POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PLAN DE SERVICIO PARA ROPA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – PLAN DE SERVICIO PARA ROPA REPORTADOS POR ÉSTE A AIG SEGUROS, COMO BENEFICIARIOS DE LA COBERTURA, POR HABER ADQUIRID

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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – PLAN DE SERVICIO PARA ROPA REPORTADOS POR ÉSTE A AIG SEGUROS, COMO BENEFICIARIOS DE LA COBERTURA, POR HABER ADQUIRIDO CON EL ASEGURADO EL CERTIFICADO DE PLAN DE SERVICIO CORRESPONDIENTE.

AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., que en adelante se denominará "AIG SEGUROS", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

1.5. LA ROPA NO DEBE HABER SUFRIDO NINGUNA MODIFICACIÓN DE SU CONDICIÓN ORIGINAL.

CONDICIÓN 1. AMPARO

CONDICION 2. EXCLUSIONES

EN VIRTUD DE LA PRESENTE PÓLIZA, AIG SEGUROS SE OBLIGA A CUBRIR LA PÉRDIDA PATRIMONIAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE ESTE ADQUIERE CON SUS CLIENTES POR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PLAN DE SERVICIO PARA ROPA, EN ADELANTE “CERTIFICADO DE PLAN DE SERVICIO”, DEBIDAMENTE REPORTADO A AIG SEGUROS Y QUE TENGA POR OBJETO LA REPARACIÓN O EL REEMPLAZO DE PIEZAS O PARTES DE LA ROPA DE USO PERSONAL Y DOMÉSTICO DEL CLIENTE DEL ASEGURADO Y QUE TENGAN SU ORIGEN EN MATERIALES O FABRICACIÓN DEFECTUOSOS, TODO SUJETO A LOS TÉRMINOS QUE SE EXPRESAN EN LOS SIGUIENTES LIMITES Y CONDICIONES:

NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA DE ESTE SEGURO, CUANDO LAS FALLAS QUE PRESENTE LA ROPA, OCURRAN O SEAN ANTERIORES O PORTERIORES A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, O TENGAN SU CAUSA O CONSISTAN EN: 2.1FALLAS QUER ESULTEN DE O ESTÉN RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE NEGOCIOS, COMERCIALES O LABORALES DEL BENEFICIARIO INCLUYENDO TRABAJO O PROFESIÓN. 2.2 DOLO O CULPA GRAVE DEL BENEFICIARIO O DE SUS FAMILIARES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, Y SEGUNDO DE AFINIDAD Y UNICO CIVIL.

1.1. LA PRESENTE PÓLIZA SÓLO CUBRE ROPA DE USO PERSONAL Y DOMÉSTICO QUE TENGAN UNA GARANTÍA DEL FABRICANTE, ESTIPULADA POR ESCRITO, CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE TRES (3) MESES.

2.3 GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES SIMILARES A LA GUERRA (HAYA SIDO O NO LA GUERRA DECLARADA), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, CONMOCIÓN CIVIL, LEVANTAMIENTO, PODER MILITAR O USURPADO, LEY MARCIAL, TERRORISMO, REVUELTA, O EL ACTO DE CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA.

1.2. EL AMPARO DE QUE TRATA ESTA PÓLIZA SÓLO COMENZARA 90 DIAS DESPUES DE LA COMPRA DEL RESPECTIVO CERTIFICADO DE PLAN DE SERVICIO. 1.3. PARA QUE OPERE LA COBERTURA DE QUE TRATA ESTA PÓLIZA, EL EVENTO QUE DA ORIGEN A LA RECLAMACION POR EL CERTIFICADO DE PLAN DE SERVICIO CONTRATADO CON EL ASEGURADO DEBE OCURRIR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA.

2.4 ÓRDENES DE CUALQUIER FUNCIONARIO DE ADUANA, DE GOBIERNO O AUTORIDAD COMPETENTE. 2.5 CUALQUIER FALLA O DAÑO CAUSADO INTENCIONALMENTE POR EL BENEFICIARIO O POR SU NEGLIGENCIA, FALLAS CAUSADAS POR MAL USO, ABUSO, Y CUALQUIER EXCLUSION ESTABLECIDA POR EL FABRICANTE DEL PRODUCTO.

1.4. AIG SEGUROS SOLO ASUME LA COBERTURA ANTES MENCIONADA, RESPECTO DE LOS CLIENTES DEL ASEGURADO QUE HAYAN SIDO

2.6

LOS

PRODUCTOS

O

PARTES

DE

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comercio, o empresa de servicios públicos que tome una póliza de SEGURO PARA ROPA con AIG SEGUROS.

