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Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1/O3 (DPMA) TOMO 6 "RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE" Buenos Aires, 3 de abril de 2003. APROBAC

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Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº

1/O3 (DPMA)

TOMO 6 "RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE" Buenos Aires, 3 de abril de 2003. APROBACIÓN DE INCINERADORES PARA RESIDUOS PROVENIENTES DE OPERACIONES NO RMALES DE LOS BUQUES VISTO lo informado por la Dirección de Protección del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho a disfrutar de un ambiente sano, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y el deber de preservarlo. Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 en su Capítulo IV, Art. 5º, inc. a), determina que una de sus funciones es entender en las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales, lacustres y marítimas. Que la Ley Nº 22.190 -Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas y Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales-, designa como autoridad de aplicación a la Prefectura Naval Argentina. Que por Ley Nº 24.089 se aprobó el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación del Mar y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), cuyos Anexos contienen reglas para prevenir la contaminación proveniente de los buques, y su Decreto reglamentario Nº 1.886-83 -Título 8 del REGINAVE-, en el Capítulo 3 "De la Prevención de la Contaminación de las Aguas por Basuras", Art. 803.0106., determina que se especificarán los elementos técnicos de juicio necesarios y sus características, para reunir las condiciones en cuanto a prevenir la contaminación de las aguas por basuras, y en el Capítulo 4 "De la Prevención de la Contaminación Atmosférica por Humo y Hollín", Art. 804.0201., establece límites para tales emisiones. Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó la Resolución A.719(17) sobre prevención de la contaminación del aire por los buques, pidiendo a los

Comités de Protección del Medio Marino y de Seguridad Marítima que elaboren normas basadas en principios ambientales para incinerar basuras y otros desechos generados por los buques. Que el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, aprobó la Resolución MEPC.59(33) -Directrices Revisadas para la Implantación del Anexo V del MARPOL 73/78-, cuyo Apéndice 2 establece la "Especificación Normalizada para Incineradores de a Bordo", actualizada mediante Resolución MEPC.76(40). Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), por Resolución 152-99, determinó que los residuos y desechos en general originados por empresas y concesionarios de "cattering", buques y otros medios de transporte que provengan del exterior, deben ser eliminados y procesados para evitar el riesgo de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades, previendo la incineración como método de tratamiento(*). Que en consecuencia, la incineración es una alternativa técnica válida para eliminar basuras y otros desechos genera-dos a bordo de los buques, y en tal caso las tecnologías aplicadas deben responder a normas reconocidas internacionalmente. Por ello: EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTICULO 1º - Apruébanse las "NORMAS PARA INCINERADORES DE RESIDUOS PROVENIENTES DE OPERACIONES NORMALES DE LOS BUQUES" , obrantes como Agregado Nº 1 a la presente. ARTICULO 2º - Las Normas establecidas en esta Ordenanza son de aplicación a los incineradores de residuos que se instalen en: 2.1. Buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional; 2.2. Buques inscriptos en el Decreto Nº 1.772-91, así como aquellos incorporados o que de alguna forma se incorporen en el futuro, con derecho a ser considerados como de Bandera Nacional; y, 2.3. Plataformas "costa afuera" fijas o flotantes que exploren, prospecten o exploten el fondo o el subsuelo del Mar Territorial Argentino o su Zona Económica Exclusiva. ARTICULO 3º - Los buques que a la fecha de aprobación de la presente posean incineradores instalados a bordo, cumplirán con la misma en cuanto sea practicable, quedando sujetos a las inspecciones indicadas en el Art. 5º y subsiguientes. Cada incinerador que se instale o sea reemplazado en un buque existente, deberá cumplir con todos los requerimientos.

