Políticas Laborales en el municipio de Murcia

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ÍNDICE DE CONTENIDOS 1

Políticas laborales.............................................................................. 1 1.2

Políticas laborales en el municipio de Murcia .......................................... 1

1.2.1

Estrategia Europea de Empleo ...................................................... 1

1.2.2

Política estatal ........................................................................ 3

1.2.3

Política autonómica................................................................... 8

1.3

La política de empleo local ...............................................................17

1.3.1

Programas de Formación y Empleo................................................17

1.3.2

Programas Europeos .................................................................26

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1 Políticas laborales 1.2 Políticas laborales en el municipio de Murcia La reestructuración de las políticas de empleo ha llevado a una elevada fragmentación, no sólo institucional y operativa sino también sustantiva, en este ámbito de las políticas públicas. En este apartado nos ceñiremos exclusivamente a la dimensión sustantiva, relegando a una etapa posterior el análisis de la dimensión operativa, de la implementación y la evaluación de las políticas de empleo puestas en marcha en el municipio.

1.2.1 Estrategia Europea de Empleo La presencia de múltiples niveles de gobierno es fuerte, especialmente en la esfera de las políticas activas, y las políticas activas de empleo abarcan desde las medidas impulsadas por la Unión Europea hasta las adoptadas en el marco más restringido del ámbito local.1 La llamada Estrategia Europea de Empleo (EEE) o Proceso de Luxemburgo, refleja los avances que en esta materia se concretaron en el Tratado de Ámsterdam, la cumbre del Consejo Europeo de Luxemburgo de 1997 o las diversas Directrices anuales sobre una política común de empleo. En este proceso fue

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Naturalmente, el análisis de la eficacia de las políticas de empleo debe realizarse en su conjunto contemplando las políticas activas, pasivas y regulativas. Véase, por ejemplo, G. Schmid, J. O'Reilly y K. Schöemann, eds., International Handbook of Labour Market Policy and Evaluation (Cheltenham: Edward Elgar, 1996); O. Ashelfeltet y D. Card, eds., Handbook of Labor Economics (Amsterdam: North Holland, 1999); G. Esping-Andersen y M. Regini, eds., Why Deregulate Labour Markets? (Oxford: Oxford University Press, 2000); J. A. Fernández Cornejo y A. Algarra Paredes, El mercado de trabajo en la Unión Europea: Fundamentos teóricos y políticas de empleo (Madrid: Pirámide, 2000); G. Saint-Paul, The Political Economy of Labor Market Reforms (Oxford: Oxford University Press, 2001). Para el caso español concretamente, L. Toharia, El mercado de trabajo en España (Madrid: McGraw-Hill, 1998); L. Fina Sanglas, L. Mercado de trabajo y políticas de empleo (Madrid: CES, 2001); J. G. Polavieja, Insiders and Outsiders: Structure and Consciousness Effects of Labour Market Deregulation in Spain (19871997), Tesis doctoral, Nuffield College, Universidad de Oxford, 2001; J. Dolado, M. Jansen y J. F. Jimeno, “Targeted Employment Policies and Partial Labour Market Reforms: Theory and some Empirical Evidence,” Working Paper, FEDEA, 2003; N. Rosetti, “Las políticas activas de empleo de las Comunidades Autónomas,” en R. Gallego, R. Gomà y J. Subirats, eds., Estado de Bienestar y Comunidades Autónomas (Madrid: Tecnos, 2003); A. Kugler, J. F. Jimeno y V. Hernanz, “Employment Consequences of Restrictive Employment Policies: Evidence from Spanish Labour Market Reforms,” Working Paper FEDEA, 2003; J. A. Alujas Ruiz, Políticas activas de mercado de trabajo en España. Situación en el contexto europeo (Madrid: CES, 2003). Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia especialmente relevante el acuerdo del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, que estableció objetivos globales para 2010 en materia de empleo y objetivos específicos en materia de empleo femenino, complementados en el Consejo de Estocolmo en 2001 con la incorporación de objetivos intermedios para 2005. Propuestas similares y complementarias se plantearon en el Consejo de Niza de 2000, que aprobó la Agenda Social Europea, o en los Consejos de Barcelona de 2002 y de Bruselas de 2003, que plantearon la necesidad de una mayor coordinación de las políticas y la sincronización de calendarios para la adopción de las Directrices de empleo y las Orientaciones generales de política económica. Finalmente, las Directrices y Recomendación para el Empleo aprobadas por la Comisión Europea en abril de 2003 dieron paso a la Decisión de 22 de julio de 2003 del Consejo que, desarrollando la estrategia de Lisboa, recogía diez prioridades de actuación: • Adopción de medidas activas y preventivas a favor de personas inactivas y desempleados. • Fomento del espíritu de empresa y mejora de las condiciones para la creación de nuevas empresas. • Promoción de la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y de la movilidad en el mercado de trabajo. • Fomento del desarrollo de capital humano e impulso al aprendizaje permanente. • Aumento de la oferta de mano de obra y prolongación de la vida activa. • Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en cuestiones de empleo y remuneración. • Integración de los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo y lucha contra la discriminación de que son objeto. • Mejorar los incentivos al trabajo para que éste resulte rentable y, por tanto, más atractivo. • Reducir el trabajo irregular y no declarado. • Reducir las disparidades regionales en materia laboral. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia Asimismo, en estas Directrices se fijan diferentes objetivos concretos a medio plazo (a alcanzar en 2005 como diseñar planes de búsqueda de empleo personalizados para todos los parados antes del cuarto mes en que persista la situación de desempleo u ofrecer una formación los desempleados antes del duodécimo mes a todos los desempleados y antes del sexto mes para los jóvenes y otros colectivos especialmente desfavorecidos) y a largo plazo (en 2010 conseguir que el 80% de las personas de 25 a 64 años concluyan la enseñanza secundaria superior, ofrecer formación o experiencia laboral al 30% de los desempleados de larga duración, aumentar la inversión de las empresas en formación hasta un 5% de los costes laborales, aumentar la edad media efectiva de jubilación a los 65 años, reducir las desigualdades y desequilibrios en el empleo de hombres y mujeres, aumento considerable de las plazas de guardería, reducir las diferencias en el empleo de los colectivos más desfavorecidos respecto al resto de la población, etc.). Para el caso de España se proponen cuatro recomendaciones específicas: • Mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores a través de su formación a lo largo de la vida laboral, con el objetivo de aumentar la productividad. Asimismo reducir la alta tasa de temporalidad en el empleo y aumentar los contratos a tiempo parcial. • Adopción de medidas para reducir las desigualdades en la tasa de empleo y en el nivel salarial de hombres y mujeres. También se sugiere ampliar la oferta de servicios de guardería infantil y de atención a otras personas dependientes que suelen estar al cuidado de la mujer. • Mejora de los niveles de empleo de las regiones menos desarrolladas y reducir los obstáculos barreras a la movilidad de los trabajadores. • Modernizar los servicios públicos de empleo para mejorar la eficiencia en su función de intermediación laboral y reforzar la coordinación entre los distintos servicios regionales de empleo.

