Presentado por: Ingeniera MYRIAN ELENA VELEZ T. Puerto Colombia Diciembre 11 de 2008

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diciembre, 2008
RevMedDom DR-ISSN-0254-4504 ADOERBIO 001 Vo1.69 - NO.3 Septiembre / diciembre, 2008 Jorge Yrnaya Care/a, * Samuel Alvarez Collado, Manuel Sofa S, * *

LOGISTICA PORTUARIA EN COLOMBIA: UN ANALISIS COMPARATIVO CON EL PUERTO DE MIAMI. PRESENTADO POR: AURA LILIANA QUIMBAY ABRIL
LOGISTICA PORTUARIA EN COLOMBIA: UN ANALISIS COMPARATIVO CON EL PUERTO DE MIAMI. PRESENTADO POR: AURA LILIANA QUIMBAY ABRIL UNIVERSIDAD MILITAR NUEV

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INGENIERA MYRIAN ELENA VELEZ T. INGENIERÍA ELÉCTRICA, OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS. (CONSULTORÍA, ASESORÍA E INTERVENTORÍA)

ESTUDIO DE LA SITUACION TECNICA, ECONOMICA Y JURIDICA ACTUAL DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA (ATLANTICO).

Presentado por:

Ingeniera MYRIAN ELENA VELEZ T.

Puerto Colombia Diciembre 11 de 2008

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TABLA DE CONTENIDO. INTRODUCCIÓN.___________________________________________________________ _____3. 1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA________________________________ _____4. 2. SITUACION ACTUAL DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA ( Atlántico)_______________________________________ _____6. 2.1 Aspectos Técnicos________________________________________________________6. 2.1.1 Infraestructura__________________________________________________ _____6. 2.1.2 Niveles de Tensión______________________________________________ _____7. 2.1.3 Niveles de Iluminación_____________________________________________ _____7. 2.2 Aspectos Financieros.________________________________________________ ____8. 2.2.1 Costos de comercialización de energía__________________________ _____8. 2.2.2 Tarifas Actuales del impuesto de alumbrado público en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico)______________________________________________________11. 2.2.3. Censo de usuarios del sistema de alumbrado Público en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico)______________________________________________________12. 2.2.4 Valores promedio de Facturación y Recaudo del Impuesto de alumbrado público en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico)__________________________ _____13. 3. NECESIDADES DE INVERSION EN SISTEMA DE AP.______________________ _____14. 3.1 Expansiones Pendientes.__________________________________________________14. 3.1.1 Malecón Turístico____________________________________________________14. 3.1.2 Vía Pradomar_______________________________________________________14. 3.1.3 Diagonal 4E__________________________________________________ ______15. 3.1.4 Barrio Vista Mar_____________________________________________________15. 3.2 Mejoramiento de la infraestructura actual.___________________________________15. 4. FINANCIACION DE LAS NECESIDADES DE INVERSION___________________ ______23. 4.1 Cuadro Comparativo De La Prestación Del Servicio De Alumbrado Público Entre El Municipio Y Un inversionista privado . _________________________________________23. 5. MARCO LEGAL DE LA PRESTACIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.__________________________________________________________ ________30 5.1 REGLAS, PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO.______________________________________________________32. 5.2 CONTRATO DE CONCESIÓN.______________________________________ ________33. 6. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.______________________35. 7. RECOMENDACIONES.___________________________________________ _________43

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INTRODUCCIÓN. Históricamente el Estado colombiano ha fracasado en sus múltiples intentos como empresario y proveedor de bienes y servicios. En los últimos tiempos hemos visto cómo muchas de las empresas estatales en Colombia de todos los sectores de la economía, han sido liquidadas a causa de una deficiente administración y gestión por parte de sus funcionarios; así como ha ocurrido con la mayoría de electrificadoras en el país, sin mencionar otras situaciones similares, que de contera se han transformado en verdaderos focos de corrupción, sino basta recordar lo sucedió en los procesos liquidatorios de entes públicos como Inravisión y Foncolpuertos, éste último, tal vez el mayor escándalo de corrupción en la historia del país. A pesar de lo anterior, en algunas oportunidades por la importancia que representan muchos de los bienes y servicios producidos por las empresas de propiedad estatal, el Gobierno se ha visto en la necesidad de estabilizarlas a través de constantes inyecciones de capital, que han terminado por desangrar las arcas estatales e incrementar de manera desmesurada el gasto público, hasta alcanzar niveles insostenibles de déficit. Esta situación llevó al propio Estado, a través de su ordenamiento jurídico, a replantear su rol en la economía y a diseñar fórmulas para conjurar la crisis, colocando a disposición de los gobernantes una serie de herramientas que les permitieran ser más eficientes en la provisión de bienes y servicios. Entre esas herramientas encontramos las figuras de la CONCESION, SOCIEDADES DE ECONONOMIA MIXTA, ALIANZAS ESTRATEGICAS, UNIONES TEMPORALES, CONTRATOS DE ASOCIACIÓN DE RIESGO COMPARTIDO, entre otras, a través de las cuales se vinculó la participación privada en la prestación de los servicios públicos en Colombia como una forma alternativa de financiación de proyectos que permitiría alcanzar niveles aceptables de eficiencia y cobertura de los servicios públicos, y mejorar la calidad de vida de los colombianos. El servicio de alumbrado no ha sido ajeno al fenómeno económico que describimos, debido a que los Municipios que son los que tienen la competencia para la prestación de éste servicio, no cuenta en su gran mayoría con los recursos que requieren proyectos de esta categoría, lo que obliga a buscar el concurso de capitales privados para emprender proyectos como el que pretende este estudio viabilizar.

1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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El alumbrado público se asocia normalmente al grado de progreso de un municipio y forma parte de su imagen y bienestar. Lamentablemente para el caso de Puerto Colombia, el servicio de alumbrado público constituye una dificultad por los elevados costos de inversión necesarios para su expansión1, por el aumento de las tarifas a los usuarios y por las deudas que existen con el concesionario anterior, aunado al hecho que las condiciones sociales, políticas y económicas actuales del municipio hacen indispensable la solución de éstas necesidades en un plazo no mayor a seis (6) meses, condición temporal que influye de forma definitiva respecto de la decisión final de la administración municipal. Si se compara la realidad del municipio con las dificultades que sobre éste mismo servicio se avizoran en otras zonas del país, vemos que la problemática en los esquemas tradicionales de prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, devienen de las deficiencias de tres (3) factores fundamentales, que manejados adecuadamente permitirían garantizar la eficiencia y la sostenibilidad en la prestación del servicio: ellos son i) la suficiencia de los recursos requeridos para financiar las actividades de modernización, ii) expansión en cobertura, operación y mantenimiento, y iii) el conocimiento técnico para la prestación del servicio que determinan la experiencia. En los esquemas tradicionales, el servicio de alumbrado público es financiando a través de los impuestos municipales o a través de la contribución de alumbrado público, cuando la misma ha sido creada por los respectivos concejos municipales, conforme la autorización legal que hay para estos efectos. Sin embargo, en la mayoría de los casos los recursos recaudados, además de ser insuficientes para financiar la modernización, expansión, operación y mantenimiento a corto plazo, es decir, en un periodo menor a un (1) año, no son maximizados por las administraciones municipales al no contar con la visión empresarial, el conocimiento técnico y la experiencia que les permita diseñar políticas de ahorro. En los casos en que las electrificadoras prestan el servicio de alumbrado público, la problemática se agudiza, puesto que éstas empresas direccionan sus inversiones a la expansión de las redes para el suministro de la energía que es su prioridad, y en lo que respecta al alumbrado público su gestión se limita a la operación del sistema. Bajo éste esquema, las actividades de expansión, mantenimiento y modernización son realizadas en un bajo porcentaje, debido a que las mismas son de responsabilidad del municipio y su ejecución 1

También podemos mencionar que el 50% de luminarias y 50% de los brazos, así como algunas redes exclusivas de AP, se encuentran altamente afectadas como consecuencia de la excesiva corrosión salina que se tiene en la población, lo que obliga al municipio a tomar las acciones correctivas pertinentes que eviten el detrimento de la infraestructura.

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implica una disminución del 40% del consumo de energía, lo que afecta los intereses comerciales de las electrificadoras. La falta de modernización, expansión y mantenimiento del sistema de alumbrado público produce un mayor consumo nacional de energía y correlativamente un mayor impacto ambiental, afectando el derecho constitucional de acceso a los servicios públicos, aumentando los niveles de inseguridad, criminalidad y accidentalidad, y vuelve ineficiente el servicio al disminuir el porcentaje de luminarias encendidas. La justificación de éste estudio técnico y financiero deriva de la obligatoriedad que tiene el municipio de prestar el servicio de Alumbrado Publico, establecido en la Ley 136 de 1994, la Ley 1150 de 2007, la Resolución CREG 043 de 1995 y el Decreto Presidencial No 2424 de junio de 2006. Esta obligatoriedad será nuestro punto de partida para determinar la búsqueda de soluciones a las necesidades de alumbrado público en el municipio de Puerto Colombia, para lo cual en primer término, nos disponemos realizar un estudio detallado acerca de la realidad del sistema actual de alumbrado público del municipio, y a partir de las conclusiones que éste arroje, efectuar una identificación de los costes de inversión, administración, operación, mantenimiento y demás actividades relacionadas con la prestación del servicio, a efectos de determinar las características técnicas y económicas del servicio de alumbrado público en Puerto Colombia, y de esta forma establecer la posibilidad de prestar o no directamente el servicio por parte del Municipio. En caso de requerir la participación de un privado en el proyecto, el presente estudio recomendará la forma como se considera más eficiente para el Municipio la participación del mismo.