ARTICULO 4º - Para su aplicación y comprensión, rigen las definiciones obrantes en los Arts. 801.0101. y 804.0101. del REGINAVE, y en el punto 3. del Agregado Nº 1 a la presente. ARTICULO 5º - Los incineradores quedan sujetos al régimen de inspecciones de la Prefectura Naval Argentina, acorde al capítulo respectivo del Título 8 del REGINAVE, según el tipo de residuos o desechos a cuyo procesamiento estén destinados. ARTICULO 6º - Cuando en un incinerador -acorde a su respectivo Certificado de Homologación- se prevea procesar varios tipos de residuos o desechos según los Anexos del Convenio MARPOL 73/78, se lo someterá a una Prueba de Funcionamiento en la verificación anual de cada uno de los Certificados de Prevención de la Contaminación correspondientes a tales Anexos. ARTICULO 7º - La presente Ordenanza no es aplicable a la incineración de sustancias regidas por el Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Londres , 1972) y sus Protocolos. ARTICULO 8º - Para los incineradores de origen extranjero, el proveedor suministrará la documentación original o autenticada donde conste que el equipo se adecua a lo dispuesto en el Apéndice 2 de la Resolución MEPC.59(33), actua lizada por Resolución MEPC.76(40). Dicha documentación será certificada por la Autoridad competente del país de origen. ARTICULO 9º - Los incineradores instalados a bordo con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, pueden continuar utilizándose mientras obren homologados por la Organización Marítima Internacional mediante Circular "ad hoc". ARTICULO 10º - En los incineradores sujetos al régimen de la presente Ordenanza, se prohíbe la incineración de desechos que puedan contener las siguientes sustancias: 10.1. Bifenilos y terfenilos policlorados (PCB's y PCT's); 10.2. Metales pesados en concentraciones mayores a "trazas"; 10.3. Derivados del petróleo o petroquímicos, que contengan compuestos halogenados o clorados; 10.4. Cloruros de polivinilo (PVC's); 10.5. Otros compuestos o sustancias cuya combustión genere furanos, dioxinas, o sus isómeros. ARTICULO 11º - La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos sesenta (60) días corridos, a contar desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento. ARTICULO 12º - Comuníquese, publíquese como Ordenanza (DPMA) correspondiente al Tomo 6 "Régimen para la Protección del Medio Ambiente", y archívese. BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2003.

(Oficio DPMA,RE3 Nº 31/2002). (Disposición REGL,UR9 Nº 35-2002). (Nro. de orden 46).

(*) Ver el texto completo de la Resolución 152-99 del SENASA, en el Boletín Público de la PNA Nº 14-99 (11 de marzo de 1999), o en el B.O. Nº 29.079. -

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-03 (DPMA) NORMAS PARA INCINERADORES DE RESIDUOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES NORMALES DE LOS BUQUES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.1. Las presentes Normas abarcan el proyecto, fabricación, rendimiento, prueba y utilización de incineradores destinados a eliminar a bordo basuras y otros desechos originados en las operaciones normales de los buques, artefactos navales y plataformas "costa afuera" fijas o flotantes. 1.2. Las Normas se aplicarán a instalaciones incineradoras con capacidad hasta 1.500 kW por unidad, y no serán de aplicación a incineradores especiales dedicados a eliminar desechos industriales. 1.3. Las Normas no contemplan el suministro eléctrico de la unidad, conexiones con el basamento, chimenea, ni las prescripciones sobre prevención de incendios. 1.4. Los problemas de seguridad relacionados con la utilización de sustancias potencialmente peligrosas, equipos u operaciones con las mismas, no se encuentran abarcados ni involucrados en la aplicación de las presentes Normas. 2. ANEXO. 2.1. Estas Normas incluyen las siguientes prescripciones, obrantes en el ANEXO 1 del presente Agregado: 1. A.1.1. NORMAS PARA LAS EMISIONES DE INCINERADORES DE RESIDUOS CON CAPACIDAD HASTA 1.500 kW, Y SUPERIOR A 1.500 kW. 2. A.1.2. INCINERADORES INTEGRADOS CON UNA UNIDAD DE RECUPERACIÓN DE CALOR. 3. A.1.3. TEMPERATURA DE LOS GASES DE COMBUSTIÓN. 3. DEFINICIONES. 3.1. Artes de pesca: Todo dispositivo físico, parte del mismo, o combinación de sus componentes, que pueda colocarse en el agua con el propósito de capturar o controlar para su captura, organismos acuáticos vivos. 3.2. Basuras: Las definidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL 73/78 y en el Art. 803.0101. del REGINAVE. 3.3. Buque: Todo tipo de embarcación que opera en el medio acuático, incluidos los hidrodeslizadores, artefactos flotantes y las plataformas "costa afuera" fijas o flotantes. 3.4. CEI: Comisión Electrotécnica Internacional (C.E.I.). 3.5. Desechos: Materias inútiles, innecesarias o superfluas, de las que es necesario desprenderse.

3.6. Desechos de mantenimiento: Materiales que se originan durante las operaciones de mantenimiento y con el propio funcionamiento de los buques. 3.7. Desechos domésticos: Todo tipo de residuos de alimentos, aguas sucias y otros desechos originados en los alojamientos de los buques. 3.8. Desechos operacionales: Todos los desechos relacionados con la carga y los de mantenimiento, así como residuos de la carga definidos como basuras en 3.2.. 3.9. Desechos relacionados con la carga: Materiales que se han convertido en desechos como consecuencia de su utilización a bordo de los buques durante las operaciones de estiba y manipulación de la carga. 3.10.

