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I DIRECCION l§ADERIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, y ALIMENTACION
Punto
5.-
Punto
5.2.-
al
Resultados Autoridades
documento
de
"DG(SANCO)/90941
la InsL1ecci6n.competentes--
En el informe se indica que existen variaciones en la actuaci6n de las autoridades competentes segun regiones y que no se ha establecido ningun sistema eficaz para coordinar y auditar las actividades realizadas En este sentido senalar que la autoridad competente segun la legislaci6n nacional, tiene coma campetencia la coordinaci6n de la sanidad y las Gomunidades Aut6nomas tienen la competencia exclusiva en ejecuci6n. Por tanto, la actividad de coordinaci6n la ejerce la autoridad competente. a traves del Comite Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria. En relaci6n, a las auditorfas, segun nuestra ardenamiento jurfdico, realizarse par los 6rganos competentes de la Comunidad Aut6noma.
estas deben
Respecto al comentario: "Las autoridades competentes centrales no tienen ningun poder legal para dar instrucciones formales a fin de que se tom en medidas", este concepto es err6neo, la autoridad competente central, puede elaborar textos legales para coordinar la actividad de las Comunidades Aut6nomas. En conclusi6n, no es cierta la afirmaci6n de que no se ha establecido ningun sistema para coordinar las actividades a nivel de la Comunidad Aut6noma, par tanto se solicita se suprima esa referencia.
Pu to 5.3.~mientos
Re istro de las ex' .-
'caci6n de los anim
I
s
En relaci6n con el tercer parrafo del punto 5.3, es necesario tener presente que a los animales de la raza de lidia, ar igual que a los bovinos del resto de razas, se les identifica conforme establece el Reglamento (CE) N° 1760/20DO del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (CE) N° 2629/97 de la Comisi6n, y el Real Decreto 1980/98 con sus modificaciones. AdemEAs, les es de aplicaci6n la excepci6n particular que estab[ece el Reglamento (CE) NI) 2680/1999 de la Comisi6n, de 17 de diciembre de 1999, por el que se autoriza un sistema de
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SUBDIRECCION GcNERAL DE ORDgNACION DE EXPLOTACIONE
PESCA
Observaciones
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SUBDIRECCION GENERAL O~ ORD~NACION DE EXPLOTA.CIONE
identificacion para los taros destinados a manlfestacianes culturales y deportivasEn el ca5o particular espaflol, la identificaci6n de estos animales se realiza con una marca de hierro, aplicando 10 dispuesto en el articulo 2 del reglamento citado en ultimo lugar. Tambien en este punto es necesario observar que la existencia de crotales antiguos en animales nacidos antes de 1997 queda regulada en el Real Decreta 1980/98, de 18 de septiembre, par el que se establece un sistema de identificaci6n y registro de los animates de especie bavina, estableciendose que las animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 mantendran las marcas auriculares del formato antiguo con la estructura ES + 1 0 2 letras (provincia) + 4 dlgitas + 2 letra~;. Si se producen perdidas o deterioros de esas marcas son sustituidas por las marcas auric:ulares del nuevo sjstema de identificacion con el formato ES + 12 drgitas numericos. " En una explotacion de cria de toros de lidia) el rebaflo se habJa dividido en dos paltes separadas, con dos numeros de explotacion, uno para anima1es reproductores y otro para toros de 1idiB. La prueba de deteccion de tuberculosis solo se efectuaba en la explotaci6n de criB. Sin embargo~ los registros infernos estaban mezclados, de manera que no estaba c1aro en que explotacion se encontraban los animales". Los libros de registro de ambas explotaciones estaban cumplimentados, cada uno de ellos con sus correspondientes animales. En esta Unidad, se considera que no existfan dudas acerca de en que explotaci6n se hallaban las animales. En la explotaci6n de crra se mantenlan los animales reproductores con sus crras hasta el momento del herradero, yen la de toros de lidia se mantenfan los animales machos a partir de la tienta. Hubiera sido deseable que el equipo de inspecci6n pudiese haber dedicado mas tiempo para comprender el funcionamiento de una explotaci6n de lidia, pues por motivos de programaci6n dedicaron Ilna gran parte del tiempo disponible en la misi6n 81 control documental. Aun pudiendo existir algun error de asignaci6n de un animal concreto al Libro de Registro de Explot8ci6n, no existen dudas sobre en que explotaci6n se han de encontrar" Par razones zootecnicas, en la explotaci6n de reproducci6n no existen mas machos que los aprobados como sementales; para la anotaci6n de los terneros nacidas en el Libra Geneal6gico, es necesaria conacer su genealogra, y la unica manera de asegurar este canocimiento es fa asignaci6n de un unico semental par late de hembras. Asr pues, en la explotaci6n de reproducci6n s610 se encuentran las hembras (con su crra hasta el herradero y destete) y los sementales aprobados, mientras en la explotaci6n de toros de lidia no existen hembras ni sementales aprobados.