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3. SITUACION ACTUAL DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA ( Atlántico ) 2.1 Aspectos Técnicos 2. 1.1

Infraestructura

La infraestructura del sistema de A.P del municipio de Puerto Colombia está instalada, salvo excepciones de algunos proyectos especiales, sobre postes de concreto distribuidos en las vías vehiculares, peatonales, zonas verdes, públicas y escenarios deportivos, mediante brazos metálicos galvanizados y sobre mástiles en cruces de importancia vehicular. El Inventario de puntos luminosos en el Municipio de Puerto Colombia para la operación y mantenimiento, según la información obtenida a través de Electricaribe E.S.P. (de acuerdo con la última actualización - Julio de 2008) es de 2092 luminarias distribuidas en 2062 (98,5%) luminarias de vapor de sodio, alta intensidad de descarga y 30 (1,5%) luminarias de vapor de mercuriohalógeno (metalhalide), alta intensidad de descarga. De la infraestructura total, trescientos cincuenta (350) luminarias, que equivalen al 16% se encuentran instaladas en postes exclusivos de alumbrado público y energizadas por redes y transformadores exclusivos para tal fin, es decir postes, redes y transformadores propiedad del municipio, mientras el 84% restante se encuentran instaladas en postes de distribución propiedad de Electricaribe.

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TABLA No 1 DESCRIPCIÓN DE LAS LUMINARIAS INSTALADAS DESCRIPCIÓN

POTENCIA (W)

METALHALIDE

1.000

POTENCIA LUMINARIAS CON PÉRDIDAS (W) 1.120

SUBTOTAL SODIO

No. DE LUMINARIAS INSTALADAS

TOTAL POTENCIA INSTALADA (Kw.)

30

33,6

30

33,6

70

79.5

1,176

93,49

150

164

580

95,18

250

272

292

79,42

400

439

14

6,15

SUBTOTAL

2.062

274,24

TOTALES

2,092

307,84

2.1.2

Niveles de Tensión

La tensión utilizada para la conexión de las luminarias es de 208 y 240 voltios, fase a fase; sin embargo existen 350 luminarias energizadas por 10 transformadores, esto significa que estas luminarias tienen para el cargo de distribución, nivel de conexión II, lo cual mejora el valor promedio del Kwh.-m a favor del municipio. 2.1.3

Niveles de Iluminación

En líneas generales se puede señalar que los niveles de iluminación en el Municipio, cuando se efectuaba el mantenimiento eran aceptables. Sin embargo, a pesar de lo señalado se considera prudente hacer los siguientes comentarios: • El sistema de A.P. del Municipio está diseñado principalmente para vías vehiculares y los niveles de iluminación de los andenes son bajos. Menos de 1,5 candelas y seis (6) luces, respectivamente.

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• La gran mayoría de las luminarias del sistema de A.P (el 98,00%), tanto en la parte urbana como rural, son de tipo horizontal cerrada y presentan polvo y corrosión salina en la parte interna del conjunto óptico reduciendo su eficiencia lumínica y vida útil, lo cual genera mayores costos de mantenimiento. • La distribución y altura de los postes instalados sobre las vías y sectores donde se presta el servicio de alumbrado publico, así como el ancho de tales vías, esta deacuerdo con las instalaciones de luminarias existentes, conservando el diseño fotométrico para obtener los niveles de iluminación y de deslumbramiento dentro de los rangos permitidos en la norma NTC 2050. 2.2 Aspectos Financieros. 2.2.1 Costos de comercialización de energía. En el año de 1998 la facturación del servicio de A.P reflejó el cambio de regulación establecido por la CREG a partir del primero de enero de 1998, en el cual las tarifas para el servicio de A.P abandonan la estructura subsidiada del sector domiciliario y adquieren independencia reflejando los niveles de tensión al cual están instalados (Resolución CREG 031). De acuerdo con lo establecido en la citada Resolución, se efectúo el análisis de la facturación presentada al Municipio de Puerto Colombia por Electricaribe, con los resultados que a continuación se describen. Los costos de prestación del servicio de comercialización de energía están definidos en forma unitaria ($/Kw.-H) y están asociados con los costos que enfrenta Electricaribe en desarrollo de su actividad de comercialización. El costo unitario (CU) está dado por la siguiente expresión:

Costo Unitario (CU) = (G+T) + D + O + C 1-Pr Donde: TABLA No 2 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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COSTO DE COMERCIALIZACION DE ENERGIA

Costo Unitario Generación

(G)

Transmisión

(T)

Perdidas

Distribución

Costo unitario de prestación del servicio ($KW-H) para los usuarios conectados, en nuestro caso de análisis, al nivel 1. Costos de compra de energía, que están determinados por el mercado mayorista (Bolsa de energía y contratos a largo plazo) Costo Promedio por uso del sistema de transmisión nacional ($KW.H). Fracción (o porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión I

(CU)

(Pr)

Costos de distribución ($/Kw.-H) correspondientes al nivel de tensión I.

(D)

Costos adicionales del mercado mayorista ($/Kw.-H) que debe pagar Electricaribe a la CREG, SSPD, CND, CRDySIC.

Otros del Mercado mayorista (O)

Costos de comercialización ($/Kw.-H) que están asociados con la atención de los usuarios regulados y no regulados, mediante un esquema que incentive la eficiencia de Electricaribe.

Comercialización (C)

De acuerdo con lo anterior, el Costo Unitario del servicio de comercialización de energía suministrada por Electricaribe, se presenta así: TABLA No 3 VALOR DE LA ENERGIA SUMINISTRADA POR ELECTRICARIBE

GENERACIÓN

CONCEPTO (G)

$KW-H 113,01

TRANSMISIÓN

(T)

21,86

DISTRIBUCIÓN

(D)

62,31

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OTROS

(0)

11,77

(Pr)

22,68

COMERCIALIZACIÓN (C)

11,30

COSTO UNITARIO

242,94

PERDIDAS

(CU)

TABLA No. 4 IDENTIFICACIÓN DEL COSTO DE ENERGIA

Vatios Potencia Luminarias luminarias con perdidas (W)

Cantidad

Potencia (Kw)

Energía consumida en el mes ( Kw.-H)

Costo de la energía en el mes ($)

70 -Na

79,5

1.176

93,49

34.778

8.449.035

150 -Na

164

580

95,18

35.407

8.601.767

250 -Na

272

292

79,42

29.544

7.177.419

400 - Na

439

14

6,15

2.288

555.798

1.000- MH

1.120

30

33,6

12.499

3.036.556

2.092

307,84

114.516

27.820.575

TOTAL

Para efectuar el anterior análisis, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: -

Se tomaron los inventarios del sistema de alumbrado público suministrados por Electricaribe.

-

Se tomó como base la factura del mes de octubre de 2008.

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-

Se efectuaron los cálculos con 31 días del mes de octubre de 2008.

-

Se tomo como eficiencia del sistema de alumbrado el 100%.

-

Se incluyó la carga de las luminarias de la vía al mar.

2.2.2 Tarifas Actuales del impuesto de alumbrado público en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico). Las tarifas de alumbrado público aprobados por el Honorable Concejo Municipal de Puerto Colombia, mediante el Acuerdo No. 008 de mayo de 2006, son las siguientes:

Tabla No 5 CUADRO DE TARIFAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO

PUERTO COLOMBIA Acuerdo No 008 de Mayo de 2006

0 101 151

100 150 Adelante

0 101 151

100 150 Adelante

0 101 151

100 150 Adelante

Residencial Estrato I 12% $ 700 12% $ 1.000,00 12% $ 1.200,00 Residencial Estrato II 12% $ 700 12% $ 1.000,00 12% $ 1.800,00 Residencial Estrato III 12% $ 1.500 12% $ 2.500,00 12% $ 2.900,00

Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

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Cualquier Consumo Cualquier Consumo Cualquier Consumo 0 101 201 301 401

100 200 300 400 Adelante

101 201 301 401

100 200 300 400 Adelante

Cualquier Consumo

Residencial Estrato IV 12% $ 9.940,00 Residencial Estrato V 12% $ 12.730,00 Residencial Estrato VI 12% $ 19.960,00 OFICIAL 12% $ 3.000 12% $ 7.000,00 12% $ 8.000,00 12% $ 9.000,00 12% $ 12.500,00 COMERCIAL 12% $ 3.000 12% $ 7.000,00 12% $ 8.000,00 12% $ 9.000,00 12% $ 12.500,00 INDUSTRIAL 12% $ 14.930

Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

2.2.3. Censo de usuarios del sistema de alumbrado Público en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico). Tabla No 6 CENSO DE USUARIOS A.P.

Residencial

Número de usuarios 1319 2202

Estrato 1 Estrato 2

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Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Subtotal Oficial Estrato 1 Subtotal Comercial Nivel 1 Nivel 2 Subtotal Industrial Nivel 1 Nivel 2 Subtotal Total Usuarios

1075 70 29 303 4998 Numero de usuarios 21 21 Numero de usuarios 311 15 326 Numero de usuarios 6 4 10 5355

2.2.4 Valores promedio de Facturación y Recaudo del Impuesto de alumbrado público en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico) Tabla No 7 VALORES DE FACTURACIÓN

COMERCIALIZADOR FACTURACION

RECAUDO

Electricaribe

95.699.230

92.650.185

energía Confiable

16.951.379

16.534.423

4.684.381 117.334.990

4.684.381 113.868.989

Predial TOTAL

El recaudo frente a la facturación corresponde al noventa y siete por ciento (97%). 4. NECESIDADES DE INVERSION EN SISTEMA DE AP. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Las necesidades puntuales del alumbrado en Puerto Colombia son las expansiones pendientes, operación y mantenimiento, expansiones futuras, reposición de luminarias, brazos y redes de alumbrado publico altamente corroídos por la contaminación salina. A continuación detallaremos estas cuatro (4) necesidades puntuales. 3.1 Expansiones Pendientes. 3.1.1

Malecón Turístico

Actualmente el municipio de puerto Colombia cuenta con un sector con las condiciones óptimas para incrementar el desarrollo turístico en la zona, denominado “Malecón Turístico”, a través del cual se ha pretendido reactivar algunos de los sectores de la economía local (comercio y servicios), gracias a la gran cantidad de turistas que visita el lugar por considerarla uno de los principales destinos de la región costera del departamento. Es así como, para que el Malecón Turístico continúe generando este impulso a la economía local, se requiere la realización de inversiones prioritarias como la recuperación de las playas, enrocado e INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, este último como medio para mejoramiento de la infraestructura vial, disminución del riesgo de accidentalidad, disminución de hurtos y mejoramiento del entorno urbanístico en general2. 3.1.2

Vía Pradomar

El municipio de Puerto Colombia cuenta con dos (2) vías de acceso principales, la Kra 10 que va desde la Calle 2 hasta el sector del corzo, saliendo a la vía a Cartagena y la Vía Pradomar la cual conduce desde la cabecera de Puerto Colombia hasta los sectores de salgar y la denominada “Y de los chinos”. La última de las vías en mención, es la que tiene mayor afluencia vehicular en el municipio, además que por ser tan cercana al balneario Pradomar, tiene por característica gozar de un incremento en el flujo de buses y vehículos durante los días festivos y fines de semana; sin embargo la vía cuenta con una iluminación de un 80% de su recorrido, quedando pendiente solamente el sector Hotel Pradomar- Casa Blanca, tramo de la vía donde frecuentemente ocurren accidentes de tránsito, razón por la cual es prioritaria la instalación del alumbrado público en esta zona.