Fangos oleosos: Fangos o barros originados en las purificadoras de combustible y de aceite lubricante, desechos de lubricación de la máquina principal y las auxiliares, desechos oleosos de los separadores de agua e hidrocarburos, bandejas recolectoras de goteos, etc..

3.11.

Incinerador: Dispositivo destinado a incinerar residuos sólidos y líquidos que se generan durante el funcionamiento normal del buque, de composición análoga a los de origen doméstico, los relacionados con la carga, los de mantenimiento y operacionales, artes de pesca, etc.. La instalación puede estar proyectada para recuperar la energía calorífica producida.

3.12. IRAM: Instituto Argentino de Normalización (ex Instituto Argentino de Racionalización de Materiales). 3.13. ISO: Organización Internacional de Estandarización (Agencia descentralizada de las Naciones Unidas). 3.14. Operaciones Normales de los Buques: Son todas las maniobras que ejecutan los buques en forma rutinaria durante su actividad, incluyendo aquéllas para las cuales fueron construidos. 3.15. Plásticos: Materiales sólidos que contienen como ingredientes principales uno o más polímeros órgano-sintéticos elevados, moldeados mediante calor y/o presión durante la fabricación del propio polímero o al elaborar el producto final, que se aplica a usos marinos tales como envases y embalajes, estructuras laminadas, tuberías, aislaciones, pisos, alfombras, tejidos, pinturas, materiales de acaba -do, adhesivos, componentes eléctricos y electrónicos, utensilios de comedor, bolsas, láminas, flotadores, redes de pesca, cintas de embalar, cabos y amarras, etc.. 3.16. Residuos de la carga: Son restos remanentes a bordo, de todo material excedente del cargamento que no puede colocarse en bodegas apropiadas, o que permanece en las

bodegas y otros puntos del buque una vez ultimadas las operaciones de descarga (restos de la carga). 3.17. Trapos oleosos: Son los impregnados de hidrocarburos previstos en el Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78. Trapos contaminados son los impregnados de alguna sustancia definida como "perjudicial" en los demás Anexos del MARPOL 73/78. 3.18. Trazas: Concentraciones muy bajas de un compuesto o sustancia, apenas detectable cualitativamente en un análisis de laboratorio. 3.19. Unidades de medición: Son las adoptadas para identificar los valores de las magnitudes a cuantificar, obrantes en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y en el Sistema Internacional (ISO). 4. MATERIALES Y FABRICACIÓN. 4.1. Los materiales que integren los distintos element os del incinerador, serán idóneos para la aplicación a que están destinados, en lo referido a resistencia térmica, propiedades mecánicas, oxidación, corrosión, etc., tal como en otros equipos marinos auxiliares. 4.2. Las tuberías de combustible y de fangos de hidrocarburos serán de acero con la debida resistencia, sujetas a las inspecciones de la Prefectura Naval Argentina. En los que madores pueden utilizarse tramos cortos de tubería de cobre, acero, cuproníquel recocido o aleación de níquel y cobre. Se prohíbe utilizar materiales no metálicos en tuberías de combustible. Las válvulas y accesorios pueden ser a rosca, con un diámetro exterior de hasta 60 mm.. No se emplearán uniones roscadas de diámetro externo igual o mayor a 33 mm. en tuberías sometidas a presión. 4.3.Todos los elementos mecánicos giratorios o móviles, así como las partes eléctricas expuestas, contarán con la debida protección contra un contacto accidental. 4.4. Las paredes del incinerador estarán protegidas con aislamiento de material refractario y un sistema de enfriamiento. Durante las operaciones normales, la superficie exterior del incinerador que pueda tocarse, no debe exceder de 20º C sobre la temperatura ambiente. 4.5. El material refractario será resistente a choques térmicos y a la vibración normal del buque. La temperatura de proyecto del material refractario, será igual a la de la cámara de combustión más un 20 % (ver 5.1.). 4.6. Los sistemas de incineración se proyectarán de modo que la corrosión en su interior quede reducida al mínimo. 4.7. En los sistemas para incinerar desechos líquidos se asegurará la ignición segura y el mantenimiento de la combustión, instalando un quemador suplementario que funcione con gas oil, diesel oil o combustible equivalente.

