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Año III.—Núm. 54

mm

Martes 5 de mayo de 1942

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3 ORDENES

rá presentarse a verificarlo el día 28 Jesús Espadas Melgar, Escuela Eledel citado mes de mayo. mental Pilotos. Isabelino Sanz Viejo, ídem id. José Moreiro Arenillas, Academia Cabos. de Aviación. José Bolea Escribano, Región Aérea Antonio Armario Bosch, Unidad SUBSECRETARIA Central. Servicios Ministerio. Julián Búnez Berrueco, idem id. Pablo Fernández Áldaraví, ídem id. Paulino Herráiz Costero, ídem id. Alfonso López Cuéllar, ídem id. DIRECCION GENERAL Fernando Hipóla Cervera, ídem id. José Mesas Martínez, ídem id. DE PERSONAL. José Martínez Tudela, ídem id. Isidro Tirado Serrano, ídem id. Pedro Mendoza Fernández, idem id. Lorenzo Alvarez de la Llave, líeAndrés Padilla Jiménez, ídem id. gimiento de Automóviles. EXAMENES Castor Rodríguez Núñez, ídem id. Manuel Alises Rodríguez, ídem id. Fernando Soto Fernández, ídem id. Manuel Carbajosa Gómez, ídem id. Conforme previene la Orden de 15 David Baena Roldan, 31 Regimiento. José Cartes Bueno, ídem id. del mes actual (B. O. DEL MINISLuis Bahillo Pérez, idem. Flavino de Castro Sánchez, ídem id. TERIO DEL AIRE núm. 48), se puEnrique Berlanas Esquilas, ídem. Gerardo Cobián Barroso, ídem id. blica a continuación la relación de los Angel Calatayud Adalid, ídem. Juan Cuesta Pérez, ídem id. cabos y soldados que han sido admiErnesto Calvo Marcos, ídem. Isidoro Esteban Iglesias, ídem id. tidos a examen para ingreso en la esJacinto Delgado Mañueco, ídem. Agustín García González, ídem id. cala de Especialistas Escribientes. José García Izquierdo, ídem. Los exámenes darán principio el Herminio García Ortega, ídem id. Alfonso Martínez Alvarez, ídem. día 20 de mayo próximo, a las dieJaime Martín Conde, ídem id. Eurico Palao Azorín, idem. ciséis horas, en la calle de la Prince- • Remigio Teógenes Martínez Blartí-Felipe Pérez García; idem. sa. número 23, para los pertenecientes nez, ídem id. Joaquín Rodríguez Agudo, ídem. ^ la Administración Central o a la Benito Merino Miret, ídem id. Manuel Malagón Villar, Región Aélegión Aérea Central; el día 1 de juJuan Manuel Moro Villanueva, ídem rea del Estrecho. para los destinados en las res- ídem. Rafael Rey Miranda, ídem id. •^antes Regiones Aéreas, y el 8 del Tomás Muñoz Romeo, ídem id. • Manuel Romero Avila, ídem id. l^ismo mes, para los que tengan sus Feliciano José Rodríguez Aroca, Manuel Alvarez Benavides, Segun°®stinos en las Zonas Aéreas de Ma- ídem id. ^^"ecos, Baleares o Canarias y AfriFederico Romero Enríquez, ídem id. da Legión de Tropas. Florencio Asensio Jarillo, Idem id. Adolfo Ruiz del Rey, ídem id. Occidental. Pedro Castro Hernández, ídem id. José Antonio Sáez Ruiz, ídem id. •^simismo se admite a examen paFrancisco Fanegas Méndez, ídem id. Manuel Herrero Francia, Escuela ingreso en la escala inicial al perJosé María López Jiménez, ídem id. ®onal comprendido en el último pá- de Automóviles. José Fernández Fernández, MayoManuel Palomar Romero, ídem id. ^ a f o de la Orden de 20 de octubre José • Abad Nebot, Tercera Legión ultimo (B. o. DEL MINISTERIO ría Escuela Pilotos. ^ E L AIRE núm. 127), el cual debeUrbano Torrijos Martínez, ídem id. de Tropas.

