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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014)
“Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia Del Municipio de Cunday Tolima 2014-2026” El Concejo Municipal De Cunday Tolima, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la ley 136 de 1.994, ley 1551 de 2012, ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Constitución Política de 1991, estipula que “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del Interés general.” Que de conformidad con el artículo 2° de la Carta Magna, son fines es del Estado Colombiano, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Que en armonía con los postulados constitucionales anteriormente referidos, el artículo 44 de la Carta Política estipula como derechos fundamentales de los niños y las niñas, los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, derechos que, en todo caso, prevalecen sobre los derechos de los demás. Que en ese sentido, por mandato constitucional, los niños y las niñas deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos y, sin restricción alguna, gozan de todos los demás derechos consagrados en la “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que a la familia, la sociedad y al estado les asiste la obligación de proteger a los niños y las niñas para garantizar que éstos puedan lograr el desarrollo armónico e integral y del mismo modo, el ejercicio pleno de sus derechos. Que según lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad según lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Que Colombia se ha adherido a diferentes convenios internacionales de derechos humanos, dentro de los cuales se realiza un especial reconocimiento y tratamiento a los niños, niñas y adolescentes para que los Estados, con base en sus postulados, orienten de manera correlativa sus acciones y políticas para el respeto universal y efectivo de sus derechos y libertades. Que el artículo 6º de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, dispone; “Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. Que la formulación de la Política de Infancia y Adolescencia fue fruto de un trabajo participativo y democrático en el que intervinieron todos los sectores y actores involucrados con el desarrollo, promoción, defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que en la primera fase del proceso de formulación de la citada política se acordó que el sentido orientador de la misma debía ser el de la garantía de los derechos, “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) la promoción de la calidad de vida y la reorganización de las formas de analizar y actuar de los distintos sectores sociales. Que resulta absolutamente necesario que el municipio adopte formalmente la Política Pública para los Niños, las Niñas y los/las Adolescentes del Municipio de Cunday para la vigencia 2014 – 2026, con los lineamientos establecidos por el ICBF y el Ministerio de la Protección Social, ya que ello garantizará un avance progresivo y sistemático en la defensa y protección integral de los niños, las niñas y los/las adolescentes del municipio. En mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Objeto. Adoptase la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Cunday Tolima, “TODOS POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA” 2014 2026, en el marco de derechos que reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, contenida en los documentos anexos, Diagnostico Situacional (107 folios) y Política Pública de infancia y Adolescencia (150 folios); que hacen parte integral del presente Proyecto de Acuerdo, evidencias de la movilización ciudadana. ARTÍCULO 2°- Objetivo General De La Política Pública: La Política Pública De Infancia y Adolescencia del Municipio de Cunday Tolima, tendrá como objetivo general: Implementar la política pública de infancia y adolescencia con el fin garantía al
de dar
estado de realización de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. ARTÍCULO 3°- serán objetivos específicos de la política pública de Infancia y Adolescencia del municipio de Cunday Tolima los establecidos en el Artículo 202. De la ley 1098 de 2006. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) 1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales. Que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos. 2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia. 3. Diseñar acciones que logren la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad. 4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial. ARTÍCULO 4°- Visión: La política pública de Infancia y Adolescencia del municipio de Cunday Tolima esta cimentada en el siguiente sueño impostergable: Para el año 2026 el Municipio de Cunday habrá logrado la realización del sueño colectivo incluyente, que garantiza el goce efectivo y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias desde la preconcepción hasta la adolescencia. ARTÍCULO 5°- Conceptos Básicos: Para la adecuada interpretación de la política pública de Infancia y Adolescencia del municipio de Cunday Tolima, entiéndase por: a) Desarrollo Humano: El desarrollo humano es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano; significa crear un entorno en el que las personas puedan hacer plenamente realidad sus posibilidades y vivir en forma productiva y creadora de acuerdo con sus intereses. Se trata de poner la mirada en las necesidades humanas y su nivel de satisfacción como indicadores de un desarrollo integral. El desarrollo humano es un proceso conducente a la ampliación de las opciones de que disponen las personas”, donde las opciones esenciales son: ”poder tener una larga y saludable vida, poder adquirir conocimientos y tener acceso a los “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso”. En esta misma línea, Naciones Unidas en la política de Bienestar Social señala que “El bienestar humano, como propósito social, resulta de la elevación del nivel