Preparación de información financiera desde el Marco Conceptual

LIBRO DE CASOS Preparación de información financiera desde el Marco Conceptual DIRECTORES Rafael Bautista Mesa Horacio Molina Sánchez PRÓLOGO Lean

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LIBRO DE CASOS

Preparación de información financiera desde el Marco Conceptual DIRECTORES

Rafael Bautista Mesa Horacio Molina Sánchez

PRÓLOGO

Leandro Cañibano Calvo

LIBRO DE CASOS

Preparación de información financiera desde el Marco Conceptual DIRECTORES

Rafael Bautista Mesa Horacio Molina Sánchez Universidad Loyola Andalucía

aeca Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro,ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright.

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años 1979

2014

Índice

Prólogo ............................................................................................................................................................. 7 Introducción................................................................................................................................................9 1. CERs autogenerados, ERPAs y monetización......................................... 19 2. Inversiones alternativas: oro y obra gráfica ............................................. 27 3. Reconocimiento de los derechos sobre un jugador profesional de fútbol y su posterior deterioro ..................................... 33 4. Deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo .................................................................................................................................... 39 5. Cuotas contingentes en arrendamientos. Cuotas por uso del activo ........................................................................................... 45 6. Acciones preferentes ......................................................................................................... 53 7. Registro de un derivado como operación de cobertura............ 61 8. Reconocimiento de ingresos en el caso de una compraventa condicionada ....................................................................................... 67 9. Transacciones inmobiliarias con pactos de recompra .................. 73 10. Adquisición, venta y arrendamiento posterior de aeronaves .............................................................................................................................. 81 11. Venta de activos arrendados con opción de recompra .............. 89 12. Titulización de derechos de crédito futuros ............................................ 99 13. Ventas brutas vs. Ventas netas........................................................................... 107 14. Cuota anual para el uso y disfrute de instalaciones de un gimnasio y cuotas de acceso a otros servicios ............... 115 15. Concesiones de servicios públicos ................................................................. 123 Índice de autores........................................................................................................................... 129

Prólogo

La presente obra surge como fruto maduro de un proyecto previo lanzado por AECA en el año 2006: la revista digital Actualidad Contable, que ya ha traspasado la frontera de los primeros noventa números, acumulando en sus páginas un fondo de conocimiento más que notable. La citada revista es una importante fuente de noticias sobre las novedades y la regulación contable nacional e internacional, buscando no sólo la transmisión de la noticia en sí, sino profundizando en muchas de ellas, en las más complejas sobre todo, mediante entrevistas a reputados profesionales, presentación de casos mediante la información contenida en la memoria de las cuentas anuales de diferentes empresas y proponiendo y solucionando casos sobre transacciones de indudable complejidad, a la luz de lo dispuesto en la normativa contable nacional e internacional, teniendo en cuenta a su vez el marco conceptual de información financiera en que se desenvuelven las respectivas regulaciones contables. El citado marco conceptual de información financiera tiene una especial relevancia, no sólo para los órganos reguladores que tienen que emitir nuevas normas contables, sino también para la correcta aplicación de las normas ya existentes toda vez que, al tratarse más de principios que de estrictas reglas, su eventual interpretación tiene que discurrir por cauces que encuentren cabida dentro del marco conceptual. A dicho efecto, conviene señalar la multiplicidad de consultas dirigidas al ICAC, en cuyas respuestas se invoca como fundamento no sólo algunas normas contables precisas, sino también el marco conceptual de la contabilidad, que forma parte del Plan General de Contabilidad. Otro tanto puede decirse de las interpretaciones IFRIC emanadas del ámbito internacional, que encuentran como soporte de las mismas no solo las NIC/NIIF, sino también el Marco Conceptual del IASB. De la importancia de contar con un marco conceptual ha dado buena prueba AECA, pues en su ya larga trayectoria como entidad emisora de principios y normas de contabilidad, en la esfera profesional, después de haber publicado un amplio conjunto de ellas desde su creación en 1979, en 1999 publicó su Marco Conceptual para la Información Financiera, siendo con ello pionera en España en la tendencia que 7

intenta apoyar la regulación contable en un soporte conceptual adecuado, util para elaborar, interpretar y aplicar correctamente las normas contables. De la repercusión que tuvo esta iniciativa constituye una buena muestra la obra compiladora de trabajos provenientes de diferentes y reputados autores, coordinada por Jorge Tua un año después, la cual fue publicada también por AECA1. El antedicho Documento sobre el Marco Conceptual de AECA fue revisado en 2012, tras la profunda reforma del ordenamiento contable que se produjo en los años precedentes y la promulgación de un nuevo Plan General de Contabilidad que, asimismo, contenía en su primera parte un Marco Conceptual de la Contabilidad. El actual Marco Conceptual de AECA, al ofrecer mayores detalles, suministra una extensa explicación del contenido en el PGC, prestando con ello una buena guía profesional al experto contable sobre los fundamentos conceptuales que sirven de base a la información financiera. Pues bien, los editores de la obra a la que va dirigida este prólogo, co-directores ambos de Actualidad Contable, han seleccionado un conjunto de casos prácticos muy apropiados al enfoque de esta obra para la que, además, han escrito una Introducción que versa sobre el significado y la utilidad de un marco conceptual para la preparación de la información contable-financiera. Los autores de los diferentes trabajos contenidos en la obra cuentan con los suficientes conocimientos y experiencia, habiéndose distinguido por sus habituales publicaciones en el ámbito nacional e internacional, razón por la cual desde AECA nos sentimos muy honrados con su colaboración en las diferentes revistas de nuestro fondo editorial, la ya citada Actualidad Contable y las demás que componen el mismo. Asimismo, no podemos por menos que referirnos a las entidades profesionales patrocinadores de Actualidad Contable, que suponen un importante apoyo para la Asociación al permitirnos ligar su imagen a la de AECA, al igual que a los lectores de la revista que, como usuarios de la misma, vienen soportando su contenido a lo largo de los años durante los que se ha publicado la misma, aparte de sus siempre interesantes comentarios y sugerencias, que son muy bienvenidos. Este agradecimiento se extiende a todos nuestros socios, cuya fidelidad e identificación con los objetivos de nuestra Asociación permiten que AECA continue profundizando por la senda de la innovación que le caracteriza. Leandro Cañibano Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid Presidente de AECA

1 Tua Pereda (Ed.), 2000, El Marco Conceptual para la Información Financiera: Análisis y comentarios. AECA, Madrid.

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Introducción

La normativa contable española y la internacional se fundamentan en el marco conceptual. Este es el entramado lógico que permite trazar cómo las normas contables concretas alcanzan los objetivos que pretende la información financiera. El marco conceptual dota de legitimidad teleológica a las normas contables y, en el caso del IASB, cuya legitimidad se fundamenta en la autoridad técnica de sus pronunciamientos, es un instrumento básico para resolver las nuevas transacciones o elementos que requieren de una nueva guía, dotándole de neutralidad ante las partes interesadas en la regulación. Hasta llegar a ese nuevo pronunciamiento, el marco tiene una utilidad inmediata para resolver las lagunas regulatorias, tanto a nivel internacional como nacional. Entre los grandes emisores mundiales de normas contables, el cuerpo normativo del IASB es calificado como una regulación basada en principios, frente a la del FASB, que está más orientada a prever todos los casos concretos. Una regulación basada en reglas confiere una aparente mayor seguridad jurídica; sin embargo, se vuelve más rígida y susceptible de ser manipulada, estructurando los contratos para dar cumplimiento a la letra de la norma contable, soslayando el fondo económico; sirvan como ejemplo las numerosas críticas que ha experimentado la regulación estadounidense sobre arrendamientos (ASC Topic 840, anteriormente FAS 13. Arrendamientos). En la última década, debido a los esfuerzos de armonización internacional de los cuerpos normativos, así como a la crisis financiera y –derivada de ella– la profunda crisis económica, se han revisado y publicado un número importante de normas que ha sometido a estrés al veterano marco conceptual del IASB, emitido en 1989, y al del FASB, que se emitió entre 1973 y 1986 (más el SFAC nº 7 del año 2000). Es en estos momentos de fugacidad normativa 9

donde un sólido conocimiento del marco conceptual permite mantener un posicionamiento crítico y, en el caso de los más noveles en la disciplina, la comprensión más rápida de los nuevos pronunciamientos. La regulación contable es lógico-deductiva y, si se manejan adecuadamente los conceptos, el esfuerzo intelectual requerido para su dominio se reduce sensiblemente. El libro pretende ser un instrumento útil en el entrenamiento de ese proceso lógico, facilitando la comprensión del efecto en el negocio de las diversas transacciones o sucesos que afectan a la entidad. Este libro de casos adopta un enfoque similar al que el IASB está utilizando en sus recientes materiales de educación en base al marco conceptual.1 En principio, el marco conceptual es especialmente útil para los emisores de las normas, ya que la consecución de los objetivos de la información se conseguirá mediante la aplicación sistemática del cuerpo normativo. Sin embargo los preparadores, cuando elaboran los estados financieros, y los auditores, cuando los revisan, encontrarán en el marco de conceptos una valiosa herramienta para atender al carácter subsidiario (en caso de laguna) y al carácter derogatorio que incorpora el concepto de imagen fiel en nuestra regulación nacional (PGC, parte 1ª, norma 1, párr. 5º) y la consecución de los objetivos de la información financiera en la internacional (NIC 1.19). Ambos cuerpos exigen que ante situaciones excepcionales en las que el cumplimiento de una norma no permita ofrecer la imagen fiel, esta deba dejarse de aplicar. El profesor Cañibano (2006, 17)2 nos advierte de las dificultades que en algunas culturas jurídicas (de corte más legalista) provoca esta función derogatoria y muestra algunos casos en los que se ha aplicado en España. Como indican Herranz y Cañibano (2013, 60)3, «ninguna norma de información financiera debe aplicarse de una forma mecanicista sin tener en cuenta unos juicios profesionales apropiados, basados en principios conducentes a la imagen fiel». El marco conceptual es un itinerario lógico-deductivo que comienza con la identificación de los usuarios y sus necesidades de información. A continuación se definen las características cualitativas de la información para que pueda ejercer esa función utilitarista. Como características fundamentales se apunta a la relevancia y a la representación fiel (evolución del concepto de 1 Pueden consultarse en: http://www.ifrs.org/Alerts/Publication/Pages/IFRS-Foundationpublishes-more-free-teaching-material-January-2014.aspx. 2 Cañibano, L. (2006): “El concepto de imagen fiel y su aplicación en España”. Partida doble, 178, pp. 10-17. 3 Herranz, F. y Cañibano, L. (2013): “Principios versus reglas en las normas contables”. Revista Consejeros, Febrero, pp. 56-62.

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fiabilidad) y como características cualitativas de refuerzo: la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad. La consecución de estas características tiene presente a la otra parte de la relación en la información, el preparador de la misma, a través de la restricción coste-beneficio; no imponiéndole una sobrecarga que no se vea justificada en un claro beneficio informativo para el usuario. Este entramado constituye la superestructura conceptual que ayuda fundamentalmente al emisor de normas en su labor regulatoria. En esta función, la contribución de trabajos académicos que midan la utilidad de la información para los inversores (en instrumentos de pasivo o de patrimonio del emisor) está siendo especialmente útil. Como desarrollo operativo de la superestructura conceptual, el marco despliega la estructura conceptual con la definición de los elementos, los criterios para su reconocimiento, los criterios de medición (teniendo presente la decisión sobre cuál es el concepto de mantenimiento de capital apropiado) y la presentación y revelación de los mismos. Estos últimos no figuran dentro del actual marco conceptual, pero forma parte de esa infraestructura lógica sobre la que se debe asentar la emisión de normas. El entrenamiento en el manejo de los conceptos del marco facilita la preparación de la información. El proceso lógico comienza con un conocimiento adecuado de la realidad económica sobre la que se va a informar. Esta realidad, normalmente una transacción o suceso, supone la aparición de una serie de elementos que analizamos con la siguiente estructura. La primera etapa en el análisis de una transacción es identificar la racionalidad económica. ¿Por qué razón se aborda la transacción en los términos pactados? La intención de los gestores con la transacción permite identificar los componentes de los contratos que deben analizarse conjuntamente y cuáles separadamente, ayudan a definir lo que en el argot reciente de nuestra disciplina se conoce como la unidad de cuenta. Sin embargo, el conocimiento del modelo de negocio con respecto a un activo o pasivo no presupone que se deba reconocer acríticamente; el análisis conceptual ayuda a determinar la distribución de riesgos y ventajas, de recursos y obligaciones entre las partes contratantes, validando el análisis realizado por los gestores. En ocasiones, las entidades abordan transacciones buscando el equilibrio de los flujos de efectivo, es decir, atendiendo al modelo financiero; esta finalidad de la transacción posiblemente determinará un reconocimiento diferente, puesto que la información financiera se fundamenta en un modelo de devengo. La información financiera «dibuja» el modelo de negocio de una entidad y no es el modelo de negocio el que determina la información. 11

En segundo lugar, se identifican los elementos y su relación con las definiciones previstas en el marco conceptual. La tercera cuestión que respondemos es cuándo reconocer los elementos. Las decisiones de reconocimiento requieren el cumplimiento de la definición como primera condición, para después imponer dos adicionales referidas a la probabilidad de que los flujos de efectivo asociados tengan lugar y a la fiabilidad de la medición del elemento y de otros elementos asociados que le afectan (por ejemplo, los gastos asociados a un ingreso). Cuando estas condiciones adicionales no sean relevantes, el problema de reconocimiento es equivalente a observar el cumplimiento de la definición, por lo que en algunos casos se tratan simultáneamente ambas fases. De naturaleza similar a la decisión de reconocimiento es la de baja, la cual precisa como primera condición que el elemento deje de cumplir la definición. Por ejemplo, en el caso de los activos, la definición implica el control del recurso, tanto en la gestión del mismo como en los riesgos y ventajas derivados del mismo. Se deben dar cita ambas para poder reconocer un activo o deben dejar de darse ambas para poder darlo de baja. Por otra parte, el modelo contable definido por el marco conceptual pone el acento en la definición de los elementos del balance, por lo que las decisiones de reconocimiento de los gastos e ingresos se supeditan al reconocimiento o baja de los elementos del balance de situación. La elección de un modelo de resultados atendería más nítidamente al objetivo de rendición de cuentas de los administradores (Tua, 2006)4; sin embargo, el modelo de balance pone el acento en la capacidad de los estados financieros para estimar los flujos de efectivo futuros que sirvan a los inversores en su toma de decisiones. Los flujos de efectivo procederán de los recursos controlados por la entidad –sus activos– y serán empleados en la cancelación de las obligaciones contraídas por ésta, sus pasivos. El control de los recursos permite a la entidad la apropiación de los flujos de efectivo que va a generar el activo, mientras que en la condición de pasivo es condición necesaria la existencia de una obligación. El concepto de obligación supone que la entidad no pueda evitar el pago, incluso cuando dependa de condiciones cuyo desenlace en el futuro no sea controlable por la entidad. La definición de pasivo permite trazar una línea nítida que distingue los instrumentos de financiación que son pasivos o patrimonio neto: la capaci4 Tua, J. (2006): “Ante la reforma de nuestro ordenamiento: nuevas normas, nuevos conceptos: un ensayo”. Revista de Contabilidad, 18, pp. 145-175.

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dad para rechazar el pago de principal o intereses. Cuando la entidad puede evitar ambos, el instrumento es de patrimonio neto, cuando no puede evitar ninguno es un pasivo y cuando sólo puede evitar uno de ellos el instrumento es compuesto. Cuestión bien distinta es que este criterio sea el más relevante para estimar los desembolsos de efectivo en el futuro, y que ha llevado incluso al emisor de normas a considerar como pasivos determinados pagos que podría evitar jurídicamente, pero sobre los que existe una intención inequívoca de afrontarlos y que se han denominado como obligaciones implícitas (en inglés, constructive obligations). En esta misma línea se situarían las obligaciones que se reconocen como pasivo, porque existe un fuerte incentivo a asumirlas y que se ha denominado en inglés como el economic compulsion. Por otra parte, la distinción entre pasivo y patrimonio también genera dificultades en su implementación, dado que los contratos que dan lugar a los instrumentos se articulan combinando características de ambos tipos, siendo compleja su delimitación. La cuarta etapa en el análisis de una transacción es la valoración de los elementos. La selección del criterio de medición es una decisión que se adopta en cada norma tras analizar qué criterio de medición consigue un grado más razonable de las características de la información financiera; especialmente la relevancia y la representación fiel. El criterio de medición es relevante cuando ayuda a predecir los flujos de efectivo que el elemento va a suponer a la entidad; sin embargo, el criterio de medición debe ser lo suficientemente fidedigno como para resultar útil al usuario. En este sentido, a pesar de las críticas recibidas con motivo de la crisis financiera, los standard setters nacionales, así como la SEC, se muestran partidarios de no suspender el modelo del valor razonable, puesto que proporciona una información relevante y transparente a los usuarios (Gonzalo; 2009)5. En los criterios de medición, el emisor de normas suele atender al modelo de gestión del elemento en cuestión por parte de la entidad, ya que facilita la estimación de los flujos de efectivo esperados. Por ejemplo, los instrumentos financieros destinados a ser negociados se miden al cierre del ejercicio al valor razonable, dado que es la mejor estimación de los flujos de efectivo que se esperan obtener; sin embargo, los inmovilizados materiales se valoran a coste histórico porque su realización será a través del uso en la actividad de la entidad, asociando los flujos que genera el activo con el coste 5 Gonzalo, J.A. (2009): “Contabilidad y crisis: la fiabilidad del valor razonable”, Revista de Derecho del Mercado de Valores 4, pp. 41-80.

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del mismo. La medición de los elementos gana relevancia cuando atiende a la intención de los gestores como han señalado Leisenring et al. (2012)6. Finalmente, la última decisión versará sobre la presentación y revelación de información en la memoria. La presentación versa más sobre los estados financieros principales y la revelación se refiere a la información incorporada a la memoria. Uno de los aspectos más críticos referido a la presentación es cuándo los cambios de valor en los elementos que se miden a valor razonable se reconocen en patrimonio o cuándo en resultados. Sobre este aspecto encontramos en la normativa actual soluciones diferentes, según la naturaleza de los elementos valorados; la homogeneización de estos criterios es uno de los temas que se plantea la actual reforma del marco conceptual. En cuanto a la presentación, la función de la información respecto a los estados financieros principales puede ser subsidiaria o complementaria. El carácter subsidiario procede cuando la información no supera los niveles de fidelidad necesarios y entonces se informa cualitativamente; este tipo de revelación subsidiaria no es sustitutiva de la presentación en los estados financieros principales en caso de que superase el test de reconocimiento para ellos. Por su parte, el carácter complementario encuentra también un límite, pues no el mucho revelar significa informar más. El marco conceptual está siendo objeto de debate actualmente en el seno del IASB a través de un Discussion Paper emitido en 2013. Este proyecto, de gran envergadura, pone de manifiesto la necesidad de un marco sólido que dé respaldo lógico a la normativa del IASB y un motivo más para profundizar en el conocimiento práctico del mismo. Por ese motivo, esta obra puede ser un ejercicio útil en el desarrollo de la lógica conceptual en la solución de problemas contables. Los casos seleccionados presentan su dificultad en alguna de estas etapas del razonamiento lógico. Así, en algunos las decisiones críticas se refieren a las definiciones de activo o de pasivo; a las decisiones de baja de activos y reconocimiento de ingresos; a valoración de activos o ingresos. La obra comienza con una serie de casos centrados en la decisión acerca del reconocimiento de activos, su valoración posterior, así como su posible deterioro. En un modelo de información financiera orientado a que las partidas del balance reflejen fielmente la capacidad de la empresa para generar flujos futuros, esta decisión cobra una especial relevancia. 6 Leisenring,, J., Linsmeier, T., Schipper, K. y Trott, E. (2012): “Business model (intent)based accounting”. Accounting and Business Research, 42(3), pp. 329-344.

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El tratamiento contable de los derechos derivados de los mercados de activos de carbono en general, así como del oro y de las artes gráficas, se caracteriza por encontrarse en la actualidad sin un referente regulatorio en el IASB. Estos casos son paradigmáticos de la necesidad de desarrollar un criterio consistente con el marco conceptual. En el caso de los CERS, la obra propone su tratamiento como inventario y su valoración inicial a valor razonable. En relación con las inversiones alternativas en oro y en artes gráficas, la solución plantea la aplicación por analogía de los criterios contenidos en las NIC 39 y 40, respectivamente. Los derechos sobre deportistas profesionales, por su parte, son activos en la medida que proporcionan al club que los posee la capacidad de obtención de beneficios futuros, pero sólo en el caso en que dicho club haya pagado a un tercero por su adquisición. El reconocimiento del activo intangible está limitado, por lo tanto, no sólo por su capacidad para generar flujos futuros, sino también por su origen, no pudiendo ser autogenerado por la propia empresa. Una vez reconocidos los activos, tangibles o intangibles, éstos deberán superar el test de deterioro correspondiente en su valoración posterior. La cuestión planteada por los casos profundiza en el concepto de unidad generadora de efectivo, como agrupación mínima de activos con capacidad para generar flujos de efectivo para la empresa de forma independiente. Este caso exige el manejo del concepto de unidad de cuenta, traído a debate en el proceso de modificación del Marco Conceptual iniciado por el IASB. Por otro lado, el reconocimiento de las obligaciones contractuales de las empresas también responde a la capacidad o no de la misma a rechazar su cancelación mediante la entrega de recursos actuales. Esta cuestión es especialmente relevante y controvertida en el caso de los pagos contingentes en arrendamientos financieros, así como en productos financieros más sofisticados como las acciones preferentes y los derivados financieros, tratados en los tres siguientes casos de la obra. En todos ellos se insiste en la necesidad de analizar con profundidad todas las características contractuales de cada transacción. En el caso de las coberturas contables, las normas de información financiera muestran una tendencia a la valoración de los derechos u obligaciones surgidos como consecuencia del instrumento de cubertura de forma simétrica a la valoración del elemento cubierto. Ello provoca que en las coberturas de flujos de efectivo el resultado de las diferencias de valoración del instrumento de cobertura se reconozca directamente en el patrimonio neto. Sin 15

embargo, las normas son muy estrictas para la aplicación de este supuesto, exigiendo el cumplimiento de unos minuciosos requisitos. La obra continúa analizando el reconocimiento de ingresos, tanto derivados de la transferencia de activos como de actividades corrientes de la empresa. En el primer caso, la prevalencia del fondo económico de la operación sobre la forma de la misma es una cuestión clave. El aplazamiento en el pago no es una circunstancia determinante, como se aclara en el caso de la compraventa condicionada. Las cesiones de activos en los que se conservan de forma sustancial los riesgos y ventajas derivados de los mismos no deben originar su baja contable. Esta circunstancia es especialmente problemática en operaciones con algún tipo de pacto de recompra o en la cesión de activos en régimen de arrendamiento, como es analizado en los cuatro casos siguientes de la obra. No obstante, la trasmisión significativa de los riesgos y ventajas de un activo no es fácilmente determinable en todos los casos, lo que supone que se observen otros dos indicios del mantenimiento de dichos riesgos y ventajas: la implicación en la gestión corriente de los bienes cedidos y el control efectivo sobre los mismos. Estos requisitos se observan incluso sobre los activos –tangibles e intangibles– cuando lo que se ceden son los derechos aún no activados en la empresa, como son las rentas futuras que éstos pueden proporcionar, lo cual es analizado en el caso de la titulización de derechos de crédito futuros. La transferencia de los riesgos y ventajas es igualmente un factor determinante en el reconocimiento de los ingresos derivados de operaciones corrientes en la empresa. En el caso de la venta de existencias a través de un concesionario, el vendedor no se reconocerá la venta hasta que el cliente final no haya adquirido el bien. La valoración de la operación debe incluir, asimismo, los costes derivados de la comisión del concesionario. El concesionario, por su parte, únicamente se reconocerá como ingreso el importe de la comisión percibida en la operación. La obra profundiza en el momento del reconocimiento de ingresos corrientes por prestación de servicios en el caso de los ingresos de un gimnasio. En ese caso, la corriente monetaria es independiente del devengo contable, el cual estará determinado en función del periodo en el que la empresa incurre en los gastos derivados de la prestación del servicio. Es decir, no podrán reconocerse ingresos por cantidades cobradas por anticipado, en la medida en la que la empresa mantenga algún tipo de obligación de servicio frente a su cliente. 16

El momento de reconocimiento de los beneficios es, asimismo, una cuestión especialmente controvertida en el caso de los ingresos derivados de concesiones de servicios públicos, resueltos en la normativa internacional a través de la CNIIF 12 y que la obra plantea siguiendo el modelo del activo intangible. La solución propuesta añade la problemática acerca del reconocimiento progresivo del margen de la construcción de la infraestructura de la concesión; en estos casos, la Administración Pública recibe unos bienes a cambio de ceder su uso, por lo que la valoración del derecho de uso, establecido por la concesión, es al valor razonable de los activos entregados y no a su coste de construcción. Este libro surge como recopilación de casos de Actualidad Contable, por lo que agradecemos a las personas que lo hacen posible y a las empresas que lo apoyan: BDO, Grant Thornton y Deloitte. La metodología de análisis basada en conceptos en la que se basa esta obra ha sido experimentada desde el punto de vista docente en el programa Deloitte Financial Challenge, donde se han utilizado gran parte de los casos incluidos en este libro. Este programa supone una colaboración de la Universidad con el mundo profesional, de manera que los casos propuestos por la firma han sido defendidos por los estudiantes, siendo preparada la presentación de la solución final por parte de los profesores de las universidades colaboradoras. Deseamos agradecer a la firma Deloitte por la sugerencia de gran parte de los casos y por el feedback permanente en los debates con los estudiantes. Especialmente personalizamos nuestro agradecimiento en los profesionales de la firma que lo lideran: Juan Luis Díez, Cleber Custodio, Luis López, Raúl Fidalgo, Juan Manuel Irusta y sus equipos. Asimismo, agradecemos a las universidades que han respaldado este programa: Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Complutense, Universidad Carlos III, Universidad CEU San Pablo, Universidad Pontificia Comillas, CUNEF, Universidad Europea de Madrid, Universidad Loyola Andalucía, St. Louis University y Centro Villanueva. Los directores de esta obra no queremos finalizar sin agradecer a AECA el respaldo a la misma y a los colaboradores su disponibilidad a participar.

