PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seg

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PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MERCADO DE TRABAJO DE CASTILLA-LA MANCHA 2009. EPÍGRAFE 8. PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. PERCEPTORES DE PRESTACI

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Dura ción de las p restac iones

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años

Duración de la prestación

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

CUANTÍAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA 2.010:



Tope mínimo de la prestación:

1.- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, 497,00 EUROS MENSUALES (80% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte).

2.- Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, 664,74 EUROS MENSUALES



Tope máximo de la prestación:

1.- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, 1.087,20 EUROS MENSUALES (175 % del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte)

2.- Con un hijo a su cargo, 1.242,52 EUROS MENSUALES (200 % del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte) 2009. 3.- Con dos o más hijos a su cargo, 1.397,83 EUROS MENSUALES (225% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte).

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado.

No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo. Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes. Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PERIODO DE PERCEPCIÓN El subsidio por desempleo por pérdida de la prestación contributiva teniendo responsabilidades familiares tendrá una duración de entre 18 y 30 meses en función de la duración de la prestación agotada y de la edad: 1.- Menores de 45 años: -

Prestación de 4 meses……………………..

18 meses de subsidio.

-

Prestación de 6 o más meses …………

24 meses de subsdio.

2.- Mayores de 45 años: - Prestación de 4 meses ……………………..

24 meses de subsidio

- Prestación de 6 o más meses …………..

30 meses de subsidio.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO

Con carácter general 426 euros mensuales.

En el caso de subsidio especial (que corresponde cuando se ha agotado una prestación contributiva de 24 meses y en el momento de agotarla el trabajador tiene 45 o más años) según la siguiente escala:

- Si tiene uno o ningún familiar a su cargo

426,00€/mes

- Si tiene 2 familiares a su cargo

569,78€/mes

- Si tiene 3 o más familiar a su cargo

708,23€/mes

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Para el año 2010, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.755,80 euros íntegros anuales. Dos. Para el año 2010, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

PENSIONES CONTRIBUTIVAS PENSIONES MÍNIMAS:

Clase de pensión

Titulares Con cónyuge a Sin cónyuge: Unidad cargo económica unipersonal Euros/año

Euros/año

Con cónyuge no a cargo Euros/año

Jubilación: Titular con sesenta y cinco años

10.152,80

8.229,20

7.805,00

Titular menor de sesenta y cinco años

9.515,80

7.697,20

7.273,00

Gran invalidez

15.229,20

12.343,80

11.708,20

Absoluta

10.152,80

8.229,20

7.805,00

Total: Titular con sesenta y cinco años

10.152,80

8.229,20

7.805,00

9.515,80

7.697,20

7.273,00

5.115,60

5.115,60

Incapacidad Permanente:

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

55 % base mínima cotización Régimen General. 10.152,80

8.229,20

7.805,00

Clase de pensión

Titulares Con cónyuge a Sin cónyuge: Unidad cargo económica unipersonal Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Euros/año

Viudedad: Titular con cargas familiares

-

9.515,80

-

discapacidad en grado igual o superior al -

8.229,20

-

-

7.697,20

-

-

6.228,60

-

Titular con sesenta y cinco años o con

65%. Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Titular con menos de sesenta años

Orfandad: Por beneficiario En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento

2.511,60 -

4.944,80

En favor de familiares: Por beneficiario

2.511,60

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

-

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.074,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

5.720,40

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.717,00 euros/año entre el número de

-

beneficiarios.

PENSIONES MÁXIMAS:

El máximo a percibir por pensiones públicas (tanto si se percibe una como si se perciben varias) es de 34.526,80 euros anuales.

SOVI (Seguro obligatorio de vejez e invalidez

5.259,80 euros anuales.

Bases y tipos de cotización 2010 Régimen General de la Seguridad Social

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización 1 2

Categorías Profesiones Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

Bases mínimas 1.031,70 Euros/mes

3.198,00 Euros/mes

855,90 Euros/mes

3

Jefes Administrativos y de Taller

744,60 Euros/mes

4

Ayudantes no Titulados

738,90 Euros/mes

5

Oficiales Administrativos

738,90 Euros/mes

6

Subalternos

738,90 Euros/mes

7

Auxiliares Administrativos

738,90 Euros/mes

8

Oficiales de primera y segunda

24,63 Euros/día

9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,63 Euros/día

10

Peones

24,63 Euros/día

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

24,63 Euros/día

TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES Comunes 23,60 4,70 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70

Bases máximas

3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 106,60 Euros/día 106,60 Euros/día 106,60 Euros/día 106,60 Euros/día

TOTAL 28,30 14,00 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).

DESEMPLEO Tipo General Contrato duración determinada Tiempo Completo Contrato duración determinada Tiempo Parcial

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 5,50 1,55 7,05 6,70

1,60

8,30

7,70

1,60

9,30

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 0,20 FOGASA 0,20 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 0,10 0,70 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.198,00 738,90

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6,22 2 5,16 3 4,49 4 a 11 4,45

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: BASES DE COTIZACIÓN: Base Mínima Base máxima 841,80€ 3.198,0€

Límite mayores de 49 años 1.665,90€

TIPOS DE COTIZACIÓN: Tipo con IT 29,80€

Tipo de AT y EP Según tarifa

Tipo sin IT 26.50€

En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales El cónyuge supérstite con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-). Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Base Mínima (RETA) Tipo Base Superior Mínima Tipo Mejora Voluntaria |I.T. Tipo AT y EP |IMS (no opción AT y EP)

841,80 18,75% Cuantía que exceda 28,30% 3,30% Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. 1,00%

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Régimen Especial de Empleados de Hogar

BASE TIPO (*) CUOTA 738,90 22

162,56

(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la E.H.). Cotización adicional durante el 2010, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.

Régimen Especial Agrario EMPRESAS Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales Tarifa Primas JORNADAS disposición adicional REALES BASE TIPO cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de COTIZACIÓN Presupuestos Generales DIARIA del Estado para 2007, 44,86 (1) según redacción de la 39,00 (1) disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) SISTEMA GENERAL GRUPO BASE COTIZACIÓN COTIZACIÓN MENSUAL 1 1.031,70 2 a 11 897,00

FOGASA Desempleo - Tipos Trabajadores fijos Trabajadores eventuales Empres Trabajad Tot Empresa Trabajador Total a or al - Tipo General 6,70 1,60 8,30 0,20 - Prácticas, 5,50 1,55 7,05 relevo, 5,50 1,55 7,05 interinidad, discapacitados (1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador. TRABAJADORES CUENTA AJENA (*) GRUPO COTIZACIÓN BASE MENSUAL COTIZACIÓN 1 1.031,70 2 855,90 3 744,60 4 a 11 738,90

TIPO 11,50 11,50 11,50 11,50

(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad).

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) DIARIO MENSUAL ANUAL 633,30 8.866,20 IMPORTES 21,11

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DIARIO MENSUAL ANUAL 17,75 532,51 6.390,13 IMPORTES

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