de vida, la realización de la justicia social y la ampliación de oportunidades para que la población pueda desarrollar sus capacidades superiores como ciudadanos sanos, educados, participantes y portantes” (Torrado M.C. et al. 2002). Por tanto, el mejoramiento de las condiciones de vida, la realización de una justicia social, así como la ampliación de oportunidades, son esenciales en la construcción de sociedades más justas, guiadas por un modelo de desarrollo que privilegie el bienestar de las personas, en el cual la política pública social y, particularmente la de la primera infancia, tengan un papel privilegiado. Teniendo en cuenta que el desarrollo humano reconoce que las personas son, en esencia, seres sociales cuyo crecer y aprender dependen de condiciones materiales y de la calidad de las interacciones humanas, para potenciar el desarrollo integral de los niños, se requiere generar un verdadero ambiente de bienestar, de manera tal que sea posible el acceso a bienes y servicios, así como a relaciones sociales basadas en la equidad, el respeto y el reconocimiento de los otros como iguales. b) Universalidad. Significa que el Estado debe garantizar los derechos a todas las personas y en primera instancia a niñas y niños, independientemente de su nivel de ingreso, sus creencias, su lugar de residencia, su sexo, su edad u otras diferencias. De igual forma debe garantizar a todas las personas, empezando por niñas y niños, el acceso y la calidad en el disfrute de estos derechos, en las mismas condiciones; no hay justificación para que el servicio que garantiza el derecho sea de primera calidad para unos y de segunda para otros. C) Exigibilidad. Los derechos son exigibles ante la instancia competente del Estado y, cuando esta no responde, su reconocimiento puede ser demandado mediante litigio ante la justicia. Los derechos de la infancia y la adolescencia no son concesiones, ni favores, tampoco pueden ser quitados o condicionados. d) Indivisibilidad. Los derechos son interdependientes, es decir, que el ejercicio de un derecho implica el ejercicio de otro u otros; por ejemplo, el derecho a la educación implica tener acceso de calidad a nutrición, salud y libertad de expresión. La principal consecuencia política de esta característica es la “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) necesidad de lograr la coordinación y simultaneidad entre todas las instancias que garantizan el ejercicio de los derechos, lo cual puede ser difícil, porque corresponden a sectores diferentes, pero no puede ser imposible. e) Progresividad. Los derechos humanos son de vigencia y aplicación inmediata. En la práctica el gobernante debe asegurar tanto el beneficio universal de los derechos, como la realización de las acciones específicas que garanticen la superación de situaciones de mayor vulnerabilidad o inequidad. El principio de la progresividad significa que los recursos disponibles han de ser distribuidos. Entre todos por igual y que en tanto haya más recursos se aumente el beneficio para todos; implica también, en materia de políticas públicas, que una vez logrado o reconocido un derecho lo que sigue debe ser igual o mejor, no es admisible el retroceso. f) Protección integral. Se materializa con el principio del interés superior y la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ello, las autoridades territoriales están obligadas a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, los cuales son universales e interdependientes y, tratándose de niñas y niños, son considerados fundamentales. Igualmente, deben determinar cómo la gestión integral del desarrollo contribuye a que mejore la vida de la infancia y la adolescencia, de manera prevalente frente a otras poblaciones y generaciones. g) Primera infancia. Durante los primeros seis años de vida, incluida la gestación, ocurren profundas transformaciones en el desarrollo del ser humano, de modo que las condiciones del contexto en el cual viven niñas y niños son determinantes en su desarrollo integral en lo corporal, social, emocional y cognitivo. En la primera infancia, niñas y niños adquieren la cultura y se apropian de las formas de ser y estar en el mundo, así como construyen las relaciones que establecen con su contexto. h) Infancia. Es el periodo comprendido entre los seis y los once años de edad, en el cual se consolidan muchos de los rasgos formados en la primera infancia, al tiempo que se preparan el cuerpo y la mente para experimentar otro periodo de cambios y descubrimientos, la adolescencia. Es una etapa de aumento acelerado “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) de las capacidades de clasificar, agrupar, asociar, etiquetar, planificar y repasar la información para convertirla en memoria de largo plazo y usarla en la solución de problemas, por lo cual es una etapa propicia para el desarrollo de funciones cerebrales que determinan el conocimiento. i) Adolescencia. Durante esta etapa se consolida la identidad del sujeto como ser social e individual y se desarrolla la capacidad de analizar, escoger e imponer un nuevo orden que lo represente y lo proyecte, situación que genera tensiones para el sujeto mismo y para los demás. Es una etapa que materializa cambios físicos, psicológicos e intelectuales que deben ser objeto de políticas públicas de manera que sean oportunidades aprovechadas para el desarrollo social. j) Existencia: Que tengan las condiciones esenciales para preservar y disfrutar su vida. k) Desarrollo: Que tengan las condiciones básicas para progresar en su condición y dignidad Humana. L) Ciudadanía: Que sean tratados como ciudadanos (es decir, como personas participantes y con todos los derechos) y que tengan las condiciones básicas para la vida en sociedad y ejercer la libertad. M) Protección especial: Que no sean afectados por factores perjudiciales para la integridad y dignidad humana. n) Corresponsabilidad: Significa que la familia, la comunidad y el estado tienen obligaciones