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Quito, DM
Señor PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Presente.De mi consideración: Hemos efectuado el examen especial al proceso precontractual, contractual y ejecución, disposiciones legales y ordenanzas ambientales de la construcción de la planta de tratamiento de agua potable Paluguillo, proyecto parroquias orientales I Etapa-parroquia Pifo. Licitación Pública Nacional 01-2007-EMAAPQ. (Reapertura), de Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, por el período comprendido entre el 24 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2010. Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables. Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Atentamente, Dios, Patria y Libertad,
Ing. Miguel Ángel Játiva C. AUDITOR INTERNO
CAPÍTULO I Información introductoria Motivo del examen El examen especial se realizó de conformidad con la orden de trabajo 42-OT-2010 de 2 de diciembre de 2010, emitida por el Auditor Interno, con cargo al Plan Anual de Control para el año 2010 de la Auditoría Interna de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento aprobado por la Contraloría General del Estado
Objetivos del examen •
Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los procesos precontractual, contractual y de ejecución de la obra en construcción.
•
Determinar si la obra se está ejecutando de acuerdo a las cláusulas contractuales y especificaciones técnicas correspondientes.
•
Establecer oportunidades de mejora.
Alcance del examen El examen especial cubrirá el proceso precontractual, contractual y ejecución, disposiciones legales y ordenanzas ambientales de la construcción de la planta de tratamiento de agua potable Paluguillo, proyecto parroquias orientales I Etapa – Parroquia Pifo. Licitación Pública Nacional 01-2007-EMAAP-Q (Reapertura), en la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento; por el período comprendido entre el 24 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2009 sin embargo conforme al Plan Anual de Control para el 2011, aprobado por la Contraloría General del Estado, el 14 de febrero de 2011, se amplía el alcance hasta el 31 de diciembre de 2010; fecha de corte de la presente evaluación, cuyo análisis corresponde hasta la planilla 18.
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Limitación al alcance
En el presente examen especial no se analizó el contrato de consultoría suscrito el 22 de diciembre de 1999, entre el Gerente General de la EMAAP-Q y el Consultor, para la elaboración del estudio y diseño definitivo de la planta de tratamiento de agua potable de “Paluguillo” y su recepción definitiva del contrato se efectúo el 25 de septiembre de 2006, fechas anteriores al alcance del examen especial. Así como también, el Contrato complementario suscrito el 19 de mayo de 2011 con el mismo Contratista que ejecuta la construcción del proyecto, siendo esta fecha posterior al período del presente examen especial
Base legal
Creación de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito
Con Ordenanza Municipal 001, publicada en Registro Oficial 226 de 31 de diciembre de 1997, se expidió el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. Según el artículo I.413 del Código Municipal de las Empresas Metropolitanas son personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, operativa y financiera.
El 16 de abril de 2010, el Concejo Metropolitano de Quito creó mediante ordenanza 0309, entre otras, a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, que asume los derechos y obligaciones derivados de todos y cada uno de los actos y contratos celebrados por la EMAAP-Q.
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Contrato para la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Paluguillo, proyecto parroquias orientales I Etapa
El contrato se suscribió el 30 de mayo de 2008, mediante escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, entre el Gerente General de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, representante legal de la empresa y el Procurador Común del Consorcio, para la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Paluguillo, proyecto parroquias orientales I Etapa; el mismo que se encuentra sujeto a los documentos precontractuales, incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto; así como a las especificaciones generales del contrato.
Estructura orgánica
El Reglamento Orgánico Funcional de la EMAAP-Q fue conocido y aprobado por el Directorio, en sesión de 19 de diciembre de 2001 y en acta aprobada en sesión de 28 de enero de 2002.
En sesión de Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, del 9 de junio de 2010, se aprobó la nueva Estructura Orgánica Funcional de la Empresa, la misma que se resume a continuación:
Niveles
Dependencia
Directivo:
Directorio Gerencia General Dirección Jurídica Departamento de Contratación Pública
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Ejecutivo, Procesos Centrales:
Gerencia Técnica de Infraestructura
Operativos:
Departamento de Fiscalización Departamento de Ingeniería de Proyectos Estudios y Diseños
Ejecutivo, Procesos Centrales:
Gerente de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social
Operativo:
Departamento de Gestión Ambiental Empresarial
Objetivos de la entidad Los objetivos principales de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento son los siguientes:
a)
Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explorar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección y tratamiento de aguas servidas;
b)
Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo;
c)
Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano;
d)
Aprovechar los recursos hídricos como la utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad; y,
e)
Las demás actividades operativas de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento.
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Monto de recursos examinados El monto del contrato para la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Paluguillo, proyecto parroquias orientales I Etapa, de acuerdo a la cláusula sexta: Precio del Contrato asciende a 3 612 250,10 USD, valor que no incluye IVA.
Evaluación del proyecto de construcción
Antecedentes El proyecto de abastecimiento de agua potable, para las parroquias orientales del Distrito Metropolitano de Quito, tiene como ámbito geográfico de influencia en primera etapa las parroquias de: Tumbaco, Puembo, Pifo y Tababela, y para una segunda etapa las parroquias de: Yaruquí, Checa y El Quinche. El elevado crecimiento poblacional que presenta la zona del proyecto debido a la utilización de la misma como lugar de residencia, el aumento de actividades industriales y de servicios, ha ocasionado la existencia de un marcado déficit de caudales de abastecimiento de agua potable; así como dentro de la jurisdicción política de la parroquia de Tababela se encuentra programado construir el nuevo Aeropuerto Internacional de Quito. Para cubrir el déficit existente, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por intermedio de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, realizó los estudios de dotación de agua potable para la primera fase de las parroquias orientales de Tumbaco, Puembo, Pifo y Tababela, de la CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE "PALUGUILLO" PROYECTO PARROQUIAS ORIENTALES I ETAPA - PARROQUIA PIFO. La captación para la planta se la realiza directamente desde el tanque de carga del sifón hacia Bellavista mediante una válvula automática digitalizada que capte un caudal constante de 600 l/s, de esta manera se evita interferencias en el funcionamiento hidráulico del sifón.
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Ubicación del proyecto La Planta de Tratamiento se ubica en el sector de Paluguillo en la parte alta de Mulauco, a la altura del Km. 9 en la Parroquia de Pifo del Distrito Metropolitano de Quito, vía a Baeza, a una cota promedio de 3.090 msnm y que lindera con una propiedad privada, ubicada entre la carretera Interoceánica y la quebrada Huarmihuaycu, ocupando una superficie general estimada en 3.0 hectáreas.
Financiamiento La EMAAP-Q pagará al Contratista con fondos propios constantes en su presupuesto, correspondiente al período 2008, con cargo a las partidas presupuestarias 7501010 6384 y 91020100701, OBRAS AGUA POTABLE PLANTA DE TRATAMIENTO PALUGUILLO - COMPROMISOS FUTUROS GERENCIA DE INGENIERÍA, con la Certificación de Partida y Disponibilidad de Fondos Presupuestarios de 18 de enero de 2008 y para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, son actualizadas con cargo a la misma partida presupuestaria 7501010 6384, con emisión de la correspondiente Certificación de Partida y Disponibilidad de Fondos Presupuestarios de cada año.
Las principales obras del proyecto en análisis, son las siguientes: El proyecto comprende la construcción de una planta de tratamiento completa consistente en unidades de: mezcla rápida, floculación, sedimentación, filtración descendente; edificio de bodega de químicos, tanque de almacenamiento de sulfato líquido, tanque para lavado de filtros, tanque de almacenamiento de 9000 m3 y obras complementarias.
Los trabajos comprenden principalmente la ejecución de los siguientes rubros: Acero refuerzo fy=4200 kg/cm2 (suministro, corte y colocado); hormigón simple f'c=240 kg/cm2; tubería acero recubierta 24" (mat/trans/inst); encofrado/desencofrado metálico recto; pasamanos tubo hg 2" (incluye instalación y pintura); tubería acero recubierta 16" (mat/trans/inst); sistema de cloración automática incl. accesorios, provisión y montaje; equipo de laboratorio planta de tratamiento Paluguillo (suministro e instalación); partida a instalaciones eléctricas interiores planta Paluguillo; tubería acero recubierta 08" (mat/trans/inst).
