PÓLIZA INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS

PÓLIZA INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS ¿Cuáles son sus características? Cubre los gastos de defensa y la posible indem

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PÓLIZA INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS ¿Cuáles son sus características? Cubre los gastos de defensa y la posible indemnización de un reclamo en contra de un director o administrador en ejercicio de sus funciones durante la vigencia de la póliza.

¿Qué coberturas ofrece? Amparo básico: El asegurador ampara al asegurado respecto a los reclamos e investigaciones formales que se presenten en su contra durante el periodo de vigencia de la póliza (y el periodo adicional de notificación, si este es contratado) por la pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el asegurado en relación con un acto de administración.

¿Qué cubre cada amparo?

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Amparo 1: El asegurador indemnizara por cuenta del asegurado la perdida no asumida por el grupo corporativo.

Amparo 2: El asegurador indemnizara por cuenta del grupo corporativo la perdida asumida por el grupo corporativo. Amparo 3: El asegurador indemnizara la parte de la pérdida que constituya gastos de representación legal que resulten de una investigación formal. Amparo 4: El asegurador indemnizara la perdida en relación con cualquier reclamo contra cónyuges. Amparo 5: El asegurador indemnizara la perdida en relación con cualquier reclamo en materia laboral. Amparo 6: El asegurador indemnizara los gastos de publicidad hasta el importe establecido en las condiciones particulares de esta póliza. Amparo 7: El asegurador indemnizara los gastos de defensa en relación con cualquier reclamo presentado por un tercero alegando daños materiales o lesiones corporales causados por contaminación hasta el importe establecido en las condiciones particulares de esta póliza. Amparo 8: El asegurador indemnizara la perdida cubierta por la presente póliza en relación con cualquier reclamo por un perjuicio financiero causado por contaminación siempre y cuando el reclamante no haya sufrido ningún daño material ni ninguna lesión corporal causada por dicha contaminación, y hasta el importe establecido en las condiciones particulares de esta póliza.

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Amparo 9: El asegurador indemnizara la perdida cubierta por la presente póliza en relación con cualquier reclamo presentado contra cualquier asegurado que a petición del grupo corporativo, ejerza un

cargo directivo en cualquier entidad que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro. Amparo 10 (opcional): El asegurador indemnizara la perdida cubierta por la presente póliza en relación con cualquier reclamo presentado contra cualquier asegurado que, a petición del grupo corporativo, ejerza un cargo directivo en cualquier sociedad participada que figure expresamente nombrada en las condiciones particulares de esta póliza.

Exclusiones La compañía no será responsable de ninguna pérdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier investigación formal (excepto en gastos de defensa y/o gastos de representación legal y/o gastos de publicidad en caso de que puedan ser aplicables las exclusiones a y b):

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Mala fe o dolo Retribuciones improcedentes de administradores Lesiones a personas y/o daños a bienes Contaminación Adquisición de acciones propias Seguros anteriores Circunstancias anteriores Reclamos anteriores o pendientes Responsabilidad profesional Sanciones y multas

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a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.

k. Asegurado contra asegurado l. Emisión de valores/salida a bolsa Para la revisión en detalle de las anteriores exclusiones y las coberturas, puede consultar nuestros productos en la página web de Chubb.

¿Cuáles son sus tarifas o precios y formas para determinarlos? Criterios para determinar el precio: 

Actividad del cliente



Calidad moral de los directores



Estados financieros



Histórico de la siniestralidad



Good will de la entidad

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Para solicitar una cotización o recibir respuesta a una solicitud, usted puede comunicarse con la línea de servicio al cliente 018000126200 o vía correo electrónico a [email protected]

Para tener en cuenta… Son Partes en el contrato de seguro: o Tomador: Es el asegurado, quien puede trasladar su propio riesgo o el de terceros, estos últimos también conocidos como beneficiarios.  Beneficiario: Es la persona natural o jurídica, que a pesar de no haber adquirido de manera directa el seguro o incluso no teniendo la voluntad de hacerlo, es quien puede recibir o beneficiarse del pago de la indemnización. Puede ser a título gratuito u oneroso. o Asegurador: Es la compañía aseguradora que cubre los riesgos trasladados por el tomador. En Colombia solamente podrán ser compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera. - Vigencias: La póliza tendrá una vigencia anual y en algunos casos podrá ser superior al año, la vigencia deberá ser negociada con el cliente y comenzará a partir de la fecha de la firma del contrato.