concurrentes, simultáneas e interrelacionadas, no quiere decir que cada uno tiene algunas responsabilidades aisladas. La familia, la comunidad y el estado deben exigir y vigilar la gestión de cada uno de los demás y ninguno puede eludir su responsabilidad argumentando la incompetencia del otro o ceder su responsabilidad objetando su propia incapacidad o falta de recursos. ñ) Enfoque De Derechos: El enfoque de derechos es una propuesta metodológica que se incorpora en todas las fases de programación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su objeto es conseguir que estos dejen de ser únicamente una formulación teórica y que su aplicación se haga “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) presente en todos los procesos. Este enfoque exige asumir los cuatro principios básicos de la convención de los derechos del niño, CDN. o) Enfoque Poblacional: El enfoque poblacional permite identificar, comprender y responder a las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales y económicos que son responsabilidad y competencia del municipio en todo su territorio. Este enfoque da las directrices para trazar las rutas de acción y estrategias que brindaran la atención adecuada a la población en sus diferentes etapas de desarrollo o ciclos vitales, y a través de él se estudiara la población de acuerdo a lo establecido en la ley 1098 de 2006. p) Enfoque Territorial: Este enfoque garantiza que las acciones propuestas para la atención a niños, niñas y adolescentes, correspondan a las necesidades específicas de los habitantes de cada sector del municipio y que la asignación de recursos sea equitativa y adecuada de acuerdo al número de habitantes, tipo de población y problemáticas específicas de los residentes de cada zona. De tal forma, la política pública de “TODOS POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA” se tuvo en cuenta el sector Urbana y la zona Rural. q) Enfoque Diferencial: En la formulación de la política pública de infancia y adolescencia se tienen como sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones (transversalidades por ciclo vital y género): > Población SISBEN > Población en situación con discapacidad > Población víctima del conflicto. > Población indígena > Población LGTBI ARTÍCULO 6° - Principios De La Política Pública: Los principios rectores de la política pública de infancia y adolescencia se establece según la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 203. • El interés superior del niño, niña o adolescente: Este principio debe inspirar las decisiones judiciales y administrativas en las que dos o más de sus propios derechos resultan en contraposición, correspondiendo a la autoridad señalar en el caso concreto qué derecho debe proteger, en aras de la justicia y de las mejores garantías para el desarrollo del menor. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) • La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siempre que exista conflicto intereses entre un niño y un adulto primarán los derechos de los primeros. • La protección integral. Según el Código en su artículo 7: "se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. • La equidad. Hace referencia a la igualdad de oportunidades para todos los niños, niñas y adolescentes. • La integralidad y articulación de las políticas. Se fundamenta en la necesidad de combinar de manera sistémica las estrategias, acciones, programas y planes que se tomen a favor de la infancia y adolescencia. • La solidaridad. Apoyo que se debe prestar entre los actores o sujetos y de manera prevalente frente a los niños, niñas y adolescentes con la finalidad de mejorar su calidad de vida. • La participación social. Se orienta al reconocimiento de las capacidades tanto de niños, niñas y adolescentes como de los adultos, para que a partir del diálogo y la discusión constructiva, sea posible la exigibilidad de los derechos y que se reconozca la legitimidad de su intervención tanto en los asuntos que les afectan directamente como en cuestiones relativas a la población en general. • La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia. En desarrollo de la prevalencia de los derechos del niño, todas las decisiones que se adopten por medio de políticas públicas deben contemplar primero esta población. • La complementariedad: La familia, sociedad y el estado son corresponsales en el cuidado, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes y, por lo tanto, deben actuar de manera interdisciplinaria, interrelacionada y subsidiaria. • La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia: La destinación de los recursos públicos debe contemplar de manera principal y primaria lo referente a los niños, niñas y adolescentes. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) • La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública: La necesidad de poner un techo presupuestal por encima de otros gastos e inversiones del presupuesto público de manera diferencial y prioritario para la infancia y adolescencia, anualmente el municipio presentara el proyecto de acuerdo al concejo municipal para su discusión y aprobación del presupuesto, el cual no podrá disminuir en relación al presupuesto del año anterior. • La perspectiva de género: Este principio se orienta hacia el reconocimiento de las diferencias de género que encontramos en la sociedad, es decir, se reconocen las diferencias culturales, étnicas, sexuales y psicológicas que existen entre los niños, las niñas y los adolescentes. ARTÍCULO 7°- Ejes Estratégicos De La Política Pública De Infancia Y Adolescencia De Cunday Tolima, “Todos Por La Infancia Y Adolescencia”: En el cumplimiento de los objetivos planteados la administración Municipal de Cunday Tolima ha definido los siguientes ejes de la política pública
Eje Central: Garantías Universales básicas y especiales para superar las limitaciones de acceso. Segundo Eje: Garantías de emergencia para enfrentar las situaciones de vulneración de derechos.
