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INFORMATIVO
PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2015
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Se presenta el especial informativo dedicado a las novedades en materia de Haciendas Locales que afectan a las entidades locales. En concreto cabe destacar la nueva prórroga para 2015 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2012, la Ley Foral 28/2014 de Medidas Tributarias (BON nº 254 de 31 de diciembre), la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 315 de 30 de diciembre 2014) y el Real Decreto Ley 17/2014 de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales. Asimismo cabe destacar que durante 2014 se han aprobado, entre otras, la Ley Foral 21/2014 Por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016 (BON nº 232 de 24 de noviembre de 2014), La Ley Foral 17/2014 y la Ley Foral 30/2014 por las que se modifica la Ley Foral 20/2012 por la que se establecen la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014, la Ley Foral 20/2014 por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000 con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra, las Leyes Forales 1/2014 y 15/2014, por las que se modifica la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra. Asimismo debe tenerse en consideración la Ley Foral 3/2012 por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 16/2008 del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 (BON nº 60 de 27 de marzo de 2012), la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y su normativa de desarrollo, la Guía nº 1 de Aplicación de la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en las entidades locales de Navarra, y la Ley Foral 23/2014, de 2 de diciembre de Modificación de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.
1. ASPECTOS PROCEDIMENTALES 1.1 INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA, CONTABLE Y FISCAL En caso de que a comienzo del ejercicio no pueda estar vigente el nuevo presupuesto, por no haber sido aprobado o publicado en el BON, se considerará automáticamente prorrogado el anterior. El presidente debe dictar una resolución de prórroga informada por el interventor en la que, en caso que exista margen de financiación, se pueden hacer ajustes al alza de aquellos créditos relativos a compromisos firmes de gastos. Dicha resolución debe ser remitida al departamento
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de Administración Local en el plazo de 15 días desde su aprobación (arts. 20 a 25 del DF 270/98). Asimismo el Pleno puede adoptar acuerdo de ajustes al alza del presupuesto prorrogado, si existe margen económico entre los ingresos inicialmente previstos y los gastos prorrogados. Estos ajustes no necesitan financiación específica, porque se utiliza el margen de los ingresos prorrogados. Posteriormente, se podrán realizar modificaciones al presupuesto prorrogado cumpliendo los requisitos habituales de financiación y de publicidad. Se consideran prorrogados, como máximo, los créditos iniciales del presupuesto anterior, siempre que exista margen de ingresos para ello. Hay que tener en cuenta que solo pueden ser prorrogados aquellos gastos de carácter recurrente, los que no deban concluir en el ejercicio. En general no son prorrogables los gastos de inversión, aunque hay que analizar los créditos presupuestarios para determinar cuáles son los efectivamente prorrogables. El presupuesto debe ajustarse a las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria, sin presentar déficit y cumpliendo el límite de la regla de gasto, por el que el gasto computable del presupuesto, sea definitivo o prorrogado, no debe superar el 1,3% del gasto equivalente de la liquidación, cierta o estimada, del ejercicio anterior. La aprobación de las cuentas de 2014 debe acomodarse al procedimiento y plazos regulados en los artículos 227 y 240 a 242 de la Ley Foral de Haciendas Locales. De esta normativa se desprende que antes del 1 de marzo el Presidente de la Corporación debe aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio precedente tanto de la entidad local como de sus organismos autónomos. Estos documentos, junto a las cuentas de las empresas locales, formarán la Cuenta General, que debe estar preparada antes del 31 de marzo para ser remitida a la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio. La Cuenta General aprobada por el pleno será enviada al Gobierno de Navarra dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Las Entidades Locales que tengan incluidas obras en el Plan de Inversiones deberán entregar, si no lo han hecho antes, las cuentas que legalmente haya que tener presentadas, al tiempo de presentar la documentación de inclusión. En general, la documentación de las obras incluidas con posterioridad debe realizarse a los tres meses de la inclusión inicial. Las entidades que prevean concertar operaciones de endeudamiento en 2015, y cumplan los requisitos previstos por la normativa (véase el apartado de pasivos financieros) deberán solicitar autorización al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, quien debe analizar el cumplimiento de los límites de ahorro neto y sostenibilidad financiera a partir de la liquidación de presupuestos de 2014. Por tanto, es necesario presentar este documento al tiempo de solicitar la autorización, incluso antes de la fecha límite establecida por la normativa. 1.2 FACTURA ELECTRÓNICA La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público establece que a partir del 15 de enero de 2015 se emitirán en formato electrónico las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las
