PRESTACIONES A CARGO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

TEMA 2 PRESTACIONES A CARGO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO 1 Negocios y Dirección PRESTACIÓN POR DESEMPLEO La protección de nivel contributivo s

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TEMA 2

PRESTACIONES A CARGO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

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Negocios y Dirección

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La protección de nivel contributivo se denomina "Prestación por desempleo"; para

el

acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia. El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina. Situaciones protegidas Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas: •

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico



Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España, Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero,

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siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente. •

Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General

de la Seguridad Social

y funcionarios de empleo interinos de la

Administración de Justicia. •

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario (Los trabajadores de este régimen han pasado a estar integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-1-2012, aplicándose en el caso de desempleo el régimen general para los contratos indefinidos y algunas particularidades en el caso de trabajadores temporales), trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).



Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.



Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.



Trabajadores emigrantes retornados.



Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.



Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que sean:

 Titulares de permisos de trabajo B inicial, B renovado y C en vigor

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 Titulares de permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan caducado las tarjetas que demuestran dichas autorizaciones.  Titulares de permisos de trabajo B inicial, B renovado y C caducados, así como permiso de trabajo A, con duración superior a noventa días, caducado, siempre que el interesado acredite su residencia legal en España mediante: 

Permiso de residencia inicial, ordinario o permanente, no lucrativos en vigor.



Solicitud de renovación del permiso de trabajo (prorroga la validez de éste hasta la resolución del expediente).



Solicitud de renovación del permiso de residencia.

 Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se haya concedido una autorización para trabajar, por razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional o que presenten solicitud de renovación por caducidad del mismo.  Refugiados y los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado al no existir un acuerdo de revocación.

Una vez reconocida la prestación, éste deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción Contenido de la prestación por desempleo Prestación económica por desempleo total o parcial, El abono, por el Servicio Público de Empleo Estatal o I.S.M. para los trabajadores del mar, de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador, para las prestaciones acontecidas antes del 15 de julio de 2012. Las cotizaciones a partir de esa fecha, el trabajador deberá hacerse cargo del 100 % de las cotizaciones a su cargo (Modificación Julio 2012). En los supuestos de trabajadores del Régimen Especial Agrario el Servicio Público de Empleo Estatal abona el 72% de la cuota de estos trabajadores. Como ya hemos indicado con anterioridad, el Régimen especial agrario quedó integrado en virtud de la Ley 28/2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo ciertas particularidades en

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cuanto a la prestación y subsidio por desempleo. La prestación por desempleo para trabajadores temporales tiene ciertas particularidades, mientras que se excluye el nivel asistencial para los trabajadores por cuenta ajena eventuales, es decir que no tendrán derecho al subsidio por desempleo, salvo los trabajadores por cuenta ajena agrarios de Andalucía y Extremadura. Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación,

invalidez

permanente,

muerte

y

supervivencia,

incapacidad

temporal,

protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base correspondiente al promedio de los últimos seis meses de ocupación cotizada por dichas contingencias anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar del trabajador. En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar, siendo en el caso de desempleo total el epígrafe 126 de la tarifa de primas, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador. El abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) que descontará del importe de la prestación, la cotización a cargo del trabajador. La reanudación de la prestación por desempleo supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho. Requisitos para acceder a la prestación •

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.



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Encontrarse en situación legal de desempleo.

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Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.



Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.



No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.



No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Modificación Julio 2012 Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotización insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se pierden. Situación legal de desempleo y forma de acreditarla La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral tienen esa consideración. Extinción de la relación laboral por: Despido colectivo: Se acredita con la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la

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autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral. También se puede acreditar por la resolución judicial que se pueda acordar dentro de un procedimiento concursal, al amparo de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual: Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva. Despido: La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el art. 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante: 

La notificación por escrito a que se refiere el art. 55.1. del Estatuto de los Trabajadores.



El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.

