PRESIDENTA D.ª Encarnación Galván González. COORDINADORA GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN D.ª M.ª Mercedes Cejudo Rodríguez

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO COORDINADORA GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN D.ª M.ª

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I.- ANTECEDENTES. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Dirección General de Patrimonio Comisión Consultiva de Contratación Administrativa
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Dirección General de Patrimonio Comisión Consultiva de Contratación Administrativa Sc. Comisión Consultiva. GK/.

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

COORDINADORA GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN D.ª M.ª Mercedes Cejudo Rodríguez

PRESIDENTA D.ª Encarnación Galván González VOCALES TITULARES Grupo Político Municipal Popular D.ª Jimena M. Delgado-Taramona Hernández D.ª M.ª del Carmen Guerra Guerra D. Pablo Barbero Sierra D.ª Adelina González Muñoz

INTERVENCIÓN GENERAL D.ª M.ª del Carmen Soto Saavedra, interventora accidental SECRETARIA GENERAL DEL PLENO D.ª Ana María Echeandía Mota

VOCAL SUPLENTE D. Ángel Sabroso Ramírez OTROS ASISTENTES: De apoyo a la Secretaría General D. Alejandro Hernández Hernández D.ª Carolina del Pino Doreste D.ª M.ª del Carmen Rosa Rodríguez Arencibia

VOCALES TITULARES Grupo Político Municipal Socialista D.ª Carmen Lourdes Armas Peñate D. Aridany Romero Vega VOCAL SUPLENTE D. Roberto Santana Rodríguez

********** VOCALES TITULARES Grupo Político Municipal Las Palmas de Gran Canaria Puede D. Javier Erasmo Doreste Zamora D. Jacinto Ortega del Rosario D.ª M.ª del Pilar Álvarez León

Las Palmas de Gran Canaria, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

a

A las trece horas y treinta y siete minutos, se reúne, en la sala de reuniones, sita en la 3.ª planta del edificio municipal de la calle León y Castillo, núm. 270, de esta ciudad, la Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas para celebrar sesión extraordinaria y urgente en única convocatoria.

VOCAL TITULAR Grupo Político Municipal Mixto D. David Suárez González VOCALES SUPLENTES D.ª Beatriz Correas Suárez D. José Eduardo Ramírez Hermoso

La señora PRESIDENTA, previa comprobación del cuórum de asistencia necesario de miembros de la Corporación para la válida constitución de la Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas, declaró abierta la sesión, tras lo cual se procedió al despacho de los asuntos habidos en el orden del día de la convocatoria, que se relacionan a continuación:

INVITADOS D.ª M.ª Ángeles Batista Perdomo (concejala del G. P. M. Mixto-UxGC) D. Manuel Romero Morente (secretario G. P. M. Mixto-NC-FA) D.ª Yasmina Pereira Rodríguez (secretaria G. P. M. Mixto-UxGC) D. Enrique Sánchez Moragas (secretario G. P. M. Mixto-C’s)

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SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS ORDEN DEL DÍA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL A) PARTE RESOLUTORIA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1.-

(CP_GEFEC 5/2016)

5.- (CP_GEFEC 5/2016)

Aprobar una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, al personal funcionario con habilitación de carácter nacional

6.- (CP_GEFEC 5/2016)

Aprobar una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, al personal eventual

7.- (CP_GEFEC 5/2016)

Aprobar una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, al personal directivo municipal

Aprobación, si procede, de la urgencia de la convocatoria

C) PARTE INFORMATIVA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA COORDINACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN 2.-

(CP_GEFEC 5/2016)

3.- (CP_GEFEC 5/2016)

Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos número P2016/02, en el Presupuesto de 2016, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de distinta Área de Gasto

Modificación de anexo de inversiones del presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 2016, referente a los proyectos denominados “Recuperación frente marítimo paseo de Las Canteras” y “Actuaciones en los muelles Santa Catalina, Sanapú y Aviación”

ÓRGANO DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA 4.- (CP_GEFEC 5/2016)

Toma de razón del estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2016

ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES CONCEJALÍA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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8.- (CP_GEFEC 5/2016)

Aprobar una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, a los miembros de la corporación

DEBATE. Intervenciones: La señora PRESIDENTA:

VOTACIÓN: Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 15 (5, G. P. M. Popular; 4, G. P. M. Socialista; 3, G. P. M. LPGCPuede; 3, G. P. M. Mixto) Escrutinio de la votación: se dictamina favorablemente por unanimidad de los corporativos.