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Administraciones Públicas. La norma establece que las administraciones deberán contar con un Punto general de entrada de facturas, y que deberán crear un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad. El registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable. Todos los proveedores podrán expedir y remitir facturas electrónicas, y es obligatorio que la utilicen entre otras, las entidades con personalidad jurídica (sociedades) y las Uniones temporales de Empresas. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de la obligación de factura electrónica a las facturas de importe inferior a 5.000€, y las emitidas a los servicios en el exterior de las administraciones, hasta que puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas. Las entidades locales pueden adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione la Comunidad Autónoma o el Estado. En general la solución que están ofertando los proveedores informáticos es la adhesión al Punto general de entrada habilitado por el Estado, denominado FACe. La tramitación la están gestionando los proveedores informáticos de cada entidad local, por lo que es conveniente dirigirse a los mismos. No obstante, puede consultarse todo lo relativo al funcionamiento de este registro en la siguiente dirección de internet: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/pasosaltaentidadeslocalesenface
No existe indicación de cuál es el órgano que debe acordar la adhesión al FACe. El portal admite acuerdo de pleno, de alcaldía o de junta de gobierno. El acuerdo incluye también la aceptación de las condiciones de uso de la plataforma, y en en ese momento se puede excluir las facturas de importe inferior a 5.00€ si así se desea. El sitio para formalizar la adhesión, que requiere el uso de firma electrónica autorizada, es: https://ssweb.seap.minhap.es/backend-face/solicitud_adhesion/eell
En este momento, las grandes compañías de servicios y suministros están solicitando a las entidades locales los códigos de identificación de los gestores de las facturas. Esto se debe a que estas empresas tienen la obligación de emitir facturas electrónicas de acuerdo a la normativa. Los mencionados códigos se asignan una vez que la entidad local está adherida al FACe. Hay que tener en cuenta que se trata de un portal habilitado para todas las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica y Local, por lo que presenta una apariencia muy compleja, aunque en la práctica, la configuración para una entidad local pequeña, como es la realidad de las entidades locales de Navarra, resulta sencilla. Lo más complicado es disponer de las firmas electrónicas que permitan acceder al portal y realizar las anotaciones necesarias. Nuevamente, es conveniente acudir a los proveedores informáticos para que realicen los trámites de solicitud de firmas.
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En cuanto a la adhesión al FACe de entidades locales distintas del municipio, funciona normalmente la incorporación de Mancomunidades. En estos casos hay que designar a la persona que vaya a gestionar las facturas, y cuando no es personal de la propia entidad (normalmente secretarios de municipios integrados en la mancomunidad), es necesario que el presidente designe y habilite mediante certificado a quien vaya a acceder al registro, y que esta última disponga de identificación electrónica suficiente. En el caso de los concejos, de momento existen dificultades para la adhesión al FACe, porque el censo de entes que contiene el registro no admite estas adhesiones. Se irá informando conforme se habiliten los procedimientos oportunos. El registro contable de facturas puede servir asimismo para controlar el periodo de pago a los proveedores y calcular los ratios cuyo valor debe ser remitido en cumplimiento de las obligaciones de información de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo a lo que se señala en el apartado sobre estabilidad presupuestaria. 1.3 MODIFICACIÓN DEL IVA El Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido introduce un importante cambio en el tratamiento de las operaciones de las Administraciones Públicas. Se establece que, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 6.1.a) y 8 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo. Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 2.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos,, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos. En general, la consecuencia es que los servicios prestados a las entidades locales por entidades de ellas dependientes no están sujetos al IVA, a diferencia de lo que ahora viene ocurriendo con servicios prestados por empresas públicas propias o interlocales como ANIMSA. 1.4 TIPO DE LOCAL
INTERÉS APLICABLE A LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA
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HACIENDA
La Ley Foral 28/2014 de Medidas Tributarias modifica la Ley Foral 13/2000 General Tributaria añadiendo una disposición adicional vigésimo tercera por la que, con efectos de 1 de enero de 2015, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c de esta Ley queda establecido en el 4,375% anual. La disposición se justifica en la aplicación del criterio del Departamento de Economía y Hacienda por el que el tipo de interés de demora debe ser el mismo en todo el territorio nacional, según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 14/1986 de 31 de enero. Por ello, en la medida en que el tipo de interés de demora regulado por los Presupuestos Generales del Estado de 2015 en la disposición Adicional Trigésima segunda, queda fijado en el 4,375%. Para el resto de deudas será aplicable el interés el legal del dinero, que queda fijado en el 3,5% por la misma disposición hasta el 31 de diciembre de 2015.