4.8. La cámara o cámaras de combustión, se proyectarán de modo que faciliten el mantenimiento de todas las piezas internas, incluyendo el material refractario y el aislante. 4.9. El proceso de combustión se desarrollará con presión negativa. La presión en el horno debe ser siempre inferior a la presión ambiente de la sala donde esté instalado el incinerador. Para obtener dicha presión negativa, puede instalarse un extractor de gases de combustión. 4.10. Los incineradores pueden alimentarse con desechos sólidos, manual o automáticamente. En ambos casos se evitará el riesgo de incendio efectuando la carga sin que implique peligro para el personal encargado de operarlos. 1. Para la operación de carga manual, el incinerador tendrá una esclusa que aísle el recinto de ca rga con la cámara de combustión, mientras permanezca abierta la compuerta de alimentación. 2. Si el incinerador no cuenta con esclusa, dispondrá de un enclavamiento para impedir que la compuerta se abra mientras el incinerador está en funcionamiento, o cua ndo la temperatura del horno supere los 220º C. 4.11. En incineradores equipados con sistema o compuerta de alimentación, se verificará si el material de carga se desplaza hacia la cámara de combustión. El sistema se proyectará para que el operador y el ambiente no queden expuestos a sustancias potencialmente peligrosas. 4.12. Se dispondrán enclavamientos para que las puertas del túnel de cenizas no puedan abrirse durante la combustión, o si la temperatura del horno supera los 220º C. 4.13. los incineradores tendrán una lumbrera dotada de vidrio de alta temperatura y cierre metálico, para observar la cámara de combustión en condiciones de seguridad, permitiendo el control del proceso de quemado y la acumulación de desechos en el interior. El calor, llamas y partículas no deben pasar por la lumbrera. 4.14. Las prescripciones relativas al equipo eléctrico de los incineradores, son las aprobadas por las Normas ISO o por la CEI - Publicación 92: "Instalaciones Eléctricas en Buques y Plataformas Fijas o Flotantes", y son aplicables también a los mandos, dispositivos de seguridad, cables y quemadores de los incineradores. 1. Se instalará un medio de desconexión que pueda trabarse en posición abierta en un lugar accesible del incinerador, para desconectarlo de toda s las fuentes de energía. El medio de desconexión será parte integrante o adyacente al incinerador (ver 6.1.).

2.

El equipo eléctrico se instalará de modo que cualquier falla interrumpa el suministro de combustible.

3.

Todos los dispositivos eléctricos y equipo eléctrico que queden expuestos a inclemencias climáticas, se ajustarán a las prescripciones de las normas internacionales aceptadas por la OMI (CEI - Publicación 92-201, Tabla V Edición de 1980).

4.

Todos los dispositivos eléctricos y mecánicos de control serán del tipo aceptado y homologado por el IRAM, de conformidad con las normas ISO.

5.

El diseño de los circuitos de control será tal que los dispositivos limitadores y primarios de seguridad, activen directamente un circuito que interrumpa el suministro de combustible en las unidades de combustión.

6.

El cableado de los incineradores se seleccionará y especificará acorde a las prescripciones de las normas internacionales aceptadas por la OMI (CEI Publicación 92-352 - Edición de 1979 enmendada).

4.15. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente serán accesibles y su función se identificará debidamente, ajustándose a las prescripciones de las normas internacionales aceptadas por la OMI (CEI - Publicación 92-202 - Edición de 1980 enmendada). 4.16. Motores. 1. Todos los motores eléctricos tendrán su propia protección acorde al lugar de instalación, ajustándose como mínimo a la Norma IP 44, conforme a las prescripciones de las normas internacionales aceptadas por la OMI (CEI Publicación 529 - Edición de 1976 enmendada). 2.

Los motores tendrán una placa resistente a la corrosión con la información prescripta por las normas internacionales aceptadas por la OMI (CEI - Publicación 92-301 - Edición de 1980).

3.

Los motores estarán proyectados para funcionar continuamente a temperatura ambiente igual o superior a 45º C, y estar protegidos conforme a las prescripciones de las normas internacionales aceptadas por la OMI (CEI - Publicación 92-202 Edición de 1980 enmendada).

4.17. Sistemas de ignición. Cuando el incinerador esté dotado de ignición eléctrica automática, ésta se producirá mediante chispa eléctrica de alta tensión, chispa eléctrica de alta energía, o bujía incandescente, ajustándose a la norma IP 44, conforme a las prescripciones de las normas internacionales aceptadas por la OMI (CEI - Publicación 92-503 - Edición de 1975 y CEI - Publicación 529 - Edición de 1976 enmendada).

