Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina ____________ ORDENANZA MARÍTIMA N° 2/97 ______________ Buenos Aires, 18 de marzo de 1997. ===============================
Author:  Aurora Plaza Salas

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Prefectura Naval Argentina ____________

ORDENANZA MARÍTIMA N° 2/97 ______________

Buenos Aires, 18 de marzo de 1997. ======================================================================== NORMAS SOBRE USO Y MANIPULACION EXPLOSIVOS COMERCIALES SUBACUOS EN JURISDICCION DE LA PREFECTURA VISTO el presente expediente, lo propuesto por el Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación y lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO: Que en el ámbito jurisdiccional de la Prefectura se vienen realizando operaciones de voladuras, utilizando al efecto explosivos comerciales subacuos. Que el riesgo implícito de estas operaciones justifican la intervención institucional a fin de preservar la seguridad de la navegación, de los bienes públicos destinados a ella y de la propia seguridad del personal interviniente. Que, además de observarse las normas nacionales regulatorias de la operación con explosivos, debe dictarse el ordenamiento complementario que contenga específicas previsiones cuando dichas actividades se realicen con la intervención de buzos profesionales, en aguas navegables o puertos de la jurisdicción. Que el Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación, atendiendo al resguardo de los intereses mencionados en el segundo considerando ha venido fiscalizando este tipo de operaciones las que le han permitido acreditar suficiente y amplia experiencia para dictar el ordenamiento definitivo. Que el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley 18.398 faculta al suscripto para dictar las Ordenanzas Marítimas que rigen a la navegación. Por ello; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTICULO 1°- Apruébanse las "Normas Sobre Uso y manipulación de explosivos Comerciales Subacuos en Jurisdicción de la Prefectura", que se establecen en el Agregado N° 1 y que forma parte de esta Ordenanza Marítima.

ARTICULO 2°- Las infracciones a la presente Ordenanza Marítima harán pasible a sus responsables de las sanciones previstas en el artículo 699.0101 del "REGINAVE". ARTICULO 3°- La presente Ordenanza Marítima entrará en vigor una vez cumplidos treinta (30) días corridos a contar del siguiente a la fecha consignada en el encabezamiento. ARTICULO 4°- Por la Jefatura de Planeamiento Orgánico procédase a la publicación de la presente Ordenanza Marítima.

(Disposición RPOL, LC9 N° 1-97). (Nro. de orden,12).

Agregado N° 1 a la Ordenanza Marítima N° 2-97. NORMAS SOBRE USO Y MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS COMERCIALES SUBACUOS EN JURISDICCION DE LA PREFECTURA 1.

Aplicación: Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a los buzos profesionales habilitados por la Prefectura, acorde Ordenanza Nº 4-08 (DPSN) – TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL”, en las categorías Buzo Profesional de Tercera Categoría, Buzo Profesional de Segunda Categoría, Buzo Profesional de Primera Categoría, Buzo Profesional Especialista de Gran Profundidad y Buzo Profesional Especialista en Salvamento y Buceo (buzo/s profesional/es), cuando en el ejercicio de la actividad utilicen o manipulen explosivos comerciales subácuos en aguas navegables y puertos de la jurisdicción nacional. (V.R. Nº 1/09)

2.

Definiciones: A los fines de la aplicación de esta Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2.1.

Accesorios de Voladuras: Se denominan así a todos los componentes, accesorios y materiales auxiliares para efectuar una voladura, distintos de los utilizados para efectuar la demolición o remoción propiamente dicha.

2.2.

Área designada: Es el área mínima que, en la superficie y en relación con la cantidad de carga explosiva y/o proyección de partículas desprendidas puede ser alcanzada por efecto de las voladuras. Bajo el agua, es el área fuera de la cual no es posible producir lesiones psicofísicas a las personas.

2.3.

Carga primaria: Es la que se, utiliza como elemento de distribución de fuego a cargas principales mediante el uso de cordones detonantes.

2.4.

Cargas principales: Son las que provocan la acción esperada.

2.5.

Cargas secundarias: Son las que se utilizan para provocar una destrucción por simpatía de cargas principales que han fallado en su detonación. Debe ser igual o menor del diez por ciento (10 %) del peso de la carga principal.