ARTÍCULO 8°- Primer Eje: Garantías Universales Básicas Y Especiales Para Superar Las Limitaciones De Acceso: Se relaciona con los temas como salud, educación, recreación, atención integral a la primera infancia, alimentación y nutrición entre otras áreas de acceso universal, sin perjuicio de la universalidad, las garantías aquí previstas tendrán siempre en cuenta las diferencias por residencia (urbano o rural), por etnia o cultura. Aun cuando se hayan establecido los mecanismos para lograr la cobertura universal de los servicios que es el punto de partida de la garantía de derechos hay muchos niños, niñas y adolescentes que no pueden acceder a ellos por razones relacionadas con las personas y los servicios. En relación a las personas: muchos niños y niñas y adolescentes no pueden acceder a los servicios ordinarios por sus condiciones: i) personales (enfermedad, “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) discapacidad entre otras), ii) socioeconómicas (pobreza) (localización en lugares de difícil acceso).
iii)
geográficas
En relación con los servicios: la falta de adaptación de los servicios a las condiciones locales o particulares de la población y de la cultura, suele ser una causa fundamental de la imposibilidad de los niños, niñas y adolescentes para acceder a estos y por lo tanto para poder ejercer sus derechos. Esencialmente se presentan tres tipos de barreras i) acceso, como las barreras impuestas por los colegios o servicios de salud para garantizar la consulta de las y los adolescentes en salud sexual y reproductiva, así mismo con la preservación con su derecho a la intimidad, ii) desconocimiento de los derechos y iii) limitaciones geográficas o económicas. En casos como los mencionados anteriormente se requieren ajustes especiales de la oferta de servicios en el municipio de Cunday que garanticen los derechos para lograr que se adapten a las condiciones de su población objeto. El municipio de Cunday define a continuación acciones, estrategias y metas para la protección integral de la niñez: ARTÍCULO 9°. Segundo Eje: Garantías De Emergencia Para Enfrentar Las Situaciones De Vulneración De Derechos: Existen situaciones externas que vulneran el ejercicio de uno o varios derechos de niñas, niños y adolescentes. Estas situaciones son esencialmente Maltrato o Abuso (físico o psicológico), Violencia Sexual (incluido el abuso), Trabajo Infantil, Explotación Sexual, Explotación Laboral, Conflicto Armado Interno, mediante la acción de grupos armados ilegales y grupos delictivos organizados (desplazamiento), Conflicto con la ley (adolescentes que incurrieron en una conducta punible) y Situaciones de emergencia.
Protección Personalizada Inmediata: Cuando se presentan las situaciones de impedimento o violación de derechos, proteger y atender de inmediato a cada niño, niña o adolescente según las características de su caso y de sus condiciones personales.