DEBATE. Intervenciones: La señora PRESIDENTA

C) PARTE INFORMATIVA

La señora SECRETARIA GENERAL

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN DEL DÍA

ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

A) PARTE RESOLUTORIA

COORDINACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO P2016/02, EN EL PRESUPUESTO DE 2016, MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES DE DISTINTA ÁREA DE GASTO

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA Se dio cuenta del escrito de la presidenta de la comisión del tenor literal siguiente:

Se dictaminó propuesta siguiente:

“Prevista la celebración del pleno ordinario el 29 de los corrientes y habiéndose ultimado diversos expedientes de contenido económico que revisten su aprobación con carácter de urgencia, es por lo que se ha dispuesto la convocatoria de sesión extraordinaria y urgente de la Comisión de Pleno de Gestión EconómicoFinanciera y Especial de Cuentas, y no llevarse dichos asuntos directamente y sin previo dictamen por la vía de urgencia”.

favorablemente

la

“I. ANTECEDENTES Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente los siguientes: - Informe del servicio municipal solicitante. - Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria.

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de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a las atribuciones plenarias establecidas en el artículo 123.1, p).

- Informe de Intervención General. II. CONSIDERACIONES Considerando que, según informe del servicio municipal solicitante que consta en el expediente, el gasto que se propone realizar es necesario efectuarlo en el presente ejercicio, no pudiendo demorarlo al siguiente, y no existiendo crédito en el vigente Presupuesto. III. DISPOSICIONES LEGALES APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE:

Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por la coordinadora general de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, la Comisión de Pleno de Gestión EconómicoFinanciera y Especial de Cuentas informa favorablemente:

DE

PRIMERO. APROBACIÓN INICIAL

Artículo 179.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 40 del 500/1990, de 20 de abril.

Real

Se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos número P2016/02 mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de distinta Área de Gasto, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Decreto

Artículo 122.4, a) de la Ley 7/1985, RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO DOS

TRANSFERENCIAS POSITIVAS DENOMINACIÓN GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS TOTAL ALTAS.................................

IMPORTE 201.100,00 € 201.100,00 €

CAPÍTULO DOS

TRANSFERENCIAS NEGATIVAS DENOMINACIÓN GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS TOTAL BAJAS.................................

IMPORTE 201.100,00 € 201.100,00 €

SEGUNDO. INFORMACIÓN PÚBLICA

examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179, en relación con el 169, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concordantes del Real Decreto presupuestario 500/1990, de 20 de abril, este expediente aprobado inicialmente se expondrá al público por 15 días, durante los cuales los interesados podrán

TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA Y ENTRADA EN VIGOR 1.º- Este expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Se dictaminó propuesta siguiente:

2.º- El expediente definitivamente aprobado será publicado resumido por capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor una vez publicado.

favorablemente

la

“I. ANTECEDENTES Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente los siguientes:

3.º- Del expediente definitivamente aprobado se enviará copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma”.

- Informe del servicio municipal solicitante. - Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria.

DEBATE. Intervenciones:

- Informe de Intervención General.

La señora PRESIDENTA

II. DISPOSICIONES LEGALES APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE:

El señor CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES (Romero Vega)

DE

Según el artículo 168.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al presupuesto de la Entidad Local formado por su presidente habrá de unirse, entre otra documentación, el anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal del G. P. M. Mixto-UxGC) El señor SABROSO RAMÍREZ (concejal del G. P. M. Popular)

VOTACIÓN:

En virtud de lo previsto en el artículo 123. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 168.1.e) y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la aprobación del Presupuesto General de la Entidad Local corresponde al Pleno de la Corporación.

Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 15 (5, G. P. M. Popular; 4, G. P. M. Socialista; 3, G. P. M. LPGCPuede; 3, G. P. M. Mixto) Escrutinio de la votación: se dictamina favorablemente por unanimidad de los corporativos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por la coordinadora general de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, la Comisión de Pleno de Gestión EconómicoFinanciera y Especial de Cuentas informa favorablemente:

3.- MODIFICACIÓN DE ANEXO DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE 2016, REFERENTE A LOS PROYECTOS DENOMINADOS “RECUPERACIÓN FRENTE MARÍTIMO PASEO DE LAS CANTERAS” Y “ACTUACIONES EN LOS MUELLES SANTA CATALINA, SANAPÚ Y AVIACIÓN”

Se modifica el Anexo de Inversiones del Presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del ejercicio 2016, aprobado por acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:

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Donde dice: FINANCIACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