MINISTERIO D E L AIRE

Página 416 Ismael Escrivá Jiménez, Tercera Legión de Tropas. José Escrivá Rodríguez, ídem id. José Luján Pascual, ídem id. Federico Maicas Villalba, ídem id. Moisés Machín Moreno, 14 Regimiento. Rafael Ortoneda Sáenz, ídem. Pedro Tarancón García, ídem. Félix Bamba Andrade, Cuarta Legión de Tropas. José María Casajús Calvo, ídem id. Fernando Francia Solá, ídem id. Félix Garmacho Mancha, ídem id. Jesús Jimeno Blasqo, ídem id. Crispín Medrano Rodríguez, ídem ídem. Emiliano Marcos Galicia, ídem id. Ricardo Ruiz Manrique, ídem id. Alpiniano Cuadrado Matos, Quinta Legión de Tropas. Juan Enriquez González, ídem id. Constantino Estévez Conde, ídem id. Antonio Ferrer Serra, ídem id. Emiliano García Docampo, ídem id. Jesús Martínez Feros, ídem id. Victoriano Nistal Martínez, ídem id. Ignacio Pérez Pascual, ídem id. Julio Rodríguez Hernández, ídem Idem. José Sánchez Blas, ídem id. Antonio de la Cruz Agustí, Regimiento Mixto núm. 2. Julio Moreno Rey, ídem id. Bartolomé Cárdenas Franco, Tercera Bandera. Pedro Fernández Villena, ídem. Eduardo Menoyo Romero, ídem. Luis Núñez. Clemente, ídem. Melchor Percador Rodríguez, ídem. Alfonso Ramírez Martínez, ídem. José Sánchez-Monje Llarena, Regimiento Mixto núm. 3. Pablo Hernández Fregel, Zona Aérea de Canarias. Wilson Guzmán Bolinaga, Idem id. Francisco Vallino Giner, Cuarta Bandera. Vicente Barbera Sánchez, ídem. Sebastián Vera Pérez, ídem. Eiirique Berenguer Casado, ídem. Vicente Cabrera Delgado, ídem. Agustín Domínguez Cedros, ídem. Federico Espino Martín, ídem. Eduardo Félix Perdiguero, ídem. Jorge Pérez Medina, ídem. Eduardo de la Puente Almeida, ídem. Luis Rubio Martínez, ídem.

5 de mayo de 1942 Soldados. Francisco Bueno' Bueno, Unidad Servicios Ministerio. José María-García Tori-ecilla, ídem ídem. Santiago Gaxa Pereira, ídem id. Federico Hilliers Luque, ídem id. Angel Núñez Barrero, ídem id. Daniel Fraile Frailé, Regimiento de Automóviles. Jesús García F-lores Bei-mejo, ídem ídem. Francisco González Núñez, ídem id. Santosi Mareellán Hernando, ídem ídem. Juan Martín Sanz, ídem id. Antonio Martínez París, ídem id. Alejandro Martorell Balién, ídem ídem. Francisco Méndez Espejo, ídem id. Luis Padrino Asenjo, ídem id. Pedro Palacios -Solis,- ídem id. Joaquín Puyal Méndez, ídem id. Julián Ramírez Barbosa, ídem id. Trinidad Ruiz Jiménez, ídem id. Hermenegildo Solis Ledo, ídem id. Antonio Soto Gómez, ídem id. Víctor Ruiz Guijarro, Escuela de Automóviles. Francisco Alvarez Santos, Escuela Vuelos sin. Visibilidad. Juan Bautista Sánchez Ruiz, Escuela Elemental de Pilotos. Guillermo Alvarez Rodil, Primera Legión de Tropas. Manuel Alvarez Díaz, ídem id. Joié Antonio Vega Díaz, ídem id. Jo^é Cabezas l a g u n a , ídem id. Alberto Casado Navas, ídem id. Alfonso García Esteban, ídem id. Ignacio Durán Lajas, ídem id. Arturo Lliviria Bou, ídem id. Angel Moleón Heredero, ídem id. Adrián Palao Azorín, ídem id. Ramón Ruiz del Rey, ídem id. Antonio Aneas Guillén, 11 Regimiento. Antonio Gordillo Soria, ídem. José Reinero Banda, ídem. Joaquín Zurbarán Atienza, ídem. Angel Sánchez Navarro, Segunda Legión de Tropas. Antonio Serrano Rodríguez, ídem ídem. Estanislao Abellán Agius, Región Aérea de Levarfle. Eduardo Finch Segarra, ídem id. Antonio Gómez Martínez, ídem id.