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1. CERs autogenerados, ERPAs y monetización Constancio Zamora Ramírez

0. El caso y cuestiones a resolver La empresa Energy, filial de una compañía cotizada en la Bolsa de Madrid, obtuvo en el ejercicio N-1 una concesión para la construcción y explotación de una central de energía solar de tecnología cilindroparabólica de 50 MW de potencia en India. La planta podrá satisfacer la demanda de electricidad de una pequeña población de 60.000 habitantes, lo que evitará anualmente la emisión de 50.000 toneladas de CO2 a la atmósfera, respecto a las técnicas actualmente utilizadas para la obtención de la misma potencia en la región (línea base), basadas fundamentalmente en plantas térmicas de carbón. El proyecto comenzará sus operaciones a comienzos del ejercicio N+1. Dada la reducción tan significativa de emisiones, Energy quiere beneficiarse de la obtención de certificados de reducción de emisiones (CERs) para su venta posterior, por lo que decide promover un proyecto MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio). A comienzos del ejercicio N, Energy ha presentado su documento de diseño del proyecto (PDD) a la autoridad nacional designada (DNA) en este país (Ministerio de Industria del Gobierno Indio), haciéndose cargo de la evaluación del proyecto Indicontrol, como entidad operacional designada (DOE). Indicontrol ha validado dicho proyecto, solicitando el registro de sus actividades al Comité Ejecutivo de la UNFCCC (Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). Tras su estudio, el Comité Ejecutivo de la UNFCCC ha autorizado la emisión hasta de 50.000 CERs anuales, durante un periodo de 10 años, supeditada a que Indicontrol anualmente realice la solicitud correspondiente tras la determinación de la reducción de emisiones efectivamente alcanzadas en el proyecto. 19

Los distintos costes administrativos y consultoría del proyecto se estiman en 40.000 USD. La cotización de CERs en el mercado alcanza los 2 USD. Energy tiene dos posibilidades en cuanto a la colocación de los rendimientos que el proyecto MDL generará: - Un fondo de inversión está dispuesto a asegurar la compra de los CERs a un precio de 1,5 USD durante toda la vida del proyecto, a través de un contrato denominado ERPA (Emission Reduction Purchase Agreement). De esta forma, Energy aseguraría unos ingresos anuales medios adicionales al proyecto de 75.000 USD. - Por otro lado, una entidad financiera también le ofrece realizar un ERPA de los CERs que Energy obtendrá del proyecto, pero entregando únicamente y de forma anticipada una suma de 600.000 USD, la cual se redimirá mediante la entrega de la totalidad de los CERs que obtenga anualmente el proyecto. Energy necesita evaluar el impacto que tendrán estas operaciones en las cuentas anuales consolidadas del grupo al que pertenece, considerando las distintas opciones que la normativa contable permita, tanto si asegura como si no la venta a través de las alternativas propuestas.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación Los proyectos MDLs son mecanismos previstos en el Protocolo de Kyoto, a través de los cuales organizaciones de países desarrollados afectos al tratado pueden beneficiarse de créditos adicionales al cap de emisiones asignado (CERs). En definitiva, de forma adicional a los derechos de emisión que una entidad posee por asignación o adquisición en subastas o mercados secundarios, las empresas pueden compensar, dentro de unos límites, parte de sus emisiones con estos créditos. En consecuencia, los CERs tienen un valor económico a considerar en la evaluación de estos proyectos. Este valor se genera conforme el proyecto se ejecuta a lo largo del tiempo y se comprueba que la actividad se desarrolla a un nivel de emisiones inferior, conforme a la tecnología disponible en el país donde se ejecuta (línea base). Además de la adicionalidad ambiental, es necesario que concurra la adicionalidad del proyecto, es decir, que 20

el incentivo que se obtenga como proyecto MDL sea determinante para su viabilidad económica. Los CERs que los promotores del proyecto reciben en su ejecución podrán ser vendidos a inversores de carbono que, a su vez, lo pondrán a disposición de otros agentes de mercado. Finalmente, alguna organización lo adquirirá para la cancelación de emisiones producidas en su actividad. Al ser determinante para la viabilidad económica del proyecto, los flujos que se obtendrán por la venta de estos créditos supondrán unos ingresos incrementales a los propios del proyecto; en este caso, la venta del suministro eléctrico que proporcione la central. Los partícipes en estos mercados han desarrollado diversos instrumentos y estructuras contractuales más o menos complejos para adaptar a las necesidades de financiación del proyecto los beneficios económicos derivados de su calificación como MDL. Otra función muy importante de estos contratos consiste en controlar los riesgos que los ingresos por los créditos CERs implican. En el caso aparecen dos estructuras financieras con propósito diferenciado. El contrato que ofrece el fondo de carbono tiene por objeto fijar los ingresos que se recibirán por estos créditos, al cerrar el precio de compra. De esta forma, se reduce la incertidumbre en cuanto a la cuantía a la que ascenderán los flujos de caja provenientes de estos créditos. El contrato que ofrece la entidad financiera tiene un propósito adicional: los flujos periódicos se monetizan, obteniéndose, a cambio de la renuncia a los mismos, una financiación al inicio del proyecto. Teniendo en cuenta las dificultades iniciales al acceso de financiación que estos proyectos pueden conllevar, supone una facilidad financiera a tener en cuenta. Surgen, en consecuencia, diversas cuestiones respecto al tratamiento contable de estas operaciones: 1. La naturaleza de los CERs, ya que pueden plantearse distintas opciones: intangibles, existencias, incluso como instrumentos financieros, puesto que cotizan en mercados organizados y existen gran variedad de operaciones financieras que los toman como subyacentes. 2. Momento de reconocimiento de los CERs. La compañía cuenta con una autorización expresa como beneficiaria de estos créditos previa al inicio del proyecto. Por tanto, se puede plantear el reconocimiento en distintos momentos: en el momento de la autorización, de forma progresiva a la 21

ejecución del proyecto, la solicitud por parte del DOE o a la anotación en la cuenta de registro de los CERs que anualmente se reciban. 3. Valoración, que vendrá determinada, en parte, por la naturaleza contable que se haya atribuido a estos activos. 4. Presentación de los ingresos obtenidos por los CERs: ingresos adicionales al proyecto, incrementando su cifra de negocio, menor coste de las ventas o beneficios por la enajenación de intangibles. 5. Reflejo contable de las operaciones financieras planteadas, ya que puede plantearse si deben tratarse como derivados financieros, préstamos u otras operaciones.

2. Fundamentación La regulación relativa a los mercados de activos de carbono en general, se caracteriza porque en la actualidad no existe un referente regulatorio, ni en el IASB ni en el FASB. Las empresas han tenido que desarrollar políticas y criterios propios, lo que ha conducido a la aparición de diversas prácticas contables, como lo han puesto de relieve diversos estudios7. En consecuencia, este caso implicará una serie de elecciones de política contable, donde lo esencial será una aplicación sistemática de los criterios de reconocimiento y valoración adoptados en los ejercicios posteriores. Las soluciones que a continuación se exponen se encontrarán vinculadas a que la compañía no cambie el destino de los certificados o la forma de su obtención, puesto que podría ser recomendable otra solución. Es decir, las soluciones propuestas se encuentran vinculadas a que la empresa no comience una actividad de compra-venta de CERs, lo que desde un punto de vista global –como pueden ser unos estados financieros consolidados– es muy posible, ya que otros componentes de la entidad sí podrían estar desarrollando esa función. La argumentación se desarrollará a lo largo de las cuestiones planteadas en el punto anterior. a) Naturaleza La primera cuestión estriba en la naturaleza contable de estos CERs como activos. Naturalmente, es apropiada esa catalogación, puesto que suponen la posibilidad de general beneficios económicos futuros. 7 Lovell, H., Sales de Aguiar, T. R., Bebbington, J., & Larrinaga-Gonzalez, C. (2010). Accounting for carbon. The Association of Chartered Certified Accountants. PriceWaterhouseCoopers (2007). Trouble-Entry Accounting. Uncertainty in accounting for the EU Emissions Trading Scheme and Certified Emission Reductions.

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Los activos de carbono difícilmente podrían ser tratados como instrumentos financieros, puesto que aunque pueden considerarse un medio de pago para cancelar las obligaciones por emisiones de la empresa, no tienen naturaleza contractual, ni cuentan con la bilateralidad de la definición de instrumento financiero, pues debe dar lugar «a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad» (NIC 32, párr. 11). En sí mismo, tampoco cumple con la definición de activo financiero, pues no son efectivo, ni instrumentos de neto, ni derechos a recibir efectivo o activos financieros, ni contratos para intercambiar instrumentos financieros. Una segunda posibilidad sería su tratamiento como inventarios. Según la definición de la NIC 2 en su párr. 6, inventarios son aquellos activos: (a) mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. En nuestro caso, se originan por la propia actividad de la empresa, al generarse de forma proporcional y directa conforme se preste el suministro eléctrico, luego cumplirían la condición (a). Sin embargo, parece que el consenso se está decantando por considerarlos elementos intangibles, dada la mayor acomodación de estos derechos y créditos de emisión a la definición que de los mismos se realiza en la NIC 38 en su párr. 8: «activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física»8. La vinculación de los ingresos que los CERs generen a la actividad intrínseca de la empresa, de una forma totalmente proporcional y directa al ciclo de explotación, hace que el tratamiento recomendado sea como inventario. Si la empresa redujese su volumen de producción de electricidad, ello conllevaría una reducción de los CERs asignados para ese periodo. Sería equivalente a una producción conjunta. Su naturaleza como derecho, no impide, por ejemplo, que otros intangibles como derechos sobre producciones audiovisuales figuren como existencias en determinadas empresas bajo determinadas circunstancias. Otro punto a considerar es el tratamiento de los gastos en los que se incurre para que el proyecto tenga la consideración de MDL. Esta calificación le confiere la condición de beneficiario de los CERs durante un periodo de 10 años. Por ello, sería apropiada su activación como intangible con 8 El Institute of Chartered Accountants of India (ICAI) emitió en 2012 una Guidance Note donde obligaba al tratamiento contable de los CERs autogenerados como inventarios.

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una vida útil de 10 años, debiendo decidir un criterio de amortización. En este caso, si la planificación de la producción contemplase ejercicios con diferencias en la reducción de emisiones sustanciales, podría ser recomendable una depreciación sistemática en función de la producción, en lugar de la amortización lineal. b) Reconocimiento El momento del reconocimiento es otro asunto espinoso. Los propios reguladores se han planteado la posibilidad de reconocer como activos todas aquellas unidades de carbono que la empresa recibirá a lo largo de los distintos años que forman un periodo de cumplimiento cuando la empresa ha decidido formar parte de un mercado voluntario, con independencia de que estas aún no hayan sido entregadas. Sin embargo, dado que los créditos que se obtendrán se encuentran vinculados al proceso productivo y conforme a su ejecución se obtendrán estos derechos, es desaconsejable el reconocimiento del total de CERs a obtener a lo largo de los 10 años. Si la empresa paralizase o redujese su actividad, implicaría una reducción en los CERs que se recibirían. La cuestión donde la empresa puede tener más una clara opción contable es si el reconocimiento de estos activos puede realizarse conforme se ejecuta el proyecto, explotando la central o, por el contrario, debería esperarse a la emisión de estos créditos de carbono por parte de la UNFCCC y su anotación en la cuenta de registro de Energy. Realmente, el punto crítico para que surja el derecho ha sido superado desde que se realiza la producción de energía a un nivel reducido de emisiones, restando un mero trámite administrativo. Es decir, la empresa desde entonces es acreedora de los CERs. En cualquier caso, el criterio adoptado deberá ser mantenido por la empresa en lo sucesivo. c) Valoración Tanto como intangible como como inventario, la valoración a coste de los CERs implica una problemática compleja. Su determinación conllevaría un problema de producción conjunta. Como componentes directos se podría considerar la amortización comentada anteriormente de los costes iniciales. Dado que se cuenta con mercados activos para la determinación de su valor razonable, este criterio resultaría más fiable. El reconocimiento por su valor razonable daría lugar al reconocimiento de un ingreso diferido bajo el marco de la NIC 20. Su imputación al resultado debería hacerse cuando los créditos se vendan o se entreguen bajo alguno de los acuerdos que puede cerrar la compañía. La desventaja de esta 24

alternativa es que los costes de su generación no estarían compensados con estos ingresos hasta que no se produzca la entrega de estos créditos. Una posibilidad, aunque menos ortodoxa, sería reconocer el ingreso de forma inmediata a su recepción aunque no se hayan entregado, de forma análoga a los activos biológicos, según el tratamiento de la NIC 41. Su ventaja es que compensaría los costes del ejercicio en que se generan, con independencia de que estos no se puedan calcular de forma fiable. Debe considerarse que se trata de una producción conjunta, con la diferencia de que la electricidad se vende inmediatamente a su producción y el CER no. Sin embargo, la existencia de mercados activos o contratos ERPAS garantiza la realización de su ingreso. En el caso de la existencia de ERPAs que garantizan su precio, el reconocimiento inicial se haría por el valor fijado en el contrato. La valoración posterior debería hacerse a coste. De tratarse como intangibles, podría aplicarse el modelo de revaloración previsto en la NIC 38. No obstante, esta opción difícilmente se aplicaría en la práctica, pues su entrega es obligada en el corto plazo por los contratos ERPA comentados en el caso. d) Presentación de los ingresos Si la entidad lo ha considerado como un inventario, su entrega deberá figurar como un ingreso, incrementando la cifra de negocios. Que la venta se presente como un menor valor del coste de las ventas no sería apropiado. De tratarse contablemente como intangibles obligaría a reconocer el resultado de la venta en otras rúbricas, lo que resultaría incongruente, dada la regularidad y vinculación al ciclo de explotación de las entregas de CERs. e) ERPAs y monetización de CERs Una cuestión clave para analizar estas operaciones es que los activos que se entregarán no son instrumentos financieros y se trata de elementos que genera la propia explotación de la empresa. La entrega se hace por un precio acordado, por lo que ambos contratos se estructuran bajo la forma de un forward vendido. La cuestión a analizar es si deberían considerarse contablemente como instrumentos financieros derivados. En primer lugar, al no tratarse el subyacente de instrumentos financieros, estos contratos quedan fuera del alcance de la norma: 25

- Por la aplicación de la excepción del «uso propio»: la NIC 39 prescribe en su párr. 5 que se aplicará «a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad». El tratamiento del ERPA puede considerarse meramente un compromiso de venta, quedando fuera de balance, salvo que debiera provisionarse por otras razones. En consecuencia, el ERPA supondría unos ingresos regulares para esta empresa de 75.000 USD/año en el resultado del ejercicio. - El contrato ofertado por la entidad financiera, con independencia de su apariencia como un contrato de préstamo, básicamente consiste en la adquisición con pago anticipado de dichos CERs, de elementos de la propia actividad. La recepción anticipada del efectivo supone una entrega a cuenta por la compra en el futuro de estos elementos. El importe de este pasivo deberá ser actualizado bajo la tasa de interés apropiada, considerando el valor razonable de estos activos9. Anualmente se dará de baja en función del número de créditos entregados a la entidad financiera.

3. Conclusiones Las cuestiones aquí tratadas deben considerarse circunscritas a las características del caso. La diversidad y complejidad de activos de carbono existente y las operaciones que sobre ellos realizan los agentes del mercado pueden implicar otras consideraciones contables. El tratamiento que podría considerarse más consistente en el marco de las NIIFs sería su tratamiento como inventario, valoración inicial a valor razonable, reconociéndose en el momento de la generación del ahorro de emisiones. No obstante, el marco normativo permitiría otras alternativas. En cualquier caso, la opción tomada deberá ser aplicada de forma uniforme por parte de la entidad en los ejercicios sucesivos. En cuanto a la operación ERPA con el fondo de inversión, se trataría de un compromiso en firme no reconocido en balance. En el caso de que la entidad decidiese monetizar los CERs, esta estructura contractual se reflejaría como un pago anticipado por la entrega de estos elementos. 9 El valor adecuado no sería el spot, sino con un plazo de entrega similar al proyecto. El precio ofertado por el fondo de inversión en el ERPA sería un buen referente.

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2. Inversiones alternativas: oro y obra gráfica José Antonio Sánchez-Rodríguez y Enrique Villanueva García

0. El caso y cuestiones a resolver La empresa farmacéutica Enjovisa Pharma ha crecido de forma continuada durante la última década y, como consecuencia, ha acumulado excesos de tesorería, con los que planea financiar su plan de expansión futura en el medio plazo. Históricamente, la dirección financiera ha invertido los excesos de tesorería en valores negociables, como medio para mantener riqueza y evitar la pérdida de valor producida por la inflación. También, en ocasiones, ha invertido estos excedentes en inmuebles fácilmente vendibles. Sin embargo, en un entorno de crisis económica general, con un fuerte aumento de la volatilidad y grandes problemas de liquidez en los mercados, el departamento financiero se plantea modificar su política de inversión financiera. En este sentido, está evaluando la posibilidad de sustituir sus productos de inversión tradicionales –valores negociables e inversiones inmobiliarias– por inversiones alternativas, tales como la adquisición de metales preciosos y obras de arte, que considera activos refugio, es decir, activos más adecuados para proteger su riqueza durante la fase de incertidumbre económica. En concreto, la sociedad se plantea realizar las siguientes inversiones, considerando para las mismas un horizonte temporal de entre 3 y 5 años: a) Inversión en oro en barras o láminas de peso aceptado en los mercados de lingotes, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, representado o no por títulos; 27

b) Inversión en obra gráfica, en la que el artista crea una plancha, u otro tipo de matriz, que luego es transferida al papel de distintas maneras: litografía, aguafuerte, etc. Las planchas son destruidas luego, y el artista pone en circulación la serie limitada de obras estampadas. A efectos de valorar el impacto que la decisión tendría en sus estados financieros, la dirección de la empresa quiere conocer el tratamiento contable y el efecto que éste tendría a lo largo del tiempo. La normativa contable que corresponde aplicar son las Normas Internacionales de Información Financiera efectivas en la Unión Europea a 1 de enero de 2014.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación El caso plantea el tratamiento de la inversión en oro y obra gráfica que realiza una empresa para rentabilizar los excesos de tesorería acumulados a lo largo de una serie de años. Así pues, la finalidad de la inversión es similar a la de los activos financieros y a la de los inmuebles de inversión. Ambos tipos de activos son bienes de naturaleza tangible y no tienen naturaleza financiera. En relación a la funcionalidad de estos activos en la empresa, cabe resaltar que: - Los activos no se utilizan en la producción de bienes y servicios de la entidad; - Su adquisición no se produce para su venta en el curso normal de las operaciones de la empresa; - Se adquieren con el propósito de mantenerse entre 3 y 5 años.

2. Fundamentación Seguidamente se fundamentan las políticas contables que resultarían aplicables a las inversiones en oro y en obra gráfica realizadas con fines financieros. Para ello, en primer lugar, se analiza la normativa aplicable, detallándose a continuación los criterios de reconocimiento y valoración que se derivan de dicha normativa. 28

2.1. Análisis de la normativa aplicable 2.1.1. Normativa aplicable a la inversión en oro El oro no cumple la definición de activo financiero prevista en la NIC 32, párr. 11, al no ser un derecho contractual a recibir tesorería u otro instrumento financiero. La propia guía de implementación de la NIC 39, en la sección B.1, confirma que el oro en lingotes no es un instrumento financiero. El oro tampoco entraría en el ámbito de aplicación de la norma de inmovilizado material, ya que una condición para que un elemento sea considerado inmovilizado material es que se utilice para la producción y suministro de los bienes y servicios de la entidad (NIC 16, párr. 6). Igualmente, la norma de existencias no resultaría de aplicación a la inversión en oro, al no ser un activo adquirido para su venta en el curso normal de las operaciones (NIC 2, párr. 6). Al no existir ninguna norma que sea aplicable específicamente al oro, la política contable se habrá de determinar conforme a la jerarquía prevista en la NIC 8 para operaciones para las que no existe regulación expresa (párr. 10 a 12). Dada la similitud de la inversión en oro con los instrumentos financieros, en términos de liquidez, existencia de precios de mercado fiables y propósito de la inversión –y teniendo en cuenta el horizonte considerado para la inversión–, parece lógico considerar que una política contable adecuada sería aplicar de forma analógica los criterios de los «activos financieros disponibles para la venta». 2.1.2. Normativa aplicable a la inversión en obra gráfica Al igual que en el caso anterior, no existe una norma o interpretación de información financiera que se aplique específicamente a la inversión en obra gráfica. La obra gráfica no es un intangible, al tener sustancia física (NIC 38, párr. 8). Tampoco puede ser considerada inmovilizado material, al no estar destinada a la producción de bienes y servicios (NIC 16, párr. 6). Por ello, y al igual que en el caso anterior, la política contable ha de basarse en los criterios generales previstos para operaciones no reguladas (NIC 8, párr. 10 a 12). En este caso, parece lógico considerar que una política apropiada es aplicar analógicamente los criterios previstos en la NIC 40 para las inversiones inmobiliarias, presumiendo que no se puede determinar un valor razonable fiable de forma continuada (NIC 40, párr. 53). 29

Las razones que justificarían esta interpretación son: - El propósito de esta inversión es similar a la de los inmuebles de inversión y las inversiones financieras. - Estos activos tienen, con carácter general, una menor liquidez que los instrumentos financieros, siendo más próxima a la de los inmuebles. - El valor razonable de estos activos es, con carácter general, menos fiable que el de los instrumentos financieros, y cabe presumir que no se puede obtener su valor razonable fiable de forma continuada. 2.2. Criterios de reconocimiento y valoración aplicables 2.2.1. Criterios de reconocimiento y valoración aplicables a la inversión en oro El tratamiento de las inversiones en oro, aplicando por analogía los criterios establecidos en la NIC 39 para los activos financieros disponibles para la venta, es el siguiente: - Inicialmente el oro se registra al valor razonable, incluyendo también los costes de la transacción (NIC 39, párr. 43). - En cada cierre posterior, el oro se valora al valor razonable, reconociéndose los cambios de valor como «otro resultado global». - En el momento de su enajenación, los importes reconocidos como «otro resultado global» se transfieren a pérdidas y ganancias (NIC 39, párr. 55.b). 2.2.2. Criterios de reconocimiento y valoración aplicables a la inversión en obra gráfica El tratamiento de la obra gráfica, aplicando analógicamente los criterios previstos por la NIC 40 para los inmuebles en los que no se puede determinar de forma continuada un valor razonable fiable, es el siguiente: - Inicialmente la obra gráfica se registra al coste, incluyendo los costes de la transacción (NIC 40, párr. 20). - En cada cierre posterior, la obra gráfica se valora al coste, reducido por los deterioros de valor acumulados, aplicando los criterios del inmovilizado material (NIC 40, párr. 56; NIC 16, párr. 30). - Si en algún momento el activo cumpliera los criterios de los activos no corrientes mantenidos para la venta (NIIF 5), se siguen los criterios de dicha norma. 30

3. Conclusión No existe una norma o interpretación internacional de información financiera que regule de forma expresa cómo se han de contabilizar las inversiones en lingotes de oro y obra gráfica realizadas como forma de inversión alternativa. Consecuentemente, la empresa ha de definir una política contable que proporcione información relevante y fiable conforme a lo previsto en la NIC 8 para operaciones no reguladas. En relación al oro, teniendo en cuenta su grado de liquidez, la fiabilidad de su valor razonable y el propósito de la inversión, una alternativa apropiada consistiría en aplicar por analogía los criterios previstos en la NIC 39 para los activos financieros disponibles para la venta. Ello implicaría valorar el oro al valor razonable, reconociendo los cambios de valor en «otro resultado global», trasladando su importe a pérdidas y ganancias en el momento de su enajenación. En relación a la inversión en obra gráfica, una política apropiada sería aplicar analógicamente los criterios de la NIC 40 para las inversiones inmobiliarias, presumiéndose que no podrá determinarse su valor razonable de forma fiable. Esta política contable supone contabilizar la obra gráfica al coste, menos los deterioros de valor acumulados. La aplicación de estos criterios estaría justificada por la proximidad de las obras gráficas a los inmuebles de inversión, en cuanto a la finalidad de la inversión y al grado de liquidez.

4. Anexo. Referencias normativas - NIC 2, párr. 6. - NIC 8, párr. 10 -12 - NIC 16, párr. 6 y párr. 30. - NIC 32, párr. 11. - NIC 38, párr. 8 - NIC 39, párr. 43; párr. 55b y guía de aplicación, párr. B.1. - NIC 40, párr. 20; párr. 53 y párr. 56. - NIIF 5.