2.6.

Cordón detonante: Es un accesorio de voladuras destinado a transmitir instantáneamente el fuego a varias cargas explosivas. Está constituido por un núcleo de alto explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Es iniciado mediante un detonador o un alto explosivo.

2.7.

Detonador: Son accesorios de voladuras destinados a iniciar altos explosivos. Están constituidos generalmente, por una vaina metálica cilíndrica que contiene un explosivo iniciador y una carga secundaría de alto explosivo. Se les da fuego por medio de una mecha, cebo o electricidad. Esta clase comprende hasta partidas de detonadores con un contenido total neto de explosivos de quinientos (500) gramos y no más de dos (2) gramos por detonador.

2.8.

Explosivos: Es la sustancia o mezcla de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Esta definición incluye a aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego.

2.9.

Explosivos: Artefacto especialmente diseñado con los dispositivos de seguridad necesarios empleados para hacer explotar eléctricamente a los detonadores, generando una fuente de alimentación para lograr la respectiva detonación.

2.10. Gerente técnico: Es toda persona física que, estando inscripta en el organismo previsto en el Art. 4° del Decreto 302-83 asume la total responsabilidad en las tareas de planificación y ejecución de una operación de voladura. 2.11. Línea de fuego: Es el conjunto de elementos que se utilizan en voladuras pirotécnicas para iniciar una reacción o el proceso de combinación dentro de la masa del explosivo, para lo cual es necesario llevar a esta sustancia a un punto de desequilibrio. 

2.12. Línea de tiro: Es el conjunto de elementos que se utilizan en voladuras eléctricas para iniciar una reacción o proceso de combinación dentro de la masa del explosivo, a fin de llevar a esta sustancia a un punto de desequilibrio. 2.13. Mecha lenta: Es un accesorio de voladura destinado a transmitir lentamente el fuego. Está constituido por un núcleo de bajo explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Su velocidad de combustión oscila en el centímetro por segundo (1 cm./s.). 2.14. Mecha rápida: Es un accesorio de voladura destinado a transmitir rápidamente el fuego. Está constituido por un núcleo de bajo explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Su velocidad de combustión oscila en los cien metros por segundo (100 m./s.). 2.15. Mercancías peligrosas: Es toda sustancia, sólida, líquida a gaseosa que, transportada en bulto o paquete, es así clasificada por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). 2.16. Organismo Técnico: Es el Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental (División Salvamento y Buceo) de la Prefectura. (V.R. Nº 1/09) 2.17. Tren de fuego: Sinónimo de líneas de fuego. 2.18. Voladura: Acción de detonar los diferentes tipos de cargas principales, primarias o secundarias. 3.

Habilitación para el uso y manipulación de explosivos comerciales subacuos: La habilitación concedida al buzo profesional para el uso y manipulación de explosivos comerciales subacuos, se extenderá por un período de validez que no excederá de cuatro (4) años, a contar de la fecha en que se obtuvo la habilitación para efectuar tareas con aquellos elementos, debiendo a estos efectos mantener vigente su habilitación de buzo Profesional y reunir los requisitos que se establecen en estas normas.

4.

Registro: El buzo Profesional habilitado por la Prefectura, para poder utilizar explosivos comerciales subacuos, deberá gestionar su inscripción ante la dependencia jurisdiccional más cercana a su domicilio. Si el postulante estuviera radicado entre los puertos de Campana y La Plata, podrá hacerlo ante el Organismo Técnico. A estos efectos, deberá presentar la respectiva solicitud por duplicado y reunir, además, los siguientes requisitos: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.

Ser buzo profesional habilitado por la Prefectura. Tener cumplidos veintiún (21) años de edad. Reunir las condiciones psicofísicas exigidas a los buzos profesionales. Aprobar los exámenes teórico-prácticos indicados en el Anexo 1 a este Agregado, con excepción de los postulantes que hayan aprobado el curso de "Normas Básicas para el Uso y Manipulación de Explosivos Comerciales Subacuos" que se dicta en la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo. 4.5. Abonar el arancel respectivo.

5.