B. O. núm. 54 Luis Pérez Tudela, Región Aérea de Levante. Juan Roca García,-ídem id. Juan Gutiérrez Suárez, 14 Regimiento. Higinio González Cuesta, Cuarta Legión de Tropas. José Gracia Pinos, ídem id. Antonio Santaolaya Martínez, ídem ídem. Pedro Jesús. Soria Iriarte, ídem id. Angel Berníjrdos Colmenero, Quinta Legión de Tropas. Jerónimo Cai-amazana Langa, ídem ídem. Manuel García Núñez, ídem id. Eduardo Andrés Muñoz de Morales, ídem id. Gregorio San José Cazorla, ídem 'd. Andrés Vargas Daupin, Regimiento Mixto núm. 2. Luisi Criado Fernández, ídem id. Antonio Gallardo Rodríguez, ídem ídem. José Gallardo Rodríguez, ídem id. Juan GrimaJdi Delgado, ídem id. ' José Obadía Levy, ídem id. Manuel Holgado Ahumada, ídem id. Francisco Sánchez Enciso, ídem id. José Alejandre de Anta, ^ Tercera Bandera. Manuel Baón Figueroa, ídem. Lorenzo Campos García, ídem. Rafael Moreno González, ídem. José Muñoz Reyes, ídem. Fernando Rivera Izquierdo, ídem. Manuel Rodríguez Valdivieso, ídem. Antonio Francisco Sánchez Hermoso, ídem. Martin García García, Intendencia Marruecos. Miguel Cabtellá Vanrell, Regimiento Mixto núm. 3. José Cerro Fernández, ídem id. Francisco. Guijarro Camps, ídem id. Guillermo Daviu Estarellas, ídem ídem. Miguel Lendine Ruiz, ídem id. Santiago Sedaño Reves, ídem id. Jaime Seguí Roselló, ídem id. Lucas Arbona Castells, Intendencia Baleares. Santiago Vallejo Bujeda, Cuarta Bandera. Francisco Clemente Iniesta, ídem. Alberto Fortesi Mata, ídem. Manuel Jiménez-Llorca, ídem.

B. O. núm. 54 Florentino de Molina Martell, Cuarta Bandera. Miguel Pérez Santana, ídem. Miguel Quintana Quintána, ídem. Juan Rodríguez García, ídem.

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Comprendidos en el último párraSargento don Diego Carrasco, Garfo de la Orden de 20 de octubre de cía,-Escuela Superior del Aire. 1941 (B. O. DEL MINISTERIO DEL Soldado Castor Bonache García, AIRE núm. 127): 31 Regimiento. Sargento don Manuel Sousa TóMadi-id, 29 de abril de 1942. llez, Zona Aérea de Marruecos. VIGON