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3. Reconocimiento de los derechos sobre un jugador profesional de fútbol y su posterior deterioro Francisco Javier Sosa Álvarez y Enrique Rúa Alonso de Corrales

0. El caso y cuestiones a resolver El Sr. Trueno, un empresario de gran éxito en el negocio petrolero, ha decidido invertir parte de las plusvalías personales que posee en adquirir un equipo de fútbol: el Amarguras, C.F., perteneciente a la tercera división regional española. Tras la adquisición del equipo se da cuenta de que gran parte de los jugadores del Amarguras padecen lesiones traumáticas incurables o bien tienen un sobrepeso tan elevado que les impide la práctica normal del fútbol profesional. Por esa razón, el Sr. Trueno decide renovar al completo la plantilla, haciendo una oferta millonaria a quince jugadores de la primera división. La oferta es aceptada por todos ellos y el importe total desembolsado por los derechos de traspaso de los jugadores y las comisiones a representantes asciende a 60 millones de euros y 15 millones de euros, respectivamente. Dentro de estos jugadores destaca el fichaje estrella de Rodriguinho Maravilhas, por 7 millones de euros. Al final de la temporada, el Amarguras C.F. ha ganado su liga y las cuentas anuales al cierre del ejercicio 200X muestran un beneficio de cien mil euros. No obstante, con posterioridad al cierre del ejercicio 200X, se produce una reunión entre el Sr. Trueno y el entrenador del Amarguras donde se decide vender a Rodriguinho Maravilhas por 5 millones de euros, al considerar que 33

el rendimiento de Rodriguinho durante la temporada no ha sido el esperado y no contar el entrenador con sus servicios para el 200X+1. - ¿Cómo deben registrarse los derechos de traspaso de los jugadores y las comisiones pagadas? - ¿Cómo debe calcularse el deterioro de los jugadores de un club de futbol, jugador a jugador de forma individualizada o considerando a todo el equipo de futbol como una Unidad Generadora de Efectivo? - ¿Qué impacto tendrá en las cuentas del 200X la decisión de venta de Rodriguinho?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación El caso contempla un primer problema, como es el registro de los derechos de traspaso pagados sobre los jugadores (y el de las correspondientes comisiones), es decir, si con arreglo al marco conceptual deben considerarse gasto o activo y, en este último caso, qué tipo de activo. El segundo problema de interés que presenta es la determinación del deterioro del activo (de forma aislada o sobre la configuración de una unidad generadora de efectivo) que pudiera existir al cierre del año. Por último, es de interés subrayar cómo el caso plantea un último interrogante acerca de un hecho posterior al cierre del ejercicio para abrir la discusión acerca de su tratamiento en el ejercicio corriente.

2. Fundamentación La discusión sobre las tres cuestiones antes planteadas podría llevarnos a las siguientes conclusiones. 2.1. Reconocimiento de los derechos de traspaso y las comisiones abonadas En nuestra opinión, la solución pasa por comprobar si cumple las condiciones para el reconocimiento de estos derechos en el Activo del balance. Recordemos que, de acuerdo con el marco conceptual, el reconocimiento de un activo supone, además de cumplir la definición correspondiente, que existe probabilidad de que se obtenga del mismo beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un coste o valor que puede ser determinado con fiabilidad (ver párr. 89 de la NIC M). 34

Parece claro que los traspasos contratados pueden traer beneficios económicos futuros al club de fútbol y, además, se trata de un activo con un coste que puede determinarse con fiabilidad. Quizás falta información para considerar el control que de acuerdo con el párr. 49 de la NIC M, el club (Amarguras, C.F.) puede tener sobre estos fichajes, pero la práctica habitual nos lleva a pensar que para cerrar estas operaciones el jugador habrá firmado un contrato con una elevada «cláusula de rescisión», de tal forma que el control se ejerce por la vía del pago que tendría que realizar un tercero para quitar este activo del patrimonio del Amarguras, C.F. Cerrado pues el tema de que es un activo, nos ocupamos a continuación de su naturaleza; tema peculiar en este supuesto, pues se trata de incluir en el patrimonio de la entidad a personas. No obstante, parece claro que estamos ante activos intangibles pues, como bien señala la norma correspondiente (ver párr. 4 y 5 de la NIC 38), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria respecto a su componente intangible que viene constituido –dice la norma de forma expresa– por el conocimiento incorporado al activo en cuestión. Creemos que lo que da verdadero valor desde el punto de vista económico es el derecho que adquiere el Amarguras, C.F. sobre el jugador; derecho que puede utilizar para ganar una competición y en consecuencia, vender más entradas u obtener a su vez más derechos de explotación audiovisual, o por su posterior venta a otro club. En este sentido, el tema de la identificabilidad del activo intangible se cumple adecuadamente. A la vista de lo establecido en el párr. 12 de la NIC 38, el control puede revisarse a la luz de los párr. 13-16 y los beneficios económicos se constatan con el análisis del párr. 17, igualmente de la NIC 38. En conclusión, los derechos de traspaso se deben reconocer en el activo intangible en el patrimonio del Club Amarguras, C.F. A efectos de su valoración inicial, nos parece que el coste debe ser de 75.000 miles de euros, pues la comisión pagada hay que entenderla como coste directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto (ver párr. 27 de la NIC 38). Si tuviéramos información acerca de la «cláusula de rescisión» (seguramente muy superior al valor de la transferencia pactada), entendemos que ésta no debería ser incluida en el valor inicial, pues sería un recurso que depende de un hecho posterior en el tiempo, de muy dudosa realización y que la entidad no controla. 35

Para su valoración posterior, el club podría elegir entre el modelo de coste y el de revalorización, pues parece que es un caso en el que podría existir un mercado activo, tal y como lo define la norma para optar por esta segunda alternativa. Esta última alternativa no está disponible si se aplica lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad en vigor en España, que permite sólo el modelo de coste. Por último, para contabilizar el gasto por amortización habría que analizar la vida útil tomando como techo el plazo por el que el Club dispone en exclusiva –esto es, bajo el ejercicio de la cláusula de rescisión– de los servicios del jugador. Con este límite superior, habría que estimar si se va a utilizar en un horizonte temporal inferior o se va a agotar el anterior plazo; cuestión esta que teóricamente puede plantearse, pero que parece que no tiene cabida en la práctica tomando como vida útil el plazo fijado en el contrato de traspaso. 2.2. Determinación del deterioro La norma aplicable sería la NIC 36 y de su análisis podemos concluir la respuesta a la pregunta planteada. El importe recuperable pasa por determinar el mayor entre el valor en uso o el valor razonable neto, es decir, descontando los costes de venta. En el caso que nos ocupa es difícil determinar el valor en uso si no es únicamente por su posible venta en un futuro, pues la contribución de un solo jugador al efectivo derivado del público que asiste al campo o por la venta de derechos televisivos o de otra naturaleza es difícil de determinar. Por ello, tiene todo el sentido el párr. 21 de la NIC 36, que alude a determinar el importe recuperable sobre la base del valor razonable neto, en un caso que creemos se ajusta a este problema. Por su parte, el párr. 22 de la citada NIC se ocupa –entendemos que con claridad– de la otra pregunta formulada; si el activo en cuestión es capaz de generar entradas de efectivo en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos (por ejemplo, a través de su venta o permuta por otro activo), entonces el importe recuperable se calcula para cada activo individual sin que sea aplicable a este supuesto la necesidad de determinar la unidad generadora de efectivo. Para la fijación propiamente dicha del valor razonable a los efectos específicos de aplicar la norma anterior sería de aplicación la NIIF 13 Valoración del valor razonable, que presenta guías adecuadas para resolver este problema. 36

2.3. Impacto en las cuentas del ejercicio actual por un hecho posterior (decisión de venta de un jugador previamente reconocido como activo intangible) La cuestión parece que pasa por analizar si estamos ante hechos posteriores al cierre (al balance en terminología de la NIC/NIIF) que implican ajuste o que no implican ajuste. A la vista de la NIC 10 parece claro que estamos en el primer supuesto, pues concretamente el párr. 9 señala entre los supuestos típicos, la recepción de información indicativa del deterioro –significativo, añadimos nosotros– en el valor de un activo. Así pues, habría que dar entrada al deterioro por valor de 2.000 miles de euros si la información sobre el valor de venta es fiable. En otro caso, sería necesario determinar y dejar documentado el cálculo de este valor razonable neto de gastos para la venta. Nótese que el resultado del ejercicio pasaría por este ajuste de un beneficio de en torno a 100 miles de euros a una pérdida de 1.900 miles de euros, por lo que, además, habría que estudiar el impacto sobre el patrimonio neto de acuerdo con la legislación mercantil española y sobre la propia hipótesis de empresa en funcionamiento en terminología de la NIC/NIIF (ver párr. 14 y ss. de la NIC 10). Por su parte, si el dato del valor de venta proviene de una transacción de los correspondientes derechos que ya está contratada, habría que reclasificar el activo conforme a la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas. Si la decisión se conociese con posterioridad a la fecha de formulación de Cuentas Anuales, pero antes de su aprobación en junta de socios, plantea algunos problemas que no aparecen bien resueltos en la NIC/NIIF y que son especialmente importantes de cara a, por ejemplo, fechar el informe de auditoría.

3. Conclusiones El problema planteado se centra inicialmente en el reconocimiento de un pago como activo o como gasto, llegando a la conclusión, conforme el Marco Conceptual, que por sus características estamos ante un activo de naturaleza intangible. Este activo sufre un deterioro que se debe reconocer igualmente como un gasto en la cuenta de resultados del ejercicio. Finalmente, el problema queda abierto para la discusión de si la decisión de venta es un hecho posterior que modifica las cuentas anuales o si se trata de un hecho 37

que únicamente requiere facilitar información en las notas a los estados financieros, debido a que su importe es material. El caso se puede tomar como base para otros problemas interesantes desde la óptica económica y financiera, como es el reconocimiento de los derechos sobre los denominados «jugadores de cantera» o si la consecución del título de Liga, que le permite participar en competiciones internacionales generando mayores ingresos en el futuro inmediato, puede ser reconocido en este momento o los ingresos derivados de los derechos que conforme a los contratos pactados con los jugadores tenga el club sobre los productos vendidos con sus nombres o sobre derechos televisivos, etc.

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4. Deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo Beatriz García Osma, Ana Gisbert Clemente, Juana Aledo Martínez y Juan Manuel García Lara

0. El caso y cuestiones a resolver Una gran empresa mundial de telecomunicaciones proporciona a sus clientes cobertura inalámbrica a través de 9 satélites de su propiedad. Si bien cada satélite se sitúa permanentemente en un punto del planeta, por las características específicas de los contratos con sus clientes, la empresa de telecomunicaciones considera que la unidad más pequeña con la cual puede identificar flujos de caja independientes está formada por el conjunto de los 9 satélites, considerados como un todo. Aunque la empresa es experta en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, no lo es tanto en la previsión de sucesos cosmológicos dañinos de carácter azaroso y, en consecuencia, un meteorito no detectado a tiempo impacta contra uno de los satélites, destruyéndolo. No obstante, rápidamente los ingenieros de la empresa programan los ajustes necesarios y debido a la capacidad sobrante del resto de los 8 satélites, consiguen proporcionar la misma calidad del servicio a todos sus clientes, sin que ninguno de ellos tenga queja alguna. ¿Debe la empresa de telecomunicaciones continuar reconociendo el satélite que ha sido destruido por el meteorito como parte de la Unidad Generadora de Efectivo, si el importe recuperable de dicha Unidad Generadora supera el importe en libros de todos los satélites? 39

Si el satélite no hubiera quedado totalmente destruido, sino que simplemente el meteorito hubiera dañado el satélite reduciendo su vida útil a la mitad, en el caso en el que los flujos de caja estimados fueran suficientes para recuperar el valor de los activos, ¿debería reconocerse un deterioro?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación Una empresa del sector de comunicaciones cuenta con un total de 9 satélites para el desarrollo de modelo de negocio. Sin embargo, los satélites no son capaces de contribuir a la generación de beneficios económicos de forma independiente, sino que forman parte de lo que se denomina una Unidad Generadora de Efectivo (UGE). Es decir, «el grupo identificable de activos más pequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos». El problema surge cuando uno de ellos sufre un daño o deterioro físico evidente que le impide seguir funcionando. ¿Cómo debe actuar la empresa a efectos de valoración del satélite como activo tangible que forma parte de la Unidad Generadora de Efectivo?

2. Fundamentación 2.1. ¿Debe seguir considerándose el satélite destruido como parte de la UGE? Pese a que la NIC 36 indica que se evalúe el deterioro desde la perspectiva de una UGE, el suceso ocurrido hace que el satélite (activo) quede destruido y, en consecuencia, imposibilita la obtención de beneficios económicos futuros para la entidad. A partir de ese momento, deja de cumplir la definición de activo recogida en el apartado 4º del Marco Conceptual y debe darse de baja de acuerdo a la propia NIC 16, párr. 67b. Si se puede identificar (y entendemos que cuantificar) de manera individualizada el daño causado, el satélite afectado se dará de baja del Balance de la empresa. Cuestión distinta sería que no pudiera aislarse y valorarse el impacto del meteorito. En dicho caso, si existiese una pérdida por deterioro de valor, se distribuiría entre los distintos activos materiales integrantes de la Unidad Generadora, en función del valor en libros de cada uno de ellos (NIC 36, párr. 105). 40

2.2. Si el satélite no hubiera quedado totalmente destruido, sino que simplemente el meteorito hubiera dañado el satélite reduciendo su vida útil a la mitad, en el caso en el que los flujos de caja estimados fueran suficientes para recuperar el valor de los activos, ¿debería reconocerse un deterioro? La cuestión que surge aquí es: ¿Cuándo se reconoce un deterioro en la Unidad Generadora de Efectivo? El daño físico que ha sufrido el satélite de forma parcial es un indicio de deterioro y, por lo tanto, la empresa debería proceder a cuantificar si existe o no deterioro de valor de la Unidad Generadora de Efectivo. Sin embargo, por cuanto los flujos de caja estimados son superiores al valor de los activos (el conjunto de satélites que conforman la Unidad Generadora) en libros, podemos concluir que no cabe registro alguno por causa de deterioro (NIC 36, párr. 104). Únicamente a partir del momento en el que el satélite sufre el impacto y es actualizado al 50% el valor de su vida útil la empresa deberá recalcular las nuevas cuotas de amortización (en dicho caso por cuantía superior) y proceder a su registro al igual que en el caso de un activo. No obstante, cabe pensar que el daño sufrido por el meteorito puede afectar a la proyección de flujos de caja previamente estimados para el conjunto de la UGE, puesto que pone en duda, por ejemplo, la capacidad de la UGE para incorporar nuevos clientes al sistema, con el uso de tan sólo 8 satélites en lugar de 9. Por este motivo, no sería extraordinario pensar en un deterioro de valor del conjunto de la UGE.

3. Conclusiones La problemática de este caso se centra en el análisis del tratamiento del deterioro de valor de las UGE’s y más concretamente, el tratamiento de un elemento de la UGE que ha sufrido un daño físico que le impide contribuir a la generación de beneficios económicos de la UGE. La resolución del caso gira en torno al contenido de la NIC 36 y, en especial, al tratamiento del deterioro de valor de la UGE’s y los activos que forman parte de ella. Si bien la UGE es capaz de mantener su capacidad de generación de beneficios económicos, no podemos obviar que el satélite ha quedado destruido y, por lo tanto, incapaz de continuar su contribución a la generación de beneficios económicos. Este hecho hace necesario proceder a su baja en cuentas, con el correspondiente reconocimiento de una pérdida por deterioro de valor. La UGE en su conjunto no pierde valor, pero sí lo hace uno de sus activos, que queda totalmente destruido. No obstante, como ya se ha comentado previamente, cabe pensar que el daño sufrido por 41

el meteorito sí puede afectar a los flujos de caja futuros de la UGE, puesto que pone en duda, por ejemplo, la capacidad de la UGE para aumentar sus ingresos con un menor número de activos. Por este motivo, sería posible pensar en un deterioro de valor del conjunto de la UGE. Lo anteriormente expuesto sería igualmente aplicable al caso concreto en el que el satélite sólo ha sido afectado parcialmente, reduciendo así a la mitad su vida útil. En este caso, deberían actualizarse las cuotas de amortización de este satélite concreto, considerando que la vida útil del satélite se ha reducido a la mitad.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos La empresa de telecomunicaciones dispone de la siguiente información relativa a las especificaciones del proyecto que permitió la puesta en marcha y el lanzamiento de los 9 satélites en enero de 2012: Inversión realizada: 4.725 millones de euros. Valor individual de cada satélite: 525 millones de euros. Vida útil: 15 años. Reconocimiento del Inmovilizado (mill. €) 4.725

Inmovilizado material

a

Bancos e instituciones de crédito / ó Deudas a l.pl. con entidades de crédito

4.725

Dotación a la amortización al cierre del ej. (31/diciembre) (mill. €) 315

Dot. amortización del inmovilizado material (4.725/15)

a

Amortización acumulada del inmovilizado material

315

Tras el impacto del meteorito, supuestos transcurridos 12 meses desde el reconocimiento inicial de los 9 satélites en Balance, cabría registrar la pérdida de carácter irreversible que origina sobre el satélite destruido (equivalente a 490 millones de €) y su baja en libros: Baja en libros del satélite tras el impacto (mill. €) 35

490

Amortización acumulada del inmovilizado material (525/15)

a

Pérdidas procedentes del inmovilizado material

a

42

Inmovilizado material (satélite destruido)

525

Si, bajo la hipótesis prevista en la Pregunta 2, el satélite no quedara íntegramente destruido y su vida útil se viera mermada a la mitad, la empresa debería en su lugar recalcular la dotación a la amortización anual correspondiente a dicho elemento (manteniéndose en igual cuantía para los ocho satélites restantes) y registrar: Supuestos al cierre del ejercicio (31/diciembre de 2013): Vida útil estimada para el satélite dañado (50%): 7,5 años. Vida útil estimada para los 8 satélites restantes: 15 años. Valor de los flujos de caja estimados > valor de los activos. Dotación a la amortización al cierre del ej. (31/diciembre 2013) (mill. €) 355,38

Dot. amortización del inmovilizado material (35 mill.*8 satélites) + (75,38mill.*1 satélite)

a

Amortización acumulada del inmovilizado material

355,38

Nota: cálculo «Dotación amortización anual - satélite dañado»: - Valor Neto Contable del elemento en el momento del impacto (transcurrido 1 año de su vida útil): 525 – 35 = 490 millones de €. - Amortización anual tras el impacto (enero 2014, suponiendo transcurrido 1 año de su vida útil): 490/6,5 = 75,38 millones de €/año. Una vez transcurrida la vida útil económica del satélite dañado (7,5 años), cesará su amortización y la compañía únicamente mantendrá la dotación anual de los 8 satélites en uso. De conformidad con la NIC 16, se requiere que se revele información sobre los aspectos tratados anteriormente en la memoria, entre ellos: las vidas útiles o porcentajes de amortización utilizados, el importe en libros bruto y la amortización acumulada, el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor (en su caso), etc.

43

5. Cuotas contingentes en arrendamientos. Cuotas por uso del activo Antonio Barral Rivada, Rafael Bautista Mesa y Horacio Molina Sánchez

0. El caso y cuestiones a resolver La sociedad A necesita una fotocopiadora. Su precio al contado es de 5.000 €, pero se están barajando dos opciones de contratación con el suministrador. La primera de ellas (contrato 1) consiste en un contrato de alquiler por tres años y un importe de 154 € mensuales. El importe ha sido determinado en base al cuadro que se presenta en la Tabla 2. Adicionalmente, se contempla en el contrato el suministro de tóner y el mantenimiento de la máquina con el precio de 1 céntimo por fotocopia. La segunda alternativa (contrato 2) consiste en un pago de 3,225 céntimos por fotocopia. La expectativa es realizar un máximo de 100.000 fotocopias al año. Este contrato también contempla el suministro de tóner y el mantenimiento de la máquina. La vida útil de la máquina es 5 años y unas 500.000 copias. El tipo de interés de mercado para operaciones de financiación similares es del 7%. ¿Cómo se debería registrar cada contrato?, ¿qué factores pueden determinar una u otra opción?

1. Identificación de los elementos La identificación de los elementos que surge tras el contrato requiere conocer los efectos económicos de la misma. En ambos casos la entidad está alquilando un bien más un servicio de mantenimiento. La diferencia entre ambos casos es que en el primero el precio es fijo (excepto por la parte que 45

se paga por el suministro y el mantenimiento) y en el segundo es contingente en su totalidad, estando vinculado al uso del bien arrendado. Ambos componentes (alquiler y servicios de suministro y mantenimiento) deben ser separados en ambos contratos, pues son transacciones de naturaleza diferente. El contrato de arrendamiento, bajo la normativa nacional e internacional actualmente vigente, puede ser asimilado a una operación de compraventa financiada o a un contrato pendiente de ejecutar, dependiendo de si de las condiciones del contrato se desprende que se han transferido los riesgos y ventajas sustanciales del bien arrendado. La norma de valoración 8ª, Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, del Plan General de Contabilidad, al igual que la NIC 17, clasifica los arrendamientos en operativos si no se ha producido dicha transferencia, mientras que los clasifica en financieros cuando entiende que se ha producido la misma. En el primer caso, el arrendatario ha recibido los riesgos y ventajas sustanciales asociados a la fotocopiadora, se reconocería un activo y un pasivo simultáneo. En el segundo caso, si se cataloga como contrato pendiente de ejecutar, se reconocería el gasto conforme se devengan las cuotas de alquiler. Las obligaciones que surgen de los contratos pendientes de ejecutar no se reconocen como pasivo, pues simultáneamente dan lugar a un derecho, por igual o superior importe, que pone de manifiesto que la obligación no es exigible por la otra parte hasta que no realice la actividad contratada. Por tanto, hasta ese momento en el que se va cumpliendo el contrato, no surgiría la obligación en un contrato pendiente de ejecutar. Cuando el arrendamiento no supone la transferencia sustancial de riesgos y ventajas, el arrendador presta un servicio al arrendatario, con un recurso que forma parte de su activo y que consiste en cederle el uso del mismo. Por el contrario, cuando el contrato supone la transferencia sustancial de los riesgos y ventajas del bien arrendado, la cesión del bien supone el cumplimiento por parte del arrendador, dado que el contrato es, en su fondo económico, una compraventa aplazada. Esta es la lógica en la normativa actualmente vigente. a) Primer contrato Del análisis de las circunstancias que rodean al primer contrato entendemos que se ha producido dicha transferencia porque, aunque la duración del contrato no es equivalente a la vida útil (la duración del contrato es de 3 años y la vida útil de 5 años), sin embargo, el valor actual de los pagos futuros, descontados al tipo de interés de mercado, es equivalente 46

a su valor razonable (el valor actual de los pagos futuros, en la Tabla 2, es de 5.000 €, similar al valor razonable, de 5.000 €). En conclusión, el arrendamiento es de naturaleza financiera, lo que da lugar al reconocimiento del recurso y la obligación de pago de las cuotas. El arrendatario tiene unas obligaciones de pago que no puede eludir desde el momento que recibe el recurso. Por su parte, el suministro y mantenimiento que contiene el contrato supone una obligación conforme la contraparte presta el servicio, por lo que no existe obligación hasta la prestación de dicho servicio. b) Segundo contrato Del análisis de las circunstancias que rodean el segundo contrato entendemos que no se produce la transferencia sustancial de riesgos y ventajas. La duración del contrato es inferior a la vida útil; el valor actual de los pagos mínimos de alquiler es cero, porque todo son variables; el recurso no es de un uso tal que sólo podría utilizar el arrendatario, ni este debe indemnizar al arrendador por la pérdida de valor del recurso al término del contrato. En conclusión, el arrendamiento es de naturaleza operativa, reconociéndose un gasto conforme se devengue. El arrendatario en el momento inicial no tiene una obligación, pues puede evitar realizar pagos con motivo del contrato, simplemente no usando el recurso. Por su parte, el riesgo tecnológico del arrendatario es menor, pues puede evitar las consecuencias negativas de una pérdida de rentabilidad del recurso no utilizándolo, y ello no le supone ningún quebranto. Por tanto, el hecho de ser cuotas contingentes, controlables por el arrendatario, cambia sustancialmente los riesgos y ventajas asumidos por el arrendatario que, en este caso, son mínimos, pues dejando de utilizar el activo evita los pagos. La norma 8ª del PGC y la NIC 17 prescriben en la actualidad que las cuotas contingentes no forman parte de la valoración inicial de la obligación de pago, por lo que siempre serán gasto.

2. Reconocimiento anual en el Balance de situación y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias El impacto de los diversos contratos en los estados financieros sería el que figura en la tabla 1 del anexo. 47

a) Contrato 1 El contrato 1 supone la aparición del derecho de uso sobre un recurso que cumple la definición de activo y cuyo valor se puede estimar con fiabilidad. Por su parte, el suministro y mantenimiento contenido en el contrato no da lugar a ningún tipo de reconocimiento en el momento inicial, porque no existe ni obligación ni derecho de uso. Conforme se vaya prestando el servicio de mantenimiento se reconoce el gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. b) Contrato 2 El contrato 2 supondrá el reconocimiento de un gasto conforme se realizan las fotocopias, que es el momento en el que surge la obligación con el suministrador. c) Efecto en los estados financieros El impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias es diferente en el contrato 1 y en el contrato 2. El gasto total en el contrato 2 es significativamente superior al del contrato 1, pues los riesgos empresariales del arrendador son superiores y los del arrendatario son menores, lo que implica a este último un coste superior. El contrato 1 implica el reconocimiento en balance de la situación de las obligaciones y activos, mientras que el contrato 2 no supone ningún reconocimiento en el balance de situación.

3. Valoración inicial del arrendamiento La valoración inicial diferirá en cada caso, pues los elementos implicados son distintos. En el primer contrato, el valor inicial del activo coincide con el pasivo, siendo el valor actual de los pagos futuros. En el segundo contrato no hay reconocimiento inicial, pues lo que se irá reconociendo es el gasto que vendrá determinado por el importe estipulado en el contrato en función del número de fotocopias realizadas.

