PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE VICERRECTORIA DE ASUNTOS ECONOMICOS Y ADMISTRATIVOS ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONVENIO 92

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE VICERRECTORIA DE ASUNTOS ECONOMICOS Y ADMISTRATIVOS ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONVENIO 92 1.- E

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE VICERRECTORIA DE ASUNTOS ECONOMICOS Y ADMISTRATIVOS ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONVENIO 92 1.- En Santiago a 1° de Octubre del año 2010, Pontificia Universidad Católica de Chile, Rut.:81.698.900-0, representada por la Directora de Asuntos del Personal, Sra. María Rosa Millán Massa, domiciliada para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 340, comuna de Santiago, por medio del presente instrumento otorga a los trabajadores administrativos con contrato indefinido, con antigüedad igual o superior a un año y cuyos cargos estén clasificados en el nivel 11 y superior que no se encuentran involucrados en una negociación colectiva o que no se encuentren afectos a un contrato colectivo o convenio colectivo, los beneficios que se indican en las clausulas que más adelante se insertan. El presente instrumento se aplicará al trabajador que suscribe, al final de este documento, los beneficios que en este acto otorga la Universidad. 2.-

PARTES

El presente Anexo al Contrato individual de trabajo afecta, por una parte en calidad de empleador a la Pontificia Universidad Católica de Chile, en adelante "Universidad" y, por la otra, al trabajador que manifiesta su aceptación al final del presente instrumento. 3.-

VIGENCIA

El presente Anexo al Contrato Individual de Trabajo regirá entre el 1° de Octubre del 2010 y el 31 Marzo de 2014. 4.-

CONDICIONES DE TRABAJO

4.1.-

Desarrollo de Personal

La Universidad mantendrá una política de desarrollo del personal, la cual consistirá en programas de capacitación, promoción interna, evaluación de desempeño y políticas de remuneraciones de acuerdo a comparaciones con un mercado laboral homologable. La Universidad establecerá, un Fondo anual de $16.500.000.- (dieciséis millones quinientos mil pesos) para el Desarrollo Profesional que permitirá al trabajador realizar visitas de conocimiento directo a otras universidades, tanto en el país como en el exterior. El procedimiento para acceder a este fondo será establecido y administrado por la Dirección de Asuntos del Personal. La asignación del Fondo se hará en relación con las acciones de capacitación que cada Unidad haya realizado para todo su personal en el año anterior. La Universidad, procurará organizar instancias de encuentro y estudio, tales como Convenciones o Seminarios que faciliten el desarrollo profesional del trabajador.

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4.2.- Jornada Laboral El personal afecto a este instrumento tendrá una jornada de trabajo de hasta 44 horas semanales, salvo que con acuerdo del trabajador se conviniere entre las partes una jornada diversa, considerando dentro de la jornada el tiempo destinado a la colación, de 45 minutos, establecido en el Reglamento Interno para el Personal Administrativo. 4.3.- Feriado Anual La Universidad se obliga a otorgar a los trabajadores involucrados en este instrumento, 28 días corridos de vacaciones de preferencia en primavera o verano, sin perjuicio de que por aplicación de las normas del Código del Trabajo éstas pudieran ser mayores. Con todo, el feriado anual de cada trabajador no excederá en caso alguno de 35 días corridos, incluidos en ellos los inhábiles. En los casos que por necesidad de funcionamiento de la Universidad sea necesario fraccionar el feriado anual, se hará de mutuo acuerdo con el trabajador. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Universidad podrá determinar que en la totalidad de sus establecimientos o en parte de ellos se proceda al cese de sus actividades por un lapso no superior a 28 días corridos, en dicho caso, impondrá a los trabajadores afectos a este instrumento la obligación de hacer uso del feriado sin que los trabajadores puedan negarse a ejercer sus vacaciones.

4.4.- Licencias Médicas La Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las licencias médicas siempre que la misma exceda de siete días corridos y que aquellos no sean pagados por la institución de salud correspondiente. Con todo, la Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las dos primeras licencias médicas inferiores a 7 días corridos de cada trabajador afecto a este instrumento, cada año calendario, siempre que éstos no sean pagados por la institución de salud que corresponda. Si el trabajador requiriese hacer uso de una tercera licencia médica en el año calendario, la Universidad pagará los tres primeros días de la tercera licencia, con la debida verificación y aprobación hecha por la Dirección de Asuntos del Personal. Para las personas que hayan ingresado a contar de enero de 2002, la Universidad pagará los 3 (tres) primeros días de 1 (una) licencia médica que no sean bonificados por la institución de salud que corresponde. Si el trabajador requiriese hacer uso de una segunda licencia médica en el año calendario, la universidad pagará los 3 (tres) primeros días de la segunda licencia, con la debida verificación y aprobación hecha por la Dirección de Asuntos de Personal. 4.5.A)