2

Debido a esta imperiosa necesidad, algunos pobladores, comerciantes y caseteros han solicitado incansablemente darle una solución urgente a esta problemática - Referencia Soporte documental Solicitudes de Iluminación Malecón. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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3.1.3

Diagonal 4E

Anteriormente se señaló, que el municipio cuenta con dos (2) vías principales de acceso; sin embargo la Diagonal 4E, si bien no posee dicha connotación, es una ruta que ha servido en situaciones de emergencia como una vía de acceso temporal. Esta vía no solo une el sector oriental del municipio con el sector norte, sino que ofrece innumerables e incuestionables soluciones de movilidad al municipio, sin embargo, no cuenta con iluminación y debido a que su perímetro no está urbanizado la hace peligrosa en las noches, de allí que los habitantes de los barrios costa azul, Miramar y loma fresca soliciten la iluminación de esta vía 3.1.4

Barrio Vista Mar

Es un sector sub normal ubicado al sur del municipio en una zona de riesgo, sus pobladores han solicitado la iluminación de sus vías, la cual es necesaria para la evacuación en casos de emergencia y para mejoramiento de la seguridad. 3.2 Mejoramiento de la infraestructura actual. Cambio de luminarias Brazos y Redes: El municipio posee 2092 luminarias de las cuales el 50% están deterioradas a causa de la contaminación salina. Entendida la misma como la unión galvánica corroída que se forma entre las piezas de aluminio (estructura de la Luminaria) y los accesorios de cierre hechos en acero o hierro galvanizado. Al tratar de abrir las lámparas para la realización del mantenimiento, por lo general una de las piezas en comento se parte, en la mayoría de los casos es la parte de aluminio, lo que obliga a la reconstrucción de la luminaria o en el peor de los casos a su reemplazo. Como información adicional, las depreciaciones y vida útil de estos elementos es de 15 años, en Puerto Colombia están instaladas hace 10 años y bajo estas difíciles condiciones ambientales podemos estar seguros del alto grado de deterioro, lo que da lugar a su pronto cambio. Por su parte, la situación de los brazos y herrajes es mas critica, pues éstos sufren la corrosión salina y un alto deterioro por los fuertes vientos que hacen un efecto de samblasting o de pulido del material, toda vez que el viento trae arena de mar que choca contra la superficie del brazo, lijando o puliendo primero la pintura epóxica, luego la capa galvánica de 130 um. Una vez lijada o pulida la superficie, el material entra en contacto con la contaminación salina, y es allí donde empieza el proceso de oxidación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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El 50% de los brazos han sido bajados, pulidos y pintados nuevamente, pero ello no se puede considerar como una medida de fondo, ya que la oxidación del hierro es un proceso que no se puede interrumpir ni reversar, se puede hacer más lento al realizar el mantenimiento de pintura al brazo, pero debajo de la pintura el proceso de oxidación continua. Los fabricantes de estos accesorios garantizan una vida útil de 13 años en Barranquilla, y por las similitudes ambientales podemos asumir que en puerto Colombia el comportamiento es aproximado. La infraestructura de alumbrado público de puerto Colombia incluye 320 puntos de iluminación sobre las vías principales, corredor universitario y corredor alterno. Estas luminarias están energizadas con redes exclusivas de alumbrado público construidas en aluminio desnudo ACSR No 4. Estas redes presentan el mismo grado de corrosión, pero con resultados más dramáticos a las luminarias y los brazos, pues el histórico de mantenimientos de la concesión anterior muestran que estas redes tienen un promedio de reemplazo no superior a 5 años. La distancia que recorren las redes es de 14 Km., recomendándose reenlazarlas por aluminio trenzado aislamiento xlp.

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Tabla No 8

SECTOR

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN DESCRIPCION ACTIVIDAD

VALOR INVERSION

Malecón Turístico

Suministro e instalación de luminarias en vapor de sodio de 150 vatios y Proyectores Metalhalide de 400 Vatios incluyendo todos los materiales necesarios para la expansión (postes, cables, bandas, Transformador, brazos etc.)

$ 428.372.922,48

Vía prado Mar

Suministro e instalación de luminarias en vapor de sodio de 250 vatios incluyendo todos los materiales necesarios para la expansión (postes, cables, bandas, Transformador, brazos etc.)

$ 66.333.148,54

Suministro e instalación de luminarias en vapor de sodio de 70 vatios incluyendo todos los materiales necesarios para la Diagonal 4A expansión (postes, cables, bandas, Transformador, brazos etc.)

$ 58.168.507,96

Suministro e instalación de luminarias en vapor de sodio de Barrio Vista 70 vatios incluyendo todos los materiales necesarios para la Mar expansión (postes, cables, bandas, Transformador, brazos etc.)

$ 55.699.959,21

Reposición de Luminarias

Cambio de 1000 Luminarias con sus brazos altamente afectados por la corrosión salina y la oxidación.

$ 470.450.440,00

Reposición de Redes

Cambio 14000 mts de redes abiertas por trenzadas en la vía prado mar, corredor universitario, corredor alterno, entrada a salgar y castillo de salgar

$ 516.532.631,00

INVERSION TOTAL

$ 1.595.557.609,19

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Detalle Inversiones Tabla No 9 DETALLE DE INVERSIÓN DESCRIPCION 1. MATERIALES Luminaria de Sodio 150 W. Enteriza Proyector Radial 3 Metalhailde Bombilla Tubular de Sodio 150 W Bombilla Tubular Metalhalide 400 W Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros Alambre THW No 12 AWG Fotoceldas Conector Tipo Ampac de 246 mcm a No. 1/0 Banda Galvanizada Doble 6" Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" Poste de concreto 14x510Kg DI Poste Sextante Galvanizado de 14 metros para dos proyectores. Concreto postes Primario Concreto Caja de Registro Cable de cobre desnudo 1/0 Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW Transformador monobásico aceite 75KVA 13.2KV Cruceta metálica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metálico Conector AMFRAU KZ3-95 Cortacircuito 15 KV 100Amp Pararrayo polimérico 12 KV Fusible tipo K 6 Amp 15 KV Varilla cobre - cobre 5/8" x 2,40mt Conector para varilla cobre - cobre Tubo conduit de 1" x 3 mt Tubo conduit de 2" x 3 mt Capacete de 2" Curva Galvanizada de 2" Tubo PVC de 2" x 3 mt Curva PVC de 2" Cinta bandit 5/8" Hebilla para cinta bandit de 5/8 Cinta Aislante 33 Cinta Autofundente 23 Transporte Poste de metálico de 14 Grúa Transporte de Poste Otra Ciudad Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de metálico de 11 x 4" Tendida y templada de cable # 4 A 4/0 AWG Instalación transformador monobásico Instalación Cortacircuitos en Caliente 13.2KV Instalación Pararrayos en Caliente 13.2KV Instalación de Luminaria de Sodio de 150 W. Instalación de Luminaria de Sodio de 400 W.

UN

V/UNIT

U U U U U ML U U U U U U U

446.355 1.101.353 34.438 106.194 43.736 2.148 32.018 24.956 24.498 1.867 2.489 436 1.153.938

U U U ML ML

2.557.403 146.049 146.049 18.323 39.253

MALECOM TURISTICO CANT. INVERS. 68

30352140

68

74892004

68

2341784

68

7221192

68

2974048

1.360

2921280

136

4354448

4

99824

136

3331728

272

507824

272

677008

544

237184

25

28848450

34

86951702

34

4965666

40

5841960

30

549690

3.000

117759000

11.654.006 124.380

1

11654006

1

124380

U U U U U U U U U U U U U ML U U U U U

33.443 24.896 182.598 187.063 6.863 144.774 5.159 35.125 97.158 11.861 35.583 20.489 2.858 3.789 768 17.554 40.374 175.933 106.470

1

33443

70

1742720

2

365196

2

374126

U ML U U U U U

236.670 1.695 268.204 158.535 110.063 48.970 48.970

U U

TOTAL EXPANSION INICIAL

2

13726

1

144774

1

5159

1

35125

2

194316

1

11861

1

35583

370

7580930

10

28580

30

113670

30

23040

15

263310

15

605610

34

5981722

34

3619980

34

8046780

3.000

5085000

1

268204

2

317070

2

220126

68

3329960

68

3329960

428.375.289,00

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Tabla No 10 DETALLE DE INVERSION DESCRIPCION 1. MATERIALES Luminaria de Sodio 250 W. Enteriza Bombilla Tubular de Sodio 250 W Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros Banda Galvanizado de 7 " Sencilla Banda Galvanizado de 6" Sencilla Alambre THW No 12 AWG Fotoceldas Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" Poste de concreto 14x510Kg DI Concreto postes Primario Percha Galvanizada de un puesto Aislador tipo carreto para distribución Cable Aluminio Trenzado Triples con Aislamiento XLP 90 Grados # 2 AWG Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW Cable Súper GX 3/8" Aislador Tensor AT 1 Zapata concreto 400x400x150mm Varilla para anclaje 5/8" x 2.40m Guardacable 3/8" Arandela cuadrada 4" x 4" x 1/4" Alambre Galvanizado para entice Transformador monobásico aceite 25KVA 13.2KV Cruceta metálica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metálico Conector AMFRAU KZ3-95 Cortacircuito 15 KV 100Amp Pararrayo polimérico 12 KV Fusible tipo K 3 Amp 15 KV Varilla cobre - cobre 5/8" x 2,40mt Conector para varilla cobre - cobre Tubo conduit de 1" x 3 mt Cinta bandit 5/8" Hebilla para cinta bandit de 5/8 Transporte Poste de Concreto de 11 a 14 metros Grúa Transporte de Poste Otra Ciudad Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12 a 14 metros Tendida y templada de cable # 4 A 4/0 AWG Instalación de retenida a Tierra Vestida Conjunto Corrido Sencillo de 2 Puestos ángulo de 0-3 Instalación transformador monobásico Instalación Cortacircuitos en Caliente 13.2KV Instalación Pararrayos en Caliente 13.2KV Instalación de Luminaria de Sodio de 250 W.