4. Novedades en fase de discusión en el proyecto de reforma de la regulación sobre arrendamientos a nivel internacional El borrador de norma de arrendamientos del IASB supone eliminar la distinción entre arrendamientos operativos y financieros. Una de las piedras angulares de la reforma es la interpretación del concepto de activo en el 48

caso de los arrendamientos, no circunscribiéndolo al bien físico, sino al haz de servicios que presta. Por tanto, en un arrendamiento surge un activo por los servicios que controla el arrendatario, en los que además puede excluir al arrendador del disfrute de los mismos. Por otra parte, el arrendatario adquiere una obligación que constituye un pasivo, pues el arrendador ha cumplido su compromiso, poniendo a disposición del arrendatario el recurso objeto del contrato. Este asunto también se ha planteado como consulta al IFRS Interpretations Committee para el caso de las adquisiciones de inmovilizado material, reconociendo la dificultad de la cuestión, al existir precedentes analógicos contradictorios (Staff Paper, July IASB Meeting, 2013, pár. 40). De momento, es un asunto pendiente de solución. La reforma de la norma de arrendamientos también ha modificado el tratamiento de las cuotas contingentes. En el primer borrador del proyecto (Exposure Draft 2010) se contemplaba la capitalización de las rentas contingentes como mayor valor de los activos y pasivos que se recogieran como consecuencia de un arrendamiento. El segundo borrador del proyecto de reforma de arrendamientos (Exposure Draft 2013) considera que las cuotas contingentes bajo control de la entidad no son pasivo, salvo que por el fondo económico del contrato sean equivalentes a una cuota fija, tal y como ya comentaban Barral y Molina (2012)10 sobre este tema: «una de las claves la encontramos en la valoración del pasivo contraído por la entidad, y este depende de los compromisos adquiridos contractualmente. Si la entidad puede rechazar el pago, no tendría una obligación». El principio general es que no constituyen una obligación, pues la entidad puede rechazar el pago, en nuestro caso no usando la máquina fotocopiadora. Sin embargo, ante la posibilidad de la estructuración de los contratos para conseguir eludir el reconocimiento de pasivos, se debe analizar el fondo económico de este tipo de cláusulas. Si se conviniese que el fondo económico es el de una cuota fija, esa parte se reconocería como pasivo desde el momento inicial. La reforma de la norma de arrendamientos a nivel internacional se ha justificado en la estructuración de contratos de manera que se omitiese el reconocimiento de pasivos en contratos en los que era dudosa su calificación como arrendamientos operativos. El cambio se ha producido reinterpretando el concepto de activo, lo que ha permitido el reconocimiento en el balance de cualquier tipo de arrendamiento. Al abordar la cuestión de las 10 Barral, A., Molina, H., Ramírez, J. (2012): “La reforma de las rentas contingentes en los arrendamientos”. Partida Doble, Vol. 23, nº 243, pp. 22-38.

49

cuotas contingentes, si bien la intención inicial fue estimarlas y reconocerlas siguiendo un enfoque integral, las discusiones en el organismo internacional han llevado a la conclusión de su incompatibilidad con el concepto de obligación, pues la entidad puede evitarlas en determinados casos (las referidas a desempeño del activo o vinculadas al uso del recurso).

5. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos Tabla 1. Impacto en los estados financieros Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

TOTAL

Contrato 1 Activos

5.000

3.333

1.667

0

Pasivos

5.000

3448

1.784

1.667

1.667

1.667

301

189

68

1.968

1.855

1.735

2.250

2.250

2.250

2.250

2.250

2.250

Gastos por arrendamiento Gastos por amortización Gastos por intereses Total de gastos

0

5.558

Contrato 2 Activos Pasivos Gastos por arrendamiento Gastos por amortización Gastos por intereses Total de gastos

0

50

6.750

Tabla 2. Amortización según la opción 1 Periodo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 TOTAL

Pago

Interés

Principal

(154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (154) (5.558)

29 28 28 27 26 25 25 24 23 22 22 21 20 19 19 18 17 16 15 15 14 13 12 11 10 10 9 8 7 6 5 4 4 3 2 1

(125) (126) (127) (127) (128) (129) (130) (130) (131) (132) (133) (133) (134) (135) (136) (137) (137) (138) (139) (140) (141) (141) (142) (143) (144) (145) (146) (147) (147) (148) (149) (150) (151) (152) (153) (153)

51

Remanente 5.000 4.875 4.749 4.622 4.495 4.367 4.238 4.108 3.978 3.846 3.714 3.582 3.448 3.314 3.179 3.043 2.906 2.769 2.631 2.492 2.352 2.211 2.070 1.927 1.784 1.640 1.495 1.350 1.203 1.056 908 759 609 458 306 153 0

6. Acciones preferentes Rosalía Miranda Martín, Aurora García Domonte y Javier Márquez Vigil

0. El caso y cuestiones a resolver D. Carmelo Gutiérrez posee una frutería denominada «La Verde Pradera» en la que vende las mejores frutas y verduras delicatessen de la ciudad. La Verde Pradera ejerce su actividad en un exclusivo barrio de Madrid. Ante el éxito de su negocio, el Sr. Gutiérrez está pensando en abrir una filial de La Verde Pradera en Frankfurt. Dado que no dispone para ello de la tesorería suficiente, y teniendo en cuenta el elevado conocimiento de los productos financieros que normalmente tienen sus clientes, D. Carmelo decide emitir acciones preferentes de La Verde Pradera y vendérselas a sus clientes habituales. Su estrategia de marketing para conseguir la colocación de las acciones preferentes consiste en repartir a los clientes, en el momento en que realizan el pago por las frutas y verduras compradas en la frutería, un folleto donde se describen las principales características de las acciones preferentes, que son las siguientes: - Cada acción preferente tiene un valor nominal de 10 euros. - Al final de cada ejercicio, cada acción preferente tendrá derecho a recibir obligatoriamente un dividendo de 0,6 euros, siempre que La Verde Pradera haya tenido suficientes beneficios distribuibles durante el año. - Si los beneficios de un ejercicio no son suficientes para afrontar el pago del dividendo, entonces el importe no pagado se acumula para ejercicios futuros. - Las acciones preferentes son no rescatables y perpetuas, es decir, sin vencimiento. 53

- Si La Verde Pradera decide distribuir dividendos adicionales a los anteriormente indicados, debe distribuirlos en igual proporción entre las acciones normales y las acciones preferentes. Superando las mejores expectativas iniciales, D. Carmelo consigue colocar las 100.000 acciones preferentes en apenas una semana. Por su parte, su principal cliente, el afamado restaurante «Vuelta y vuelta», adquiere el 10% de las acciones en el momento de la suscripción. Las dos gestorías que llevan la contabilidad de ambos negocios, poco habituadas a este tipo de transacciones, contratan sus servicios para que le ayuden a dilucidar la forma más correcta para registrar estas operaciones: en el caso de La Verde Pradera, la naturaleza y problemática contable de la emisión de los títulos. En el caso de Vuelta y vuelta, la naturaleza y problemática contable de la suscripción de dichos títulos. Para realizar los diferentes cálculos financieros, se puede tomar el 7% como tipo de interés de mercado para este tipo de instrumentos financieros. ¿Qué cambios habría si tomamos el 6% ó el 5%, como intereses de mercado?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación La principal discusión a la hora de contabilizar esta operación para el emisor y el tenedor es la de catalogar las acciones preferentes como instrumentos de patrimonio, pasivos financieros o un instrumento compuesto. Desde el punto de vista del emisor de los títulos, la ventaja de esta operación está en obtener financiación con unas condiciones ventajosas de interés en varios sentidos: - Sólo pagará intereses si la compañía obtiene beneficios, lo que le concede mayores garantías de solvencia en caso de pasar por complicaciones financieras. - El tipo de interés es fijo: 0,60 por acción. Es decir, un 6% que le protege antes posibles subidas del tipo de interés. - Este tipo de interés, además, está por debajo del de mercado, que, según el enunciado, es del 7%. Desde el punto de vista del suscriptor de los títulos, la desventaja de obtener estos títulos es igual de clara: está obteniendo un menor rendimiento de 54

una inversión (al 6%) que la que obtendría en el mercado (7%), al tiempo que no tiene garantizado el reembolso del principal del mismo, que no está predeterminado y sólo tendría lugar en caso de liquidación de la entidad emisora. En éste caso, además, sería reembolsado como el resto de los accionistas, una vez que hayan sido satisfechas todas las posiciones acreedoras del pasivo. No obstante, la ventaja de esta operación para el suscriptor está en la posibilidad de recibir dividendos añadidos, si la compañía obtiene beneficios distribuibles.

2. Fundamentación Las acciones preferentes son instrumentos financieros complejos en los que los dividendos están predeterminados y, normalmente, condicionados a la obtención de resultados positivos. Pueden ser acumulativos o no, es decir, que en caso de obtenerse pérdidas en un ejercicio se pierda o no el derecho a obtener el dividendo en ejercicios posteriores. En caso de liquidación del emisor, el accionista preferente tiene prioridad en el cobro respecto al accionista ordinario y posterior a los acreedores comunes. Algunas acciones preferentes pueden convertirse en acciones ordinarias e incluso pueden tener amortizaciones anticipadas. Algunos tipos de acciones preferentes pueden tener un valor prefijado de liquidación y otras que su valor de liquidación esté condicionado concurrente con el resto de accionistas ordinarios. Este tipo de acciones no cotizan en un mercado secundario organizado (no cotizan en bolsa), por lo que su liquidez es bastante limitada. La rentabilidad que ofrecen estos instrumentos puede ser de tipo fijo o variable, o incluso una combinación de ambas, según el caso, pero siempre están condicionadas a la obtención de beneficios por parte de la entidad emisora. a) Identificación de los elementos El párrafo 11 de la NIC 32 delimita el concepto de instrumento financiero, tanto desde el punto de vista de activos financieros como de pasivos financieros y de patrimonio neto. Respecto al primero, son activos financieros, entre otros, los instrumentos de patrimonio neto de otra entidad y los derechos contractuales a recibir efectivo en el futuro. Por su parte, son pasivos financieros, entre otros, las obligaciones contractuales de entregar efectivo a otra entidad. Según el Marco Conceptual (MC.4.4.b), «un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse 55

de recursos que incorporan beneficios económicos». Un instrumento de patrimonio se describe como cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos (MC.4.4.c). La cuestión fundamental en este tipo de operaciones consiste en distinguir si se trata de un instrumento de patrimonio o un pasivo para el emisor. Según los párrafos 15 y 16 de la NIC 32, el criterio fundamental para distinguir un instrumento de patrimonio neto de un pasivo financiero es el del fondo económico del acuerdo contractual y no la forma jurídica que da origen a este contrato. En este sentido, para que un instrumento sea de patrimonio tiene que cumplir obligatoriamente las dos condiciones establecidas en el párrafo 16, siendo la primera de ellas que el instrumento no incorpore una obligación contractual. Según los párrafos 28 al 32, un instrumento financiero puede contener dos componentes simultáneamente, uno de pasivo y otro de patrimonio, dando lugar a lo que se conoce como un instrumento financiero compuesto. En este caso, ambos componentes deberán valorarse y registrarse por separado. Para ello, el procedimiento correcto será el de valorar el componente de pasivo financiero, de forma que el componente de patrimonio aparece como un componente residual. Aplicando las definiciones anteriores, se puede observar que las acciones preferentes aquí descritas no cumplen con la definición de instrumentos de patrimonio, pues el párrafo 15 lo condiciona a que no sea una obligación contractual. En el caso que nos ocupa, las acciones preferentes otorgan a su tenedor el derecho a recibir un dividendo fijo de 0,6 euros por acción de forma perpetua, y acumulable en el caso de que en un ejercicio futuro no se produjeran beneficios. Precisamente el hecho de que el beneficio sea fijo y acumulable es lo que otorga ese componente de obligación contractual, que define a estas acciones como pasivos financieros. Sin embargo, tampoco es un pasivo financiero puro: - En primer lugar, porque no existe la cancelación o vencimiento del título que exige la definición del pasivo según el Marco Conceptual. El valor de reembolso no está predeterminado, sino que se calculará, en caso de liquidación de la entidad emisora, en función del valor residual, una vez deducidos del valor del activo, todos los pasivos. 56

- En segundo lugar, porque no se paga un interés sobre la inversión, sino que el rendimiento está condicionado a la obtención de beneficios por parte de la entidad. - Por último, en el caso que nos ocupa, las características de la emisión permiten el reparto de un dividendo adicional al prefijado, en igual proporción entre las acciones normales y las preferentes, lo que le otorga ese componente de patrimonio neto, diferente al de los pasivos financieros. En estas condiciones, parece evidente que este instrumento está a caballo entre las dos figuras, pues contiene elementos propios de los instrumentos de patrimonio y de los pasivos financieros. Por eso, se registrará y se valorará como un instrumento híbrido o compuesto, de acuerdo con los párrafos 28 a 32 de la NIC 32. b) Valoración

b.1. Valoración desde el punto de vista del emisor de los títulos Si las acciones preferentes del caso que nos ocupan son instrumentos compuestos, es preciso valorar el componente de pasivo financiero y, como diferencia, de forma residual, aparecerá el valor del instrumento de patrimonio. Ello dependerá, entonces, del tipo de interés que se utilice para valorar el pasivo financiero. La valoración del pasivo financiero para la empresa emisora y con los datos aportados en el enunciado se realizará de acuerdo con la obtención de una renta perpetua de 60 céntimos de euro por acción, descontados al 7% de interés de mercado: Dividendo preferente

0,60 euros/acción

Rentabilidad de mercado

7,0%

Valor renta perpetua

8,571 euros/acción

Nº Acciones

100.000

Pasivo financiero

857.142,86 €

La diferencia hasta el total de la emisión: 1.000.000 EUR, es el componente del patrimonio neto: Pasivo financiero

857.142,86 €

Total emisión

1.000.000,00 €

Patrimonio neto

142.857,14 € 57

El inversor acepta una rentabilidad nominal inferior a la del mercado, dado que puede tener la expectativa de obtención de dividendos adicionales. No obstante, y como se ha dicho anteriormente, la valoración de este pasivo financiero se realizará en función del tipo de interés de mercado, de forma que si este fuera del 6% (igual que la rentabilidad vía dividendo), todo sería pasivo financiero y no se daría ningún componente de instrumento de patrimonio: Dividendo preferente

0,60 euros/acción

Rentabilidad de mercado

6,0%

Valor renta perpetua

10,00 euros/acción

Nº Acciones

100.000

Pasivo financiero

1.000.000,00 €

Total emisión

1.000.000,00 €

Patrimonio neto

---

Y si la rentabilidad de mercado fuera inferior (un 5%), tampoco existiría componente de patrimonio neto y el pasivo debería registrarse por el valor razonable de la contraprestación recibida: 1.000.000 EUR: Dividendo preferente

0,60 euros/acción

Rentabilidad de mercado

5,0%

Valor renta perpetua

12,00 euros/acción

Nº Acciones

100.000

Pasivo financiero

1.200.000,00 €

Total emisión

1.000.000,00 €

b.2. Valoración desde el punto de vista del suscriptor de los títulos Desde el punto de vista del suscriptor, no cabe duda de que este instrumento es un activo financiero que deberá contabilizarse como tal, es decir, al valor razonable de la contraprestación entregada. Dentro de las distintas categorías en las que la NIC 39 clasifica los activos financieros, parece evidente que, teniendo en cuenta la descripción del enunciado, deberían catalogarse como «disponibles para la venta». En estas condiciones, la valoración inicial del título sería de 100.000 euros. No obstante, a 31 de diciembre, la valoración posterior de estos títulos sería a valor razonable, con cambios en el patrimonio neto. En 58

estas condiciones lo difícil sería valorar el título, pues hay muchas variables que pueden incidir en dicha valoración: - Por la parte de renta fija, influye el tipo de interés de mercado. Así, en caso de que los tipos de interés de mercado se sitúen en el 7%, esta parte se valoraría a un valor inferior al de emisión, debiéndose reconocer el correspondiente ajuste negativo en el patrimonio neto. Si se diera una bajada de tipos de interés de mercado, el valor del título aumentaría, obligando a realizar ajustes positivos en el patrimonio neto. - Por la parte de renta variable, la valoración dependerá de la estimación de que existan en el futuro dividendos adicionales al inicialmente estipulado de 0,60 euros por acción. En función de esta estimación futura, el título valdrá más ante una estimación de elevados dividendos adicionales y valdrá menos ante una menor estimación.

3. Conclusiones La naturaleza de las acciones preferentes es compleja y está al límite entre dos aguas: los instrumentos de patrimonio y los pasivos financieros. Hay diversos tipos de acciones preferentes, con diferentes características que las acercan más a un tipo u otro de instrumento. Para la valoración y registro de este tipo de operaciones, habrá que estudiar todas las características que deberán estar contenidas en el correspondiente folleto informativo de la emisión. En los instrumentos compuestos se deberán valorar por separado los componentes de pasivo financiero de los de patrimonio neto. En el ejemplo que se propone y soluciona en este caso, la valoración de los pasivos financieros para el emisor se hará descontando el dividendo preferente como si fuera una renta perpetua. La diferencia con el valor de emisión será el valor del patrimonio neto. Este cálculo varía dependiendo del tipo de interés que se aplique en la operación. Desde el punto de vista del suscriptor, el cálculo se complica todavía más, sobre todo a la hora de estimar el valor razonable de este título a cierre del ejercicio, comparando la parte fija del instrumento con los tipos de interés de mercado y la parte variable con la estimación futura de dividendos adicionales. 59

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos 4.1. Cálculo de la renta perpetua La renta perpetua se calcula según la fórmula: Dividendo por acción Tipo de interés de mercado Renta perpetua Total

0,60 €/acción

0,60 €/acción

0,60 €/acción

7%

6%

5%

0,60/7%

0,60/6%

0,60/5%

8,571 €/acción

10,00 €/acción

12,00 €/acción

4.2. Asiento en la contabilidad del emisor de los títulos Emisión 1.000.000

Tesorería

a

Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros

857.142,86

a

Capital Social

142.857,14

4.3. Asiento en la contabilidad del suscriptor de los títulos Suscripción de los títulos 100.000

Activo Financiero

a

Tesorería

60

100.000

7. Registro de un derivado como operación de cobertura María Alvarado Riquelme y Laura Muro Royano

0. El caso y cuestiones a resolver El Sr. Neorural ha trabajado durante más de veinte años como broker en el sector financiero; de todos modos, su ilusión siempre ha sido dejar las finanzas y ser granjero como lo fue su padre. Finalmente, decide hacer sus sueños realidad y adquiere una granja con 200 cabezas de ganado que explotará mediante la venta de leche y derivados lácteos. Como es lógico por su pasado financiero, el Sr. Neorural ha realizado un exhaustivo estudio de costes. El alimento del ganado es el coste más importante del negocio. Aunque la granja posee una gran extensión de praderas durante el invierno, deberán reforzar este alimento también con maíz. Según el estudio de costes del Sr. Neorural, el ganado necesitará 20 toneladas de maíz para la temporada invernal y para que los números de su estudio de viabilidad continúen en positivo calcula que el máximo que debería pagar por cada kilogramo de maíz debería estar como máximo en el entorno de los 3 a los 3,5 EUR/KG. Actualmente, en marzo de 2013, el precio está en aproximadamente 3 EUR/KG (en referencia al precio cotizado de este producto), pero una idea ronda la cabeza del Sr. Neorural que, ya todo un experto en su nueva ocupación de ganadero y agricultor, cree que este año la temporada de tornados será más fuerte que nunca, por lo que la cosecha de maíz puede ser escasa y es posible que los precios suban significativamente. El 30 de marzo de 2013 el Sr. Neorural llama a uno de sus antiguos colegas que trabaja para el Chicago Board of Trade (CBOT) y le pide que contrate lo siguiente: 61

- Un contrato futuro de compra de maíz con vencimiento el 30 de septiembre de 2013 sobre un subyacente de 20 toneladas de maíz. El Sr. Neorural ha visto en internet que este futuro con vencimiento a seis meses cotiza a 3,2 EUR/KG y los gastos del contrato son muy poco significativos. - El contrato quiere liquidarlo por diferencias de efectivo. Esto significa que el 30 de septiembre de 2013 el Sr. Neorural pagará o recibirá la diferencia con el precio que haya a dicha fecha. Es como si vendiera el subyacente al precio de contado en dicho momento, de modo que si el precio de contado es superior, recibirá la diferencia y si es inferior, pagará la diferencia.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación Dada la relevancia del coste del maíz en el modelo de negocio de la granja y la incertidumbre en relación a su precio, el Sr. Neorural ha pensado que necesita protección contra el aumento de los precios del maíz. Por eso decide contratar un instrumento financiero que le proteja del aumento de los precios del maíz.

2. Fundamentación La NIC 39, instrumentos financieros, se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo (NIC 39, párr. 5); por tanto, el contrato de futuro de compra de maíz que ha suscrito el Sr. Neorural es un instrumento financiero. En concreto, estamos ante un futuro. El futuro le ofrece la oportunidad de asegurar a fecha de hoy un precio que encaja con lo que es aceptable para él; le asegura, por tanto, un margen mínimo y le protege de subidas de precio no deseadas. El contrato de futuro cumple las características (NIC 39, párr. 9) de un derivado financiero: 1. Su valor se basa en el precio de otro activo (subyacente). 2. No requiere una inversión inicial neta. 3. Se liquidará en una fecha futura. Aunque el subyacente es un elemento no financiero, como veíamos en el punto 1 anterior, es un instrumento financiero, porque su liquidación se va a realizar por diferencias (importe neto). 62

Si el contrato no se liquidase por diferencias, sino por entrega del activo para su uso en el proceso de negocio por la entidad, no se consideraría un instrumento financiero y quedaría fuera del alcance de la NIC 39. Por último, esta operación es una clara cobertura económica que el Sr. Neuronal ha diseñado para protegerse del riesgo de la subida del precio de maíz a umbrales que harían que su negocio no fuese rentable. Pero una cobertura económica no tiene por qué ser una cobertura contable. Veamos si en este caso cumple los requisitos que marca la normativa internacional. Para la NIC 39 (párr. 10) un «Instrumento de cobertura es un derivado designado o bien (sólo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente». En nuestro caso, el futuro es un instrumento derivado, tal y como hemos expuesto previamente, cuyo objetivo es cubrir el riesgo de subida de los costes de maíz por encima de los umbrales de rentabilidad del negocio. Veamos qué entiende la NIC 39 por un derivado designado. El párrafo 88 de la NIC 39 especifica los cinco requisitos que deberá cumplir una relación de cobertura para poder acogerse a la contabilidad de coberturas. El primero de ellos nos aclara qué se entiende por designación: «En el momento de iniciar la cobertura, existe designación y documentación formales de la relación de cobertura, así como del objetivo y de la estrategia que la entidad asume con respecto a la cobertura. Esta documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta y de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo, e indicará cómo valorará la entidad la eficacia del instrumento de cobertura al compensar la exposición a los cambios de la partida cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujos de efectivo, que se atribuyen al riesgo cubierto». En el supuesto no se dice explícitamente que el derivado esté designado desde el inicio de la operación para la cobertura de ésta, ni que se haya elaborado una documentación específica. Al incumplirse uno de los cinco supuestos, no podríamos contabilizar este derivado utilizando la contabilización especial de coberturas. En caso de cumplirse los requisitos anteriores, la operación debería registrarse como una cobertura de flujos de efectivo, reconociendo los cambios de valor del derivado en otro resultado integral (NIC 39, párr. 95). Una vez registrada la 63

compra en septiembre de 2013, se darían de baja las ganancias o pérdidas reconocidas en otro resultado integral, imputándolas a la cuenta de resultados según lo previsto en el párrafo 98 de la NIC 39. A continuación formulamos el análisis conceptual de los elementos y los criterios de reconocimiento y valoración que surgen en esta operación. a) Identificación de los elementos La evolución del precio del derivado tiene unas implicaciones patrimoniales que dan lugar al nacimiento de activos o pasivos por el importe que habrá que liquidar. Estos derechos y obligaciones cumplen respectivamente las definiciones de activo y pasivo. En el caso en cuestión, el 30 de abril la evolución del precio del maíz genera una obligación para la empresa que cumple con la definición de pasivo. El reconocimiento de dicho pasivo hace surgir simultáneamente un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, dado que el derivado, por los motivos expuestos anteriormente, no es de cobertura. b) Reconocimiento de los elementos Al cumplir la definición de pasivo, como se puede medir de manera fiable, se conocen los costes en los que se va a incurrir y, finalmente, es probable que se produzca el flujo de efectivo asociado; debería reconocerse la obligación que surge con motivo de este contrato. c) Valoración de los elementos La valoración del pasivo el 30 de abril, despreciando el efecto del descuento temporal, es de 8.000 € [(2,8 € -3,2 €) x 20.000 kg]. Posteriormente, el 30/09, en el momento de la liquidación definitiva se produce una ganancia de 20.000 €, dado que el derivado estaba valorado a valor razonable. La ganancia definitiva en la operación ha sido de 12.000 €, que compensan el incremento del precio en la adquisición de materia prima del Sr. Neuronal.

3. Conclusiones El Sr. Neuronal ha contratado un derivado que constituye una cobertura económica que elimina al 100% el riesgo de la subida del maíz por encima de precios que harían que su negocio no fuese rentable, pero una cobertura 64

económica, aunque sea totalmente eficaz, no tiene porque ser una cobertura contable. En este caso, el derivado es una cobertura económica pero no contable, al incumplir una de las condiciones que establece la NIC 39 para poder utilizar la contabilización especial de coberturas; en concreto, el supuesto no nos dice que esta operación se haya designado desde su inicio como operación de cobertura ni que se haya elaborado una documentación específica.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos El derivado deberá valorarse a su valor razonable con cambios en resultados. Tabla 1. Resumen de cotizaciones Fecha

Mercado de contado

Mercado de futuros

30.03.2013

Cotización 3 EUR/KG

Compra futuros vencimiento sept. a 3,2 EUR/KG

30.04.2013

Cotización 2,8 EUR/KG

-

30.09.2013

Cotización 3,8 EUR/KG

Liquidación. Es equivalente a la compra del subyacente a 3,2 y a continuación lo vendiera al precio de cotización de contado en este momento de modo que tiene una ganancia de 3,8 – 3,2 = 0,6 EUR/KG

Resultado de la operación por KG Compra de maíz al contado

3,8 EUR/KG

Ganancia en la posición de futuro

(-0,6 EUR/KG)

Precio de compra «neto» que consigue fijar

3,2 EUR/KG

Los asientos contables serían los siguientes: 30 de marzo de 2013 No procede anotación contable 30 de abril de 2013 8.000

PyG Gasto financiero (0,4 €/Kg * 20.000 Kg)

a

65

Derivado

8.000

30 de septiembre de 2013 8.000

Derivado

a

12.000

Bancos (0,6 * 20.000 Kg)

a

PyG Ingreso financiero (1 €/ Kg * 20.000 Kg)

20.000

76.000

Compra de materia prima (3,8 €/Kg * 20.000 Kg)

a

Bancos

76.000

Precio final del maíz: 76.000 - 12.000 € de ganancia financiera= 64.000 € = 3,2 €/Kg * 20.000 Kg.