1.2.2 Política estatal La Cumbre de Luxemburgo impulsó la estrategia de seguimiento de las políticas nacionales de empleo mediante un proceso cíclico anual de planificación, seguimiento, Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia evaluación, readaptación y coordinación de las políticas nacionales de empleo.2 Esta estrategia constituye un estímulo para la detección de deficiencias en las políticas estatales de lucha contra el desempleo y la transferencia de buenas prácticas de unos Estados a otros en el seno de la Unión Europea. En el caso de España, y una vez clausurado el quinquenio 1997-2002 de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, la aprobación el 19 de septiembre de 2003 por el Consejo de Ministros del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España abre una etapa para el periodo 2003-2006. Evidentemente hay que tener en cuenta que en estos Planes no se adoptan medidas concretas sino que se establecen líneas estratégicas de acción para el futuro en materia de políticas de empleo que tienen una cierta continuidad en sucesivos planes. La principal de las técnicas de incentivación de la contratación en el ámbito de las medidas activas de empleo en el ámbito estatal es la de las deducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la inserción laboral de los colectivos más afectados por la situación de desempleo. Esta política de fomento del empleo desarrollada en el ámbito estatal, desde la reforma de mayo de 1997 se centró en la bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social en la contratación de grupos concretos de trabajadores, esto es, la reducción e incluso la exención en dichas cuotas, en lugar de la subvención directa a la contratación de estos colectivos.3 Dentro de ellas,

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Para análisis más amplios de una normativa que cada vez más extensa, véase J. V. Saragossà i Saragossà, ed., Derecho del Empleo (Valencia: Tirant lo Blanch, 2003); M. C. Rodríguez-Piñero Royo, ed., Lecciones de derecho del empleo (Madrid: Tecnos, 2003); A. V. Sempere et al., Políticas sociolaborales (Murcia: Laborum, 2003). Sobre los programas estatales de fomento del empleo, G. Barrios Baudor y C. Sánchez Trigueros, “Otras medidas de fomento del empleo,” en A. V. Sempere Navarro, ed., Empleo, Despido y Desempleo tras las Reformas de 2002: Análisis de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (Pamplona: Aranzadi, 2003); G. L. Barrios Baudor y C. Sánchez Trigueros, “Notas sobre el fomento estatal del empleo en 2003,” Aranzadi Social, no. 5, 2003. 3

El programa de fomento del empleo para el año 2002 prorrogó el precedente introduciendo ligeras modificaciones respecto a los colectivos de trabajadores protegidos por el mismo. Así, la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social declara vigente de manera expresa el programa de fomento del empleo introducido en el capítulo segundo de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 12 de julio de 2001), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Los criterios básicos de estos programas, con correcciones respecto a los grupos beneficiarios, se han mantenido en el programa de fomento del empleo para el año 2003 (regulado en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social) y 2004 (recogido en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, publicada en el B.O.E. del 31 de diciembre de 2003). Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia sin embargo, se produce una gran heterogeneidad tanto respecto a los porcentajes de deducción como a la intensidad de la protección (que varía según la duración del contrato o de las propias bonificaciones), que son modulados específicamente para cada supuesto contemplado. En general se incentiva la transformación de contratos temporales en indefinidos (esta conversión suele representar más del 50 por ciento del total de los contratos acogidos a medidas de fomento de la contratación) y, además, según el Programa de Fomento del Empleo para 2004, la contratación indefinida de los siguientes colectivos de trabajadores en situación de desempleo:4 • Parados inscritos durante seis o más meses: el concepto de parado de larga duración, identificado con la inscripción como demandante de empleo durante al menos un año, se ha ampliado desde 2001 para acoger a quienes se encuentran en dicha situación durante seis o más meses. • Desempleados mayores de 45 años: el colectivo de mayores de 45 años tiene especiales dificultades para la reinserción laboral y de ahí su persistencia en el conjunto de grupos favorecidos por estas medidas a diferencia, por ejemplo, de los desempleados menores de 30 años cuya bonificación se suprimió en 2001 debido al notable descenso registrado en el desempleo juvenil entre 1997 y 2001. Se distinguen dos subgrupos entre este colectivo: ¾ Mayores de 45 años y hasta 55 años. ¾ Desempleados mayores de 55 años y hasta los 65 años. • Mujeres: La protección de la situación de desempleo entre las mujeres con carácter general, y no únicamente en sectores de actividad donde se registre un menor índice de ocupación o empleo femenino, se ha extendido a supuestos vinculados con la situación de maternidad como la bonificación de los contratos de

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La bibliografía sobre políticas de empleo hacia colectivos desfavorecidos es cada vez más amplia: E. Rojo Torrecilla, “Las políticas de empleo: Especial atención a las políticas de inserción para los colectivos más desfavorecidos,” Relaciones Laborales no. 8, 1998; R. Gutiérrez, y A. M. Guillén, "Protecting the Long-Term Unemployed: The Impact of Targeting Policies in Spain," Working Paper, C.E.A.C.S., Instituto Juan March, Madrid, 1998; C. Cousins, “Women and Employment in Southern Europe: The Implications of Recent Policy and Labour Market Directions” South European Society and Politics no.1, 2000; P. Tuset del Pino, La contratación de trabajadores minusválidos (Pamplona: 2000); I. Marín Alonso y J. Gorelli Hernández, Familia y trabajo. El régimen jurídico de su armonización (Murcia: Laborum, 2001). Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia sustitución o de la contratación de aquellas mujeres que hayan tenido un hijo hasta dos años antes. Se distinguen tres situaciones bonificadas: ¾ Mujeres desempleadas de entre 16 y 45 años. ¾ Mujeres desempleadas si se las contrata en ocupaciones con menor índice de empleo femenino. ¾ Mujeres desempleadas y contratadas en los 24 meses siguientes de tener un hijo. • Minusválidos: Desde 1994 las bonificaciones para la contratación de este colectivo se han prorrogado anualmente hasta que en el año 2001 se suprimió el límite de la anualidad en su aplicación.5 • Desempleados en situación de exclusión social: En concreto, los desempleados participantes en el programa de Renta Activa de Inserción (quienes perciben rentas mínimas de inserción o quienes no pueden percibirlas por haber agotado el periodo máximo o no cumplir el tiempo exigido de residencia o empadronamiento), pero también jóvenes procedentes de instituciones de protección de menores, ex reclusos o internos de centros penitenciarios que accedan a un empleo y personas inmersas en procesos de rehabilitación por alcoholismo y drogadicción.6

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El fomento de la contratación de trabajadores discapacitados se rige por su legislación específica. Las bonificaciones a la contratación se contienen en el art. 7 del R.D. 1451/1983, modificado por el RD 4/1999, de 8 de enero. Las disposiciones recogidas en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, fueron prorrogadas por el Programa de Fomento del Empleo de los Trabajadores Minusválidos recogidas en la Ley 24/2001. Distintas disposiciones, como el R.D. 27/2000, de 14 de enero, que diseña medidas para el efectivo cumplimiento de la cuota de reserva de trabajadores minusválidos en empresas de cincuenta o más trabajadores, o como el R.D. 170/2004 (B.O.E. 31 de enero), que aumenta la bonificación de la contratación de mujeres discapacitadas y amplían la subvención para la adaptación de los puestos de trabajo de los discapacitados, completan la normativa básica que se fue desarrollando a partir de la aprobación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI). 6

La renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años fue regulada por RD 236/2000, modificado por RD 781/2001, de 6 de julio, y exige ciertos requisitos para el acceso al programa como la edad mínima establecida, la inscripción ininterrumpida como desempleado durante un año o más, la extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial, etc. La bibliografía sobre política de rentas de inserción es relativamente novedosa: C. Cousins, “Social Exclusion in Europe: Paradigms of Social Disadvantage in Germany, Spain, Sweden and the United Kingdom,” Policy and Politics, no. 2, 1998; A. Arriba, "Procesos de implantación de políticas de rentas mínimas de inserción en España," Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia • Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Reg. Esp. Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.): Desde 2000 se ha mantenido la bonificación a la contratación de este colectivo. • Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo a los que reste un año o más de percepción: Colectivo que se contempló específicamente por vez primera en 2001 y se ha mantenido la bonificación en lo sucesivo por evidentes exigencias financieras del propio sistema de Seguridad Social. • Víctimas de violencia doméstica o familiar: Colectivo incorporado en 2003 cuya contratación se bonifica tanto si es indefinida como temporal, a tiempo completo o parcial. La regla general es la bonificación de la contratación por tiempo indefinido, sea ésta fruto de la incorporación de un trabajador nuevo a la empresa o de la conversión en indefinido de un contrato previo concertado por una duración determinada. Sin embargo, en los últimos años se han introducido algunas excepciones atendiendo a casos especiales en los que también se ha bonificado la contratación temporal de ciertos sectores de la población: la contratación de trabajadores minusválidos, desempleados en situación de exclusión social, víctimas de la violencia doméstica o aquellos contratados para la sustitución de quienes disfrutan de suspensiones de sus contratos por razones de conciliación de la vida laboral y familiar. También se incluyen al amparo de este programa de fomento del empleo los trabajadores autónomos, sin asalariados durante los doce meses previos a la contratación, que contraten a su primer trabajador incrementándose en un 5% la bonificación de cuotas para cada uno de los colectivos mencionados. Algunos de estos grupos de trabajadores también son beneficiarios del contrato de fomento de la contratación indefinida.7 Pueden concertar este contrato los jóvenes de dieciséis hasta treinta años, las mujeres contratadas en profesiones con bajas tasas de empleo femenino, los mayores de cuarenta y cinco años, los desempleados inscritos