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El proyecto tiene accesos para transporte de todos los materiales necesarios. El aprovisionamiento de los pétreos se lo podrá hacer desde las minas que proponga el oferente y apruebe la Fiscalización. Área de cobertura El área total bruta de cobertura del proyecto, en primera etapa, es de 10.283,3 hectáreas, distribuidas de la siguiente manera: 2.845,7 hectáreas (27.7%) en la parroquia de Tababela incluyendo 1.138 hectáreas que comprende las instalaciones del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito;
3.942,2 hectáreas (38.3%) en el sistema
conjunto Pifo - Puembo y 3.495,4 hectáreas (34.0%) en la parroquia de Tumbaco, incorporando el Parque Industrial de Itulcachi, con una población beneficiada de: 284.000 habitantes aproximadamente. Diseño del proyecto Para la elaboración del estudio y diseño definitivo de la planta de tratamiento de agua potable de “Paluguillo” del Proyecto Parroquias Orientales, se suscribió un contrato GICC-042-99 de consultoría el 22 de diciembre de 1999, entre el Gerente General de la EMAAP-Q y el Consultor, la recepción definitiva del proyecto se efectúo el 25 de septiembre de 2006, recibiendo por parte de Estudios y Diseños los siguientes documentos: memoria técnica, especificaciones técnicas, memoria y especificaciones técnicas de las instalaciones eléctricas, manual de operación y mantenimiento, láminas de papel calco, un CD con toda la información. En función de este diseño definitivo se procedió a realizar el presupuesto referencial previo a la contratación y ejecución de los diferentes rubros, correspondientes al proyecto.
Proceso precontractual El Comité de contrataciones, en sesión realizada el 19 de marzo de 2007, luego del análisis del informe técnico en el que se establece que los participantes no acreditan la experiencia requerida en las bases, de conformidad con el literal b), del acápite 3.7, se emitió la “Declaratoria de Desierto”.
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Mediante Resolución 032 del 2 de mayo de 2007, el Gerente General de la EMAAP-Q, autoriza el inicio del trámite precontractual para la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Paluguillo – Proyecto Parroquias Orientales, procediendo el Comité de Contrataciones de la Institución a realizar la convocatoria para la Licitación Pública Nacional 1-2007-EMAAP-Q, (Reapertura) en los diarios El Comercio, Hoy, La Hora y Expreso, durante los días 24, 25 y 26 de mayo de 2007; por un presupuesto referencial de 3 191 134,54 USD sin IVA y un plazo de ejecución de 720 días calendario, contados a partir de la fecha de la transferencia bancaria correspondiente al pago del anticipo.
El Comité de Contrataciones de la EMAAP-Q, en sesión del 1 de noviembre de 2007, luego de la evaluación respectiva y por ser la oferta más conveniente a los intereses institucionales, resolvió adjudicar la propuesta para la realización de la obra al Consorcio Contratista, el mismo que fue comunicado por el Gerente General y Presidente del Comité de Contrataciones de la Empresa, mediante oficio C.C.0830-2007-DJ-HCHMEC, de 7 de noviembre de 2007, por un valor corregido de 3 612.280,93 USD más IVA y un plazo de ejecución de 720 días; contados a partir de la fecha de entrega del anticipo, Así como también se contó con los informes favorables del Contralor y Procurador General del Estado respectivamente; cuyas observaciones fueron incorporadas al contrato el mismo que se suscribió, ante la Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 30 de mayo de 2008.
Datos referenciales del contrato de construcción
Contratante:
Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito EMAAP-Q
Contratista:
Consorcio Ing. Patricio Rodas y Asociados
Fecha del contrato:
30 de mayo de 2008
Cláusula Quinta.OBJETO DEL CONTRATO:
El Contratista se obliga para con la EMAAP-Q bajo su exclusiva responsabilidad, a ejecutar y terminar la construcción en todos sus detalles y entregar debidamente funcionando la “CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
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AGUA POTABLE "PALUGUILLO" PROYECTO PARROQUIAS ORIENTALES I ETAPA - PARROQUIA PIFO.” Cláusula Sexta.PRECIO DEL CONTRATO:
El precio que la EMAAP-Q pagará al Contratista es el de: 3 612 250,10 USD valor que no incluye el IVA y se desglosa en la tabla de cantidades y precios.
Cláusula Séptima.FORMA DE PAGO:
1.- En el tiempo máximo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de este Contrato, y en calidad de anticipo, el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato, valor que será reajustado de conformidad con lo establecido. 2.- El valor restante de la obra civil, esto es el cincuenta por ciento (50 %) del precio del contrato, mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y las multas a que hubiere lugar y cualquier otro cargo al Contratista, que sea en legal aplicación del Contrato y la Ley de Contratación Pública Codificada.
Garantías
Para garantizar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales empleados, además de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, el Contratista antes del cobro del anticipo entregará adicionalmente a la EMAAP-Q una garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del monto del contrato.
Cláusula Novena. PLAZO:
El Contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras materia de este contrato dentro del plazo de setecientos veinte (720) días calendario.
Cláusula Décima Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
En lo referente a lo Ambiental el Contratista está obligado a cumplir las cláusulas contractuales: 15.03.- Es de responsabilidad del Contratista la vigilancia y protección de la obra; las facilidades que debe brindar para su inspección y pruebas de laboratorio; aplicar medidas ambientales para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales de conformidad con el estudio realizado con este propósito; así como también la observación de las Leyes de Seguridad e Higiene Industrial y Ambiental. 15.04.- El Contratista asume, en la ejecución de la obra, todas las responsabilidades derivadas de los daños ambientales en los términos del artículo 91 de la Constitución Política del Estado; siendo su responsabilidad ejecutar con observancia a las normas ambientales previstas en la Ley de Gestión Ambiental, Reglamentos, Ordenanzas Provinciales y Municipales, y más disposiciones que tengan relación con este tema.
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Cláusula Undécima.- 11.01.- El último día hábil de cada mes, el Fiscalizador de la obra verificará el cómputo de los trabajos ejecutados, con el MULTAS: objeto de establecer el grado de cumplimiento del cronograma aprobado. El Contratista expresamente acepta pagar a la EMAAP-Q por concepto de multa, el dos por mil (2/1000) del valor de los trabajos programados no realizados, por el número de días que le haya tomado al Contratista alcanzar el valor correspondiente a dicha suma. 11.04.- La EMAAP-Q aplicará multas diarias del UNO POR MIL del monto que falte por ejecutar, con relación al valor del contrato, en los casos que se indican en el contrato. Ejecución del contrato De acuerdo con la cláusula novena del contrato plazo, numeral nueve cero uno, el contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras materia del contrato dentro del plazo de 720 días calendario señalado en la propuesta, contados a partir de la fecha que conste en la transferencia bancaria correspondiente al pago del anticipo. Mediante notificación 0195 del 30 de mayo del 2008, la Tesorera General de la EMAAP-Q comunicó al Contratista que se realizó la transferencia bancaria por concepto de pago del anticipo reajuste y retenciones de Ley, en esa misma fecha, por la suma de 1 969 372,52 USD, correspondiente al 50% del valor del contrato. Iniciándose por lo tanto el plazo contractual el 30 de mayo de 2008, debiendo concluirse las obras el 19 de mayo de 2010 Ampliaciones y suspensiones de plazo En los documentos precontractuales tanto en los planos de construcción como en el presupuesto referencial se consideró el movimiento de la línea de alta tensión que cruza por el predio en donde se proyectó construir la planta de tratamiento Paluguillo, sin embargo en la ejecución del proyecto a solicitud de la empresa proveedora de energía se debió elaborar un diseño especial para la reubicación de esta línea de alta tensión de 43.6 KV así mismo fue necesario el título de propiedad a nombre de la EMAAP-Q, documento habilitante para la inscripción del contrato de servidumbre en el CONELEC Suspendiéndose la obra por 343 días a fin de realizar las siguientes gestiones: 11
•
Trámite de escrituras de expropiación a favor de la EMAAP-Q., protocolizada en la Notaría Trigésima Quinto, cantón Quito, catastrada en la Municipalidad e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, el 21 de agosto de 2009.