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ABASCAL
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GENERAL...= ce-~ Ir~;:ECCION ~N;;cERiA '"'~,~~""".. MINISTERIO DE AGRICULTURA, y AliMENTACION
PESCA
$U~tJIRECCION GE:N~RAL tIE O~D~NACION DE EXPLO"rACIONE
"El registro del rebano de Bsta explotaci6n, no contenfa ningun vinculo entre la marca auricular inicial y la mama aplicada al taro de lid;a. Se afirm6 que podia encontrarse este vinculo en un libro geneal6gica" La normativa de identificaci6n aplicada en Espafia permite la identificaci6n de los taros de lidia mediante la marca del costillar para los animales inscritas en el Libra Geneal6gico de la Raza de lidia. Esta identificaci6n es unica para cada animal, yen el Libra geneal6gico (asf camo en los pasaportes o D.I.B..) se mantienen ambos c6digas de identificaci6n~ par la que esta es inequfvaca. El equipo de inspecci6n na efectu6 comprabaci6n alguna sabre 10$ animales para comprobar la efectrva correspondencia entre la identificaci6n a fuega sabre el costillar de 10Sanimales y el numero de crotal asignada que figura en el Libra Genealogico yen el pasaporte. En relaci6n con el ultimo parrafo del punto 5.3 relativo a una incidencia en una explataci6n de taros de lidia, el vrnculo entre la marca auricular y la marca a fuego de los toras de lidia se refieja en el D.I.B. (Dacumento de Identificaci6n para Bovinos) mediante un espacio en el que figura la leyenda "Recuadro reservado para anotar et identificativo del tora de lidia", independ[entemente de que las asociaciones de criadores de gQnado selecto de la raza bovina de lidia anoten la identificaci6n individual de los animates que figura en las marcas auriculares en los certificados de nacimienta de los mismos. Punto
5.4.-
Programa
de erradicaci6n.
Resultados
En el parrafo 5° I se hace referencia a que la autoridad ha concedido la maxima prioridad en el programa al ganado Jechero; y las explotaciones de engorde a menor prioridad. En este sentido, hay que aclarar que 5610 10S cebaderos no caljfjC8dos, no se les gomete al regimen de pruebas, ya que tienen un sistema de entrada y salida de animales que no 10 permite. Asi, una ve,z recopilados los datog que se solicitaron, el numero de cebaderos sin calificar asciende a 15.673. En cuanto al parrafo 6°, se seiiala que los toros de lidia no estan incluidos en el programa. Esto es totalmente falso, los Onicos animales que no est8n incluidos en el programa de tuberculosis son los toros de lidia destinados a las plazas de toros; el resto de animales de lidia. madre, reproductores, etc... estan incluidos en el regimen de pruebas. Maiaderos
En el parrafo 2°, se indica que existen diferencias en el muestreo microbiol6gico para aislamiento" Senalar que el equipo de inspecci6n no ha, tenido en cuenta, que el muestreo al que hace referencia, s610 es obligatorio en determinadas ocasiones,
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CI Jose
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MINISTERIO DE AGRICUL TURA, PESCA y ALIMENT ACION
GENERAL '"""~~"""-
En el parrafo 6°, se sefiala que en ambos mataderos no se rellenaban completamente los formularios , hay que precisar que la unica parte que no se completaba, era relativa a datos de la inspecci6n ante-mortem; dado que en la mayorfa de las ocasiones no existfan problemas.
En relaci6n con el sacrificio de animales de la especie bovina procedentes de campanas de saneamiento en el matadero de Frimancha S.A , se hacen las siguentes observaciones: "En un matadero el VO declaro que no se tomaban muestras" En el Matadero de Frimancha S.A los Servicios Oficiales Veterinarios no toman forma sistematica muestras de Tuberculosis"
de
En cualquier caso esta Comunidad no se tiene establecido un Plan de actuaciones para la toma de muestras en matadero de animales procedentes de campafias de Saneamiento, La confirmacion de la enfermedad se hace en base anatomopatologicas observadas en las inspecci6n post-morten.
a las lesiones
Solo cuando la lesion origina ciertas dudas es cuando se procede a la toma de muestras y se remiten al Laboratorio de Santa Fe en Granads.