PRODUCTOS QUE AUN SE ENCUENTREN EN GARANTIA DE FABRICA. 2.7 CUALQUIER REPARACION REALIZADA SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE AIG SEGUROS.

Beneficiario (s): Cliente(s) del Tomador / Asegurado que haya(n) convenido con éste un CERTIFICADO DE PLAN DE SERVICIO, siempre y cuando dicho(s) cliente(s) haya(n) sido reportado(s) debidamente por el Tomador/Asegurado a AIG SEGUROS como beneficiario(s) de la presente póliza.

2.8 FALLAS POR FALTA DE CUIDADO, LIMPIEZA, Y MANTENIMIENTO PERIODICO. 2.9 DETERIORO, DEFORMACION, DEMÉRITO, DEPRECIACIÓN, Y/O DESGASTE NATURAL POR EL USO Y LAVADO NORMAL.

Garantía Original o de Fabricante: Hace referencia a la Garantía otorgada al bien o producto, por el fabricante del mismo y hasta por el término establecido por el fabricante.

2.10CORROSION, OXIDACION, Y OTROS DAÑOS CAUSADOS POR EXPOSICIÓN A CONDICIONES LUMINICAS Y/O CLIMATICAS. 2.11CUALQUIER DAÑO COSMETICO QUE NO ALTERE EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL PRODUCTO.

CERTIFICADO DE PLAN DE SERVICIO : Hace referencia al Plan de Servicio otorgado por el Tomador / Asegurado, en exceso de la garantía otorgada por el Fabricante, bajo el entendido que la cobertura otorgada bajo la presente Póliza, opera única y exclusivamente, 90 días después de adquirido el respectivo certificado de plan de servicio y no aplica en caso de existir una Garantía Original o de Fabricante vigente.

2.12 RAYONES, PELADURAS, MANCHAS, ASPADURAS, RASGADURAS, CORTES, DECOLORACIÓN. 2.13DAÑOS Y/O FALLAS A CAUSA DE FUEGO, LLUVIA, HUMO Y EVENTOS SIMILARES. 2.14DAÑOS Y FALLAS A CAUSA DE CATASTROFES NATURALES INCLUIDO PERO NO LIMITADO A: TERREMOTO, TEMBLOR, TORMENTA, RAYOS, VIENTO, INUNDACION, AGUA, DESHIELO, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, TSUNAMI, DESLIZAMIENTO, HELADAS, ETC.

CONDICION 4. VIGENCIA TÉCNICA DEL CONTRATO DE SEGUROS

La vigencia del presente contrato será la indicada en las condiciones particulares de la póliza, sin embargo, su vigencia técnica comenzará a correr 90 días después de adquirido el respectivo certificado de plan de servicio.

2.15DAÑOS Y FALLAS A CAUSA DE, O RELACIONADOS CON, UN EVENTO NUCLEAR O QUIMICO. 2.16DEFECTOS PRODUCIDOS A CAUSA O COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO AL SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE PARA SU LAVADO, PLANCHADO, SECADO Y UTILIZACION.

No obstante, el presente contrato podrá revocarse unilateralmente, por cualquiera de las partes, de conformidad con el Art. 1071 del Código de Comercio. CONDICION 5. MAXIMA SUMA ASEGURADA

2.17ESTE PLAN NO APLICA PARA ROPA INTERIOR, UNIFORMES, ROPA DE TRABAJO NI ROPA DE SEGUNDA.

La máxima responsabilidad que asume AIG SEGUROS en virtud del presente contrato de seguros, se limita a las sumas o valores establecidos como límite asegurado por evento, número de reclamaciones anuales amparadas y el límite agregado anual, anotadas en la Carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares y en cada

CONDICION 3. DEFINICIONES

Tomador y Asegurado: Supermercado, Hipermercado, Retail, Almacén de Cadena o cualquier otro establecimiento de 2

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certificado individual de seguro expedido en aplicación a ella.

línea telefónica señalada en el CERTIFICADO DE PLAN DE SERVICIO entregado por el Tomador de la Póliza.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1111 del Código de Comercio, en caso de pago de una perdida amparada por esta póliza, la cantidad pagada disminuirá en la misma proporción el límite de responsabilidad de la cobertura afectada

Para efectos de formalizar una reclamación, en los términos que contemplan los Arts. 1053 y 1080 del Código de Comercio, se deberán presentar a AIG SEGUROS, como mínimo, el CERTIFICADO DEL PLAN DE SERVICIO, la factura de compra del mismo y la factura de compra de la ropa emitidos por el Asegurado a sus clientes.