Sociales Avanzados, no. 99/09, CSIC, Madrid 1999; L. Ayala Cañon, Las rentas mínimas en la reestructuración de los Estados de Bienestar (Madrid: CES, 2000). 7

El contrato de fomento de la contratación indefinida ha sido regulado por el R.D.L. 5/2001, de 2 de marzo. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia durante 6 o más meses, los minusválidos y los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal (incluidos los contratos formativos). Finalmente, muchas otras medidas de fomento del empleo gestionadas por el INEM tienen incidencia sobre la dinamización de la ocupación a nivel local, pero a ellas es imposible referirse por extenso en los estrechos límites de este capítulo: la capitalización de prestaciones por desempleo mediante pago único, las subvenciones a proyectos y empresas con la calificación de I + E (calificación realizada por el INEM contando con el apoyo de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente), las ayudas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local por parte de las corporaciones locales, la contratación por las Administraciones Públicas (como el Ayuntamiento de Murcia, que suele concentrar la mayoría de estos contratos) de desempleados perceptores de prestación o subsidio para la realización de trabajos temporales de colaboración social –auxiliares administrativos, conserjes, ordenanzas-, los convenios entre el INEM y las Corporaciones Locales u otros organismos (Cruz Roja, Fundación Universidad Empresa, Ministerio de Educación, INSS, Instituto de la Juventud...) que regulan la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, etc.8

1.2.3 Política autonómica La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrolla su política de estímulo y fomento de la creación de empleo en el contexto del Plan de Acción para el Empleo de nuestro país, del Marco Comunitario de Apoyo para el período 2000-2006 y las directrices aprobadas por la Comisión Europea en 1999 relativas a los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, en la medida en que el Fondo Social Europeo (FSE) sirve para cofinanciar la política de empleo autonómica. Para la

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El régimen jurídico de los trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo que pueden ser obligados a realizar trabajos temporales de colaboración social fue desarrollado, con base en el antiguo art. 6 de la Ley Básica de Empleo, por el R.D. 1445/82, de 25 de junio, modificado por el R.D. 1809/1986, de 28 de junio. No hay que confundirlo con el contrato de inserción del 15.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, creado en virtud del RDL 5/2001, convalidado por la Ley 12/2001, abierto a cualquier parado inscrito en cualquier oficina de empleo y no sólo a los beneficiarios de la prestación por desempleo. Véase R. Y. Quintanilla Navarro, “El contrato de inserción” Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no. 33, 2001. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia articulación del Fondo Social Europeo en la Región de Murcia, y de acuerdo con el Marco de Apoyo Comunitario para las regiones españolas del objetivo 1, se elaboró el Programa Operativo Integrado Regional 2000-2006, un programa que fue aprobado por Decisión de la Comisión de diciembre de 2001 (con modificaciones aceptadas por la Comisión en octubre de 2002 y junio de 2003), y que incluye acciones dirigidas al desarrollo del mercado de trabajo y los recursos humanos, especialmente en el eje 4, compuesto por medidas para la mejora de la infraestructura educativa y de refuerzo de la educación profesional (eje 41), la inserción y reinserción ocupacional de los desempleados (eje 42), el refuerzo de la estabilidad en el empleo y la adaptabilidad laboral (eje 43), la integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades (eje 44) y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo (eje 45). En el marco de la propia Región de Murcia la política de promoción de empleo y de formación ocupacional está adaptándose, en primer lugar, a la reciente creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, dependiente de la Consejería de Trabajo y Política Social, y su puesta en marcha en 2003 y 2004.9 Este Servicio pretende coordinar las políticas de empleo y formación tras ser transferidas a la CARM las competencias en materia de formación profesional ocupacional y en políticas activas de empleo.10 En la gestión del Servicio Regional de Empleo participan los agentes sociales y económicos, tanto en el Consejo de Administración (órgano de gobierno) como en el Consejo Asesor de Empleo y Formación (órgano consultivo). Este Servicio desempeña funciones muy importantes tanto en materia de empleo como en materia de formación. En el primero de los ámbitos es de su competencia la elaboración del Plan Regional de Empleo y de los

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El Servicio Regional de Empleo y Formación se creó en virtud de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, como organismo autónomo de carácter administrativo. Tras la conclusión del proceso de transferencia de competencias en materia de formación y empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se reorganizó la estructura de la Consejería de Trabajo, a la cual se adscribió mediante el Decreto 75/2003, de 3 de julio, dicho Servicio (art. 2). Finalmente, el Decreto 165/2003, de 26 de septiembre, estableció la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación. 10

La competencia en materia de formación profesional ocupacional había sido traspasada a la CARM por RD 522/1999, de 26 de marzo. La competencia en políticas activas de empleo fue atribuida mediante el RD 40/2003, de 30 de abril. El Acuerdo de Traspaso de las competencias en formación y empleo del INEM a la CARM se adoptó en el seno del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias en abril de 2003. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia Planes de Servicios Integrados para el Empleo, de programas de apoyo a las iniciativas de empleo local, así como gestionar las acciones de las Escuelas Taller y programas relacionados, o intermediar en el mercado laboral para poner en relación la oferta y demanda de empleo. En el campo de la formación debe elaborar el Plan anual de Formación, diseñar los programas de formación profesional en los centros propios y en los centros colaboradores así como los criterios para la evaluación de las acciones formativas, etc. En segundo lugar, la política autonómica tiene inevitablemente como referencia el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia, suscrito en diciembre de 2002 por el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales (la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, la Unión de C.A. UGT-Murcia y la Unión Sindical de la Región de Murcia de Comisiones Obreras). La vigencia del acuerdo se extiende al cuatrienio 2003-2006 y sus objetivos se centran en la mejora de la calidad y la estabilidad del trabajo, especialmente en una región en la que la tasa de temporalidad ha estado situada por encima del 41%, y la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo para la mujer, pero también de los miembros de otros colectivos desfavorecidos, y aborda también medidas para el fomento de la economía social, el desarrollo local o la lucha contra la economía sumergida y el fraude en la contratación. La dotación del Plan es de 229,41 millones de euros, de los que el 71,6% serán destinados a las políticas de empleo (39,45 millones de euros serán invertidos en el presente ejercicio de 2004 y cantidades similares en el resto de los ejercicios hasta 2006) y el 27% a la puesta en marcha del Servicio Regional de Empleo y Formación (23,06 millones de euros en 2003 y alrededor de 13 millones anuales hasta 2006). Los ámbitos más importantes con incidencia en la política integral de empleo serán los siguientes: a) Servicio Regional de Empleo y Formación: en relación con el Servicio Regional de Empleo se plantea impulsar la regulación de la red de organismos colaboradores con el mismo y aumentar la implicación de los entes locales con el mismo, así como la puesta en marcha del Observatorio Regional de Empleo y Formación; en el ámbito de la formación las principales medidas son la creación del Consejo de Formación Profesional de la Región de Murcia, la elaboración del Plan de Formación Profesional de la Región, así como la descentralización