"No se compilaban ni eran f8ciles de obtener los datos anuales sabre el node reactores sacrificados y el no total de animales no reactores con lesiones de tuberculosis visibles detectadas en el anBlisis post marten.'1 Oficiales
Veterinarios
disponen
de:
sacrificados
con
:
Registro de ante mortem donde se hace constar la palabra TUB en referencia a los animales reaccionantes positivos.
~ORREO ~L~CTRONICO:I Jluesoso@mapya.~s
I
SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE EXPLOTACIONE
y las diferencias encontradas se refiereh al programa voluntario de la Comunidades Aut6namas, por tanto, que ambas regianes cumplen con el muestreo obligatorio debe quedar clara, y que solo existen diferencias, en el muestreo voluntario.
Los Servicios
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Ct JOS~ AeASCAL 28003 -MADRID TEL
913479919.19
FAX-913479999
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I GANADE~IA DIF\~CCION \:J[:"I GENE:L L [:""L
MINISTERIO DEAGRICULTURA, y ALIMENTACJON
SUBDIR~CCION GENERAL DE ORDeNACION DE EXPLOTACrONE
PESCA
Regi~;tro de autorizaciones
de traslado,
que acompaiian
a estos animales.
Registro de Inspecci6n post mortem.
-mmivos
de todos
los
partes
Regis.tro de todos los animales
de
declaraci6n
obligatoria.
no reactivos
con lesiones
totales o parciales.
Registro de inspeccl6n post mortem. Sin embargo 10que no se dispone es un parte resumen total de todos estos registros de forma anual, mensual a trimestral. tal y como.fue solicitado por los inspectores comunitarios.
"En un gran matadero no se guardaban copias del palte de conduce que contiene los resultados de los anBlisis post- molten y ante marten que firma el VOM a no ser que se encontraran lesiones" Sacrificados los animale5 po5itivos 105Servicios Oficiales Veterinarios proceden a la cumplimentaci6n de la5 autorizacione5 de traslado de cad a uno de los animales reflejando las incidencias observadas en la inspecci6n post mortem (decomisos totales o parciales y sus causas) y estos son remitidos de manera inmediata a las Oficinas Comarcales Agrarias de origen, a en alguno5 casos a las Delegaciones Provincjales de Agricultura respectivas, segun la5 in5trucciones en cada caso. Los ani males proceden principalmente Valenciana y Castilla-La Mancha.
de Extremadura,
Andalucfa,
Comunidad
8610 en el caso de Andalucfa son archivados las copias de los conduces, en los ~e ha observado algun ti~o de le~if11!, debido a que no vienen en formato autocopiativo. Obtener una fotocopia de los multiples conduces que tienen entrada en el matadero y cumplimentarJos par duplic~do es un trabajo adicional que los SeIVicias Oficiales Veterinarios normalmente (dado el volumen de sacrificia diario que tiene este establecimiento)no hacen salvo si se ha detectado lesi6n" En el resto de las Comunidades aut6nomas cuyo formato de autorizaci6n traslado es autocopiativo se archivan todos los conduces.
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TEL:
91347S91B-19
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r~IRECCION I GANADERIA
MINISTERIO DE AGRICUL TURA, PESCA y ALIMENTACtON
GENERAL ~t:I.t:"",-
SUBDIRECCloN ORO=NACION
GENERAL DE DE =XPl.OTACION5
"En ambos mataderos se comprobo que no siempre se rellenaban completamente estos fonnularios" Los datos que cumplimentan los Servicios Oficiales Veterinarios en las autorizaciones de traslado son todos aquellos que pueden ser relevantes a efectos de diagn6stico de la tuberculosis: Fecha y lugar de sacrificio Resultada de la inspecci6n post marten Oecomisos totales y parciales Causa del decomiso Nombre del y firma del Veterinario Oficial y sella de la Consejerfa Bealizaci6n
Punto
de Sanidad.
de Pruebas
En el parrafo 5°, respecto a la afirmaci6n de l'los listados de los animales que se encontraban en la explotaci6n no se registros ;ntemos durante las pruebas". Se desconoce informaci6n, ya que ambos listados se comprueban, segun se la visita.