Disposiciones de otros Ministerios rito en el trabajo" y "Medalla al su- la inscripción "Decreto de 14 de frimiento en el trabajo". Ambas Me- marzo de 1942", y debajo, sobresadallas tendrán ti-es categorías: Me- liendo del cuadrilátero, los atributos dalla de Oro, de Plata, gubdividida de la industria, comercio y trabajo. en dos clafes', y de Bronce. Dicha MeEl octógono tendrá una f a j a de esdalla penderá del pecho en las perso- malte, bordeada del metal de que sea nas naturales, y al ser concedida en la Medalla. P a r a la "Medalla al méORDEN de 25 de abril de 1H2 pol- concepto de recompensa colectiva, rito en el trabajo" el color del esmalla qtic se aprueba el Reglamento dará derecho a la entidad sobre que te de la f a j a será azul, y sobre ella, por el que se ha de regir' la conce- recaiga la distinción a poner en su en blanco, la inscripción "Al mérito bandera oficial una corbata con los en el trabajo". Para la "Medalla al sión de la Medalla del Truhajo. colores de sil cinta. sufrimiento en el trabajo" el esmalte limo. Sr.: En ejecución de lo ordeArt. 4.° La "Medalla al mérito en de tí f a j a será rojo, y sobre ella la nado en el Decreto do 14 de marzo el trabajo" podrá otorgarse a título inscripción en blanco "Al sufrimienúltimo, crq^ndo la Medalla del Trade premio - individual o como recom- to en el trabajo". bajo, La cinta de que ha de pender la pensa colectiva a Corporaciones, AsoEste Ministerio ha tenido a bien ciaciones o Empresas), para enaltecer Medalla del Trabajo será roja y nedisponer que se apruebe el Reglamenlos actos y seT-vicios laborables pres- gra, sobre la que ostentará, bordado to por el cual se ha de i-egir la conceo grabado, el yugo y las flechas como tados individual o colectivamente. sión de dicha condecoració;i. La "Medalla al .sufrimiento en el símbolo del Nuevo Estado. Lo que digo a V. 1. para su conoLos poseedores de la Medalla de trabajo" se concederá solamente a cimiento y efectos.. título de premio individual a los pro- Plata de primera categoría llevarán Por Dios, España y su revolución ductores que en la práctica de sus sobre la cinta un pasador formado nacionalsindicalista. ( profesione.s oficios sufran acciden- .por dos ramas de roble en su mismo Madrid, 25 de abril de' 1942. tes o mutilaciones, o contraigan en- metal. Al ser concedida la Medalla a una fermedades graves que no sean atriGIRON DE VELASCO buíbles a impericia manifiesta, im- colectividad, ésta podrá colocar en su limo, Sr. Subsecretario de este Mi- prudencia temeraria o cau.sas ajenas bandera oficial una corbata con los colores de la condecoración rematada nisterio. a la específica función del trabajo. Art. .5.° I^a Medalla en todas sus por un fleco de oro, plata o bronce, REGLAMENTO DE LA MEDALLA clas'is tendrá la forma de un octógo- según la clase de Medalla que le haya no, en cuya parte superior y desde la sido otorgada. DEL TRABAJO En actos no oficiales podrá usarse anilla que forman los tallosi, caerán Artículo 1.° En virtud de lo dis- dos guirnaldas de roble hasta la altu- en el ojal la roseta con los colres de puesto en el Decreto de 14 do marzo ra do la parte media de los lados con- la cinta. Art. 6.° El número de Medallas 1942, se crea una condecoración tiguos a su base. Su parte central la de oro que puede otorgarse será de .50 •nacional, de carácter civil, denomina- constituirá el relieve sobre la materia M ^ a l l a del Trabajo. de la Medalla de las figuras alegóri- para las personas naturales y de 25 Art. 2.» La Med:;lla del Tiabajo cas del trabajo y el capital, y detrás para las Sociedades o Corporaciones, '•'«^ne por objeto recompensar la itíte- España sobrp un sol. Estas fimiras siendo precisa la existencia previa de ^'goncia, ejemplaridad, constancia en estarán cortadas por un cuadrilátero vacante, y sin limitación de número trabajo, así como los sufrimientos irregular de esmalte blanco, sobre el para las restantes categorías. Padecidos con ocaaión del mismo. que destacará el escudo nacional en : Art. 7." La Medalla de Oro sólo Art. 3.° La Medalla del Trabajo sus colores. En el reverso, unas chi- podrá ser concedida por Orden acor®erá de dos clases: "Medalla al mé- meneas humeantes sobre el cielo, con , dada en Consejo de Ministros, a pro-