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia territorial de la oferta formativa y la potenciación de la formación en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). b) Fomento del empleo: entre las medidas acordadas se encuentra subvencionar la contratación indefinida favoreciendo a aquellas empresas con un plan de estabilidad pactado en convenio colectivo, favorecer el desarrollo de fórmulas de reparto del trabajo, vincular las subvenciones de fomento del empleo al contrato de trabajo o incentivar la contratación indefinida del primer trabajador de un autónomo; en el marco del trabajo por cuenta propia se tenderá a mejorar el apoyo financiero a proyecto de I+D+I, la constitución de un vivero de empresas o la ampliación del programa de emprendedores del Instituto de Fomento (IFRM). c) Mujer: la ampliación de las subvenciones para la contratación indefinida de mujeres, la realización de campañas de sensibilización para la integración laboral de la mujer, especialmente en sectores donde está subrepresentada, la elaboración de un mapa de necesidades en infraestructuras para apoyar la política de conciliación de la vida laboral y familiar, etc. d) Juventud: desarrollo de incentivos para la incorporación de jóvenes a las explotaciones agrarias y su asentamiento en el medio rural y aproximar el conocimiento del mundo del trabajo al ámbito educativo (centros de enseñanza primaria y secundaria), especialmente el ámbito de la seguridad y salud laboral. e) Otros colectivos desfavorecidos: se pretende incentivar su contratación indefinida y facilitar su establecimiento como autónomos, establecer gabinetes de orientación laboral que diseñen itinerarios de empleo personalizados, y en el caso de los inmigrantes llevar a cabo actuaciones de formación ocupacional. f) Economía social: medidas orientadas a la creación de cooperativas y empresas constituidas por jóvenes y mujeres, a incentivar las entidades basadas en nuevos yacimientos de empleo y a dotar de ayudas para la asistencia técnica a estos proyectos, así como la elaboración de una ley regional de cooperativas.

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia g) Desarrollo local: conclusión

del Libro Blanco para la investigación de

nuevos yacimientos de empleo previsto en el Plan Estratégico para la Región de Murcia y adoptar medidas tendentes a potenciar estos yacimientos en la región. En el marco definido por el Pacto y por el Programa Operativo Integrado de Murcia 2000-2006 se inscribe la política de fomento del empleo promovida por la CARM para los años 2003 y 2004, programas cuya distribución territorial se concentra especialmente en el municipio de Murcia (el 36 por ciento en 2002, por ejemplo, del total del gasto en ayudas para fomento del empleo y el 25 por ciento con cargo al programa para el fomento de la economía social y el desarrollo local). Las directrices de los programas de fomento de la contratación y el autoempleo regionales, dado que son en parte financiados por el F.S.E., persiguen inevitablemente los objetivos establecidos por la Unión Europea, y ya mencionados, para su política de empleo: “la mejora de la cantidad y calidad del empleo mediante la promoción de políticas activas dirigidas a fomentar la aptitud y la actitud de los desempleados para encontrar un trabajo”. Estos programas sufrieron una fuerte reestructuración en 2002 y sólo leves cambios en su estructura, pero manteniéndose sin novedades sustanciales, en 2003 y 2004.11 En los últimos años estas políticas constaban de programas específicos de fomento del empleo, que subvencionaban la contratación indefinida de ciertos colectivos desfavorecidos, y de otros destinados a los desempleados que se establecían como autónomos y empresarios, a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo permanente para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, a la integración e inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral (a Gabinetes de Orientación Laboral, para la adaptación de puestos de trabajo, a enclaves laborales en las empresas ordinarias y al empleo con apoyo de discapacitados

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Las bases reguladoras de los Programas de Fomento de la Contratación y el Autoempleo para el año 2004 son desarrolladas en la Orden de 5 de abril de 2004, de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social (B.O.R.M. no. 87, de 16 de abril). Los programas dedicados a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, enclaves laborales, empleo con apoyo y ayudas previas a la jubilación para el año 2004 se contienen en la Orden de 5 de abril de 2004, de la mencionada Consejería (B.O.E. No. 87, de 16 de abril) Las directrices para los programas de fomento del empleo durante 2003 fueron establecidas por la Orden de 4 de abril de 2003 de la Consejería de Trabajo y Política Social (B.O.R.M. no. 88, de 16 de abril de 2003). La política de promoción de empleo fue regulada por dos Órdenes de la Consejería de Trabajo, de 20 y 14 de febrero de 2002 (B.O.R.M. de 14 y 13 de marzo respectivamente). Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia psíquicos), a las Iniciativas Comunitarias de Empleo destinadas a colectivos en riesgo de exclusión, a ayudas previas a la jubilación para los trabajadores mayores afectados por la extinción de sus relaciones de trabajo, a la promoción de los servicios de información, asesoramiento y orientación profesional y a la difusión de la cultura empresarial o al fomento del trabajo y el empleo en general. Asimismo la CARM ha concedido incentivos a las Corporaciones Locales para la construcción o reforma de Centros de Desarrollo Local y para la contratación de agentes de desarrollo local, para el mantenimiento de las Agencias de Desarrollo Local y para el impulso del desarrollo rural y la lucha contra el desempleo estacional en áreas agrícolas. Las subvenciones a tanto alzado por la contratación de colectivos desfavorecidos constituyen una de las medidas de fomento del empleo características de las Comunidades Autónomas, otorgadas en el marco de la competencia para el “fomento del desarrollo económico” de cada Comunidad Autónoma derivada del art. 148.1.13ª de la Constitución. Evidentemente, la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social impide el desarrollo por parte de las autoridades regionales de bonificaciones o exenciones que incidan en el régimen de cuotas de la misma (ex art. 149.1.17ª de la Constitución), igual que sucede en el ámbito de la legislación laboral (ex art. 149.1.7ª de la norma constitucional), lo que hace imposible asimismo la creación de nuevos tipos de contrato o la modificación de las modalidades contractuales existentes con el objeto de incentivar el empleo. En cuanto a estos programas de fomento del empleo, que han concentrado habitualmente más del 40 por ciento de los recursos del conjunto de medidas antes mencionadas, en 2002 se modificó el procedimiento para fomentar la inserción laboral de ciertos colectivos desfavorecidos diseñándose criterios o mecanismos, como la introducción de reservas de créditos presupuestarios específicas y la utilización de baremos, para jerarquizar las ayudas otorgadas. Así, se subvencionaban los contratos de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de desempleados (con valoración distinta en función de la edad y del tiempo de permanencia en el paro), desempleados discapacitados y excluidos sociales, así como la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las reservas de crédito (entre el 20 y 30 por ciento del crédito disponible en cada caso) se destinaban a incentivar la contratación de los desempleados mayores de 30 años, los desempleados de larga duración (12 meses en el paro en el caso de mayores de 30 años y 6 meses en el caso de menores), los desempleados menores de 30 Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia años y las mujeres. Por su parte, el baremo establecido valoraba las contrataciones nuevas, la contratación de mujeres en ocupaciones laborales donde estuviera subrepresentada, las de minusválidos y trabajadores en riesgo de exclusión social, la asistencia a cursos de formación, la antigüedad, la persistencia en la situación de desempleo o la adhesión de las empresas al “Plan Objetivo Cero Accidentes en la Región de Murcia”. En 2003, junto a los programas para fomento del empleo y de la economía social, se introducen programas de fomento de las relaciones laborales y sólo ligeras modificaciones en la normativa sustantiva de los programas de fomento del empleo: las reservas de crédito se amplían a categorías como las del primer trabajador contratado por parte de los autónomos o los contratos derivados de los estudios para potenciar distintas fórmulas de reparto del trabajo; aumenta la valoración en el baremo de los colectivos con dificultades de inserción laboral y se añaden nuevos criterios como la firma de un Plan de Estabilidad en convenio colectivo para reducir la temporalidad o las contrataciones realizadas para la reordenación de la jornada laboral. En 2004 la novedad ha consistido básicamente en la mejora de la calidad del trabajo a tiempo parcial, otorgándose subvenciones a las contrataciones de carácter indefinido que se realizan a tiempo parcial.12 En los criterios de prelación tiene prioridad la contratación de la mujer frente a la del hombre y, dentro de ambos colectivos, los trabajadores desempleados que sean discapacitados o estén en riego de exclusión social y, finalmente, las empresas domiciliadas en municipios considerados de atención preferente dentro de la región, especialmente algunos del Noroeste de la misma.13 En la baremación actual las circunstancias más ponderadas continúan siendo la persistencia en la situación de desempleo durante 6 ó 12 meses de trabajadores mayores de 25 años, los desempleados mayores de 45 años y los anteriormente mencionados sobre

