preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa

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RESOLUCIÓN

51/2010,

de

24

de

febrero

del

Director

General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de formación profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe que presenta el Servicio de Formación Profesional en relación con la regulación de la oferta y el procedimiento

de

acreditación

de

unidades

formativas

de

formación profesional. En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1º. Regular la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de formación profesional conforme a lo establecido en las siguientes bases: 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta norma es regular el desarrollo de las ofertas de unidades formativas que forman parte de módulos profesionales incluidos en los currículos de los títulos de formación profesional en la Comunidad Foral de Navarra, y su acreditación.

2. Definición de unidad formativa. A los efectos de lo regulado en esta norma, se entiende como unidad formativa de títulos cada uno de los bloques coherentes de formación en que se organizan los contenidos de

los

módulos

profesionales

definidos

en

los

decretos

forales

por

currículo Navarra,

los

que

se

establecen

de

los

títulos

de

que

son

susceptibles

la

estructura

formación de

y

el

profesional

en

acreditación

parcial

acumulable y que han sido definidas como tales unidades en los mencionados decretos forales.

3. Finalidad de las unidades formativas. La finalidad de las unidades formativas es servir como referente

organizativo

de

aquellas

ofertas

de

formación

permanente realizadas por el Departamento de Educación, que sean

susceptibles

de

acreditación

parcial

acumulable

con

validez académica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Modalidades de oferta. a) Las unidades formativas se podrán ofertar en las modalidades establecidas en el artículo 5 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. b) En la modalidad a distancia será de aplicación la normativa que, con carácter general, se establezca para las enseñanzas de formación profesional a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Acceso a las ofertas. a) Para poder tomar parte en estas ofertas será preciso tener 17 años cumplidos, o cumplirlos en el año en que se va a cursar la unidad formativa, cuando se trate de unidades formativas de nivel 2; y 19 años, ó 18 años y estar en posesión del título de Técnico, cuando se trate de unidades formativas de nivel 3. Así mismo, con carácter general, será

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. No obstante lo anterior, en determinados casos se podrán realizar ofertas para las que no se exija el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 7 de esta Resolución. b) En los casos en que se considere necesario para garantizar exigir

el

haber

aprovechamiento acreditado

de

la

previamente

unidades formativas que integren el

formación, determinada

se

podrá

unidad

o

mismo módulo al que

pertenece la unidad que se pretende cursar. c) En el caso de que fuera preciso establecer un orden de prelación para la admisión a estas ofertas, se podrá dar prioridad a aquellas personas que hayan tomado parte en un proceso

de

profesional

evaluación

y

desarrollado

acreditación en

Navarra,

de

la

competencia

conforme

a

lo

establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, siempre que la unidad formativa forme parte del perfil profesional objeto del procedimiento de reconocimiento. d) Las personas que estén matriculadas en una oferta de formación profesional inicial en la modalidad general no podrán inscribirse en las ofertas de unidades formativas. e) Con el fin de que el acceso a las ofertas goce de la necesaria transparencia, los centros que realicen las mismas deberán facilitar en sus convocatorias los siguientes datos: denominación de la oferta, modalidad, requisitos de carácter general y, en su caso, académicos u otros, necesarios para la inscripción, duración de la acción formativa, código y denominación del módulo o módulos de los que forme parte la

formación ofertada y nivel de formación profesional en el que esté definida dicha formación. f) En el caso de que la unidad formativa se encuentre en

módulos

profesionales

comunes

a

títulos

de

formación

profesional de niveles diferentes, tanto los requisitos de acceso como la certificación de la unidad formativa serán los correspondientes al nivel inferior. 6. Evaluación. Todas las personas que cursen unidades formativas serán objeto de evaluación por parte del equipo docente que las imparta.