66

8. Reconocimiento de ingresos en el caso de una compraventa condicionada Aurora García Domonte, Javier Márquez Vigil, Rafael Muñoz Orcera y Enrique Rúa Alonso de Corrales

0. El caso y cuestiones a resolver La sociedad Terreno S.A. es dueña de unas fincas de una extensión aproximada de 200.000 m2 de suelo bruto, situadas en una zona que ha sido recientemente incluida dentro del ámbito urbanístico de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado por el Consejo de la Comunidad Autónoma correspondiente, para gran alegría y alborozo de los propietarios de la Sociedad. Dichas fincas están gravadas con varias hipotecas. Terrenosa está desarrollando en el citado sector un proyecto para la construcción de un polígono industrial, pendiente de aprobar por la autoridad administrativa competente. El 5 de diciembre de 20X1, la sociedad Polígonos Unidos S.A. compra a Terrenosa, mediante un contrato formalizado en escritura pública, la superficie neta urbanizada futura, consistente, provisionalmente, en 63.224,28 m2, dentro del mencionado ámbito urbanístico, libres de cargas y gravámenes, distintas de las hipotecarias que corresponden a dicha superficie. Polígonos Unidos S.A. se subroga en las hipotecas correspondientes a los terrenos adquiridos. La superficie neta urbanizada adquirida por Polígonos Unidos S.A. deberá concretarse una vez redactado el correspondiente proyecto de reparcelación, para lo cual deberá acordarse por las partes qué parcelas, aprovechamientos finales y tipologías han sido compradas, mediante la aplicación de los 67

coeficientes de valoración de cada tipo de suelo que a tal efecto establezca el citado proyecto. El precio de la compra se fija en 10.936.535,95 euros, resultado de multiplicar la cifra de 63.224,28 m2 adquiridos por la cantidad de 172,98 euros/m2. Dicha suma deberá ser abonada por Polígonos Unidos S.A. de la siguiente forma: - 6.585.000 euros mediante tres pagarés por importe 2.195.000 euros cada uno con vencimientos el 30 de junio de 20X2, 30 de diciembre de 20X2 y 30 de junio de 20X3. - 2.584.197,27 euros a la entrega de la superficie neta urbanizada adquirida. - La cantidad restante, 1.767.338,68 euros, se la reserva Polígonos Unidos S.A. para hacer frente a las hipotecas que gravan las fincas.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación El caso analizado plantea una operación de compraventa de una propiedad aún sin urbanizar entre dos sociedades, quedando la perfección del contrato vinculada al cumplimiento de dos condiciones futuras: a) Que se apruebe el proyecto de reparcelación oportuno por el organismo administrativo competente antes de los dos años desde la firma del contrato. b) Que la empresa compradora obtenga la superficie urbanizada en un plazo máximo de 24 meses desde la aprobación del proyecto. El problema fundamental planteado es determinar en qué momento el vendedor debe registrar el ingreso referente a la operación antes descrita. Concretamente, se plantea si Terrenosa debe reconocer dichos ingresos en el momento de la firma del contrato y transferencia legal de la propiedad o en una fecha posterior. Desde el punto de vista del comprador del terreno, se está condicionando la adquisición de dicha superficie a que se cumplan las dos condiciones anteriores, pues de no cumplirse, Polígonos Unidos dejaría de estar interesada en la operación. La ventaja es clara para el comprador: la recuperación del dinero si no se consigue urbanizar el terreno o se dilata demasiado en el tiempo. 68

Desde el punto de vista de Terrenosa, la ventaja de condicionar la operación es claramente de tipo comercial: consigue una venta a un precio unitario y plazos de pago cerrados.

2. Fundamentación En el caso que nos ocupa, los principales elementos que configuran la operación de compraventa entre Terrenosa (vendedora) y Polígonos Unidos (compradora) son: - El 5 de diciembre de 20X1 se firma en escritura pública el contrato de compraventa. Polígonos Unidos acepta tres pagarés con vencimiento a 6, 12 y 18 meses. - Antes del 5 de diciembre de 20X2 el organismo público correspondiente deberá haber aprobado el proyecto público de reparcelación. En caso de no hacerlo, el contrato quedará automáticamente resuelto, con la consiguiente devolución por parte de Terrenosa de los importes cobrados, así como los intereses correspondientes por el tiempo transcurrido. - Una vez aprobado el proyecto de reparcelación, Terrenosa dispone de dos años para entregar a Polígonos Unidos la superficie neta urbanizada prevista en el contrato, con una desviación máxima en más o menos el 10% sobre los metros previstos. Si se cumple la condición anterior, se realizará el último pago por parte de Polígonos Unidos, y de no cumplirse dicha condición, el contrato quedará automáticamente resuelto, procediéndose a la devolución de las cuantías cobradas con sus intereses correspondientes. a) Identificación y reconocimiento de los elementos En el caso de compraventas, la definición de ingresos está vinculada al momento en el que se deba reconocer la baja de un activo, y esto ha de requerir que el elemento deje de cumplir la definición de activo en la entidad vendedora. Hasta que eso suceda, los importes que se hubiesen cobrado darían lugar a un pasivo en los estados financieros del vendedor, pues tiene una obligación de ejecutar una entrega. En el Marco Conceptual de las NIIF (MC.35) se da preferencia al fondo sobre la forma en el reconocimiento contable de las operaciones mercantiles. Con independencia de que esta operación se haya formalizado en escritura pública como una compraventa, es preciso analizar si cumple con las condiciones que establecen las NIIF para reconocer el ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de Terrenosa. 69

En este sentido, el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias establece que «los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. (b) […].» Además, en el párrafo 16 de la mencionada NIC se citan varios casos en los que se presume que los riesgos no se transfieren y, por tanto, impiden el reconocimiento de ingresos por ventas. Uno de estos ejemplos es, precisamente: «Cuando el comprador en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de que esto ocurra.» En el caso que nos ocupa, el 5 de diciembre de 20X1, fecha de la firma de escritura pública, no existe, todavía, transmisión de riesgos, pues, a la luz de la normativa examinada, la realización de la venta está condicionada a que se cumplan los dos puntos descritos anteriormente. Es decir, si no se cumple alguna de las dos circunstancias, Polígonos Unidos tiene el derecho de rescindir la operación, cumpliéndose, por tanto, lo previsto en el párrafo 16 antes transcrito. Además, es claro que existe incertidumbre acerca de la probabilidad de que la administración apruebe o no el desarrollo urbanístico, decisión que queda fuera del ámbito de decisión de Terrenosa. Por tanto, Terrenosa no se puede imputar el ingreso por ventas en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 20X1. Según el párrafo 4.46 del actual Marco Conceptual estamos ante un contrato ejecutorio, puesto que ninguna de las partes ha incurrido en ninguna de sus obligaciones en el momento de la firma. La propuesta en el discussion paper del IASB para la reforma del marco conceptual clarifica en su párrafo 3.110 que en estos casos se reconocerá un activo o un pasivo «si el contrato es ejecutable. Sin embargo, si el contrato ha sido valorado en condiciones de mercado, la valoración inicial del mismo sería generalmente igual a cero dado que los derechos de una de las partes tienen el mismo valor que las obligaciones con la otra parte. De acuerdo con ello, generalmente en estos casos ni una parte reconoce un activo ni la otra un pasivo a la firma del contrato.» En el caso de que no se cumpla la primera condición, es decir, que en los dos primeros años no se obtuviera la aprobación administrativa co70

rrespondiente, el contrato quedaría resuelto y se devolvería el importe cobrado con los intereses legales correspondientes, cerrando a su vez la cuenta de periodificación abierta el 5 de diciembre de 20X1. Los intereses se calcularían en función del interés legal establecido de referencia y el tiempo transcurrido desde la firma del contrato. En el caso de que se aprobara dicho proyecto la operación continúa, pero no puede reconocerse todavía el ingreso por ventas, pues aún falta por cumplirse la última condición. Una vez aprobado el proyecto, si no se cumpliera la segunda condición, el contrato quedaría resuelto y el efecto patrimonial sería el mismo que el indicado anteriormente, devolviéndose el importe acordado con los gastos financieros correspondientes. b) Valoración En el caso de que también se cumpliera la segunda condición y se entregara la superficie conforme a las condiciones estipuladas, en este momento se procedería al reconocimiento del ingreso (10.936.535,95 euros o el valor resultante de calcular el precio unitario fijado por la superficie finalmente entregada, dentro del límite de ±10%), cobrándose por bancos la parte pendiente (2.584.197,27 euros ±10% de la variación) y cancelando la hipoteca correspondiente (1.767.338,68 euros).

3. Conclusiones El marco contable introducido por las NIIF da preferencia al fondo sobre la forma en el reconocimiento contable de las operaciones mercantiles. En este sentido, cobra especial importancia el requisito de la necesaria transferencia de riesgos para reconocer los ingresos derivados de las operaciones de compraventa. En el caso planteado se aplica claramente lo anterior, pues la venta del bien no se perfecciona hasta que no se cumplan las dos condiciones establecidas en el contrato de compraventa. En consecuencia, sí sería correcto posponer el reconocimiento del ingreso por parte de la empresa vendedora, pero no por las dos razones aducidas en la consulta (diferimiento en los pagos y precio final aún no definitivo), sino por la falta de transferencia de riesgos y ventajas del bien objeto de compraventa en el momento inicial de la firma del contrato. 71

No obstante, esta opción puede tener un efecto negativo, ya que se produce una falta de correlación temporal entre la gestación de la operación y el reconocimiento del ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias (cuatro años más tarde). Por lo que de esta operación habrá que dar la correspondiente explicación en las Notas o Memoria.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos 4.1. Fecha de escritura pública a 5 de diciembre de 20X1: No se reconoce ni activo ni pasivo, dado que nos encontramos ante un contrato ejecutorio. Conforme se vaya produciendo el vencimiento de los pagarés se reconoce el anticipo de clientes por los pagos recibidos: 2.195.000

Bancos

a

Anticipos de clientes

2.195.000

4.2. No aprobación del proyecto de parcelación / aprobación del proyecto de parcelación, pero no entrega de la superficie definitiva 6.585.000 X

Anticipos de clientes Gastos financieros

a

Bancos

6.585.000 +X

4.3. Aprobación del proyecto de parcelación y entrega definitiva de la superficie neta urbanizada 6.585.000

Anticipos de clientes

2.584.197

Bancos

1.767.338

Deudas (cancelación hipoteca)

a

72

Ingresos por ventas

10.946.535

9. Transacciones inmobiliarias con pactos de recompra César Antonio San Juan Pajares, Mónica Fernández González, Marta de Vicente Lama y Rafael Bautista Mesa

0. El caso y cuestiones a resolver Inmobiliaria Neutrino, S.A. posee tres chalets individuales en la colina de los Lobos y llega a un acuerdo de venta con un comprador (Inversiones El Protón, S.A.), de acuerdo a las siguientes condiciones: I. El chalet 1 se vende por 500.000 euros. Transcurridos dos años desde la venta, el comprador tiene la capacidad de volver a vender a Inmobiliaria Neutrino dicho chalet. Consideremos dos casos diferentes para la solución: I.a) El precio de venta a los dos años será el valor razonable del chalet en dicha fecha, obtenido a partir de una tasación de un tercero independiente. I.b) El precio de venta a los dos años será igual a 500.000 euros más una rentabilidad del 6% (que se considera el tipo de interés que el mercado aplica actualmente a operaciones de financiación a 2 años con similar riesgo de contraparte). II. El chalet 2 se vende por 750.000 euros, transfiriendo la titularidad legal del bien. Transcurrido un ejercicio, Inversiones El Protón tiene el derecho de volver a vender el chalet a Inmobiliaria Neutrino por 795.000 euros. A su vez, y con independencia de que el comprador ejerza el anterior derecho, Inmobiliaria Neutrino tiene en esa misma fecha la capacidad de recomprar el chalet por 795.000 euros. 73

III. Por último, el chalet 3 se vende de la siguiente forma: Neutrino cobra un 2% de su precio total (1.000.000 euros) en el momento de la venta, y el resto del precio se fracciona en pagos mensuales durante 10 años. Si el comprador incumple sus compromisos de pago durante dos meses, Inmobiliaria Neutrino recuperará el chalet y no devolverá importe alguno de lo que haya cobrado hasta la fecha. ¿Cómo debe registrar Inmobiliaria Neutrino cada una de las ventas de los tres chalets?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación El caso presenta tres operaciones de venta de bienes de carácter inmobiliario por parte de una empresa que ofrece diferentes alternativas de pago para el comprador. La operación de venta del chalet 1 tiene un importe de 500.000 euros, concediéndose al comprador la opción de volver a vender el chalet a la empresa propietaria transcurridos dos años. A su vez, se plantean dos posibilidades: (a) que el precio de venta transcurridos dos años sea el valor de tasación realizado por un tercero y (b) que el precio de venta transcurridos dos años sea el precio de compra capitalizado. En la segunda operación de venta se transfiere la titularidad legal del chalet 2, vendiéndose por 750.000 euros. Ambas partes adquieren la opción de recompra posterior por valor de 795.000 euros. En la tercera operación de venta, el chalet 3 se cobra de forma fraccionada: el 2% al inicio de la operación y el resto mediante cuotas mensuales durante 10 años. El vendedor recuperará el chalet en caso de que el comprador incumpla sus compromisos de pago.

2. Fundamentación Analizaremos independientemente las operaciones de cada uno de los tres chalets. 2.1. Chalet 1 a) Identificación de los elementos Se trata de un contrato de venta con pacto de recompra en el que el vendedor debe determinar si las cantidades cobradas son o no ingresos 74

ordinarios. Serán ingresos ordinarios si cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones, según la NIC 18, 14: «(a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad; (d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (e) los costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad». Por el contrario, cuando se conservan los riesgos y ventajas, aun cuando la titularidad legal haya sido transferida, el fondo económico de la operación es el de una operación de financiación y debe reconocerse un pasivo, no un ingreso (aplicando la NRV 14, a del PGC). - Opción A. La empresa vendedora deberá reconocer un ingreso porque se dan todas las condiciones enumeradas anteriormente, especialmente la transmisión del riesgo de variación del valor razonable del bien, que recae en el comprador. Además, el vendedor ha transferido el control efectivo del inmueble vendido al comprador, quien puede optar por requerir al vendedor su recompra o revenderlo a un tercero. - Opción B. Aplicando la NRV 14 del PGC, se presume que no se produce la transferencia de riesgos y beneficios cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y esta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. En consecuencia, nos encontramos ante una operación de financiación, por lo que debería reconocerse un pasivo a largo plazo. b) Reconocimiento y baja - Opción A. En caso de que el inmueble se encontrara incluido en las existencias, procedería reconocer un ingreso por ventas. En caso de estar contabilizado como activo, debería ser dado de baja, registrando el correspondiente beneficio o pérdida por la diferencia entre el valor de 75

venta y el valor contable. En ambos casos se produciría un flujo de caja positivo. - Opción B. En este caso el activo no debería darse de baja, registrándose la entrada en tesorería y un pasivo a largo plazo. En los próximos dos años deberían registrarse los intereses devengados como gastos financieros. c) Valoración - Opción A. En caso de que el bien figure como existencias, el ingreso por ventas y la entrada en tesorería se registrarán por 500.000 euros. Si el chalet figura como una inversión inmobiliaria, se dará de baja por su valor contable, deducidos sus amortizaciones y deterioros. Si este valor es diferente al cobro de 500.000 euros, procederá registrar una pérdida (si el valor contable es mayor que 500.000 euros) o un beneficio (si el valor contable es menor que 500.000 euros) procedente de inversiones inmobiliarias. - Opción B. El bien no se dará de baja, por lo que permanecerá en el activo de la empresa como existencia o como inversión inmobiliaria. En cambio, se producirá el reconocimiento de un pasivo a largo plazo por 500.000 euros, equivalente al incremento de tesorería. Los intereses devengados serán registrados aplicando el Tipo de Interés Efectivo. d) Presentación - Opción A. Si el chalet estaba registrado como una existencia, el ingreso debe registrarse como una venta en la cifra anual de negocio. En caso de que estuviera contabilizado como una inversión inmobiliaria, se eliminará del activo no corriente. - Opción B. El pasivo registrado se presentará en el pasivo no corriente de la empresa. Los intereses generados se registrarán durante los dos años siguientes como gastos financieros11. 11 Sirva como reflexión adicional que, para los casos en los que la venta se registrara como una operación de financiación, cabría la posibilidad de plantearse la valoración económica del uso del bien (que el vendedor cede al comprador temporalmente) y considerarla como parte del coste de la financiación. Esto es, el registro contable que se propone parece no reflejar realmente el coste total de la financiación, ya que los «intereses» reconocidos podrían estar compensados con la teórica renta derivada de la cesión del uso del bien. De acuerdo con esta reflexión adicional, según la cual podríamos separar los componentes de ingreso de explotación y gasto financiero, el resultado final sería una reclasificación como resultado financiero del gasto de explotación procedente de la amortización del bien, siempre que el activo se encontrara registrado como inmovilizado en la empresa vendedora. No obstante, es cierto que este resultado no sería el mismo en el caso en que el activo estuviera clasificado como existencias, ya que en este caso no se habría registrado previamente su deterioro sistemático mediante la amortización.

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2.2. Chalet 2 a) Identificación de los elementos En este caso las dos partes tienen una opción: el comprador una opción de venta y el vendedor una opción de compra. En línea con el borrador del IASB para la modificación de la NIC 1812, es importante analizar los incentivos económicos para ejercer la opción: - Si transcurrido 1 año el valor razonable es inferior a 795.000 euros, el comprador ejercerá la opción de venta. - Si transcurrido 1 año el valor razonable es superior a 795.000 euros, el vendedor ejercerá la opción de compra. Por lo tanto, de acuerdo con la NRV 14 del PGC se presume que no se produce la transferencia de riesgos y beneficios cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y esta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. En consecuencia, nos encontramos ante una operación de financiación, por lo que debería reconocerse un pasivo a corto plazo. Considerando las condiciones pactadas en el contrato, la titularidad del chalet retornará al vendedor original pasado un año. b) Reconocimiento y baja En este caso el activo –existencias normalmente o inmovilizado– no debería darse de baja, registrándose la entrada en tesorería y un pasivo a corto plazo, al tratarse de una operación a un año. c) Valoración El bien no se dará de baja, por lo que permanecerá en el activo de la empresa como existencia o como inversión inmobiliaria. En cambio, se producirá el reconocimiento de un pasivo a corto plazo por 500.000 euros, equivalente al incremento de tesorería. d) Presentación El pasivo registrado se presentará en el pasivo corriente de la empresa, al tratarse de una operación con vencimiento a un año. 12 International Accounting Standards Board (IASB), 2011. Revenue from Contracts with Customers, London: IASB. Disponible en http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Revenue-Recognition/EDNov11/Documents/RevRec_EDII_Standard.pdf.

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2.3. Chalet 3 a) Identificación de los elementos En este caso, la operación reviste la forma de compraventa con pago aplazado, lo que parece indicar que el vendedor ha transferido completamente los riesgos y ventajas derivados del bien (titularidad y uso del mismo, así como variaciones en su valor razonable). Asimismo, el vendedor no mantiene implicación en la gestión corriente del inmueble ni la capacidad de control sobre el mismo, como prescribe la NIC 18.14.b). No obstante, es cierto que el vendedor mantiene el riesgo de crédito derivado de la venta con pago aplazado. Este riesgo, aunque se intenta mitigar con la recuperación del inmueble en caso de determinadas condiciones de impago, es muy relevante en esta operación. La reducida entrega inicial, únicamente del 2%, nos induce a pensar que el comprador no esté asumiendo significativamente los riesgos asociados a la operación. Este hecho, en un contexto de estancamiento en la demanda de inmuebles, cobra aún más importancia. Por tanto el vendedor, en el momento inicial, puede considerar poco probable la realización de los ingresos derivados de la venta, por las dudas tanto sobre la capacidad como la intención del comprador. Ante la incertidumbre acerca de la obtención de los beneficios futuros no debería reconocerse la venta, tratando la operación en su origen como una operación de financiación. b) Reconocimiento y baja En este caso el activo no debería darse de baja en el momento inicial, registrándose cada uno de los cobros en tesorería y un anticipo de clientes, siguiendo la norma del PGC. En los próximos periodos, cuando se consideren eliminadas las incertidumbres, se debe proceder a reconocer la venta como un ingreso, cancelando cada uno de los anticipos. En este momento el bien se deberá dar de baja del activo. c) Valoración de los elementos El bien no se dará de baja, por lo que permanecerá en el activo de la empresa como existencia o como inversión inmobiliaria. En cambio, se producirá el reconocimiento de un anticipo de clientes por 20.000 euros, equivalente al incremento de tesorería por la entrega inicial más 8.166,67 euros por cada cobro mensual. 78

En el momento del reconocimiento de la venta se considerará un ingreso por 1.000.00013 y se dará de baja el importe total de los anticipos, llevando a clientes el saldo restante. c) Presentación: En el momento inicial, el anticipo se presentará en el pasivo corriente de la empresa y posteriormente, si el chalet estaba registrado como una existencia, el ingreso debe registrarse como una venta en la cifra anual de negocio. En caso de que estuviera contabilizado como una inversión inmobiliaria, se eliminará del activo no corriente.

3. Conclusiones La problemática contable sobre la que versa este caso es el reconocimiento de ingresos cuando existe un contrato de venta con algún tipo de pacto de recompra. En particular, el caso plantea cuatro escenarios: (1) Un contrato de venta donde el comprador tiene la opción de volver a vender el inmueble al vendedor, pasado un determinado periodo de tiempo, al valor razonable que tenga el inmueble al vencimiento de la opción; (2) Un contrato de venta donde el comprador tiene también una opción de venta, esta vez al precio original de la venta más una rentabilidad normal de mercado; (3) Un contrato de venta donde el vendedor tiene la opción de recomprar el inmueble y el comprador la opción de volver a venderlo al vendedor a un precio de venta por encima del original; y (4) Un contrato de venta de un inmueble con pago aplazado que incluye como garantía de cumplimiento la recuperación del inmueble en caso de determinadas condiciones de impago. En esencia, el vendedor debe analizar la operación para determinar si se han transferido los riesgos y ventajas de la propiedad al comprador (NIC 18.14.a y NRV 14.2.a). Si determina que se ha producido tal transferencia y se cumplen los criterios de reconocimiento, esto es, es posible obtener una estimación fiable de los ingresos y de los costes incurridos o a incurrir y es probable que la empresa obtenga los beneficios derivados de la transac13 El importe de la venta deberá ser actualizado en el momento del reconocimiento del ingreso, reconociendo la diferencia con el importe total como un ingreso financiero, siempre que el efecto del descuento resulte significativo.

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ción, el vendedor reconocerá el ingreso por ventas. Por el contrario, cuando el vendedor conserva una parte significativa de los riesgos y ventajas, aún cuando la titularidad legal haya sido transferida, el fondo económico de la operación es el de una operación de financiación. Adicionalmente, tanto en la NIC 18.14.b) como en la NRV 14.2.b) se añade que, para poder reconocer un ingreso por ventas, además de asegurarnos de que se produce la transferencia sustancial de riesgos y ventajas derivados de dicho bien, la parte vendedora: - No puede conservar la implicación en la gestión corriente del bien vendido. - Ni retener el control efectivo sobre el mismo. Actualmente, el borrador revisado del proyecto de reconocimiento de ingresos de 2011 repara además en un aspecto adicional que se debe evaluar en las operaciones de venta con distintos tipos de pacto de recompra. Así, en el borrador se considera que en caso de que el comprador tenga la capacidad de obligar al vendedor a recomprar el activo, como ocurre en los escenarios (1), (2) y (3), la entidad deberá además «evaluar si el cliente tiene un incentivo económico importante para ejercer la opción» (IASB 2011, B43). Para ello, el vendedor deberá considerar factores tales como la relación entre el precio de recompra y el valor de mercado del activo al vencimiento de la opción. En consecuencia, si se estima que el incentivo económico del comprador es significativo se contabilizará como una operación de financiación14, mientras que si no es significativo el vendedor reconocerá un ingreso por ventas. Por su parte, cuando es el vendedor el que ostenta la opción de recompra, el comprador no puede vender el activo a un tercero y «tiene limitada su capacidad para decidir el uso del activo, así como de obtener todos los beneficios significativos que se derivan del mismo» (IASB 2011, B40). En consecuencia, quien mantiene el control efectivo es el vendedor y, por tanto, no se cumplirían las condiciones para reconocer el ingreso por ventas.

14 En el borrador revisado del proyecto se considera además, y en consonancia con el dictamen propuesto en el apartado 2.2, que cuando el precio de recompra es superior al precio inicial de venta y a la estimación del valor de mercado que tendrá en el momento de ejercicio de la opción, el fondo económico del contrato es una operación de financiación (IASB 2011, B46).