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La contratación temporal de desempleados es objeto de subvención exclusivamente cuando se trate de discapacitados o personas en riesgo de exclusión social, tenga una duración mínima de un año y el trabajo sea a jornada completa. 13

Como medida complementaria se excluye la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes sancionados, en virtud de resolución administrativa o judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro concepto. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia seguimiento de cursos de formación profesional ocupacional, adhesión al “Plan Objetivo Cero”, etc.14 Esta política es cofinanciada fundamentalmente mediante fondos procedentes del Fondo Social Europeo (con el 65 por ciento de las partidas presupuestarias destinadas a desempleados y el 75 por ciento de aquellas destinadas a subvencionar la contratación de mujeres), excepto en el caso de las subvenciones a la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos. Los recursos previstos con cargo a estos programas para 2004 ascienden a 4.427.000 €, lo que supone un ligero incremento respecto al ejercicio de 2003 (4.352.000 €). Desde el año 2001 esta política supone alrededor de un 35-40 por ciento del gasto global en la política de promoción de empleo. Por lo que se refiere a la distribución interna de los incentivos a la contratación los datos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social correspondientes a 2002 reflejan que estas ayudas se concentran en los jóvenes menores de 30 años, el colectivo que ha absorbido los mayores incrementos en detrimento del colectivo de los mayores de 30 años, y en la contratación masculina (más del 60 por ciento de las ayudas, un porcentaje que aumenta hasta el 70% en el caso de los mayores de 30 años). Los programas de fomento del empleo autónomo subvencionan a desempleados que se establecen como autónomos durante un periodo mínimo de tres años a partir de una inversión inicial mínima. Al igual que en la política de fomento del empleo general se establecen unas reservas de crédito específicas para mujeres y desempleados con dificultades de inserción, así como los domiciliados en los municipios de atención

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También la C.A.R.M. incentiva el desarrollo de programas para la integración en el mercado laboral de personas con especiales dificultades a través de acciones cofinanciadas con recursos del Fondo Social Europeo. En 2004 los programas objeto de ayuda se refieren a los programas de fomento del empleo para la población gitana, especialmente las mujeres y los jóvenes entre 16 y 25 años, y los programas de fomento del empleo para personas desfavorecidas en situación de exclusión social. En dichos programas se diseñan itinerarios de inserción laboral adaptadas a las características y necesidades individuales de los beneficiarios de estas acciones. Las medidas contempladas en estos programas van desde la captación, acogida y valoración de la situación concreta o la elaboración de los citados itinerarios a la identificación de yacimientos de empleo, acciones de formación, apoyo y acompañamiento en el empleo o ayudas a la contratación y ayudas al autoempleo. A través de la Orden de 16 de mayo de 2001 se regulaba el procedimiento de selección de proyectos dirigidos a la integración de este tipo de personas para el periodo 2001-2003. La Orden de 18 de junio de 2004, de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, regula estas ayudas para el periodo 2004-2006 (B.O.R.M. no. 156, de 8 de julio). Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia preferente, y se aplican criterios de prelación y baremo de las solicitudes similares a las mencionadas anteriormente, con la especialidad de que se añade al baremo el criterio de la contratación del primer trabajador por tiempo indefinido y a jornada completa, o parcial igual o superior al 50 por ciento o de que se computan en caso de igualdad los meses que los trabajadores desempleados hayan estado inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. Esta política es cofinanciada fundamentalmente mediante fondos procedentes del Fondo Social Europeo (entre un 70 y un 75 por ciento de las aplicaciones presupuestarias correspondientes), aunque también colabora en una pequeña medida el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (su aportación supone alrededor del 7 por ciento del gasto del programa). Los recursos previstos con cargo a estos programas para 2004 ascienden a una cantidad muy similar a la destinada en 2003 a este programa, que ascendió a 4.043.000 €. En la distribución interna del gasto, nuevamente según los datos del ejercicio 2002, hay un mayor equilibrio en las ayudas dirigidas a los jóvenes y a los mayores de 30 años que en el programa que incentiva la contratación de trabajadores y una notable diferencia respecto a las otorgadas a las mujeres, que absorbieron en la anualidad mencionada el 59% de las subvenciones. Finalmente, la política de fomento de la economía social mantiene en los últimos años las mismas características, esto es, subvenciones a las cooperativas y sociedades laborales por cada socio trabajador incorporado si la relación laboral es por tiempo indefinido y a tiempo completo o por cada trabajador por cuenta ajena de la sociedad admitido como socio trabajador (en cuyo caso la ayuda se duplica si la edad de los mismos supera los 45 años), por la contratación por cuenta ajena de gerentes o técnicos no socios, por la contratación de desempleados menores de 25 años o desempleados de larga duración, de trabajadores a quienes se ha reconocido en pago único el abono de la prestación por desempleo, etc.15 La mayor cantidad de recursos de estas políticas se concentran en la línea de empleo en cooperativas y sociedades laborales y, en menor medida, en las líneas de ayuda adicional al empleo y de inversiones. Los programas de fomento de la economía social también contemplan la concesión de ayudas para la realización de estudios técnicos de viabilidad, auditorías, selección de personal o

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Los programas para el fomento del empleo en empresas de economía social para el presente año 2004 son regulados por la Orden de 22 de marzo de 2004, de la Consejería de Trabajo de la CARM (B.O.R.M. no. 90, de 20 de abril). Para el año anterior, las bases de los mismos fueron establecidos por la Orden de 6 de marzo de 2003. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia certificación de calidad, obtención de préstamos, realización de campañas de publicidad y promoción mediante la participación en ferias, jornadas, etc. Todos estos programas son cofinanciados con el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Trabajo.

1.3 La política de empleo local 1.3.1 Programas de Formación y Empleo Las políticas de empleo desarrolladas desde el ámbito municipal (Ayuntamiento de Murcia) tienen como objetivo el fomento de la inserción laboral tanto de personas activas como desempleadas a través del desarrollo de programas de formación ocupacional, la orientación en técnicas de búsqueda de empleo, la información sobre itinerarios formativos laborales, la potenciación de la cooperación entre entidades y organizaciones sociales dedicadas a la promoción del empleo y el asesoramiento de nuevas iniciativas empresariales. Una parte muy relevante de estas actividades, especialmente las de atención al ciudadano y programas europeos se han ubicado recientemente en la nueva Agencia de Desarrollo Local, un gran centro situado en la avenida Juan Carlos I con una superficie de más de 5.000 m2 y construido con financiación del presupuesto municipal (25%) y con fondos europeos (75%). En el Centro de Formación e Iniciativas de Empleo (CFIE), ubicado en La FICA (que será reemplazado por un Centro que se está finalizando en la periferia de la ciudad), se desarrollan distintos programas y actividades relacionadas con la orientación, la formación y la inserción laboral (también se desarrollan algunas acciones puntuales en el Centro Municipal de Recursos situados en la pedanía de Alquerías). Los más relevantes son los siguientes: ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO (OPEA) Desde el Departamento de Orientación del Centro de Formación e Iniciativas de Empleo se informa y asesora a los trabajadores, con experiencia laboral o sin ella y con formación o carentes de ella, y a los profesionales de la formación y el empleo sobre estos temas ofreciendo asistencia individualizada a los mismos. La orientación se refiere tanto al autoempleo como a la demanda de empleo. Asimismo, desde este