UN

V/UNIT

VIA PRADO MAR CANT. INVERS.

U U U U U ML U U U U U U U U

511.238 37.238 43.736 17.078 14.988 2.148 32.018 1.867 2.489 436 1.153.938 146.049 20.040 4.346

14

7157332

14

521332

14

612304

30

512340

12

179856

85

182580

14

448252

42

78414

24

59736

ML ML ML U U U U U KG U U

28776

7

8077566

7

1022343

14

280560

14

60844

32.675 39.253 4.375 25.948 22.225 33.879 1.352 3.545 5.039

980

32021500

15

588795

5.682.045 124.380

U U U U U U U U ML U

33.443 24.896 182.598 187.063 6.863 144.774 5.159 35.125 3.789 768

U U

175.933 106.470

U ML U

204.573 1.695 50.484

U U U U U

33.624 268.204 158.535 110.063 48.970

TOTAL EXPANSION INICIAL

66

15

65625

1

25948

1

22225

1

33879

1

1352

1

3545

1

5039

1

5682045

1

124380

1

33443

28

697088

2

365196

2

374126

2

13726

1

144774

1

5159

1

35125

5

18945

3

2304

7

1231531

7

745290

7

1432011

980

1661100

1

50484

7

235368

1

268204

2

317070

2

220126

14

685580

66.333.218,00

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Tabla No 11 DETALLE DE INVERSIÓN DESCRIPCION

UN

1. MATERIALES Luminaria de Sodio 70 W. Enteriza Bombilla Tubular de Sodio 70 W Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros Banda Galvanizado de 7 " Sencilla Banda Galvanizado de 6" Sencilla Alambre THW No 12 AWG Fotoceldas Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" Poste de concreto 9x510Kg.DI Concreto postes Primario Percha Galvanizada de un puesto Aislador tipo carreto para distribución Cable Aluminio Trenzado Triples con Aislamiento XLP 90 Grados # 2 AWG Cable Súper GX 3/8" Aislador Tensor AT 1 Zapata concreto 400x400x150mm Varilla para anclaje 5/8" x 2.40m Guardacable 3/8" Arandela cuadrada 4" x 4" x 1/4" Alambre Galvanizado para entice Transformador monobásico aceite 37.5KVA 13.2KV Cruceta metálica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metálico Conector AMFRAU KZ3-95 Cortacircuito 15 KV 100Amp Pararrayo polimérico 12 KV Fusible tipo K 6 Amp 15 KV Varilla cobre - cobre 5/8" x 2,40mt Conector para varilla cobre - cobre Tubo conduit de 1" x 3 mt Cinta bandit 5/8" Hebilla para cinta bandit de 5/8 Transporte Poste de Concreto de 8 a 9 metros Grúa Transporte de Poste Otra Ciudad Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12 a 14 metros Tendida y templada de cable # 4 A 4/0 AWG Instalación de retenida a Tierra Vestida Conjunto Corrido Sencillo de 2 Puestos ángulo de 0-3 Instalación transformador monobásico Instalación Cortacircuitos en Caliente 13.2KV Instalación Pararrayos en Caliente 13.2KV Instalación de Luminaria de Sodio de 70 W.

V/UNIT

BARRIO VISTA MAR CANT. INVERS.

U U U U U ML U U U U U U U U

245.394 27.858 43.736 17.078 14.988 2.148 32.018 1.867 2.489 436 603.553 146.049 20.040 4.346

15

3.680.910,00

15

417.870,00

15

656.040,00

34

580.652,00

12

179.856,00

90

193.320,00

15

480.270,00

46

85.882,00

24

59.736,00

ML ML U U U U U KG

70

30.520,00

15

9.053.295,00

15

2.190.735,00

15

300.600,00

15

65.190,00

32.675 4.375 25.948 22.225 33.879 1.352 3.545 5.039

600

19.605.000,00

15

65.625,00

1

25.948,00

1

22.225,00

1

33.879,00

1

1.352,00

1

3.545,00

1

5.039,00

8.150.594 124.380

1

8.150.594,00

1

124.380,00

U U U U U U U U ML U

33.443 24.896 182.598 187.063 6.863 144.774 5.159 35.125 3.789 768

1

33.443,00

30

746.880,00

2

365.196,00

2

374.126,00

U U

175.933 106.470

U ML U

204.573 1.695 50.484

U U U U U

33.624 268.204 158.535 110.063 48.970

U U

TOTAL EXPANSION INICIAL

2

13.726,00

1

144.774,00

1

5.159,00

1

35.125,00

5

18.945,00

3

2.304,00

15

2.638.995,00

15

1.597.050,00

15

3.068.595,00

600

1.017.000,00

1

50.484,00

15

504.360,00

1

268.204,00

2

317.070,00

2

220.126,00

15

734.550,00

58.168.575,00

Tabla No 12 DETALLE DE INVERSIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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INGENIERA MYRIAN ELENA VELEZ T. INGENIERÍA ELÉCTRICA, OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS. (CONSULTORÍA, ASESORÍA E INTERVENTORÍA)

DESCRIPCION

UN

1. MATERIALES Luminaria de Sodio 70 W. Enteriza Bombilla Tubular de Sodio 70 W Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros Banda Galvanizado de 7 " Sencilla Banda Galvanizado de 6" Sencilla Alambre THW No 12 AWG Fotoceldas Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" Poste de concreto 9x510Kg.DI Concreto postes Primario Percha Galvanizada de un puesto Aislador tipo carreto para distribución Cable Aluminio Trenzado Triples con Aislamiento XLP 90 Grados # 2 AWG Cable Súper GX 3/8" Aislador Tensor AT 1 Zapata concreto 400x400x150mm Varilla para anclaje 5/8" x 2.40m Guardacable 3/8" Arandela cuadrada 4" x 4" x 1/4" Alambre Galvanizado para entice Transformador monobásico aceite 25KVA 13.2KV Cruceta metálica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metálico Conector AMFRAU KZ3-95 Cortacircuito 15 KV 100Amp Pararrayo polimérico 12 KV Fusible tipo K 6 Amp 15 KV Varilla cobre - cobre 5/8" x 2,40mt Conector para varilla cobre - cobre Tubo conduit de 1" x 3 mt Cinta bandit 5/8" Hebilla para cinta bandit de 5/8 Transporte Poste de Concreto de 8 a 9 metros Grúa Transporte de Poste Otra Ciudad Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12 a 14 metros Tendida y templada de cable # 4 A 4/0 AWG Instalación de retenida a Tierra Vestida Conjunto Corrido Sencillo de 2 Puestos ángulo de 0-3 Instalación transformador monobásico Instalación Cortacircuitos en Caliente 13.2KV Instalación Pararrayos en Caliente 13.2KV Instalación de Luminaria de Sodio de 70 W.

V/UNIT

DIAGONAL 4A CANT. INVERS.

U U U U U ML U U U U U U U U

245.394 27.858 43.736 17.078 14.988 2.148 32.018 1.867 2.489 436 603.553 146.049 20.040 4.346

15

3.680.910,00

15

417.870,00

15

656.040,00

34

580.652,00

12

179.856,00

90

193.320,00

15

480.270,00

46

85.882,00

24

59.736,00

15

65.190,00

ML ML U U U U U KG

32.675 4.375 25.948 22.225 33.879 1.352 3.545 5.039

600

19.605.000,00

15

65.625,00

1

25.948,00

1

22.225,00

1

33.879,00

1

1.352,00

1

3.545,00

1

5.039,00

5.682.045 124.380

1

5.682.045,00

1

124.380,00

U U U U U U U U ML U

33.443 24.896 182.598 187.063 6.863 144.774 5.159 35.125 3.789 768

1

33.443,00

30

746.880,00

2

365.196,00

2

374.126,00

U U

175.933 106.470

U ML U

204.573 1.695 50.484

U U U U U

33.624 268.204 158.535 110.063 48.970

U U

TOTAL EXPANSION INICIAL

70

30.520,00

15

9.053.295,00

15

2.190.735,00

15

300.600,00

2

13.726,00

1

144.774,00

1

5.159,00

1

35.125,00

5

18.945,00

3

2.304,00

15

2.638.995,00

15

1.597.050,00

15

3.068.595,00

600

1.017.000,00

1

50.484,00

15

504.360,00

1

268.204,00

2

317.070,00

2

220.126,00

15

734.550,00

55.700.026,00

Tabla No 13 DETALLE DE INVERSIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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DESCRIPCION 1. MATERIALES Luminaria de Sodio 70 W. Enteriza Bombilla Tubular de Sodio 70 W Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros

UN

V/UNIT

U U U U U ML U U U U

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla Banda Galvanizado de 6" Sencilla Alambre THW No 12 AWG Fotoceldas Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" Instalación de Luminaria de Sodio de 70 W.

