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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Dura ción de las p restac iones
Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días
120 días
Desde 540 hasta 719 días
180 días
Desde 720 hasta 899 días
240 días
Desde 900 hasta 1.079 días
300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días
360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días
420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días
480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días
540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días
600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días
660 días
Desde 2.160 días
720 días
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
CUANTÍAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA 2.010:
Tope mínimo de la prestación:
1.- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, 497,00 EUROS MENSUALES (80% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte).
2.- Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, 664,74 EUROS MENSUALES
Tope máximo de la prestación:
1.- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, 1.087,20 EUROS MENSUALES (175 % del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte)
2.- Con un hijo a su cargo, 1.242,52 EUROS MENSUALES (200 % del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte) 2009. 3.- Con dos o más hijos a su cargo, 1.397,83 EUROS MENSUALES (225% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado.
No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo. Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes. Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO PERIODO DE PERCEPCIÓN El subsidio por desempleo por pérdida de la prestación contributiva teniendo responsabilidades familiares tendrá una duración de entre 18 y 30 meses en función de la duración de la prestación agotada y de la edad: 1.- Menores de 45 años: -
Prestación de 4 meses……………………..
18 meses de subsidio.
-
Prestación de 6 o más meses …………
24 meses de subsdio.
2.- Mayores de 45 años: - Prestación de 4 meses ……………………..
24 meses de subsidio
- Prestación de 6 o más meses …………..
30 meses de subsidio.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO
Con carácter general 426 euros mensuales.
En el caso de subsidio especial (que corresponde cuando se ha agotado una prestación contributiva de 24 meses y en el momento de agotarla el trabajador tiene 45 o más años) según la siguiente escala:
- Si tiene uno o ningún familiar a su cargo
426,00€/mes
- Si tiene 2 familiares a su cargo
569,78€/mes
- Si tiene 3 o más familiar a su cargo
708,23€/mes
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Para el año 2010, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.755,80 euros íntegros anuales. Dos. Para el año 2010, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
PENSIONES CONTRIBUTIVAS PENSIONES MÍNIMAS:
Clase de pensión
Titulares Con cónyuge a Sin cónyuge: Unidad cargo económica unipersonal Euros/año
Euros/año
Con cónyuge no a cargo Euros/año
Jubilación: Titular con sesenta y cinco años
10.152,80
8.229,20
7.805,00
Titular menor de sesenta y cinco años
9.515,80
7.697,20
7.273,00
Gran invalidez
15.229,20
12.343,80
11.708,20
Absoluta
10.152,80
8.229,20
7.805,00
Total: Titular con sesenta y cinco años
10.152,80
8.229,20
7.805,00
9.515,80
7.697,20
7.273,00
5.115,60
5.115,60
Incapacidad Permanente:
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
55 % base mínima cotización Régimen General. 10.152,80
8.229,20
7.805,00
Clase de pensión
Titulares Con cónyuge a Sin cónyuge: Unidad cargo económica unipersonal Euros/año
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
Euros/año
Viudedad: Titular con cargas familiares
-
9.515,80
-
discapacidad en grado igual o superior al -
8.229,20
-
-
7.697,20
-
-
6.228,60
-
Titular con sesenta y cinco años o con
65%. Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Titular con menos de sesenta años
Orfandad: Por beneficiario En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento
2.511,60 -
4.944,80
En favor de familiares: Por beneficiario
2.511,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
-
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.074,60
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
5.720,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.717,00 euros/año entre el número de
-
beneficiarios.
PENSIONES MÁXIMAS:
El máximo a percibir por pensiones públicas (tanto si se percibe una como si se perciben varias) es de 34.526,80 euros anuales.
SOVI (Seguro obligatorio de vejez e invalidez
5.259,80 euros anuales.
Bases y tipos de cotización 2010 Régimen General de la Seguridad Social
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización 1 2
Categorías Profesiones Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
Bases mínimas 1.031,70 Euros/mes
3.198,00 Euros/mes
855,90 Euros/mes
3
Jefes Administrativos y de Taller
744,60 Euros/mes
4
Ayudantes no Titulados
738,90 Euros/mes
5
Oficiales Administrativos
738,90 Euros/mes
6
Subalternos
738,90 Euros/mes
7
Auxiliares Administrativos
738,90 Euros/mes
8
Oficiales de primera y segunda
24,63 Euros/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,63 Euros/día
10
Peones
24,63 Euros/día
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,63 Euros/día
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES Comunes 23,60 4,70 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70
Bases máximas
3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 106,60 Euros/día 106,60 Euros/día 106,60 Euros/día 106,60 Euros/día
TOTAL 28,30 14,00 28,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).
DESEMPLEO Tipo General Contrato duración determinada Tiempo Completo Contrato duración determinada Tiempo Parcial
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 5,50 1,55 7,05 6,70
1,60
8,30
7,70
1,60
9,30
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 0,20 FOGASA 0,20 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 0,10 0,70 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.198,00 738,90
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6,22 2 5,16 3 4,49 4 a 11 4,45
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: BASES DE COTIZACIÓN: Base Mínima Base máxima 841,80€ 3.198,0€
Límite mayores de 49 años 1.665,90€
TIPOS DE COTIZACIÓN: Tipo con IT 29,80€
Tipo de AT y EP Según tarifa
Tipo sin IT 26.50€
En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales El cónyuge supérstite con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-). Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Base Mínima (RETA) Tipo Base Superior Mínima Tipo Mejora Voluntaria |I.T. Tipo AT y EP |IMS (no opción AT y EP)
841,80 18,75% Cuantía que exceda 28,30% 3,30% Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. 1,00%
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Régimen Especial de Empleados de Hogar
BASE TIPO (*) CUOTA 738,90 22
162,56
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la E.H.). Cotización adicional durante el 2010, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.
Régimen Especial Agrario EMPRESAS Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales Tarifa Primas JORNADAS disposición adicional REALES BASE TIPO cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de COTIZACIÓN Presupuestos Generales DIARIA del Estado para 2007, 44,86 (1) según redacción de la 39,00 (1) disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) SISTEMA GENERAL GRUPO BASE COTIZACIÓN COTIZACIÓN MENSUAL 1 1.031,70 2 a 11 897,00
FOGASA Desempleo - Tipos Trabajadores fijos Trabajadores eventuales Empres Trabajad Tot Empresa Trabajador Total a or al - Tipo General 6,70 1,60 8,30 0,20 - Prácticas, 5,50 1,55 7,05 relevo, 5,50 1,55 7,05 interinidad, discapacitados (1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador. TRABAJADORES CUENTA AJENA (*) GRUPO COTIZACIÓN BASE MENSUAL COTIZACIÓN 1 1.031,70 2 855,90 3 744,60 4 a 11 738,90
TIPO 11,50 11,50 11,50 11,50
(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) DIARIO MENSUAL ANUAL 633,30 8.866,20 IMPORTES 21,11
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DIARIO MENSUAL ANUAL 17,75 532,51 6.390,13 IMPORTES