5. PRESCRIPCIONES OPERACIONALES. 5.1. El sistema incinerador se proyectará y construirá de modo tal que funcione en las siguientes condiciones:

1. Temperatura máxima en la salida de los gase de la cámara de combustión ................. 1.200º C. 2. Temperatura mínima en la salida de los gases de la cámara de combustión ................. 850º C. 3. Temperatura de precalentamiento de la cámara de combustión .................................... 650º C. No hay prescripciones de precalentamiento para los incineradores de carga continua. No obstante, se proyectarán para que la cámara de combustión alcance 600º C cinco minutos después de la puesta en marcha. 4. Purga previa a la ignición: Será un mínimo de cuatro renovaciones de aire en la/s cámara/s y la chimenea, durante al menos 15 segundos. 5. Intervalo entre puestas en marcha: Tendrá un mínimo de cuatro renovaciones de aire en la/s cámara/s y la chimenea, durante al menos 15 segundos. 6. Purga posterior a la interrupción del suministro de combustible: Permanecerá un mínimo de 15 segundos después de cerrar la válvula de suministro de combustible. 7. Gases de descarga del incinerador: Contendrán como mínimo un 6 % de oxígeno (excluido el vapor de agua). 5.2. La superficie exterior de la/s cámara/s de combustión se protegerá contra el contacto, de modo que el personal en situación normal de trabajo no se exponga a calor extremo (temperatura ambiente más 20º C), ni pueda tocar superficies con temperatura mayor a 60º C. 5.3. Los sistemas de incineración funcionarán en condiciones de subpresión (presión negativa) en la cámara de combustión, de modo que los gases o humos no puedan propagarse a las zonas circundantes. 5.4. Cada incinerador tendrá placas de instrucciones fabrica-das en material resistente al calor colocadas en un lugar visible de la unidad, donde se indique claramente que no se autoriza la apertura de las puertas de la/s cámara/s de combustión durante el funcionamiento del mismo, ni tampoco la sobrecarga con basuras. 5.5. El incinerador llevará placas de instrucciones colocadas en lugares visibles de la unidad, donde se expondrá clara-mente lo siguiente: 1. Limpieza de las cenizas y escorias de la/s cámara/s de combustión y de las salidas de aire de combustión, antes de poner en marcha el incinerador (en los casos aplicables). 2. Instrucciones de utilización. Se incluirán los procedimientos adecuados de puesta en marcha, de interrupción normal de la unidad y parada en caso de emergencia, así como para la carga de basuras, si corresponde.

5.6. Para evitar que se acumulen dioxinas, los gases de combustión se someterán a enfriamiento por choque, a una temperatura máxima de 350º C tomada a no más de 2,5 m. de la salida de los gases de la cámara de combustión. 6. MANDOS. 6.1. Toda la unidad podrá desconectarse de las distintas fuentes de energía, mediante un desconector situado cerca del incinerador (ver 4.14.1.). 6.2. Habrá un interruptor de emergencia fuera del compartimiento, que permita cortar el suministro de energía al equipo y a las bombas de combustible. Si el incinerador posee ventilador para gases de combustión, éste se podrá poner nuevamente en marcha en forma independiente. 6.3. El equipo de control se proyectará de modo que cualquier falla del termostato de seguridad, tiraje, llama, presión de combustible o suministro de energía, impida proseguir las operaciones e interrumpa el aporte de combustible: 1. Instalando un dispositivo de control de temperatura de los gases de combustión, con un censor colocado en el conducto de salida que corte el funcionamiento del quemador cuando su temperatura exceda la especificada por el fabricante para ese modelo de incinerador. 2. Instalando un dispositivo de control de temperatura de combustión, con un censor colocado en la cámara de combustión que interrumpa el funcionamiento del quemador cuando la temperatura en dicha cámara exceda el valor máximo admisible. 3. Instalando un interruptor de presión negativa que vigile el tiraje y el vacío en la cámara de combustión, garantizando que durante las operaciones la presión negativa y el tiraje sean suficientes. El circuito del relé de programa para el quemador se abrirá activando una alarma, antes que la presión negativa llegue al nivel de la presión atmosférica. 4. Instalando un dispositivo de protección de llama activado por un censor de llama que interrumpa el funciona-miento de la unidad si falla la ignición, o se produce una deficiencia de llama durante el ciclo de encendido. El dispositivo se diseñará para que cualquier falla en un componente también interrumpa el funcionamiento. 5. El dispositivo de protección de llama cerrará las válvulas de combustible en un tiempo máximo de 4 segundos después de producirse deficiencias en la llama. 6. El dispositivo de protección de llama otorgará un período máximo de 10 seg. para intentar la ignición, durante el cual podrá suministrarse combustible para que se produzca la llama. Si ésta no se produce en 10 seg., quedará interrumpido inmediata y automáticamente el suministro de combustible a los quemadores. 7. Si el dispositivo de protección de llama se activa debido a no haberse producido la ignición, a la insuficiencia de la llama, o a fallas en cualquier componen-te, sólo permitirá recurrir una vez a la puesta en marcha automática. Si ésta no funciona,

