Prestación Comunitaria del Servicio de Agua

.:El Agua: un derecho humano fundamental y bien público:. Prestación Comunitaria del Servicio de Agua Cuadernillo Nº3 Acueducto comunitario María Au

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.:El Agua: un derecho humano fundamental y bien público:.

Prestación Comunitaria del Servicio de Agua Cuadernillo Nº3

Acueducto comunitario María Auxiliadora, Municipio de Sabaneta.

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Este manual nos lleva por un recorrido que permite movernos por el laberinto de normas y leyes, reivindicando que somos Comunidades Organizadas, que nuestra gente asociada libremente no se puede reducir a la categoría de clientes o usuarios

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Proyecto Mensajeros del Agua Agua, bien común

Contenido Presentación Título I. Prestadores del servicio agua: comunitarios, estatales y con ánimo de lucro • • • • • Proyecto Mensajeros del Agua Agua, bien común

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Fondation Danielle Mitterrand France Libertés

Contenido y Edición

• • • Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila

Prestación Comunitaria del Servicio de Agua. ¿Qué es el servicio público de agua? ¿Quiénes pueden prestar el servicio de agua en Colombia? ¿Las comunidades organizadas también deben conformar una empresa para prestar el servicio de agua? ¿Y por qué algunas comunidades se organizaron bajo el nombre de “Asociación de Usuarios”? Y entonces... ¿qué es una empresa comunitaria? ¿Hablar de Asociación y Sociedad es lo mismo? ¿Cómo se organiza el Estado cuando presta indirectamente el servicio? ¿Existen otras organizaciones sin ánimo de lucro, que puedan prestar el servicio de agua? ¿La Ley 142 de 1994 define el concepto de comunidad organizada? Y qué pasó con las comunidades organizadas? ¿Los conceptos empresa, particular y comunidad organizada significan lo mismo?

Título II. Historia de la prestación del servicio de agua

Carrera 50 Nº59-27 Teléfono: (4) 284 6868 [email protected] www.corpenca.org

• • • • • •

Una historia comunitaria del agua El dominio del agua en el derecho colombiano Quién es propietario de las aguas? Concesión sobre las aguas ¿Quién otorga las concesiones? ¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben llenarse para obtener una concesión de aguas? • ¿Las autoridades ambientales que deciden sobre la solicitud de concesiones para usos del agua, tienen en cuenta prioridades para conceder el uso? • ¿La resolución que autoriza a una persona natural o jurídica para usar el agua de determinada fuente, otorga a la vez un derecho de propiedad sobre el líquido?

ISBN 978-958-99387-6-8

Elaboración de textos Bibiana Patricia Salazar Restrepo

Fotografías Archivo Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila

Diseño y Diagramación Antejardín, oficina de diseño.

2011 Medellín, Colombia.

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• ¿La organización o persona a la cual se le dio autorización para el uso del agua puede variar ese uso, es decir, puede utilizar el agua para producción de energía, cuando se le autorizó usarla para el consumo humano?

Presentación

• ¿La persona natural u organización a quien se le otorgó la concesión de agua puede solicitar que se le amplíe el término de la misma? Título III. Organización comunitaria para la prestación del servicio de agua

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• ¿Pero qué significa la palabra comunidad? • ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una comunidad para organizarse y prestar el servicio de agua? • ¿Qué tipo de organización debe adoptar la comunidad? • ¿Qué es una entidad u organización sin ánimo de lucro? • ¿Cuándo surgieron? • ¿Cuándo se comienza a hablar de las entidades sin ánimo de lucro, en términos legales? • ¿Todas las personas jurídicas son sin ánimo de lucro? • ¿Las personas jurídicas sin ánimo de lucro tienen una clasificación específica? • ¿Qué otro tipo de organizaciones se pueden clasificar como sin ánimo de lucro? • ¿Qué debe hacer una comunidad para crear la persona jurídica encargada de prestar el servicio de agua? • ¿Qué es una asamblea de constitución? • ¿Por qué son importantes las asambleas? • ¿Cuáles son los documentos que deben derivarse de la asamblea de constitución? • ¿Qué es el acta de constitución? • ¿Qué son los estatutos? • ¿Cuál es el contenido de los estatutos? • ¿En qué consiste el trámite de legalización de la organización? • ¿Al legalizar la organización ante la cámara de comercio respectiva se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley para prestar el servicio de agua?

Acueducto Comunitario San Cayetano, Bolívar

Ante la necesidad de expresar nuestra propia identidad, nuestro modo de ser solidario, nuestra manera de relacionarnos con nuestras comunidades y territorios, surge esta cartilla que recoge la indagación jurídico-política de la manera como nuestra existencia se expresa o no en el ordenamiento jurídico colombiano. Esta cartilla nos lleva a un viaje por nuestras organizaciones comunitarias del agua. Vamos a viajar por los conceptos que nos definen de manera directa o por los modos como nos niegan, ya por omisión, ya por que no se comprende nuestra existencia en un mundo “ordenado” por el mercado y en el que no cabe más lenguaje que el “empresarial”, el lenguaje del negocio, el lucro, el éxito, la eficacia entendida solo de una manera, a la manera como la imponen las instituciones financieras internacionales, que nos quieren hacer creer que lo público y lo comunitario es ineficaz e ineficiente, y que “lo empresarial” es la panacea. 26

Glosario

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El mundo del interés colectivo, del bien común, de la economía solidaria resulta siendo extraño a ese mundo mercantil, y quieren hacer pasar por “natural” el lenguaje de la privatización de lo público e, incluida en esta lógica, la privatización de lo comunitario. De manera consuetudinaria, nuestras comunidades rurales, incorporaron a sus usos y costumbres la gestión colectiva del agua. A comienzos del siglo pasado, ante el proceso de industrialización muchas comunidades urbanas