•
Elaborar un diseño especial, el mismo que realizó la empresa proveedora de energía y fue aprobado por la EMAAP-Q, en octubre de 2009.
•
Formalización de las escrituras de servidumbre voluntarias de tránsito para el nuevo trazado de la línea de alta tensión, que se halla dentro del sistema nacional interconectado y suscripción del convenio entre la EMAAP-Q, ECOLUZ y el propietario del terreno, el 9 de diciembre de 2009.
En Anexo 3 se encuentra la autorización judicial para la ocupación inmediata del inmueble destinado para la construcción de la planta de tratamiento y el informe de la Asesora Jurídica de la Unidad de Auditoría Interna. Además se concedió una ampliación de plazo de 46 días, para efectuar los trabajos de reubicación de la línea de alta tensión. Con estos cambios la fecha final para la terminación de los trabajos se estimó para el 13 de junio de 2011, como se detalla en el siguiente cuadro: ORDEN DE CAMBIO DETALLE N°
DÍAS
FECHAS
FECHAS
FECHAS
FECHA
Inicio de la obra
2008-05-30
1
201-03-31
Suspensión
343 días
2009-03-17
2010-02-23
1
201-03-31
Ampliación
46 días
2010-02-23
2010-04-10
Plazo final
2011-06-13
FUENTE: Orden de cambio 1
Orden de cambio La ampliación y suspensión del plazo fue solicitada por el Contratista mediante oficio PAL-009-2010 del 31 de marzo de 2010 y luego del análisis pertinente, mediante memorando GIFI-RCQ-2010-043 del 31 de marzo de 2010, el Fiscalizador solicita al Jefe de Fiscalización la autorización de la mencionada ampliación y suspensión, siendo
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autorizada por el Gerente de Ingeniería, encargado a través de la orden de cambio 1, suscritas además por el Jefe de Fiscalización, encargado, el Fiscalizador y el Contratista.
Especificaciones generales y técnicas El presente proyecto dispone de las especificaciones técnicas para cada rubro; las mismas que han sido aplicadas a la obra que está en proceso de ejecución y que contemplan básicamente: definición, especificaciones, forma de pago, y conceptos de trabajo.
Fiscalización y supervisión
Cláusula Vigésimo Cuarta.FISCALIZACION:
“24.01.- La Fiscalización de este Contrato la realizarán los técnicos designados por la EMAAP-Q, y serán los representantes de la EMAAP-Q en la ejecución del Contrato.”
Con la finalidad de asegurar que las obras contratadas se ejecuten de acuerdo a los diseños,
especificaciones
técnicas
y
ambientales,
programas
de
trabajo,
recomendaciones de los diseñadores y demás procedimientos aplicables a la construcción; la fiscalización y supervisión del proyecto estuvo a cargo del Jefe de Fiscalización de la EMAAP-Q; quien designó a un técnico de esta dependencia como Fiscalizador de la obra con memorando GIFI-2008-103, del 28 de mayo de 2008. Avance de la obra En base a la planilla 18, correspondiente al período del 1 al 20 de diciembre de 2010 de esta planilla, el proyecto tiene un avance económico del 53,93%, correspondiente a una inversión acumulada de 1 947 981,24 USD. Los rubros más significativos ejecutados en este período son los siguientes: Sala de Control: Planta de Tratamiento (Obra Civil): aceros de refuerzo, encofrados, fundición hormigón F´c=240 Kg/cm2; Tanque de 9000m3: acero de refuerzo, encofrado, desencofrado, pulido de paredes interiores; Movimiento de tierras; Tanque de lavado de filtros 500m3 (obra civil).
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Movimiento económico El precio que la EMAAP-Q pagará al Contratista es el de: 3 612 250,10 USD valor que no incluye el IVA. Anticipo En el tiempo máximo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de este Contrato, y en calidad de anticipo, el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato. El 30 de mayo del 2008 mediante oficio OF-TG-2008-0810, se notificó al Contratista el pago del anticipo por 1 806 125,05 USD; habiéndose devengado hasta la planilla 18 el valor de 973 986,66 USD, es decir el 53,93% del anticipo entregado; faltando por amortizarse 832 138,39 USD, es decir el 46,07 %, el detalle de las planillas y del anticipo se resume en el siguiente cuadro: Planillas de avance de obra PLANILLA
PERÍODO DE LA PLANILLA
VALOR PLANILLA
Anticipo
1.806.125,05
ANTICIPO AMORTIZADO
ANTICIPO POR AMORTIZAR
1
Del 30 de mayo al 30 de junio de 2008
25.258,07
12.629,04
1.793.496,01
2
Del 1 al 31de julio de 2008
43.351,38
21.675,69
1.771.820,32
3
Del 1 al 31 de agosto de 2008
69.189,68
34.594,84
1.737.225,48
4
Del 1 al 30 de septiembre de 2008
63.405,50
31.702,75
1.705.522,73
5
Del 1 al 31 de octubre de 2008
250.375,04
125.187,52
1.580.335,21
6
Del 1 al 30 de noviembre de 2008
164.956,97
82.478,49
1.497.856,72
7
Del 1 al 31 de diciembre de 2008
62.127,31
31.063,66
1.466.793,06
8
Del 1 al 31 de enero de 2009
34.735,75
17.367,88
1.449.425,18
9
Del 1 al 28 de febrero de 2009
14.794,96
7.397,48
1.442.027,70
Nota 1: Suspensión de obra: Del 17 de marzo de 2009 al 23 de febrero de 2010 Costo +% 1 marzo de 2010
49.881,26
Nota 2: Ampliación: Del 23 de febrero de 2010 al 10 de abril de 2010 10
Del 10 al 30 de abril de 2010
48.057,78
24.028,89
1.417.998,81
11
Del 1 al 31 de mayo de 2010
71.696,24
35.848,12
1.382.150,69
12
Del 1 al 30 de junio de 2010
87.616,70
43.808,35
1.338.342,34
13
Del 1 al 31 de julio de 2010
137.768,47
68.884,24
1.269.458,10
14
Del 1 al 31 de agosto de 2010
256.981,85
128.490,93
1.140.967,17
15
Del 1 al 30 de septiembre de 2010
166.671,02
83.331,51
1.057.635,66
16
Del 1 al 31 de octubre de 2010
166.821,17
83.410,59
974.225,07
17
Del 1 al 30 de noviembre de 2010
139.959,28
69.979,64
904.245,43
18
Del 1 al 30 de diciembre de 2010
144.214,07
72.107,04
832.138,39
1.997.862,50
973.986,66
832.138,39
TOTAL
FUENTE: Informe económico del Departamento de Contabilidad y Planillas de Fiscalización.
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Multas En las planillas 1 a la 18, incluido los informes de fiscalización, se determinó que no existieron multas durante la ejecución del proyecto. Garantías Cláusula Octava.GARANTÍAS:
“8.01.- El Contratista, antes de firmar el Contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el Contrato, entregó a favor de la EMAAPQ, una póliza de seguros, por un monto equivalente al cinco por ciento del valor total del Contrato, como lo establece el Artículo SESENTA Y OCHO de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.” “8.02.- Previo a la entrega por parte de la EMAAP-Q del anticipo del cincuenta por ciento (50 %) previsto en este contrato, el Contratista antes de recibirlo, presentará una póliza de seguros a favor de la Contratante por igual valor reajustado, a satisfacción de la EMAAP-Q, de acuerdo a lo establecido en el Artículo SESENTA Y NUEVE de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Artículo OCHENTA del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.” “8.03.- Para garantizar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales empleados, además de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, el Contratista antes del cobro del anticipo entregó adicionalmente a la EMAAP-Q una póliza de seguros del CINCO POR CIENTO (5%) del monto del contrato, con arreglo al Artículo setenta y uno de la Codificación de la Ley de Contratación Pública. … El Contratista tiene la obligación de mantener en vigencia las garantías otorgadas, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo SESENTA Y SEIS de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.” (No está resaltado en el texto original)
El Contratista de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública Codificada y en el Contrato, mantuvo las garantías vigentes durante todo el período de ejecución del contrato analizado, como se demuestra en el siguiente cuadro:
Detalle de garantías vigentes hasta la fecha de corte del Examen Especial 31 de diciembre de 2010 Póliza
Cobertura
Valor USD
180 613,00
Vigencia Desde
Hasta
1610-201
141-2011
16-12- 2010
15-01-2011
64552
Fiel cumplimiento del contrato
46825
Buen uso del anticipo
1 057 631,66
46826
Buen uso del anticipo
116 874,01
1612- 201
151-2011
72341
Debida Ejecución de obra y Buena calidad de materiales
180 613,00
16-10-2010
14-01-2011
FUENTE: Informe de Tesorería y Garantías presentadas por el Contratista en planillas de Fiscalización.