Fecha de exámenes: El Organismo Técnico examinará a los postulantes que aspiren obtener la habilitación para el uso y manipulación de explosivos comerciales subacuos, de conformidad con las fechas que al efecto y anualmente establezca el citado organismo. A estos efectos, los interesados deberán presentar la solicitud indicada en el punto 4., con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha establecida para el examen. 

6.

Reinscripción: Los buzos profesionales habilitados para el uso y manipulación de explosivos deberán reinscribirse cada cuatro (4) años debiendo, a estos efectos, presentar la respectiva solicitud ante los organismos indicados en el punto 4., así como también reunir las condiciones psicofísicas exigidas a los buzos profesionales y abonar el arancel correspondiente.

7.

Reválida de otras habilitaciones: Los buzos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o Policiales en situación de retiro o baja que hayan aprobado cursos para el uso y manipulación de explosivos subacuos en institutos dependientes de la propia fuerza u otras, podrán obtener la habilitación extendida por la Prefectura, siempre que: 7.1. Presenten la solicitud en las condiciones y lugares indicados en el punto 4. 7.2. Reúnan las condiciones y aprueben los demás requisitos exigidos a los buzos profesionales. 7.3. Presenten certificado extendido por el organismo facultado de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o Policiales en el que se indique: 7.3.1. Constancia de materias cursadas y programas de estudio correspondientes a cada una de ellas. 7.3.2. Constancia de los trabajos realizados con explosivos comerciales subacuos, en la que se indicará las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se realizaron estas operaciones. Si las mismas fueron realizadas a solicitud de otros entes, oficiales o privados, se adjuntará similar certificación firmada por personas facultadas para esos fines. 7.4. No posean antecedentes desfavorables que hagan desaconsejable su habilitación. El Organismo Técnico evaluará los respectivos antecedentes, certificados y demás requisitos exigidos, los que de cumplirse a satisfacción, dará lugar a la habilitación del causante. En los supuestos en que los antecedentes analíticos y trabajos Profesionales del causante fueren aceptados, deberán rendir las materias y/o temas que se consideren imprescindibles para la obtención de la habilitación.

8.

Facultades de la habilitación: Los buzos profesionales habilitados en el uso y manipulación de explosivos subacuos, podrán realizar en aguas navegables de la Nación, todo tipo de voladuras subacuas que faciliten las tareas de remoción o demolición de buques, artefactos navales, aeronaves o sus restos náufragos o de cualquier otro obstáculo a la navegación u operaciones de dragado, con la única limitación que, para cada categoría de buzo, impone la profundidad máxima establecida como límite para cada habilitación.

9.

Diligencias administrativas para efectuar voladuras. 9. 1. Previo a iniciar cualesquiera de las operaciones previstas en el punto 8., se deberá solicitar autorización a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura, a cuyo efecto el responsable de la empresa inscripta, formulará la solicitud correspondiente, por duplicado, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha prevista para la operación. Cuando medien razones de urgencia para efectuar la voladura el Organismo Técnico podrá reducir este plazo, dentro de lo prudente y razonable para establecer las condiciones generales dentro de las cuales podrá realizarse esa operación. 9.2. En dicha solicitud se describirá la tarea a realizar, cálculos, características de los materiales, explosivos a utilizar y formas de ubicación de la carga, distancias de seguridad establecidas a construcciones, obras o edificaciones que puedan ser afectadas por la voladura, con indicación de valores según la tabla que se prescribe en el Art. 282 del Decreto N° 302-83, reglamentario de la Ley 20.429 y estudios de suelo sismográficos avalados por personal habilitado por la Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.M.), si correspondiere.