Despido del trabajador por causas objetivas: Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores. Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador: Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa. Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba: Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con

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independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido. Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo. Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador: Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito. Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución. Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución. Resolución voluntaria del trabajador por causa justa, (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la resolución Judicial definitiva

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Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado: Se acredita con la certificación de la Administración Pública correspondiente. Expulsión improcedente de una Cooperativa: Se acredita mediante acta de conciliación judicial o administrativa, o por resolución judicial definitiva, en las que se declara expresamente la improcedencia del despido. Despido del trabajador por decisión del empresario: Antiguamente el despido disciplinario no otorgaba el derecho automático a solicitar la prestación por desempleo, si no que había que efectuar una reclamación judicial y era a partir de la sentencia desde cuando se tenía derecho a esta prestación. Este es un supuesto muy complejo, pues la situación legal de desempleo se produce en fechas distintas, según que los efectos del despido sean desde la fecha de la decisión de extinguir el empresario la relación laboral, o se reclame contra dicho despido y declare el Juez dicho despido como improcedente, con resolución del contrato. a) Supuesto de no reclamación por el trabajador contra el despido: La situación legal de desempleo se produce desde la fecha de notificación del despido, y desde esa fecha el trabajador tiene el derecho a la prestación por desempleo, siempre que la empresa reconozca la improcedencia, y ofrezca la indemnización de 45 días por año, depositándola en el Juzgado en las cuarenta y ocho horas siguientes y el trabajador la acepte o desde que el trabajador haya firmado la carta de despido y el finiquito. Se inscribirá en la oficina de empleo y solicitará las prestaciones en la Entidad Gestora en el plazo de quince días desde el despido. En este supuesto no necesita impugnación contra el despido para cobrar la indemnización y la prestación por desempleo desde la fecha del despido. b) Supuesto de reclamación del trabajador contra el despido: El trabajador debe inscribirse en la oficina de empleo, y solicitar las prestaciones en el plazo de quince días, desde una de estas fechas, según el desarrollo del procedimiento de reclamación: desde la fecha de la conciliación, desde la fecha de la providencia sobre la opción por la indemnización o desde la fecha de la notificación de la sentencia. Si el despido resulta improcedente y se opta por la indemnización:

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El trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo desde la fecha del despido, y siempre que no tenga derecho a los salarios de tramitación. No tendrá derecho a estos salarios si el empresario deposita en cuarenta y ocho horas a la fecha del despido la indemnización legal. Si el depósito se realiza en otra fecha posterior, el derecho a dichos salarios de tramitación comprenderá el período desde la fecha del despido a la del depósito, a partir de cuya fecha cobrará el Seguro de desempleo, si tiene los demás requisitos. Por todo ello, si se le reconocen salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo se producirá desde el fin del período de los salarios de tramitación. de modo que si ha cobrado prestación durante este período, esta prestación es indebida y habrá de devolverlas o le será compensada por la entidad gestora. Si no se deposita la indemnización, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, hasta la fecha del acta de conciliación, providencia de opción de indemnización o resolución judicial, iniciándose la situación legal de desempleo. El empresario debe instar el alta en Seguridad Social y cotizar por el trabajador durante el período en que se abonen los salarios de tramitación. Si el despido es improcedente y se opta por la readmisión y ésta se produce: El trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la readmisión. Las prestaciones de desempleo percibidas por el trabajador durante esta tramitación, serán consideradas indebidas sin culpa del trabajador, y el empresario las deducirá de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de tales salarios. El empresario debe instar el alta en Seguridad Social y cotizar por el trabajador durante el período. Si el despido es nulo o improcedente con readmisión que no se produce:

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En el caso de readmisión irregular o negativa del empresario a la readmisión, se dicta un auto por el Juez, extinguiendo la relación laboral. El derecho a las prestaciones se iniciará a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral. En el supuesto de que la readmisión sea imposible por cese o cierre de la empresa se dicta auto por el Juez extinguiendo la relación laboral. El derecho a las prestaciones se iniciará a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral. En ambos supuestos, las prestaciones de desempleo percibidas por el trabajador durante esta tramitación, serán consideradas indebidas sin culpa del trabajador, y el empresario, en su caso, las deducirá de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de tales salarios. El empresario debe instar el alta en Seguridad Social y cotizar por el trabajador durante el período en que se abonen los salarios de tramitación. Si la sentencia que declara el despido improcedente es recurrida y el empresario ha optado por la indemnización: El trabajador se considerará en situación legal de desempleo durante la tramitación del recurso. Suspensión de la relación laboral por: Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral: Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo. Reducción de la jornada por: Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga: Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo. Tienen también la consideración de situación legal de desempleo: El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero: Se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente en su caso, en la

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que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional: Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente: Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la inactividad. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente. Duración de la Prestación La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

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Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa. La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.

Cuantía de la prestación Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El importe a percibir será: 

Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.



A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora. (Prestaciones anteriores al 15 de julio 2012)



A partir del día 181, el 50% de la Base Reguladora. (Prestaciones posteriores al 15 de julio 2012)

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos

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Tope mínimo de la prestación. El importe de la prestación no podrá ser inferior: 

Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual.



Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo: El 107% del IPREM mensual.

Modificación Julio 2012 Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo. Tope MÁXIMO de la prestación. El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario: 

Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo: será el 175% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.087,21€ euros/mes.



Con hijos menores de 26 años a su cargo: 

Con un hijo: Será el 200% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.242,52€ euros/mes.



Con dos o más hijos: Será del 225% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.397,84€ euros/mes.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el Servicio Público de Empleo Estatal o ISM a efectuar las siguientes retenciones:

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El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia). La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año.

Pago de la prestación: El Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc... El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina del Servicio Público de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago. Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único, (ver más adelante "Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo).

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Tramitación y nacimiento del derecho: Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación,

formación,

reconversión

o

inserción

profesional

para

incrementar

su

ocupabilidad. A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada. Siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses. Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador. La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia por desempleo. Además, deberá implicar un

salario equivalente al aplicable al puesto de

trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.

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El Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, y las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento. Nacimiento del derecho En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo, que deberá constar en el certificado de empresa, considerándose como período cotizado a efectos de duración de las prestaciones por desempleo, y en situación asimilada al alta. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo: Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por el abono de la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones de desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de que exista período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho se produce al día siguiente a aquél en que finaliza dicho período. En este caso, si el trabajador estuviese percibiendo ya las prestaciones, se revocará el derecho inicialmente reconocido y se reconocerá un nuevo derecho, previa nueva solicitud en los plazos establecidos, regularizándose las cantidades indebidamente percibidas, con las que se perciban por este nuevo derecho.

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El período correspondiente a los salarios de tramitación se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos. Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. Estas cantidades se reclamarán a la empresa a cargo de los salarios dejados de percibir que ésta debe abonar al trabajador. No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la

prestación como medien entre la fecha de

nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud. Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación: Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documento: •

Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina del Servicio Público de Empleo.



Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.



Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.



Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Documentos de identificación y afiliación.



Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina del Servicio Público de Empleo, a efectos de topes de la prestación.



Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.



Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, asimismo, en los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio, o dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, así como en las condiciones que establezcan la entidad gestora.

Resolución del expediente y reclamaciones: Resolución del expediente La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma. En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocida, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc. En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora se lo comunicará al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación. Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina)

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alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente. La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado, en el plazo de 45 días, la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada. Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el trabajador podrá en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación: Suspensión de la prestación La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son: 

Por infracción leve o grave de las obligaciones del trabajador o beneficiario.



Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a doce meses.



Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.



Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.

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Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.

Sanción por infracción leve:

o

La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los

servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo

causa justificada.

o

No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.

o

No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo, o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.

o

No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.

Sanción por infracción grave:

o

Rechazar una oferta de empleo adecuada.

o

Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

o

La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los casos de reincidencia.

Reanudación de la prestación En todos los casos de suspensión, salvo en el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le

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corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo. Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud. En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda, teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el Compromiso de Actividad. Extinción de la prestación El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes: 

Agotamiento del período de duración de la prestación.



Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.



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Fallecimiento del beneficiario.

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Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.



Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.



Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.



Renuncia voluntaria al derecho.



Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.



Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores: o

Rechazo de oferta de empleo adecuado.

o

Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales.



Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.



Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave: o

Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden.

o

La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

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o

Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.

o

La no aplicación, o la desviación en la aplicación, de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.

Ejercicio de derecho de opción Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, ya sea a nivel contributivo o a nivel asistencial, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 625/1985. Incompatibilidad de la prestación La percepción de la prestación por desempleo es incompatible: 

Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.



Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación.



También se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

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Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.



El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación percibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación por desempleo.



Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Modificación Julio 2012 Para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial se procederá a la deducción en los mismos de la parte proporcional al tiempo trabajado. Se efectuará la compatibilidad tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva o el subsidio como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos. Si finaliza involuntariamente el contrato a tiempo parcial y el trabajador comunica al SEPE el cese del mismo se dejará de reducir en la prestación o subsidio la parte correspondiente a la jornada del contrato en que ha cesado. Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 15 de julio de 2012. Desempleo, maternidad e incapacidad temporal  Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los

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requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo, siempre y cuando la baja por Incapacidad Temporal provenga de contingencias comunes, ya que si por el contrario la baja por IT proviniese de contingencias profesionales y se produjese la extinción del contrato, en ese caso, el trabajador o trabajadora continuaría cobrando el subsidio por IT y una vez fuese dado de alta pasaría a cobrar el subsidio por desempleo, sin que en este caso se descontase el tiempo o el período que hubiese permanecido en situación de IT de la prestación por desempleo, por lo que una vez se produjese el alta, el trabajador o trabajadora conservaría intacto su derecho a la prestación por desempleo, al no haberse descontado el tiempo por provenir la situación de contingencia profesional. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.  Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.  Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación

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por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.  Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.  Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.  El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal o maternidad. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social.

Obligaciones de los trabajadores Son obligaciones de los trabajadores:



Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos (SPE) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el domicilio a efectos de notificación y cualquier cambio en su situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamiento al extranjero...).

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Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio, debe proporcionar a los SPE y al SEPE los datos necesarios para realizar la comunicación por medios electrónicos.



Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.



Solicitar la baja en la prestación, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su Oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la prestación.



Tiene que acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación...), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.



Ha de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha

que se indique en la

tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente. •

Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del SPE o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.



Participar en el Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestacioanes por desempleo. siempre que el trabajo se considere una colocación adecuada.



Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.



Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los SPE, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Deberá acreditar ante el SEPE y los SPE, cuando sean requeridos para ello, dichas actuaciones. Esta obligación tiene carácter voluntario durante los treinta primeros días de percepción de la prestación.

El hecho de incumplir las obligaciones anteriores conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes.

El

falseamiento

de

datos

para

obtener

fraudulentamente

la

prestación, supondrá una infracción muy grave, lo que dará lugar a la pérdida de la prestación y posible exclusión de cualquier prestación económica durante un año.

Obligaciones de los empresarios:

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Son obligaciones de los trabajadores: •

Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.



Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.



Proporcionar a los trabajadores en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación de desempleo, el certificado de empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.



Abonar al Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina, las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.



Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo parcial, excepto cuando lo excluya la autoridad laboral.



Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

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MODALIDAD DE PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO COMO MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO EN ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO

¿Qué es el pago único? El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo. Según el tipo de actividad que el interesado tenga previsto realizar, puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica: • Si una persona va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas: 1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que el interesado tenga pendiente de percibir. Dicho límite se eleva al 80% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único. A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Económica y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación los límites anteriormente citados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de

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Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión. 2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior. 3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior. • Si un beneficiario de la prestación por desempleo va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene tres alternativas: 1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que el interesado figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente. 2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa. 3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior. • Si el interesado o interesada va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo

de

carácter

estable

en

una

sociedad

laboral

anónima

o

laboral

responsabilidad limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas:

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de

1. Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente. 2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior. 3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior.