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Disposiciones ambientales y de seguridad e higiene industrial Cláusula Décimo Quinta.OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
“Es de responsabilidad del Contratista la vigilancia y protección de la obra; las facilidades que debe brindar para su inspección y pruebas de laboratorio; aplicar medidas ambientales para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales de conformidad con el estudio realizado con este propósito; así como también la observación de las Leyes de Seguridad e Higiene Industrial y Ambiental.”
“… El Contratista asume, en la ejecución de la obra, todas las sponsabilidades derivadas de los daños ambientales en los términos el Art. NOVENTA Y UNO de la Constitución Política del Estado; siendo u responsabilidad ejecutar con observancia a las normas ambientales evistas en la Ley de Gestión Ambiental, Reglamentos, Ordenanzas rovinciales y Municipales, y más disposiciones que tengan relación con ste tema. …” (No está resaltado en el texto original) Disposiciones ambientales La Unidad de Auditoría Interna con memorando 25-AI-XD-2010 de 20 de diciembre de 2010, solicitó el Estudio y Plan de Manejo Ambiental del proyecto al Gerente de Gestión Ambiental y Responsabilidad Ambiental; recibiendo contestación mediante memorando GR-25-2011 de 12 de enero de 2011 en los siguientes términos: “1. Copia física y magnética de los Estudios y Plan de Manejo Ambiental de la obra.- Se adjunta información requerida.” El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, La Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, en uso de las facultades que le confiere la normativa legal nacional y local vigente, y en virtud de haber cumplido con los requisitos administrativos, legales, técnicos y ambientales establecidos, el 23 de julio de 2008 otorga la Licencia Ambiental 249, a la EMAAP-Q, para la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Paluguillo.
Seguridad e higiene industrial El Fiscalizador de la Empresa revisa y hace constar en un formulario denominado “check list” Semanal de Seguridad Industrial, el mismo que se adjunta a cada planilla mensual, cuyos implementos verificados son: Equipo de protección personal, estado físico de la obra y maquinaria, así como el registro de charla de seguridad. La Unidad de Auditoría Interna con memorando 002-AI-XD-2010 de 25 de enero de 2011, solicitó a la Jefe de Seguridad Industrial, encargada; copia de las inspecciones de seguridad industrial realizadas a la obra a la Planta de Tratamiento de Paluguillo, 16
recibiendo contestación mediante memorando GRS-2011-25 de 1 de febrero de 2011 en los siguientes términos:
“…Formato de Inspecciones de Seguridad, Salud y Ambiental de 14 de enero de 2011, anexo fotográfico.- Copia de memorando 063-SHT-2008 de 07 de octubre de 2008 sobre Inspección de Condiciones de Seguridad e Higiene del Trabajo.Copia de memorando 0111-SHT-2008 de 14 de noviembre de 2008 sobre inspección de Condiciones de Seguridad e Higiene del Trabajo.” Por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, se dispone de procedimientos dentro del control interno como son: la verificación y cumplimiento, en lo referente a las medidas ambientales y de seguridad industrial, que deben ser cumplidas por parte del Contratista, en observancia a lo que señalan los objetivos que constan en las Especificaciones Generales Ambientales para la construcción del Proyecto Paluguillo tal como se describe a continuación: “…Estas tienen como objetivo el preservar la salud pública, prevenir la pérdida y/o deterioro de los recursos naturales renovables, conservar el paisaje y mejorar aspectos socio-económicos de la población. …”
Servidores relacionados Anexo 1 se detalla la nómina de funcionarios relacionados con el examen, describiendo los siguientes datos: nombres, apellidos, cargo y período de gestión de los servidores principales que actuaron durante el período de las operaciones examinadas.
Cronograma de aplicación de las recomendaciones. Anexo 2.
Autorización para ocupación del inmueble para la construcción de la planta de tratamiento y el informe de la Asesora Jurídica de la Unidad de Auditoría Interna. Anexo 3. Detalle de diferencias entre cantidades contratadas y cantidades realmente ejecutadas. Anexo 4.
Visitas Técnicas Anexo 5.
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CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Las cantidades de obra contratadas no concuerdan con las realmente ejecutadas En las planillas de avance de obra, con corte a la fecha del examen especial (31 de diciembre de 2010) planilla 18, se evidencia que existen rubros ejecutados que presentan diferencias en sus cantidades de obra, comparándolas con la tabla de cantidades y precios precontractuales, como se detalla en el Anexo 4, los volúmenes de obra considerados en la tabla de cantidades y precios, son referenciales siendo sujetos a variación durante la ejecución del proyecto. La Cláusula Décimo Tercera del Contrato.- OBRAS ADICIONALES: 13.01.- “Si al ejecutarse la obra, de acuerdo con los planos y especificaciones del diseño definitivo, se establecieran diferencias entre las cantidades reales y las que constan en la tabla de cantidades estimadas en el Contrato, que sirvieron de base para esta contratación, previo informe de la Fiscalización, la EMAAP-Q dispondrá el cambio correspondiente, siempre que no se modifique el objeto del Contrato, el que constará en documento suscrito por las partes, manteniéndose los precios unitarios del Contrato. De variarse sustancialmente los planos o construirse con otros diferentes a los contractuales, será necesario la celebración de un contrato complementario. En todo caso, para las variaciones en más, deberá existir el certificado de disponibilidad de recursos que permita enfrentar esos egresos.” En el Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa, vigente hasta el 9 de junio de 2010, en las Funciones Específicas para el Departamento de Estudios y Diseños establece: “k) Aprobar los presupuestos de los proyectos, previo al envío a la Unidad de Contrataciones.” En las Funciones Específicas para la Unidad de Agua Potable: “ o) Revisar y aprobar diseños contratados por la EMAAP-Q.” En el Reglamento Orgánico Funcional por Dependencias vigente, entre las Funciones del Departamento de Ingeniería de Proyectos, Estudios y Diseños, establece:
18
“ f) Aprobar y suscribir planos, presupuestos, memorias técnicas y documentos precontractuales de todos los proyectos, previo a iniciar el proceso de contratación.” Los volúmenes de obra que constan en la tabla de cantidades del contrato y que sirvieron de base para la contratación de este Proyecto, no concuerdan con las cantidades calculadas por la Fiscalización en los planos constructivos y que fueran comprobadas en la obra ejecutada las mismas que sirve de base para la aprobación y trámite de las planillas por avance de obra. En lo que tiene relación a la revisión previa a la aprobación de los presupuestos precontractuales, no se cumplió con las funciones ya citadas que dispone el Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa para el Departamento de Estudios y Diseño, ya que en el proceso de ejecución de los trabajos de la planta de tratamiento se detectó diferencias entre los volúmenes de obra establecidas en la tabla de cantidades de los documentos contractuales y los planos de construcción. Esto hasta la planilla 18. Las cantidades aprobadas, por el Departamento de Estudios y Diseño, que constan en la tabla de cantidades del Contrato y las calculadas por la fiscalización del proyecto para la elaboración y aprobación de las planillas de avance de obra produjeron variaciones en el presupuesto general del proyecto. Al respecto, el Auditor Interno y la Jefe del Equipo de control, mediante memorandos circulares 14-AI-2011 y 1-AI-XD-2011 de 11 de mayo de 2011 respectivamente, comunicaron los resultados provisionales del examen especial, a los servidores y ex servidores de la Empresa relacionados con los aspectos mencionados, quienes informaron lo siguiente:
Opinión de funcionarios El Funcionario de Ingeniería de Proyectos, con memorando No.GTIA-97-2011 de 20 de mayo de 2011, manifestó: “En lo referente al incremento de obra en rubros contractuales establecidos en la tabla de cantidades y precios, se puede indicar que cuando se preparó la documentación previa a la contratación, se realizó una visita al área del proyecto, determinándose que no existía variación en la implantación de las diferentes unidades del proyecto, por lo que se asumió los rubros y cantidades de obra estimadas por el consultor.”
