PREAMBULO CAPITULO 1 DE LA CONCESIONARIA

Manual de Estilo Impacto Stereo Año 2011 MANUAL DE ESTILO PROYECTO DE COMUNICACION DE: LA ASOCIACION FEMENINA INTEGRAL COMUNITARIA (AFIC) EMISORA COM

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MANUAL DE ESTILO PROYECTO DE COMUNICACION DE: LA ASOCIACION FEMENINA INTEGRAL COMUNITARIA (AFIC) EMISORA COMUNITARIA IMPACTO STEREO 107.4 F.M. HKB 68 YONDO, MARZO DE 2010 PREAMBULO La Asociación Femenina Integral Comunitaria (AFIC), rigiéndose por los valores y principios que la orientan; pidiendo la dirección y protección del Dios de la Biblia ( Padre, Hijo y Espíritu santo) que invoca nuestra constitución política nacional en su preámbulo y en el ejercicio de sus facultades legales como concesionaria para la prestación del servicio comunitario de radio-difusión sonora según resolución número 002646 del 9 de octubre de 2007, otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia; presenta este documento de conocimiento público que contiene las políticas, los principios y criterios del proyecto de comunicación para el municipio de Yondó – Antioquia, denominado: Emisora comunitaria IMPACTO STEREO 107.4 FM HKB68 de acuerdo a lo establecido en el decreto 1981 de 2003. CAPITULO 1 DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 1. MISION: la Asociación Femenina Integral Comunitaria AFIC, quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA (AFIC) es una Asociación de mujeres de la comunidad cristiana del Movimiento Misionero Mundial, organizadas y comprometidas en divulgar acciones a favor del fortalecimiento de los procesos comunitarios que contribuyan a la restauración psicosocial de la mujer, el niño y la familia desde la perspectiva del reino de Dios y su justicia. ARTICULO 2. VISION: LA CONCESIONARIA (AFIC), será una organización comunitaria de base, reconocida ante la sociedad civil, la iglesia, entes gubernamentales y no gubernamentales por promover y divulgar con eficacia acciones a favor de la protección de la dignidad humana. ARTICULO 3. PRINCIPIOS Y VALORES QUE LA ORIENTAN: Solidaridad, respeto, amor, veracidad, fe, compromiso, convivencia, equidad y restauración.

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ARTICULO 4. AREAS TEMATICAS: LA CONCESIONARIA AFIC, Esta organizada en tres áreas temáticas: 1. Mujer, 2: Niñez y 3. Comunicación, de la cual es objeto del presente proyecto radial denominado emisora comunitaria IMPACTO STEREO 107.4 F.M. PARAGRAFO: La Asociación Femenina Integral Comunitaria AFIC como comunidad de base, surgida y estructurada legalmente por las mujeres que la conforman cuidara en su quehacer cotidiano su sentido espiritual, social y comunitario. CAPITULO 2 DEL PROYECTO DE COMUNICACIÓN DE LA CONCESIONARIA AFIC. 2.1. ASPECTOS GENERALES ARTICULO 5. NOMBRE DEL PROYECTO DE COMUNICACIÓN: El presente proyecto de comunicación se denominara EMISORA COMUNITARIA IMPACTO STEREO 107.4 F.M HKB68; de la ASOCIACION FEMENINA INTEGRAL COMUNITARIA (AFIC). ARTICULO 6. DEL SERVICIO A PRESTAR: LA CONCESIONARIA AFIC de acuerdo a los principios y valores que la orientan; a través del proyecto de comunicación denominado: EMISORA COMUNITARIA IMPACTO STEREO 107.4 F.M, prestara en gestión indirecta el servicio de radiodifusión sonora para municipio de Yondó- Antioquia, mediante licencia número 002646 del 9 de octubre de 2007 otorgada por el ministerio de comunicaciones de Colombia, actual Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MINITIC). ARTICULO 7. CESION DE LOS DERECHOS DE LA CONCESION. LA CONCESIONARIA AFIC no cederá, venderá, arrendara o transmitirá bajo ningún título a terceros, los derechos derivados del proyecto de comunicación denominado IMPACTO STEREO. ARTCULO 8. DURACION Y PRORROGA DEL PROYECTO DE COMUNICACIÓN. El término de duración de la concesión otorgada a AFIC por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones es por 10 años; prorrogable por un lapso igual, de acuerdo a lo establecido en las políticas del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Colombia.

