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DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Polític DECRETA ARTÍCULO 5. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y complementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos inmediatamente siguientes. Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta y patrimonio. ARTÍCULO 6. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que proceda el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente. (Incisos 5 y 6 adicionados por el artículo 1 del Decreto 2024 de 2012).Tratándose de retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención. Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el período en el que se presente la solicitud de devolución. ARTÍCULO 7. Cuando por efecto del descuento de las retenciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período.
COMENTARIO: Se observa que cuando el inciso primero del artículo 6º del Decreto 1189 de 1988 acota que el agente retenedor reintegrará los valores en mención, “… cuando a ellos hubiere lugar”, implica que debe en primer lugar, después de recibir la solicitud y antes de reintegrar los pagos excesivos, decidir sobre su procedencia. (…)” Resulta claro que una vez la persona o empresa sometida a retención presente la solicitud de reintegro al agente de retención, le compete al agente retenedor entrar a valoras las pruebas presentadas por el solicitante, y lo más importante, entrar a interpretar la ley para decidir si el la retención practicada se ajustó a la ley o no, y si no fue así, entonces proceder a reintegrar las sumas practicadas en exceso o incluso indebidamente. El problema radica en que el particular, agente de retención, es quien tiene la facultad de decidir si procede o no el reintegro, lo cual en cierta forma, de ser negativa la respuesta del agente de retención, deja sin recursos de control a quien fue retenido en exceso o indebidamente.
Qué es la UVT y en cuánto quedó para 2014? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, fijó en $27.485 la Unidad de Valor Tributario – UVT que empezó a regir a partir del 01 de enero de 2014. La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada año, la Dian establece el nuevo valor que tendrá la unidad para el nuevo año. De acuerdo a lo especificado por la propia entidad de impuestos, a fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868 -1, Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Cabe aclarar que la UVT no es un impuesto nuevo, como bien se explicaba antes, es una nueva forma de medir. Tiene un valor que cambia cada año. Y es un valor que se calcula con base en el dato de inflación anual comprendido entre los meses de octubre a octubre de cada periodo y es emitido por el Dane. Es así como la nueva UVT que se utilizará para los cálculos de este año será de $27.485 UVT. ¿Por qué? Una vez se conoce la unidad de medida para el cálculo del impuesto para los ingresos laborales gravados, es posible entender la tabla con la cual la DIAN hará sus cálculos
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
DESDE
HASTA
*0
95
0%
0
*95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
*150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
*360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el Artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este Artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables superiores a $2.549.895 (95 X 26.841) se les practica retención,
Para el 2013. ESTATUTO TRIBUTARIO Art. 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta: Empleado
Empleado
Empleado
Pago mensual o Retención Pago mensual o Retención Pago mensual o Retención mensualizado (PM) (en UVT) mensualizado (PM) (en UVT) mensualizado (PM) (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT) menos de 128,96
0,00
278,29
7,96
678,75
66,02
Y POR SUPUESTO QUE LA PRIMA DE VACACIONES NO ES PAGO MENSUAL, NI LA PRIMA DE NAVIDAD. Es solo el SALARIO BASICO DESPUES DE DESCUENTOS Y QUE SUPERAR PARA 2013 LA SUMA DE 2.549895 a los que aplica RETEFUENTE, Y que corresponde a los secretarios de educación verificar si procede o no la retención, si no procede como en este caso de los educadores deben solicitar el reintegro a la DIAN Estatuto tributario.
Art. 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas
correspondiente, dentro del* año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revision, la cual se contara a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso. Cuando no sea procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada. La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la presentación, cuando se trate de una declaración de corrección….
Creo que es suficiente apoyo legal para proceder a solicitar a la Dian la devolución e los dineros descontados por retefuente a los educadores.. Sugiero VERIFICAR SI LOS MUNICIPIOS YA TRASFIRIERON LOS DESCUENTOS A LA DIAN PARA NO ENRREDAR, DE LO CONTRARIO SE PUEDE CORREGIR EN DESPACHO MUNICIPAL… menos problemas, pero que se haga porque los educadores tendrían entonces que acudir a otras instancias legales lo que complicaría la situación…