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia Departamento se imparten módulos de técnicas de búsqueda de empleo y se informa a distintos colectivos en el ámbito de los Colegios, Servicios Sociales, etc. Las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo forman parte de los programas de políticas activas de fomento del empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), y el Ayuntamiento de Murcia actúa de entidad colaboradora a través de su centro de orientación profesional “OPEA-LA FICA”. En el SEF se informa a los usuarios, además de despejar cualquier duda que éstos tengan en relación con su tipo de contrato o con sus derechos y deberes laborales o acerca de su perfil profesional,

de la posibilidad de concertar una tutoría especializada con un

técnico orientador laboral experto. En un plazo no superior a los dos meses los usuarios que firman la autorización para someterse a una tutoría individualizada reciben una comunicación en la cual se les cita para una entrevista en un centro especializado con un técnico de orientación profesional. Los destinatarios de estas actuaciones de inserción laboral son desempleados en general inscritos en las oficinas de empleo, desde donde son derivados hacia este centro o a la Fundación Universidad Empresa si son titulados universitarios, y especialmente aquellos mayores de 25 años con un periodo de inscripción en las oficinas de empleo de entre 6 y 12 meses y los menores de 25 años registrados como demandantes de empleo entre 3 y 6 meses. Los objetivos básicos de esta política son la orientación profesional y el apoyo al autoempleo.16 La orientación está referida tanto al asesoramiento en la búsqueda de información laboral y un trabajo específico como a la labor de ayuda en la identificación de un perfil profesional específico y el establecimiento de un itinerario

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Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro que colaboran con el INEM en la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOE no. 310, 27-12-2000). Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo se establecen en la Orden de 20 de enero de 1998 (BOE no. 20, del 23-1-1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE no. 36, del 11-2-2000). Para el desarrollo de estas acciones véanse las Instrucciones para las subvenciones de las acciones de orientación profesional y autoempleo procedentes del Instituto Nacional de Empleo, Subdirección General Promoción de Empleo, Servicio de Orientación Profesional. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia individualizado de inserción laboral. Las actividades que se despliegan después de la entrevista de clasificación realizada en el Servicio de Empleo son las siguientes: • TI (Tutoría Individualizada): Mediante entrevistas individuales se pone a disposición del demandante de empleo todo aquello que éste puede requerir para la búsqueda autónoma de un puesto de trabajo que se corresponda con su perfil y sus objetivos profesionales. Los contenidos de esta acción son diversos: información profesional para el empleo (listado de empresas o entidades del sector o área de empleo más adecuado para el usuario), planificación de las actuaciones, habilidades de búsqueda de empleo, motivación para la búsqueda autónoma de empleo y evaluación de sus resultados, etc. Estas entrevistas individuales pueden combinarse con actividades grupales de orientación en las que el técnico de la tutoría individualizada puede evaluar conjuntamente con otros técnicos, los resultados del enfoque de orientación profesional establecido para el desempleado o usuario. • DAPO (Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación): Acción en grupo orientada a superar las barreras psicológicas y personales autoimpuestas, ligadas al proceso de búsqueda de empleo y relativas a aspectos tan diversos como el desánimo acerca de las posibilidades de encontrar un trabajo adecuado, la motivación y la falta de confianza para responsabilizarse de un Proyecto personal de Empleo y Formación, los problemas comunicativos, la propia autoestima, etc. Esta actuación se realiza en tres fases consecutivas: una fase de cohesión y activación grupal, una fase de contraste y retroalimentación y una fase final de evaluación, ajuste y apoyo a la autonomía. • BAE (Búsqueda Activa de Empleo): Acción de grupo encaminada a formar a los desempleados en la explotación de distintas técnicas, herramientas y recursos de la búsqueda de empleo para que adquieran las habilidades necesarias y organicen este proceso de una manera activa y planificada (red de contactos, inventario profesional, modalidades de contratación, mercado de trabajo local, nuevos yacimientos de empleo, internet, curriculum y cartas de presentación, listados de empresas,

recomendaciones

ante

pruebas

psicotécnicas

y

preparación

de

entrevistas, , etc.). Esta actividad, dirigida por orientadores profesionales, se estructura en distintos módulos: cómo y dónde buscar trabajo, circuitos de selección, información laboral, etc. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia • TE (Taller de Entrevista): Acción en grupo centrada exclusivamente en el análisis de las entrevistas de selección de personal, los tipos principales y cómo actuar en ellas para evitar los clásicos problemas de inseguridad, ansiedad y falta de destreza para desenvolverse en este tipo de situaciones. A diferencia de los conocimientos que se adquieren en la fase de búsqueda activa de empleo (BAE) en este tramo final se pone el énfasis en el carácter práctico y la simulación de entrevistas. La asistencia al autoempleo supone motivar a los desempleados a decantarse en una dirección distinta, orientándolos hacia el desarrollo de una iniciativa empresarial o un negocio propio como una alternativa viable de acceso al mercado de trabajo. Los componentes del esquema OPEA en el caso del fomento del autoempleo son los siguientes: • INMA (Información y Motivación para el Autoempleo): Acción en grupo en la que se proporciona información a los usuarios sobre los distintos problemas de la creación de negocios como medio de inserción laboral, que comprenden desde las formas jurídicas empresariales más adecuadas para cada proyecto, los trámites de constitución y puesta en marcha, las ayudas y

subvenciones disponibles a la

elaboración de un plan de empresa o de negocio. Estas sesiones colectivas son impartidas preferentemente por licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales especializados en economía de la empresa y gestión de PYMES y en organización y gestión empresarial. • APE (Asesoramiento de Proyectos Empresariales): Consiste en el asesoramiento individualizado a un emprendedor con un proyecto de negocio concreto y definido: apoyo en la elaboración del Plan de Empresa, análisis exhaustivo de la viabilidad de la idea (estudio de mercado, plan de marketing, plan de producción, recursos humanos e infraestructuras necesarias, plan económico-financiero, subvenciones y ayudas, etc.) y planificación de su puesta en marcha (selección de la forma jurídica más adecuada, ayuda en tramitación, problemas de seguridad e higiene laboral, etc.). CENTRO LOCAL DE EMPLEO DE MUJERES Y JÓVENES Este Centro está integrado en una Red regional financiada por el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y desarrolla programas Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia destinados a mujeres y a jóvenes menores de 30 años. El objetivo primordial de estas actuaciones es facilitar la inserción laboral de estos colectivos mediante distintos servicios: • Información laboral: servicios de promoción al empleo, directorios y listados de empresas, etc. • Información complementaria acerca de centros de conciliación de la vida laboral y familiar, guarderías y ayudas específicas para madres trabajadoras. • Orientación laboral en la búsqueda de empleo: itinerarios de inserción laboral, recursos y técnicas para la búsqueda de empleo. • Asistencia al autoempleo: información sobre ayudas y subvenciones públicas, asesoramiento y apoyo en la elaboración del proyecto de negocio o del Plan de Empresa, etc. • Bolsa de empleo. ESCUELA TALLER. Los programas de Escuelas Taller constituye una medida de fomento del empleo juvenil mediante la combinación de la formación en alternancia con el trabajo práctico en actividades como la recuperación del medio ambiente y el entorno urbano,

la

rehabilitación del patrimonio o la recuperación de oficios artesanales. Con la financiación conjunta del INEM y el Fondo Social Europeo, y a través de la oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Consejería de Trabajo y Política Social de la C.A.R.M. se desarrolla la formación en alternancia con el trabajo o la práctica laboral de jóvenes desempleados entre 16 y 25 años, que no poseen la titulación necesaria para ejercer la profesión.17 Se pretende cualificar a estos jóvenes en oficios con demanda en el mercado laboral (desde albañilería a fontanería, pintura, carpintería, jardinería, etc.) haciéndoles partícipes en diversas actividades de