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- Aviso del siniestro: Por regla general, el asegurado deberá avisar de la ocurrencia del siniestro a la Compañía, dentro de los tres días siguientes al evento. Lo anterior sin perjuicio de la prescripción ordinaria de la acción de reclamación que tiene un término de dos (2) años o la extraordinaria que corresponde a cinco (5) años. Chubb Compañía de seguros puede en todo caso, prever plazos adicionales para la fecha de aviso, de acuerdo con la negociación que se realice.

- Renovación de la póliza: Para la renovación de nuestros productos se incluye una cláusula de renovación automática, la cual podrá cancelarse mediando comunicación escrita con una antelación de treinta (30) días a la fecha de terminación del período de vigencia. Sin embargo este período podrá extenderse de común acuerdo con el cliente. - Contratar con Chubb: Para la apertura de productos con Chubb, el cliente deberá comunicarse con el intermediario de su confianza, quien le indicará los documentos y la información necesaria para contratar un seguro con la Compañía, sin embargo, para cualquier negocio se requerirá como mínimo lo siguiente: o SARLAFT o Estados financieros o Certificación de existencia y representación legal o Fotocopia del documento de identidad del tomador

¿Cuáles son los costos por la utilización de los productos o servicios de Chubb Colombia?

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Chubb de Colombia no realiza cobros adicionales a los correspondientes a las primas de los productos o servicios contratados con nosotros. Es decir, que las consultas del estado de sus productos y otras transacciones realizadas en desarrollo del contrato no tienen costo alguno.

¿Qué Medidas debo tener en cuenta para el manejo seguro de los servicio de Chubb Colombia? Se reciben en ventanilla solamente pagos a través de cheque a nombre de Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. Nuestro horario de atención es de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. en jornada continua. Siempre efectúe sus pagos directamente en la ventanilla de tesorería. Por su seguridad no se reciben pagos en efectivo. Por favor recuerde solicitar siempre el recibo de caja como soporte del pago efectuado en la ventanilla de Chubb, ya sea a través de cheque o consignación, anexando el soporte original. La entrega de cheques al beneficiario o autorizado será únicamente con carta de autorización y sello presentando el documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte).

Tarifas y tasas de interés: Chubb de Colombia no realiza ninguna clase de cobros por administración de sus productos y servicios, tampoco cobra por el uso de los diferentes canales de recaudo y de pago ni realiza cobros por certificaciones de sus pólizas.

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Chubb de Colombia ha establecido únicamente cobros de gestiones de cobranza en caso de presentar mora en el pago de la prima, así como los gastos incurridos para

la emisión de estas pólizas, tasando en un 10% sobre la prima devengada la sanción contemplada en el Artículo 1068 del Código de Comercio.

¿Qué Consecuencias se Pueden Dar por el Incumplimiento del Contrato? a.

Mora en el pago de la prima:

De acuerdo con las normas vigentes sobre seguros, es causal de terminación automática del contrato de seguro, el incurrir en mora en el pago de la prima, ésta se presenta cuando el asegurado, una vez ha recibido la póliza, no efectúa el pago correspondiente a más tardar dentro del mes siguiente. De igual manera, el hecho de haber estado asegurado durante este término, da derecho al asegurador para cobrar la prima devengada en proporción a este tiempo. b.

Reticencia o inexactitud en la declaración del riesgo:

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Si una vez ocurrido el siniestro se comprueba que el tomador no había declarado sinceramente en estado del riesgo, esto es que no haya informado sobre situaciones que afectaban el riesgo, y que tuvo o tenía que conocer al momento de contratar el seguro, el asegurador tendrá el derecho de objetar el pago, o de disminuir el valor a pagar, de acuerdo con la liquidación efectuada con el valor que realmente debía cobrarse como prima, según el verdadero estado del riesgo. Ejemplo. El asegurado no manifiesta en el formulario de salud, que tiene episodios de tensión arterial alta,

los cuales finalmente son una causa de su invalidez, en este caso la Aseguradora objetaría el siniestro reportado. c.