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10. Adquisición, venta y arrendamiento posterior de aeronaves Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde, Enrique Villanueva García y Lucía Mellado Bermejo

0. El caso y cuestiones a resolver En el ejercicio 200x la compañía aérea AIR-ME ha suscrito un contrato de compra-venta de dos aeronaves con un fabricante de aviones. La fecha de entrega y pago de los aviones es el 31 de diciembre de 200x+3. El precio que se establece para cada uno de los aviones es de 125 millones de €. El contrato establece que el fabricante concede a AIR-ME, como incentivo a la compra, el derecho a adquirir repuestos aeronáuticos y otros consumibles con un precio de venta al público de 20 millones de €, sin coste para AIR-ME. Estos incentivos pueden hacerse efectivos a partir de la firma del contrato (año 200x) y hasta la finalización del ejercicio 200x+5, momento en el que AIR-ME recibirá en metálico el importe que no haya consumido. Los repuestos aeronáuticos y otros consumibles son contabilizados como existencias por AIR-ME. El detalle de los incentivos recibidos de repuestos y consumibles y del importe abonado a AIR-ME por la compensación de los consumos no realizados, es como sigue (en millones de €): Ejercicio 200x+1 200x+2 200x+3 200x+4 200x+5 Total

Importe 2 4 1 2 9

Pago en efectivo

11 11

Tal como se había pactado, el 31 de diciembre 200x+3 se produce la entrega y pago de los dos aviones. 81

El 1 de enero de 200x+4, AIR-ME formaliza con una entidad financiera la venta y alquiler de uno de los dos aviones que había adquirido. Esta operación no había sido planificada en el momento en que AIR-ME había suscrito el contrato de compraventa con el fabricante. El precio al que AIR-ME vende el avión es 120 millones de €. Las condiciones del arrendamiento son las siguientes: Condiciones del contrato de arrendamiento financiero Partes del contrato

Arrendador: Entidad financiera Arrendatario: AIR-ME

Inicio del contrato

1 de enero de 200x+4

Fin del contrato

31-12-200x+5

Cuota mensual

786.000 € no revisable. Pago al inicio del mes

Opción de compra

Al término del periodo de arrendamiento, AIR-ME tiene la opción de adquirir el avión mediante el pago de 65.394.000 €

Reparaciones

Las reparaciones de la aeronave (por deterioro u obligaciones legales) son a cargo del arrendatario

Seguros

El arrendador es responsable de contratar todos los seguros necesarios

Siniestro

En el caso de siniestro total de la aeronave, se daría por finalizado el contrato y AIR-ME asumiría el pago del valor financiero equivalente de los pagos pendientes (las cuotas pendientes y la opción de compra), adquiriendo en dicho momento la propiedad de la aeronave

Rescisión del contrato

El contrato no es rescindible por ninguna de las partes

Otra información: - El precio de venta del avión a la entidad financiera y las cuotas de arrendamiento se corresponden con su valor razonable. - El tipo de interés incremental de AIR-ME (el tipo de interés que le cobrarían en la financiación de una operación similar) es de 5,24%. - Las aeronaves tienen una vida económica de 22 años y no tienen características especiales, por lo que podrían ser utilizadas por otras líneas aéreas. 82

Cuestiones a resolver (se prescinde de los efectos impositivos) relativas a la contabilidad de AIR-ME, considerando que la normativa contable que corresponde aplicar son las Normas Internacionales de Información Financiera efectivas en la Unión Europea a 1 de enero de 2014: Cuestión 1. Contabilidad del contrato en los años 200x al 200x+3. Cuestión 2. Contabilidad en enero del 200x+4 de la venta y arrendamiento posterior.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación En la primera cuestión se plantea cómo se ha de contabilizar la adquisición de dos aeronaves con entrega diferida y en la que la empresa compradora tiene derecho a recibir repuestos aeronáuticos, otros consumibles o un pago en efectivo por importe de 20 millones de euros. Dado que el contrato es vinculante para ambas partes, las sociedades adquieren derechos y obligaciones desde el inicio. No obstante, AIR-ME sólo adquiere el control del avión en el momento de la entrega. La otra cuestión que se analiza en el caso es el tratamiento que se ha de dar a un acuerdo de venta y arrendamiento posterior de una aeronave. Desde el punto de vista económico, este tipo de operaciones, según se configuren, pueden tener efectos muy diferentes en la empresa vendedora-arrendataria. A efectos de determinar su impacto económica en la empresa, se ha de considerar: - Si el arrendamiento posterior es financiero, y, por tanto, la operación es en esencia una mera operación financiera; y - Si existe transferencia de precios entre el precio de venta del bien y las cuotas de arrendamiento, o, por el contrario, ambas magnitudes se han realizado a valores razonables.

2. Fundamentación 2.1. Fundamentación del tratamiento a dar a la adquisición de los aviones Los aviones no se han de registrar hasta el momento en que la sociedad recibe su entrega, ya que hasta entonces no constituyen un activo de la empresa, es decir, un recurso controlado (Marco Conceptual, párr. 4.4). 83

Antes de la entrega, el contrato supone un compromiso de compraventa para las partes. Con carácter general, los activos y pasivos asociados compromisos de adquisición de inmovilizado no se reconocen, si bien la empresa ha de informar de ellos en la memoria (NIC 16 párr. 74 c). A este respecto, el Marco Conceptual para la Información Financiera (párr. 4.46) precisa que: «En la práctica, las obligaciones derivadas de contratos, que están sin ejecutar por ambas partes en la misma proporción (por ejemplo, las deudas por inventarios encargados pero no recibidos todavía), no se reconocen generalmente como tales obligaciones en los estados financieros. No obstante, tales obligaciones pueden cumplir la definición de pasivos y, supuesto que satisfagan los criterios para ser reconocidas en sus circunstancias particulares, pueden cumplir los requisitos para su reconocimiento en los estados financieros. En tales circunstancias, el hecho de reconocer los pasivos impone también el reconocimiento de los activos o gastos correspondientes». En el momento de la entrega, los aviones se registrarán a su coste de adquisición (NIC 16, párr. 15). Conforme a la definición de coste, del precio de los mismos se han de deducir los descuentos asociados (NIC, 16 párr. 16). El incentivo a la compra de 20 millones constituye en esencia un descuento, por lo que habrá de ser deducido del precio de adquisición de las aeronaves. La adquisición de existencias se ha de contabilizar conforme a los criterios generales de la NIC 2. Las anotaciones contables correspondientes son (en millones de €): (ver tabla en pág. siguiente). 2.2. Fundamentación del tratamiento a dar a la venta y arrendamiento posterior Las transacciones de venta y arrendamiento posterior se regulan en la NIC 17, párr. 58 a 66. El párrafo 58 establece que en estas transacciones las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente, y que el tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. 84

200x+1 2 Compra de otros aprovisionamientos

a

Acreedores comerciales

2

200x+2 4 Compra de otros aprovisionamientos

a

Acreedores comerciales

4

200x+3 1 Compra de otros aprovisionamientos

a

Acreedores comerciales

1

200x+3 (31 de diciembre) 230 Inmovilizado material – Aeronaves 7 Acreedores comerciales 13 Anticipos a proveedores

a

Tesorería

250

200x+5 2 Compra de otros aprovisionamientos 11 Tesorería

a

Anticipos a proveedores

13

De esta forma, la primera cuestión para definir el tratamiento contable apropiado de las transacciones es determinar si el arrendamiento es financiero u operativo. 2.2.1. Clasificación del arrendamiento Un arrendamiento se clasifica como financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados a la propiedad del activo. En caso contrario, se considera arrendamiento operativo (NIC 17, párr. 8). Como indicios de que un arrendamiento es financiero, la NIC 17, en el párrafo 10, detalla los siguientes: (a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento; (b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida; 85

(c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación; (d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación; y (e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes. El párrafo 11 de la NIC 17 añade los siguientes indicadores adicionales de que un arrendamiento es financiero: (a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario; (b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del arrendamiento); y (c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado. Tal y como se detalla en la tabla siguiente, en el caso planteado no se daría ninguno de los indicios de que el arrendamiento es financiero. Salvo por el hecho de que el arrendador es una entidad financiera, no existe otra circunstancia que indique que el arrendatario ha readquirido sustancialmente todos los riesgos y beneficios del activo, es decir, que el arrendamiento es financiero. No obstante, dado que la contraparte es una entidad financiera, habría que hacer un análisis más exhaustivo, tratando de verificar si las motivaciones de las partes pudieran proporcionar evidencias adicionales del grado de riesgos y beneficios del activo trasmitidos con el contrato de arrendamiento. Asumiendo que no hay otras evidencias o indicios de que el arrendamiento es financiero, del análisis de los indicadores anteriores cabe concluir que, aunque con el arrendamiento del avión se transfiere (readquiere) una parte importante de los riesgos y beneficios asociados a la propiedad (el arrendatario obtiene el uso durante algo más de la mitad de la vida económica del activo), el importe total trasferido está lejos de poder ser considerado en sus86

tancia una transferencia plena de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado. En consecuencia, el arrendamiento se ha de considerar operativo. 2.2.2. Reflejo contable de la venta y arrendamiento financiero posterior El criterio aplicable al tratamiento de las ventas con arrendamiento operativo posterior se regula en el párrafo 61 de la NIC 17, con el siguiente tenor literal: «Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento operativo, y quedase claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier resultado se reconocerá inmediatamente como tal.» Así, en la situación que se analiza, dado que el arrendamiento es de tipo operativo y existe evidencia de que la operación se ha realizado al valor razonable (el precio de venta y las cuotas de arrendamiento), la venta se contabiliza reconociendo un ingreso. La anotación contable correspondiente es (en millones de €): 200x+4 120 Compra de otros aprovisionamientos

a

Inmovilizado material – Aeronaves

115

a

Beneficio por venta de inmovilizado

5

El arrendamiento se contabiliza de acuerdo a los criterios generales de los arrendamientos operativos.

3. Conclusión En la firma del contrato de adquisición de aeronaves no se registran activos y pasivos, tratándose la operación como un mero compromiso de compra. Las aeronaves no se contabilizan hasta que la sociedad adquiere la propiedad de las mismas. Los incentivos a la compra se contabilizan como un menor coste de adquisición. Al contabilizar la venta y arrendamiento posterior de la aeronave, se ha de tener en cuenta que: - Del análisis de las cláusulas del contrato de arrendamiento cabe concluir que, aunque el mismo transfiere (readquiere) una parte importante de la 87

utilidad del activo, está transferencia no es, en esencia, de todos los riesgos y beneficios. Por tanto, el arrendamiento ha de ser considerado un arrendamiento operativo. No obstante, dado que la contraparte es una entidad financiera, habría que hacer un análisis más exhaustivo, tratando de verificar si las motivaciones de las partes pudieran proporcionar evidencias adicionales del grado de riesgos y beneficios del activo trasmitidos con el contrato de arrendamiento. - Dado que el arrendamiento es operativo, y la transacción ha sido realizada a precios de mercado, la empresa ha de reconocer el ingreso de la venta. El arrendamiento se contabiliza de acuerdo a los criterios generales de los arrendamientos operativos.

4. Anexo. Referencias normativas - Marco Conceptual para la Información financiera párr. 4.4 y 4.46. - NIC 2. - NIC 16 párr. 15; párr. 16; párr. 30 y párr. 74.c - NIC 17 párr. 8; párr. 10; párr. 11 y párr 58-66.

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11. Venta de activos arrendados con opción de recompra Rafael Bautista Mesa, Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez

0. El caso y cuestiones a resolver La Sociedad A es propietaria de un edificio cuyo valor en libros es de 20 millones de euros, correspondiendo 5 millones de euros al valor del suelo sobre el que se asienta. Adicionalmente, la Sociedad tiene contraído un préstamo por 65 millones de euros. La Sociedad A tiene previsto acometer una remodelación del edificio para convertirlo en hotel con un presupuesto cerrado de 35 millones de euros y un plazo para la ejecución de las obras de 2 años. La Sociedad A firma con la Sociedad B un contrato de arrendamiento del edificio por un periodo de 30 años a contar desde el momento inicial, esto es, antes de la remodelación. La cuota de alquiler del edificio es de 7,5 millones de euros anuales. El tipo de interés de financiación incremental es del 4,75%. Por otra parte, inmediatamente después de la firma del contrato de arrendamiento, la Sociedad A vende a la Sociedad C el edificio por 125 millones de euros (se estima que el valor del suelo es de 25 millones de euros), cobrando a la firma de la operación de compraventa 65 millones de euros y aplazando el cobro del importe restante durante el periodo de remodelación, que se estima en 2 años. La Sociedad A se reserva la opción de recomprar el edificio a los 15 años por importe de 90 millones de euros y cede a la Sociedad C el derecho de cobro de las cuotas por el alquiler del hotel. ¿Cuál es el registro contable de la operación en la Sociedad A? (Se omiten las consideraciones fiscales). 89

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación La Sociedad A dispone de un activo que va a generar rentas durante 30 años; sin embargo, necesita financiación y lo transfiere a un tercero, a la Sociedad C, por un importe de 125 millones de euros, lo que le permite cancelar la financiación del activo (65 millones), atender el coste de la remodelación del edificio (35 millones) y obtener un remanente de tesorería. La cesión del contrato es sin recurso por parte del adquirente por lo que quien asume el riesgo de que la Sociedad B deje de pagar –el riesgo de crédito– es la Sociedad C y no la Sociedad A. Además, la Sociedad A retiene la posibilidad de recomprar el activo pasado el 50% del plazo del alquiler por 90 millones de euros. Claramente, la operación es ventajosa para la Sociedad A. A colación de lo anterior, se podría cuestionar si realmente la Sociedad A ha cedido a la Sociedad C el riesgo del contrato, ya que tiene la posibilidad de readquirirlo con el ejercicio de la opción. No obstante, hemos de señalar que el riesgo que retiene la Sociedad A no es el de crédito. En consecuencia, existe una cesión de crédito.

2. Fundamentación a) Identificación y reconocimiento de los elementos Nuestro análisis se circunscribe a la sociedad A. El caso planteado incluye dos transacciones; por un lado, el contrato de arrendamiento de A con B y, por otro, la transferencia del inmueble de A con C. a.1. Arrendamiento del inmueble de A (arrendador) a B (arrendatario) En determinadas circunstancias, los contratos de arrendamiento pueden suponer la transferencia del bien arrendado. Los dos elementos claves para identificar quién controla un activo es que la gestión del mismo corresponda a la entidad y que esta retenga los riesgos significativos del mismo. En la regulación por ahora vigente, el análisis se centra en si el arrendador retiene sustancialmente los riesgos y ventajas del bien arrendado porque, caso de hacerlo, también retendrá una porción significativa de la gestión del activo. Como desarrollo de este criterio, la Norma Internacional de Contabilidad 17 sobre arrendamientos (y en España el PGC) ejemplifica una serie de situaciones que, caso de estar presentes, se presume que 90

se ha producido la transferencia sustancial de los riesgos y ventajas al arrendatario y, en consecuencia, sería este quién controlaría el activo. Entre estos criterios se encuentra que sustancialmente la operación sea equivalente a una compraventa aplazada, es decir, el valor actual de los pagos futuros por alquiler sea equivalente al valor razonable del bien. En el caso que analizamos, el bien arrendado es un activo con dos componentes: el terreno y la construcción. Los arrendamientos de terrenos nunca transfieren sustancialmente los riesgos y ventajas al arrendatario, debido a que tienen una vida útil indefinida. Por su parte, el valor razonable de la construcción, puesto de manifiesto en la transacción con la entidad C, es de 100 millones de euros (125 millones del conjunto menos la estimación del valor del suelo, que es de 25 millones de euros). En los pagos futuros es preciso distinguir la parte correspondiente a cada componente. Esta distribución la abordamos en función del valor razonable de los componentes (terreno y construcción). Así, la renta por alquiler del terreno sería: (25/125) x 7,5= 1,5 millones de euros El valor actual de los pagos futuros correspondientes a la construcción, teniendo presente el tipo de endeudamiento incremental del arrendatario del 4,75%, sería 95 millones de euros (véase Anexo 2). Como el valor actual de los pagos futuros es equivalente al valor razonable del componente construcción, el contrato supone la transferencia sustancial de los riesgos y ventajas. Por tanto, la Sociedad A deja de controlar un activo material (el componente construcción) y pasa a controlar una cuenta a cobrar durante 30 años. La Sociedad A retiene los riesgos y ventajas sustanciales del componente terreno, por lo que se mantiene dentro de su balance como una inversión inmobiliaria, dado que los riesgos y ventajas que retiene son los propios de este tipo de activos. a.2. Compraventa del inmueble de A (vendedor) a C (comprador) Este conjunto es el que la Sociedad A transfiere a la Sociedad C. Si bien la Sociedad A transfiere la nuda propiedad de la construcción, el 91

uso de la misma es retenido por la Sociedad B, arrendataria. Y es retenida por un contrato que, en su fondo, supone controlar los riesgos y ventajas que sustancialmente se derivarán de él. Por otra parte, la Sociedad A también transfiere una inversión inmobiliaria, en la que el adquirente pasará a controlar sustancialmente los riesgos y ventajas, dada su vida útil indefinida. En consecuencia, la Sociedad C pasa a controlar un activo operativo (el componente de terreno clasificado como inversión inmobiliaria) y un activo financiero (el componente construcción, clasificado como cuenta a cobrar). El análisis de la operación desde la otra parte de la transacción ayuda a comprender si se ha producido la transferencia de riesgos y ventajas y, derivado de ello, procede reconocer la baja. Sin embargo, el contrato confiere una opción de recompra a la Sociedad A al cabo de 15 años. ¿Tiene la Sociedad A una obligación por esta opción? La respuesta sólo puede ser negativa dado que la Sociedad A tiene la capacidad de rechazar cualquier tipo de pago. Por otra parte, los términos de la operación no implican que exista un incentivo económico muy claro que lleve a pensar que se va a ejercer la opción, en cuyo caso, la operación habría sido netamente de financiación, dado que el activo retornaría a la Sociedad A. Por el contrario, ¿tiene la Sociedad A un activo? La opción a favor de la Sociedad A constituye un derecho susceptible de valoración económica. Sin embargo, la inexistencia de un mercado líquido que permita la valoración de la misma dificulta la identificación de este componente en la compraventa. La posibilidad de que se pueda medir es, precisamente, el requisito que no se cumple para el reconocimiento de este activo. El criterio de probabilidad de ejercicio de la opción no opera en este caso, pues se referiría al activo subyacente, cuando el recurso que controla la Sociedad A es el derecho que supone la opción de recompra y los flujos de efectivo de ese derecho ya los controla. b) Valoración de los elementos La Sociedad A debe reconocer una cuenta a cobrar por el valor actual de los pagos futuros y una inversión inmobiliaria por el valor contable atribuible al componente de terreno. En el caso de contratos de arrendamientos, las cuestiones de valoración están relacionadas con las de identificación de los elementos, pues el 92

análisis de la transferencia de riesgos y ventajas pasa por evaluar si los valores intercambiados entre las partes implican dicha transferencia. En nuestro caso, la asignación de rentas a cada componente es crítica, porque tras la transacción ambos componentes se bifurcan en dos elementos patrimoniales. La asignación de las rentas atribuibles a cada componente se debe realizar sobre los valores razonables en el momento de la transacción y no sobre los valores contables, pues la relación de valor entre ambos puede haberse alterado desde la adquisición por parte de la Sociedad A, y es precisamente este valor razonable actual el que subyace a la hora de establecer la renta con la Sociedad B. Una de las cuestiones más complejas es la estimación de los valores razonables de los componentes; para ello, lo más adecuado es estimar el valor del conjunto y posteriormente estimar el valor del suelo para, por diferencias, obtener el del componente construcción. En cuanto a la tasa de descuento, en activos inmobiliarios es complejo estimar la tasa implícita del contrato de arrendamiento. Esta tasa sería la que igualaría el valor de los pagos futuros con el derecho de uso transferido. Dado que los valores residuales de los activos inmobiliarios son difíciles de determinar, resulta complejo estimar el valor del derecho de uso transferido. En estos casos deberemos recurrir a usar el tipo de interés de endeudamiento incremental para el arrendatario. En el anexo 2 presentamos el cálculo del valor actual de los pagos correspondientes al componente construcción. c) Presentación de los elementos La Sociedad A debería recoger en la memoria el derecho de opción que retiene con motivo de este contrato, dado que en función de la evolución de los valores razonables del terreno puede resultarle atractivo recuperar el control sobre el activo (el contrato de alquiler y el terreno).

3. Conclusiones El caso analizado muestra cómo la Sociedad A rehabilita un activo para que sea explotable. Busca una entidad que esté dispuesta a explotarlo en la actividad de hostelería (Sociedad B) y, como requiere financiación, busca un inversor (Sociedad C) que obtiene una rentabilidad mixta; por un lado, la rentabilidad de una actividad crediticia, al tipo de interés de mercado según los riesgos de crédito de la sociedad deudora (Sociedad B), y una actividad 93

de inversión en inmuebles con un coste que se sitúa un 10% por debajo de su valor razonable. La Sociedad A adicionalmente se reserva un derecho a readquirir en un futuro el paquete de inversión de la Sociedad C. El empleo del marco conceptual nos ayuda a interpretar el fondo económico y financiero de la operación y formular un juicio más preciso de los riesgos y ventajas que retiene cada una de las partes intervinientes en ambas operaciones.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos 4.1. Contabilización Considerando la naturaleza económica de la operación comentada anteriormente, el registro contable sería el siguiente: a) En el momento de la firma del contrato de arrendamiento con la Sociedad B, la Sociedad A debe registrar la baja del activo por la parte del vuelo (15 millones de euros) y reclasificar como inversión inmobiliaria la parte del suelo (5 millones de euros). El registro inicial de la cuenta a cobrar por las rentas que va a generar el edificio se obtendría a partir de la Tabla 1 en Anexo. 93,51 (253) Créditos por enajenación inmovilizado a l/p

a

(211) Construcciones

15,00

1,49 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c

a

(210) Terrenos

5,00

5,00 (220) Inversiones inmobiliarias. Terrenos

a

(771) Beneficios enajenación inmovilizado material

80,00

b) En el momento de la firma de la compraventa con la Sociedad C, la Sociedad A debe registrar la cesión del crédito que, al ser sin recurso, implica la baja del activo. Igualmente, la Sociedad A registrará la baja de la inversión inmobiliaria (por la parte del suelo). Por otra parte, la Sociedad A registrará el cobro del importe abonado al contado en el momento de la compraventa (65 millones de euros) y un derecho de cobro por el importe aplazado (60 millones15). 15

No se actualiza la cuenta a cobrar por simplificación.

94

60,00 (253) Créditos por enajenación inmovilizado a l/p

a

(771) Beneficios por enajenación del inmovilizado

25,00

65,00 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c

a

(253) Créditos por enajenación inmovilizado a l/p

93,51

a

(543) Créditos por 1,49 enajenación inmovilizado a c/p

a

(220) Inversiones inmobiliarias. Terrenos

5,00

En la operación surge una ganancia que toma su razón de ser en la renta del suelo y en la enajenación de la nuda propiedad del suelo, la cual, al término de la duración del contrato de arrendamiento, se consolidará con el uso. La Sociedad C espera que el valor del suelo en ese momento sea en el mercado al menos equivalente al pago neto realizado. Al cabo de 30 años los pagos superan a los cobros, siendo el valor futuro de los cobros netos de (véase detalle en Tabla 2): VF = ∑ (Cobros –Pagos) x (1 + i)n = -9,364 millones, para una i=4,75% Actualizando, por el alquiler del suelo, además de la rentabilidad financiera, se produce un pago neto, en valores actuales, de 2,327 millones que es notablemente inferior al valor razonable del suelo: VA= -9,364/(1 + 4,75%)30= -2,327 millones Para la Sociedad C, la operación supone unos cobros totales de 225 millones de euros y unos pagos de 125 millones de euros. La TIR de este proyecto es del 4,57%, por lo que actualizando al 4,75% de tipo de interés, el coste del terreno sería de 2,327 millones de euros. La operación tiene lógica económica para la Sociedad C (la adquisición del terreno por 2,327 millones de euros cuando su valor razonable es 25 millones de euros, más una cuenta a cobrar con una rentabilidad del 4,75%).