Restablecimiento De Derechos: lograr que en el menor plazo posible, se puedan volver a ejercer los derechos cuando han sido vulnerados. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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Reparación: cuando niños, niñas o adolescentes han sido víctimas de un delito es necesario garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
ARTÍCULO 10°- Actores Responsables y Roles: Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en el ámbito Nacional, Departamental y Municipal, el Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes; por ende es nuestra responsabilidad política frente al mandato constitucional referidos en los artículos 1, 2, 44 y 45 de la constitución política y en la ley 1098 de 2006, que lo establece. • Alcalde Municipal: Responsable del diseño, ejecución y evaluación de la políticas públicas de Infancia y Adolescencia en el ámbito Municipal. Representante y vocero de los niños, niñas y adolescentes para orientar el sistema de garantía de sus derechos independientemente frente a todos los responsables. Prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social, cultural de los niños, niñas y adolescentes. Ejercer la coordinación institucional de las entidades que tienen que ver con la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • La Secretaria De Hacienda Y Planeación Municipal: Serán los sectores encargados de la coordinación de la planeación y el financiamiento de la Política Pública de Infancia y Adolescencia. • La Coordinadora De Educación Municipal O Quien Haga Sus Veces: Será la encargada de definir las estrategias para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, el derecho a la educación en todos sus niveles; así como el derecho a la recreación, la participación y la cultura y también de la promoción de una educación sexual y reproductiva entre los adolescentes. • Director Local De Salud, O Quien Haga Sus Veces: Será la responsable y encargada de definir las estrategias que garanticen el acceso de todos los niños, “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) niñas y adolescentes a los servicios de salud, con especial énfasis en la primera infancia, las madres gestantes y lactantes. • El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, ICBF - Regional Tolima: En coordinación del Centro Zonal Melgar continuará la implementación de las distintas modalidades de atención, y participará en el diseño y puesta en marcha de algunas estrategias definidas en el marco de esta política. Como institución rectora y coordinadora del Sistema de Bienestar Familiar facilitará la promoción del trabajo intersectorial e interinstitucional. Durante la implementación de la política, el municipio y el ICBF trabajarán en el apoyo para el fortalecimiento del Consejo Municipal de Política Social, municipal, como lo indica el Decreto 936 de 2013, y el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar familiar a través de acciones de asesoría y seguimiento. • Garantía De Derechos: La Administración Municipal con todas sus dependencias, promoverá la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en coordinación del centro zonal del ICBF, comisarías de familia, el municipio cuenta con el siguiente grupo de entidades, que velan por la garantía de este derecho: la Fiscalía General de la Nación, el juzgado Promiscuo Municipal, el Comando de Policía, la Procuraduría Judicial de Familia y Personaría Municipal. • La Corporación Autónoma Regional Del Tolima A Través De La Oficina Delegada Para El Sur-Oriente: Se encargara de la gestión ambiental municipal en coordinación con planeación municipal, empresa de servicios públicos, deberá garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes hacia ambiente sano y la supervivencia. • La Registraduría Nacional Del Estado Civil: En coordinación con el gobierno municipal y las entidades prestadoras de servicios de salud, serán las encargadas de definir las estrategias suficientes y necesarias para garantizar el derecho a la ciudadanía de todos los niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en los recién nacidos. • Departamento De La Prosperidad Social - DPS: Con el programa Más Familias en Acción, Apoyo Integral a Población Desplazada, y la Estrategia RED UNIDOS, deberá coordinar con el gobierno municipal las estrategias necesarias “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) para la implementación de los programas y acciones de la Política Pública de Infancia y Adolescencia del municipio.