será preciso reponer manualmente el dispositivo de protección para poder encender el incinerador. 8. Quedan prohibidos los dispositivos de protección de llama termostáticos, como interruptores de chimenea y piróstatos que funcionen mediante espiral bimetálica. 9. Si la presión del combustible desciende debajo de la establecida por el fabricante, debe dar lugar a una señal de falla bloqueando el relé del programa. Esto también se aplica a los quemadores de fangos oleosos. 10. Si se produce una pérdida de energía en el panel de control/alarma del incinerador (no en el panel de alarma a distancia), interrumpirá automáticamente el funcionamiento del sistema. 6.4. Suministro de combustible. En la tubería de suministro de cada quemador se instalarán en serie dos válvulas solenoide para el control de combustible. En unidades de quema -dores múltiples, una válvula en la tubería principal de suministro de combustible y otra en cada uno de los quemadores, permitirán cumplir con esta prescripción. Las válvulas estarán conectadas eléctricamente de modo que puedan accionarse simultáneamente. 6.5. Alarmas. 1. El recinto del incinerador tendrá un orificio de salida para la alarma acústica, que se conectará a un sistema local de alarma o a una central de alarmas. En caso de falla, un indicador visual mostrará la causa. Un mismo indicador puede señalar más de una situación de avería. 2. Los indicadores visuales se proyectarán de modo que, cuando la falla sea una interrupción relacionada con la seguridad, haya que reprogramar la alarma manualmente. 7. OTRAS PRESCRIPCIONES. 7.1. Documentación. Cada incinerador contará con su respectivo manual de mantenimiento e instrucciones completas de operación, así como planos, diagramas de los circuitos eléctricos, lista de repuestos, etc.. 7.2. Instalación. La instalación a bordo de los dispositivos y componentes se proyectará de modo que puedan funcionar aún cuando el buque esté inclinado a cualquiera de las bandas, con ángulos máximos de escora de 15º (estática) y 22,5º (dinámica), y a la vez con una inclinación dinámica por cabeceo de 7,5º a proa y a popa. 7.3. Goteos. Bajo cada quemador y bajo las distintas bombas, filtros, etc. que haya que examinar periódicamente, habrá una bandeja colectora de goteos de combustible. 8. PRUEBAS. 8.1. Pruebas de homologación. Para cada proyecto se realizará una Prueba Operacional de Homologación, emitiéndose el respectivo informe con los resultados. Las pruebas

asegurarán que todos los elementos de control y todas las partes del incinerador, así como los mandos y dispositivos de seguridad, funcionan satisfactoriamente, incluyendo los elementos descriptos en 8.3.. 8.2. Pruebas de fábrica. Cada unidad que sea montada previamente, estará sujeta a una Prueba de Fábrica, para compro-bar que todos los elementos de control han sido adecuadamente armados y que todas las partes del incinerador, mandos y dispositivos de seguridad, funcionan correctamente, incluyendo los elementos descriptos en 8.3. 8.3. Pruebas de instalación. Al completar la instalación a bordo se efectuará una Prueba de Instalación, para verificar que todos los elementos de control han sido correctamente instalados y que todas las partes del incinerador, mandos y dispositivos de seguridad, funcionan satisfactoriamente. Las condiciones de purga previa e intervalo entre puestas en marcha que prescribe el punto 5.1., se verificarán al efectuar la Prueba de Instalación. 1. Protección de llama. El dispositivo se comprobará provocando fallas en la llama y en la ignición. Se verificará el funcionamiento de la alarma acústica (si procede) y del indicador visual. Se comprobará el tiempo de interrupción del funcionamiento. 2. Dispositivos limitadores. Toda interrupción debida a la entrada en funcionamiento de los dispositivos limitadores, será objeto de verificación. 3. Control de la presión límite de hidrocarburos. Todo descenso del nivel de presión de los hidrocarburos por debajo del requerido para una combustión segura, debe provocar una interrupción de seguridad. 4. Dispositivos de enclavamiento. Se someterán a pruebas todos los dispositivos de enclavamiento, para comprobar si funcionan satisfactoriamente y responden a las especificaciones de fábrica para la unidad que se trate. 5. Dispositivos de combustión. Los dispositivos de combustión serán estables y funcionarán de manera uniforme. 6. Dispositivos de programación. Se comprobarán al verificar la unidad y someterla al ciclo de operaciones previsto. Además, se comprobará la purga previa, ignición, purga ulterior y reglajes adecuados. Para comprobar los intervalos de tiempo se usará un cronómetro. 7. Dispositivos de suministro de combustible. Se comprobará el funcionamiento satisfactorio de las válvulas solenoide para el control de combustible, en las distintas condiciones de funcionamiento e interrupción. 8. Interruptores. Se comprobará el funcionamiento satisfactorio de todos los interruptores. 9. DOCUMENTACIÓN. 9.1. El fabricante entregará la documentación (mediante certificado, carta o manual de instrucciones), donde conste que el incinerador fue construido acorde a lo dispuesto en la presente. 10. MARCADO.