95

4.2. Anexo 2. Cálculos complejos Tabla 1. Arrendamiento financiero: Detalle de cuotas asignadas a la construcción Periodo

Pago

Interés

Principal

1

6,00

4,51

1,49

93,51

2

6,00

4,44

1,56

91,94

3

6,00

4,37

1,64

90,31

4

6,00

4,29

1,72

88,59

5

6,00

4,21

1,80

86,79

6

6,00

4,12

1,88

84,91

7

6,00

4,03

1,97

82,94

8

6,00

3,94

2,07

80,88

9

6,00

3,84

2,16

78,71

10

6,00

3,74

2,27

76,45

11

6,00

3,63

2,37

74,07

12

6,00

3,52

2,49

71,59

13

6,00

3,40

2,60

68,98

14

6,00

3,28

2,73

66,25

15

6,00

3,15

2,86

63,40

16

6,00

3,01

2,99

60,40

17

6,00

2,87

3,14

57,27

18

6,00

2,72

3,28

53,98

19

6,00

2,56

3,44

50,54

20

6,00

2,40

3,60

46,94

21

6,00

2,23

3,78

43,16

22

6,00

2,05

3,95

39,21

23

6,00

1,86

4,14

35,06

24

6,00

1,67

4,34

30,72

25

6,00

1,46

4,55

26,18

26

6,00

1,24

4,76

21,42

27

6,00

1,02

4,99

16,43

28

6,00

0,78

5,22

11,21

29

6,00

0,53

5,47

5,73

30

6,00

0,27

5,73

0,00

0

Pendiente 95,00

96

Tabla 2.Flujos de efectivo a valores nominales y actualizados Años

Cobros

0

Pagos

Flujo neto

Flujo neto actualizado

-65,00

-65,00

-65,000

1

7,50

-30,00

-22,50

-21,480

2

7,50

-30,00

-22,50

-20,506

3

7,50

7,50

6,525

4

7,50

7,50

6,229

5

7,50

7,50

5,947

6

7,50

7,50

5,677

7

7,50

7,50

5,420

8

7,50

7,50

5,174

9

7,50

7,50

4,939

10

7,50

7,50

4,715

11

7,50

7,50

4,502

12

7,50

7,50

4,297

13

7,50

7,50

4,103

14

7,50

7,50

3,917

15

7,50

7,50

3,739

16

7,50

7,50

3,569

17

7,50

7,50

3,408

18

7,50

7,50

3,253

19

7,50

7,50

3,106

20

7,50

7,50

2,965

21

7,50

7,50

2,830

22

7,50

7,50

2,702

23

7,50

7,50

2,579

24

7,50

7,50

2,462

25

7,50

7,50

2,351

26

7,50

7,50

2,244

27

7,50

7,50

2,142

28

7,50

7,50

2,045

29

7,50

7,50

1,953

30

7,50

7,50

1,864

Total

225,00

100,00

-2,327

-125,00

97

12. Titulización de derechos de crédito futuros Rafael Bautista Mesa y Horacio Molina Sánchez

0. El caso y cuestiones a resolver Ante las dificultades para la obtención de financiación, una concesionaria de una autopista plantea en enero de 2014 la titulización de los flujos futuros derivados de los peajes como vía alternativa de financiación. La inversión realizada por la concesionaria en la autopista asciende a 400 MM de euros, que se encuentran activados en el balance de la entidad, para ser amortizados durante el plazo de duración de la concesión (35 años). Así mismo, estima que el valor actual de los flujos futuros a recibir durante el plazo de la concesión asciende a 500 MM de euros. La concesionaria realizará la titulización mediante la intermediación de una sociedad vehicular que emitirá los instrumentos de deuda y a la cual la concesionaria cede los derechos de cobro de los peajes futuros a cambio de una contraprestación en metálico. La concesionara está barajando tres alternativas y necesita evaluar el impacto que todas ellas le pueden suponer en sus cuentas anuales: 1. En la primera, se emitiría un único tramo de títulos para la obtención de la financiación, íntegramente suscrito por inversores ajenos al grupo. Adicionalmente, existe el compromiso por parte de la concesionaria de entregar a los inversores todos los ingresos derivados de la concesión. 2. En la segunda, la concesionaria tampoco suscribiría ningún tipo de la financiación emitida por el vehículo especial, pero únicamente tendría la obligación de entregar a los inversores un importe máximo de los ingresos 99

derivados de la concesión, cuyo importe actualizado se cifra en 420 MM de euros, reteniendo la concesionaria el excedente que pudiera resultar. 3. En la tercera, la concesionaria suscribiría bonos de un tramo subordinado por un importe representativo del 20% del total de la financiación recibida, para garantizar el riesgo de variación en los flujos de tráfico estimados. Por lo tanto, aseguraría a los inversores de la deuda senior una parte de los flujos derivados de los peajes, después de lo cual obtendría una rentabilidad financiera por los bonos suscritos, a un tipo de interés superior al de la deuda senior. La diferencia entre los escenarios pesimista y optimista en la evolución del tráfico analizado arroja una variabilidad en los ingresos igual al 20%. ¿Cuál sería el impacto en las cuentas anuales de la concesionaria de cada una de las alternativas anteriores?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación La titulización de flujos futuros (Future Flows Securitisation) es una forma de financiación que parte de una diferencia fundamental respecto a las tradicionales titulizaciones de derechos de crédito que han sido utilizadas especialmente por entidades de crédito y compañías eléctricas en las últimas décadas en España. Mientras en estas últimas los títulos emitidos se encuentran garantizados con activos del emisor, (préstamos en el caso de las entidades de crédito o derechos de cobro del déficit tarifario en el caso de las eléctricas, por ejemplo), en las titulizaciones de flujos futuros aún no han tenido lugar las transacciones que darán lugar a dichos derechos de crédito. Este tipo de operaciones pueden ser frecuentes en empresas de economías menos desarrolladas con una gran actividad exportadora denominada en una moneda más sólida que la de su país (Raines y Wong, 2002)16. Otros ejemplos recientes los encontramos en la titulización de exportaciones de petróleo, cobros futuros de tarjetas de crédito, ingresos impositivos futuros o por servicios de telefonía (Ketkar y Ratha, 2001)17. Según Vergara-Alert y Argote (2010: 59)18, en este tipo de operaciones los «flujos futuros provienen de los usuarios (peajes o tasas), de la autoridad pública 16 Raines, M. y Wong, G. (2002). “Aspects of Securitization of Future Cash Flows Under English and New York Law”. Duke Journal of Comparative & International Law, 12, 453-464. 17 Ketkar, S. y Ratha, D. (2001). “Titulización de derechos de crédito futuros”. Ámbito Financiero, marzo, 46 a49. 18 Vergara-Alert, C. y Argote, J. (2010). “Titulización de carreteras de peaje: Un enfoque global en project finance”. Harvard Deusto Finanzas y Contabilidad, 98, pp. 58-73.

100

(peaje en la sombra), o de ambos». En cualquier caso, su importe dependerá de un número incierto de vehículos en circulación durante el periodo de la concesión, lo que representa el principal riesgo de la operación para el inversor. Para mitigar este riesgo, es posible que el inversor exija algún tipo de garantía a la concesionaria. Esta garantía permitirá la reducción del coste financiero de la operación, pero supondrá la obtención de una menor liquidez por parte del grupo. En cuanto a la forma que puede adoptar esta garantía encontramos, por un lado, la posibilidad de titulización únicamente de una parte de los flujos futuros estimados y, por otra, la suscripción por parte de la concesionaria de un tramo subordinado de deuda que asuma en primer lugar las desviaciones producidas en el tráfico estimado (alternativa 3 en el caso enunciado). La suscripción de esta garantía por parte de la concesionaria asegura, por otro lado, la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la autopista por parte de la concesionaria (Vergara-Alert y Argote, 2010). En este tipo de operaciones es frecuente que la entidad concesionaria (originadora de la titulización) venda sus ingresos futuros a una sociedad de propósito especial, siendo esta última la que se encarga de la emisión de los instrumentos de deuda para la obtención de la financiación. Los ingresos obtenidos en el futuro servirán para atender los pagos derivados de la deuda emitida. Según Ketkar y Ratha (2001), en ocasiones puede pactarse la entrega de un máximo de ingresos al inversor, quedando el resto a disposición del originador. En resumen, la operación permite a la concesionaria la obtención de financiación específica para el proyecto sin el compromiso de otros recursos de la compañía. Para los inversores en los títulos, la concesión de fondos por importe superior al coste de los activos necesarios para producirlos (valor en libros de los activos de la concesión), se justifica en la posibilidad de obtención de unos retornos determinados que, en nuestro caso, podrían ser superiores si la evolución del tráfico supera las expectativas iniciales.

2. Fundamentación a) Identificación de los elementos La cuestión que se plantea en primer lugar en cada una de las alternativas es si la concesionaria debe seguir reflejando en su balance los activos de la concesión o si, por el contrario, debe darlos de baja y reconocer el 101

correspondiente ingreso derivado de la transmisión de los derechos de cobro futuros. Según el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad (párr. 4.44.a) «un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que se espera obtener beneficios económicos futuros». En la primera alternativa, la entidad no tiene ninguna capacidad de obtención de los recursos originados por los activos de la concesión, por lo que no los puede seguir reconociendo en su balance. El problema surge en las otras dos alternativas, en las que la entidad retiene parte de los riesgos y ventajas asociadas a la concesión. En la alternativa 2, la concesionaria mantiene la posibilidad de obtención de parte de los ingresos procedentes de los peajes. En la alternativa 3, la entidad adicionalmente retiene parte de los riesgos de la actividad, dado que los ingresos obtenidos se destinarán, en primer lugar, a la atención de los compromisos con los inversores en la deuda senior. a) Reconocimiento y baja En la primera alternativa, la entidad debe dar de baja los activos asociados a la concesión puesto que, como se ha anticipado, ya no cumplen la definición de activo [en la misma línea se pronuncia Corona (2005: 392)19]. Este razonamiento parece seguirse por la NIC 18.14, «los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad; (d) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción; y (e) los costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.» En este caso, la concesionaria ha transferido íntegramente todos los riesgos y ventajas asociados a los activos. No obstante, podría existir alguna duda derivada de su implicación en la gestión corriente o su control sobre el activo. En cuanto a la implicación en la gestión corriente, entendemos que la concesionaria no encuentra beneficio alguno en la gestión del 19 Corona, E. (2005). Aplicación de las normas internacionales de contabilidad: adoptadas por la Unión Europea (NICes). Valencia: Editorial CISS.

102

mismo. Según la IFRS 9, incluso aunque tuviera la posibilidad de facturar por la gestión de los activos, debería reconocer un activo (o pasivo) independiente por el valor actualizado del margen de dicho servicio. En relación con el concepto de control, la cuestión ha sido tratada con mayor profundidad en el caso de los activos financieros (NIIF 9.3.2.16). En el caso de la alternativa 1, la concesionaria no mantiene el control de los activos, por cuanto es difícil pensar que mantenga la capacidad para disponer de los mismos sin la autorización previa del inversor. En las alternativas 2 y 3 consideramos que la concesionaria retiene riesgos y ventajas derivados de los activos de la concesión, por lo que su baja debe ser analizada con mayor profundidad. En estos casos, también la IFRS 9.3.2.7, aunque aplicada específicamente a activos financieros, proporciona nuevamente mayor detalle: «la entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variabilidad en el valor presente de los flujos netos de efectivo futuros del activo (…) no cambia significativamente como resultado de la transferencia». Teniendo en consideración lo anterior, entendemos que la alternativa 3 supone que la entidad retiene de forma significativa todos los riesgos y ventajas del activo, puesto que sigue expuesta a un riesgo similar después de la operación, que es la variabilidad en la estimación del tráfico futuro. En ese caso, la transacción no presenta diferencias significativas respecto a una operación de financiación y supondría el reconocimiento de un pasivo por la obligación con la sociedad vehicular (con los bonistas en el caso de las cuentas consolidadas) y el mantenimiento de los activos relacionados con la concesión. En el caso de la alternativa 2, por su parte, la entidad puede seguir viéndose beneficiada de parte de los flujos futuros de la concesión, por lo que debe mantener en su balance parte de los activos afectos a la concesión. Por lo tanto, la entidad mantiene un activo por la parte de los recursos que pueden contribuir a la generación de ingresos futuros. Nuevamente, la IFRS 9.3.2.2.a.ii aporta mayor profundidad ante esta casuística, al contemplar la posibilidad de baja parcial de los activos financieros en el caso en que la parte transferida «comprenda únicamente una participación proporcional completa (prorrata) de los flujos de efectivo de un activo financiero (o un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participa103

ción del 90 por ciento de todos los flujos de efectivo de un instrumento de deuda, se aplican (los criterios de baja)20 al 90 por ciento de esos flujos de efectivo». b) Valoración En la alternativa 1, la concesionaria daría de baja los activos derivados de la concesión por su valor en libros, reconociendo en el resultado del ejercicio la correspondiente diferencia entre dicho valor y el importe recibido como contraprestación. En la alternativa 2, entendemos que la concesionaria mantiene el control sobre una parte de los activos relacionados con la concesión, por lo que no puede proceder a la baja del total de los mismos. En este caso, se procederá únicamente a la baja del porcentaje de los activos que representan los flujos de futuros máximos a entregar a los inversores, sobre el total de ingresos estimados. Es decir, un 84% (420MM / 500MM). Por la diferencia entre el importe de activos dados de baja y el valor actual de los flujos futuros comprometidos con los inversores se reconocería el correspondiente ingreso en la cuenta de resultados. En la alternativa 3, la concesionaria sigue asumiendo los riesgos principales de la operación, por lo que no puede dar de baja los activos asociados a la concesión. Por lo tanto, se reconocerá un pasivo por el importe de la contraprestación recibida. c) Presentación En cuanto a la información a revelar en los estados financieros, mientras la alternativa 1 supone la baja íntegra de los activos afectos a la concesión, la alternativa 2 mantiene el reconocimiento entre los activos no corrientes de parte de los recursos invertidos en la misma. En cuanto a la alternativa 3, los activos afectos se mantendrán íntegramente en el balance, reconociendo un pasivo por el importe recibido por parte de la sociedad vehicular. La cuestión más controvertida surge en relación a cómo reconocer el importe suscrito por la concesionaria en forma de bonos subordinados. Evidentemente, esta cuestión no tiene relevancia en los estados financieros consolidados, puesto que los saldos entre la concesionaria y la sociedad vehículo especial serían eliminados. Sin embargo, la cuestión es controvertida desde el punto de vista de las cuentas anuales individuales. 20 Se introduce el paréntesis para sustituir los párrafos mencionados por la IFRS 9 en este punto y aclarar su referencia a los principios de baja de los activos financieros.

104

En nuestra opinión, el reconocimiento de la inversión en bonos subordinados supondría una sobrevaloración de los activos de la concesionaria en sus estados financieros individuales, puesto que estos títulos también representan la exposición a los mismos riesgos derivados de la actividad relacionada con la autopista. Adicionalmente, supondría también la sobrevaloración del pasivo por un importe del que, en última instancia, es responsable también la propia concesionaria (este concepto de unidad de empresa justifica el asiento de eliminación en el balance consolidado del grupo). Por lo tanto, a efectos de presentación, el importe subordinado suscrito deberá ser reconocido como una menor deuda por el proyecto.

3. Conclusiones La cesión de derechos sobre activos «actuales»21 de una empresa ha sido profundamente tratada por la IFRS 9 en el caso de los instrumentos financieros, y se basa en el concepto de transferencia de los riesgos y ventajas asociados a dichos activos. En el caso de la cesión de ingresos «futuros» consideramos que el tratamiento debe ser similar, es decir, se deben dar de baja los activos (materiales o no) que van a permitir la generación de dichos ingresos en el futuro. En la medida en que se retengan la exposición a la volatilidad de dichos flujos futuros, se deberá mantener el reconocimiento del activo, hasta el extremo en que se mantengan íntegramente en el balance de la concesionaria si como consecuencia de las garantías otorgadas por la misma en la operación, su exposición al riesgo no haya variado como consecuencia de la operación de cesión.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos Bajo la primera alternativa, se procede a la baja íntegra de los activos afectos y al reconocimiento del correspondiente ingreso por la transferencia. Alternativa 1 500

Efectivo

a

Activo diverso

400

a

Beneficio por enajenación de inmovilizado

100

21 Según la definición del marco conceptual, el adjetivo «actual» es implícito al concepto de activo, por lo que resulta redundante en este caso y se usa únicamente a efectos aclaratorios.

105

En el segundo caso, la baja del activo se realizará sólo en la medida en la que se haya producido la transferencia de los riesgos y ventajas asociados a los mismos: Alternativa 2 420

Efectivo

a

Activo diverso

336

a

Beneficio por enajenación de inmovilizado

84

En la última alternativa, la transacción se reconoce como una operación de financiación, permaneciendo el activo afecto a la concesión y reduciendo la deuda asumida por el importe de financiación subordinada suscrito: Alternativa 3 500

Efectivo

a

Deudas a l/p

500

100

Deudas a l/p

a

Efectivo

100

106

13. Ventas brutas vs. Ventas netas María Alvarado Riquelme y Laura Muro Royano

0. El caso y cuestiones a resolver La empresa Megavip,S.A. es propietaria de un contrato en exclusiva para la venta en España de coches de alta cilindrada de la marca Terrari, de acuerdo con las siguientes condiciones: - Megavip paga el importe de los vehículos adquiridos a Terrari. - El precio de los coches vendidos lo fija las oficinas centrales del fabricante de Terrari en Suecia. En caso de que Megavip quiera conceder un descuento a un posible comprador, debe obtener la autorización previa de Suecia. - Megavip obtiene un 3% del precio de venta del vehículo. En el caso de vender más de 10 vehículos en un mes, dicho porcentaje asciende al 5%. - Megavip mantiene en sus concesionarios un stock variable de Terraris para mostrarlos a los clientes potenciales. Transcurridos cuatro meses en stock, Megavip puede devolver a Suecia los Terraris no vendidos, recibiendo un abono por la totalidad del precio inicial de compra. - Todas las especificaciones técnicas adicionales que desee el cliente para su Terrari son tramitadas por Megavip con Suecia. En este sentido, y una vez analizadas tales especificaciones, el fabricante sueco establece una fecha de compromiso de entrega y el presupuesto de las mismas. - Megavip factura a sus clientes (con IVA). - El contrato en exclusiva entre Terrari y Megavip no indica específicamente qué ocurre si un cliente no abona una factura por la compra de un coche. No obstante, Megavip tiene la política comercial de cobrar al contado la venta de los Terraris. 107

- Para ilustrar el caso, suponga una venta de coches por parte de Terrari a Megavip de 1.000.000 de euros. 1. ¿Cómo debe registrar Terrari sus operaciones? 2. ¿Cómo debe registrar Megavip sus operaciones? ¿Registrando una venta y el correspondiente coste de ventas o, por el contrario, registrando simplemente un ingreso por el porcentaje cobrado?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación El caso contempla una problemática relativa al reconocimiento de ingresos (por venta y por comisión) y de las existencias en almacén (¿quién debe recoger en su activo los coches pendientes de venta?). Para resolverlo es necesario analizar económicamente quién es la entidad principal, entendiendo por esta la que conserva los riesgos, ventajas y el control de los coches hasta la transmisión a un tercero y si existe alguna entidad comisionista, es decir, la que, en su caso, actuaría como agente hasta el momento de transmisión del control de los choches a los usuarios finales.

2. Fundamentación El caso presenta dos operaciones a analizar: por un lado, el efecto de este tipo de transacciones en el fabricante y, por otro, la operación para el concesionario. Analizaremos por separado las operaciones: 2.1. Transacción para el fabricante: El caso de estudio presenta dos alternativas relacionadas con el devengo de los ingresos: (1) que el fabricante transmita al concesionario el control de los coches antes de su venta al consumidor final, lo que supondría que este debería registrar los ingresos por ventas en el momento en que el concesionario tuviera el control y este último registraría como existencias los activos pendientes de venta o (2) que el fabricante transmita el control de los coches cuando se produce la venta al consumidor final. En este caso este debería registrar los ingresos por venta en el momento en que el usuario final tuviera el control y el fabricante registraría como existencias los activos pendientes de venta. Para concluir cuál de estos dos escenarios alternativos es el que económicamente tiene lugar en este caso, analizaremos si se cumplen todas y cada una 108

de las condiciones que la NIC 18 (párr. 14) establece para analizar el registro de un ingreso ordinario: CONDICIONES

SITUACIÓN EN LA EMPRESA

CONCLUSIÓN

(a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

- ¿Ventajas?: Son de Terrari • Fija el precio. • Autoriza descuentos. - ¿Riesgos?: • No venta del producto: Terrari. • Impago: No está especificado, pero este riesgo no se puede materializar por la forma de cobro de Megavip. • Destrucción física: Seguramente Megavip.

No, Terrari se reserva ventajas y riesgos significativos.

(b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.

- El almacenamiento: Megavip - Fijación de descuentos y precio venta: Terrari. - Control legal de la propiedad, si Megavip, como parece, paga los coches: Megavip. - Control económico: Terrari.

No, Terrari se reserva implicaciones significativas en la gestión corriente.

(c) La cuantía del ingreso puede ser medida con suficiente fiabilidad.

Sí, aunque con cierta incertidumbre sobre el importe (3% ó 5%) de la definitiva comisión de Megavip.

Si la entidad retiene de forma significativa los riesgos del activo, la entrega de coches al concesionario no será una venta y, por tanto, no se reconocerán los ingresos ordinarios en ese momento. Consideramos que el fabricante en este caso retiene dichos riegos, por lo que el ingreso por venta no puede registrarse hasta la transmisión al usuario final. a) Identificación de los elementos En esta operación existen dos elementos a analizar. El activo que constituyen las existencias y el ingreso que surge en la operación de venta. El ingreso se define en función de la baja del activo (existencias). 109

Las existencias son un activo controlado por el fabricante hasta la venta al consumidor final, porque es un recurso cuyos flujos esperados de efectivo son controlados por el fabricante. Las normas se refieren a que la entidad retiene los riesgos y ventajas y a la gestión del activo como elementos claves para determinar el control de los beneficios económicos futuros. El dinero recibido por el concesionario por los coches pendientes de venta deberá tratarse como un anticipo en la contabilidad del fabricante; este pasivo representa la obligación de entrega del control del coche si este se vende a un tercero o el concesionario decidiese quedarse con él. El ingreso viene determinado por la baja del activo. b) Reconocimiento y baja El fabricante mantendrá en existencias los coches hasta el momento en que estos se vendan al usuario final; no deberá reconocer los ingresos ordinarios hasta ese momento, que es cuando se transfieren los riesgos y ventajas, ni la gestión del activo. Una vez vendido el coche al usuario final, el fabricante registrará el ingreso por venta y dará de baja los coches de su activo. Una vez transmitido el coche al usuario final o al concesionario (si no fuese devuelto en los cuatro meses estipulados), el fabricante debería dar de baja el coche y el anticipo recibido, a la vez que registraría el ingreso ordinario. c) Valoración Hasta el momento de la venta al usuario final, los coches permanecerán en el balance valorados a su coste histórico o a su valor neto de realización, de ser éste menor. Cuando el coche se transmita al usuario final, se darán de baja los activos de balance al valor contable y se registrará el ingreso de venta por el valor razonable de la contraprestación recibida o pendiente de recibir. Los anticipos de clientes permanecerán valorados por el valor razonable de la contraprestación recibida. d) Presentación Hasta el momento de la venta al usuario final, los coches se presentarán en el activo corriente, en el epígrafe de existencias. Los anticipos recibidos 110

se presentarán en el pasivo corriente. Una vez realizada la venta, el ingreso se presentará como ingreso ordinario. 2.2. Transacción para el concesionario: Una vez establecido que los riesgos de los coches permanecen sustancialmente en el fabricante, puede concluirse que la actividad del concesionario es de comisionista. a) Identificación de los elementos La operación da lugar a un ingreso por la prestación de un servicio. El ingreso tiene lugar cuando la entidad realiza la actividad que genera el derecho a percibir la comisión, que es el incremento de activos requerido por la definición de ingresos. El importe pagado al fabricante cuando el concesionario recibe los coches da lugar a un activo, clasificado como una cuenta financiera con el fabricante. Es un importe transferido en garantía de la operación, pues nunca se asumirán los riesgos y ventajas de las existencias objeto de la operación comercial. Este anticipo refleja un derecho para una adquisición o venta posterior de los coches. Una vez se produce la venta al usuario, el concesionario registrará su ingreso por comisión. b) Reconocimiento y baja El reconocimiento del ingreso por comisión se producirá cuando se realiza la venta al usuario final; en ese momento se dará de baja el anticipo a proveedores. El activo (cuenta financiera a cobrar con el fabricante) se dará de baja cuando el concesionario se quede con el coche o se produzca la venta al usuario final. c) Valoración El ingreso por comisión se valorará por el valor razonable de la contraprestación recibida o pendiente de recibir. En el caso existe un rappel por volumen de ventas que determina que, a partir de determinado volumen, se incremente la comisión unitaria por vehículo, regularizándose las comisiones abonadas anteriormente. 111

Hasta que no se produzca la venta del décimo coche, la entidad no controla el derecho a una comisión superior, por lo que no existe dicho incremento de activos hasta ese décimo vehículo. El anticipo a proveedores por el valor razonable de la contraprestación entregada. d) Presentación La cuenta financiera a cobrar se registrará en el activo corriente y los ingresos por comisión, cuando estén devengados, dentro de los ingresos ordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. Conclusiones La problemática contable de este caso está centrada en el reconocimiento de los ingresos venta, comisión y la baja en las existencias de los coches. Hemos concluido que el fabricante retiene los riesgos de los coches hasta el momento de transmisión de estos a los usuarios finales o a los concesionarios. Por tanto, este registrará una obligación de enajenación en el pasivo por el anticipo recibido del concesionario y no dará de baja los coches hasta la transmisión definitiva de estos al usuario final o al concesionario (transcurridos los cuatro meses establecidos para la devolución de estos). En este momento se registrará el ingreso ordinario por venta. La obligación por prestación, aunque aparece de forma implícita en varias normas internacionales, no está formalmente definida. El borrador de norma sobre ingresos de diciembre de 2008 (S17) propone definirlo como «una promesa reflejada en un contrato de transferir un activo (como bienes o servicios) a un cliente. El compromiso contractual puede ser explícito o implícito». En este borrador (S25) se propone valorar inicialmente las obligaciones por prestación al precio de la transacción, dado que entiende que ese es su valor razonable. En el caso que nos ocupa, la política de cobro no debe determinar el reconocimiento de ingresos, sino la correcta valoración de la obligación de prestación. La forma de cobro responde a una estrategia de negocio, pero no determina ni el proceso de ganancia ni la valoración correcta de las obligaciones –en este caso de prestación– que surgen. El ingreso normal del concesionario será por comisión, y éste se reconocerá cuando la venta se formalice al usuario final. 112

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos 4.1. Asientos contables del fabricante a) Cuando recibe el anticipo del concesionario 1.000.000

Tesorería

a

Anticipo de clientes

1.000.000

b) Cuando se realiza la venta 1.000.000

Anticipo de clientes

a

Ingresos por ventas

1.000.000

30.000

Rappels sobre ventas

a

Tesorería

30.000

4.2. Asientos contables del concesionario a) Cuando paga el anticipo del concesionario 1.000.000

Cuentas financieras a cobrar

a

Tesorería

1.000.000

b) Cuando se realiza la venta: 1.000.000

Tesorería

a

Cuentas financieras a cobrar

1.000.000

30.000

Tesorería

a

Ingresos por comisiones

30.000

113

14. Cuota anual para el uso y disfrute de instalaciones de un gimnasio y cuotas de acceso a otros servicios María Alvarado Riquelme y Laura Muro Royano

0. El caso y cuestiones a resolver Un gimnasio requiere a sus clientes una cuota inicial de 400 euros más el pago de una cuota anual de 600 euros que les dan permiso a hacer uso de las máquinas del gimnasio durante dicho periodo, si bien no le permite utilizar la piscina, que requiere una cuota adicional de 5 euros por cada acceso. La cuota anual permite en cualquier caso al cliente hacer uso además de otros servicios que ofrece el gimnasio (pistas de paddle; pistas de tenis; zonas especiales de fitness; vestuarios; etc.). Un cliente ha realizado el pago único de la cuota de inscripción de 400 euros y de la cuota anual de 600 euros el 1 de abril. Durante los meses de abril a junio ha hecho uso tanto de las diferentes máquinas del gimnasio como de las pistas de pádel, además de ir un día a la semana a la piscina. Lo cierto es que desde el 1 de julio el cliente no ha vuelto a aparecer por el gimnasio. Los gestores del gimnasio cuentan con información fiable de su experiencia histórica para saber que el 95% de los que no acuden al gimnasio a partir del 1 de julio, oficialmente «iniciada» la época estival, no regresan al gimnasio el resto del año. Es decir, que a sus efectos cuenta con que la cuota del cliente «la ha ganado» prácticamente en los meses de abril a junio, aunque él tenga derecho a acceder a las instalaciones hasta marzo del año siguiente. En diciembre, los gestores han decidido ampliar las instalaciones, para lo que ha pedido crédito a una entidad financiera que le requiere, para conce115

derle la financiación, los estados financieros de la contabilidad del gimnasio. El único problema para los gestores es que la falta de crédito en la actual crisis financiera le ha obligado a acudir a una entidad financiera extranjera, que le pide esta información de acuerdo a NIIF. En el supuesto de que el cierre de ejercicio de la contabilidad del gimnasio sea el 31 de diciembre: - ¿Cómo debe reflejar la cuota de inscripción de 400 euros? - ¿Cómo deben reflejar los gestores la cuota anual de 600 euros? - ¿Cómo debe reflejar el uso de las instalaciones de piscina?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación El caso contempla tres tipos de ingresos, la cuota de inscripción, la cuota anual y las cuotas de acceso, con distintos derechos y obligaciones para las contrapartes, por lo que a lo largo del año el gimnasio tiene una obligación de prestación y el usuario un derecho de uso. Con la cuota de inscripción, el cliente se vincula a la entidad y esta no tiene obligación de devolvérsela. En la cuota anual el gimnasio se compromete a permitir al usuario el uso de la maquinaria deportiva durante un año en el horario estipulado a cambio del pago anticipado de 600 €. En caso de dejar el gimnasio, el cliente pierde el importe abonado. Las cuotas de acceso sólo confieren al usuario un único acceso a la utilización de la piscina previo pago de 5 €.