Solicitud • A elección del trabajador podrá presentarla por procedimientos electrónicos a través de la página www.sepe.es, en la oficina de prestaciones que le corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales, con las que exista convenio, o dirigiéndose al Servicio Público de Empleo por correo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad. • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar y la renuncia a aquellas que no solicita. • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la

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cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo,

la

solicitud

deberá

ser

posterior

a

la

resolución

del

procedimiento

correspondiente. No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación. Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años. Obligaciones de los trabajadores  Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.  Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.  Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

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Documentación a presentar  Solicitud.  Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.  Proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.  El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.  Certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido, en el caso de constituirse como trabajador autónomo.  Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.  No será necesario presentar la memoria, cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituidas.

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SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo lo parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. Tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones que a continuación se relacionan: •

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.



Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.



Trabajadores

españoles

emigrantes

que

habiendo

retornado

de

países

no

pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo. •

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. •

Aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares.



Aquellos trabajadores o trabajadores que hayan cotizado menos de un año, pero más de 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.

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Liberados de prisión



Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.



Trabajadores mayores de 52 años aún cuando carezcan de responsabilidades familiares y que hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años, cumplan los requisitos para la pensión contributiva de jubilación. En este caso la duración del subsidio por desempleo de un importe del 80% IPREM será hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.

Los requisitos que deben cumplir estos colectivos, duración del subsidio, contenido, cuantía y tramitación se recogen en los siguientes epígrafes: Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Requisitos: 

Estar desempleado.



Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.



Tener responsabilidades familiares.

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Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración: Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:  Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.  Los mayores de 45 año que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.  Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.  La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.  Si son menores de 45 años y han agotado la prestación contributiva de al menos ciento ochenta días: duración del subsidio hasta un máximo de 30 meses. Contenido de subsidio: Percepción económica: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Tramitación:

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La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses». La documentación que se deberá aportar es la siguiente: 

Modelo oficial de Compromiso de Actividad.



Justificante de tener responsabilidades familiares.



Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, sin período concreto y no tuvieran responsabilidades familiares. Requisitos: 

Estar desempleado.



Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses".



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo mensual sean superiores

al

75

%

del

salario

mínimo

interprofesional,

excluida la

proporcional de las pagas extraordinarias.

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parte



Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de duración igual o superior a 12 meses.



Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.



Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración: Seis meses improrrogables. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Contenido del subsidio: Percepción económica: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Tramitación: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especia para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses». La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

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Modelo oficial de Compromiso de Actividad.



Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Trabajadores emigrantes retornados. Requisitos 

Estar desempleado.



Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.



No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



Acreditar haber trabajado como mínimo12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.



En caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa de Inserción".



No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Duración:

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Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Tramitación: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera. La documentación que se deberá aportar es la siguiente: 

Modelo oficial de Compromiso de Actividad.



Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.



Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.



Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno).



Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Requisitos: 

Estar desempleado y en situación legal de desempleo.



Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo.

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Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.



Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración: Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares: En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:  Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses, respectivamente.  21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses. En este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos, hasta su duración final. En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:  6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial. Contenido del subsidio: Percepción económica: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

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La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo. A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Tramitación: La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

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Modelo oficial de Compromiso de Actividad.



Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.



Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.



Documento que acredite la situación legal de desempleo.



Certificado de empresa.



Justificante de tener responsabilidades familiares en su caso.

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Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Liberados de prisión Requisitos: 

Estar desempleado.



Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría.



No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Contenido del subsidio: Percepción económica: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

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Negocios y Dirección

La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Tramitación La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera. La documentación que se deberá aportar es la siguiente: 

Modelo oficial de Compromiso de Actividad.



Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.



Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.



Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.



Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago

Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Requisitos: 

Estar desempleado



Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría.

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No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Contenido del subsidio: Percepción económica: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Tramitación: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

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Modelo oficial de Compromiso de Actividad.



Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.



Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.

Negocios y Dirección



Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.



Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses. Requisitos: 

Estar desempleado.



Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.



Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.



Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años", percibiría éste.

Modificación Julio 2012 Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

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Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha. - Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años. - Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo, se aplicará sobre el patrimonio improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%). Duración: Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva., si se solicita dentro del plazo establecido. Una vez agotado este "Subsidio Especial" los trabajadores podrán obtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente. Contenido del subsidio: Prestación económica que estará en función del número de cargas familiares: 

Con un familiar, o ninguno a su cargo: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.



Con dos familiares a su cargo: El 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.



Con tres o más familiares a su cargo: El 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

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La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

Tramitación: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. La documentación que se deberá aportar es la siguiente: 

Modelo oficial de Compromiso de Actividad.



Justificante del número de familiares que se tiene a cargo, en su caso.



Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.(Hasta 15 Julio 2012) Requisitos: 

Estar desempleado.



Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.



Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

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promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes. En el supuesto de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) no necesitan esperar el plazo de un mes. 

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.



Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.



Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.



Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

o

Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.

o

Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

o

Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

o

Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

o

Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

o

Haber

permanecido

inscrito

como

demandante

de

empleo

desde

el

agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

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Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición. Modificación Julio 2012 Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012. Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha. - Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años. - Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos. La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.

Duración: Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causa derecho a la pensión de jubilación. Contenido del subsidio: Percepción económica: El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal por desempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibiría en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.

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En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este Subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho "Subsidio Especial". Modificación Julio 2012

Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012. La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación. Tramitación: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años. En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) la solicitud deberá efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina del Servicio Público de Empleo u Oficina de Información Socio-Laboral del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha

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de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado. La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración. Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora. NORMAS GENERALES Prioridad en la percepción de los subsidios El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente: El reconocimiento del "subsidio" por desempleo para trabajadores mayores de 52 años", será preferente a cualquier otro subsidio. El reconocimiento del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", será preferente a los subsidios de "Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares" y de "Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que no tienen responsabilidades familiares". Responsabilidades familiares

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos,

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cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante y en el momento del nacimiento del derecho, si ambos no coinciden, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. Determinación del requisito de carencia de renta Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, aquellas, de cualquier naturaleza, siguientes:

o

Rendimientos del trabajo: Incluyen las rentas brutas del trabajo, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.

o

Pensiones y prestaciones por desempleo: Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.

o

Rentas del capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

o

Rentas del capital inmobiliario: Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados, diferentes de la vivienda actual.

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o

Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

No se consideran rentas:

o

Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.

o

El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.

o

Las prestaciones por desempleo del solicitante.

o

El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso procede por la extinción del contrato de trabajo o con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

o

Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.

o

El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

o

Los planes de pensiones no rescatados.

Aceptación de un trabajo durante el plazo de espera La aceptación de un trabajo por cuenta ajena, de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera, no afectará al derecho a obtener el subsidio, quedando en suspenso dicho plazo de espera, hasta la finalización de aquél. Solicitud Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina del Servicio Público de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.

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Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y de la fecha real de solicitud. En la fecha de la solicitud se deberá suscribir el Compromiso de Actividad. Prórroga del subsidio Cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del subsidio se deberá presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso al subsidio. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada. La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud Para el reconocimiento de las prórrogas la Entidad Gestora podrá exigir a los beneficiarios del subsidio que en el momento de solicitud de las mismas suscriban un compromiso de realizar acciones favorecedoras de su inserción laboral y los Servicios Públicos de Empleo aplicarán a los trabajadores que hayan suscrito el compromiso las citadas acciones.

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Pago del subsidio El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina del Servicio Público de Empleo o mediante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. En el primer pago se retendrá el importe de 10 días del subsidio a regularizar en el último pago. Suspensión del derecho al subsidio La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y las causas que lo motivan son: •

Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 12 meses.



Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.



Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.



Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.



Realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.