• Las Organizaciones No Gubernamentales: podrán diseñar, cofinanciar, ejecutar y evaluar los programas y/o las acciones de política pública dirigidas a la infancia y la adolescencia. Podrán así mismo, cofinanciar, asesorar, hacer acompañamiento y evaluar iniciativas de otros sectores dirigidas a los niños, niñas y adolescentes. • Las Familias: Jugaran un papel importante y serán responsables de facilitar a sus hijos el disfrute de los servicios dirigidos a garantizarles sus derechos y de fortalecer o adoptar en su interior patrones de conducta de respeto y afecto que favorezcan el desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes y que contribuyan a la construcción de la paz desde los hogares. • Los Niños, Niñas Y Adolescentes: Jugaran un papel fundamental ya que son ellos los principales actores por las cuales todas las entidades públicas y privadas de manera articulada y coordinada. • Las Universidades: En coordinación con la administración deberá ofertar programas e investigaciones relacionadas con la infancia y la adolescencia, serán las encargadas de diseñar, desarrollar, sistematizar y difundir investigaciones orientadas al fortalecimiento y ampliación del conocimiento de dicha población, así como de la formación del recurso humano vinculado con el tema de la niñez y la adolescencia. • El Gremio Empresarial: En cumplimiento de su responsabilidad social apoyará técnica y financieramente los programas diseñados en la Política. • Los Medios De Comunicación: Hablados, escritos y televisivos, son responsables del diseño, la producción y de difusión de programas que promuevan y fortalezcan a la familia, a los niños, niñas y adolescentes, así como de movilizar a la sociedad y a sus diferentes estamentos, para posicionar todo los relacionado con la infancia y la adolescencia en la agenda pública municipal. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) • La Policía Nacional: Con su especialidad de Infancia y Adolescencia, las Defensorías de Familia, las Comisarias de Familia y los Jueces de Familia son autoridades encargadas del Restablecimiento de Derechos, dentro de la Política Pública de Infancia y Adolescencia. Artículo 11°- Seguimiento, Monitoreo Y Evaluación De La Política Pública De Infancia y Adolescencia “TODOS POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”: Será ejercido de la siguiente forma: a) Vigilancia Superior Y Control De Gestión: Será ejercido por la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional, la Procuraduría Judicial de Familia y la Personería Municipal, Según lo establecido en los artículos 210, 211 de la ley 1098 de 2006. b) Control Fiscal: La Contraloría General de la República ejercerá las funciones a que hace referencia este título mediante el control posterior y selectivo del manejo de las finanzas, la gestión y los resultados de las políticas, programas y proyectos relacionados con la infancia, adolescencia y la familia de conformidad con los objetivos y principios de esta ley según artículo 212 de la ley 1098 de 2006. c) Control Político y Social: Será ejercido por el Concejo Municipal en plenaria, Para tal efecto, el Consejo Municipal de Política Social (CMPS) rendirá un informe semestral en el mes de enero y julio sobre el avance de programas y proyectos, el cumplimiento de metas y recursos asignados para el desarrollo de la Política Pública, en el periodo de sesiones ordinarias según el artículo 204 de la ley 1098 de 2006. d) Control Social: Las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, así como las familias, participarán en el seguimiento y vigilancia de esta Política, como forma de Control Social, según el artículo 214 de la ley 1098 de 2006. e) La Familia: La familia como núcleo fundamental de la sociedad juega un papel fundamental como corresponsable en la garantía y el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) f) Consejo De Política Social: El CMPS en el marco del SNBF es una instancia de decisión, en políticas públicas de infancia y demás políticas sociales del municipio, según se establecido en el decreto N° 033 del 27 junio de 2014 mediante la cual se organizó el consejo de política social; además tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y validar las líneas conceptuales, metodológicas y de trabajo para la formulación, socialización, adopción, instrumentación, y Aplicación de la Política Social del Municipio, que servirá de base para orientar la acción gubernamental y no gubernamental de los diferentes actores relacionados con la ejecución de la misma. 2. Vincular la sociedad civil, organizaciones de base, organizaciones no gubernamentales, sector académico, sector empresarial, entidades nacionales, cooperación internacional y todos aquellos actores y organismos que se relacionen y puedan potenciar la aplicación de la Política Social del Municipio. 3. Orientar e impartir directrices que faciliten la concertación interinstitucional e intersectorial para cohesionar planes, programas y proyectos, así como para aunar recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos tendientes a lograr mayor eficacia y efectividad de la inversión social. 4. Contribuir con aportes técnicos en la evaluación de la efectividad, eficiencia, calidad e impacto de la aplicación de las políticas, programas y proyectos sociales, con el fin de realizar los ajustes necesarios. 5. Convocar al sector privado para, a partir de su responsabilidad social, lograr su efectiva vinculación en la ejecución de la política social del Municipio, así como los planes, programas y proyectos que resulten de la misma. 6. Establecer una estrategia de difusión, socialización y apropiación social de los contenidos de la Política Social del Municipio. 7. Conformar las mesas técnicas de trabajo que se consideren pertinentes. 8. Asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dentro del Municipio. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) 9. Recomendar a los agentes del SNBF, para su análisis y pertinencia, los planes y programas que deben adoptarse en materia de infancia, adolescencia y familia. 10. Garantizar la articulación de las políticas de infancia y adolescencia departamentales con las nacionales, a través del delegado Municipal ante la Red Territorial de Protección Integral departamental. 11. Orientar la formulación de políticas públicas de infancia y adolescencia para su jurisdicción y hacer seguimiento a ellas. Si consideran que estas políticas pueden ser de impacto nacional deberán presentarlas a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 12. Realizar la evaluación al estado de realización de derechos de niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción y aprobar los informes correspondientes. 