10.1. Cada incinerador tendrá una indicación permanente de: 1. Nombre o marca registrada del fabricante. 2. Clase, tipo o modelo del incinerador, u otra fabricante.

identificación que emplee el

3. Capacidad, es decir la emisión calorífica neta de pr oyecto del incinerador, expresada en unidades de calor por período de tiempo (BTU/hora, megajulios/hora, kilo -calorías/hora), en kg/hora de desechos especificados, y en kg/hora por quemador. 11. NORMA DE CALIDAD. 11.1. Los incineradores se proyectarán, fabricarán y someterán a pruebas, de modo tal que cumplan con las prescripciones de las Normas obrantes en el ANEXO 1.

Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-03 (DPMA) A.1.1. NORMAS PARA LAS EMISIONES DE INCINERADORES DE RESIDUOS CON CAPACIDAD HASTA 1.500 kW, Y SUPERIOR A 1.500 kW. 1.1. REGLAMENTACIÓN BÁSICA.

Cada incinerador dispondrá de un CERTIFICADO DE HOMOLOGA -CION de la Organización Marítima Internacional (OMI). Para su obtención, el incinerador se proyectará y construirá acorde a las normas aprobadas por la OMI. Cada modelo de incinerador se someterá a pruebas de funcionamiento específicas, en la fábrica o en un laboratorio reconocido por la Prefectura Naval Argentina. 1.2. MEDICIÓN DE PARÁMETROS PARA LA PRUEBA OPERACIONAL DE HOMOLOGACIÓN. La Prueba Operacional de Homologación incluirá la medición parámetros:

de los siguientes

Capacidad máxima:

kWokcal/h. kg/h de desechos especificados kg/h por quemador Consumo nominal de combustible: kg/h por quemador Promedio de O2 en la cámara/zona de combustión: % Promedio de CO en los gases de combustión: mg/MJ Promedio de hollín: Escala Bacharach o Ringelman Temperatura media a la salida de los gases de la cámara de combustión: ºC Componentes sin quemar en Las cenizas: % en peso 1.3. DURACIÓN DE LA PRUEBA. Para incineración de lodos oleosos: Para incineración de desechos sólidos:

6-8 horas 6-8 horas

1.4. ESPECIFICACIÓN DE LA RELACIÓN COMBUSTIBLE/DESECHOS PARA LA PRUEBA OPERACIONAL DE HOMOLOGACIÓN (% EN PESO). 1. Lodos oleosos consistentes en: 75 % de lodos oleosos de combustible pesado, 5 % de desechos de aceite lubricante, 20 % de agua oleosa. 2. Desechos sólidos (Clase 2 del Incinerator Institute of América - IIA) consistentes en: 50 % de desechos alimenticios, 50 % de basuras conteniendo aproximadamente: 50 % de papel, 40 % de cartón, 10 % de trapos, 20 % de plásticos. La mezcla tendrá hasta un 50 % de humedad y un 7 % de sólidos incombustibles.

Estos desechos son normales en buques de pasajeros, conteniendo hasta 50 % de humedad y 7 % de sólidos in-combustibles. Su valor calorífico es de 10.000 kJ/kg aproximadamente (Desechos Clase 2 - IIA. Información para la prueba de homologación únicamente).

Potencia calorífica en:

kJ/kg

kcal/kg

Vegetales y putrescibles

5.700

1.360

Papel

14.300

3.415

Trapos

15.500

3.700

Plásticos

36.000

8.600

Lodos oleosos

36.000

8.600

3.000

716

Lodos cloacales

Densidad en:

kg/m3

Papel (suelto) Desperdicios (75 % de humedad) Basura seca Desechos de madera Aserrín de madera

50 720 110 190 220

La densidad de los desechos sueltos que en general se originen a bordo de los buques será aproximadamente 130 kg/m3. 1.5. NORMAS DE EMISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE COMPROBARA MEDIANTE LA PRUEBA OPERACIONAL DE HOMOLOGACIÓN. O2 en la cámara de combustión: 6 - 12 % Promedio máximo de CO en los gases de salida:

200 mg/MJ

Promedio máximo de hollín: Bacharach 3 ó Ringelman 1 (un mayor índice de hollín sólo será aceptable durante muy cortos períodos de tiempo, por ejemplo durante la puesta en marcha). Componentes no quemados en los residuos de cenizas: Máximo 10 % en peso Gama de temperaturas en la salida de los gases de la cámara de combustión: 850 - 1.200 ºC

La temperatura en la salida de los gases y el contenido de oxígeno se medirán durante la fase de combustión, y no du rante las fases de precalentamiento o enfriamiento. En el caso de los incineradores de carga discontinua, la prueba de homologación podrá realizarse con una sola carga. Para lograr la incineración total y libre de humos, incluidos plásticos y otros materiales sintéticos, es indispensable una temperatura elevada en la zona/cámara de combustión, a la vez que permite evitar las dioxinas, los compuestos orgánicos volátiles (COV) y las emisiones. 1.6. CONTROL DE LAS EMISIONES. 1. Aunque se disponga de adecuada tecnología, las emisiones de los incineradores dependen del tipo de materias que se procesen. Si el buque posee combustible con alto contenido de azufre, los lodos oleosos procedentes de los separadores de agua hidrocarburos que se incineren, producirán emisiones de SOx. No obstante, sus emisiones equivaldrán a menos del 1 % de los SOx que emiten los motores principales y auxiliares. 2. Hasta la fecha no se dispone de instrumentos de telemetría continua para medir los principales constituyentes orgánicos (PCO), los halogenados (HCl), o la eficacia de la destrucción de desechos. Tales mediciones se efectúan mediante métodos de muestreo aleatorio en los que la muestra se envía a un laboratorio de análisis. En el caso de constituyentes orgánicos (desechos no destruidos), el trabajo de laboratorio es prolongado y el control continuo de las emisiones sólo puede asegurarse mediante mediciones secundarias. 3. El control/vigilancia de las emisiones se limitará a lo siguiente: a) Contenido de O2 en la cámara de combustión (única-mente comprobaciones in situ). No es necesario llevar a bordo un medidor del contenido de O2). b) Temperatura en la salida de gases de la cámara de combustión. Mediante el control continuo del proceso de incineración, se comprobará que ambos parámetros se mantienen dentro de los límites prescriptos. Este procedimiento garantizará que las partículas y cenizas contengan solamente constituyentes orgánicos en trazas. 1.7. BUQUES DE PASAJEROS CON INSTALACIONES INCINERADORAS DE CAPACIDAD TOTAL SUPERIOR A 1.500 kW. 1. A bordo de este tipo de buques es factible que se presenten las siguientes circunstancias: a)

Producción de grandes cantidades de desechos combustibles, con un elevado contenido de plásticos y materiales sintéticos.

b)

Planta incineradora de gran capacidad y funcionamiento continuo durante grandes períodos.

c)

El buque opera con frecuencia en Zonas de Protección Especia l o zonas costeras muy sensibles.

2. Teniendo en cuenta las emisiones relacionadas con el combustible citadas en 1.6. que produce una instalación de esta capacidad, se estudiará la instalación de un lavador de gases de combustión con agua de mar. Esto permite someterlos a una eficaz limpieza y reducir su contenido de HCl, SOx y partículas carbonosas. 3. Toda restricción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) se considerará únicamente en el contexto de posibles reglas futuras sobre la contaminación total provocada por el buque (emisiones de las máquinas principales, auxiliares, calderas, etc.). A.1.2. INCINERADORES INTEGRADOS CON UNA UNIDAD DE RECUPERACIÓN DE CALOR. 2.1. Cuando se trate de incineradores cuyos gases pasen por un dispositivo de recuperación de calor, el sistema de gases de combustión se proyectará de modo que el incinerador pueda seguir funcionando con los serpentines economizadores vacíos. En caso necesario, podrá lograrse empleando válvulas de mariposa para la derivación. 2.2. La unidad incineradora deber estar equipada con una alarma acústica y visual que entrará en funcionamiento si se corta el suministro de agua al economizador. 2.3. La zona por donde pasen los gases del dispositivo de recuperación de calor, estará dotada con un equipo adecuado de limpieza. El acceso será suficiente para inspeccionar las superficies externas de calentamiento. A.1.3. TEMPERATURA DE LOS GASES DE COMBUSTIÓN. 3.1. Al seleccionar el tipo de incinerador para ser instalado a bordo, se tendrá presente cuál será la temperatura de los gases de combustión, dato que puede constituir un factor determinante al seleccionar los materiales para la fabricación de la chimenea. Cuando la temperatura de los gases de combustión exceda de 430º C, será necesario emplear materiales especiales resistentes a las altas temperaturas.

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