Terminación automática del contrato de seguro:

La mora en el pago de la prima será causal de terminación automática del seguro, en cualquier caso, las primas recaudadas podrán ser retenidas por el asegurador a título de pena con ocasión de los gastos generados para la expedición del contrato.

¿Qué mecanismos legales y contractuales tengo como Consumidor Financiero para proteger mis derechos? Usted cuenta con la Defensoría del Consumidor que está orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, debe ejercer con autonomía e independencia sus funciones. Está encargada, de forma objetiva y gratuita, de la resolución de las quejas presentadas por los consumidores financieros frente a las actuaciones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para tal efecto hemos puesto a su disposición el sistema de atención de quejas y reclamos que le permite manifestarnos su inconformidad con relación a un producto o servicio adquirido con Chubb. Mecanismos legales y contractuales:

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a. Devolución de primas: Aplica en el caso de que el contrato se declare ineficaz, si el cliente que contrató el seguro no reunía las condiciones para haber sido asegurado y sin embargo Chubb emitió la póliza. Ejemplo: una persona de 72

años que fue asegurado por Chubb, las primas pagadas por el cliente serán devueltas porque el riesgo existente no se podía asegurar. b. Objeción del siniestro: En el caso de que la Compañía objete la reclamación del asegurado, y éste tenga elementos suficientes para creer que si tenía derecho al pago indemnizatorio, el asegurado tiene a su alcance los siguientes mecanismos: • Reclamación directa a la Compañía: El asegurado podrá dirigir su comunicación por cualquiera de los canales que Chubb tiene a su disposición, mediante Carta, Fax, líneas de atención directas, Contact Center, página web y presencial. • Defensor del Consumidor Financiero: El asegurado puede acudir al Defensor, quien actúa de manera independiente y ajena a la Compañía, y quien determinará con absoluta imparcialidad si la reclamación formulada se ajusta a los requerimientos presentados por el cliente, para esto cuenta con el trámite especial que está reglamentado en el Decreto 2281 de 2010, este trámite lo podrá consultar en el link de protección al consumidor financiero de nuestra página web. • Vías legales y administrativas: El asegurado cuenta con las vías legales y administrativas que crea convenientes, ante los jueces competentes y ante la Superintendencia Financiera.

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c. Inquietudes o reclamaciones adicionales: En cualquier momento el Consumidor Financiero podrá utilizar los diferentes canales de atención para que presente sus solicitudes, quejas y reclamos. Chubb de Colombia cuenta con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero que busca la asesoría adecuada y completa a sus clientes y usuarios.

d. Revocación unilateral: Ambas partes pueden solicitar la revocación del contrato de seguro; así, el asegurador deberá hacerlo con una antelación mínima de diez (10) días, contados a partir de la fecha del envío de la póliza; el tomador podrá revocar su seguro en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida al asegurador. Para la revocación se deberá tener presente que la prima se pagará en proporción al término que duró vigente la póliza respectiva.

¿Qué obligaciones tengo como asegurado? Declaración del tomador sobre el estado del riesgo: Todas las personas naturales o jurídicas que deseen tomar un seguro, deberán hacer una declaración sobre el estado actual del riesgo a cubrir, quiere decir lo anterior que si la aseguradora le presenta un cuestionario para esta declaración, deberá ser contestado con absoluta veracidad; y en caso de no solicitarse esta información, en cualquier caso el Consumidor Financiero deberá hacer las declaraciones correspondientes sobre el particular si las conoce o las debía conocer al momento del contrato. En caso de hallarse inexactitud o reticencia en la anterior declaración, se producirá la nulidad relativa del seguro, así como la retención de las primas que podrá ejecutar el asegurador, a título de pena.

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La nulidad relativa del contrato ocasiona la pérdida del derecho al pago de la indemnización, o la disminución del valor de la misma, según se hallare la responsabilidad del asegurado.