13. Alinear su agenda con los temas prioritarios del Plan de Desarrollo Municipal. 14. Rendir informes periódicos al concejo municipal semestralmente en los meses de Enero y Julio en periodo de sesiones ordinarias sobre la Política de Infancia y Adolescencia, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006. 15. Emitir concepto sobre los planes de inversión anuales de la entidad territorial en materia de infancia, adolescencia y familia. 16. Recomendar a los agentes del SNBF, para su análisis y pertinencia, los planes y programas que deben adoptarse en materia de infancia, adolescencia y familia. 17. Promover la articulación de las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia de orden Nacional, departamental y el municipio. 18. Orientar la formulación de políticas públicas de infancia y adolescencia, hacer seguimiento a ellas. 19. Alinear su agenda con los temas prioritarios del Plan de Desarrollo Municipal. 20. Realizar rendición de cuentas anualmente al concejo municipal sobre la política pública de infancia y adolescencia y el plan de desarrollo municipal. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) 21. Realizar seguimiento evaluación y monitoreo a la Política pública de Infancia y Adolescencia, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006. 22. Velar porque el gasto público social contemplado en los presupuestos anuales del Municipio, tenga prioridad sobre cualquier otra asignación. 23. Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social y políticas públicas para el Municipio articulando lo dispuesto en los planes de desarrollo nacional, Departamental y municipal. 24. Los consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a los Concejos Municipales. 25. Adoptar Agenda y Plan de Acción del Consejo Municipal de Política Social que priorice objetivos del plan de desarrollo y las políticas intersectoriales. 26. Aprobar los planes de acción de las diferentes Mesas de Trabajo que conforman el Consejo Municipal de Política Social. 27. Gestionar recursos de otras fuentes para financiar programas sociales y propender porque la inversión Municipal tienda a apalancar otros recursos. 28. Preparar y presentar a las instancias pertinentes los planes, programas y proyectos de la política social municipal, así como los proyectos de Acuerdo y/o decretos u otras regulaciones necesarios para la aprobación y ejecución. 29. Identificar, diseñar e implementar las estrategias y mecanismos que garanticen la articulación entre el nivel Nacional y el Municipal y el sector privado, de manera que se involucren integralmente todos los planes, programas y proyectos sociales que se ejecuten en el Municipio. 30. Aprobar la inversión de los recursos CONPES para la atención integral a la primera infancia. 31. Las demás funciones que le sean asignadas g) Mesa de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar: tendrá como funciones las siguientes: 1. Adoptar un plan de acción y realizar seguimiento del mismo. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) 2. Socializar y aplicar el Manual operativo con los agentes del SNBF del ámbito municipal. 3. Preparar las propuestas que, en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos, se lleven al CMPS y a otras instancias pertinentes. 4. Diseñar e implementar estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas para niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar, y especialmente a la implementación de la Ley 1098 de 2006 o Código de la infancia y la adolescencia, en concordancia con los planes departamentales de desarrollo. 5. Establecer articulaciones con las instituciones privadas, de la sociedad civil y de la cooperación internacional, que cuenten con líneas de acción municipal respecto de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar, así como, establecer relaciones con los demás sistemas administrativos que tengan competencia en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes y el fortalecimiento familiar en el ámbito municipal. 6. Promover la participación significativa de niñas, niños y adolescentes en los diversos ámbitos donde estos se desenvuelven dentro de su jurisdicción territorial y en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tanto en lo referente al desarrollo de políticas públicas de infancia y adolescencia, como al seguimiento del Servicio Público de Bienestar Familiar. 7. Emitir recomendaciones sobre el gasto público social dirigido a la primera infancia, infancia y adolescencia, para el proyecto de presupuesto municipal que el Alcalde somete a consideración del Concejo Municipal, procurando que las partidas destinadas a dicha población no se disminuyan con relación al anterior. Con este fin, el gobierno municipal dará a conocer con anticipación el proyecto de presupuesto ante la Mesa. 8. Nombrar y garantizar la participación activa de un delegado a la Red Departamental de Protección Integral elegido entre los miembros de la Mesa Municipal de Infancia y Adolescencia (o de la instancia colectiva que cumpla sus funciones). 9. Analizar y definir la viabilidad de integración de mesas / comités / comisiones intersectoriales con responsabilidades en la protección integral de niñas, niños y adolescentes y en el fortalecimiento familiar, en el marco del SNBF en el ámbito municipal. 10. las sub-mesas que traten temas específicos de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar, definir la articulación y modelo de gestión de estas submesas para garantizar que todos los temas sean discutidos, analizados y “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) evaluados por la Mesa Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia y posteriormente llevados al CMPS. 11. Presentar y entregar al CMPS informes de evaluación al estado de realización de los derechos de niñas, niños y adolescentes a partir del seguimiento a las políticas de infancia y adolescencia del municipio. 12. Aprobar la inversión de los recursos Conpes para la atención integral de la primera Infancia según línea de Inversión previo Diagnóstico que deberá realizar el municipio que Justifique realizar dicha inversión en la línea Propuesta. h) Red Municipal De Protección Integral: El propósito de la Red es promover un espacio de coordinación, aprendizaje e intercambio de experiencias exitosas en el marco de la protección integral de niñas, niños y adolescentes con la red departamental de protección integral.