Ó R D E N E S

MINISTERIO DE T R A B A J O

Página 418 puesta del de Trabajo; la de Plata, por Orden del Ministerio de Trabajo, y la de Bronce, por comunicación del Ministro de dicho Departamento. Art. 8.° Las concesiones se verificarán : Primero. Por expediente instruido a propuesta del Ministro de Trabajo. Segundo. A petición del Subsecretario, Directores generales. Comisarios o Presidentes de Organismos dependientes del' Ministerio de Trabajo; del Delegado nacional de Sindicatos' y de cuartas otras Autoridades consideren oportuno formular propuesta en tal sentido. Tercero. A instancia de parte, fundamentando la petición. Art. 9.° Se considerará' como mérito para lograr esta distinción: a) El haber creado o propulsado empresas industriales y mercantiles de reconocida utilidad general.' b) El haber prestado servicios relevantes a la riqueza nacional en todas sus manifestaciones. c) Los inventos científicos o técnicos en cualquiera de las esferas de la actividad humana. d)- Fomentar o auxiliar las instituciones de carácter social. e) Estimular la preyisión y el trabajo. f) La publicación de obras meritoriasi de carácter social. g) Los actos de abnegación, fidelidad o heroísmo con ocasión del trabajo. ih) Haber creado o dotiado de una renta o capital a establecimientos de enseñanza profesional para obreros i) Hab«r sufrido en la práctica de sus profesiones u oficios accidentes o mutilaciones, o contraído enfermedades gralves que no sean atribuíbles a impericia manifiesta, imprudencia temeraria o causas ajenas a la específica del trabajo. j) Por la constancia en el ejercicio de una profesión, cargo o empleo con r^ilevante laboriosidad. k) Haber prestado servicios de incontrastable mérito como funcionario del Ministerio de Trabajo o sus Organismos dependientes. Art. 10. También por iniciativa del Ministro de Trabajo podrá otorgarse la Medalla.del Trabajo a ias personas o colectividades del extran-

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jero que Se hayan hecho acreedoras cunstancias personales que sean de , a la distinción. Las- Medallas de Oro interés o necesario reseñar. que se concedan por este concepto no -Art. 15. Las Medallas de Oro- y cubrirán vacante. Plata otorgadas a título individual llevarán anexa la concesión de una Art. 11. Se considerarán como méritos para lograr esta distinciÓTi en pensión vitalicia cuando, a propuesta concepto de recompensa colectiva los del Ministro de Trabajo, así se acuer: realizados por una Corporación, Aso- de en Consejo de Ministros. En la Orden de concesión se deterciación o Empresa, siempre que tienda a la mejora del fin para que fue- minará la cuantía y forma de pago ron creados, alcancen un perfeccio- de la pensión, que se abonará por el namiento en sus productos o hayaii Instituto Nacional de Previsión, melogrado un mejoramiento en la clase diante concierto celebrado con el mismo. trabajadora que les asiste. Art. 16. Por el mismo procediArt. 12. Todas ías peticiones y miento podrá concederse idéntica penpropuestas de recompensas deberán sión a- los agraciados con la Medalla hallarse debidamente fundamentadas del Trabajo que estén comprendidos y estar acompañadas de los informes en el párrafo i) del artículo 9.° de de las Autoridades de quienes depeneste Reglamento. dan las personas en favor de quienes Art. 17. I ^ s agraciados con la se hace la propuesta. Cuando se traMedalla de Oro o Plata, en cualquiete de propuestas a favor de producra de sus categorías, tendrán que tores, Entidades o Enipresas encuaabonar en el Ministerio de Trabajo drados en la organización sindical, se7.5 pesetas en una póliza, en conceprá preceptivo el informe de la Deleto de timbre, y 25 pesetas por expegación Nacional de Sindicatos. dición del diploma correspondiente, y Art. 13. Las clases de Medalla del por las de Bronce una póliza de 30 Trabajo que puedan otorgarse en los pesetas y 10 pesetas por el diploma. casos a que se refieren los párraLas colectividades pagarán los misfos j) y k) del artículo 9." de este mos derechos. Eeglarhento, lo serán en relación a El plazo, improrrogable, paira el la categoría que posea la persona repago indicado será de tres meses compensada, estableciéndose c o m o , desde la fecha en que haya sido otornorma la de que la de Oro se otorgagada la distinción, considerándose r á a los Ministros, ex Ministros y nula la concesión al concluirse aquél. Autoridades y Jerarquías similares; Art. 18. Los agraciados a que se la de Plata, de la primera categoría, refiere el artículo 10 de este Reglapara Subsecretarios, Directoi-ee genemento estarán exéntos del pago de rales y Jefes soiperiores de Adminisderechos que se establecen en el artración o categorías asimiladas; la de tículo anterior. Plata de segunda, a Jefes de AdmiArt. 19. El acto de imposición de nistración y de Negociado o- asimilaesta condecoración deberá rodearse dos, y la de Bronce, para los Oficiales de la' máxima solemnidad pública y de Administración civil o similares. social. Art. 14. En el Ministerio de TraNo podrá usarse la insignia de la bajo se llevará un libro registro de Medalla del Trabajo por quien no esté concesiones de Medallas del Trabajo en posesión del correspondiente diplopara cada una de sus distintas cla- ma, expedido por el Ministro de Trases y categorías. bajo, el cual queda investido de las Las personas o Entidades galardo- facultades correspondientes p a r a ponadas con la Medalla del Trabajo de- ner en conocimiento de los i^epresenberán remitir anualmente a dicho Mi- tantes del Ministerio público las innisterio, debidamente cumplimentado, fracciones de este artículo, a fin de el cuestionario que por el Departa- que se les persiga con todo el rigomento se les cursará, a los efectos de del Código. En caso de que algún comprobar su fe de vida o subsisten- j miembro de la Medalla del Trabajo cia, e introducir en los respectivos ex- ^ cometa acto que atente a su honor, pedientes las modificaciones de cir-¡ propondrá la supresión de su nombre