245.394 27.858 43.736 17.078 14.988 2.148 32.018 1.867 436 48.970

CANT.

LUMINARIAS Y BRAZOS INVERS.

1030

252.755.820

1030

28.693.740

1030

45.048.080

1030

17.590.340

1030

15.437.640

6.180

13.274.640

1030

32.978.540

6180

11.538.060

6180

2.694.480

1030

50.439.100

TOTAL EXPANSION INICIAL

470.450.440,00

Tabla No 14 DETALLE DE INVERSIÓN DESCRIPCION 1. MATERIALES Banda Galvanizada Doble 6" Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" Percha Galvanizada de un puesto Aislador tipo carreto para distribución Cable Aluminio Trenzado Triples Aislamiento XLP 90 Grados # 2 AWG

UN

V/UNIT

CANT.

Reposicion de Redes INVERS.

U U U U U

24.498 1.867 2.489 20.040 4.346

350

ML U U U U U U ML U

32.675 24.896 25.948 22.225 33.879 1.352 3.545 1.695 50.484

U

33.624

8.574.300

350

653.450

700

1.742.300

350

7.014.000

350

1.521.100

14000

457.450.000

70

1.742.720

17

441.116

17

377.825

17

575.943

17

22.984

con

Conector AMFRAU KZ3-95 Aislador Tensor AT 1 Zapata concreto 400x400x150mm Varilla para anclaje 5/8" x 2.40m Guardacable 3/8" Arandela cuadrada 4" x 4" x 1/4" Tendida y templada de cable # 4 A 4/0 AWG Instalación de retenida a Tierra Vestida Conjunto Corrido Sencillo de 2 Puestos ángulo de 0-3

TOTAL EXPANSION INICIAL

17

60.265

14.000

23.730.000

17

858.228

350

11.768.400

516.532.631,00

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4. FINANCIACION DE LAS NECESIDADES DE INVERSION. 4.1 CUADRO COMPARATIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE EL MUNICIPIO Y UNA EMPRESA PRIVADA. Tabla No 15 CUADRO COMPARATIVO CONTRASTE MUNICIPIO VS PRIVADO PARA O&M ITEM

OPERACIÓN POR EL MUNICIPIO

OPERACIÓN POR UN PRIVADO

Inversion inicial, Malecon, Via Pradomar, Diagonal 4E, Barrio Vista Mar, Reposicion de luminarias, brazos y redes exclusivo de A P.

$ 1.565.116.848 El municipio no tiene recursos para realizar la inversion. según sus estados financiaros

$ 1.565.116.848 Garantia de Inversion por parte del privado

Saldo operativo Concesion Anterior

$1.715.792.648 El municipio no tiene recursos para realizar el pago de la deuda según sus estados financiaros

$1.715.792.648 Garantia de Pago por parte del privado

Los costos de Operación Asumidos por el municpio son de $132,582,294, Teniendo Los costos de Operación Asumidos por el en cuenta que este no tiene la Privado son $119,932,294 de dado que este Costos de Operación y Mantenimiento infraestructura para realizarlo, es decir tiene la infraestructura para realizarlo. Ver tabla debe alquilar toda la infraestructura anexa No 17 necesaria para para prestar el servicio ver tabla anexa No 16. Expansiones Futuras

El municipio no tiene recursos para realizarla

Garantia de Inversion por parte del privado

Conforme el anterior cuadro se observa, que según las inversiones a realizar, las deudas por pagar y la situación económica por la que pasa el Municipio, el cual solicitó a el Ministerio de Hacienda a través de la dirección de apoyo fiscal que le aprueben un proceso de reestructuración de pasivo o Ley 550, por tener obligaciones en mora por valores superiores a Diecisiete Mil Millones de Pesos ($17.000.000.000) y nos llevan a concluir que la necesidad de alianza con particulares es la única vía posible para solventar la presentación del servicio de alumbrado público.

Tabla No 16 Costos de Operación y Mantenimiento asumidos por el Municipio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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COSTOS MENSUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO CARGO

CANT.

SALARIO MENSUAL

PRESTACIONES SOCIALES INGRESO INTEGRAL MENSUAL TOTAL

Gerente o director General Director Técnico - Administrativo Auxiliar Administrativa Jefe de Almacén

0,5 1 1 1

4.000.000,00 2.000.000,00 850.000,00 850.000,00

2.400.000,00 1.200.000,00 510.000,00 510.000,00

3.200.000,00 3.200.000,00 1.360.000,00 1.360.000,00

Contador Asesor Jurídico Mensajero Empleada de servicio

0,25 0,25 1 1

2.000.000,00 2.000.000,00 550.000,00 550.000,00

1.200.000,00 1.200.000,00 330.000,00 330.000,00

800.000,00 800.000,00 880.000,00 880.000,00

TOTAL PERSONAL ADMINISTRATIVO

12.480.000,00

EQUIPOS OFICINA Y HERRAMIENTAS DESCRIPCION Computadores Impresoras Dotación y muebles de Oficina Fotocopiadora

CANT. 3 1 5 1

VR. UNIT/DIA 22.222,22 2.777,78 2.777,78 2.777,78

VR. MENSUAL 666.666,60 83.333,40 83.333,40 83.333,40

0

0

SUBTOTAL EQUIPOS OFICINA

TOTAL 1.999.999,80 83.333,40 416.667,00 83.333,40 2.583.333,60

GASTOS ADMINISTRATIVOS DESCRIPCION Arriendo Oficinas-Bodega Consumo de energía Consumo acueducto y alcantarillado Consumo teléfono Consumo teléfono celular Sistema de comunicaciones Radio Caja Menor

CANT. 1 1 1 4 3 5 1

VR. MENSUAL 3.000.000,00 500.000,00 350.000,00 300.000,00 200.000,00 550.000,00 1.000.000,00

TOTAL 3.000.000,00 500.000,00 350.000,00 1.200.000,00 600.000,00 2.750.000,00 1.000.000,00

SUBTOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS

9.400.000,00

PERSONAL OPERATIVO CARGO Conductor Vehiculo-Ayudante Oficial Conductor Grúa Canasta Oficiales de iluminación Ayudante de grúa Oficiales de taller eléctrico Recepcionista Daños

CANT. 1 1 2 1 1 1

SALARIO MENSUAL 850.000 950.000 1.100.000 700.000 900.000 850.000

PRESTACIONES SOCIALES INGRESO INTEGRAL MENSUAL TOTAL 510.000,00 570.000,00 660.000,00 420.000,00 540.000,00 510.000,00

1.360.000,00 1.520.000,00 3.520.000,00 1.120.000,00 1.440.000,00 1.360.000,00

SUBTOTAL PERSONAL OPERATIVO

10.320.000,00

VEHICULOS OPERATIVOS DESCRIPCION Camión Grúa Canasta Camioneta 4x2 estacas equipada Alquiler de Herramienta

CANT. 1 1 1

VR. UNIT/DIA 850.000,00 120.000,00 150.000,00

SUBTOTAL EQUIPOS

VR. MENSUAL 22.100.000,00 3.600.000,00 4.500.000,00

TOTAL 22.100.000,00 3.600.000,00 4.500.000,00 30.200.000,00

TOTAL COSTOS DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN MENSUALES

$ 64.983.333,60

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Concepto Administracion, Operación y Mantenimiento Energia Repuestos Facturacion y recaudo Imprevisto Comision Fiducia Total Costos

Valor $ 64.983.333,600 $ 27.820.575,000 $ 25.000.000,000 $ 10.230.000,000 $ 2.534.167,000 $ 2.014.219,000 $ 132.582.294,600

La anterior discriminación de costos frente a los ingresos del sistema de Alumbrado Público evidencian la realidad económica que enfrenta el Municipio y los aliados estratégicos que pretendan participar en el futuro negocio que planteará el Municipio.

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Tabla No 17 Costos de Operación y Mantenimiento asumidos por el Privado COSTOS MENSUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO CARGO Gerente o director General Director Técnico - Administrativo Auxiliar Administrativa Jefe de Almacén

CANT. 0,5 1 1 1

Contador Asesor Jurídico Mensajero Empleada de servicio

0,25 0,25 1 1

SALARIO MENSUAL PRESTACIONES SOCIALES INGRESO INTEGRAL MENSUAL TOTAL 4.000.000,00 2.400.000,00 3.200.000,00 2.000.000,00 1.200.000,00 3.200.000,00 850.000,00 510.000,00 1.360.000,00 850.000,00 510.000,00 1.360.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 550.000,00 550.000,00

1.200.000,00 1.200.000,00 330.000,00 330.000,00

800.000,00 800.000,00 880.000,00 880.000,00

TOTAL PERSONAL ADMINISTRATIVO

12.480.000,00

EQUIPOS OFICINA Y HERRAMIENTAS DESCRIPCION Computadores Impresoras Dotación y muebles de Oficina Fotocopiadora

CANT. 3 1 5 1

VR. UNIT/DIA 22.222,22 2.777,78 2.777,78 2.777,78

VR. MENSUAL 666.666,60 83.333,40 83.333,40 83.333,40

TOTAL 1.999.999,80 83.333,40 416.667,00 83.333,40

SUBTOTAL EQUIPOS OFICINA

2.583.333,60

GASTOS ADMINISTRATIVOS DESCRIPCION Arriendo Oficinas-Bodega Consumo de energía Consumo acueducto y alcantarillado Consumo teléfono Consumo teléfono celular Sistema de comunicaciones Radio Caja Menor

CANT. 1 1 1 4 3 5 1

VR. MENSUAL 3.000.000,00 500.000,00 350.000,00 300.000,00 200.000,00 550.000,00 1.000.000,00

TOTAL 3.000.000,00 500.000,00 350.000,00 1.200.000,00 600.000,00 2.750.000,00 1.000.000,00

SUBTOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS

9.400.000,00

PERSONAL OPERATIVO CARGO

CANT.