Permisos Con goce de remuneraciones.

a) De 7 días corridos de permiso pagado a partir del día del respectivo fallecimiento en el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge (Art. Nº 66 del Código del Trabajo). b) La Universidad hará extensivo el permiso señalado en la letra a) precedente, también en los casos de fallecimiento de padres y hermanos el cual deberá ser solicitado a la Unidad en que se desempeña el trabajador, dentro de los 3 primeros días de ocurrido el hecho, incluido el permiso legal correspondiente. c)

De 7 días corridos en caso de que el trabajador contraiga matrimonio.

d) De 7 días corridos, cada vez que el trabajador sea padre de familia, incluido el permiso legal correspondiente (Art. 195 Código del Trabajo). e) De 1 día de permiso por cambio de residencia del trabajador, cuando sea en un día laboral, debidamente acreditado con el salvoconducto emitido por Carabineros de Chile.

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f)

De 3 días administrativos durante el año calendario, de acuerdo al reglamento interno.

g) De 5 días corridos en el caso de fallecimiento de un hijo en período de gestación, incluido el permiso legal correspondiente (Art. 66 Código del Trabajo). h) De 2 a 4 días corridos dentro de los tres primeros días siguientes al hecho que lo origina en el caso de fallecimiento de los suegros. La cantidad de días será determinada exclusivamente por la Dirección de Asuntos del Personal de la Universidad de acuerdo al lugar donde ocurra la contingencia que origina el beneficio, ambas situaciones deberán ser demostradas fehacientemente ante esta misma Dirección. Para otorgar los permisos la Universidad se reserva el derecho de solicitar la documentación correspondiente. Todos los permisos deberán solicitarse a más tardar, hasta dentro del 3er día hábil siguiente al hecho que lo origina, perdiéndose el beneficio en caso contrario. B) Sin goce de remuneración. Es atribución privativa del Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos el otorgar permiso sin goce de remuneración.

4.6.-

Sala Cuna y Jardín Infantil

a) Sala Cuna La Universidad aplicará, en materia de Sala Cuna, las disposiciones legales vigentes de carácter obligatorio. b) Jardín Infantil El servicio del Jardín Infantil que actualmente la Universidad otorgada a sus trabajadores, será bonifica por la Universidad, en un monto determinado por la situación socio-económica del grupo familiar de la trabajadora. El monto de la bonificación será definido por el Departamento de Beneficios al Personal. Para el personal que labora en el Campus Lo Contador y que tenga hijos menores de dos años, la Universidad pagará en forma directa el arancel de una Sala Cuna cercana al campus, que cuente con rol JUNJI. 4.7.-

Viático

Todo trabajador afecto a este instrumento que deba desempeñar funciones fuera de su lugar habitual de trabajo que le demanden gastos especiales de traslado, alimentación y/o alojamiento percibirá el viático, en los casos y bajo la modalidad que establezca el respectivo reglamento de la Universidad.

5.- SISTEMA DE REMUNERACIONES 5.1.- Política de Remuneraciones La Universidad continuará aplicando su política de remuneraciones, en la medida que sus posibilidades económicas lo permitan. El objetivo de la política es tender a aumentar los sueldos de los trabajadores, reconociendo la ampliación e intensificación de las tareas de sus cargos, las adecuaciones en la dotación del personal, así como también los antecedentes del desempeño laboral sustentados en los procesos anuales de evaluación del desempeño aplicados por la Dirección de Asuntos del Personal.

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5.2.- Compensación Voluntaria La Universidad, previa calificación realizada por la Dirección de Asuntos del Personal, pagará los reajustes de remuneraciones y beneficios que correspondan a los trabajadores que estén haciendo uso del feriado legal o acogidos a licencia médica por enfermedad, licencias maternales o afectados por accidente de trabajo, como si estuvieren prestando servicios.

5.3.- Reajuste de Sueldos y Reajustabilidad Periódica El 1º de Enero del año 2011, la Universidad reajustará los sueldos en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010. El 1º de Enero del año 2012, la Universidad reajustará los sueldos en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2011 y el 31 de diciembre del 2011. El 1º de Enero del año 2013, la Universidad reajustará los sueldos en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2012 y el 31 de diciembre del 2012. El 1º de Enero del año 2014, la Universidad reajustará los sueldos en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2013 y el 31 de diciembre del 2013.

