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RESOLUCIÓN
51/2010,
de
24
de
febrero
del
Director
General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de formación profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Visto el informe que presenta el Servicio de Formación Profesional en relación con la regulación de la oferta y el procedimiento
de
acreditación
de
unidades
formativas
de
formación profesional. En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1º. Regular la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de formación profesional conforme a lo establecido en las siguientes bases: 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta norma es regular el desarrollo de las ofertas de unidades formativas que forman parte de módulos profesionales incluidos en los currículos de los títulos de formación profesional en la Comunidad Foral de Navarra, y su acreditación.
2. Definición de unidad formativa. A los efectos de lo regulado en esta norma, se entiende como unidad formativa de títulos cada uno de los bloques coherentes de formación en que se organizan los contenidos de
los
módulos
profesionales
definidos
en
los
decretos
forales
por
currículo Navarra,
los
que
se
establecen
de
los
títulos
de
que
son
susceptibles
la
estructura
formación de
y
el
profesional
en
acreditación
parcial
acumulable y que han sido definidas como tales unidades en los mencionados decretos forales.
3. Finalidad de las unidades formativas. La finalidad de las unidades formativas es servir como referente
organizativo
de
aquellas
ofertas
de
formación
permanente realizadas por el Departamento de Educación, que sean
susceptibles
de
acreditación
parcial
acumulable
con
validez académica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Modalidades de oferta. a) Las unidades formativas se podrán ofertar en las modalidades establecidas en el artículo 5 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. b) En la modalidad a distancia será de aplicación la normativa que, con carácter general, se establezca para las enseñanzas de formación profesional a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
5. Acceso a las ofertas. a) Para poder tomar parte en estas ofertas será preciso tener 17 años cumplidos, o cumplirlos en el año en que se va a cursar la unidad formativa, cuando se trate de unidades formativas de nivel 2; y 19 años, ó 18 años y estar en posesión del título de Técnico, cuando se trate de unidades formativas de nivel 3. Así mismo, con carácter general, será
preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. No obstante lo anterior, en determinados casos se podrán realizar ofertas para las que no se exija el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 7 de esta Resolución. b) En los casos en que se considere necesario para garantizar exigir
el
haber
aprovechamiento acreditado
de
la
previamente
unidades formativas que integren el
formación, determinada
se
podrá
unidad
o
mismo módulo al que
pertenece la unidad que se pretende cursar. c) En el caso de que fuera preciso establecer un orden de prelación para la admisión a estas ofertas, se podrá dar prioridad a aquellas personas que hayan tomado parte en un proceso
de
profesional
evaluación
y
desarrollado
acreditación en
Navarra,
de
la
competencia
conforme
a
lo
establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, siempre que la unidad formativa forme parte del perfil profesional objeto del procedimiento de reconocimiento. d) Las personas que estén matriculadas en una oferta de formación profesional inicial en la modalidad general no podrán inscribirse en las ofertas de unidades formativas. e) Con el fin de que el acceso a las ofertas goce de la necesaria transparencia, los centros que realicen las mismas deberán facilitar en sus convocatorias los siguientes datos: denominación de la oferta, modalidad, requisitos de carácter general y, en su caso, académicos u otros, necesarios para la inscripción, duración de la acción formativa, código y denominación del módulo o módulos de los que forme parte la
formación ofertada y nivel de formación profesional en el que esté definida dicha formación. f) En el caso de que la unidad formativa se encuentre en
módulos
profesionales
comunes
a
títulos
de
formación
profesional de niveles diferentes, tanto los requisitos de acceso como la certificación de la unidad formativa serán los correspondientes al nivel inferior. 6. Evaluación. Todas las personas que cursen unidades formativas serán objeto de evaluación por parte del equipo docente que las imparta.