RECURSOS GENERALES

SUBVENCIÓN CABILDO DE GRAN CANARIA

TOTAL

0201A/151.01/609.00

OTRAS INVERSIONES NUEVAS. RECUPERAC. FRENTE MARÍTIMO P.º CANTERAS

50.420,17

1.000.000,00

1.050.420,17

0201A/151.01/609.00

OTRAS INVERSIONES NUEVAS. ACTUACIÓN STA. CATALINA, SANAPÚ, AVIACIÓN

1.492.149,53

1.000.000,00

2.492.149,53

Debe decir:

FINANCIACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 0201A/151.01/609.00

0201A/151.01/609.00

SUBVENCIÓN CABILDO DE GRAN CANARIA

DENOMINACIÓN

RECURSOS GENERALES

OTRAS INVERSIONES NUEVAS. RECUPERAC. FRENTE MARÍTIMO P.º CANTERAS

1.050.420,17

1.000.000,00

2.050.420,17

492.149,53

1.000.000,00

1.492.149,53”.

OTRAS INVERSIONES NUEVAS. ACTUACIÓN STA. CATALINA, SANAPÚ, AVIACIÓN

DEBATE. Intervenciones:

TOTAL

VOTACIÓN: Número de votantes: 15

La señora PRESIDENTA

Presentes: 15

El señor CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE URBANISMO (Doreste Zamora)

Votos a favor: 10; 4, G. P. M. Socialista; 3, G. P. M. LPGC-Puede; 3, G. P. M. Mixto)

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ (concejal del G. P. M. Mixto-UxGC)

Abstenciones: 5, G. P. M. Popular

El señor SABROSO RAMÍREZ (concejal del G. P. M. Popular)

Escrutinio de la votación: se dictamina favorablemente por mayoría de los corporativos.

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ÓRGANO DE FINANCIERA

GESTIÓN

ECONÓMICO-

Canaria, S. A., Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas, S. A., Guaguas Municipales, S. A., Sociedad de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria., y la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S. A., a 31 de abril de 2016. Dicha información se ha obtenido de cada uno de sus propios Sistemas de Información Contable”».

4.- TOMA DE RAZÓN DEL ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA A 31 DE MARZO DE 2016 Se tomó razón de la propuesta siguiente: «ANTECEDENTES Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes:

DEBATE. Intervenciones:

Informe del Órgano de Gestión Económico-Financiera de 25 abril de 2016 sobre el estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2016.

La señora COORDINADORA GENERAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN (Cejudo Rodríguez)

DISPOSICIONES APLICACIÓN

LEGALES

La señora PRESIDENTA

La señora DELGADO-TARAMONA HERNÁNDEZ (concejala del G. P. M. Popular)

DE

El señor SABROSO RAMÍREZ (concejal del G. P. M. Popular)

Artículo 207 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUESTIÓN DE ORDEN

Orden EHA/4041/2004, de 23 noviembre, por la que se aprueba el modelo normal de Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL).

La señora SECRETARIA GENERAL: Creo que es la base 55 o 56 de las de ejecución del presupuesto, la que determina que en el mes siguiente al cumplimiento del trimestre es obligado dar cuenta del estado de ejecución del presupuesto; por lo tanto, no sería correcto, que estando ultimado el expediente retrasarlo a la siguiente sesión ordinaria. No obstante, nada impide que tome razón el Pleno, se dé cuenta, y que en la siguiente comisión de pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas se ponga como punto el estado de ejecución del presupuesto para que ustedes lo puedan debatir, si la presidenta lo estima correcto.

Base 55.ª de las de ejecución del Presupuesto Municipal para este ejercicio. Por lo expuesto, y en los términos propuestos por el concejal de gobierno del Área de Hacienda, Patrimonio y Contratación, la Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas conoce y toma razón de: “Información recopilada por el Órgano de Gestión Económico-Financiera acerca de la ejecución del presupuesto de este Ayuntamiento y sus Organismos autónomos: Instituto Municipal de Deportes, Instituto Municipal para el Empleo y la Formación, Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran

La señora PRESIDENTA: ¿Entiendo entonces que se retiraría del orden del día de esta comisión de hoy? No, se deja y se repite en la siguiente comisión.

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ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES

II.- Con fecha 27 de julio de 2012, se aprueba mediante acuerdo plenario la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento, y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 20/2012, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos.

CONCEJALÍA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

GENERAL

DE

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN DE PERSONAL

ADMINISTRACIÓN

III.- Con fecha 17 de julio de 2014, se aprueba por la Junta de Gobierno de la Ciudad la extensión de los efectos de la Sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Las Palmas, sobre el abono de la paga extraordinaria correspondiente al periodo devengado desde el día 1 de junio de 2012 hasta el día 14 de julio de 2012, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal (TEAM), que estuvieran en activo en el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2012 y el día 14 de julio de 2012.