9.3. Cuando el objeto sujeto a la operación de voladura sea de propiedad de terceros, se adjuntará copia auténtica de la autorización que éstos concederán para efectuar esa operación. 9.4. La dependencia jurisdiccional de la Prefectura que reciba la solicitud, remitirá el original de la misma y antecedentes agregados al Organismo Técnico, el que podrá recabar mayores elementos o antecedentes previo a extender la autorización para efectuar la voladura. 9.5. El Organismo Técnico notificará bajo acta, en forma directa o a través de la dependencia jurisdiccional de la Prefectura la autorización concedida en la que se establecerá la carga máxima de explosivo a detonar por tiro y la responsabilidad total por la seguridad de la voladura a realizar por daños o acaecimientos ocasionados a terceros. 9.6. La dependencia en cuya jurisdicción se efectúe la voladura, deberá adoptar las medidas administrativas y operativas previas tendientes a difundir la operación a realizarse y prevenir la seguridad en el área designada, sin perjuicio de las responsabilidades que se le atribuyen al gerente técnico. 9.7. El Organismo Técnico podrá comisionar a personal de su dependencia a fin de verificar, según las circunstancias y envergadura de la voladura, la carga explosivo a detonar por tiro y el cumplimiento de las medidas generales y establecidas en el acta de autorización, asumiendo el gerente técnico las comunes y especiales que motive dicha comisión. 10.

establecer y máxima de particulares erogaciones

Normas operacionales de seguridad: Atendiendo a las características y riesgos de la operación de voladura a realizar se tendrán en cuenta las siguientes normas operacionales de seguridad: 10.1. No se procederá al armado ni al transporte o traslado de cargas, dentro de la jurisdicción de la Prefectura hasta no mediar la notificación de la autorización concedida para efectuar la voladura. 10.2. No se aceptará la utilización de explosivos no contemplados en la Ley 20.429 y su reglamentación, y los utilizados deberán cumplir las condiciones establecidas sobre su etiquetado, envasado, segregado, transporte y manipulación de conformidad con el valor de explosividad determinado. 10.3. Cuando en virtud de la naturaleza de la voladura a realizar, deben ubicarse cargas principales, primarias, secundarias o líneas de tiro en la superficie terrestre, los buzos profesionales serán autorizados a efectuarlas, sin necesidad de intervención de terceros profesionales. 10.4. Las operaciones de voladura que se efectúen en los términos de esta Ordenanza que impliquen la utilización de la carga o de la línea de tiro, cualquiera fuere la profundidad en la que se realice la operación serán efectuadas por los buzos profesionales, de conformidad con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 4-08 (DPSN) – TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL”. (V.R. Nº 1/09) 10. 5. El titular de la empresa o gerente técnico observará el cumplimiento de las siguientes normas: 10.5.1. Efectuar la operación de voladuras con la intervención de buzos profesionales habilitados para el uso de explosivos comerciales, incluido el transporte, armado de las líneas de fuego o de tiro y cebado de cargas. 10.5.2. Comprobar que los buzos afectados a una determinada operación no presenten ninguna limitación psicofísica que les impida efectuar la misma. 10.5.3. Establecer el tiempo de inmersión de los buzos encargados de realizar la operación el que será el mínimo posible, quedando condicionada a la elección de los sistemas de iniciación o cebado de cargas, de forma que no ofrezcan peligro para los mismos o al personal de apoyo. 