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El R.D. 1593/1994, de 15 de julio (BOE de 30 de julio de 1994), que da nueva redacción a los R.D. 631/1993, de 3 de mayo y R.D. 2317/1993, de 29 de diciembre, y la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2001) regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia rehabilitación el entorno urbano, el patrimonio artístico, histórico y cultural o el medio ambiente. De este modo los objetivos de la recuperación del patrimonio o del medio ambiente se concilian con la formación, el acceso al mundo laboral de un colectivo con especiales problemas de inserción en el mismo y el fomento de la actividad emprendedora. Este programa se desarrolla a lo largo de cuatro fases de seis meses cada una, siendo la primera una etapa de formación y las restantes de formación en alternancia con el trabajo práctico a través de un contrato con el Ayuntamiento. Para estas tres fases finales se hace un contrato de formación por el 75% del salario mínimo interprofesional, con un día dedicado a la formación y un horario específico de trabajo. Actualmente hay dos escuelas taller, una en El Palmar (”Centro de Formación El Palmar”) y otra en Alquerías y aproximadamente 300 jóvenes menores de 25 años asisten a los cursos, prácticas y tutorías desarrollados en estos centros. También en Beniaján (“Casino de Beniaján”) y en La Alberca se han puesto en marcha distintos proyectos y actuaciones. Las especialidades que se desarrollan en estos centros están relacionadas con la albañilería en general, la jardinería, las instalaciones de fontanería y electricidad, los revestimientos de pintura y escayola, la carpintería o la cerrajería y la carpintería metálica, etc. Hasta ahora no se han desarrollado Talleres de Empleo, aunque se trabaja con la idea de solicitar uno en breve. INICIACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO (PROGRAMA DE GARANTÍA SOCIAL) A los jóvenes del municipio de entre 16 y 20 años, sin cualificación profesional, que no han finalizado la E.S.O y cuya máxima titulación sea la de Graduado Escolar se dirigen programas que persiguen dotarles de una formación profesional básica.18 El objetivo es proporcionarles, a través del aprendizaje de un oficio, una enseñanza que les permita incorporarse al mundo laboral o continuar sus estudios en el ámbito de la

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Los programas de Iniciación Profesional, que sustituyen a los antiguos programas de garantía social de la LOGSE, son regulados en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia formación profesional de grado medio. Estos programas se ofrecen en aplicación de las previsiones contenidas en la L.O.G.S.E (Ley Orgánica General del Sistema Educativo). El programa se desarrolla en dos fases de seis meses con una primera etapa de formación y una segunda de formación en alternancia con el trabajo práctico y el ejercicio profesional. En el mismo se imparten distintos perfiles profesionales: dependiente comercial, ayudantes de cocina, reparación de vehículos, fontanería, instalaciones eléctricas, soldadura, climatizadores, etc. FORMACIÓN OCUPACIONAL. La formación profesional ocupacional persigue complementar la preparación adquirida en las instituciones educativas con el objetivo de recualificar o poner al día las competencias profesionales de las personas en situación de desempleo.19 El CFIE dispone de un programa de cursos de formación pertenecientes al Plan FIP y otro denominado Programa de Actuaciones para la Calidad Profesional. Las medidas de formación que se realizan en el marco de la política de empleo con esta finalidad son cofinanciadas o por el INEM o por el Fondo Social Europeo (como los cursos de Calidad Profesional). Los colectivos hacia los que se destinan estas acciones formativas son: • Desempleados mayores de 25 años inmersos en situaciones de paro de larga duración. • Jóvenes y demandantes de primer empleo. • Colectivos con dificultades especiales para su inserción o reinserción laboral, especialmente mujeres, discapacitados y extranjeros. Los cursos impartidos en el marco del Programa de Formación Profesional Ocupacional o en el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) tienen una

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La política de formación profesional en sus distintos subsistemas, especialmente la formación ocupacional, es uno de los elementos más importantes de las políticas activas de empleo: M. Pérez Sánchez, Formación y empleo en España: análisis y evaluación de la política de formación ocupacional (Granada: Universidad de Granada, 1997); L. Cruz-Castro, Gobiernos, mercado de trabajo y formación profesional: un análisis comparativo de España y Gran Bretaña. Tesis Doctoral, CEACS, Instituto Juan March, Madrid, 2000. Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia duración de entre 300 y 700 horas y abarcan ámbitos muy diversos.20 Así entre los cursos del Programa de Actuaciones para la Calidad Profesional se desarrollan cursos como, por ejemplo, de construcción de juguetes de madera, confección no seriada o de técnicas de comercialización de la artesanía.21 Por su parte, los cursos de formación ocupacional del Plan F.I.P. se han centrado en ocupaciones como la jardinería, la ofimática, el trabajo forestal,

la electricidad industrial, la fontanería o la propia generación de

formadores ocupacionales. La programación de estos cursos es anual. EMPLEO Y TIC (TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN). Con el objetivo de facilitar el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y de usar las mismas como medio de intermediación laboral se desarrollan distintas acciones como el mantenimiento de la página Web del servicio de empleo municipal, el Aula Mentor y el programa de alfabetización informática que aproxima estas herramientas de la comunicación a un mayor número de usuarios. La página web del servicio de empleo (http:www.ayto-murcia.es/empleo) se pretende utilizar como mecanismo de intermediación laboral entre los ciudadanos que demandan un empleo y todas aquellas empresas privadas y organismos públicos que ofrecen alguna oportunidad para la incorporación de aquellos al mercado de trabajo.

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La C.A.R.M. se ocupa de la formación profesional ocupacional tras la aprobación del R.D. 522/1999, de 26 de marzo, de traspaso de los servicios de gestión de dicha formación, que le permitieron asumir el programa de formación del Plan FIP junto a la actividad y oferta formativa propia que desde 1990 ha ido desarrollando. La regulación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) se contiene en el RD 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. de 4 de mayo de 1993), desarrollado y modificado por distintas Órdenes (Orden de 13 de abril de 1994, de 20 de septiembre de 1995, de 14 de octubre de 1998 o la orden TAS/466/2002, de 1 de febrero) y en el RD 797/1995, de 19 de mayo (B.O.E. de10 de junio de 1995) en lo que respecta a directrices sobre certificados de profesionalidad o contenidos mínimos. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formula la planificación trienal mientras que la programación anual de los cursos formativos corresponde a la C.A.R.M., tras informe previo del Consejo Asesor Regional de Formación para la Inserción Laboral. Una Orden anual de la Consejería de Trabajo realiza la convocatoria para la selección de acciones formativas y los centros colaboradores. 21

Orden de 28 de noviembre de 2003, de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones y/o proyectos formativos, al amparo del programa de actuaciones para la calidad profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como el procedimiento para la justificación de las mismas (B.O.R.M. no. 284, de 10 de diciembre de 2003). Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia Para ello se recogen todas las ofertas de empleo público realizadas por las administraciones públicas en la región de Murcia y las ofertas de trabajo procedentes de las empresas colaboradoras. Cualquier ciudadano demandante de empleo puede insertar sus datos y su curriculum profesional y éste es remitido, según las ofertas realizadas, a aquellas entidades colaboradoras que requieren trabajadores con un perfil próximo al ofrecido por el usuario. Esta página dispone de buscadores para hacer más rápido el acceso a la información de sus usuarios y recoge también diversas noticias e informaciones relativas a la formación, el empleo, los cursos de Formación Ocupacional o de búsqueda de empleo en marcha en el municipio así como distintos enlaces en Internet que tienen relación con el empleo. El Aula Mentor ofrece a los usuarios la posibilidad de realizar acciones de formación en el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en los ámbitos de la introducción a la informática y la gestión de procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, navegación por Internet, el diseño de páginas web, el teletrabajo, la gestión de PYMES, el turismo rural, la agricultura ecológica o la educación. Por último, el Programa de Alfabetización Informática “Internet para todos los Murcianos” intenta hacer accesibles a los ciudadanos las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a aquellos más alejados, residentes en las pedanías del municipio. CONCURSO DE IDEAS EMPRESARIALES Con el objetivo de promover la creación de empresas anualmente se convoca un concurso de proyectos empresariales, una iniciativa cuyos destinatarios son todas aquellas personas que tengan un proyecto empresarial y que deseen desarrollarlo e implantarlo en el municipio de Murcia. Este concurso, que supone un considerable estímulo a la innovación técnica y a la innovación en la gestión empresarial,

está

dotado con diversos premios que consisten en un porcentaje (entre el 2 y el 10 por ciento y hasta un máximo inferior que oscila entre los 6.000 y los 19.000 euros aproximadamente, según el premio obtenido) del gasto total de constitución y mantenimiento de la empresa durante el primer año y en la adjudicación de becas (entre 1.500 y 3.600 euros aproximadamente), concedidas por la Fundación Universidad Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia Empresa, para la asistencia de los ganadores al “Master de Dirección y Administración de Empresa” o al curso “Análisis y Control de la Gestión Empresarial”.