Conductor Vehiculo-Ayudante Oficial Conductor Grúa Canasta Oficiales de iluminación Ayudante de grúa Oficiales de taller eléctrico Recepcionista Daños

1 1 2 1 1 1

SALARIO MENSUAL

PRESTACIONES SOCIALES INGRESO INTEGRAL MENSUAL TOTAL

850.000 950.000 1.100.000 700.000 900.000 850.000

510.000,00 570.000,00 660.000,00 420.000,00 540.000,00 510.000,00

1.360.000,00 1.520.000,00 3.520.000,00 1.120.000,00 1.440.000,00 1.360.000,00

SUBTOTAL PERSONAL OPERATIVO

10.320.000,00

VEHICULOS OPERATIVOS DESCRIPCION Camión Grúa Canasta Camioneta 4x2 estacas equipada Alquiler de Herramienta

CANT. 1 1 1

VR. UNIT/DIA

VR. MENSUAL

450.000,00 95.000,00 100.000,00

SUBTOTAL EQUIPOS

11.700.000,00 2.850.000,00 3.000.000,00

TOTAL 11.700.000,00 2.850.000,00 3.000.000,00 17.550.000,00

TOTAL COSTOS DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN MENSUALES

$ 52.333.333,60

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Concepto Administracion, Operación y Mantenimiento Energia Repuestos Facturacion y recaudo Imprevisto Comision Fiducia Total Costos

Valor $ 52.333.333,600 $ 27.820.575,000 $ 25.000.000,000 $ 10.230.000,000 $ 2.534.167,000 $ 2.014.219,000 $ 119.932.294,600

Estos costos son obtenidos a partir de estudios de mercado y concesiones cuyo objeto es el alumbrado público.

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5. MARCO LEGAL DE LA PRESTACIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. El entramado normativo de la prestación de los servicios públicos en Colombia tiene como fuente normativa principal a la Constitución Política, que en su artículo 3653 nos recuerda que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y como tal, es deber de éste procurar su PRESTACIÓN eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, ya sea directamente, o de forma indirecta, por intermedio de las propias comunidades, o por particulares, sin que el Estado pierda competencia alguna acerca de las potestades de control y vigilancia sobre la prestación de dichos servicios. Como se puede observar, las manifestaciones constitucionales sobre la prestación de los servicios públicos, traen consigo dos (2) escenarios fácilmente identificables, donde en primer término se nos muestra a un Estado responsable directo de la prestación de los servicios públicos, el cual para el cumplimiento de sus finalidades sociales, se postula como el directo responsable de la prestación de los servicios públicos, en contraposición a una segunda hipótesis, donde se exhibe a un Estado que continua siendo el garante de la prestación de los servicios públicos, pero que en ésta oportunidad limita su intervención a desarrollar unas actividades exclusivas de control y vigilancia, cediendo la ejecución de las acciones vinculadas directamente con la prestación del servicio a un agente distinto a él, representado por la propia comunidad o los particulares nacionales o extranjeros que inviertan en proyectos públicos. Si bien el precepto supra legal en comento, se presenta como un común denominador para la prestación de los servicios públicos en Colombia, no es menos cierto, que en nuestro país existen distinciones legales entre los varios servicios públicos que prestan los Municipios. Es así como, algunos servicios públicos se consideran como domiciliarios y otros no tienen la categoría de tales, razón por la cual para su correcto estudio se está en la necesidad de acudir a cada una de las

3

ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

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regulaciones especiales que los desarrollan para entender el panorama legal que rige la mecánica de la prestación de cada servicio público, especialmente en lo que se refiere a las relaciones contractuales existentes entre los particulares prestatarios de los servicios y los distintos entes estatales responsables de su prestación. a.

ALUMBRADO PÚBLICO.

Como se explicó en los acápites introductorios de este estudio, el servicio de alumbrado público en Colombia tiene como referente normativo al decreto 2424 de 2006, disposición jurídica que ratifica con absoluta claridad la responsabilidad que poseen los municipios y distritos en la prestación del servicio. Así lo destaca el artículo 4º del citado decreto, cuando en su primera parte expresa: ARTÍCULO 4o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. Ello significa que los sujetos de derecho público encargados de garantizar la prestación debida del servicio de alumbrado público en su jurisdicción son los municipios o los distritos, según sea el caso; sin embargo, la anterior atribución competencial que efectúa el decreto 2424 de 2006, no puede ser entendida como una obligación de prestación directa del servicio por parte de estos entes, toda vez que el mismo texto del precitado artículo 4º4, nos advierte que la acción de prestación del servicio plantea una dicotomía en la titularidad del mismo, en razón a que si bien ratifica que el sujeto responsable de la prestación (municipio o distrito), puede ser el encargado directo de la misma, contempla como una segunda opción, que el mismo acuda a las vías indirectas o de tercerización del servicio, a través de la presencia de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Sin importar si el prestario del servicio es una empresa de servicios públicos domiciliarios, a la luz de lo dispuesto en la ley 142 de 1994, o una empresa cuyo objeto incluya la realización de dichas

4

Artículo 4°. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

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actividades, como lo explica el artículo 99º y siguientes del código de comercio5, (únicos sujetos habilitados para prestar el servicio), lo cierto es que las relaciones jurídico contractuales que surjan entre éstos y los municipios y distritos con el propósito de prestar el servicio de alumbrado público en su localidad, por regla general están regidas por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las demás normas que lo adicionen, modifiquen o complemente, tal y como lo dispone el artículo 6º del varias veces mencionado decreto 2424 de 2006, que al respecto señala:

ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. En consecuencia, es la ley 80 de 1993 junto con las demás normas que la modifican, adicionen o complementen en especial la Ley 1150 de 20076, el patrón normativo a seguir en cuanto a los contratos suscritos entre los entes territoriales municipales o distritales con los prestadores del mismo, remisión que nos conlleva a analizar el articulado que integran a estas disposiciones para entender bajo la égida del estatuto de contratación pública, que principios, reglas, tipologías y elementos contractuales se aplican al momento de formalizar la escogencia y celebración de un contrato, cuyo objeto sea la prestación de los servicios de alumbrado público en el país.

5 Artículo 13º.- De la Normatividad Aplicable a los Contratos Estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.

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Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.

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5.3 REGLAS, PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. Muy a pesar que el artículo 13º de la ley 80 de 1993, en su inciso 1º nos recuerde con relación de la normatividad aplicable a los contratos estatales7, que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º del estatuto de contratación estatal se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, de igual manera éste nos señala que dicha concepción tendrá plena aplicabilidad siempre y cuando no existan materias particularmente reguladas en la misma ley, por lo cual nos vimos avocados a recorrer el compilado normativo que integra dicho estatuto y las demás normas concordantes, encontrando que dadas las conclusiones arrojadas por el estudio con relación a las imposibilidades financieras y presupuestales que embargan al municipio para atender directamente el servicio, estándose conminado a prestar el servicio indirectamente, el régimen de la contratación estatal trae consigo una tipología contractual propia para el otorgamiento a un tercero de la prestación de un servicio público por su cuenta y riesgo, conocida como concesión, cuya celebración contempla la realización de una convocatoria pública previa y la inclusión obligatoria de unos elementos propios de los negocios jurídicos que contemplen en su objeto la prestación del servicio de alumbrado público. 5.4 CONTRATO DE CONCESIÓN. La ley de contratos estatales define en su artículo 32º numeral 4º al contrato de concesión, como aquel acto jurídico celebrado por las entidades estatales “con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, (…) por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”. Así las cosas, vemos como en aquellos eventos donde el Estado no está en capacidad técnica, económica, operacional de prestar un servicio público éste puede permitir que el mismo sea prestado por otra persona distinta a la de él, la cual ante las carencias estatales entra por su cuenta y riesgo a Art. 13 Ley 80 de 1993. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.

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realizar la actividad, es decir, asumiendo los costos económicos que implican la prestación del servicio público o la realización de las demás actividades conexas a éste, para posteriormente recibir a cambio una remuneración, participación o contraprestación que le posibilite en el tiempo recuperar la inversión efectuada en su momento. Sin importar cual sea el objeto de la concesión, o el sujeto encargado de su ejecución, la escogencia de éste último estará supeditada a las reglas y principios de selección de los contratistas del Estado, estatuidos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, a través del empleo de la modalidad de selección contemplada en el numeral 1º del artículo 2º de la última de las normas mencionadas8, conocida como licitación pública, toda vez que su condición de “regla general” de los procedimientos de escogencia de contratistas y la no inclusión de la concesión en ninguno de las restantes modalidades, impiden el trámite de la selección de un concesionario bajo las reglas dispuestas para la realización de alguna de las modalidades “excepcionales” consignadas en la ley. Ello quiere decir, que para la escogencia de un tercero que preste el servicio de alumbrado público en una municipalidad por intermedio de la ejecución de un contrato de concesión, se requiere la realización de los procedimientos contenidos en el artículo 30 de la ley 80 de 19939, en consonancia con las reglas impuestas en los artículos 1 al 15 del decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes, sin que sea dable utilizar un procedimiento de selección distinto, por lo menos si la prestación del servicio de alumbrado público se pretende desarrollar bajo la tipología contractual en comento. Finalmente, es importante destacar que la varias veces mencionada ley 1150 de 2007 incorporó dentro de las nuevas disposiciones generales aplicables a la contratación desarrollada con recursos públicos10, la inclusión obligatoria en todos los contratos de CONCESIÓN donde los municipios y

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Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. 9 Consultar

ley 1150 de 2007

Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y 10

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distritos determinen entregar a terceros la prestación del servicio de alumbrado público, de las siguientes exigencias o elementos, a saber: Sujeción total a la ley 80 de 1993. Incorporación de las garantías exigidas a los contratos estatales. Inclusión de la cláusula de reversión. Pactar como obligación obligatoria para el contratista la modernización del sistema. Incorporar al contrato el modelo financiero y establecer el plazo de ejecución del mismo de acuerdo a lo establecido en dicho modelo. 5.6 Contratar una interventora idónea. • • • • 5.5

Sin embargo, a pesar de la creencia generalizada que pueda existir al respecto, las concesiones públicas no resultan siendo la única alternativa que poseen los entes estatales para procurar la prestación de un servicio público, a través de la obtención del concurso de un tercero, habida cuenta la consagración en nuestro mundo jurídico de la posibilidad legal de crear sociedades con particulares, mayormente conocidas como “Sociedades de Economía Mixta”, que como a continuación se explica, permiten la creación de entes descentralizados estatales, compuestos por aportes estatales y capital privado, que tiene como objeto principal la realización de actividades industriales y comerciales, pero que por virtud de la ley u acto que la crea, pueden constituirse para realizar funciones de carácter administrativo, como es el caso de la prestación de un servicio público.