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del libro registro de los poseedores ORDEN de U de abril de 1942 por la que se establecen normas para de la Medalla. Los Tribunales de Jusel cum.plimiento del artículo 2G del ticia remitirán al Ministerio de TraReglamento de protección de fabajo copia de toda sentencia ejecumilias mimerosas de 16 de octubre toria infamante que recaiga seguida de IHl. contra poseedores de la Medalla, a la limo. Sr.: El artículo 26 del Reque se dará el trámite anteriormente glamento de 'protección a las famiseñalado. — lias numerosas de 16 de octubre de Art. 20. Par el Ministerio de Tra- 1941 dispone que la renovación del bajo se' dictarán las disposiciones ne- título de beneficiario se solicitará en el último trimestre de cada año, pacesarias para el cumplimiento de esra el siguiente. te Eeglamento y para determinar las Por ser el año 1942 el primero tn bases del conci-írto con el Instituto que se conceden los expresados beneNacional de Previsión a que se re- ficios, no se fijó plazo alguno para fiere el artículo 14 de este Regla- solicitarlos; pero habiendo comenzado la expedición de Í;ítulo&, el buen mento. orden de los trabajos aconseja estaDisposición transitoria.—Se conce- blecer un límite en la presentación de un plazo de tres meses, a cantar de dichas solicitudes, para evitar que de la publicación del plísente Regla- coincidan en los últimos meses del año con las que se promueven, por mento, para que cuantas personas precepto reglamentario, para obtener naturales, Sociedades o Corporacio- los de 1943. nes, tanto nacionales como extranjeEn su consecuencia, este Ministeras, se hallen en posesión de la Me- rio ha tenido a bien disponer: 1.° Los expedientes completos de dalla del Trabajo concedida al amlos cabeza de familia numerosa soliparo del Real Decreto de 22 de enecitando los beneficios establecidos por ro de 1926, puedan solicitar del Mila Ley de 1 de agosto de 1941 y de nisterio de Trabajo la convalidación su Reglamento de 16 de octubre side tal recompensa y su canje por la guiente, y que correspondan al coque crea el Decreto de 14 de mareo rriente año 1942, se podrán presentar ante las Entidades y Organismos de 1942. Al efec';o, deberán acompaque señala el artículo 24- del expreñar, además de la solicitud, cuantos jsado Reglamento, hasta el 30 de juantecedentes consideren convenientes nio próximo, sin que' después de esta en justificación de su actuación y con- focha puedan ser admitidos. 2.° Las Alcaldías y jefes de deducta durante el Glorioso Movimienpendencias tendrán que enviar dichos to Nacional y de su adhesión al misexpedientes completos a las Delegaino, reservándose el Ministro de Traciones e Inspecciones de Trabajo en bajo la facultad de resolver sin ul- el plazo que er.tablece el párrafo terterior recurso. cero del expresado artículo 24. 3.° Posteriormente al 30 de junio Cuantas personas o entidades depróximo no se admitirán más expede solicitar la convalidación indientes que los de aquellas familias 5

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Movimiento del tráfico en la línea aérea Lisboa - Madrid durante el mes de diciembre de 1941 Kilómetros de la linea, 525

En explotación Iberia Compañia Mercantil A n ó n i m a de Líneas Aéreas i Viajes efectuados

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Correo ( c o m p r e n d i d o impresos y paquetes postales)