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compuestas por inmigrantes campesinos recién vinculados a las fábricas, portando sus conocimientos y tecnologías, también accedieron de manera colectiva al líquido vital. Esta gestión social y comunitaria del agua no ha sido suficientemente reconocida por nuestra legislación. Bibiana Salazar Restrepo, en este texto construido con ustedes en diálogos intensos mediados por la pregunta: ¿quiénes somos los acueductos comunitarios ante la Constitución, las leyes y la jurisprudencia colombianas?, nos lleva por un recorrido que permite movernos por el laberinto de normas y leyes, reivindicando que somos Comunidades Organizadas, que nuestra gente asociada libremente, no se puede reducir a la categoría de clientes o usuarios. La condición de ser vecinos y vecinas, comuneros del agua, nos da fuerza e identidad. Esa potencia que somos como defensores del bien común, de los intereses colectivos, nos permitirá enfrentar las amenazas que se ciernen sobre nuestras organizaciones ante el embate de la privatización. Esta cartilla no se puede ver aislada de las demás. Son parte del proceso de construcción de nuestra organización en cada ámbito territorial. Tenemos que recoger el acumulado ancestral de cada organización, construir nuestra historia y nuestra propia manera de nombrarnos, y exigir que se reconozca nuestra existencia como somos y como queremos ser. Es urgente que incidamos en legislaciones que comprendan nuestra singularidad y nuestra lógica. Con esta cartilla queremos fortalecer la capacidad de autogobierno, otra característica de nuestras organizaciones. Nuestras Comunidades Organizadas podrán conservar su autonomía y su capacidad de autogestión, en la medida en que sepamos ubicarnos en el contexto, conocer nuestra situación concreta y solidariamente capacitarnos y formarnos. Nuestras organizaciones son también fundamentales en la gestión ambiental, pues conservamos las cuencas y los nacimientos, realizamos la administración de las concesiones de agua y procuramos un manejo eco-responsable de ella. Somos mensajeros del agua y la defendemos como bien común y derecho humano fundamental.

Título I. Prestadores del servicio agua: comunitarios, estatales y con ánimo de lucro Prestación comunitaria del servicio de agua Definición: La comunidad presta el servicio público de agua cuando crea una organización sin ánimo de lucro, solicita a la autoridad ambiental la concesión sobre una fuente de agua e implementa un sistema de redes de conducción del líquido hasta las viviendas de los vecinos y vecinas del sector, dando cumplimiento a todas las normas que se expiden para regular esta actividad. ¿Qué es el servicio público de agua? Es la actividad dirigida a satisfacer la necesidad de acceso y suministro de agua potable o apta para el consumo humano, a la población, en forma continua y permanente. Este servicio se presta a través de un sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los beneficiarios y beneficiarias, su finalidad específica es satisfacer las necesidades esenciales de las personas.1 ¿Quiénes pueden prestar el servicio de agua en Colombia? La Constitución Política de 1991 dice que esta actividad la pueden realizar: 1. El Estado, directa o indirectamente, es decir: la nación, los departamentos, municipios y distritos. El Estado asume directamente la prestación del servicio cuando realiza la actividad sin utilizar o conformar una persona jurídica diferente a la del ente territorial, y lleva a cabo la prestación indirecta cuando crea una empresa prestadora del servicio o cuando lo hace a través de una de sus entidades descentralizadas. 2. Las comunidades organizadas. Los grupos de vecinos y vecinas que bajo la figura de la “Asociación”, sin tener ánimo de lucro, unidos/as bajos los lazos de vecindad y colaboración mutuos, se unen para prestar el servicio de agua acogiéndose a todas las normas expedidas para la regulación del servicio público de agua.

Javier Márquez Valderrama Coordinador Programa Cultura y Políticas Ambientalistas Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila Encuentro Acueductos Comunitarios en Cartagena, Bolívar Leer sentencia de tutela número 064 de 1994 de la Corte Constitucional. Disponible en: http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4471 1

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3. Los particulares. Son las personas naturales o jurídicas que se organizan bajo la figura de empresa para prestar el servicio, persiguiendo la obtención de ganancias y su reparto. ¿Las comunidades organizadas también deben conformar una empresa para prestar el servicio de agua? No. Las comunidades organizadas deben, por orden del gobierno nacional (Decreto 421 de 2000), adoptar la figura jurídica de entidades sin ánimo de lucro, estas se encuentran descritas en el Código Civil y se clasifican en general en asociaciones o corporaciones, pero es necesario recordar que muchas comunidades se encontraban organizadas antes de la elaboración de la Ley 142 de 1994 bajo el modelo de “junta de acción comunal”, así empezaron a prestar el servicio de agua y muchas continúan haciéndolo bajo esta figura. ¿Y por qué algunas comunidades se organizaron bajo el nombre de “Asociación de Usuarios”? Porque antes de que naciera la Ley 142, las normas que le indicaban a la comunidad cómo organizarse para prestar el servicio se encontraban en el Código De Los Recursos Naturales Y Del Ambiente, que aún dice lo siguiente: “Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas por quienes se aprovechan de una o más corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce artificial”.

aplicarse en la actualidad, pero se debe aclarar que la reglamentación sobre servicios públicos no habla expresamente de esta figura organizativa. ¿Hablar de asociación y sociedad es lo mismo? No. Estas dos figuras jurídicas y organizativas son diferentes. La primera carece de lucro, la segunda no; en la primera cada asociado y asociada tiene derecho a voz y voto, mientras que en el modelo “sociedad” tendrá mayor poder de decisión la persona que haya invertido más dinero en la empresa o actividad, es decir, quien tenga mayor número de acciones, porque resulta que la empresa divide su capital en pedacitos llamados acciones, lo que no ocurre en las asociaciones o corporaciones. ¿Cómo se organiza el Estado cuando presta indirectamente el servicio? El legislador le dio varios opciones: La de crear una empresa industrial y comercial (Decreto 1050 de 1968), es decir, un organismo creado o autorizado por la ley, para desarrollar actividades industriales y comerciales; las normas que le son aplicables son las del derecho privado o, dicho de otra forma, las aplicables a los particulares. Pero a partir del 4 de enero de 1998 no fue posible crear más empresas de esta clase, porque la Ley 142 de 1994 no lo permite.