5.4.1.-
..Mataderos laboraf'
Regimen
de
la base de datos de comparaba con los el origen de esta pudo contemplar en
Rruebas.-
: Los an;maJes
se sacrifican
normalmente
al final de la jornada
En Andalucfa, los reaccionantes positivos se sacrifican obligatoriamente la jornada laboral del matadero. 0' En IDs mataderos,
no se compilaban,
al final de
ni eran faciles de obtener 10$ datos
anuales sobre el niimero de reactores sacrtficados y el n(Jmero total de anima/es no reactores con reacciones de tuberculosis visibles en el examen post-mortem". A pal1ir de 2002, en Andalucfa es posible conocer con exactitud el numero de animales reaccionantes positivos diagnosticados en esta Comunidad Aut6noma que se han sacrificado en cada matadero autorizado en la misma. Estos datos se pueden obtener del Sistema Integrado de Gesti6n Ganadera de Andalucra (SIGGAN), base de datos informatizada que mantiene los datos de explotaciones y
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MINISTERIO OE AGRICUL TURA, PESCA y ALIMENTACION
I OIRECCIONGENEML DE
I
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I
SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENAGION DE EXPLOTACIONE
las resultados de la ejecuci6n del Programa nacional de erradicaci6n de las enfermedades de los bavinos, pero no fueron solicitadas par el equipo inspector del SANCO. Es cierto que, coma los mataderos aun no estBn integrados en el SIGGAN, esas datos son muy laboriasos de obtener en el misma (se debe realizar un recuento manual de animates a partir de los datas con:signados en el Libro de sacrificio del matadero).
Punto
5.4.3-
~Eliminaci6n
de animales
RositivQs.-
.Qonclusi6n
El equipo afirma que no se proporcionan pruebas que los c~nimales se sacrificaran en 30 dias- Se ruega se elimine tal afirmaci6n, ya que el eqlJipo de inspeccion pudo observar en los "conduces" que los animales se sacrificabarl antes de los 30 dras. Asimisma, el Real Decreta 2611/1996 t del que se entreg6 copia durante la visita, establece las sanciones, incluso la perdida del pago de la compensacion si el animal se sacrifica fuera del plaza de las 30 dlas, sin justificacion. Resultados
3° parrafo. Los datos relativos a 108 retrasos en eliminaci6n, no se entregaron, porque habra que recopilar los datos de las djferentes Comunidades Autonomas. Una vez concluida la consulta se puede decir que en el 2002, se sacrificaron 28.134 animales y solo 765 se sacrificaron con mas de 30 dias. Punto
5.4.5.-
Servicios
de
laboratorio.-
"No existia ningun registro escrito de las temperaturas contiene los medios de cuJ(ivo",
de la nevera
que
En otras ctimaras frigorlficas del laboratorio se cuenta con termorregistradores. En el momenta de la visita, la camara de almacenamiento no contaba con el mismo, pero se ha efectuada una compra de un aparato de estas caracterfsticas a la empresa Hanna-Instruments, por 10 que ya se ha salventado la deficiencia sefialada en el informe preliminar. " Ellaboratorio
visitado
no
estB
acreditado"
No es obligatoria la acreditaci6n dellaboratorio para las tec:nicas de diagn6stica de tuberculosis bovina. sr estt% acreditada, par exigencia normativa, la Irnea de investigacion de residuos en tejidas, animales y productos en el marco del plan Nacional de Investigaci6n de Residuos (PNIR). -=:ORR~OELECTRONICO:I
01 JOS~
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~aOO3 .MAD~ID TEL: 91~47691B-19 FAX:
ABASOAL.