DE

5.- APROBAR UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, AL PERSONAL FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL Se dictaminó propuesta siguiente:

favorablemente

IV.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, adopta otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía y establece, en el artículo 1, que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de

la

“ANTECEDENTES I.- El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en su artículo 2 estipula que “en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.

Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas. Acta núm. 5 (EU), de fecha 28.4.2016. Página 8 de 29

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2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM”. Queda excluido el personal eventual, los miembros de la corporación, los titulares de los órganos directivos municipales y el personal funcionario con habilitación de carácter nacional, ya que sus retribuciones las fija el Pleno municipal.

V.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se aprueba en la Junta de Gobierno n.º 47/2015, el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, a los empleados públicos municipales, estando incluido en el expediente el personal funcionario con habilitación de carácter nacional. VI.- La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites establecidos en la propia disposición adicional duodécima.

VIII.- Informe de la Intervención General de fecha 14 de abril fiscalizando el expediente de conformidad. NORMATIVA APLICABLE - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII.- Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 22 de febrero de 2016 de “aprobación, por una sola vez, de una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016). - Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad

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presupuestaria competitividad.

y

fomento

de

la

cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012, reducción que alcanzaría a todos los conceptos retributivos que formaran parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación. Estas medidas eran de aplicación, asimismo, al personal del sector público.

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante (ROGA). - Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Por su parte, para aquellos casos en que no se contemplara expresamente en el régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibieran más de dos al año, la norma preveía la reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorratearía entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real DecretoLey 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, así como en aplicación del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no percibieron la paga extraordinaria correspondiente al periodo de devengo de junio a diciembre de 2012.

Con fecha 27 de julio de 2012, mediante acuerdo plenario, se aprueba la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 20/2012, es decir, al personal eventual y los titulares de los órganos directivos municipales, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos. Por ello, en diciembre de 2012, los concejales y miembros de la Corporación, los directivos, el personal eventual, los gerentes municipales y el personal funcionario con habilitación de carácter nacional también vieron suspendidas las previsiones convencionales sobre pagas extras.

Para hacer efectivo lo dispuesto se indicaba la obligación de adoptar medidas, que para los empleados públicos del Ayuntamiento consistieron en la no percepción en el mes de diciembre de las cantidades a que se refería el artículo 22. Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios, así como de las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integraran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, y para el personal laboral en la no percepción de las

SEGUNDA.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y

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suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece en el artículo 1 que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM, que vieron suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria. Dado que las competencias para fijar las retribuciones de la Corporación, del personal eventual, de los órganos directivos municipales y del personal funcionario con habilitación de carácter nacional es el Pleno del Ayuntamiento se estima que el acuerdo para aprobar la recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 debe ser adoptado por el pleno municipal.

La situación económico-financiera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hizo posible el abono de las cantidades previstas en el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en el año 2015, circunstancia que queda debidamente certificada tanto por lo que se refiere al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en los informes y certificaciones emitidos por los órganos municipales competentes.

TERCERA.- La disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites establecidos en la propia disposición adicional duodécima.

Así, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobó mediante acuerdo el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, con el alcance y límites que se establecen tanto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 como en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento, en uso de las competencias sobre el sistema retributivo del personal funcionario con habilitación de carácter nacional y por analogía de lo regulado respecto a los empleados públicos que han recuperado los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de

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ACUERDO

la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, estima pertinente aprobar la recuperación de dicha paga en los términos y condiciones en los que la han recuperado los empleados municipales mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de febrero de 2016.

Único.- Aprobar, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que vio suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 41.c) del Reglamento Orgánico Municipal del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, corresponde al concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, proponer al Pleno la aprobación del abono de cantidades en concepto de recuperación de importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, de acuerdo con el siguiente texto:

Los importes objeto de recuperación se recogen en el Anexo al presente acuerdo”.

ANEXO ASUNTO: ABONO DE UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, AL PERSONAL FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL Desglose de importes objeto de recuperación por el personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

IDENT.

APELLIDOS Y NOMBRE

17030 ECHEANDIA MOTA ANA MARÍA 54298 GOIG ESCUDERO JOSÉ EDUARDO

IMPORTE TOTAL 2.339,52 € 2.364,63 €

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54555 MBA EBEBELE FELIPE TOTAL

VOTACIÓN:

II.- Con fecha 27 de julio de 2012, se aprueba mediante acuerdo plenario la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento, y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 20/2012, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos.

Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 15 (5, G. P. M. Popular; 4, G. P. M. Socialista; 3, G. P. M. LPGCPuede; 3, G. P. M. Mixto) Escrutinio de la votación: se dictamina favorablemente por unanimidad de los corporativos.