Y entonces… ¿qué es una empresa comunitaria? Resulta que el mismo Código De Los Recursos Naturales menciona que “Podrán organizarse empresas comunitarias por personas de escasos medios económicos, para la utilización de los recursos naturales renovables y el ejercicio de actividades reguladas por este código”. Esta norma es de 1974, y en 1994 el gobierno nacional expidió una ley sobre reforma agraria que define a la empresa comunitaria así: “Forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: la explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y necesarias para el cumplimiento de sus fines, en orden a repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resultaren en forma proporcional a sus aportes. En las empresas comunitarias se entiende que el trabajo de explotación económica será ejecutado por sus socios”.

Encuentro Acueductos Comunitarios en Cocorná, Antioquia.

Esta norma también habla de la posibilidad de transformar esta organización sin necesidad de disolverla en una Sociedad. Las normas mencionadas pueden

La otra opción es la Empresa Mixta, que consiste en la creación de una sociedad por acciones de la cual pueden hacer parte los particulares y las entidades territoriales o sus organismos descentralizados, y para llamarse así las entidades estatales deben ser dueñas del 50% o más de las acciones. Y la tercera posibilidad es la creación de una Empresa Oficial, que se caracteriza porque sus socias son las entidades territoriales, es decir, el municipio, el departamento, la nación o cualquiera de sus entidades descentralizadas, y porque el 100% de las acciones son de propiedad de dichas entidades.

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¿Existen otras organizaciones sin ánimo de lucro que puedan prestar el servicio de agua? Sí. Existen en la actualidad muchas y diversas organizaciones sin ánimo de lucro, que hacen parte de lo que se denomina el sector o sistema de la economía solidaria, compuesto por precooperativas, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, etc.

Título II. Historia de la prestación del servicio de agua El agua, reto eco-jurídico: los dominios público y privado El derecho romano consideraba el agua corriente como una cosa común y, por lo tanto, los ríos de flujo continuo y sus orillas estaban fuera del comercio. En el sistema feudal, el poder político-militar siempre estuvo limitado por las comunidades rurales, que consideraban el agua como un bien común cuya renovación incesante impedía la apropiación señorial. En Francia, el poder real por el Edicto de los Molinos de 1566 declaró que parte del dominio de la corona lo formaban todos los ríos y afluentes que llevaban barcos; salvo los derechos de pesca, molinos, barcazas y otros usos que los particulares podían tener por título de posesión.2

¿La Ley 142 de 1994 define el concepto de comunidad organizada? No. Esta ley menciona las personas que pueden prestar los servicios públicos así: empresas de servicios públicos, personas naturales y jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como complemento de su actividad principal, bienes y servicios contemplados en el objeto de las empresas de servicios públicos, los municipios directamente y las organizaciones autorizadas. La ley no nombra expresamente a las comunidades organizadas, sino que emplea el concepto “organizaciones autorizadas” para referirse a ellas, y en el año 2003 la Corte Constitucional, por medio de una sentencia (C-743), expresó que tal denominación es un término general utilizado para englobar a las comunidades organizadas y otro tipo de organizaciones, entre ellas las precooperativas y cooperativas. ¿Los conceptos empresa, particular y comunidad organizada significan lo mismo? No. La Corte Constitucional, en la sentencia C-743 de 2003, expresó que estos tres conceptos son diferentes, que la empresa y los particulares se caracterizan por tener ánimo de lucro, mientras que las comunidades organizadas orientan su actividad a mejorar la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad en general.

Encuentro Acueductos Comunitarios en Cartagena, Bolívar.

Ninguna comunidad humana, ninguna sociedad y cultura se conciben sin el agua, pues esta es una condición básica de su existencia, de la existencia de la vida en nuestro planeta. El agua nos define, nos permite y nos limita. Como dice Héctor Manuel Lugo cuando habla de nuestra relación con el agua bajo el tíitulo de “Aguas, grifos y zafras”: “El

agua de consumo, que pertenece al conjunto de las aguas en la vivienda, da forma a los espacios habitados, como elemento natural dispuesto para consumir, desde las tuberías y grifos, lavamanos, lavaplatos, objetos para conducirla, para contenerla y servirla, y por su materialidad y corporeidad impone los vasos, ollas, tasas y pocillos. El agua de limpieza, por su poder de disolvente universal, da nacimiento y utilidad a la toalla, el guante, la zafra, el trapeador, el balde, el jabón, (que hace uno con el agua y la mugre), el lavadero y la ducha. El agua de las matas, para el jardín, impone la 2

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Alain Gioda, Historia del agua. Disponible en: http://www.cespte.gob.mx/Hist-agua.html

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manguera, la regadera y el balde. El agua lluvia, que por mojarlo todo, humedecerlo e inundarlo, por su daño y molestia impone la canal, la ventana y el techo con todas sus variedades de forma.. El agua es una sola, aunque con muchas funciones, y por ello hablamos de muchas aguas. Es un elemento natural, sin modificaciones que la artificialicen, tal y como la ha creado el ciclo de la vida para dar génesis a la vida orgánica, es consustancial al ser humano y parte del vínculo con el sistema de la vida (…)”.