Sanción por infracción leve:  La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades

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Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.  No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.  No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.  No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave. •

Sanción por infracción grave:  Rechazar una oferta de empleo adecuada.  Negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional

La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de seis meses en los casos de reincidencia. El subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores a las indicadas en el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social, y por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, si éstas fueran necesarias para el nacimiento del derecho. Reanudación del subsidio En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el

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Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo. Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión; que, en su caso, está en situación legal de desempleo; y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara en el momento de suspensión. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de quince días siguientes; la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud. En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudara teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción. En la fecha de la solicitud se considera reactivado el compromiso de actividad, salvo en los casos en que la Entidad Gestora exija la suscripción de uno nuevo. Extinción del derecho al subsidio El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes: 

Agotamiento del período reconocido.



Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.



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Fallecimiento del beneficiario.

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Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.



Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses.



Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.



Renuncia voluntaria al derecho.



Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del S.M.I., o dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares por tiempo igual o superior a 12 meses.



Imposición de sanción de extinción por la comisión de una cuarta infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los 12 meses anteriores.



Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores: 

Rechazo de oferta de empleo adecuado.



Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales.



Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.



Imposiciones de sanciones por infracciones muy graves: 

Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por cuenta propia.



Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.



Connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

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La percepción del subsidio por desempleo es incompatible: 

Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

 

Con la obtención de pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo, siempre que su cuantía sea inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

 

Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.



Con el trabajo por cuenta ajena, salvo los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.

Compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre. A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes: 

Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho

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previstas en las letras a), e), f),g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.



Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.



Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por: 

Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.



Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.



Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el

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segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 

También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir. El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

Modificación Julio 2012 A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo,

el

Servicio

Público

de

Empleo

Estatal

(SEPE),

cotizará

por

la

contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos: • Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años. • En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos menores de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.

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RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Objetivos: El objetivo del programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercad de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Este programa comprende políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. Beneficiarios y requisitos: Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos: 

Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.



Ser demandante desempleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de Empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.



No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.



Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Asimismo, podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que a la fecha de solicitud de incorporación a aquél reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes: 

Acreditar la condición de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 %, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan todos los requisitos, excepto el de ser mayor de 45 años.



Ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos 12 meses.



Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.

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Por último, para poder ser admitido al programa deben cumplirse dos condiciones: 

No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción establecido para el año anterior, salvo que se hubieran incorporado a aquél por acreditar la condición de persona con minusvalía o de víctima de violencia doméstica.



No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.

Modificación Julio 2012 Se establecen nuevos requisitos que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad: a) Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación. Se interrumpe la inscripción: • Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud. • Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente. En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción. b) También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo. Las modificaciones afectan a las solicitudes de admisión al programa que se presenten a partir del 15 de julio de 2012. Obligaciones de los beneficiarios: Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa deberán: 

Suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso,

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entidades que colaboren con los mismos, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa. 

Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa



Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.



Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo.



Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.



Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.



Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.



Buscar activamente empleo.

Modificación Julio 2012 Se establecen nuevas obligaciones de los trabajadores, como son: a) Proporcionar la documentación e información que le sea requerida por el SEPE y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y a aquél, a efectos de notificaciones, el domicilio y, en su caso, el cambio del mismo.

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Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el interesado, estará obligado a proporcionar los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos. b) Los beneficiarios de prestaciones deberán acreditar ante el SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo. Solicitud de incorporación al programa: Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán solicitar esa incorporación en la Oficina del Servicio Público de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, y solicitar la renta activa de inserción. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, solicitando, en su caso, el informe de los Servicios Públicos de Empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo. La solicitud de incorporación al programa se realizará en el impreso oficial e irá acompañada de:  El compromiso de actividad, suscrito en la fecha de solicitud, así como la solicitud de la renta activa de inserción.  La documentación acreditativa de carecer de rentas. Baja y reincorporación al programa: Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes: 

Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.



No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente

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justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada. 

Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación,

promoción, formación o

reconversión profesionales, salvo causa justificada. 

Cese voluntario en un trabajo que viniera siendo compatible con la renta activa de inserción.



Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en sus modalidades contributiva y no contributiva.



Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período superior a seis meses.



Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.



Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses.



Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.



Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.

Se causará baja temporal en el desarrollo del programa y, por tanto, será posible la reincorporación al mismo en los siguientes supuestos: 

La realización del trabajo por cuenta propia o ajena no supondrá la baja en el programa durante el tiempo en que el trabajo pueda ser compatible con la percepción de la renta activa de inserción; no obstante, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo ni la participación en acciones de inserción laboral.



Si se produce el cese en el trabajo citado para mantener la percepción de la renta activa de inserción, el trabajador deberá comunicar el cese en la Oficina del Servicio

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Público de Empleo dentro de los 15 días siguientes a éste, acreditar su involuntariedad y reactivar el compromiso de actividad. La no comunicación en ese plazo supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre el día siguiente al del cese y el de la comunicación. 

En el caso de cese en trabajo temporal, la cuantía de la renta se volverá a percibir en su totalidad y de su duración se considerará ya consumido la mitad del período en el que se compatibilizó la renta con el trabajo.



El trabajo en contratos de inserción u otros contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal, el traslado al extranjero por un período inferior a seis meses para la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional, así como la superación del límite de rentas por un período inferior a seis meses, producirán la baja temporal en el programa, siendo posible la reincorporación a aquél en los términos establecidos en el apartado siguiente.

Producida la baja en el programa por las causas previstas, sólo se producirá la reincorporación a aquél por solicitud del interesado en los 15 días siguientes al cese involuntario en el trabajo, o al retorno a España, previa reactivación del compromiso de actividad en la fecha de la solicitud. La solicitud fuera del plazo señalado supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo o al del retorno y el día de la solicitud. En el caso de baja en el programa por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, el interesado podrá reincorporarse al programa el día siguiente a la solicitud si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa reactivación del compromiso de actividad en la fecha de solicitud. Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser admitidos en éste.

Desarrollo del programa:

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El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre sí mientras el trabajador permanezca en el mismo:  Tutoría individualizada.  Itinerario de inserción laboral.  Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.  Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.  Gestión de ofertas de colocación.  Incorporación a planes de empleo y/o formación.  Incorporación a acciones de voluntariado.

Ayuda económica: Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir una ayuda económica denominada renta activa de inserción: La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia. La duración máxima de la renta será de diez meses. La renta activa de inserción se percibirá transcurrido un período de tres meses, destinado a iniciar la aplicación de las políticas activas de empleo previstas para el desarrollo de este programa, contando desde la fecha de solicitud de incorporación al programa, salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica que hayan obtenido del juez una orden de

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protección, que iniciarán el devengo de la cuantía de la renta a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa. Las víctimas de la violencia doméstica que reúnan los requisitos establecidos que se hayan visto obligados y acrediten cambio de su residencia podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta, y sin aplicación, en su caso, del período de tres meses aludido en el punto anterior. El nacimiento y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación del desempleado en alguna de las acciones de inserción laboral previstas. El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se cause baje en el programa o cuando se agote la duración de la renta. También corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal el control y la gestión de la renta activa de inserción, en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo. Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda: La renta activa de inserción será compatible: 

Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.



Con el trabajo autónomo o por cuenta propia.



Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado.

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Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, de carácter temporal o indefinido, en cuyo caso el empresario durante el tiempo que reste por percibir la renta tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponda al trabajador completando la cuantía de la renta hasta el importe de dicho salario, y será asimismo responsable de la cotización a la Seguridad Social que se realizará por el salario indicado, incluyendo el importe de la renta activa de inserción. Lo anterior no se aplicará a los contratos de inserción u otros contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.



Cuando se trate de trabajo de carácter temporal, durante su realización, la cuantía de la renta activa de inserción que se abone al trabajador se reducirá a la mitad, y el período de la renta pendiente por percibir mientras se compatibiliza con el trabajo se ampliará al doble.

La renta activa de inserción será incompatible: 

Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta de inserción,, no computándose a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.



Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.



Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.



Con la realización simultánea de trabajo en contratos de inserción u otros contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

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