7. Acreditación y registro. a) Para tener derecho a la acreditación, la persona participante en estas ofertas formativas deberá mantener un nivel de asistencia equivalente, como mínimo, al 75 por ciento de las horas de la unidad formativa, en el caso de las ofertas de carácter presencial. En el resto de ofertas, se definirá en función de la modalidad de formación. b) Las personas que sean objeto de evaluación positiva en la unidad formativa recibirán una acreditación parcial acumulable conforme al modelo que se recoge en el anexo 1. La evaluación positiva se expresará en términos de APTO/A. c) Las personas que no consigan una evaluación positiva recibirán, en tanto cumplan el requisito establecido en el apartado
a)
de
esta
base,
un
certificado
de
asistencia
conforme al modelo que se recoge en el anexo 2. d) Los centros mantendrán un registro de las unidades formativas acreditadas, a los efectos, en su caso, de lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto Foral 54/2008.
8. Reconocimiento de unidades formativas y equivalencias.
a)
A
los
únicos
efectos
de
la
certificación
de
un
módulo profesional por acumulación de unidades formativas evaluadas
positivamente,
serán
objeto
de
reconocimiento
aquellas unidades formativas de igual código y denominación que
formen
parte
del
currículo
de
dos
o
más
títulos
diferentes de formación profesional. b) A los mismos efectos señalados en el punto anterior, el Departamento de Educación podrá considerar equivalentes determinadas
unidades
profesionales equivalencia
formativas
diferentes. podrá
ser
El
enmarcadas reconocimiento
solicitada
al
en
módulos de
Departamento
esta de
Educación. c) Corresponde al Director del centro en que se ha realizado la formación conceder el reconocimiento de las unidades formativas señaladas en el apartado a) de esta base, previa solicitud de la persona interesada.
9. Profesorado. La
atribución
docente
de
las
unidades
formativas
corresponde al profesorado que se determina en los anexos relativos al profesorado de los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los títulos en los que se recogen las correspondientes unidades formativas.
10. Centros autorizados. El Departamento de Educación autorizará a los centros que vayan a realizar ofertas de unidades formativas con validez académica.
2º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Cualificaciones Profesionales–Instituto Navarro de las Cualificaciones, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros y a la Sección de Formación Profesional y Empresa
Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil diez.
EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
Pedro González Felipe
ANEXO 1
CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE UNIDAD FORMATIVA DE TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1
D./Dña: ___________________________________________________________________ Secretario/a del ___________________________________________ (denominación del centro)
CERTIFICA Que
D./Dña.
_______________________________________________________________ con DNI nº ____________________________ ha sido declarado/a APTO/A en el proceso de formación relativo a la unidad formativa que se menciona a continuación:
Módulo profesional de referencia: Código y denominación de la unidad formativa: Nivel 2 : Duración:
Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en _____________ a _____ de ______de 20_____
Vº..Bº. El Director
Fdo.: 1
El Secretario
Fdo.:
Esta certificación sólo tendrá validez académica, a efectos de acreditación parcial acumulable para la convalidación de módulos profesionales, cuando la persona titular de la misma reúna los requisitos académicos establecidos para el acceso al nivel de formación profesional al que corresponde la unidad formativa certificada. 2 Se asignará nivel 2 a las unidades formativas derivadas de módulos que forman parte de títulos de FP de Grado Medio, y nivel 3 si forman parte de títulos de FP de Grado Superior.
ANEXO 2
CERTIFICADO DE ASISTENCIA
D./Dña: ___________________________________________________________________ Secretario/a del ___________________________________________ (denominación del centro)
CERTIFICA
Que
D./Dña.
_______________________________________________________________ con DNI nº ____________________________ ha tomado parte en la actividad formativa realizada en este Centro referente a la unidad formativa que se menciona a continuación:
Módulo profesional de referencia: Código y denominación de la unidad formativa: Nivel 3 : Duración:
Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en _____________ a _____ de ______de 20_____
Vº..Bº. El Director
El Secretario
Fdo.:
Fdo.:
3
Se asignará nivel 2 a las unidades formativas derivadas de módulos que forman parte de títulos de FP de Grado Medio, y nivel 3 si forman parte de títulos de FP de Grado Superior.