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2.2. CRITERIOS GENERALES DE TRABAJO ARTICULO 9. Los programas solicitados dentro del proyecto de comunicación denominado IMPACTO STEREO serán realizados y/o emitidos por personas mayores de edad, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las políticas en materia de programación. Cuando participen menores de edad dentro del espacio radial solicitados tendrán que ser avalados por escrito ante la CONSECIONARIA AFIC por los padres de familias o personas responsables de los mismos. ARTICULO 10. Cada persona natural o jurídica que adquiera espacios radiales dentro del proyecto de comunicación IMPACTO STEREO responsable de manera personal y civil de los perjuicios morales, materiales y penales que pueda en un momento dado llegar a ocasionar a los oyentes, a los bienes y a los representantes de la CONCESIONARIA AFIC. ARTICULO 11. Cada persona natural o jurídica que adquiera espacios radiales dentro del proyecto de comunicación denominado IMPACTO STERERO deberá: 1. Conocer y adquirir copia del presente documento (manual de estilo). 2. Recibir instrucción e inducción por parte de la CONCESIONARIA AFIC, lo cual se constituye en un pre-requisito al obtener un programa y pagar anticipadamente los costos que se deriven de los mismos. 3. Anexar los documentos que la CONCESIONARIA AFIC según lo acordado con la junta de programación de la emisora soliciten como lo son: Ruth, Fotocopia de certificado de Existencia actualizado de la organización, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y estados financieros certificados por un contador público en caso de personas jurídicas. 4. Presentar por escrito la propuesta y/o proyecto de su programa, el cual debe incluir como mínimo los siguientes datos: a. Nombre del programa y del conductor o responsable del mismo, b. Justificación, c. Objetivo General, Objetivos específicos, d. Duración, e. Temas a abordar dentro del espacio radial; previo estudio de la CONCESIONARIA AFIC. 5. Firmar el respectivo convenio y/o contrato respectivo aceptando la tarifa vigente establecida y comprometiéndose a acatar las políticas de la CONCESIONARIA AFIC, determinada en el Manual de Estilo de la Emisora. 6. Respetar la autonomía de la CONSECIONARIA AFIC para disponer del espacio radial cuando las actividades comunitarias lo requieran y/o contribuyan al fortalecimiento del proyecto de comunicación IMPACTO STEREO 107.4 F.M. 7. Respetar los horarios establecidos por el proyecto de comunicación IMPACTO STEREO, en cuanto a la emisión de pautas o cuñas publicitarias y en cuanto a la duración del programa radial solicitado. 3

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PARAGRAFO: En caso de que por algún motivo o circunstancia, la persona natural o jurídica que adquiera un espacio radial en el proyecto de comunicación IMPACTO STEREO tome más tiempo de lo estipulado en el convenio y/o contrato establecido, violando el artículo anterior, deberá pagar el excedente en efectivo y comprometerse a no volverlo hacer, en caso de reincidir deberá pagar una sanción de lo contrario podría ser cancelado su programa, previo estudio de la CONCESIONARIA AFIC. Y junta de programación. ARTICULO 12. Dentro de los estudios de locución, emisión y producción de la emisora no se podrá consumir ningún tipo de bebidas, ni de comidas (gaseosas, agua, etc.), quien viole este artículo y ocasione algún daño a los equipos de la emisora deberá pagar una multa y/o sanción, pagando el equipo que haya dañado. ARTICULO 13. Quienes realicen alguna función dentro de las instalaciones de la emisora, (programadores, directores, locutores, etc.) deberán acreditar buena idoneidad personal y una conducta moral de acuerdo a los reglamentos y/o políticas internas de la CONCESIONARIA AFIC. No se aceptaran conductas inapropiadas como tomar bebidas alcohólicas, o presentarse en estado embriaguez, fumar, utilizar palabras soeces y todo aquello que atente con la integridad y la salud del individuo y demás personas. ARTICULO 14. Los equipos de transmisión, equipos de estudio y de cómputo serán manejados por el personal autorizado por la CONCESIONARIA AFIC, esto con el fin de garantizar durabilidad y buen desempeño. 2.3. CRITERIOS Y POLITICAS DE PROGRAMACION 2.3.1. SELECCIÓN Y TRATAMIENTO DE TEMAS ARTICULO 15. Los espacios y programas radiales que se van a emitir deben corresponder a la propuesta presentada ala CONSECIONARIA AFIC. PARÁGRAFO: La violación del artículo anterior dará motivos para la cancelación y suspensión definitiva del programa.