Todos los asentamientos de grupos humanos, pequeños, medianos o grandes, necesitan agua y construyen sistemas de aprovisionamiento para satisfacer esta necesidad vital, por eso siempre se establecen cerca de un manantial de agua, un río, una laguna, una quebrada o sobre algún acuífero que permita la construcción de pozos o aljibes. Tomar el agua en la fuente y llevarla hasta nuestra morada ha obligado a construir tecnologías y objetos diversos. De la guadua a los atanores de barro, a los tubos de metal, a los tubos de PVC. Hemos conocido variados sistemas de conducción, entre ellos los monumentales acueductos romanos que aún se conservan. La historia de las culturas y las sociedades humanas está ligada a la forma como han logrado resolver el acceso al agua para consumo. Sin embargo, no se nos puede olvidar su drenaje: vaciar un baño, lavar la loza y que el agua sucia corra, pero ¿a dónde? No siempre fue así. El agua sucia nos lleva a esa necesidad de alejarla, diluirla, esconderla. ¿Se han preguntado a dónde iban las aguas residuales en la antigüedad? ¿A dónde van ahora? ¿A dónde van los aceites de los automotores y las máquinas? ¿Por qué juntamos el agua lluvia con el agua residual? ¿Nos podremos olvidar de las aguas sucias y contaminadas? Recordemos el ciclo hidrológico, el agua circula y ella es una cantidad finita en nuestro planeta. ¿Qué hacemos con las aguas residuales en nuestras comunidades? En todo caso sabemos que las aguas contaminadas son más manejables a pequeña y mediana escala, como es la característica de las aguas residuales en nuestras comunidades organizadas.

procesos de diálogo entre vecinos y vecinas, orientados a conseguir el acceso y la distribución del agua para su posterior uso en las actividades personales como el baño diario; domésticas, como la preparación de alimentos; productivas, como el riego de cultivos, e incluso recreativas, como el disfrute de un charco o una piscina. Tenemos que construir nuestra historia con las manos de todas y todos —ya lo han comenzado a hacer muchos acueductos— y escribir la historia comunitaria del agua. Miremos este ejemplo del Acueducto Las Lajas en el municipio de El Santuario (Antioquia). La fundación de la organización del acueducto Las Lajas se remonta a 1985, los motivos para crear la organización se relacionaban con la necesidad de suplir la falta de agua en las casas y en las partes más altas de la vereda; los personajes que impulsaron estas obras fueron 44 socios/as, quienes contribuyeron a su consecución por medio de su trabajo y sacrificio, puesto que llegar a la cuenca les tomaba más de 2 horas en mula; para esta época contrataron a un trabajador para la construcción del acueducto, este hombre renunció al conocer la ubicación de la cuenca, por tal motivo la comunidad entera se dio a la tarea de edificar el acueducto, los hombres colaboraban con la mano de obra y las mujeres con la alimentación, las mingas, los convites y los ánimos que les daban a sus maridos e hijos. (Proceso de caracterización – Asociación de Acueductos Comunitarios de Antioquia).

Una historia comunitaria del agua La prestación del servicio comunitario de agua siempre surge en respuesta a una necesidad sentida por quienes pueblan un territorio común, esta situación genera Sistema de un acueducto comunitario.

El dominio del agua en el derecho colombiano En Colombia se permitió un dominio público y privado de las aguas. Por regla general, las aguas son de dominio público, es decir, son del Estado y para el disfrute de todos y todas, pero se establecieron excepciones que protegen los derechos obtenidos por ciertas personas antes de la expedición de las normas que consagraron el dominio público. El Código Civil colombiano, que es una de las normas más antiguas, fue expedido en el año 1887, su artículo 677 dispone: Encuentro Acueductos Comunitarios en Buga, Valle.

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“Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios. Exceptúanse las vertientes que nacen y mueren

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dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños”.

Si una persona logra demostrar hoy que, en su predio o propiedad, viene haciendo uso de las aguas superficiales desde antes de la creación del Código Civil (1887) por un derecho adquirido a través de una figura jurídica llamada “adjudicación”, y éstas no se han dejado de usar por un término de tres (3) años consecutivos, se puede declarar que dichas aguas son de dominio privado. El respaldo a la mencionada situación se encuentra en el artículo 684 del Código Civil: “DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE BIENES PUBLICOS. No obstante lo prevenido en este capítulo y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Unión sobre los ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de acuerdo con la legislación anterior a este Código”. El Código de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, emitido en 1974, manifiesta en su artículo 80 que, salvo los derechos adquiridos por los privados según la ley, las aguas son de dominio público, inalienables (no se pueden vender) e imprescriptibles (los derechos que tiene la Nación sobre ellas no se pierden por el no uso y el paso del tiempo).

necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Se puede concluir que, en términos generales, las aguas son de dominio público, pero pueden existir excepciones que deben ser probadas mediante títulos de propiedad anteriores a 1887. Las normas enunciadas, y otras que han tenido su origen en fechas posteriores, fijaron términos precisos para los usos domésticos (antes 20 años, hoy 10), ampliaron los modos para otorgar los usos, ya que se podía hacer mediante concesiones, mercedes, permisos o licencias, introdujeron la figura del “reparto” o “reglamentación” de aguas, incluyeron también la figura de la prórroga de las autorizaciones para usos, y se establecieron competencias a ciertas autoridades para tramitar y otorgar algunos permisos sobre aguas. ¿Quién es propietario de las aguas? El Estado tiene el control y la vigilancia sobre todas las aguas, las públicas son para el uso y goce de todas las personas, y aquellas que por excepción son privadas son para el uso y goce de quien es el/la propietario/a según los derechos adquiridos. En Colombia todas las personas tenemos derecho a usar las aguas, y para ello debemos cumplir con la normatividad que emita el gobierno nacional. El decreto 1541 de 1978 habla sobre el derecho a usar las aguas y de los requisitos que se deben cumplir con tal propósito. Concesión sobre las aguas El Decreto 1541 de 1978 (Artículo 36) expresa que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada necesita concesión para poder aprovechar las aguas, y nombra a su vez los fines para los que pueden ser destinadas estas. Requieren concesión las personas que necesiten el agua para labores: domésticas, de riego, silvicultura, explotación de minas, generación de energía hidroeléctrica, acuicultura, pesca, recreación y deporte, etc.

Comité de Impulso a la Asociatividad de Acueductos Comunitarios.

Este conjunto de normas también dispuso que toda persona tiene derecho a utilizar (directamente) las aguas de dominio público para satisfacer las necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre y cuando no cause con ello perjuicio a terceros, y prohibió que para tales usos se hicieran derivaciones, desviaciones o detenciones del curso de las aguas, deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, alterar o contaminar las aguas o utilizar máquinas o aparatos. Posteriormente, la Constitución Política de Colombia de 1991 reforzó el tema de los derechos adquiridos y definió en su “Artículo 58, modificado por el artículo 1.º del Acto Legislativo 1 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la 14

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¿Quién otorga las concesiones? Las autoridades ambientales de cada territorio son las encargadas de otorgar o delegar en otras autoridades las autorizaciones para usar el agua mediante un documento llamado Resolución. La resolución debe incluir el tiempo que dura la concesión y el uso que se le debe dar al agua. Las concesiones se otorgan por un tiempo no mayor a 10 años, y por excepción podrán concederse hasta por 50 años cuando estén destinadas a la prestación de servicios públicos o a obras de interés público o social (arts. 38, 39 y 40 del Decreto 1541 de 1978). ¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben llenarse para obtener una concesión de aguas? El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creó un formulario único para solicitar la concesión de aguas superficiales, y a estos requisitos se

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suman los establecidos por las autoridades sanitarias de cada departamento. Todo ello está regulado por los decretos 1541 de 1978 y 1575 de 2007. ¿Las autoridades ambientales que deciden sobre la solicitud de concesiones para usos del agua tienen en cuenta prioridades para conceder el uso? Sí. El orden de prioridades se encuentra fijado por el Decreto 1541 de 1978 así: 1) Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; 2) Utilización para necesidades domésticas individuales; 3) Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; 4) Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca; 5) Generación de energía hidroeléctrica; 6) Usos industriales o manufactureros; 7) Usos mineros; 8) Usos recreativos comunitarios, y 9) Usos recreativos individuales. ¿La resolución que autoriza a una persona natural o jurídica para usar el agua de una fuente determinada otorga a la vez un derecho de propiedad sobre el líquido? No. Como el agua es un bien público para el disfrute de todas las personas, nadie se puede adueñar del agua por tener una concesión o, dicho de otra manera, un “permiso”, pues lo que se autoriza es el uso y no el derecho de apropiación. ¿La autoridad ambiental puede variar o cambiar la resolución mediante la cual concedió el uso del agua? Sí. La autoridad ambiental puede tomar la decisión de hacer una nueva o diferente distribución del uso de las aguas, y las personas perjudicadas podrán interponer recursos legales fundamentados técnica y jurídicamente contra esa decisión.

Título III. Organización comunitaria para la prestación del servicio de agua Ya sabemos que una comunidad puede prestar el servicio público de agua, debemos recordar que dicha colectividad debe organizarse para cumplir tal objetivo por mandato de la Constitución, pero también es necesario recordar que antes del mandato muchos pobladores y pobladoras de los territorios se unieron a través de los lazos familiares, vecinales y de afecto en busca del bienestar común que les proporcionaba el agua. ¿Pero qué significa la palabra comunidad? Para las ciencias sociales, la comunidad es un sistema cultural que va más allá de las personas que la componen, en ella los seres humanos interactúan poniendo sus aspiraciones y expectativas. No se trata de una unidad armoniosa, pues existen diferencias entre sus miembros, y de allí se derivan divisiones, conflictos y luchas, pero por medio del diálogo y la participación se genera también el respeto por la diferencia, se practica la tolerancia y sobre todo la toma de decisiones por consenso cuando está en juego el interés general. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una comunidad para organizarse y prestar el servicio de agua? La Constitución de 1991 estableció que las comunidades organizadas pueden prestar los servicios públicos, por tal razón el primer requisito que se debe cumplir es la organización de quienes tienen el interés de prestar el servicio a toda la comunidad o parte de ella.

¿La organización o persona a la cual se le dio autorización para el uso del agua puede variar ese uso, es decir, puede utilizar el agua para producción de energía cuando se le autorizó para consumo humano? Las condiciones de uso pueden ser modificadas siempre y cuando la autoridad ambiental lo autorice previamente y la persona solicitante demuestre la necesidad del cambio. ¿La persona natural u organización a la cual se le otorgó la concesión de agua puede solicitar que se le amplíe el término de la misma? Sí. Un año antes del vencimiento de la autorización o concesión de agua, quien sea el titular de la misma puede solicitar la “prórroga”, esto es, la ampliación del tiempo concedido para usar el agua. 16

.:El Agua: un derecho humano fundamental y un bien público:.