III.- Con fecha 17 de julio de 2014, se aprueba por la Junta de Gobierno de la Ciudad la extensión de los efectos de la Sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Las Palmas, sobre el abono de la paga extraordinaria correspondiente al periodo devengado desde el día 1 de junio de 2012 hasta el día 14 de julio de 2012, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal (TEAM), que estuvieran en activo en el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2012 y el día 14 de julio de 2012.

6.- APROBAR UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, AL PERSONAL EVENTUAL Se dictaminó propuesta siguiente:

favorablemente

2.354,13 € 7.058,28 €

la

“ANTECEDENTES

IV.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, adopta otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía y establece, en el artículo 1, que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga

I.- El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en su artículo 2 estipula que “en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.

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VIII.- Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 22 de febrero de 2016 de “aprobación, por una sola vez, de una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM”. Queda excluido el personal eventual, los miembros de la corporación, los titulares de los órganos directivos municipales y el personal funcionario con habilitación de carácter nacional, ya que sus retribuciones las fija el Pleno municipal.

adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo. V.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se aprueba en la Junta de Gobierno n.º 47/2015, el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, a los empleados públicos municipales. VI.- Con fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueba, mediante acuerdo plenario, el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, al personal eventual. VII.- La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites establecidos en la propia disposición adicional duodécima.

IX.- Informe de la Intervención General de fecha 14 de abril fiscalizando el expediente de conformidad. NORMATIVA APLICABLE - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios, así como de las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integraran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, y para el personal laboral en la no percepción de las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012, reducción que alcanzaría a todos los conceptos retributivos que formaran parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación. Estas medidas eran de aplicación, asimismo, al personal del sector público.

- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016). - Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante (ROGA). - Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Por su parte, para aquellos casos en que no se contemplara expresamente en el régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibieran más de dos al año, la norma preveía la reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorratearía entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real DecretoLey 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, así como en aplicación del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no percibieron la paga extraordinaria correspondiente al periodo de devengo de junio a diciembre de 2012.

Con fecha 27 de julio de 2012, mediante acuerdo plenario, se aprueba la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 20/2012, es decir, al personal eventual y los titulares de los órganos directivos municipales, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos. Por ello, en diciembre de 2012, los concejales y miembros de la Corporación,

Para hacer efectivo lo dispuesto se indicaba la obligación de adoptar medidas, que para los empleados públicos del Ayuntamiento consistieron en la no percepción en el mes de diciembre de las cantidades a que se refería el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio,

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los directivos, el personal eventual, los gerentes municipales y el personal funcionario con habilitación de carácter nacional también vieron suspendidas las previsiones convencionales sobre pagas extras.

pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, con el alcance y límites que se establecen tanto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 como en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM, que vieron suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria.

SEGUNDA.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece en el artículo 1 que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

Dado que las competencias para fijar las retribuciones de la Corporación, del personal eventual, de los órganos directivos municipales y del personal funcionario con habilitación de carácter nacional es el Pleno del Ayuntamiento se estima que el acuerdo para aprobar la recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 debe ser adoptado por el Pleno municipal. TERCERA.- La disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites

La situación económico-financiera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hizo posible el abono de las cantidades previstas en el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en el año 2015, circunstancia que queda debidamente certificada tanto por lo que se refiere al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en los informes y certificaciones emitidos por los órganos municipales competentes. Así, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobó mediante acuerdo el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o

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percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, de acuerdo con el siguiente texto:

establecidos en la propia disposición adicional duodécima. Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento, en uso de sus competencias sobre el sistema retributivo del personal eventual y por analogía de lo regulado respecto a los empleados públicos que han recuperado los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, estima pertinente aprobar la recuperación de dicha paga en los términos y condiciones en los que la han recuperado los empleados municipales mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de febrero de 2016.

ACUERDO Único.- Aprobar, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, al personal eventual que vio suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 41.c) del Reglamento Orgánico Municipal del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, corresponde al concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, proponer al Pleno la aprobación del abono de cantidades en concepto de recuperación de importes dejados de

Los importes objeto de recuperación se recogen en el Anexo al presente acuerdo”.

ANEXO ASUNTO: ABONO DE UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, AL PERSONAL EVENTUAL Desglose de importes objeto de recuperación por el personal eventual: IDENT.

APELLIDOS Y NOMBRE

55217 CERPA ESPINO ZUMAYA

IMPORTE TOTAL 1.526,11 €

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55257 55215 1474 55230 55225 55109 54822

GARCÍA MONTERO ELENA MARTÍN QUINTANA LETICIA MORALES PRIETO FERNANDO PEREIRA RODRÍGUEZ YASMINA M PESTANA RIVERO MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CRISTINA SÁNCHEZ CARRILLO GUSTAVO TOTAL

VOTACIÓN:

22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.

Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 15 (5, G. P. M. Popular; 4, G. P. M. Socialista; 3, G. P. M. LPGCPuede; 3, G. P. M. Mixto) Escrutinio de la votación: se dictamina favorablemente por unanimidad de los corporativos.

II.- Con fecha 27 de julio de 2012, se aprueba mediante acuerdo plenario la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento, y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 20/2012, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos.

7.- APROBAR UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, AL PERSONAL DIRECTIVO MUNICIPAL Se dictaminó propuesta siguiente:

favorablemente

1.683,20 € 1.007,73 € 1.129,97 € 1.007,73 € 1.007,73 € 2.067,43 € 714,29 € 10.144,19 €

III.- Con fecha 17 de julio de 2014, se aprueba por la Junta de Gobierno de la Ciudad la extensión de los efectos de la Sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Las Palmas, sobre el abono de la paga extraordinaria correspondiente al periodo devengado desde el día 1 de junio de 2012 hasta el día 14 de julio de 2012, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal (TEAM), que estuvieran en activo en el periodo

la

“ANTECEDENTES I.- El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en su artículo 2 estipula que “en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo

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VII.- La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites establecidos en la propia disposición adicional duodécima.

comprendido entre el día 1 de junio de 2012 y el día 14 de julio de 2012. IV.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, adopta otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía y establece, en el artículo 1, que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

VIII.- Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 22 de febrero de 2016 de “aprobación, por una sola vez, de una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM”. Queda excluido el personal eventual, los miembros de la corporación, los titulares de los órganos directivos municipales y el personal funcionario con

V.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se aprueba en la Junta de Gobierno n.º 47/2015, el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, a los empleados públicos municipales. VI.- Con fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueba, mediante acuerdo plenario, el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, al personal directivo municipal.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

habilitación de carácter nacional, ya que sus retribuciones las fija el Pleno municipal.

PRIMERA.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real DecretoLey 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, así como en aplicación del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no percibieron la paga extraordinaria correspondiente al periodo de devengo de junio a diciembre de 2012.

IX.- Informe de la Intervención General de fecha 14 de abril fiscalizando el expediente de conformidad. NORMATIVA APLICABLE - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Para hacer efectivo lo dispuesto se indicaba la obligación de adoptar medidas, que para los empleados públicos del Ayuntamiento consistieron en la no percepción en el mes de diciembre de las cantidades a que se refería el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios, así como de las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integraran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, y para el personal laboral en la no percepción de las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012, reducción que alcanzaría a todos los conceptos retributivos que formaran parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación. Estas medidas eran de aplicación, asimismo, al personal del sector público.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016). - Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante (ROGA). - Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Por su parte, para aquellos casos en que no se contemplara expresamente en el régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibieran más de dos al año, la norma preveía la reducción de una catorceava parte de las

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retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorratearía entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo. La situación económico-financiera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hizo posible el abono de las cantidades previstas en el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en el año 2015, circunstancia que queda debidamente certificada tanto por lo que se refiere al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en los informes y certificaciones emitidos por los órganos municipales competentes.

Con fecha 27 de julio de 2012, mediante acuerdo plenario, se aprueba la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 20/2012, es decir, al personal eventual y los titulares de los órganos directivos municipales, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos. Por ello, en diciembre de 2012, los concejales y miembros de la Corporación, los directivos, el personal eventual, los gerentes municipales y el personal funcionario con habilitación de carácter nacional también vieron suspendidas las previsiones convencionales sobre pagas extras.

Así, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobó mediante acuerdo el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, con el alcance y límites que se establecen tanto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 como en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM, que vieron suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria.

SEGUNDA.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece en el artículo 1 que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de

Dado que las competencias para fijar las retribuciones de la Corporación, del personal eventual, de los órganos directivos municipales y del personal funcionario con habilitación de carácter nacional es el Pleno del Ayuntamiento se estima que el acuerdo para aprobar la recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de

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2012 debe ser adoptado por el Pleno municipal.

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 41.c) del Reglamento Orgánico Municipal del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, corresponde al concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, proponer al Pleno la aprobación del abono de cantidades en concepto de recuperación de importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, de acuerdo con el siguiente texto:

TERCERA.- La disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites establecidos en la propia disposición adicional duodécima.

ACUERDO Único.- Aprobar, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, al personal directivo municipal que vio suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria.