5.4.-

Bonificación de movilización

A partir del 1º de Octubre de 2010, la Universidad pagará al personal involucrado en este instrumento que tengan plazo indefinido con un año antigüedad y que se encuentren entre los niveles 11 y superior de la estructura de cargos, una asignación de movilización de $31.300.- (treinta y un mil trescientos pesos) mensuales que se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones de cada período. Esta bonificación será proporcional a los días efectivamente trabajados, de forma tal que la suma antes indicada se entiende en el evento que el trabajador haya prestado servicios todos los días laborales del mes. Esta bonificación es proporcional a la jornada de trabajo estipulada en el Contrato de Trabajo. El 1º de Enero del año 2011, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010, más $6.000.- (seis mil pesos), en forma adicional. El 1º de Enero del año 2012, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2011 y el 31 de diciembre del 2011, más $4.700.- (cuatro mil setecientos pesos), en forma adicional. El 1º de Enero del año 2013, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2012 y el 31 de diciembre del 2012. El 1º de Enero del año 2014, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2013 y el 31 de diciembre del 2013. 5.5.-

Bonificación de Colación

a. La Universidad mantendrá a los trabajadores administrativos de plazo indefinido afectos a este instrumento, la bonificación actual de colación de $1.942 (mil novecientos cuarenta y dos pesos) por día hábil efectivamente trabajado o cuando el trabajador haga uso de días de permiso con goce de sueldo, establecido en el artículo 4.5 letra a este instrumento.

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b. La Universidad no pagará bonificación de colación, cuando el trabajador haga uso de vacaciones, permisos sin sueldo, o esté percibiendo subsidio por incapacidad laboral o en otra situación que no se encuentre expresamente establecida en el punto anterior. El 1º de Enero del año 2011, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010. El 1º de Enero del año 2012, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2011 y el 31 de diciembre del 2011. El 1º de Enero del año 2013, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2012 y el 31 de diciembre del 2012. El 1º de Enero del año 2014, la Universidad reajustará esta bonificación en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2013 y el 31 de diciembre del 2013. 5.6.-

Bonificación de Gastos del Mes de Marzo

La Universidad pagará a los trabajadores con contrato indefinido con una antigüedad igual o superior a un año y con contrato total de abres menor a $1.300.000.- afectos a este instrumento, en la primera quincena de marzo de cada año, una bonificación de $70.000.- (Setenta mil pesos). El 1º de enero del año 2011, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. El 1º de enero del año 2012, este ajuste de movilización se reajustará en 5% adicional a la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2012, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2013, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El 1º de enero del año 2014, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

Esta bonificación se pagará en forma proporcional a la jornada contractual siempre y cuando esta sea mayor o igual a 22 horas, de lo contrario no tendrán derecho a esta bonificación. 6.- AGUINALDOS 6.1.- Aguinaldo de Navidad La Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este instrumento que tengan plazo indefinido y una antigüedad igual o superior a un año, un aguinaldo de Navidad de $ 90.000- (noventa mil pesos) imponibles y tributables, que se liquidará a más tardar el día hábil laborable inmediatamente anterior a la festividad. Este aguinaldo es compatible con cualquier otra asignación que por igual o similar concepto financiare y/o pagare el Estado durante la vigencia del presente instrumento. Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenido jornadas parciales, percibirán este aguinaldo calculado proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales. De lo contrario no tendrán derecho a esta bonificación.

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El 1º de enero del año 2011, este aguinaldo se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. El 1º de enero del año 2012, este aguinaldo se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2012, este aguinaldo se reajustará en un 5% adicional a la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2013, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El 1º de enero del año 2014, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Para los efectos de cálculo de indemnización, las partes dejan expresamente establecido que este aguinaldo tiene el carácter de asignación esporádica, de tal forma que la misma no puede considerarse como parte integrante del concepto de remuneración a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo.

6.2.- Aguinaldo de Fiestas Patrias La Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este instrumento que tengan plazo indefinido y una antigüedad igual o superior a un año , un aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 58.000 (cincuenta y ocho mil pesos) imponibles y tributables que se liquidará a más tardar el día hábil laborable inmediatamente anterior a la festividad. Este aguinaldo es compatible con cualquier otra asignación que por igual o similar concepto financiare y/o pagare el Estado durante la vigencia del presente instrumento. Los trabajadores beneficiarios que tengan jornadas parciales, percibirán este aguinaldo calculado proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que esta sea igual o superior a 22 horas semanales. De lo contrario no tendrán derecho a esta bonificación. El 1º de enero del año 2011, este aguinaldo se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. El 1º de enero del año 2012, este aguinaldo se reajustará en un 5% adicional a la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2012, este aguinaldo se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2013, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El 1º de enero del año 2014, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Para los efectos de cálculo de indemnización, las partes dejan expresamente establecido que este aguinaldo tiene el carácter de asignación esporádica, de tal forma que la misma no puede considerarse como parte integrante del concepto de remuneración a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo.