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El Fiscalizador del Proyecto “Construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Paluguillo, emite sus comentarios y aclaraciones mediante memorando GTF-FI-RCQ2011-037, de 23 de mayo de 2011, en el que manifiesta: “Durante el proceso constructivo se determinó que existe variación entre el cálculo de las cantidades contractuales y las cantidades realmente ejecutadas, las mismas que fueron necesarias hacerlas para cumplir con el objeto del contrato. (Lo subrayado fuera de texto)… A continuación se realiza un análisis de los principales rubros que se muestran como incrementados y que su ejecución conforme a diseño fue necesario”. “CASA DE GUARDIÁN.- En este módulo hay rubros en los que se visualiza que las cantidades de “Enlucido vertical liso” consta 181.27 m2, mientras que se ejecuta 311.97 m2, por lo que existe un incremento de 172% mientras que el “Enlucido de filos” está contratado una cantidad de 3.40 m y se ejecuta 288.62 m con un incremento de 8.489%. .- Para el caso del rubro de enlucido de filos es notable que la cantidad contratada es subestimada, como se podrá verificar en los planos contractuales”. (Lo subrayado fuera de texto) “EDIFICIO ADMINISTRATIVO.- En el módulo del “Edificio Administrativo”, en lo que corresponde al rubro de “Hormigón ciclópeo 40% piedra ( Fc = 180 Kg/cm2), en el presupuesto consideran 13.36 m3 y se ejecutó 218.67 m3 debido a que no se consideró los 51.08 m3 del muro entre el edificio administrativo y la estructura de ingreso y el hormigón ciclópeo colocado en el cimiento de los cerramientos de bloque y malla que existen en el plano pero que no consideraron en el presupuesto.- En lo que corresponde al incremento en los enlucidos, es debido al incremento del área de pared de mampostería de bloque”. “CASETA DE CLORACION.- En lo que corresponde al “Hormigón Ciclópeo” está considerado 13.86 m3 y se ha ejecutado 219.54 m3, se debe a que, con este rubro se pagó el hormigón ciclópeo del cerramiento que está en los planos pero que no se consideró la cantidad del hormigón ciclópeo en ninguno de los rubros”. “TANQUE DE 9000 M3.- En el presupuesto general no se consideró “Encofrado de guías de pared”, pero si “Encofrado/desencofrado bordillos 2 lados” con una cantidad de 2.50 m, igualmente sucede con el “Hormigón simple bordillos”. La cantidad ejecutada es de 767.98 m de encofrado/desencofrado y hormigón de bordillos. Esta cantidad, conforme diseño, fue necesaria ejecutarla para cumplir con la totalidad del rubro.- En el “Hormigón simple de 240 kg/cm2”, se incrementó 93.91 m3 para cumplir con el objeto del contrato y las medidas están de acuerdo al plano”. El Ex Jefe del Departamento de Estudios y Diseño, mediante memorando GTIA-1012011, de 30 de mayo de 2011, en el que señala: “Sobre el particular, adjunto una copia del Memorando No. D-352-2007 del 29 de marzo de 2007, que forma parte de los documentos precontractuales, mediante el cual el … certifica que “el Proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PALUGUILLO, PROYECTO PARROQUIAS ORIENTALES, cuenta con los estudios debidamente aprobados,…… en el presupuesto están considerados todos los rubros y los precios unitarios corresponden a las cantidades y volúmenes 20
de obra que han sido comprobados y verificados, se cuenta con todas las autorizaciones que se requieran y con todos los documentos técnicos que garanticen la viabilidad del proyecto.- … Es en base a este documento que el Departamento de Estudios y Diseños aprueba el presupuesto del proyecto previo al envió (sic) a la Unidad de Contrataciones”.- Vale la pena señalar que las cantidades de los rubros de un proyecto son referenciales y sujetos a variación durante la ejecución del proyecto. …”
Criterio del equipo de control De las opiniones y aclaraciones expuestas el equipo de control se ratifica en el citado comentario, en el sentido de que efectivamente existe variación entre el cálculo de las cantidades contractuales, planos constructivos y las cantidades ejecutadas. Conclusión Los volúmenes de obra considerados en la tabla de cantidades del contrato de construcción y aprobadas por el Departamento de Estudios y Diseño, son referenciales y sujetos a variación durante la ejecución del proyecto, por lo que ciertos rubros no concuerdan con las cantidades de obra realmente ejecutadas y calculadas por la Fiscalización, ocasionando variaciones en el presupuesto contractual de la obra. Recomendaciones:
El Gerente Técnico de Infraestructura
1.
Dispondrá al Jefe de Ingeniería de Proyectos y Diseños que para la preparación o aprobación de los presupuestos, se calcule con exactitud las cantidades de obra a contratar, basándose en los planos del diseño definitivo, lo que permitirá un control más eficiente de los cronogramas valorados por parte de Fiscalización y se evitará desfases presupuestarios.
El Gerente Técnico de Infraestructura
2.
Dispondrá al Jefe de Fiscalización, que una vez terminada la obra y realizada el Acta de Entrega Recepción Provisional, se remita un ejemplar de la misma a esta unidad de control, a fin de evidenciar las cantidades realmente ejecutadas al término de la obra.
21
Notificación informal de la falta de documentación de soporte de las planillas de avance de obra, por parte de Fiscalización Para el trámite de aprobación de las planillas de avance de obra por parte del Fiscalizador se utilizó entre 11 y 37 días adicionales a los 10 días asignados en la cláusula contractual, debido a que: •
El Contratista no entrega completa la documentación como: resultados de ensayos de laboratorio, factura, etc.
•
El Fiscalizador no notifica oficial y oportunamente al Contratista, a fin de que sean incluidos los anexos faltantes, registrando esta novedad únicamente en su informe.
Situación que podemos observar en el siguiente cuadro: Descripción del trámite de aprobación de planillas por Fiscalización
PLANIL LA Nº
PERÍODO
PRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
RECEPCIÓN DE FISCALIZADOR
INFORME FISCALIZADOR
APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PAGO JEFE DE FISCALIZACIÓN
N° DE DÍAS UTILIZADOS EN LA APROBACIÓN DE PLANILLA Y AUTORIZACIÓN POR FISCALIZACIÓN
Nº DE DÍAS DE RETRASO POSTERIORES A LOS 10 DÌAS DE RECIBIDA LA PLANILLA POR FISCALIZACIÒN
OBSERVACIONES
1
Del 30 de mayo al 30 de junio de 2008
04/07/2008
08/07/2008
31/07/2008
19/08/2008
30
20
No hay documento justificativo
2
Del 01 al 31 de julio de 2008
05/08/2008
05/08/2008
26/08/2008
05/09/2008
23
13
No hay documento justificativo
3
Del 01 al 31 de agosto de 2008
02/09/2008
02/09/2008
24/09/2008
01/10/2008
21
11
Documentación incompleta del Contratista
4
Del 01 al 31 de septiembre de 2008
02/10/2008
02/10/2008
20/10/2008
11/11/2008
28
18
Documentación incompleta del Contratista
5
Del 01 al 31 de octubre de 2008
03/11/2008
05/11/2008
26/11/2008
05/12/2009
22
12
Documentación incompleta del Contratista
6
Del 01 al 30 de noviembre de 2008
02/12/2008
02/12/2009
28/01/2009
06/02/2009
47
37
Documentación incompleta del Contratista
7
Del 01 al 31 de diciembre de 2008
05/01/2009
05/01/2009
19/02/2009
06/03/2009
44
34
Documentación incompleta del Contratista
8
Del 01 al 31 de enero de 2009
03/02/2009
04/03/2009
27/04/2009
06/03/2009
23
13
Documentación incompleta del Contratista
9
Del 01 al 28 de febrero 2009
04/03/2009
06/03/2009
20/04/2009
23/04/2009
34
24
Documentación incompleta del Contratista
10
Del 10 al 30 de abril de 2010
02/06/2010
04/06/2010
22
12
Documentación incompleta del Contratista
05/05/2010
05/05/2010
20/05/2010
20/05/2010
02/06/2010
02/06/2010
Fuente: Comprobantes de Pago de la EMAAP-Q. y documentos adjuntos a cada planilla de avance de obra de Fiscalización.