91~476~6~
10/07
200308:55
FAX
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DIRECCIONGENERAL II GANAD~RIA ~~I"~"'""L 05 ...I MINISTERIO DE AGRICUL TURA. PESCA y ALIMENTACION
" Los
medios
de
SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION De EXPLOTACIONE
cultivo
se
almacenan
a
temperaturas
diferentes
de
Jas
requeridas"
En el laboratorio se emplean los medias de LOWENSTEIN-JENSEN (indicada para el aislamiento de Mycobacterium tuberculosis) y el media de COLETSOS (indicado para el aislamiento de M. Bovis). En el momenta de la visita se utilizaban medias fabricadas por la empresa "Oxoid", para cuyo almacenamienta se recomienda que se realice a temperaturas de entre 8°C y 30°C. La temperatura de la camara de almacenamiento estaba fijada en 6°C, ligeramente inferior a la temperatura 6ptima. No se cuenta con otra camara frigorrfica para el almacenamiento de este producto. A pal1ir de la misi6n, se emplean los mismo medias de cultivo ( LOWENSTEIN-JENSEN y COLETSOS) suministradas por la empresa "bio-Merieux". La temperatura de almacenamiento de estos ultimos es de entre 2°C y 8°C, segun las recomendaciones del fabricante par 10 que ya se ha solventado la deficiencia indicada en la misi6n. uLo$ medias de cuJtivo con fechas de caducidad vencida se conselVaban .., ml$ma nevera
en la
Los medias caducados se guardan en un cantenedor djfj~rente a las medias no caducadas. Este contenedor est8 perfectamente rotlJlado, coma pudieron camprobar las inspectores de SANCO durante la misi6n. El destino de los medias caducados es la realizaci6n de practicas y utilidad docente, nunca se emplean para el diagn6stico. Coma se ha indicado en le punto anterior, el Labaratorio no cuenta con otra c8mara frigorffica para el almacenamiento de medias caducadas. "No se han completado vario$ formularios de muestreo" No siempre es posible en el matadero rellenar todos los campos del tormulario de muestreo, por la urgencia del envro de las muestras allaboratorio ( a Jos animales mayores de 24 meses se toma muestra de encefalo para detecci6n de EET). Consideramos que la alternativa de la destrucci6n de las muestras con formularios incompletos supondria una gran perdida de informacion, y un despilfarro del trabajo realizado. No obstante, se ha instruido a os veterinarios (~ue realizan la toma de muestras en la necesidad de cumplimentar adecuadamente los formularios. "El programa de pruebas no Gumple el numero requerido'; Es cierto que no se ha podido cumplir cuantitativamente con el objetivo previsto, pero es preciso recordar, coma ya se indic6 a los Inspectores durante la misi6n, que la investigaci6n microbiol6gica es complementaria a! diagn6stico mediante la prueba de intradermotu,berculinjzaci6n, y que es una actividad no obligatoria segun
~ORReO ELECTRONICO:I
CI JOS~ 28003-
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TEL:
ABASCAL MADRID
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MINISTERIO DE AGRICUL TURA, PESCA y ALIMENTACION
DI~eccION GANADERIA
GENERAL """.~",rv-.L.
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SUBDIRECCION GENEi~L OE ORDENACION DE EXPLOIACIONE
la normativa. Otras actividades o alertas sanitarias han tenido prioridad a 10 largo de los aiios 2001 y 2002, fundamentalmente la detecci6n de priones en muestras de encefalo en bovinos (diagn6stico de Encefalopatras Espongiformes transmisibles). Por otro lado, el sacrificio de los animales puede realizarse en cualquier matadero autorizado en Espafia, por 10 que es imposible un seguimiento absoluto de todos los casos. Se estan realizando esfuerzos para incrementar el numero de animales investigados.
Punto
5.4.8.-
Controles
de
la leche.-
Con respecto a este punto, no se observa ninguna consideraci6n, hasta la fecha los Servicios Oficiales de Salud Publica cuando tiene lugar la entrada de leche en este tipo de industrias no tienen comunicaci6n por parte de la Consejeria de Agricultura sobre la calificacion sanitaria de las explotaciones ganaderas de donde procede la leche. No obstante, toda la leche que entra sufre un praceso de pasteurizacion, se descal1a la supervivencia del germen M. Bovis, y par tanto cumple la normativa comunitaria relativa a condiciones higio -sanitarias de la leche. Par la demils, se congidera que lag apreciacianeg que han realizada log ins pectores camunitariog durante la vigita de inspecci6n a los establecimientos, cuyo control eg competencia de los SeIViciog Oficiales de Salud de esta Consejerfa son correctas. Punto
7.-
Recomendaciones.-
En cada una de las inspeccianes realizadas en el marco del plan de cantroles de Identificaci6n y Registro, asi coma en el plan de contrales sabre primas ganaderas se estan realizanda cantroles sobre las Libras de Registra de Explotaci6n, aunque no obstante sera tenida en consideraci6n la recomendaci6n 7.1.4! que trasladaremas a las autoridades campetentes con el objeto de que incrementen este tipo de controles. Punto
7.1.1.-
La copia
transposici6n
de la 64/432/CE
fue
entregada
al equipo
de
y se ejerce
a traves
del
in$pecci6n.
Punic 7.1.2.El sistema de coordinaci6n ya es efectivo Comite Nacional del Sistema de Alerta Veterinaria. Punto 7.1.3.En la. armonizacion nuevo sistema informatico. Eunto ~ORREo ELECTRONICO:I
[email protected]
7.1.5
~ 7.1.6.
-Ya
y mejora de los datos se est8 trabajando
se ha incluido
la recomendaci6n
en el programa
en un
de 2004,
CIJOSe.ABA$CAL 28003 " MADRID TEL;
913476918-19
FAX:
9134;6969
II