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7.AJUSTE DE MOVILIZACIÓN La Universidad pagará a los trabajadores afectos a este instrumento que tengan contrato indefinido y una antigüedad igual o superior a un año, una bonificación anual de ajuste de gastos de movilización por fluctuaciones de tarifas y recorridos en el mes de Enero del año 2011 ascendente a $ 95.000 (noventa y cinco mil pesos). Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenido jornadas parciales, percibirán esta bonificación calculada proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales, de lo contrario no tendrán derecho a esta bonificación. El 1º de enero del año 2012, este ajuste de movilización se reajustará en 5% adicional a la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2012, este ajuste de movilización se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2013, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El 1º de enero del año 2014, la universidad reajustará los sueldos en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Para los efectos de cálculo de indemnización, las partes dejan expresamente establecido que este ajuste de movilización tiene el carácter de asignación esporádica, de tal forma que la misma no puede considerarse como parte integrante del concepto de remuneración a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo.

8.RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO a) La Universidad pagará un monto equivalente a 2,5 meses de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 45 y 50 años de servicios continuos en la institución. b) La Universidad pagará un monto equivalente a 2 meses de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 35 y 40 años de servicios continuos en la institución. c) La Universidad pagará un monto equivalente a un 1 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 25 y 30 años de servicios continuos en la institución. d) La Universidad pagará un monto equivalente a un 0,75 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 20 años de servicios continuos en la institución. e) La Universidad pagará un monto equivalente a un 0,50 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 15 años de servicios continuos en la institución. f) La Universidad pagará un monto equivalente a un 0,25 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 10 años de servicios continuos en la institución. La asignación de antigüedad establecida precedentemente podrá cobrarse a partir del 1º de septiembre de 2007 exclusivamente por un solo tramo de la antigüedad que corresponde, sin que proceda acumulación de tramos. Para los efectos de cálculo de indemnización, las partes dejan expresamente establecido que este bono de reconocimiento por años de servicio tiene el carácter de asignación esporádica, de tal forma que la misma no puede considerarse como parte integrante del concepto de remuneración a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo.

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9. SISTEMA DE PRESTACIONES, SERVICIOS Y BENEFICIOS. La Universidad, pagará los beneficios al trabajador, en proporción a su jornada de trabajo, siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales y cuya antigüedad sea mayor a un año, los siguientes bonos imponibles y tributables, en las ocasiones que se indican: 9.1.-

Bonos de Ayuda

Bono de Matrimonio

$100.000 más una semana de estadía en las Rocas de Santo Domingo

Bono de Nacimiento

$100.000 más un fin semana de estadía en las Rocas de Santo Domingo

El beneficio de estadía en las Rocas de Santo Domingo puede ser utilizado hasta un año de ocurrido el matrimonio o nacimiento y será de acuerdo a disponibilidad y previa reserva. Pasado este plazo el trabajador pierde el derecho a utilizar este beneficio. Bono de Defunción

$400.000 (Trabajador, Cónyuge e hijos) $150.000 (Padres)

9.2.- Gastos Funerales del Trabajador En caso de fallecimiento del trabajador, la Universidad pagará a quien se haya hecho cargo de los gastos del funeral, y acredite este hecho fehacientemente, hasta la cantidad de $ 700.000 (setecientos mil pesos), la que se descontará de la indemnización pagada por defunción. 9.3.- Ayuda para Seguro Funerario La Universidad financiara el 30% del costo mensual por un seguro funerario que incluye los servicios para el funcionario, su cónyuge, padres e hijos cargas familiares legales. El trabajador deberá cancelar mensualmente a través de descuento por planilla la cantidad de $1.750.Este monto se reajustara anualmente de acuerdo a la variación del IPC del año anterior. 9.4.- Beca de Estudios En el año 2011 se pagarán las siguientes becas de estudios al trabajador que tenga contrato indefinido y una antigüedad igual o superior a un año, por cada hijo escolar carga familiar legal y proporcional a la jornada de trabajo: La Universidad pagará las siguientes becas de estudio al personal afecto a este instrumento: $40.000 $50.000 $60.000

(Prekinder- Kinder y Educación Básica) (Educación Media y Técnica) (Educación Universitaria y Técnico Profesional)

La beca de estudio se pagará sólo una vez al año entre los meses de marzo y abril de cada año. Esta beca se pagará contra presentación de la documentación correspondiente. 9.5.-

Reajustabilidad

Los beneficios establecidos en números 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 se reajustaran de la siguiente manera: El 1º de enero del año 2012, en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