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento, en uso de sus competencias sobre el sistema retributivo de los órganos directivos municipales y por analogía de lo regulado respecto a los empleados públicos que han recuperado los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, estima pertinente aprobar la recuperación de dicha paga en los términos y condiciones en los que la han recuperado los empleados municipales mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de febrero de 2016.

Los importes objeto de recuperación se recogen en el Anexo al presente acuerdo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1.n) de la Ley 7/1985, de

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ANEXO ASUNTO: ABONO DE UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, AL PERSONAL DIRECTIVO MUNICIPAL Desglose de importes objeto de recuperación por el personal directivo:

IDENT. 55232 82086 55235 14913

APELLIDOS Y NOMBRE

IMPORTE TOTAL

CABRERA DOMÍNGUEZ JOSÉ MARÍA MARTÍN PÉREZ CARMEN NIEVES QUINTANILLA ERIKSSON MIGUEL RAMÓN BALMASEDA ANTONIO JESÚS TOTAL

VOTACIÓN:

Se dictaminó propuesta siguiente:

Número de votantes: 15

1.853,87 € 1.845,58 € 1.780,17 € 1.858,67 € 7.338,29 €

favorablemente

la

“ANTECEDENTES

Presentes: 15

I.- El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en su artículo 2 estipula que “en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.

Votos a favor: 15 (5, G. P. M. Popular; 4, G. P. M. Socialista; 3, G. P. M. LPGCPuede; 3, G. P. M. Mixto) Escrutinio de la votación: se dictamina favorablemente por unanimidad de los corporativos.

8.- APROBAR UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

II.- Con fecha 27 de julio de 2012, se aprueba mediante acuerdo plenario la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento, y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del

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artículo 2 del Real Decreto 20/2012, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos.

percibir en diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, a los empleados públicos municipales.

III.- Con fecha 17 de julio de 2014, se aprueba por la Junta de Gobierno de la Ciudad la extensión de los efectos de la Sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Las Palmas, sobre el abono de la paga extraordinaria correspondiente al periodo devengado desde el día 1 de junio de 2012 hasta el día 14 de julio de 2012, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal (TEAM), que estuvieran en activo en el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2012 y el día 14 de julio de 2012.

VI.- Con fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueba, mediante acuerdo plenario, el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, a los miembros de la corporación. VII.- La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites establecidos en la propia disposición adicional duodécima.

IV.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, adopta otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía y establece, en el artículo 1, que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

VIII.- Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 22 de febrero de 2016 de “aprobación, por una sola vez, de una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga

V.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se aprueba en la Junta de Gobierno n.º 47/2015, el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de

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adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM”. Queda excluido el personal eventual, los miembros de la corporación, los titulares de los órganos directivos municipales y el personal funcionario con habilitación de carácter nacional, ya que sus retribuciones las fija el Pleno municipal.

presupuestaria competitividad.

y

fomento

de

la

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante (ROGA). - Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real DecretoLey 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, así como en aplicación del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no percibieron la paga extraordinaria correspondiente al periodo de devengo de junio a diciembre de 2012.

IX.- Informe de la Intervención General de fecha 14 de abril fiscalizando el expediente de conformidad. NORMATIVA APLICABLE - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Para hacer efectivo lo dispuesto se indicaba la obligación de adoptar medidas, que para los empleados públicos del Ayuntamiento consistieron en la no percepción en el mes de diciembre de las cantidades a que se refería el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios, así como de las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integraran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, y para el personal laboral en la

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016). - Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad

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no percepción de las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012, reducción que alcanzaría a todos los conceptos retributivos que formaran parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación. Estas medidas eran de aplicación, asimismo, al personal del sector público.

suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece en el artículo 1 que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

Por su parte, para aquellos casos en que no se contemplara expresamente en el régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibieran más de dos al año, la norma preveía la reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorratearía entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

La situación económico-financiera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hizo posible el abono de las cantidades previstas en el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en el año 2015, circunstancia que queda debidamente certificada tanto por lo que se refiere al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en los informes y certificaciones emitidos por los órganos municipales competentes.

Con fecha 27 de julio de 2012, mediante acuerdo plenario, se aprueba la aplicación al alcalde y concejales del Ayuntamiento y al resto del personal del sector público municipal que no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 20/2012, es decir, al personal eventual y los titulares de los órganos directivos municipales, de las medidas de reducción retributiva previstas en dicha norma para los empleados públicos, en las mismas condiciones y porcentajes que las previstas para estos. Por ello, en diciembre de 2012, los concejales y miembros de la Corporación, los directivos, el personal eventual, los gerentes municipales y el personal funcionario con habilitación de carácter nacional también vieron suspendidas las previsiones convencionales sobre pagas extras.