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E Q U I P A J E

DIRECCION GENERAL

DE AVIACION CIVIL

Movimiento del tráfico en la linea aérea Madrid - Barcelona durante el mes de diciembre de 1941 Kn explotación Iberia Compañía Mercantil A n ó n i m a de Líneas A é r e a s



Horás d e vuelo

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Movimiento del tráfico en la línea aérea Barcelona - Madrid durante el mes de diciembre de 19.41 I Kilómetros de la línea, 495

En e x p l o t a c i ó n Iberia Compañía Mercantil A n ó n i m a de Lineas A é r e a s Horas de vuelo

efectuados {

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Las suscripciones se admitirán como m í n i m u m p o r u n t r i m e s t r e las oñciales, y p o r u n semestre las particulares. A m b a s c o m e n z a r á n e n p r i m e r o d e enero, abril, j u l i o u o c t u b r e . £ n l a s q u e s e 1 .igan d e n t r o d e los diez p r i m e r o s d í a s d e lo.i mencionados meses, s e r e m i t i r á n los n ú m e r o s a t r a s a d o s d e los c i t a d o s días. El Indice Legislativo será servido a los s e ñ o r e s s u s c r i p t o r e s d e n t r o d e los diez p r i m e r o s d f a s d e los meses d e abril, julio y o c t u b r e , el c o r r e s p o n d i e n te a los p r i m e r o , s e g u n d o y t e r c e r trim e s t r e , re.spectivanifcnte, y d e n t r o d e la p r i m e r a q u i n c e n a d e e n e r o el d e l a ñ o a n t e r i o r . T a n t o los í n d i c e s trimest r a l e s c o m o el a n u a l c o m p r e n d e r á n tod a s l a s disposiciones d e c a r á c t e r gen e r a l p u b l i c a d a s e n el BOLSTIN OFICIAL DEL M I N I S T E R I O

te el t r i m e s t r e pondan.

DEL A I R K

duran-

o a ñ o a q u e corres-

Los mimeros que hayan dejado d e recibirse serán remitidos nuevamente,

j p j i T j i i i i i m i Al^ INDICE

LEGISLATIVO

N ú m e r o suelto, c o r r i e n t e ídem id., atrasado Indice Leuitlativo, trimestral, corriente. índice Legislativo, trimestral, atrasado. Indice Legislativo, anual, corriente Indice Legislativo, anual, atrasada

0,30 0,50 2,0c 3,00 8,00 iSiOo

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Se e n t i e n d e p o r n ú m e r o c o r r i e n t e e n el BOLETIN OFICIAL, el q u e s e halle a la v e n t a hasta la publicación d e l n ú m e r o s i g u i e n t e , y en el Indice Legislativo d u r a n t e l o s cinco p r i m e r o s d í a s e n M a d r i d y q u i n c e e n provincias, c o n t a d o s a p a r t i r d e l e n q u e s e h.nya p u e s t o a la v e n t a .

y c o n carácter gratuito, siempre q u e s e a n r e c l a m a d o s d e n t r o d e los p l a i o s siguientes. E n M a d r i d , los n ú m e r o s d e l BÓLETIN OFICIAL, d e n t r o d e los dos d í a s sig u i e n t e s a l d e s u p u b l i c a c i ó n , y los del Indice Legislativo d u r a n t j los d í a s 11 al 20 d e los meses d e e n e r o , abril, j u lio y o c t u b r e . E n p r o v i n c i a s s e e n t e n d e r á n ampliad o s l o s anteriore.s plazos e n o c h o y q u i n c e d í a s , r e s p e c t i v a m e n t e . E n el e x t r a n j e r o el plazo p a r a t o d a reclamac i ó n s e r á d e d o s meses. Después d e los plazos indicados n o serán atendidas las reclamaciones y pedidos q u e n o vengan acompañados de s u i m p o r t e , s e g ú n t a r i f a . L o s pagos s e h a r á n p o r a n t i c i p a d o , y al a n u n c i a r l a s r e m e s a s d e f o n d o s por G i r o P o s t a l , s e i n d i c a r á el n ú m e r o y f e c h a del r e s g u a r d o e n t r e g a d o p o r la o f i c i n a c o r r e s p o n d i e n t e .

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