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ARTICULO 16. Los temas emitidos en la emisora deberán promover el desarrollo social, familiar, espiritual y el rescate de los sanos valores morales en el municipio de Yondó, los cuales deben fomentar el respeto a la vida, la honra y la integridad de las personas. PARÁGRAFO: LA CONCESIONARIA AFIC reservara diariamente 30 minutos al iniciar y al finalizar la programación para agradecer a Dios y enviar mensajes de paz, amor y convivencia pacífica a favor de la comunidad Yondosina. ARTICULO 17. Todo programa deberá grabarse en cada emisión serán entregadas a la CONCESIONARIA AFIC por parte del conductor y/o director del programa al finalizar el mismo. ARTICULO 18. LA CONSECIONARIA AFIC, realizara e impulsara planes y/o convenios de capacitación en temas como radio comunitaria producción radial y reporteria popular, etc.; en unión con la junta de programación del proyecto de comunicación IMPACTO STEREO y diferentes organizaciones sociales, nacionales e internacionales con el fin de brindar herramientas que permitan fortalecer la parrilla de programación radial e impulsen el desarrollo comunitario. Estos planes y/o convenios de capacitación estarán dirigidos inicialmente a los conductores de programas, personal interno del proyecto de comunicación IMPACTO STEREO o interesados en el tema a estudiar. 2.3.2. TRATAMIENTO DE GENEROS Y FORMATOS EN LA PROGRAMACION. ARTICULO 19. La programación tendrá variedad de géneros y formatos entre los cuales se encuentran: 

GENERO INFORMATIVO: Formatos: Flash, Avance, Boletín, Noticiero y Edición Especial. GENERO DE OPINÓN. Formatos: Crónicas, comentarios, reportajes. GENERO DRAMÁTICO: Formatos: Personificaciones, poemas dramatizados, sociodramas, Sketch. GENERO NARRATIVO: Formatos: Relatos testimoniales, Mitos y Leyendas, cuentos y parábolas. GENERO MUSICAL: Formatos: Invitado Especial, Historia de una canción, Mano a Mano, Historia de un artista o un género específico.

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PARAGRAFO: La Radio- Revista o Magazín es la mezcla de todos los formatos anteriores, estarán dirigidos a diferentes públicos y abordarán temas de interés para toda la comunidad. ARTICULO 20: Las entrevistas y programas de opinión se emitirán si se refieren a temas de interés noticioso para toda la comunidad. ARTUCULO 21. En los formatos y géneros presentados en la emisora se tendrá en cuenta la opinión de la comunidad frente al tema, siempre y cuando se haga con debido respeto. ARTICULO 22. En la emisión de programas musicales y radio revistas se tendrá un límite definido por la CONCESIONARIA AFIC. La música emitida, será música que construya y enseñe valores y principios morales, que no incite a la violencia, al alcoholismo, a la drogadicción, a la desintegración familiar y/o al desorden en toda a sus manifestaciones. Quienes adquieran este tipo de programas deberán pagar los impuestos correspondientes por los mismos y la tarifa vigente establecida, sujetándose a las políticas internas de la CONCESIONARIA AFIC. 2.3.3. INVESTIGACION Y TRATAMIENTO DE FUENTE. ARTICULO 23. Cada información emitida, utilizara mínimo dos fuentes con el propósito de confrontar los diversos puntos de vista, y para que haya equilibrio e imparcialidad en tema a tratar. ARTICULO 24. En la información emitida se tendrá en cuenta el bien general de la comunidad Yondosina y de su área de influencia. ARTICULO 25. Los programas musicales presentaran la melodía con autor e intérprete correspondiente a la pieza musical. ARTICULO 26. Las investigaciones efectuadas o la información que se va a emitir serán revisadas previamente por la directiva de la emisora y/o a quien se le delegue para esta función.