Así, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobó mediante acuerdo el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, con el alcance y límites que se establecen tanto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 como en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden

SEGUNDA.- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y

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créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, a los empleados públicos municipales, incluidos los miembros del TEAM, que vieron suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria.

extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, estima pertinente aprobar la recuperación de dicha paga en los términos y condiciones en los que la han recuperado los empleados municipales mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de febrero de 2016.

Dado que las competencias para fijar las retribuciones de la Corporación, del personal eventual, de los órganos directivos municipales y del personal funcionario con habilitación de carácter nacional es el Pleno del Ayuntamiento se estima que el acuerdo para aprobar la recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 debe ser adoptado por el Pleno municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 41.c) del Reglamento Orgánico Municipal del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, corresponde al concejal del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, proponer al Pleno la aprobación del abono de cantidades en concepto de recuperación de importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, de acuerdo con el siguiente texto:

TERCERA.- La disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad con el alcance y límites establecidos en la propia disposición adicional duodécima.

ACUERDO Único.- Aprobar, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario por importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites que se establecen en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento, en uso de sus competencias sobre el sistema retributivo de los miembros de la Corporación y por analogía de lo regulado respecto a los empleados públicos que han recuperado los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga

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Presupuestos Generales del Estado para 2016, a los miembros de la Corporación que vieron suspendida en diciembre de 2012 su paga extraordinaria.

Los importes objeto de recuperación se recogen en el Anexo al presente acuerdo”.

ANEXO ASUNTO: ABONO DE UNA RETRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR IMPORTE EQUIVALENTE A LAS CANTIDADES AÚN NO RECUPERADAS DE LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR EN DICIEMBRE DE 2012 COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, ASÍ COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTES, A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Desglose de importes objeto de recuperación por los miembros de la Corporación:

IDENT.

APELLIDOS Y NOMBRE

55207 55201 54629 55210 1247 54296 54630 55204 1351 55203 55216 55205 55209 54899 54900 55202 55214 55220 55206 54531 55208 54356

AMADOR MONTESDEOCA MARÍA DEL MAR BARBERO SIERRA PABLO BARRIOS CURBELO MARÍA BERNARDA CAMPOAMOR FERNÁNDEZ ALFONSO CARDONA GONZÁLEZ JUAN JOSÉ ESTER SÁNCHEZ CARLOS ANTONIO GARCÍA BOLTA MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MUÑOZ ADELINA GUERRA GUERRA MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MÁRQUEZ AGUSTÍN M. LEÓN MARTÍNEZ CAROLINA MARRERO DOMÍNGUEZ MARÍA DEL PINO MATA IZQUIERDO ÓSCAR MEDINA MONTENEGRO MAGDALENA I. MENA ALONSO ISABEL MUÑOZ GARCÍA-BORBOLLA MARTÍN LUCINIO RAMÍREZ HERMOSO JOSÉ EDUARDO RIVERO LEZCANO CLAUDIO ALBERTO ROMERO CERDÁ JAIME SABROSO RAMÍREZ ÁNGEL LUIS SANTANA HERNÁNDEZ CRISTIAN VIERA FERNÁNDEZ ROSA FAUSTINA TOTAL

IMPORTE TOTAL 2.067,43 € 2.067,43 € 1.297,41 € 1.297,41 € 2.259,12 € 2.067,43 € 2.067,43 € 2.067,43 € 2.067,43 € 2.067,43 € 2.067,43 € 2.067,43 € 2.067,43 € 1.297,41 € 1.297,41 € 2.067,43 € 1.297,41 € 2.083,79 € 2.067,43 € 2.163,94 € 2.067,43 € 2.067,43 € 41.937,92 €

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VOTACIÓN:

Escrutinio de la votación: se dictamina favorablemente por unanimidad de los corporativos.

Número de votantes: 15 Presentes: 15 Votos a favor: 15 (5, G. P. M. Popular; 4, G. P. M. Socialista; 3, G. P. M. LPGCPuede; 3, G. P. M. Mixto)

Y no habiendo más asuntos de que tratar, la señora presidenta levanta la sesión, siendo las catorce horas, de todo lo cual, como secretaria, doy fe. LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO,

Ana María Echeandía Mota

DILIGENCIA: De conformidad y a los efectos del artículo 43.4 RFPCP, las intervenciones habidas en los debates de los distintos asuntos tratados en esta sesión quedan reflejadas literalmente en el Diario de Sesiones.

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO,

Ana María Echeandía Mota

(Corrección de estilo a cargo de la filóloga D.ª Otilia Pérez Gil)

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