7. Acreditación y registro. a) Para tener derecho a la acreditación, la persona participante en estas ofertas formativas deberá mantener un nivel de asistencia equivalente, como mínimo, al 75 por ciento de las horas de la unidad formativa, en el caso de las ofertas de carácter presencial. En el resto de ofertas, se definirá en función de la modalidad de formación. b) Las personas que sean objeto de evaluación positiva en la unidad formativa recibirán una acreditación parcial acumulable conforme al modelo que se recoge en el anexo 1. La evaluación positiva se expresará en términos de APTO/A. c) Las personas que no consigan una evaluación positiva recibirán, en tanto cumplan el requisito establecido en el apartado

a)

de

esta

base,

un

certificado

de

asistencia

conforme al modelo que se recoge en el anexo 2. d) Los centros mantendrán un registro de las unidades formativas acreditadas, a los efectos, en su caso, de lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto Foral 54/2008.

8. Reconocimiento de unidades formativas y equivalencias.

a)

A

los

únicos

efectos

de

la

certificación

de

un

módulo profesional por acumulación de unidades formativas evaluadas

positivamente,

serán

objeto

de

reconocimiento

aquellas unidades formativas de igual código y denominación que

formen

parte

del

currículo

de

dos

o

más

títulos

diferentes de formación profesional. b) A los mismos efectos señalados en el punto anterior, el Departamento de Educación podrá considerar equivalentes determinadas

unidades

profesionales equivalencia

formativas

diferentes. podrá

ser

El

enmarcadas reconocimiento

solicitada

al

en

módulos de

Departamento

esta de

Educación. c) Corresponde al Director del centro en que se ha realizado la formación conceder el reconocimiento de las unidades formativas señaladas en el apartado a) de esta base, previa solicitud de la persona interesada.

9. Profesorado. La

atribución

docente

de

las

unidades

formativas

corresponde al profesorado que se determina en los anexos relativos al profesorado de los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los títulos en los que se recogen las correspondientes unidades formativas.

10. Centros autorizados. El Departamento de Educación autorizará a los centros que vayan a realizar ofertas de unidades formativas con validez académica.

2º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Cualificaciones Profesionales–Instituto Navarro de las Cualificaciones, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros y a la Sección de Formación Profesional y Empresa

Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil diez.

EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

Pedro González Felipe

ANEXO 1

CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE UNIDAD FORMATIVA DE TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1

D./Dña: ___________________________________________________________________ Secretario/a del ___________________________________________ (denominación del centro)

CERTIFICA Que

D./Dña.

_______________________________________________________________ con DNI nº ____________________________ ha sido declarado/a APTO/A en el proceso de formación relativo a la unidad formativa que se menciona a continuación:

Módulo profesional de referencia: Código y denominación de la unidad formativa: Nivel 2 : Duración:

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en _____________ a _____ de ______de 20_____

Vº..Bº. El Director

Fdo.: 1

El Secretario

Fdo.:

Esta certificación sólo tendrá validez académica, a efectos de acreditación parcial acumulable para la convalidación de módulos profesionales, cuando la persona titular de la misma reúna los requisitos académicos establecidos para el acceso al nivel de formación profesional al que corresponde la unidad formativa certificada. 2 Se asignará nivel 2 a las unidades formativas derivadas de módulos que forman parte de títulos de FP de Grado Medio, y nivel 3 si forman parte de títulos de FP de Grado Superior.

ANEXO 2

CERTIFICADO DE ASISTENCIA

D./Dña: ___________________________________________________________________ Secretario/a del ___________________________________________ (denominación del centro)

CERTIFICA

Que

D./Dña.

_______________________________________________________________ con DNI nº ____________________________ ha tomado parte en la actividad formativa realizada en este Centro referente a la unidad formativa que se menciona a continuación:

Módulo profesional de referencia: Código y denominación de la unidad formativa: Nivel 3 : Duración:

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en _____________ a _____ de ______de 20_____

Vº..Bº. El Director

El Secretario

Fdo.:

Fdo.:

3

Se asignará nivel 2 a las unidades formativas derivadas de módulos que forman parte de títulos de FP de Grado Medio, y nivel 3 si forman parte de títulos de FP de Grado Superior.

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