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2.3.4. CRITERIOS PARA DEFINIR REDACCION DE GUIONES ARTICULO 27. Cada programa deberá presentar un libreto y programa piloto el cual será revisado previamente, por las directivas de la emisora, el cual deberá sujetarse a los principios y valores internos de la concesionaria. ARTICULO 28. Deberá existir un archivo impreso y sistematizado de guiones y/o libretos de los programas emitidos. ARTICULO 29. Los guiones deberán seguir una estructura básica que permita su óptimo desarrollo y excelencia en la programación. Deberán ser claros, limpios y pasados por escritos. ARTICULO 30. Cada guion tendrá en cuenta el tiempo a utilizar en cada género. 2.3.5. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DEL LENGUAJE ARTICULO 31. Sera un lenguaje constructivo, que fomente el amor, la paz, el respeto, los valores cristianos, la moral, la ética y la unidad familiar. No se admitirán palabras soeces que atente con la dignidad de la audiencia. ARTICULO 32. Sera un mensaje sencillo, claro y de fácil entendimiento teniendo buen manejo del léxico. ARTICULO 33. El lenguaje técnico será explicado de forma clara, precisa y concisa, por personad idóneas en sus áreas respectivas. El lenguaje debe ser coherente al ser transmitido. 2.3.6. MANEJOS DE TEMAS ESPECIFICOS. (Conflictos armados, genero, derechos sexuales, derechos de infancia entre otros). ARTICULO 34. Cuando se traten de temas sensibles a la comunidad serán tratados por personas idóneas en la materia.

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ARTIGULO 35. Tanto hombres como mujeres tendrán un espacio de equidad e igualdad. PARÁGRAFO: Se reconoce la diferencia biológica entre hombres y mujeres como sexo: femenino y masculino, de acuerdo a lo establecido en las Sagradas Escrituras. ARTICULO 36. No se admite ridiculizar ni minimizar a la niñez, a los adultos mayores, a los hombres y mujeres, en la producción radial. ARTICULIO 37. El tema de la sexualidad será tratado con respeto, por personas idóneas en el tema basado en los principios y criterios que pregona Dios en su palabra. ARTICULO 38. Los temas de conflictos armados serán confirmados por las fuentes autorizadas de manera escrita, y siguiendo los trámites correspondientes para dicho asunto. Este tipo de temas será emitido con prudencia y respeto. 2.3.7. CALIDAD DE PRODUCCION: ARTICULO 39. Cada programa pactado tendrá una excelente producción, teniendo en cuenta el lenguaje, la coordinación. En lo posible la producción será realizada por personas idóneas en la materia que contrate la CONCESIONARIA AFIC. ARTCULO 40. Los programas a emitir serán revisados por la CONCESIONARIA AFIC y, las directivas de la emisora, quien contará con un comité consultivo y de ética en asuntos de programación. Este comité será constituido por la CONCESIONARIA AFIC, con personas de solvencia moral, formación y experiencia que permitan verificar la calidad de la programación. ARTICULO 41. La emisora utilizara equipos de alta tecnología o desempaño eficiente, ofreciendo un excelente sonido. 2.3.8. PUBLICIDAD (Lenguaje, programación, relación con los clientes). ARTICULO 42. PUBLICIDAD la emisora se abstendrá de transmitir pautas publicitarias alusivas al alcohol y al tabaco.