10.5.4. Establecer las distancias y tiempos para el caso de las líneas de tiro, cuyo elemento propagador del fuego sea de mecha lenta, ignitores o similares, a efectos de guardar los tiempos de espera ante el caso de cargas falladas. 10.5.5. Impedir el descenso de buzos cuando se alteren las condiciones establecidas en el acta de autorización. 10.5.6. Comprobar que las operaciones de voladuras se lleven a cabo con los equipos o accesorios apropiados, tanto de voladuras como de buceo y suspenderlas cuando no se cumplan con los extremos establecidos o cuando mediaren otras circunstancias imprevistas o potenciales que pudieran motivar riesgos para la propia operación, la seguridad de los mismos buzos o de terceros. 10.5.7. Utilizar como mínimo DOS (2) buzos profesionales habilitados para el uso y manipulación de explosivos comerciales subácuos, con categoría acorde a la profundidad de trabajo, uno de los cuales cumplirá funciones de buzo de seguridad de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 4-08 (DPSN) – TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL”. Sin perjuicio de este número de profesionales se utilizará un ayudante de buzo habilitado dentro de lo previsto en el apartado 10.5.1 precedente”. (V.R. N° 1/09) 10.5.8. Realizar la operación de voladura dentro del horario establecido por la dependencia jurisdiccional, la que en ningún caso se efectuará en horas nocturnas o con luz artificial. 10.5.9. Utilizar y mantener en el área designada la cantidad necesaria y mínima imprescindible de accesorios de voladuras, detonadores y explosivos a utilizar en cada jornada, estando prohibido abandonar en el área cebadas o restos de los trenes de fuego utilizados. 10.5.10. Delimitar un perímetro de seguridad convenientemente señalizado con carteles indicadores y banderas rojas de 0,50 m. por 0,50 m, que permitan su visualización desde el agua, las que serán retiradas al término de la operación, y la utilización de altavoces para propalar el vocablo "VOLADURA" por tres veces consecutivas, a los fines de advertencia para navegantes y personas, ajenas a esta operación. 10.5.11. Adoptar las medidas adecuadas para evitar la proyección de partículas de materiales provenientes de voladuras y las previsiones para disminuir los niveles de ruido proveniente de la explosión de cargas principales, primarias o secundarias, tanto en voladuras subacuas como terrestres. 10.5.12. Mantener ligazón radioeléctrica en V.H.F. del servicio móvil marítimo, con la dependencia jurisdiccional y con otras unidades navales o terrestres que puedan apoyar la operación de voladura. 10.5.13. Prever la detonación de cargas falladas mediante la utilización de cargas secundarias, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el siguiente lineamiento: a) El peso total de la carga principal, previo a la voladura y como previsión de que ésta falle, será inferior en un diez por ciento (10 %) de la carga total autorizada por el Organismo Técnico. b) El peso de la carga principal fallada más el peso de la carga secundaria, no excederá en ningún caso el peso máximo autorizado por el Organismo Técnico. c) La carga secundaria será de igual o mayor valor fuerza que el utilizado en la carga principal. d) No se utilizará la línea de fuego de 1a carga fallada para detonar la carga secundaria. 

10.5.14. Señalizar convenientemente las cargas a detonar, tanto bajo el agua, como en superficie. 10.5.15. Verificar el equipo del personal de apoyo, el que deberá utilizar calzado de seguridad, guantes y casco de protección. 10.5.16. Utilizar óhmetros, en el caso de trenes eléctricos, tendiente a comprobar las condiciones y estado del circuito, y poseer en el lugar de la voladura elementos de alternativa para realizar líneas de tiro pirotécnicas cuando se deban suspender las líneas de fuego eléctricas por cambios atmosféricos que así lo aconsejen. 10.5.17. Equipar el lugar de armado de carga con no menos de tres (3) equipos portátiles de extinción de incendio de polvo triclase, con un peso neto no inferior de cinco (5) kilogramos, cada uno. 10.5.18. Prohibir la utilización de detonadores con milirretardo para la ejecución de voladuras. Cuando razones debidamente justificadas obliguen a la utilización de este tipo de detonadores, su uso será autorizado expresamente por el Organismo Técnico, previa presentación de estudios sismográficos. 10.5.19. Transportar, almacenar y segregar los explosivos, siguiendo las normas internacionales y nacionales dictadas por la Prefectura.