En cuanto a la aprobación de planillas, la cláusula SIETE CERO DOS del contrato de obra establece: 22
“Entregada la planilla por el Contratista, conforme a la Ley y el Contrato, la Fiscalización procederá como se indica en los numerales ONCE CUATRO.FACTURACIÓN Y PAGOS. Y ONCE CINCO.- FISCALIZACIÓN contenidos en los documentos precontractuales.- Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurridos diez días hábiles de recibida, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la EMAAP-Q.” (No está subrayado en el texto original)
DE
LOS
DOCUMENTOS
PRECONTRACTUALES,
en
los
numerales
11.4.-
FACTURACION Y PAGOS se establece: “11.4.2.- Facturación y Reajuste: El Contratista preparará mensualmente las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la Fiscalización máximo dentro de los primeros cinco (5) días laborables de cada mes siguiente al período de ejecución de los trabajos, y serán aprobadas por ella en el término de cinco (5) días laborables, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el procedimiento para el pago.” “11.4.4.- Pagos: El trámite de pago seguirá lo indicado en las cláusulas respectivas del Contrato.” “Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurridos diez (10) días hábiles de recibida, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la EMAAP-Q.” En el Procedimiento para la Administración de Contratos y Fiscalización de Obras Ejecutadas, aprobado por el Gerente Técnico de Infraestructura el 25 de junio de 2010, ISO 9001 de código: P-751-143, se establece: En los numerales 6 EJECUCIÓN, 6.8 “Las planillas de trámite de pago…. para el caso de omisión de documentos anexos a la planilla, esta deberá ser notificada al Contratista para su inclusión, ….” En el numeral 6.14 CONTROL DE PLANILLAJE, CARPETA DEL CONTRATISTA las planillas ingresadas por el contratista para el trámite de pago irán acompañadas de los siguientes anexos: • • • • • • • • •
Borrador de planilla Cronograma Anexos de cálculo Ensayos de laboratorio (según rubros planillados) “Check list” de seguridad industrial Fotografías Libro de obra Planilla de aportes al IESS del período que corresponda Factura 23
En el trámite de aprobación de las planillas de avance de obra, el Contratista presenta las planillas dentro de los cinco días laborables de cada mes, sin embargo este no entrega completos los anexos correspondientes a la planilla, hecho que causa demora en la aprobación de las planillas por parte del Fiscalizador y que no se tiene evidencia de que este último notificó formalmente este hecho al Contratista, a fin de que estos anexos se los incluya oportunamente previo al trámite. Esta demora en el trámite no incide en el cálculo del reajuste de precios ya que la fecha con la que se calcula es la señalada en el cronograma valorado y aprobado. Al respecto, el Auditor Interno y el Jefe de Equipo mediante memorandos circulares 14AI-2011 y 1-AI-XD-2011 de 11 de mayo de 2011 respectivamente, comunicaron los resultados provisionales del examen especial, a los servidores y ex servidores de la Empresa, relacionados con los aspectos analizados, informando lo siguiente:
Opinión de los funcionarios El Fiscalizador del Proyecto emite sus comentarios y aclaraciones mediante memorando GTF-FI-RCQ-2011-037, de 23 de mayo de 2011, expresando lo siguiente: “…efectivamente como lo indica Auditoría Interna, se dio una demora en el trámite de las planillas señaladas en el Cuadro N°2, puesto que el Contratista no entregó la documentación habilitante a su debido tiempo como son: Pago del aporte al IESS, reporte de los ensayos de laboratorio de hormigones, compactaciones y facturas.- Aún cuando no se le notificó oficialmente al Contratista, por efecto del insistente pedido de la fiscalización se puede evidenciar el registro de ingreso de la documentación retrasada, que produjo retraso en el trámite de las planillas indicadas y que conforme se señala en las planillas tramitadas, el retraso es de exclusiva responsabilidad del contratista.”
Criterio del equipo de control Las opiniones y aclaraciones expuestas por el Fiscalizador del Proyecto Paluguillo ratifican el citado comentario, en el sentido de que evidentemente existe demora en el trámite de aprobación de las planillas, corroborando que el Contratista, si bien presenta dentro del tiempo estipulado no entrega los documentos habilitantes a su debido tiempo sin que se evidencie la acción de notificación, por parte del Fiscalizador.
24
Conclusión El Contratista presenta las planillas de avance de obra dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, pero sin los respectivos anexos como: resultados de ensayos de laboratorio, factura, etc. hecho que no fue observado de manera documentada por el Fiscalizador del Proyecto, ocasionándose que se dilate el trámite de aprobación de las planillas y posterior proceso de pago de estas planillas.
Recomendación:
Al Jefe de Fiscalización
3.
Dispondrá al personal de Fiscalizadores que instruyan a los Contratistas que para la recepción de las planillas de avance de obra, presenten dentro del término contractual establecido los anexos completos, en la secretaría de la Fiscalización quien dará fe de recepción cuando se disponga de todos los anexos requeridos con el fin de que no exista demora en los trámites de revisión y aprobación de las planillas y para el caso de que existan errores o anexos incompletos en la presentación de las planillas, el Fiscalizador, mediante comunicación por escrito notificará sobre esta novedad al Contratista.