Encuentro Acueductos Comunitarios en Cartagena, Bolívar

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¿Qué tipo de organización debe adoptar la comunidad? La Constitución de 1991 no habla de la clase de organización que debe adoptar la comunidad, sin embargo, en el año 2000, mediante el Decreto 421 de 2000, el gobierno nacional ordenó lo siguiente: “Artículo 1. Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro”. Esto quiere decir que el grupo de personas pertenecientes a una comunidad X que quiera prestar el servicio de agua en beneficio de la misma comunidad, deberá conformar una organización de las clasificadas en la ley como sin ánimo de lucro.

La Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia, surge como una propuesta de articulación y fortalecimiento de estas comunidades organizadas. Es una asociación de asociaciones municipales, solidaria, no partidista que busca la defensa del agua como bien común.

¿Qué es una entidad u organización sin ánimo de lucro? Es una entidad con estructura organizativa propia creada sin la intervención del Estado. Los beneficios que se obtienen por el desarrollo de su objeto social están destinados a su fortalecimiento y funcionamiento sin que exista un reparto de utilidades entre quienes la integran, posee autonomía para la toma de decisiones, la cual se encuentra limitada por el acuerdo político que le da origen: “los estatutos”. Una de sus principales características es que sus miembros realizan aportes en dinero o en tiempo para su sostenimiento, sin recibir por ello una retribución económica.

Para el período comprendido entre 1961 y 1980, la modernización e industrialización del agro, la situación de extrema pobreza, la violencia y la marginalidad política a la que estaba sometida la colectividad, produjo una importante migración de la población rural hacia los centros urbanos que torna al Estado incapaz de suplir necesidades básicas de la población urbana. Como respuesta, surgieron instituciones que desde la iniciativa privada se encargaban de prestar servicios de toda clase y, de aumentar la infraestructura para el cubrimiento de necesidades sociales básicas como educación, salud, servicios públicos, etc.3

¿Cuándo se comienza a hablar de las entidades sin ánimo de lucro, en términos legales? El Código Civil es la primer norma que habla de ellas, y las define como personas jurídicas con capacidad de ejercer derechos, adquirir obligaciones y ser representadas ante la autoridad judicial u otra, por ejemplo, ante una administración municipal. Son una “ficción” o invento de la ley, porque en principio estas facultades las tienen las personas naturales “entes físicos o reales” con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. ¿Todas las personas jurídicas son sin ánimo de lucro? No. Las personas jurídicas son una clasificación general, pero existen dos grandes grupos: las organizaciones con ánimo de lucro y las sin ánimo de lucro. Las primeras se encuentran reguladas por el Código de Comercio y las segundas por el Código Civil y otras normas que lo complementan.

Encuentro Acueductos Comunitarios en Cartagena, Bolívar.

¿Cuándo surgieron?

En el caso colombiano, encontramos registros de entidades de esta naturaleza desde la época de la Colonia, las cuales fueron creadas como instituciones de ayuda y caritativas “dedicadas especialmente a brindar protección, albergue y asistencia a grupos minoritarios desfavorecidos como indígenas, negros libertos o esclavos y otros desprotegidos” […]

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¿Las personas jurídicas sin ánimo de lucro tienen una clasificación específica? Sí. Se clasifican en asociaciones, corporaciones o fundaciones. Las dos primeras nacen de un acto de voluntad colectivo (varias personas) manifestado en un espacio de participación denominado asamblea, y materializado en un documento llamado “estatutos” que contiene los acuerdos básicos a los que llegan las asociadas y los asociados o miembros de la organización. Las fundaciones en cambio surgen de la voluntad de una o varias personas, y su característica esencial es la afectación de unos bienes o dineros preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, utilidad común o interés social. Tomado de: Paula Pimentel Carretero, “Régimen de inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro”, tesis, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 2004, pp. 8-10. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS71.pdf 3

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¿Qué otro tipo de organizaciones se pueden clasificar como sin ánimo de lucro? En la actualidad hay una diversidad de organizaciones que al desarrollar sus objetivos no tienen un interés capitalista o lucrativo sino la intención de prestarle servicios a la comunidad o a un sector específico de ella. Después de la Constitución de 1991, el gobierno nacional ha expedido muchas normas relacionadas con los colectivos que no tienen ánimo de lucro, entre ellas se destacan dos decretos: el 2150 de 1995 y el 427 de 1996. Este último enumera en su artículo 2 las entidades sin ánimo de lucro que deben registrarse ante la cámara de comercio así:

ellas, y deberá contarse con unos conceptos e información básica de los asuntos por tratar.

Juntas de Acción Comunal; entidades de naturaleza cooperativa; fondos de empleados; asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración; instituciones auxiliares del cooperativismo; entidades ambientalistas, científicas, tecnológicas, culturales e investigativas; asociaciones de copropietarios coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos; asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas; corporaciones, asociaciones y fundaciones gremiales, de beneficencia, profesionales, juveniles, sociales, de planes y programas de vivienda, democráticas, participativas, cívicas y comunitarias, promotoras de bienestar social, de egresados, de rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados; asociaciones de padres de familia de cualquier grado, y las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

3. La comisión deberá convocar a una reunión amplia que se denominará “Asamblea de Constitución”, pues su objetivo principal será acordar la creación de la organización con todas las personas interesadas. Dicho acuerdo deberá plasmarse en varios documentos de acuerdo a la exigencia del gobierno nacional.

Agotados los asuntos propuestos, deberá elegirse una comisión de personas encargada de escribir de manera ordenada los acuerdos básicos a los que se haya llegado, para luego poder socializarlos con todas las personas integrantes de la comunidad interesadas en hacer parte de la organización o en beneficiarse de los servicios que ella prestaría.