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El 1º de enero del año 2013, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El 1º de enero del año 2014, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. 9.6.-

Obsequios Navideños

La Universidad destinará un presupuesto para financiar obsequios navideños para hijos de hasta 12 años 11 meses al 31 de diciembre de cada año, que sean cargas familiares de los trabajadores afectos a este instrumento. Además financiará una celebración para los hijos de los funcionarios con un medio día recreativo. 9.7.-

Facilidades para Proseguir Estudios

a) La Universidad otorgará Becas para la realización de estudios de Post- Título de acuerdo a los procedimientos que la dirección de Asuntos del Personal ha establecido para otorgar las “Becas VRAEA”. b) La Universidad otorgara un descuento del arancel anual de la carrera a cada trabajador, que estudie en la Pontificia Universidad Católica de Chile de acuerdo a lo que establezca el Derecho de Rectoría vigente a la fecha de cada solicitud de rebaja. c) Igual beneficio al precedente en b) se otorgará por el cónyuge y cada hijo carga familiar legal, que estudie en esta Universidad. d) La Universidad dispondrá de otorgará becas anuales equivalente 30 cursos, para realizar estudios en el Preuniversitario UC, para los trabajadores, hijos y cónyuge cargas familiares legales. La asignación de estas becas será realizada por el Departamento de Beneficios al Personal. e) La Universidad destinará para el año 2011 un fondo anual $5.000.000 (cinco millones de pesos) cuyo objetivo será financiar hasta el 50% del arancel anual para cargas legales del trabajador que sigan una carrera en el DUOC. Esta beca es compatible con la beca del punto 9.4. Este monto se reajustará de acuerdo al reajuste de aranceles fijadas por el DUOC para los años 2012, 2013 y 2014. Para acceder a esta beca se deberán cumplir con los requisitos que están estipulados en el reglamento vigente que tiene relación con este tema. f) Conforme al convenio con el DUOC, se otorgará un 10% de descuento del arancel semestral a cada trabajador, a sus hijos y cónyuge que sean cargas familiares legales, que siga una carrera en el DUOC por sus propios medios y mientras este convenio se encuentre vigente. g) Estímulo Universitario A contar del 1°de Enero del 2011 la Universidad dispondrá de un fondo de $5.000.000 para otorgar un estímulo a los hijos cargas legales que ingresen a una carrera de pregrado en cualquiera de las Universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. Este estimulo se pagara al alumno por los años que dure la carrera y mientras su logro académico sea suficiente para ser alumno regular con carga académica normal. Para optar a este estímulo se deberá cumplir con el reglamento establecido para este efecto, por el Departamento de Beneficios al Personal.

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Este fondo se reajustara el 1° de enero del año 2012, en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. El 1° de enero del año 2013, en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El 1° de enero del año 2014, en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. 9.8.- SEGUROS 9.8.1 Seguro de Vida En caso de fallecimiento de un trabajador con contrato indefinido afecto a este instrumento, la Universidad pagará a quienes constituyen su sucesión legal, en conjunto, una indemnización equivalente a un mes del último sueldo base contractual del causante, por año de antigüedad cumplido con un mínimo de doce (12) veces el sueldo contractual. Si el fallecimiento fuese por accidente, la indemnización será el doble de este monto. La calidad de sucesores legales será acreditada mediante la correspondiente posesión efectiva, o mediante cualquier otro instrumento, que a juicio de la universidad, sea idóneo para acreditar dicha circunstancia. a) La Universidad otorgará las facilidades administrativas que permitan al trabajador, si éste así lo decide, aportar adicionalmente para obtener una mayor cobertura del seguro de vida, de acuerdo al costo de la prima contratada por la Universidad. 9.8.2 Políticas de Seguro de Salud Queda establecido que todos los trabajadores adscritos a este convenio y que no cuenten con el Seguro Complementario de Salud, deberán incorporarse al Seguro Colectivo Catastrófico y/o Seguro Complementario de la Cámara Chilena de la Construcción suscrito por la Universidad. Esta medida obedece al interés de la Universidad de mantener con el máximo de protección en salud a sus trabajadores y cargas familiares legales, considerando el incremento constante de los costos para el tratamiento de enfermedades graves. 9.8.3 Seguro Complementario de Salud La Universidad procurará obtener de Compañías de Seguro, un Seguro Complementario de Salud cuyas condiciones de costos y/o beneficios sean más favorables que las que obtendrían cada trabajador negociando individualmente. La universidad subsidiará la prima del trabajador de acuerdo a una tabla que se definirá cada año y que estará relacionada con el total de haberes de los doce meses anteriores de la remuneración del trabajador. Adicionalmente a éste, se ofrecerá en las condiciones que la Universidad negocie, un Seguro Catastrófico y un Seguro Complementario de la Cámara Chilena de la Construcción. 9.8.4 Seguro de Protección Catastrófico La universidad procurará obtener de compañías de Seguros, un Seguro de Protección para Enfermedades Catastróficas, cuyas condiciones de costos y/o beneficios en promedio sean más favorables que las que obtendría cada trabajador negociando individualmente. 9.8.5 Seguro de Protección Habitacional La universidad procurará obtener de Compañías de Seguros, un Seguro de Protección habitacional, cuyas condiciones de costos y/o beneficios en promedio, sean más favorables que las que obtendrían cada trabajador negociando individualmente.