ARTÍCULO 12°- Plan De Acción: La administración municipal diseñará un plan de acción interinstitucional e intersectorial para la implementación y ejecución de la política pública de Infancia y Adolescencia del municipio de Cunday, así mismo la mesa de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar coordinara y articulara la concurrencia con todas las secretarias e instituciones. ARTICULO 13°- Plan De Gestión: La Administración Municipal elaborara un plan de gestión liderado por el Alcalde Municipal que contendrá todas la prioridades establecidas en la política la cual se requiere gestión para garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así mismo deberá de inscribir todos los proyectos en el banco de Proyectos del mismo municipio y a las ministerios, embajadas, gestionar con el Gobierno nacional, departamental y con la cooperación internacional recursos que permitan la garantía y el goce efectivo de los derechos. ARTÍCULO 14°- Financiación: Para la implementación de la presente política se entienden como fuentes de financiación los recursos del sector público, del orden nacional, departamental y municipal, recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014) Lo anterior no sustituye los recursos de inversión que cada dependencia de la alcaldía municipal debe destinar para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población infantil y adolescente y para el cumplimiento de la presente política, conforme al plan de desarrollo municipal, dichos recursos deben ser empleados procurando la articulación de las diferentes dependencias en los programas y proyectos para la optimización de los recursos asignados. ARTÍCULO 15°- Estrategia Comunicativa: La política pública de Infancia y Adolescencia de Cunday Tolima será socializada y difundida entre los niños niñas y adolescentes, organizaciones, instituciones y comunidad en general, haciendo uso de estrategias como: 1. La publicación y difusión del documento de la política pública de Infancia y Adolescencia a través /de una cartilla. 2. la política pública de infancia se socializara a través de la página web, discusiones públicas, foros, utilización de los medios de comunicación, organizada por la administración municipal. 3. La promoción y estudio de la presente política en las instituciones educativas del municipio, por medio de los talleres comunitarios, y Las demás que con posterioridad se definan. ARTÍCULO 16°- Rendición De Cuentas. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Cunday, la administración realizará una rendición de cuentas anual que permita exponer los avances de la implementación además deberá abrir un canal de comunicación con la ciudadanía en torno al avance en la ejecución del Plan de Acción de la política. En el último año de la administración esta rendición de cuentas presentará un balance general del cuatrienio y entregará a la Administración entrante recomendaciones para continuar la implementación de la política. Artículo 17°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. “CON TRABAJO Y LIDERAZGO PARA EL PROGRESO DE CUNDAY” CONCEJO MUNICIPAL CARRERA 5 CALLE 5 PALACIO MUNICIPAL 2° PISO
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ACUERDO No.008 (Agosto 27 de 2014)
SANCIONESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el marco de las Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cunday- Tolima, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014)
Elisa Estebana Arrieta Portillo Presidente Concejo Municipal
Arnulfo Suárez Martínez Secretario General Concejo
Adopción: Este Acuerdo es presentado por el Señor Alcalde Municipal, WILLIAM ESCOBAR LOPEZ, y aprobado en sus dos debates reglamentarios, en sesiones ordinarias en los días veintitrés (23) y veintisiete (27) del mes de agosto, Ponentes en primer debate el Honorable Concejal Jorge Alonso Godoy Díaz y en segundo debate la Honorable concejal Cristina Murillo Heredia. Dado en Cunday Tolima, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014).
ARNULFO SUAREZ MARTINEZ Secretario General Concejo Municipal
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