1.5 PROCEDIMIENTO
PARA COMPENSAR EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN
TRIBUTOS LOCALES
Según establece el artículo 57 de la Ley Foral de Haciendas Locales, las exenciones y bonificaciones fiscales en tributos locales que se reconozcan en Leyes Forales distintas a la Ley Foral de Haciendas deberán ser compensadas a las Haciendas Locales. El procedimiento de compensación quedó establecido en el Decreto Foral 325/98 (BON nº 146 de 7 de diciembre). De acuerdo a este Decreto, la solicitud de compensación se hará al Departamento que señale la Ley por la que se establece el beneficio tributario, o el Departamento de Administración Local en caso de que no se señale Departamento competente. La solicitud se realizará a la finalización de cada semestre natural debiendo resolverse en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose favorable en caso de no existir resolución en el plazo señalado. En el pasado ejercicio se han producido retrasos en el abono de las compensaciones como consecuencia de la insuficiente partida presupuestaria, aunque tiene legalmente carácter de ampliable, en la medida en que proceda la compensación solicitada, pero que no puede ejecutarse si no se le dota de crédito. Las entidades locales pueden formular consulta vinculante sobre la procedencia de la compensación con anterioridad a la concesión de beneficios tributarios. La vinculación de la consulta afectará al supuesto concreto invocado en la misma, no a todos los supuestos equivalentes. La contestación debe producirse en el plazo máximo de tres meses. Los beneficios fiscales de este tipo vigentes en la actualidad se señalan en el apartado correspondiente a cada tributo, o al tipo de entidad con régimen especial de tributación. 1.6 EXENCIONES O BONIFICACIONES SUJETAS A COMPENSACIÓN 1.6.1 Exenciones a Cooperativas Los beneficios fiscales aplicables a las Cooperativas se ajustan a los términos previstos por la Ley Foral 9/94 que regula su régimen fiscal, con la redacción dada a
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la misma por la disposición adicional séptima de la Ley Foral 21/97, de Presupuestos Generales de Navarra para 1998 (BON nº 157 de 31-12-97) y la Ley Foral 35/2003 (art. 9 BON nº 165 de 31-12-03). Con esto, las Cooperativas disfrutarán de una bonificación del 95% en el IAE y las de carácter agrario y de explotación comunitaria de la tierra, en la Contribución Territorial que recae sobre los bienes de naturaleza rústica. Hay que recordar que la minoración de ingresos locales de las exenciones o bonificaciones que se reconozcan a las cooperativas deberá ser compensada a las Haciendas Locales utilizando el procedimiento previsto en el Decreto Foral 325/98. 1.6.2 Exenciones a Fundaciones y ONGS La Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo inscritas oficialmente en los registros señalados en el artículo 33 de la Ley 23/98 (BOE nº 162/98) de Cooperación al Desarrollo, y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley Orgánica 1/2002, están exentas de la Contribución Territorial que recaiga sobre los bienes de su propiedad y del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a las actividades de las que sean titulares en los términos previstos por la Ley Foral 10/96 (BON nº 86 de 17 de julio) reguladora de su régimen tributario. La minoración de ingresos locales de estas exenciones deberá ser compensada a las Haciendas Locales por el Departamento de Economía y Hacienda utilizando el procedimiento previsto en el Decreto Foral 325/98. La Ley Foral 38/2013 de Medidas Tributarias establece, en su artículo octavo que para disfrutar del régimen de exenciones y bonificaciones previsto, los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, con los límites cuantitativos establecidos en la normativa del IRPF. 1.6.3 Exenciones en tributos locales por las transmisiones a la entidad pública empresarial A.D.I.F. La Ley Foral 1/2015 modifica la Ley Foral de Haciendas Locales añadiendo una nueva disposición adicional duodécima por la que se declaran exentas de tributos locales las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial A.D.I.F. como consecuencia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En este caso, no será aplicable la compensación prevista en el artículo 57.2 de la Ley Foral. 2. NORMATIVA SOBRE TRIBUTOS LOCALES 2.1 GESTIÓN TRIBUTARIA