Pago de la prima: La prima o precio del seguro es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro, la cual deberá ser pagada por el tomador al momento de contratar con la aseguradora a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recibido de la póliza. Avisar el siniestro: Es obligación del asegurado o beneficiario avisar de la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, esto sin perjuicio de los términos legales de prescripción de la acción para reclamar, la cual puede ser ordinaria (2 años para que el interesado reclame) o extraordinaria (5 años para que cualquier persona pueda reclamar) Es también obligación del asegurado una vez ocurrido el siniestro, evitar su propagación y extensión, así como concurrir al salvamento de las cosas aseguradas. Prueba del siniestro: El asegurado estará obligado a demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía del mismo, así como manifestar los hechos o circunstancias que lo excluyen de su responsabilidad.

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Si el asegurado tuviere otros seguros sobre el mismo riesgo, deberá declararlos al momento de la ocurrencia del siniestro, dado que su omisión dará lugar a la pérdida del derecho a ser indemnizado. La mala fe en la reclamación será igualmente castigada con el no pago del seguro.

Conocer los deducibles: El Asegurado deberá conocer y entender los deducibles que se pacten dentro de la póliza, los cuales sin embargo pueden ser negociados con la Aseguradora. El deducible se constituye como una pequeña participación en las pérdidas ocasionadas por el siniestro, dado que los riesgos de cualquier actividad o negocio no pueden ser cubiertos en un 100% por las Compañías. Sin embargo, hay casos en los cuales Chubb puede pactar con el cliente que no se generen deducibles, dentro de la negociación específica con cada cliente y de acuerdo a ciertas condiciones.

Diligenciamiento del SARLAFT: Es obligación del asegurado cumplir con el trámite y los documentos exigidos por la Compañía en relación con el SARLAFT, así mismo la Aseguradora está en la obligación de exigirle al cliente el cumplimiento del mismo.

¿Qué debo hacer en caso de siniestro?  Aviso: El asegurado deberá informar por sí mismo o por persona delegada, por cualquier medio que tenga a disposición como teléfono, carta o personalmente, la ocurrencia del siniestro.

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 Contacto: La aseguradora se contactará con el asegurado o beneficiario, dentro de las 24 horas siguientes al aviso, indicándole la documentación que deberá aportar para el estudio del siniestro, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

a. Información sobre la ocurrencia y la cuantía del siniestro b. Formulario SARLAFT debidamente diligenciado c. Facturas sobre gastos incurridos o cotizaciones sobre los posibles daños, según corresponda d. La demás que se solicite, según el seguro adquirido.  El asegurado recibirá una Constancia de reclamo, la cual contendrá los datos básicos del reclamante y del siniestro.  Finalmente, una vez el asegurado haya remitido todos los documentos solicitados por la Compañía, deberá transcurrir un término para el pago o la objeción del siniestro, que no podrá superar treinta (30) días. Sin embargo, Chubb de Colombia dará respuesta al asegurado o beneficiario cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al recibido del último documento solicitado al asegurado.  Para el pago, se enviará previamente el documento “solicitud de indemnización” o Convenio de transacción, documento que firmará el cliente para recibir el pago dentro de las 48 horas anteriormente mencionadas.

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En los casos que el Asegurado haya presentado una reclamación, y la aseguradora solicite la documentación que requiera para efectuar el pago del siniestro, una vez el cliente envíe el último documento solicitado, la Compañía deberá pagar el siniestro u objetarlo, según corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega del documento referido, ya que en caso de incumplimiento por parte de la compañía, el asegurado podrá reclamar el pago indemnizatorio con la póliza, la cual tendrá las mismas cualidades de un título ejecutivo.