¿Qué debe hacer una comunidad para crear la persona jurídica encargada de prestar el servicio de agua? 1. Debe entablarse un diálogo entre los vecinos y vecinas del sector para discutir las necesidades, ventajas y desventajas de prestar el servicio de agua potable a través de una organización de carácter comunitario. Es importante recordar que la autoridad ambiental autoriza el uso del agua de manera prioritaria para el consumo humano colectivo o comunitario. 2. Después de identificar las personas interesadas en adelantar esta propuesta en beneficio de la comunidad, debe trabajarse en torno a las siguientes preguntas:

Taller de Consejos de la Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia

a. ¿Qué clase de organización se quiere conformar? b. ¿Cuál o cuáles serían sus objetivos o propósitos? c. ¿Qué personas (naturales y/o jurídicas) podrán asociarse y qué requisitos deberán cumplir? d. ¿Qué bienes constituirán el patrimonio? e. ¿Cómo se administrará y representará a la organización? f. ¿Qué periodos de reuniones tendrá la organización y cuál será la forma de convocar a las mismas? g. ¿Cuál será el tiempo de duración de la organización y qué razones podrán invocarse para su disolución o terminación?

¿Qué es una asamblea de constitución? Es el espacio democrático de reunión de todas las personas interesadas en conformar la organización. Es importante recordar que la Constitución Política, en su Artículo 38, estableció que en Colombia se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, y en el Artículo 103 manifestó que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones comunitarias no gubernamentales respetando su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

Se recomienda dar respuesta a los anteriores interrogantes en diferentes reuniones que deberán ser amplias e incluyentes; además, se deberá levantar un informe escrito de lo decidido en cada reunión, como punto de partida para cada una de

Esta reunión se convierte en el espacio de decisión más importante de la organización, por ello en el documento denominado “estatutos” figurará como la máxima instancia de decisión o, dicho de otra forma, el órgano más importante

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dentro de la organización, integrado por todas las personas asociadas. La forma de nombrarla después del acto de constitución será “Asamblea Ordinaria” o “Asamblea Extraordinaria”.

Encuentro Acueductos Comunitarios en Buga, Valle.

Las asambleas ordinarias serán las que de manera corriente realizará la organización para tratar los asuntos normales o cotidianos. Por disposición legal, la asamblea ordinaria deberá llevarse a cabo dentro de los primeros tres meses del año, su realización es obligatoria. Las asambleas extraordinarias se diferencian de las ordinarias porque se convocan para resolver asuntos que no estaban previstos, o que de manera extraordinaria deben conocerse y decidirse, pueden realizarse en cualquier momento del año respetando para su convocatoria las reglas que se fijen en los estatutos. En éstas sólo podrán tratarse los asuntos que dieron origen a su convocatoria y no otros. ¿Por qué son importantes las asambleas? Porque allí se toman las decisiones más importantes de la organización, se dan a conocer las actividades desarrolladas y se proyectan las que habrán de realizarse. Allí las y los asociados expresan sus opiniones y propuestas e incluso las críticas que sean necesarias. La asamblea es el espacio para conocer la formulación de los planes y proyectos y contribuir a ellos; en ella se ejerce el derecho democrático al voto con libertad y autonomía. ¿Cuáles son los documentos que deben derivarse de la asamblea de constitución? El Decreto 2150 de 1995 en su artículo 4, ordena a las entidades sin ánimo de lucro la elaboración de un documento que contenga los siguientes aspectos: 1. El nombre, la identificación y el domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. El nombre de la organización. 3. La clase de persona jurídica (ejemplo: Asociación o Corporación). 4. El objeto. 22

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5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. 6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. 7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. 8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. 9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación, Asociación o Fundación. 10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. 11. El nombre y la identificación del administrador/a o representante legal. La aplicación práctica de la norma nos lleva a la elaboración de varios documentos que expresan la voluntad de las personas interesadas. Los mencionados son: a. Acta de constitución de la organización. b. Estatutos de la organización. c. Una carta dirigida a la cámara de comercio del domicilio, en la cual se acepte el cargo de representante legal o administrador/a (artículo 42 del Decreto 2150/95). d. Carta dirigida a la cámara de comercio, en la cual se indique el nombre de la organización, su dirección, teléfono y fax (Decreto 427 de 1996, art. 1). ¿Qué es el acta de constitución? Es el documento que recoge de manera amplia los acuerdos a los que llegan las personas interesadas en el primer acto oficial de la organización, esto es, la “Asamblea de Constitución”, por ello su nombre es “Acta de Constitución”, y así se debe expresar en su contenido. Elementos que la componen: 1. Encabezado o título “ACTA DE CONSTITUCIÓN”. 2. Indicación de la fecha y el lugar de la reunión. 3. Forma de realización de la convocatoria. 4. Nombre, identificación y domicilio de los y las constituyentes (asociados y asociadas fundadores). 5. Constancia de la expresa voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro, sea corporación, asociación o fundación. 6. El texto de los estatutos; estos deben hacer parte integral del acta de constitución (se anexan). 7. Constancia de aprobación de los estatutos. 8. Constancia del nombramiento de órganos de representación (representante legal) y administración (consejo o junta directiva) con sus respectivos suplentes. Aquí debe manifestarse el número de votos que obtuvieron las personas elegidas para asumir los diferentes cargos. 9. Constancia de nombramiento de la comisión encargada de aprobar el acta. 10. Firma de todos los y las fundadores o asociados, los cuales deben estar presentes en dicha reunión de constitución directamente o por apoderado/a. 11. Una enumeración y resumen de los asuntos tratados en la asamblea. 12. Firma del presidente/a y secretario/a de la asamblea.