6.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

La característica principal de las sociedades de economía mixta radica en que sus activos se componen tanto de aportes estatales como de capital privado. En virtud de ello, la definición legal de este tipo de sociedades se encuentra en normas de derecho público y de derecho privado. En efecto, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 consagra que “las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.” Por su parte, recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.

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el artículo 461 del Código de Comercio señala que “son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado”. Con base en las anteriores normas, puede afirmarse que las sociedades de economía mixta presentan las siguientes características: (i) son organismos autorizados por la ley; (ii) se constituyen bajo la forma de sociedades comerciales; (iii) se constituyen con aportes estatales y de capital privado; (iv) desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, y (v) su actividad se sujeta a reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley. En relación con los citados elementos deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: AUTORIZACIÓN LEGAL: El artículo 150-7 de la Constitución Política consagra como función del Congreso la de crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta. A su vez, los artículos 300-7 y 313-6 de la Carta, disponen lo propio para las asambleas departamentales y concejos municipales respecto de la creación de este tipo de entidades en el orden departamental y municipal. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia C- 357 de 1994, manifestó: En la anterior Constitución, el artículo 76, reformado por el 11 del acto legislativo 1º de 1968, asignaba al Congreso, por medio de leyes, la atribución de “expedir los estatutos básicos de las corporaciones autónomas regionales y otros establecimientos públicos, de las sociedades de economía mixta, de las empresas industriales o comerciales del Estado…”. Correspondía, pues, al Congreso expedir los estatutos básicos de las sociedades de economía mixta. Estatutos, o reglas, a los cuales deberían someterse los particulares al celebrar, en cada caso, el contrato de sociedad correspondiente. La actual Constitución vino a morigerar esta exigencia, pues el artículo 150, numeral 7, habla de crear o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Y hay que entender que siempre la ley, en el fondo, se limitará a autorizar la constitución de la sociedad de economía mixta, pues a ella debe seguir el contrato de sociedad que se celebra con los particulares, pues sin el aporte de estos no puede hablarse de este tipo de sociedad. Ahora bien: ¿qué clase de ley es la que autoriza la creación de una sociedad de economía mixta? Una ley en sentido formal, pues solo es ley por su origen, y su formación y no por su contenido. Este contenido no es general y abstracto, sino particular y concreto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Y por ser particular y concreto tiene que referirse a una sociedad determinada, individualizada. Como lo señala el artículo 8º del decreto 1050 de 1968, en tratándose de sociedades de economía mixta, “el grado de tutela y, en general, las condiciones de la participación del Estado en esta clase de sociedades se determina en la ley que las crea o autoriza y en el respectivo contrato social”. Tal ley, en consecuencia, debe determinar asuntos como estos: la cuantía de los recursos públicos que se aportarán a la sociedad, su objeto, su domicilio, su duración, la proporción del capital público y privado, lo mismo que el grado de tutela por parte de la administración, y a qué dependencia corresponde ejercerla11. (Negrillas fuera del texto) Con posterioridad, en vigencia de la ley 489 de 1998, la Corte Constitucional consideró, al resolver una demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del artículo 97 de la ley 489 de 1998 expresó: Sentado lo anterior, encuentra, la Corte que efectivamente, como lo asevera el actor y lo afirma el señor procurador general de la nación, la Carta Política vigente, en el artículo 150, numeral 7, atribuye al legislador la facultad de “crear o autorizar la constitución” de “sociedades de economía mixta”, al igual que en los artículos 300 numeral 7º y 313 numeral 6 dispone lo propio con respecto a la creación de este tipo de sociedades del orden departamental y municipal, sin que se hubieren señalado porcentajes mínimos de participación de los entes estatales en la composición del capital de tales sociedades. Ello significa entonces, que la existencia de una sociedad de economía mixta, tan solo requiere, conforme a la Carta Magna que surja de la voluntad del legislador, si se trata de una perteneciente a la nación, o por así disponerlo una ordenanza departamental o un acuerdo municipal, si se trata de entidades territoriales, a lo cual ha de agregarse que, lo que le da esa categoría de “mixta” es, justamente, que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares, característica que determina su sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares12. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el Consejo de Estado, ha indicado: 11

Corte Constitucional, sentencia C- 357 de 1994, Magistrado Ponente: JORGE ARANGO MEJÍA. Corte Constitucional, sentencia C- 953 de 1999, Magistrado Ponente: ALFREDO BELTRÁN SIERRA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12

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1) Por acto estatal que autoriza su creación.- Esta característica tiene su fuente primigenia en la propia Constitución Política. En efecto, según se dispone en el numeral 7 del artículo 150 corresponde al Congreso “Crear o autorizar la constitución de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta”. De acuerdo al artículo 300 numeral 7 corresponde a las asambleas departamentales “autorizar la formación de sociedades de economía mixta”. En un mismo orden de ideas, el artículo 313, numeral 6, atribuye a los Concejos Municipales “Autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. Lo anterior quiere decir que, en nuestro régimen jurídico, se encuentra la provisión constitucional consistente en que las sociedades de economía mixta solo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación; es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución o el contrato de sociedad; y ello es lógico; si no media tal previsión, mal podría el Estado justificar tanto su ánimo de asociarse como la participación económica mediante la suscripción de parte del capital social, requisito indispensable para adquirir el carácter de socio o accionista. […] De todo lo expuesto se concluye entonces que, la sociedad de economía mixta está sometida a un régimen dual; en primer lugar, a las directrices trazadas por la ley que autorizó su creación y a las leyes especiales que rigen cuestiones específicas de su vida social; en segundo lugar el acto de constitución o contrato social a cuyos términos deben ceñirse las decisiones tomadas por sus organismos de dirección13. (Negrilla fuera de texto). Como se observa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado es uniforme en manifestar que, conforme a los artículos 150-7, 300 7 y 313-6 de la Constitución Política, para la constitución de sociedades de economía mixta, del orden, nacional, departamental o municipal, es requisito que previamente haya mediado el acto estatal que autorice su creación “… llámese ley, ordenanza o acuerdo”. Además, la Corte Constitucional precisa que esta ley debe ser particular y concreta, es decir, “tiene que referirse a una sociedad determinada, individualizada”, lo cual descarta la idea que podría tenerse de que bastaría una ley que autorizara de manera general la constitución de sociedades de economía mixta por parte de alguna entidad del Estado. 13 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 19 de abril de 1993, radicación 677, Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En este orden de ideas, el primer requisito necesario para crear una sociedad de economía mixta es que se obtenga una ley, una ordenanza o un acuerdo que autorice expresamente y de forma individual la constitución de dicha sociedad. 1. CONSTITUCIÓN BAJO LA FORMA DE SOCIEDADES COMERCIALES: Además de la autorización legal, las sociedades de economía mixta deben constituirse bajo la forma de sociedades comerciales. Así lo ha expresado la doctrina más autorizada: “Pero la autorización legal no basta en este caso. En efecto, como se trata de ‘organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales’, se requiere, además, la celebración de un contrato de sociedad por parte del Estado, o sus entidades, con los particulares que van a participar en la nueva entidad. Este contrato de sociedad se rige por las normas del Código de Comercio y requiere, por consiguiente, la solemnidad de escritura pública y el registro de esta en la cámara de comercio del domicilio de la sede social”.14 En relación con este tema debe tenerse en cuenta adicionalmente que conforme con el artículo 98 del Código de Comercio, Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Además de la norma citada, deben tomarse en consideración las demás normas que rigen la formación del contrato de sociedad en el Código de Comercio, tanto desde el punto de vista general, como para cada tipo de sociedad en particular. En particular, para la constitución de la sociedad resulta especialmente importante el artículo 110 del Código de Comercio, según el cual: La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal;

14 LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ . Derecho administrativo – General y colombiano, 16ª ed., Bogotá, Editorial Temis, 2008, p. 131. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; 3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; 4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél: 5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse además, el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año; 6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad; 7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia: 8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; 9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma; 10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

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11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores; 12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados; 13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y 14) Los demás pactos que siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato”. (Subrayas fuera de texto) Para la constitución de la sociedad, debe tenerse en cuenta que conforme a los artículos 98 de la Ley 489 de 1998 y artículo 462 del Código de Comercio, “en el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma”. Además de la constitución de la sociedad por medio de escritura pública que debe cumplir con los requisitos señalados en las normas citadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Comercio, para que el contrato de sociedad sea oponible a terceros, copia de la mencionada escritura pública debe ser inscrita “en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal”. Lo anterior implica que una vez obtenida la autorización individual y expresa por parte de la ley, la ordenanza o el acuerdo, para la constitución de la sociedad de economía mixta, es necesario celebrar un contrato de sociedad, llevarlo a escritura pública e inscribir dicha escritura en el registro mercantil.