¿Qué canales posee Chubb de Colombia para informar las eventuales modificaciones que se le puedan dar al contrato? Chubb de Colombia no realiza cambios o modificaciones unilaterales a los contratos de seguros. Por esta razón, para las renovaciones de los contratos nuestros canales de información y comunicación son nuestros Intermediarios (Corredores y Agencias de Seguros). Chubb de Colombia cuenta con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero, el cual contiene las siguientes vías de comunicación: Líneas de atención y oficinas: Bogotá: Tel.: 326 6200 – Fax: 326 6210 • Carrera 7 # 71 – 52 Torre B piso 10. Medellín: Tel.: (4) 251 4896 - Fax (4) 251 7229 • Carrera 46 # 42 – 36 piso 4. Cali: Tel.: (2) 884 1071 - Fax (2) 883 3197 • Calle 10 # 4 – 47 Piso 6. Barranquilla: Tel.: (5) 368 6117 - Fax (5) 368 9914 Oficina 501. Bucaramanga: Tel.: (7) 657 2518

• Calle 77 B # 57 – 141

• Calle 77 B # 45 – 94 Oficina 1001.

Resto del país: Contact Center: Tel.: (1)651 1097

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Línea Gratuita Nacional: 018000 126200

Página Web: www.chubb.com.co Link de Protección financiero/formato para presentar una queja o reclamo a Chubb.

al

consumidor

Correo electrónico: [email protected] o [email protected]

¿Qué canales posee Chubb para el pago de sus productos? Chubb tiene a disposición de sus clientes, la ventanilla de recaudos ubicada en la dirección principal en Bogotá, atendiendo en el horario de 8:30 a 12 m y 2:00 a 5:00 p.m. En caso de requerir un pago por otro medio, por favor acuda a los Bancos relacionados: Bancolombia - Cuenta Corriente No. 17827251379; Citibank Cuenta de Ahorros No. 5020018218 o a través de nuestra página Web www.chubb.com.co. Para pagos por medio de nuestra página Web, el servicio está habilitado las 24 horas, siempre que su entidad financiera le permita acceder al portal bancario respectivo. Para el pago de seguros a través de mercadeo masivo, el pago de la prima se efectúa por medio de descuento de tarjeta de crédito, la cual es previamente autorizada por el asegurado.

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Para el pago de siniestros contamos con el servicio de pago a terceros, por medio del Banco Davivienda, con el cual nuestros clientes se pueden acercar a la sucursal

previamente informada, con su documento de identidad para recibir la indemnización correspondiente.

Glosario - Coaseguro: Figura mediante la cual dos o más compañías aseguradoras comparten y soportan un mismo riesgo, en el coaseguro habrá una compañía líder la cual se encargará de responder ante el cliente en todas las solicitudes que tenga, así como en el pago del siniestro, cuando éste ocurra. - Infraseguro: Resulta de haber asegurado un riesgo por debajo del valor real del bien, este hecho afecta al asegurado en caso de siniestro, toda vez que el valor indemnizado corresponderá solamente al porcentaje cubierto por el seguro en la pérdida. - Sobreseguro: Se genera cuando se ha asegurado por un valor superior al que realmente debió asegurarse el riesgo, en este caso, será cubierto el valor total de la indemnización, e incluso podrá pedirse el valor de las primas que se pagó en exceso del valor real. - Salvamento: Elementos que hacen parte del riesgo asegurado y que no perecen en el siniestro, estos deberán ser entregados a la aseguradora.

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- SARLAFT: Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que sirve para detectar y controlar situaciones fraudulentas que versen sobre dineros que provengan de actividades ilícitas. Su control se realiza a través de diferentes documentos que son solicitados al cliente para verificar la procedencia de los dineros que usa para el pago de las primas, o para determinar el origen de los bienes que asegura. El

cumplimiento de estos trámites es obligatorio para ambas partes, de acuerdo con las leyes penales Colombianas. - Subrogación: Derecho que tiene la aseguradora para repetir la acción de cobro contra el tercero que haya ocasionado el siniestro, este derecho se entiende transferido por el cliente, al momento de la firma de la póliza. En estos casos el cliente no podrá reclamar ninguna otra indemnización al tercero que ocasionó el siniestro, toda vez que ya ha recibido el pago indemnizatorio del seguro.

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- Transmisión del interés asegurable: Cuando tengo un seguro pero voy a realizar la venta del inmueble, el nuevo asegurado corresponderá al nuevo dueño del riesgo asegurado.

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