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Octubre Azul es un mes internacional de movilización en contra del control corporativo del agua por parte de las grandes compañías y un mes de acción para proteger este bien común. Se realiza en octubre para celebrar un hecho histórico: el 31 de octubre de 2004 el pueblo del Uruguay votó a favor de enmendar su constitución para reconocer el agua como un derecho fundamental, garantizando el servicio de agua potable y saneamiento básico, como también prohibiendo expresamente que una compañía privada sea proveedora del mismo.

¿Qué son los estatutos? Es el documento que concreta de manera extensa los acuerdos a los que llegaron las personas interesadas, su contenido específico está reglamentado por la ley y se expresa a través de capítulos compuestos por artículos; dicha norma es fundamental para respetar el debido proceso en la toma de decisiones dentro de la organización, su observancia es obligatoria. ¿Cuál es el contenido de los estatutos? El Decreto 2150 de 1995 hace alusión a algunos de los contenidos específicos de los estatutos, pero hay otros que surgen de la necesaria práctica democrática de cualquier organización, y se pueden resumir así: Capítulo I • Naturaleza jurídica de la organización. • Objeto social. • Principios que rigen la organización.

Consejo de Administración y los demás órganos encargados de la vigilancia y el control y de otros asuntos necesarios para su buen funcionamiento, por ejemplo el consejo de planeación). • Debe definirse cada órgano, su conformación, sus funciones y los requisitos para la toma de decisiones (quórum). Capítulo VI • Formas de disolver y liquidar la organización. Dichas formas están determinadas en la ley o en la voluntad de las personas asociadas. El acta de constitución y los estatutos son los documentos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio ubicada en el domicilio de la organización creada. Ambos documentos pueden ser llevados a una notaría para depositarlos en papel notarial, y por este medio se convierten en escritura pública, o puede firmarse el acta de constitución ante una notaría por quienes hagan las veces de presidente/a y secretario/a de la asamblea, lo cual significa que ambos documentos son privados. ¿En qué consiste el trámite de legalización de la organización? En resumen, para que una organización se encuentre legalizada deberá inscribir su acta de constitución y sus estatutos ante la cámara de comercio del domicilio de la organización, deberá pagar el impuesto de renta y la expedición del certificado de existencia y representación, y, adicionalmente, deberá diligenciar el registro único tributario —RUT— ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia). ¿Al legalizar la organización ante la cámara de comercio respectiva se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley para prestar el servicio de agua? No. La legalización de la organización ante la cámara de comercio es solo un paso, de ese momento en adelante deberán cumplir con otros requisitos, el primero es obtener la concesión de aguas ante la autoridad ambiental, trámite que se detalló un poco al inicio de este modulo.

Capítulo II • Patrimonio de la organización (composición). • Forma de administrarlo. Capítulo III • Definición de la calidad de asociada o asociado (clases). • Requisitos para asociarse y para la admisión. • Otras formas de vinculación con la organización. • Derechos y deberes. • Pérdida de la calidad de asociado/a (Formas de retiro y exclusión). Capítulo IV • Dirección, administración y control de la organización (aquí deben nombrarse los órganos que conforman la organización. Ejemplo: la Asamblea General, el

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Glosario

Entidades descentralizadas Entidades territoriales

Concesión Modo de acceder transitoriamente al uso y goce de un recurso natural, bajo una modalidad contractual o acto administrativo de autoridad competente, que establece unas condiciones para el uso, unos tiempos y un valor para ello. Consejo de Control Social o de vigilancia Es un cuerpo colegiado integrado por un número mínimo de tres (3) consejeros(as), elegidos al interior de la Asamblea con el fin de procurar y mantener el cumplimiento de las reglas previamente establecidas por la organización, para así garantizar el debido proceso en las actuaciones administrativas, reglamentarias y estatutarias. Sus decisiones se originan en el respeto por el derecho de defensa y el principio de justicia y equidad. Es el órgano encargado de adelantar las investigaciones referidas al incumplimiento de los objetivos estatutarios y de cualquier causal de exclusión de las personas asociadas.

Conjunto de unidades político-administrativas en las que se encuentra dividido el territorio colombiano, cada una posee autonomía política, administrativa y financiera. La Constitución de 1991, en su Artículo 286, las enuncia así: departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas, y dejó abierta la posibilidad para que se crearan regiones y provincias. Junta directiva o consejo de administración Es un cuerpo colegiado, integrado por cinco (5) personas asociadas a la organización, con sus respectivos suplentes, elegidos por medio del sistema de votación en un acto asambleario de la organización. Dicho órgano tiene por encargo representar y administrar la Asociación a través de las funciones específicas de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría y Vocal. Nación Es la persona jurídica que representa al Estado central colombiano.

Consejo de planeación Es un cuerpo colegiado, integrado por un número mínimo de tres (3) personas asociadas, elegidas al interior de la Asamblea, con el fin de planear a corto, mediano y largo plazo las estrategias, campañas y proyectos que vaya a desarrollar la organización. Economía solidaria Es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Empresa Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. 26

.:El Agua: un derecho humano fundamental y un bien público:.

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Mensajeros del Agua Principios El agua no es una mercancía, el agua es un bien común no solamente de la Humanidad sino también de todos los seres vivos; Con la finalidad de garantizar el recurso para las generaciones futuras, tenemos el deber de devolver el agua al medio ambiente con su pureza de origen; El acceso al agua es un Derecho Humano Fundamental, que puede ser garantizado gracias a una gestión pública, democrática y transparente, inscrita en las leyes.

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