SE CONSTITUYEN CON APORTES ESTATALES Y DE CAPITAL PRIVADO: Este requisito ha sido explicado por la doctrina así: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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… los aportes que integran el capital de una sociedad de economía mixta, como los de cualquier sociedad, pueden ser en dinero efectivo o en bienes corporales o incorporales. Pero tratándose de los aportes estatales, estos pueden ser muy variados, ya que según el artículo 100 de la ley 489 de 1998, podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, así como títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del Estado. En términos semejantes, según el artículo 463 del Código de Comercio dichos aportes pueden consistir entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que ella emita, auxilios especiales, concesiones, etc. Por otra parte, se entiende aquí como aporte del Estado, o mejor, estatal, tanto aquel que proviene del Estado propiamente dicho como también de cualquier otra entidad de derecho público o aun de otras sociedades de economía mixta. A este respecto, el artículo 467 del Código de Comercio dispone que “se entienden por aportes estatales los que hace la nación o las entidades territoriales o los organismos descentralizados de las mismas personas. Cuando el aporte lo haga una sociedad de economía mixta, se entiende que hay aporte de capital público en el mismo porcentaje o proporción en que la sociedad aportarte tiene, a su vez, capital público o estatal dentro de su capital social”15 A lo anterior debe agregarse que, de acuerdo con la jurisprudencia ya citada de la Corte Constitucional, en la misma ley de autorización debe precisarse, entre otros aspectos, “la cuantía de los recursos públicos que se aportarán a la sociedad”16. Así mismo, debe hacerse notar que no es necesario que el aporte estatal sea de ningún porcentaje particular, pues de acuerdo con la definición de sociedad de economía mixta en la Ley 489 de 1998, basta con que exista un centavo público, para que la sociedad se considere de economía mixta. ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES: Como se expresa en las disposiciones legales que definen la sociedad de economía mixta citadas arriba, ellas desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial. Ello quiere decir que por esencia desarrollan actividades que no son tradicionalmente propias del Estado sino ejercidas por los particulares. Esas actividades de industria y comercio se ejercen, por tanto, con ánimo de lucro y, a semejanza de las sociedades conformadas completamente entre particulares, hay reparto de utilidades o pérdidas. Sin embargo, 15 LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

Derecho administrativo – General y colombiano, cit., p. 132. Corte Constitucional, sentencia C- 357 de 1994, Magistrado Ponente: JORGE ARANGO MEJÍA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16

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debe tenerse en cuenta que según las definiciones legales citadas, a estas sociedades, también puede adscribirles la ley funciones de carácter administrativo, de manera excepcional. A pesar de la aparente e inmodificable asignación directa de objetos a estas entidades, doctrinalmente encontramos opiniones que aceptan la posibilidad excepcional de que en el caso de las Sociedades de Economía Mixta, estas puedan además de actividades de naturaleza industrial o comercial, ejercer funciones de tipo administrativo, pero en el exclusivo evento en que así la ley las autorice17, situación particular que también convalida la jurisprudencia de la Corte Constitucional18, cuando al momento de efectuar un análisis descriptivo de la norma que consagra el concepto de Sociedad de Economía Mixta en la ley 489 recuerda, que si bien es claro que el objeto principal de ésta clase de entidades descentralizadas es el relacionado con el cumplimiento de actividades industriales y comerciales, dicha consideración es perfectamente modificable cuando la propia ley así lo haya dispuesto.

APLICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO: Salvo norma expresa en contrario, por regla general, el régimen aplicable a las sociedades de economía mixta es de derecho privado, salvo algunas excepciones. En particular, en materia de contratación estatal, conforme a los artículos 2º de la Ley 80 de 1993 y 14 de la Ley 80 de 1993, las sociedades de economía mixta se consideran entidades estatales siempre que los aportes públicos superen el cincuenta por ciento (50%) del capital total, de tal manera que los contratos que celebren estas sociedades con otras entidades estatales serán contratos interadministrativos y podrán ser celebrados directamente.

7. RECOMENDACIONES. 17 Libardo Rodríguez R. Estructura del poder público en Colombia. Novena Edición. Editorial Temis. Página 113 “Las sociedades de economía mixta desarrollan normalmente funciones de la misma naturaleza de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es decir, funciones propias de los particulares, con ánimo de lucro. PERO RECORDEMOS QUE TAMBIÉN PUEDEN EJERCER EXCEPCIONALMENTE FUNCIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO CUNADO LA LEY SE LAS CONFIERE. LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDE EJERCER A CADA SOCIEDAD ESTARÁN CONSIGNADAS EN LA NORMA LEGAL DE AUTORIZACIÓN O CREACIÓN Y EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN. 18 Sentencia de 2003 Julio 29 (Autor Corporativo, Corte Constitucional. Sala Plena, Consejero Ponente, Tafur Galvis, Alvaro) “…. Varios son, entonces, los elementos configurativos de la sociedad de economía mixta conforme al desarrollo legal de los mandatos constitucionales: Creación o autorización legal; Carácter de sociedades comerciales; Su objeto SOCIAL [SIC] ES EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES; con sujeción a las reglas de Derecho Privado, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE CONSAGRA LA LEY; Capital integrado por aportes del Estado y de particulares; Vinculación a la administración como integrante del sector descentralizado y consecuente sujeción a controles administrativos. (Demandante: Cortés Correa, Hernán; Demandado: Ley 80 de 1993 Art. 2 (parcial); Expediente C-629/03 – Notas Declara EXEQUIBLES las expresiones "en que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)". Fuente Jurídica Ley 489 de 1998 Art. 97).

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Los resultados obtenidos nos permiten concluir que el proyecto de Alumbrado público en el Municipio de Puerto Colombia sin apalancamiento económico y financiero es inviable, ya que el mismo no tiene garantizada su financiación, el municipio no cuenta con los recursos para sustentarla, por lo que debe apostar por obtener los dineros para realizar las actividades de prestación, mantenimiento, operación y reposición del sistema de alumbrado público, a través del apalancamiento de la inversión mediante el ingreso de particulares, quienes deberán aportar las sumas expuestas en este estudio, es decir, los valores equivalentes a la inversiones que debería realizar el municipio si tuviera la capacidad económica, técnica y financiera para desarrollarlo directamente. Así mismo se destaca, que a partir de las cifras mostradas en el cuadro adjunto, se podría concluir que la distribución de participación en el proyecto asociativo propuesto debe estar en el rango del ochenta por ciento (80%) para los particulares; y el veinte por ciento (20%) para el Municipio. Lo anterior, si se tiene en cuenta que según las potencialidades del negocio en un término de veinte (20) años, que es el tiempo sugerido para su desarrollo, el inversionista podrá recobrar su inversión y obtener una utilidad aceptable para el riesgo que asume. A su turno, las valoraciones económicas efectuadas (ver cuadro anexo) respecto de los beneficios que reporta para el municipio la participación de particulares a través de un esquema concesional o mediante la constitución de una sociedad de economía mixta, indicaron que esta última vía legal presenta mayores favorecimientos para la administración, en razón de su participación dentro de la actividad a título de socio, por lo cual se recomienda la utilización de este sistema de presencia de capital privado. Ahora bien, la constitución de dicha sociedad debe estar caracterizada, cuando menos, por un aporte privado, que debe constituirse en el derrotero para determinar los porcentajes de participación de los socios. Finalmente, es pertinente recordar que de acuerdo a lo expuesto por el código de comercio, la distribución de las utilidades sociales se deberá realizar en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se prevé válidamente otra cosa. Respecto a su duración, generalmente la estimación de dicho período se caracteriza por ser preciso y contabilizarse desde la fecha de la escritura, y deviene de un ejercicio libre y autónomo de la voluntad de quienes la conforman; sin embargo, en esta oportunidad la duración de ésta sociedad no puede sustentarse de esta forma, habida cuenta que la participación del asociado dentro de la misma deberá estar limitada hasta el tiempo de retorno de los recursos invertidos. En consideración a lo expresado y de acuerdo al monto de las inversiones previstas en este estudio, el plazo de ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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duración de la sociedad deberá oscilar entre los 20 a 25 años. No obstante lo manifestado, es importante aclarar que la fijación del término de duración de la sociedad no excluye su disolución anticipada por la ocurrencia de condiciones positivas o negativas previstas en los estatutos, o por decisión de la asamblea de accionistas o junta de socios. Finalmente, si bien es cierto que legislativamente no existe una regla rectora de los procedimientos de escogencia del particular socio de la administración en una Empresa de Economía Mixta, ya que los criterios de selección del privado obedecen a discernimientos comerciales y a políticas de mercados, encaminados a permitirle al Estado el mejor desarrollo posible de las actividades de naturaleza industrial o comercial que éste emprenda, en el presente caso la administración no podrá realizar selecciones directas sustentadas en tales criterios, por dos (2) razones a saber: 1.) Esta vez, contrario a lo que normalmente sucede, las actividades a realizarse por la Sociedad de Economía Mixta no serían solo de naturaleza industrial o comercial, sino para la atención de funciones de prestación de servicios públicos, por lo que los criterios de selección estarían influenciados tanto por factores económicos y comerciales, como por el cumplimiento de los fines estatales. 2.) Al no mediar íntegramente consideraciones económicas y de mercado, y al no existir factores en el objeto social de la futura sociedad que hagan del asociado una persona jurídica o natural especial o exclusiva, respecto de otras empresas con capacidad para efectuar las actividades a realizarse por la Sociedad de Economía Mixta, la entidad estatal en cumplimiento de los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la C.N., estará condicionada a formular una convocatoria pública para el efecto, previa elaboración de un pliego de condiciones. Las exigencias, condiciones y procedimientos que regentaran dicha convocatoria, deberán obedecer los principios que regentan la función administrativa, pero sin obviar la necesidad de escoger un particular con experiencia y fortaleza económica para desarrollar el objeto de la sociedad, que se constituya el mejor socio para el municipio en el ejercicio de sus competencias como prestador del servicio público de alumbrado en el Municipio de Puerto Colombia y que deberán consignarse en un documento guía de la convocatoria. _____________________________________ MYRIAN ELENA VELEZ.

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