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ARTICULO 43. No se admitirá publicidad que contengan, menosprecio y burlas, y que violen los principios contenidos en este manual. ARTICULO 44. No se permitirá publicidad que haga apología a las diferentes modalidades de violencia. 2.3.9. LO NOTICIOSO: (Tratamiento de la información, lenguaje periodístico, cubrimiento de fuente). ARTICULO 45. Las informaciones noticiosas presentaran investigaciones y confrontación de fuentes con el objetivo de emitir mensajes contextualizados. ARTICULO 46. Las informaciones tendrán en cuenta la estructura de una noticia compuesta por: el lead (que, donde, cuando, quienes y por qué?) en el desarrollo de la información y párrafo final con proyección de la noticia. ARTICULO 47. Las informaciones tendrán un mensaje periodístico, claro entendible y acorde al contexto de la noticia. ARTICULO 48. Cada espacio periodístico, tendrá la licencia certificado por el ministerio de tecnologías, de la información y las comunicaciones por lo tanto la información transmitida será responsabilidad del quien adquiera el programa. ARTICULO 49. Los programas noticiosos tendrán diversas formas de investigación. A través de entrevistas directas con la comunidades con fuentes o entes oficiales de la municipalidad gubernamentales y no gubernamentales. La junta de programación de la emisora fortalecerá este tipo de programas a través de la participación activa de los sectores que representan. 2.3.10. PARTICIPACION DE LAS AUDIENCIAS: ARTICULO 50. Se dará participación a la audiencia en los diferentes programas a emitir siempre y cuando sea de acuerdo al tema a tratar e investigan con debido respeto. ARTICULO 51. La emisora apoyara y difundirá los proyectos de jóvenes, mujeres y adultos mayores que contribuyan al desarrollo de la comunidad, previo estudio de los mismos.

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ARTICULO 52. La audiencia no tendrá mando en la estructura administrativa y periodística en la emisora. ARTICULO 53.Se tendrá en cuenta las sugerencia de la audiencia frente a las acciones y programación de la emisora. ARTICULO 54. Se estimulara la fidelidad del oyente a la emisora. 2.3.11. PRODUCCION DE PROPAGANDAS INSTITUCIONALES, CAMPAÑAS SOCIALES Y EDUCATIVAS: ARTCULO 55.Las cuñas institucionales como comerciales, quedaran sujetos al tiempo reglamentario (15, 25, 30 segundos). ARTICULO 56. Los textos que superen los 30 segundos se consideran como micro mensajes y tendrán un costo o valor diferente. ARTICULO 57. Las grabaciones y producción de pre-grabados y cuñas diferentes a las de la emisora tendrán valor agregado. ARTICULO 58. Se asignara un horario específico para lectura de edictos los cuales tendrá un costo. ARTICULO 59. Los servicios sociales serán transmitidos a una hora específica y generaran ingresos para la emisora. PARAGRAFO: Los servicios sociales se emitirán, cuando sea claro el texto del mensaje, tanto del emisor como del receptor y deberán cumplir con los requisitos internos que haga la CONCESIONARIA AFIC, para su divulgación. No se emitirán mensajes en claves o apodos. ARTICULO 60.Cuando un cliente solicite una cuña se le dará a conocer con anticipación para saber si está de acuerdo, con lo que se va a emitir.

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2.3.12. TRANSMISION DE MUSICA EN LA RADIO COMUNITARIA: ARTICULO 61. La programación musical será coordinada por la CONCESIONARIA AFIC, o a quien ella delegue por escrito, con apoyo del comité consultivo y de ética de la emisora. ARTICULO 62. Los programadores y/o directores que realicen o emitan programas serán asesorados por la CONCESIONARIA AFIC y deberán recibir inducción e instrucción al respeto. ARTICULO 63. La letra de los géneros serán emitidos cuando propendan por el desarrollo de la moral, los valores cristianos y la convivencia pacífica. CAPITULO 3 DE LA FINANCIACION DEL PROYECTO DE COMUNICACIÓN: EMISORA COMUNITARIA IMPACTO STEREO 107.4 F.M. ARTICULO 64. Toda donación para el proyecto de comunicación IMPACTO STEREO en dinero o en especie se le hará un acta por escrito firmada por el representante legal de la CONCESIONARIA AFIC, el donante y dos testigos. Articulo 65. Toda donación es de carácter voluntario y quien la otorgue no exigirá ninguna contra prestación a cambio. ARTICULO 66. La CONCESIONARIA AFIC llevara un registro contable en el centro de costos del proyecto de comunicación IMPACTO STEREO por concepto de ingresos por programas, cuñas entre otros al igual que los gastos e inversiones. ARTICULO 67. Todo producto y/o programa que se cobre debe cumplir con los estándares de las tarifas establecidas. ARTICULO 68. El proyecto de comunicación IMPACTO STEREO contratara con el 10% de sus ganancias para ser utilizados en situaciones de riesgo y otro 10% reinvertidos en acciones sociales desarrolladas por la CONCESIONARIA AFIC.