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9.8.6 Seguro Automotriz La universidad procurará obtener de Compañías de Seguros, un Seguro Automotriz, cuyas condiciones de costos y/o beneficios en promedio, sean más favorables que las que obtendrían cada trabajador negociando individualmente. 10.CONVENIO DE SALUD A contar del 1º de octubre de 2010 la Universidad dispondrá de un fondo anual de salud de $80.000.000.(ochenta millones de pesos) para los trabajadores afectos a este instrumento y a cada carga legal vigente, él cual podrá ser utilizado de las siguientes maneras: A) Acogerse al Fondo de Salud complementario a las coberturas de Isapre sólo el personal que por alguna razón justificada no pudiese acogerse a un programa de seguros. Este fondo cubre bonificaciones de parte de la Universidad de las diferencias no cubiertas en el Plan Colectivo de Salud de la Isapre en las siguientes prestaciones: a.1) Consultas de médicas electivas y de urgencia, de nivel Fonasa 3, hasta 50% con tope de $ 12.000 (doce mil pesos). a.2) 50% en exámenes realizados en los Centros Médicos de la Red de Salud con orden emitida por médicos de dichos establecimientos, con tope de $ 12.000 (doce mil pesos) Se excluyen los Centros Médicos Alcántara, San Carlos de Apoquindo y San Jorge. a.3) La Universidad mantendrá sin costo los exámenes radiológicos, se excluye la atención de urgencia. Este beneficio será exigible mientras la Facultad de Medicina pueda mantenerlo en las condiciones actuales. a.4) Reembolso de recetas de medicamentos para enfermedades comunes por hasta $ 9.000 (nueve mil pesos) para el personal que cuente sólo con el seguro catastrófico. Con todo, se aceptará sólo una receta por cada visita al especialista, previa presentación de fotocopia del bono de atención médica y de compras efectuadas única y exclusivamente en farmacias en convenio. a.5) Las diferencias entre el valor de las prestaciones y la bonificación que cubre la Isapre, por hospitalizaciones en sala de hospitales con convenio con las Isapres, que excedan en más de 30 días, se reembolsarán con tope de $ 300.000 (trescientos mil pesos) por evento para el trabajador y cada una de sus cargas en forma independiente. a.6) La Universidad dispondrá a contar de 1º de enero de 2011 de un fondo anual destinado a fármacos para enfermedades crónicas y/o terminales no cubiertas por el plan AUGE de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) el cual será exclusivamente para aquellos trabajadores que optaren por artículo 10 letra A) de este convenio. El monto de cada bonificación será determinado por la respectiva Directiva Sindical, en conjunto con el Departamento de Beneficios al Personal. a.7) La Universidad dispondrá a contar de 1º de enero de 2011 de un fondo anual destinado a atención médica psiquiátrica de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos) el cual será exclusivamente para aquellos trabajadores que optaren por artículo 10 letra A) de este convenio. El monto de cada bonificación será del 50% del valor de una consulta Fonasa nivel 3. El 1º de enero del año 2012, estos fondos y valores expresados en dinero, se reajustarán en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y 31 de Diciembre de 2011. El 1º de enero del año 2013, estos fondos y valores expresados en dinero, se reajustarán en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2012 y 31 de Diciembre de 2012.