1.3.2 Programas Europeos PROYECTO MICRO Las iniciativas comunitarias se comenzaron a aplicar a comienzos de la década de los noventa para impulsar el desarrollo local. Con estas Iniciativas se intenta generar dinámicas de desarrollo en el ámbito local a partir de la experimentación de nuevas políticas, el intercambio de sus resultados a diversos niveles o la creación de nuevos modelos de cooperación entre el sector público local y el sector privado. Estas Iniciativas Comunitarias eran muy diversas: en el ámbito del empleo y los recursos humanos en el pasado estos programas han incluido acciones para fomentar la igualdad de oportunidades de la mujer en el acceso al mercado de trabajo (NOW),

para la

integración profesional y social de los minusválidos y otros grupos vulnerables (HORIZON), para la inserción de los jóvenes poco cualificados en el mercado de trabajo (YOUTHSTAR) o para el acceso al empleo de los colectivos más desfavorecidos (INTEGRA); la iniciativa ADAPT tenía como objetivo la adaptación de los trabajadores a los cambios producidos en la industria y a consecuencia de las transformaciones de la sociedad de la información; en el ámbito del desarrollo endógeno local se puso en marcha la iniciativa LEADER; en el campo de los problemas de determinadas zonas urbanas en el interior de las ciudades se promovió la iniciativa URBAN; la iniciativa INTERREG se diseñó para apoyar a las regiones fronterizas, etc. La Agenda 2000 redujo a cuatro el gran número de iniciativas comunitarias (IC) precedente: INTERREG III (que financia proyectos dedicados a la cooperación transfronteriza,

transnacional

e

interregional),

EQUAL

(que

promueve

nuevos

mecanismos y programas orientados a la lucha contra todas las formas de discriminación y desigualdad en el acceso al mercado laboral), LEADER + (destinado al desarrollo de las áreas rurales) y URBAN II (el programa dirigido a la regeneración económica y social de determinadas ciudades para conseguir un desarrollo sostenido de las áreas urbanas en crisis o degradadas).

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Murcia participa como socio en la Asociación para el Desarrollo del Territorio Campo de Cartagena y Murcia (CAMPODER), correspondiente a la I.C. LEADER +. Esta iniciativa se dirige, como se ha señalado, a experimentar y descubrir nuevos enfoques de desarrollo local integrado y sostenible, a incentivar a los agentes de áreas rurales a la reflexión sobre el potencial del propio patrimonio natural y cultural, la mejora del entorno económico con el objetivo de incitar a la creación de empleo en dichas zonas y el avance en la capacidad de organización colectiva de dichas comunidades. La I.C. EQUAL también constituye un laboratorio de experimentación e innovación que tiene el objetivo de divulgar nuevos métodos de aplicación de las políticas de empleo con el fin de luchar contra todo tipo de discriminación y desigualdad en el acceso al mercado laboral.22 La prioridad de estos programas es, por consiguiente, reforzar las posibilidades de empleo de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del mercado de trabajo. Posteriormente las medidas y soluciones más eficaces propiciadas por este programa se divulgarán entre los decisores políticos y los gestores responsables de las políticas de empleo para su integración en las intervenciones principales que son financiadas con cargo a los Fondos Estructurales. Estas acciones permiten probar nuevos métodos de aplicación de las políticas de empleo que, cuando hayan mostrado su eficacia, se integrarán en las intervenciones convencionales. Además los nuevos métodos, los nuevos instrumentos de intervención que han probado su utilidad serán incluidos asimismo en los correspondientes intercambios de experiencias y buenas prácticas en el nivel de la cooperación transnacional. Los ámbitos temáticos o pilares de esta Iniciativa Comunitaria, que se hallan dentro de las directrices para el empleo de la Unión Europea, son: • Pilar 1.- Capacidad de inserción profesional: Centrado en el acceso al mercado de trabajo de colectivos con dificultades para integrarse en el mismo y en lucha contra el racismo o la xenofobia en el mercado laboral.

22

Las Iniciativas Comunitarias para el periodo 2000-2006 se establecen en el Reglamento general (CE) no. 1260/1999 sobre los Fondos Estructurales. Las orientaciones relativas a la Iniciativa EQUAL se contienen en la Comunicación de la Comisión de 14 de abril de 2000 [C (2000) 853 –D.O. C127 de 5 de mayo de 2000] Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia • Pilar 2.- Fomento del espíritu de empresa: Dirigido a abrir a todos los sectores sociales el proceso de creación de nuevas empresas y a identificar nuevos yacimientos y oportunidades de empleo. • Pilar 3.- Capacidad de adaptación: Basado en el apoyo a la formación continua para el mantenimiento en el empleo de aquellos colectivos más desfavorecidos o discriminados y en la necesaria adaptación de empresas y trabajadores a los cambios económicos y tecnológicos. • Pilar 4.- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Orientado a la conciliación de la vida familiar y profesional y a reducir las desigualdades de acceso de las mujeres al mercado laboral. Las

características

territoriales

de

esta

Comunidad

autónoma

la

hacen

especialmente adecuada para el desarrollo de experiencias innovadoras como las que fomenta la Iniciativa Comunitaria EQUAL, que –como se ha indicado- intenta experimentar nuevas formas de abordar los problemas de la desigualdad y la discriminación en el acceso al empleo. Así, en el marco del cuarto pilar de EQUAL, el destinado a favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a promover la conciliación de la vida laboral y familiar, se desarrolla en la región de Murcia el ”Proyecto Concilia”, aunque el Ayuntamiento de Murcia no participa en el mismo. Los objetivos específicos de este proyecto son el aumento de la interrelación entre los ámbitos público y doméstico, el impulso de los servicios de apoyo, la inserción y reinserción laboral de las mujeres que deseen incorporarse al mercado de trabajo y, en definitiva, romper la clásica división sexual del trabajo e implicar a los agentes socioeconómicos en la política de conciliación. Impulsado desde el Servicio de Programas Europeos del Ayuntamiento de Murcia se desarrolla el Proyecto Micro, integrado en la Iniciativa EQUAL y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Las actuaciones incluidas en este proyecto se dirigen a promotores de microempresas en proceso de consolidación y aquellas personas interesadas en poner en marcha nuevos proyectos empresariales. Estas acciones se encuadran en el segundo pilar 2 de los ámbitos temáticos de la estrategia EQUAL, el dedicado a fomentar el espíritu de empresa, a facilitar a todos los instrumentos Informe

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LA ASOMADA Observatorio de Empleo y Economía de Murcia necesarios

para

crear

nuevas

iniciativas

emprendedoras

e

identificar

nuevas

posibilidades de empleo. En el caso del proyecto Micro los miembros de la Agrupación de Desarrollo (AD), entidad promotora del proyecto, son el Ayuntamiento de Murcia, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto Nacional de Empleo, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, el Consorcio de Entidades para la Inclusión Social, la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, la Unión de Cooperativas de la Región, la Asociación de Empresas de Economía Social, la Fundación Universidad Empresa, la Asociación de Jóvenes Empresarios de la Región y los sindicatos Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores. Los destinatarios del proyecto Micro son personas residentes en el municipio de Murcia incluidos en alguno de los colectivos tradicionalmente con problemas de inserción en el mercado laboral: discapacitados, minorías étnicas, inmigrantes, jóvenes, mayores de 45 años, personas sin cualificación, mujeres y parados de larga duración El objetivo general de esta política es aproximar los instrumentos de fomento de la actividad empresarial a aquellos colectivos, grupos y personas con más dificultades de acceso al mercado laboral, intentando incentivar la creación, el desarrollo y la consolidación de microempresas en los nuevos yacimientos de empleo y en aquellos sectores emergentes de la economía local. Finalmente, indicar que estas entidades privadas integradas en el Micro y otros agentes de diversa naturaleza jurídica, desarrollan individualmente políticas en materia de formación y empleo, fundamentalmente como ejecutores últimos de políticas de las diferentes administraciones públicas. Señalar, únicamente, que en materia de formación de trabajadores en activo estas entidades tienen una relevancia esencial, desarrollando sus actuaciones más importantes desde un punto de vista cuantitativo a través de las acciones FORCEM y del Programa de Actuaciones para la Calidad Profesional del SEF.

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