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ARTICULO 69. La CONSECIONARIA AFIC también podrá recibir ingresos para el proyecto de comunicación IMPACTO STEREO por los siguientes conceptos: aporte, auspicio, colaboración, patrocinio, suscripción de oyentes, promociones y eventos, publicidad y solicitudes al aire y/o radiotones: siempre y cuando no vayan en contra de sus principios y valores. ARTICULO 70. LA CONCESIONARIA AFIC, se reserva el derecho de recibir donaciones en dinero o en especie, a favor del proyecto de comunicación: IMPACTO STEREO, cuando entre otras no se tenga claridad de la procedencia de dichos recursos. Dado en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia en el mes de Marzo 2011. Cordialmente,

REPRESENTANTE LEGAL CONCESIONARIA ASOCIACION FEMENINA INTEGRAL COMUNITARIA (AFIC) Adm. Emp. LEIDYS MARIA GARCIA RIOS NIT: 829.003.188-7 PJ 3662 Septiembre 2 de 2002 Carrera 49 No 54 A 27 Barrio Central Yondó-Antioquia Colombia E-mail: [email protected], [email protected]

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GLOSARIO DE TERMINOS MANUAL DE ESTILO PROYECTO DE COMUNICACION DE: LA ASOCIACION FEMENINA INTEGRAL COMUNITARIA (AFIC) EMISORA COMUNITARIA IMPACTO STEREO 107.4 F.M. HKB 68 YONDO, MARZO DE 2010

AFIC: Asociación Femenina Integral Comunitaria; organización de mujeres que obtuvo la licencia para el proyecto de comunicación radial en el municipio de Yondó-Antioquia Colombia. Concesionaria: Entidad a la que se hace o se o transfiere una concesión. Conductor/a: Lleva adelante el programa, depende de la propuesta pueden haber uno o varios conductores, el principal requisito es tener deseos de comunicarse contar con un buen humor sencillez y deseos de profundizar los puntos de vista que exponga. Genero radiofónico: Son el conjunto de las características comunes, la manera o modo de narrar, escribir un hecho o hacer algo. En radio tenemos géneros musicales, narrativos, informativos, dramáticos, y de opinión. Formatos radiofónicos: Son las diferentes características y formas como se trabaja un género, es la estructura que tiene los diversos programas. Libretos: Es una narración completa y ordenada de los contenidos de un programa, microprograma o de una dramatización se escribe de “pe a pa” todo lo que se dirá en la grabación. Manual de estilo: Documento de conocimiento público que contienen las políticas, los principios y criterios propios de la emisora. Con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, la discriminación, y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines de servicios de Radiodifusión sonora. Minitic: Ministerio de tecnología de la información y las comunicaciones de Colombia. Productor/a: Es un personaje fundamental, pero detrás del micrófono, porque su tarea es organizar el programa, se puede decir que es la cabeza del proyecto.

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Sketch: Escena dialogada muy breve, cómica con unidad de sí misma y con una intensidad que puede ser insertado en cualquier segmento de la programación. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. Radiodifusión Sonora: Es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinas a hacer recibidas por el público en general. Yodosino/a: Gentilicio de los habitantes del municipio de Yondó-Antioquia Colombia.

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