2. Fundamentación El caso presenta tres operaciones que deben ser analizadas independientemente: la cuota anual de pertenencia, la cuota de inscripción y la cuota por uso de la piscina. Analizaremos por separado las operaciones: 2.1. Cuota anual El caso de estudio presenta dos alternativas relacionadas con el devengo de los ingresos por la cuota anual del gimnasio: (1) registrar los ingresos en 116

los meses de abril a junio, dado que por la experiencia de la gerencia en un 95% de los casos los abonados que dejan el gimnasio en julio no regresan de nuevo; (2) imputar los ingresos de forma lineal a lo largo de los 12 meses que cubre la cuota anual; es decir, 1/12*600 € cada mes. a) Identificación de los elementos La entidad ha recibido unos fondos líquidos cuyo origen ha de determinarse si procede de la aparición de un pasivo o del devengo de un ingreso (patrimonio neto). Sería ingreso –y, por tanto, patrimonio– si la entidad no ha de sacrificar activos de ningún tipo para cancelar dicha obligación. Como la prestación del servicio dará lugar al sacrificio de activos (por ejemplo, gastos de personal, consumo de las máquinas, electricidad,…) la entidad tiene una obligación y, por tanto, un pasivo. Estos pasivos se denominan obligaciones de prestación. En consecuencia, la cuota anual da lugar a un pasivo derivado del servicio a prestar. b) Reconocimiento y baja El gimnasio, durante el periodo contratado, tendrá una obligación de prestación cuyo valor irá decreciendo conforme se devengan los ingresos que crecerán en la misma proporción, respetándose no sólo el registro de la obligación de prestación, sino también la correlación entre los ingresos y los gastos relacionados. La cancelación de esa obligación habrá requerido el consumo de activos, reconocidos como gastos, y aflorará el margen del servicio. La circunstancia de que el cliente no se prevea que acuda al gimnasio no implica que haya desaparecido la obligación, por muy improbable que sea, dado que la entidad debe tener el gimnasio en funcionamiento para prestar el servicio. La entidad cumple su obligación de servicio ofreciendo la posibilidad de utilizar las instalaciones y, por tanto, el pasivo existe durante todo el periodo que cubre la cuota anual, por lo que no cabría, bajo una estimación razonable y muy segura, plantear un reconocimiento anticipado de la baja del pasivo y el simultáneo reconocimiento del ingreso. c) Valoración El valor del pasivo será el importe de la cuota anual e irá decreciendo conforme se generan los ingresos relacionados con el servicio a lo largo de la vida del contrato, es decir, se devengarán de forma lineal. Como 117

hemos apuntado anteriormente, no cabe la posibilidad de un reconocimiento concentrado en el periodo que previsiblemente el cliente usará las instalaciones, pues no es el uso del cliente, sino la disponibilidad de las instalaciones y servicios para este lo que determina el pasivo. El pasivo por prestación podrá valorarse inicialmente por el valor de la contraprestación recibida –en este caso, los 600 € recibidos– y posteriormente por el valor del servicio pendiente de prestar. A su vez, el ingreso se valorará como proporción lineal de dicho valor nominal a lo largo de los doce meses de duración del contrato. d) Presentación El pasivo se presentará como no corriente y los ingresos dentro de la cifra anual de negocios. 2.2. Cuota de inscripción La cuota de inscripción se genera por el hecho de adherirse al gimnasio. El gimnasio no tiene la obligación de devolverla a los clientes; sin embargo, la estrategia del negocio puede conducir a exigir cuotas de inscripción elevadas y cuotas anuales muy reducidas, para reducir los riesgos económicos de abandono o viceversa, cuotas de entrada bajas o nulas, con cuotas anuales más elevadas para facilitar la adhesión de clientes. a) Identificación de los elementos Cuando un cliente se adhiere al gimnasio abona 400 euros, que constituyen un activo. Este incremento de activos será ingreso si la entidad no asume ninguna obligación. El hecho de inscribirse un socio obliga a la entidad a prestarle el servicio mientras se mantenga en la entidad. Como hemos indicado con la cuota anual, la cuota anual supone también esa misma obligación de prestación. En consecuencia, la cuota de inscripción debe estudiarse conjuntamente con la cuota anual. Ambas forman una unidad de cuenta. Por el hecho de adherirse al gimnasio, este tiene la obligación de prestarle un servicio que se cobra por la entidad, una parte al principio y otra periódicamente (anualmente). La obligación de prestación impone al cliente la obligación de satisfacer anualmente la cuota anual, por lo que es preciso determinar si el valor razonable de la obligación de prestación es equivalente a la cuota anual. 118

En caso de ser equivalente, la cuota de inscripción es un incremento de activos sin el consecuente incremento de pasivos y, por lo tanto, un ingreso. Por el contrario, si la cuota anual es notablemente inferior al valor razonable de la obligación de prestación, parte del importe de la cuota de inscripción genera una obligación de prestación y el remanente sería ingreso. Finalmente, si la cuota anual fuese notablemente superior al valor razonable de la obligación de prestación, no se reconocería un ingreso de manera anticipada, correspondiente a años posteriores, dado que el cliente puede dejar el gimnasio y la entidad no controlaría el derecho de cobro que sería preciso reconocer. b) Reconocimiento y baja En el momento en que el cliente se adhiere se reconoce el ingreso que se haya generado, así como la obligación de prestación; esto sucede cuando el valor razonable de la obligación de prestación es superior a la cuota de inscripción. La obligación de prestación se cancelaría en el periodo medio estimado de permanencia en el gimnasio. c) Valoración El importe del ingreso será la diferencia entre el importe recibido y la obligación de prestación surgida, si hubiese aparecido. La obligación de prestación se reconocerá inicialmente teniendo presente el periodo medio de permanencia en el gimnasio y la parte que no va a ser cobrada a través de cuotas anuales. Posteriormente se distribuye en el periodo medio de permanencia del cliente en el gimnasio. d) Presentación El pasivo se presentará como no corriente y los ingresos dentro de la cifra anual de negocios. 2.3. Cuota por servicio Este caso es más sencillo siendo sus aspectos más significativos: a) Elementos de la operación y su reconocimiento El ingreso se devengará en el mismo día en el que el usuario recibe el servicio y disfruta la instalación. El modelo de negocio de la entidad exige el pago al cliente en ese mismo momento. 119

b) Valoración de los elementos La contrapartida del ingreso será el efectivo recibido. c) Presentación El ingreso se clasificará dentro de la cifra anual de negocios.

3. Conclusiones La problemática aparente de este caso está centrada en el reconocimiento de los ingresos por la cuota anual del gimnasio y la cuota de inscripción. La cuestión a resolver es qué parte del precio se ha devengado en el momento inicial y cuál hay que diferir, pues se relaciona con la obligación de prestación asociada al contrato. La obligación por prestación, aunque aparece de forma implícita en varias normas internacionales, no está formalmente definida. El borrador de norma sobre ingresos de diciembre de 2008 (S17) propone definirlo como «una promesa reflejada en un contrato de transferir un activo (como bienes o servicios) a un cliente. El compromiso contractual puede ser explícito o implícito». En este borrador (S25) se propone valorar inicialmente las obligaciones por prestación al precio de la transacción, dado que entiende que ese es su valor razonable. En el caso que nos ocupa la política de cobro no debe determinar el reconocimiento de ingresos, sino la correcta valoración de la obligación de prestación. La forma de cobro responde a una estrategia del negocio, pero no determina ni el proceso de ganancia ni la valoración correcta de las obligaciones (en este caso de prestación) que surgen.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos 4.1. Asientos contables por los ingresos por la cuota anual La cuota anual de 600 € cubre el uso de las instalaciones, por lo que no existen ingresos adicionales por dicho uso. Una vez más, debemos verificar que se cumplen todas las condiciones fijadas en el párrafo 20 de la NIC 18: 120

(a) «la cuantía del ingreso puede ser valorada con suficiente fiabilidad; (b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser valorado con fiabilidad; y (d) los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser valorados con fiabilidad». En este caso, por tanto, deberán reconocerse a lo largo de los 12 meses y al final del ejercicio se habría devengado 9/12 de los 600 €. Por tanto, a fecha de cierre, el importe de los ingresos y la obligación pendiente de prestación ascendería a: 600

Tesorería

a

Resultados ejercicio(Ingresos)

a

Ingresos por anticipado

del

450 150

4.2. Asientos contables por los ingresos por la cuota de inscripción La cuota de inscripción de 400 € permite la adhesión al gimnasio. Esta cuota, junto con la anual, es la retribución del cliente por el uso de las instalaciones durante el tiempo que permanezca adherido. Por tanto, es preciso distinguir dos escenarios: a) Si la cuota anual es por un importe similar al valor razonable del servicio a prestar, la cuota de inscripción es un ingreso del periodo: 400

Tesorería

a

Resultados ejercicio(Ingresos)

del

400

b) Por el contrario, si la cuota anual es inferior al valor razonable del servicio a prestar, parte de la cuota de inscripción se difiere a los periodos que se estima que va a permanecer el cliente. Supongamos que estimamos que el valor razonable de la obligación de prestación es 700 y la estancia media 2 años: 400

Tesorería

a

Resultados ejercicio(Ingresos)

a

Ingresos por anticipado 121

del

275 125

4.3. Asientos contables por los ingresos de acceso a la piscina Dado que se cumplen todas las condiciones fijadas en el párrafo 20 de la NIC 18, cada día que el cliente disfrute del servicio, el gimnasio devengará 5 €: 5

Caja

a

Resultados ejercicio(Ingresos)

122

del

5

15. Concesiones de servicios públicos Beatriz García Osma, Ana Gisbert Clemente, Kurt Achiel Desender y Juan Manuel García Lara

0. El caso y cuestiones a resolver Una empresa tiene desde hace cinco años una concesión administrativa que le permite explotar el puerto náutico que esta misma empresa ha construido. Cinco años más tarde, la empresa obtiene una nueva concesión que le permite realizar una ampliación del puerto. Esta ampliación implica el derrumbamiento de un dique del puerto, así como la casa club. El valor total en libros de esta parte del puerto asciende a 2 millones de euros. Además, el coste de la operación de derrumbamiento asciende a un total de 300.000 €. ¿Pueden activarse estos costes como parte del coste total de la operación de ampliación del puerto?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o financiera de la operación De acuerdo al contenido de la IFRIC 12, las concesiones de servicios son contratos de colaboración público-privada que permiten el suministro de servicios públicos. A través de estos contratos de concesión, el organismo concedente transmite a la empresa concesionaria el derecho y la obligación de suministrar el servicio durante el periodo que dure la concesión, mientras que la empresa concesionaria se compromete por su parte a construir, financiar, mantener y explotar la infraestructura para suministrar estos servicios. El reconocimiento contable de las concesiones de servicios puede articularse de dos formas distintas, dependiendo de cómo se haya formalizado el contrato. Si la empresa concesionaria es remunerada por sus servicios de 123

construcción, financiación y explotación de la infraestructura a través de un derecho incondicional que le da acceso a recibir una cantidad de efectivo directamente del órgano concedente, el tratamiento contable de la concesión se enmarca en el modelo de ACTIVO FINANCIERO propuesto por la IFRIC 12. Si, por el contrario, la empresa concesionaria recibe a cambio de sus servicios de construcción, financiación y explotación de la infraestructura una licencia que le permite cargar a los usuarios una tasa por el uso de la infraestructura, el tratamiento contable está enmarcado en el modelo que implica el reconocimiento de un ACTIVO INTANGIBLE. En este caso concreto, se presume que la concesión obtenida puede enmarcarse en el modelo de ACTIVO INTANGIBLE propuesto por la IFRIC 12, y que, si bien no queda indicado en el enunciado, se presume que la empresa cobrará por la explotación de la infraestructura una tasa a los usuarios por el amarre de los barcos en las instalaciones portuarias. Asimismo, es importante poner de manifiesto que la empresa concesionaria no reconocerá la infraestructura objeto de concesión –el puerto– como parte de sus activos materiales. La IFRIC 12 considera que en un acuerdo de concesión, la empresa concesionaria no controla el uso de la infraestructura (IFRIC 12, párr. 11), ya que es el organismo concedente quien regula y, en definitiva, controla las condiciones del servicio prestado con la infraestructura objeto del contrato. Además, en algunos casos, al final del contrato de concesión, la propiedad de la infraestructura pasa a manos del órgano concedente, que tiene un interés residual sobre la misma. Por lo tanto, la empresa concesionaria es considerada por la IFRIC 12 (párr. 12) como un proveedor de servicios de construcción, mejora, mantenimiento y explotación de la infraestructura durante el plazo de tiempo estipulado en el contrato.

2. Fundamentación De acuerdo al contenido de la IFRIC 12, y siguiendo el modelo de ACTIVO INTANGIBLE, durante el periodo de construcción de la infraestructura la empresa reconocerá el activo (intangible), así como los ingresos procedentes de la fase de construcción. ¿Por qué valor se reconoce la infraestructura, así como los ingresos por la prestación de este servicio de construcción? Según la IFRIC 12, durante la fase de construcción la empresa reconocerá ingresos por el valor razonable del servicio prestado. Este valor razonable podrá estimarse utilizando como 124

referencia el propio valor razonable de la contraprestación que se recibirá a cambio de la prestación del servicio y que en el contexto del modelo de reconocimiento de la concesión de «activo intangible», podrá estimarse a través de los costes totales estimados de construcción más un margen de beneficios (párr. 11 del anexo 1 de la NIC 18). Una vez finalizado el reconocimiento del activo intangible (puerto náutico), este quedará sujeto al contenido de la NIC 38 y, por lo tanto, deberá amortizarse a lo largo de su vida útil, que no podrá superar el periodo de duración del contrato (salvo por las excepciones recogidas en la IFRIC 12). En el momento en el que la empresa obtiene la segunda concesión, relativa a la ampliación del puerto, la empresa tiene reconocido en su balance un activo intangible relacionado con la primera concesión, amortizado hasta el momento por la parte correspondiente a los cinco primeros años de explotación. La nueva concesión asociada a la ampliación del puerto implica, al igual que en el caso anterior, el reconocimiento de un ingreso por la prestación de los servicios de construcción, así como un nuevo activo intangible por la mejora en la infraestructura. Tal y como se ha expuesto con anterioridad, el ingreso deberá reconocerse de acuerdo a la NIC 11, en función del porcentaje de realización de la infraestructura, por el valor razonable del servicio prestado que podrá estimarse, como ya se ha anticipado, a través de los costes totales estimados de construcción más un margen de beneficios. Asimismo, en relación al tratamiento del coste de derrumbamiento del dique y la casa club, es necesario acudir a lo dispuesto en la NIC 11 (párr. 16-21) relativo a los costes del contrato. De acuerdo al contenido de este párrafo, y siguiendo también las directrices de la NIC 16 (párr. 15-22), el coste de demolición puede calificarse como «coste de preparación del emplazamiento físico» y, por lo tanto, un coste directo de construcción asociado al contrato de ampliación de la infraestructura. En cuanto a la antigua infraestructura demolida, su valor en libros debe darse de baja siguiendo las indicaciones de la NIC 36 y no puede activarse como parte del valor de la nueva infraestructura. En definitiva, se trata de una pérdida de valor del activo, ya que este ha sido demolido y, por lo tanto, ha perdido su capacidad de generación de beneficios. Tanto el club como el dique han sido sustituidos por una nueva infraestructura y es el coste de construcción de esta lo que debe reconocerse como parte de la nueva concesión. 125

3. Conclusiones La problemática de este caso se centra en el análisis del tratamiento de una ampliación de la infraestructura asociada a una concesión administrativa y, más concretamente, al tratamiento de los costes de demolición y del valor neto contable de la infraestructura demolida. La resolución del caso gira en torno al contenido de la IFRIC 12, así como a la NIC 16. La IFRIC 12 permite clasificar el tipo de concesión en el modelo de activo intangible, mientras que la NIC 16 deja claro que los costes de demolición pueden considerarse como parte del «coste de preparación del emplazamiento físico» y, por lo tanto, un coste directo de construcción asociado al contrato de ampliación de la infraestructura. Este mismo criterio no es aplicable al valor neto contable de la infraestructura demolida, que al quedar demolida, debe darse de baja del valor del activo intangible que representa la concesión de explotación del puerto náutico.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos La empresa realiza una estimación de los costes totales de construcción del puerto náutico que asciende a 10.000.000 €. Se estima obtener un margen de beneficios derivado de la construcción del 10% (tomando como referencia el margen obtenido en operaciones anteriores). De acuerdo a la NIC 11, la empresa realiza el reconocimiento de ingresos y del activo intangible en función del grado de realización (se presume una construcción en un plazo de dos años, reconociéndose el 50% en cada año). Año 1 5.500.000 Activos intangibles – concesiones (ANC)

a

Prestaciones de servicios (Ing. Explotación)

5.500.000

Prestaciones de servicios (Ing. Explotación)

5.500.000

Año 2 5.500.000 Activos intangibles – concesiones (ANC)

a

Una vez reconocido el activo intangible, este debe amortizarse de acuerdo a la NIC 38 en el plazo de duración estipulado para la concesión. Asimismo, se reconocerán los ingresos derivados de la explotación de la infraestructura. Si la concesión fuese por un periodo de 20 años, la empresa debería amortizar por un importe igual a 550.000 €. Si los ingresos derivados de la explotación ascienden a 800.000 € anuales, la empresa obtendría un margen de la operación de explotación de 250.000 € anuales. 126

Por la amortización anual del activo intangible 550.000 Amortización Activos intangibles – concesiones (ANC)

a

Activos intangibles – concesiones (ANC)

550.000

Por el reconocimiento de los ingresos derivados de la explotación 800.000 Bancos/clientes

a

Prestaciones de servicios (Ing. Explotación)

800.000

Al obtener la segunda concesión para la ampliación del puerto, la empresa debe estimar los costes totales de construcción de la nueva infraestructura para realizar durante el periodo de construcción el reconocimiento de ingresos de esta fase, de acuerdo a lo establecido en la NIC 11 y NIC 18. La empresa podrá reconocer el coste de demolición, al poder considerarse como costes de preparación del emplazamiento físico, de acuerdo a la NIC 16 y, en definitiva, costes directos asociados al desarrollo del contrato. La empresa realiza una estimación de los costes totales de ampliación del puerto náutico de 6.000.000 €. Se estima obtener un margen de beneficios derivado de la construcción del 10%. La empresa realiza el reconocimiento de ingresos y del activo intangible en función del grado de realización (se presume una construcción en un plazo de dos años, reconociéndose el 50% en cada año). Año 1 3.300.000 Activos intangibles – concesiones (ANC)

a

Prestaciones de servicios (Ing. Explotación)

3.300.000

Prestaciones de servicios (Ing. Explotación)

3.300.000

Año 2 3.300.000 Activos intangibles – concesiones (ANC)

a

El valor del activo intangible reconocido, que representa el valor de la infraestructura objeto de explotación, debe actualizarse. Por este motivo, la empresa debe proceder a dar de baja por su valor en libros la parte de la infraestructura que ha sido demolida, cuyo valor neto contable se estima en 2.000.000 €. Por la cancelación del activo demolido 2.000.000 Pérdidas por deterioro de valor de activo intangible

a

127

Activos intangibles – concesiones (ANC)

2.000.000

Índice de autores D I RECTO RES

Bautista Mesa, Rafael. Universidad Loyola Andalucía Molina Sánchez, Horacio. Universidad Loyola Andalucía A U TO RES

Aledo Martínez, Juana. Universidad Carlos III, Madrid ................................................................................................39 Alvarado Riquelme, María. Universidad Rey Juan Carlos, Madrid .................................................. 61, 107, 115 Barral Rivada, Antonio. Universidad Loyola Andalucía.................................................................................................45 Bautista Mesa, Rafael. Universidad Loyola Andalucía......................................................................... 45, 73, 89, 99 De Vicente Lama, Marta. Universidad Loyola Andalucía .................................................................................... 73, 89 Desender, Kurt Achiel. Universidad Carlos III, Madrid ................................................................................................ 123 Fernández González, Mónica. Universidad Europea de Madrid .............................................................................73 García Domonte, Aurora. Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), Madrid ...................................... 53, 67 García Lara, Juan Manuel. Universidad Carlos III, Madrid ..............................................................................39, 123 García Osma, Beatriz. Universidad Autónoma de Madrid ...............................................................................39, 123 Gisbert Clemente, Ana. Universidad Autónoma de Madrid ............................................................................39, 123 Márquez Vigil, Javier. Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), Madrid .............................................. 53, 67 Mellado Bermejo, Lucía. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid......................81 Miranda Martín, Rosalía. Centro Universitario Villanueva, Madrid .......................................................................53 Molina Sánchez, Horacio. Universidad Loyola Andalucía .......................................................................... 45, 89, 99 Muñoz Orcera, Rafael. Universidad San Pablo CEU, Madrid .....................................................................................67 Muro Royano, Laura. Saint Louis University, Madrid .............................................................................. 61, 107, 115 Rúa Alonso de Corrales, Enrique. Universidad San Pablo CEU, Madrid ..................................................... 33, 67 Ruiz de Palacios Villaverde, Mercedes. Universidad San Pablo CEU, Madrid...................................................81 San Juan Pajares, César Antonio. Universidad Europea de Madrid .......................................................................73 Sánchez-Rodríguez, José Antonio. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) ..................27 Sosa Álvarez, Francisco Javier. Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), Madrid...........33 Villanueva García, Enrique. Universidad Complutense, Madrid ..................................................................... 27, 81 Zamora Ramírez, Constancio. Universidad de Sevilla...................................................................................................19

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Investigación de vanguardia en gestión empresarial

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años Asociación Española 1979 de Contabilidad y Administración de Empresas DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

2014

Rafael Bergamín, 16-B 28043 Madrid Tels: 91 547 44 65/37 56 Fax: 91 541 34 84 [email protected]

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LIBRO DE CASOS

Preparación de información financiera desde el Marco Conceptual Este libro de casos adopta un enfoque similar al que el IASB-International Accounting Standards Board está utilizando en sus recientes materiales de educación en base al marco conceptual. Por un lado, el marco conceptual es especialmente útil para los emisores, ya que la consecución de los objetivos de la información financiera requiere de un cuerpo de normas suficientemente consistente. Por otro lado, los preparadores cuando elaboran los estados financieros y los auditores cuando los revisan, encontrarán en el marco de conceptos una valiosa herramienta para ser aplicada con carácter subsidiario, en caso de laguna regulatoria, y para atender al carácter prevalente del concepto de imagen fiel, en caso de conflicto entre normas.

años

Edita:

aeca

1979

2014

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

9 788415 467908

Este libro surge como recopilación de casos publicados en Actualidad Contable, Newsletter mensual de AECA, sobre novedades y práctica de contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera, por lo que agradecemos a las personas que lo hacen posible y a las empresas que lo apoyan: BDO, Grant Thornton y Deloitte.

ISBN 978-84-15467-90-8

El marco conceptual es un itinerario lógico-deductivo que comienza con la identificación de los usuarios y sus necesidades de información. A continuación se definen las características cualitativas de la información para que pueda ejercer esa función utilitarista. Los casos seleccionados presentan su dificultad en alguna de estas etapas del razonamiento lógico. Así, en algunos las decisiones críticas se refieren a las definiciones de activo o de pasivo; a las decisiones de baja de activos y reconocimiento de ingresos; a valoración de activos o ingresos.

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