Anexo N° 1 al Agregado N° 1 a la Ordenanza Marítima N° 2-97, PROGRAMA DE EXAMENES PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACIÓN PARA EL USO Y LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS COMERCIALES SUBACUOS 1. EXAMEN TEORICO. UNIDAD 1: Definición de sustancias o compuestos explosivos. Composición de los explosivos. Reacción química, temperaturas originadas y presión de los gases. Diferencia entre explosión y combustión. Presión de carga y velocidad de reacción. Onda mecánica. Onda expansiva. Clasificación de los explosivos: Diferencias. Sensibilidad de los explosivos. Formas con que se los mide. Aprovechamiento total de los explosivos. Características de los explosivos. Explosivos comerciales aptos para el uso subacuo. Exudación. Precauciones. UNIDAD 2: Tren de fuego. Elementos que lo componen. Iniciadores. Mechas lentas y rápidas. Características. Cordón detonante. Características. Forma de verificar velocidades de quemado. Reforzadores. Cargas principales. Cargas primarias y secundarias. Práctica: Falla en tren de fuego. Tiempos de espera. Destrucción. Preparación de un tren de fuego. Herramientas utilizadas: Pinza múltiple, navaja minera, goma virgen y cinta aisladora. Confección y uso de empalmes. UNIDAD 3: Iniciadores electrónicos. Detonadores. Características. instantáneos o de retardo. Formas de preparar un tren de fuego para uso subácuo. Precauciones en el manipuleo para el uso de detonadores eléctricos, realización de voladuras, preparación, conexiones, empalmes, conductores. Conexiones en serie y en paralelo. Cálculos de un circuito. Fuente de alimentación. Explosores: Mediante línea de distribución de corriente, baterías de automóviles, probadores de explosores. Ohmetros. Tabla de resistencia y carga de rotura de los hilos de cobre y de hierro. Falla en una línea de pega. Tiempos de espera. UNIDAD 4: Demoliciones en superficie. Generalidades. Uso y aplicación de los explosivos. Cálculos de la cantidad de explosivos en función del material y forma. Barreno. Normas sobre su preparación. Distancia de seguridad. Empleo del instrumental sismográfico. Cargas falladas. UNIDAD 5: Demoliciones subacuas. Generalidades. Uso y aplicación de los explosivos. Forma de ataque de los barrenos. Distribución de cargas. Cálculos. Efectos de cortes. Forma de lograrlos. Remoción de tuercas y mecanismos. Cargas falladas. Tiempo de espera. UNIDAD 6: Conducción de operaciones de voladuras. Jefe de grupo de pega. Responsabilidades. UNIDAD 7: Ley N° 20.429 y su Decreto reglamentario Nº 302/83. Transporte de explosivos. Empleo. Preparación de barrenos. Voladuras en proximidades de transmisores de alta frecuencia. Voladuras en proximidades de estructuras y edificios. Destrucción de explosivos. Normas reglamentarias varias. Distancias de seguridad. Transporte y almacenado de los explosivos, marcado Etiquetado, clasificación y embalado, acorde a las Recomendaciones sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). 2. EXAMEN PRACTICO. El postulante, una vez aprobado en el examen teórico correspondiente, procederá a rendir un examen práctico de: 1) Armado de tren de fuego. 2) Verificaciones de velocidades de quemado. 3) Armado de circuitos eléctricos. 4) Voladuras de eslabones de cadenas, perfiles, estructuras y elementos a determinar (estas voladuras serán subacuas, en espejos de aguas a determinar).

Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 2-97(DPSN). FICHA REGISTRO MATRIZ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA FICHA REGISTRO MATRIZ Nº .............. Apellido y Nombres……………………………………………………………..………..

FOTOGRAFÍA Nacionalidad: ………………..…Naturalizado Fecha:…....……… Fecha de Nacimiento:…….de…………….……..…de…….….….. Localidad: ……………………….………. Lugar de Nacimiento

País:…….…………………….………….. Provincia: ……………………….………..

Estado Civil:………………..…..…Estatura:…..……………. Señas Particulares:………………..…………………………. Doc. Nacional de Identidad Nº …..….…………………….... Ced. Identidad Nº ….………..…….Exp. Pol. de ………….. Imp. Dig. Pulgar Der./Izq. .......................................................................................... . Prontuario Nº……..……………........................................... …………………….. Firma del inscripto

Sello

…………………………… Firma titular destino

DOMICILIO FECHA

CALLE

NÚMERO

LOCALIDAD

PROVINCIA

HABILITACIONES FECHA

CATEGORÍA

EXPEDIENTE

DISPOSICIÓN

Vº Bº JEFE SECCIÓN

Buzo Profesional Pescador Buzo Profesional Científico Buzo Profesional de 3ra. Categoría Buzo Profesional de 2da. Categoría Buzo Profesional de 1ra. Categoría Buzo Profes. Espec. en Salv. y Buceo Buzo Profes. Espec. de Gran Profundidad Uso y Man. Explosiv. Comerc. Subacuos REINSCRIPCIONES FECHA OTORGAMIENTO

FECHA VENCIMIENTO

EXPEDIENTE

OBSERVACIONES

Vº Bº JEFE SECCIÓN

RECONOCIMIENTO MÉDICO FECHA OTORGAMIENTO

FECHA VENCIMIENTO

EXPEDIENTE

OBSERVACIONES

Vº Bº JEFE SECCIÓN

(V.R. Nº 1/09)

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