Rubros de Mitigación de Impactos Ambientales, no se encuentran considerados como costos específicos dentro del contrato de ejecución de la obra. En las especificaciones técnicas del proyecto Planta de Tratamiento de Agua Potable de Paluguillo contenidas en la fase precontractual y en las cláusulas contractuales se establecen acciones de prevención, manejo y control de los impactos ambientales y seguridad industrial; sin embargo los rubros de mitigación ambiental y seguridad industrial, tiene el siguiente condicionamiento: “Este rubro no se medirá ni pagará, razón por la cual los costos correspondientes deben ser incluidos en los costos indirectos de la propuesta.”, por lo que en la tabla de cantidades y precios del contrato, no se consideraron dichos rubros. En los diseños definitivos de la planta de tratamiento de agua potable de Paluguillo, dentro de las especificaciones técnicas definitivas recibidas el 24 de mayo de 2007 por la Gerencia de Ingeniería, se encuentran los rubros ambientales que señalan: 25
“Las consideraciones ambientales deben ser tomadas en cuenta por el constructor en los análisis de precios unitarios en la modalidad de: afectación a los rendimientos o como costos indirectos o insumos adicionales, bajo su entera responsabilidad.- Las presentes especificaciones ambientales forman parte integrante de los contratos que celebra la EMAAP-Q para la construcción de las obras civiles de los diferentes proyectos de agua potable y alcantarillado…” (No está subrayado en el texto original)
Por otra parte, en las especificaciones generales ambientales se encuentra la revisión contractual por parte del contratista que establece: “…El contratista será el único responsable de la correcta ejecución de la totalidad de sus obras; basta que un rubro cualquiera conste en unos de los documentos habilitantes del contrato, llámese estas especificaciones técnicas civiles o ambientales, planos, presupuestos, etc., aunque se encuentre omitido en cualquier otro, para que esté obligado a realizarlo…” (No está subrayado en el texto original)
Con estos antecedentes, dentro de las especificaciones técnicas ambientales del proyecto en la fase precontractual, se determina que el pago por rubros ambientales y de seguridad industrial se incluirá en los costos indirectos de la oferta, así: “…Las obras serán pagadas al contratista de acuerdo con lo que consta en la tabla de cantidades y precios unitarios negociados. Obras auxiliares provisionales que no consten en el proyecto y que sean necesarias para la construcción, no se pagarán en forma separada y su costo de debe incluir en los costos indirectos de la oferta…” Los rubros ambientales detallados en la memoria técnica del proyecto, forman parte del Estudio y Plan de Manejo Ambiental y a su vez, constan en las respectivas cláusulas del contrato firmado entre el Consorcio Patricio Rodas y Asociados y la EMAAP-Q el 16 de junio de 2008, que establece: “…TRES. CERO DOS.- Forman parte del contrato, sin necesidad de protocolización los siguientes documentos: a) los documentos precontractuales, incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada, y las Especificaciones Generales (numeral once de los documentos precontractuales)…” Las especificaciones técnicas ambientales señaladas en las memorias técnicas del proyecto, fueron estudiadas y aprobadas por el Contratista antes de la ejecución de las obras, tal como lo consta en la CLÁUSULA TERCERA del mencionado contrato que señala:
26
“…k) La declaración juramentada, otorgada ante un Notario, mediante la cual los integrantes del consorcio, declaren que, han estudiado y conocen las memorias, diseños, planos, ubicación, lugar y condiciones del proyecto, especificaciones técnicas y demás documentos precontractuales y se halla satisfecho del conocimiento adquirido con relación a la obra que ha de realizarse, renunciando por lo tanto, a cualquier reclamo posterior; y, de fidelidad documental;…” A fin de ratificar el cumplimiento de la legislación y normativa ambiental vigente durante las fases de ejecución y entrega-recepción de la obra, el contrato en su Cláusula Quince referente a las obligaciones del contratista, señala:
“QUINCE .CERO TRES.- es de responsabilidad del contratista la vigilancia y protección de la obra (…) aplicar medidas ambientales para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales de conformidad con el estudio realizado con éste propósito; así como también la observación de las Leyes de Seguridad e Higiene Industrial y Ambiental.- QUINCE CERO. CUATRO.- El contratista asume, en la ejecución de la obra, todas las responsabilidades derivadas de los daños ambientales en los términos del Artículo NOVENTA Y UNO la Constitución Política del Estado; siendo su responsabilidad ejecutar con observancia a las normas ambientales previstas en la Ley de Gestión Ambiental, reglamentos, ordenanzas provinciales y municipales, y más disposiciones que tengan relación con este tema…” El Acuerdo 004 emitido por la Contraloría General del Estado, referente a las Normas Técnicas de Control Ambiental Externo, promulgado en R.O. 538 de 20 de marzo de 2002, señala: “…CODIGO NTCA 014. GESTIÓN AMBIENTAL INTERNA.- (…) evaluará la sustentabilidad ambiental de los programas y proyectos, los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental; además, solicitará la inclusión de los rubros de mitigación de impactos ambientales dentro del presupuesto y contrato de ejecución de la obra…” (No está subrayado en el texto original) El Acuerdo 039 emitido por la Contraloría General del Estado, referente a las Normas de Control Interno, actualizadas a febrero de 2010, señala:
“…408-10 CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.(…) las especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas, lo cual significa que no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico, así como tampoco errores, ya que estos factores complicarán el desarrollo del proceso de ejecución generalmente aumentando plazo y costo...”
27
Criterio del equipo de control La falta de coordinación entre los Departamentos de Gestión Ambiental y Estudios y Diseños respecto a la revisión y aprobación de los rubros ambientales y de seguridad industrial para su medición y pago, ha ocasionado que dichos rubros ambientales y de seguridad industrial no se incluyan como costos específicos en la tabla de cantidades del contrato, cuya medición y pago de los mismos se las realice con cargo a los costos indirectos y no tengan un control eficiente para el monitoreo ambiental y de seguridad industrial durante la fase de construcción y entrega-recepción de la obra.
Conclusión Para el proyecto de Planta de Tratamiento de Agua Potable de Paluguillo, dentro sus cláusulas contractuales establece acciones de prevención, manejo y control de los impactos ambientales y seguridad industrial; sin embargo, los rubros para este tipo de acciones se encuentran asignados a los costos generales, ocasionando que al momento de su medición y pago se lo realice con cargo a los costos indirectos y no se tenga un control específico para el monitoreo durante la fase de construcción y entrega-recepción de la obra.
Recomendación: A los Gerentes de Técnico de Infraestructura y Gerente de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social
4.
Coordinarán sus actividades a fin de elaborar las especificaciones técnicas ambientales y de seguridad industrial para las obras realizadas por la empresa previo a su ejecución, de acuerdo a sus particulares condiciones y requerimientos e incluyéndolos como rubros específicos tanto en la fase precontractual como contractual, esta gestión permitirá que al momento de la medición y pago de las mismas se las realice en forma puntual y no presente contradicciones tanto al contratista como al fiscalizador; lo que permitirá mejorar el control ambiental por parte de la unidad competente durante la ejecución y entrega-recepción de las obras.
28
Ecualizador de lodos de la Planta de Tratamiento de Paluguillo, no establece en sus diseños la descarga y disposición final de los efluentes. La Planta de Tratamiento de Agua Potable de Paluguillo, cuenta con un sistema de recolección y ecualizador de lodos, tal como consta en las especificaciones técnicas del proyecto; sin embargo, no se ha establecido un procedimiento para la descarga, tratamiento y disposición final de los mismos en cumplimiento a las disposiciones ambientales vigentes. La Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la codificación del 10 de septiembre del 2004, dispone en el capítulo 2 artículo 6, referente a la prevención y control de la contaminación de las aguas, lo siguiente:
“…Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades…” Por su parte, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, (TULAS), publicado en registro oficial 725 de 16 de diciembre de 2002, en las Normas de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, Libro VI anexo 1, referente a los Criterios Generales para la descarga de efluentes, señala lo siguiente: “…4.2.1. Normas Generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua (…) 4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de construcción, cenizas, cachaza, bagazo o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos…” (No está subrayado en el texto original) La Ordenanza Metropolitana 213, publicada en la Edición Especial 4 de Registro Oficial de 10 de septiembre de 2007, referente a la Norma Técnica para el Control de Descargas Líquidas de Sectores Productivos en las Disposiciones Generales, establece: “…3.8 Los sedimentos, lodos y sólidos provenientes de sistemas de potabilización de agua, o cualquier tipo de tratamiento doméstico, de servicios o industrial no deberán disponerse en cuerpos de agua, su disposición deberá cumplirse con las normas específicas que correspondan…” 29
En el año 1999 cuando se realizó el contrato de consultoría para el Estudio y Diseño Definitivo de la Planta, no se encontraba normado en la legislación ecuatoriana el tratamiento y disposición de los efluentes generados en los sistemas de potabilización de agua, motivo por el cual no se consideró la normativa referida en los diseños definitivos, razón por la cual este proyecto no contó con un sistema para la descarga, tratamiento y disposición final de efluentes. Al respecto, el Auditor Interno y el Jefe de Equipo mediante memorandos circulares 14-AI-2011 y 1-AI-XD-2011 de 11 de mayo de 2011, comunicaron los resultados provisionales del examen especial, a los servidores y ex servidores de la Empresa, relacionados con los aspectos analizados, los mismos que informaron lo siguiente: Opinión de funcionarios El Funcionario de Ingeniería de Proyectos, con memorando GTIA-97-2011 de 20 de mayo de 2011, manifestó lo siguiente:
“ … En lo referente al ecualizador de lodos de la planta de tratamiento de Paluguillo, no cuenta con procedimientos para descarga, tratamiento y disposición final…” De igual manera, el Fiscalizador del Proyecto “Construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Paluguillo, emite sus comentarios y aclaraciones mediante memorando GTF-FI-RCQ-2011-037 de 23 de mayo de 2011, que señala: “… Aún cuando no son de competencia de la Fiscalización los temas de diseño y/o permiso previo a la construcción, se debe indicar que para el proyecto, en primera instancia, la descarga de la planta de tratamiento estaba considerada con el diseño del desagüe hasta el ecualizador y de acuerdo a lo manifestado por el Departamento de Ingeniería de Proyectos, por requerimiento del dueño del predio en el que se implanta la obra, para utilizar el agua de desperdicio (desagüe del tanque y lavado de filtros), la descarga lo construirá a su costo el (…) para su predio…” Criterio del equipo de control De las opiniones y aclaraciones expuestas ratifican el citado comentario, en el sentido de que no existe dentro del diseño los procedimientos técnicos para la descarga, tratamiento y disposición final de los efluentes que generará la Planta de Tratamiento de Paluguillo, cuando entre en operación.