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El 1º de enero del año 2014, estos fondos y valores expresados en dinero, se reajustarán en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2013 y 31 de Diciembre de 2013. B) Incorporarse al Plan de Salud Académico UC, en sus componentes: Seguro complementario de Salud, Seguro Catastrófico, y Seguro Complementario y Catastrófico Cámara Chilena de la Construcción. Las características de estos seguros se encuentran descritas en: Documento denominado Plan de Salud Académico UC., Documento Seguro Catastrófico Metlife y Documento Seguro Complementario y Catastrófico Cámara Chilena de la Construcción los cuales, se entenderán que forman parte integrante de este Convenio. b.1) La Universidad subsidiará la prima del trabajador por el monto que resulte de la diferencia entre el precio de la prima y el 4% del promedio mensual del total de haberes del año calendario anterior expresados en moneda del actual año. El Piso mínimo a pagar según el seguro escogido por parte del trabajador, será entre $2.380.- (dos mil trescientos ochenta) mensuales, y $15.000.- (quince mil pesos) mensuales para aquellos trabajadores que hubieren ingresado a cualquier convenio de salud desde Enero del 2003. Con todo la Universidad Subsidiará en un 20% la prima de los trabajadores cuyo total de haberes del año calendario anterior expresados en moneda del actual año, sea igual o superior a $1.300.000.b.2) El costo de la prima mensual correspondiente al Seguro Complementario suscrito con la Cámara Chilena de la Construcción, será de 0.75 UF si el promedio mensual del total de haberes del año calendario anterior es menos a $1.300.000.b.3) Por el presente instrumento, las partes vienen en dejar expresa constancia que los seguros del Plan de Salud Académico UC, Seguro Catastrófico Metlife y Seguro Complementario y Catastrófico Cámara Chilena de la Construcción se entienden establecidos por el plazo fijo de un año, a contar de la fecha del presente instrumento. En razón de lo anterior, los trabajadores que opten por este beneficio, en reemplazo de aquellos que se establecen en la letra A) de este artículo, deberán permanecer asegurados por un período de doce meses desde la fecha de su incorporación. b.4) El derecho del trabajador de cambiarse a alguno de los tres seguros ofrecidos, será de acuerdo a las siguientes fechas: Plan de Salud Académico UC, a contar de Julio de cada año d vigencia de este instrumento, Seguro Complementario y Catastrófico Cámara Chilena de la Construcción durante el mes de Septiembre de cada año vigencia de este instrumento y Seguro Catastrófico Metlife, los diez primeros días de cada mes. Estas incorporaciones deberán realizarse a través de solicitud escrita de incorporación a los diferentes Seguros presentada en el Departamento de Beneficios al Personal de la Universidad, las cuales deberán ser aprobadas por me este departamento y por Contraloría Médica de cada uno de los seguros. Con toda las solicitudes contendrán la correspondiente autorización de descuento por planilla de todos los abres necesarios para el pago del saldo de la prima, y que sean de cargo del trabajador beneficiario. b.5) Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan expresa constancia que, atendidos los términos de este Convenio, la sola suscripción, presentación de la solicitud de cambio y aceptación por parte de las Compañías de Seguros a que se refiere el inciso anterior, importará la renuncia expresa del trabajador, por el plazo mínimo de un año, a los beneficios de la letra A) de este artículo exceptuando el Seguro Catastrófico. b.6) Las partes dejan constancia que la opción de beneficios de salud alternativos convenida en este instrumento, será exigible mientras exista un Plan de Salud para los Académicos, y/o Seguros complementarios y Catastróficos adicionales, toda vez que la subsistencia de tales beneficios no dependen de la exclusiva voluntad de la Universidad, sino de elementos tales como costo de primas, tasas de siniestralidad, de la proporcionalidad adecuada de los fondos disponibles para subsidiar el pago de las primas, como el monto total de éstas y otras variables que pueden tornar inviable el sistema. En este evento, los trabajadores mantendrán inalterado su beneficio de salud respectivo de la letra A) de este artículo a la expiración del sistema de seguros.

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C) Queda establecido que todos los trabajadores adscritos a este instrumento y que no cuenten con el Plan de Salud para los Académicos en su componente Seguro Complementario de Salud, deberán incorporarse al Seguro Colectivo Catastrófico Metlife o al que lo reemplace o al Seguro Complementario y Catastrófico de la Cámara Chilena de la Construcción suscrito y subsidiado por la Universidad. Esta medida obedece al interés de la Universidad de mantener con el máximo de protección en salud a sus trabajadores y cargas familiares legales, considerando el incremento constante de los costos para el tratamiento de enfermedades graves. D) La Universidad procurara establecer diferentes convenios de atención medica para sus trabajadores y cargas familiares. 11.- Indemnización por retiros A.-