En todo caso, la máxima suma asegurada por evento en ningún caso podrá superar el monto establecido para cada artículo en las condiciones particulares de la póliza.

AIG SEGUROS, en caso de ser procedente, pagará la respectiva indemnización ciñéndose a lo dispuesto en el Artículo 1080 del Código de Comercio.

CONDICION 6. INDEMNIZACION

De conformidad con lo establecido en la Condición Primera (1) de la presente póliza, AIG SEGUROS pagará la indemnización, en los eventos en que haya lugar, mediante la reparación de la ropa asegurada y reportados a AIG SEGUROS hasta la suma pagada originalmente por el beneficiario por los mismos registrada en la factura de compra y en el certificado de plan de servicio. Si el costo de la reparación excede la suma pagada originalmente por el beneficiario y registrado en la factura de compra y en el certificado de plan de servicio, o si el producto no puede ser reparado, a juicio de la compañía aseguradora, AIG SEGUROS cumplirá su obligación reemplazando el producto por uno nuevo o indemnizando al beneficiario en dinero la suma pagada originalmente por el beneficiario y registrado en la factura de compra y en el certificado de plan de servicio. En estos casos, terminará la responsabilidad de AIG SEGUROS frente a ese producto.

Ocurrido el siniestro el asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de los bienes asegurados. CONDICION 7. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

El derecho del asegurado a la indemnización se perderá, además de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: A. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. B. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. C. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. D. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

AIG SEGUROS se reserva el derecho de elegir libremente el Centro de Servicio Técnico que debe efectuar la reparación. Así mismo, en la reparación podrá utilizar partes, piezas o repuestos genéricos, siempre y cuando el producto quede en las mismas condiciones objetivas que tenia antes de ocurrir el evento que dio origen a la reclamación.

CONDICION 8. TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la Póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.

En caso de presentarse un siniestro, en las condiciones descritas en la presente Póliza, el beneficiario deberá comunicarse con la 3

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circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

La mora en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio.

CONDICIÓN 11. REVOCACIÓN DEL CONTRATO

CONDICION 9. POLIZAS COLECTIVAS

El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.

Cuando en la presente Póliza se otorguen coberturas para un número plural de Asegurados, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables respecto a cada uno de los asegurados individualmente considerados. CONDICION 10. DECLARACION INEXACTA 0 RETICENTE

En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio el Asegurado y Tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a largo plazo.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

CONDICIÓN 12. COEXISTENCIA DE SEGUROS

A este respecto, el asegurado deberá informar por escrito a AIG SEGUROS los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término de diez días a partir de su celebración (Art. 1093 Código de Comercio).

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160.

Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros, cuando éstos reúnan las condiciones siguientes (Art 1094): 1.- Diversidad de aseguradores 2.- Identidad de asegurado 3.- Identidad de interés asegurado 4.- Identidad del riesgo

Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o

En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán 4 10122012-1322-P-06-ROPA

soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Art.- 1092).

CONDICION 15. SUBROGACIÓN

En caso de pago de una indemnización cubierta por el presente seguro, AIG SEGUROS se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (artículo 1096 del Código de Comercio), en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

CONDICIÓN 13. PRESCRIPCIÓN

De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de comercio, las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.

Según el artículo 1098 del Código de Comercio, el asegurado, a petición de AIG SEGUROS, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a AIG SEGUROS el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y, por tanto, deberá suscribir todos los documentos que fueren requeridos y realizará todo aquello que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir a AIG SEGUROS iniciar acciones judiciales en forma efectiva en nombre del asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o después del pago por parte de AIG SEGUROS.

La prescripción ordinaria será de dos y empezara a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. CONDICION 14. CAMBIO DEL ESTADO DEL RIESGO

CONDICION 16. NOTIFICACIONES

El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a AIG SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes. CONDICION 17. NORMAS SUPLETORIAS

La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.

En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros. CONDICION 18. DOMICILIO

Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.

Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

CONDICION 19. LEGISLACION, 5 10122012-1322-P-06-ROPA

JURISDICCION Y AMBITO TERRITORIAL

República de Colombia y sólo tiene ámbito territorial en dicho país.

El presente contrato de seguros se rige de forma exclusiva por las normas de la

Firma Autorizada AIG SEGUROS COLOMBIA S.A

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