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En el caso de la descarga, tratamiento y disposición final de los efluentes que generará esta planta cuando entre en operación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la Ordenanza Metropolitana 213, citados anteriormente, corresponde a la Empresa y en concordancia a su Política Institucional, en cumplir con todos los requerimientos legales previo al funcionamiento de sus obras, con responsabilidad ambiental y social.
Opinión de funcionarios Luego de la Conferencia Final de Comunicación de Resultados efectuada el 27 de junio de 2011, el Gerente de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social, mediante memorando 482 GR-2011 de 6 de julio de 2011, informa al Auditor Interno, lo siguiente: “…En este sentido, debo señalar que, el 30 de septiembre de 2010, se emitió el Informe favorable del Comité de Normas Técnicas de la Secretaría de Ambiente (SA), en relación con la propuesta del límite máximo permisible de sólidos suspendidos totales (SST) para plantas potabilizadoras de agua presentado por la EPMAPS, estableciéndose en 335 mg/l para sólidos suspendidos totales (SST), como máximo referencial para las descargas del lavado de filtros de las plantas potabilizadoras. Adicionalmente se dispuso incorporar a los Planes de Manejo Ambiental (PMA) los cronogramas con las actividades de conexión de las descargas de las Plantas Potabilizadoras a la red de alcantarillado público, alternativa propuesta por la EPMAPS y comunicada a la SA con Oficio GG-20100081 del 3 de febrero de 2010.- Con este antecedente, mediante Memorando No.GR-234-2011 del 20 de abril de 2011, (copia adjunta), la Gerencia de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social, solicitó a la Gerencia de Infraestructura Técnica proceda con la evaluación de los sistemas de alcantarillado existentes en el sector de Paluguillo y con el diseño de la conexión de las descargas de la planta de potabilización a estos sistemas o el diseño de métodos alternativos para el manejo de las descargas referidas.- Por lo indicado, en relación a la recomendación establecida …, agradeceré a usted se sirva considerar la acción realizada previamente por esta Gerencia, y recomendar, en este caso, al señor Gerente General, disponer se proceda con lo solicitado por la Gerencia de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social, en torno al tema de la disposición o manejo de las descargas líquidas de la planta.
Adjuntando comunicaciones efectuadas sobre gestiones realizadas por la Gerencia de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social son las siguientes: La propuesta del límite máximo permisible de sólidos suspendidos totales (SST) para las plantas potabilizadoras de agua realizado por el Comité de Normas Técnicas de la Secretaría de Ambiente y enviada al Secretario de Ambiente con memorando
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252-PLA-10 de 14 de septiembre de 2010, dentro de las conclusiones señala: “… Una vez revisada y evaluada la documentación, en base a los sustentos técnicos emitidos durante todo el proceso y el monitoreo realizado a los sistemas de potabilización Bellavista, Puengasí, El Placer, El Troje, Noroccidente y El Quinche, el Comité de Normas Técnicas de la Secretaría de Ambiente sugiere considerar el valor de 335 mg/l para el parámetro SST, como máximo referencial; será incluido en la próxima revisión de la Norma Técnica para el Control de Descargas líquidas de Sectores Productivos.” (No está subrayado en el texto original)..- …Finalmente una vez aprobado el presente informe por el Secretario de Ambiente, se comunicará de este particular a la Unidad de Control Ambiental, a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento y a las Entidades de Seguimiento, para su respectivo cumplimiento en su competencia.” El Secretario de Ambiente del DMQ, mediante oficio 006022 de 30 de septiembre de 2010, comunica al Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, el informe del Comité de Normas Técnicas relacionado con la propuesta de límite máximo permisible de sólidos suspendidos totales (SST) para las plantas potabilizadoras de agua, presentado por la EPMAPS en el alcance al Estudio Justificativo de la Revisión de la Norma Técnica para el Control de Descargas Líquidas de Sectores Productivos, en los siguientes términos: “…Una vez revisada y evaluada la documentación, en base a los sustentos técnicos emitidos durante todo el proceso y el monitoreo realizado a los sistemas de potabilización Bellavista, Puengasí, El Placer, El Troje, Noroccidente y El Quinche, la Secretaría de Ambiente aprueba el valor de 335 mg/l para el parámetro SST, como máximo referencial, el mismo que será incluido en la próxima revisión de la Norma Técnica para el Control de Descargas líquidas de Sectores Productivos.” (No está subrayado en el texto original). En memorando 234 GR-2011 de 20 de abril 2011 el Gerente de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social solicita al Gerente Técnico de Infraestructura lo siguiente: “Por otro lado, el planteamiento realizado por la EPMAPS a la Secretaría del Ambiente al momento de gestionar la revisión LMP de SST, establece que los efluentes del lavado de filtros de las plantas de potabilización serán descargados a sistemas de alcantarillado. En este sentido, ya que no es posible efectuar la evacuación del tanque ecualizador en forma directa a quebradas o acequias, es necesario que en forma oportuna se proceda con la evaluación de sistemas de alcantarillado existentes en el sector, y el diseño de la conexión de las descargas de la planta de potabilización a estos sistemas, o se diseñen métodos alternativos para el manejo de las descargas referidas.” (No está subrayado en el texto original).
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Criterio del equipo de control De la opinión y aclaración expuesta por el Gerente de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social corroboran el citado comentario, en el sentido de que no se cuenta con el procedimiento técnico para la descarga, tratamiento y disposición final de los efluentes que generará la Planta de Tratamiento de Paluguillo cuando entre en operación. Sin embargo, el informe técnico realizado por el Comité de Normas Técnicas de la Secretaria del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, en relación al límite máximo permisible de sólidos suspendidos totales (SST), es necesario alcanzar el aval de la mencionada resolución, por el Ministerio del Ambiente, como organismo de control ambiental a nivel nacional. Conclusiones El proyecto cuenta con un sistema de recolección y un ecualizador de lodos; sin embargo, no se ha establecido en los diseños una solución técnica para la descarga y disposición final de los mismos. Existe una resolución por parte de la Secretaria del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, en la que se establece la aprobación del valor de 335 mg/l para el parámetro de sólidos suspendidos totales (SST), sin que este informe técnico tenga el aval del Ministerio del Ambiente. Por lo que la empresa no cuenta con una disposición formalmente expedida por el organismo nacional de control ambiental.
Recomendaciones:
Al Gerente Técnico de Infraestructura
5.
Dispondrá al Jefe de Ingeniería de Proyectos y Diseños, efectuar acciones con el fin de diseñar y realizar un proceso para la descarga y disposición final de los efluentes que se generarán en la Planta de Tratamiento de Paluguillo, esta acción permitirá que se cumpla con la legislación ambiental vigente y evitar sanciones por parte de la entidad ambiental controladora.
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Al Gerente General 6.
Dispondrá al Gerente de Gestión Ambiental y Responsabilidad Social, coordinar con la Secretaría del Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de poner en conocimiento ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador, la aprobación respecto al límite máximo permisible de sólidos suspendidos totales, gestión que permitirá el aval por parte de la autoridad ambiental nacional.
Atentamente,
Ing. Miguel Ángel Játiva C. AUDITOR INTERNO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
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