Por retiros Voluntarios

Todos los pagos por concepto de indemnizaciones a que se refiere este artículo, se aplicarán al personal cuyos contratos laborales de plazo indefinido sean anteriores al 14 de agosto de 1981. Al personal contratado después de esta fecha, se le aplicarán los máximos legales de antigüedad reconocida establecidos en el Código del Trabajo. Para los efectos de cálculo de la última remuneración no se considerará una remuneración mensual superior a las 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Las indemnizaciones voluntarias, se pagarán proporcionalmente a la antigüedad con una indemnización máxima de hasta 11 meses. A partir del 1º de enero de 2011, la Universidad dispondrá de un fondo de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) anuales, monto que se reajustará en el año 2012 en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011; en el año 2013 en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 y en el año 2014 en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. a) La Universidad pagará en caso de jubilación y retiro simultáneo una indemnización equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses. Para hacer exigible este beneficio, los trabajadores que se encuentren en la edad legal de jubilación deberán presentar a solicitud de la Dirección de Asuntos del Personal su renuncia ante notario por lo menos con un año de anticipación. b) En caso de retiro voluntario de trabajadores que tengan 25 años y más de trabajo continuo, la Universidad pagará una indemnización equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses. c) A los trabajadores con más de 10 años ininterrumpidos y menos de 25 años de servicio continuo, se les pagará una indemnización equivalente a medio mes de sueldo base contractual, por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses. Los beneficios a), b) y c) se pagarán desde el 1º de enero de 2011 en estricto orden de precedencia de inscripción en la Dirección de Asuntos del Personal de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, según ocurran los hechos que hacen procedente su pago, y sólo hasta la concurrencia del 100% del monto del fondo antes señalado, no pagándose ulteriores indemnizaciones después de agotado éste, por los pagos y/o asignaciones efectuadas. En consecuencia, y a mayor abundamiento, una vez agotado el fondo a que se refiere el inciso primero, ningún trabajador podrá exigir el pago de indemnizaciones por este concepto.

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Para los casos que estén en los puntos a, b, c anteriores, ingresados con posterioridad al 14 de Agosto de 1981 se mantendrán los topes legales. La Universidad pagará una indemnización adicional a la legal de tres meses de sueldo base contractual y agregará $1.000.000 (un millón de pesos) para aquellos trabajadores con una antigüedad mayor a 25 años. De dos meses de sueldo base contractual para aquellos trabajadores con una antigüedad entre 20 y 25 años y de un mes de sueldo base contractual para aquellos trabajadores con una antigüedad entre 15 y 20 años. Se considera antigüedad al período trabajado en forma continua en la Universidad.

B.Por retiro no voluntario En caso de retiro no voluntario, la Universidad pagará la indemnización legal que corresponde de acuerdo al Código del Trabajo. No se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Para las personas que hayan ingresado con posterioridad al 14 de Agosto de 1981 se mantendrán los topes legales y la Universidad pagará una indemnización adicional a la legal de tres meses de sueldo base contractual para aquellos trabajadores con una antigüedad mayor a 25 años, de dos meses de sueldo base contractual para aquellos trabajadores con una antigüedad entre 20 y 25 años y de un mes de sueldo base contractual para aquellos trabajadores con una antigüedad entre 15 y 20 años. Se considera antigüedad al período trabajado en forma continua en la Universidad. Los beneficios mencionados en este artículo, no serán aplicables cuando el trabajador deba retirarse de la Universidad por aplicación de las causales de despido del artículo 160 del Código del Trabajo. 12.-

BONO DE ACEPTACIÓN DEL ANEXO AL CONTRATO

La Universidad entregará por única vez al trabajador afecto al presente anexo al contrato de trabajo, un bono de aceptación de $ 350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). Este monto se entregara a la firma de presente instrumento. En forma adicional la Universidad entregará por única vez en el año 2012 un bono de aceptación del anexo al contrato de $ 250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Este monto se entregara el 30 de Septiembre de 2012. Este bono se pagará sólo en las fechas convenidas y durante la vigencia de este instrumento y no se aplicará en los años sucesivos. Los trabajadores beneficiarios que tengan jornada parciales iguales o mayores a 22 horas, los bonos se calcularán proporcionalmente.

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13.El presente anexo al Contrato Individual de Trabajo que se suscribe por el presente acto, tendrá la duración a que se refiere la cláusula N°3, y durante dicho período los trabajadores afectos no podrán dejar sin efecto ni renuncia a sus estipulaciones o solicitar la celebración de un nuevo anexo al Contrato Individual de Trabajo o Convenio Colectivo. A mayor abundamiento, el trabajador individualizado en el presente instrumento, declara que esta cláusula tiene carácter de esencial y que, en consecuencia, acepta expresamente el contenido de todas y cada una de las estipulaciones de este anexo, así como el plazo de duración de las mismas. Previa lectura, las partes se ratifican y firman el presente instrumento en dos ejemplares de igual tenor. Uno de ellos queda en poder del Trabajador, y el otro en poder de la Universidad.

MARIA ROSA MILLAN MASSA Directora de Asuntos del Personal

Santiago, Octubre 2010

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