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El artículo primero de la Ley Foral 28/2014 de Medidas Tributarias introduce algunas modificaciones en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria. El apartado uno establece un procedimiento abreviado para la derivación de responsabilidad en las deudas tributarias cuando al tiempo de iniciarse el expediente se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular una propuesta de acto de derivación de responsabilidad. El apartado tres añade una disposición adicional vigésimo segunda por la que se arbitran medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria durante 2015. Aunque las medidas son muy similares a las establecidas para el ejercicio anterior, se endurecen ligeramente las condiciones de los segundos aplazamientos en vía de apremio. Por otra parte, la Ley Foral 27/2014 por la que se modifica la Ley Foral 10/2010 del derecho a la vivienda en Navarra, procede a la creación del Registro General de Viviendas de Navarra, que se convierte en un instrumento para el diseño de la política de vivienda, e incorpora entre otros, el cometido que en su día se atribuyó al registro de viviendas deshabitadas regulado en la Ley Foral 24/2013, que posteriormente quedó sin ejecutar por la suspensión cautelar de la vigencia de diversos artículos de dicha norma, consecuencia del recurso interpuesto por el Estado. El registro es competencia de la administración de la Comunidad Foral, aunque se prevé la colaboración de las restantes administraciones para su creación y mantenimiento. Y finalmente, la Ley Foral 20/2014 modifica los artículos 26 y 99 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria para mejorar algunos aspectos de la notificación tributaria, y especialmente para dar cabida a la notificación mediante procedimientos electrónicos con total garantía y seguridad jurídica. 2.2 CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL El ejercicio precedente se aprobaron algunas modificaciones del tributo, incorporando como hecho imponible las autovías gestionadas mediante el sistema de peaje en sombra, y mejorando los aspectos procedimentales de la liquidación. Asimismo se actualizaron parámetros de valoración y se incorporó la categoría de bienes valorados por volumen. En el ejercicio 2014 cabe señalar la modificación operada por la Ley Foral 27/2014 que modifica la Ley Foral de derecho a la vivienda, a la que añade una disposición adicional decimocuarta por la que se establece que en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, la Contribución Urbana será en todos los casos sufragada por el arrendador, no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario. El procedimiento de fijación, actualización y notificación de los valores catastrales se establece en la Ley Foral 12/06 (arts. 9 y 21) y consiste en la publicación colectiva de los valores catastrales que sirven de base al impuesto en el ejercicio siguiente, y la notificación individualizada posterior, en caso de que hayan variado desde esa publicación colectiva. El alcalde deberá aprobar la liquidación que resulta de los
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nuevos valores, publicándose la resolución aprobatoria en el BON y en el tablón de edictos del ayuntamiento. Una vez publicada la resolución, los documentos de cobro del impuesto adquirirán la condición de liquidaciones provisionales si se constata la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral en el momento del devengo. También podrá impugnarse en ese momento la liquidación practicada, si se hubiesen modificado los valores catastrales respecto de los que fueron notificados o publicados de forma colectiva con anterioridad. 2.3 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS O LICENCIA FISCAL Para el presente ejercicio no se modifican las tarifas de este impuesto, ni se establecen variaciones sobre tarifas. Las cuotas del impuesto serán remitidas por el Departamento de Economía y Hacienda antes del 15 de marzo a cada ayuntamiento para ser sometidas a exposición pública en la primera quincena de abril. Las altas, bajas y demás modificaciones que vayan a producirse en el registro se tramitarán a través de las dependencias municipales. Los ayuntamientos pueden llevar a cabo la inspección del impuesto por delegación de la Administración Tributaria de la Comunidad Foral siempre que así lo soliciten, tal y como establece el artículo 158.3, en su redacción modificada por la Ley Foral de Medidas Tributarias de 2008. Los ayuntamientos pueden decidir el establecimiento de recargos sobre las cuotas del impuesto. Tales recargos pueden llegar hasta el 40% de aumento y deben estar motivados por características especiales de la actividad: tipología de calle en la que se encuentra ubicada, utilización de rótulos publicitarios, etc. Los acuerdos para el establecimiento de recargo deben adoptarse, de igual modo que los tipos tributarios, con anterioridad al comienzo del ejercicio. Se recuerda que la mayor parte de los contribuyentes podrán deducir el IAE de la cuota del Impuesto de Sociedades o IRPF, como pago realizado a cuenta. No obstante, solo será deducible la parte del impuesto soportado por cuota mínima, excluidos los recargos municipales. El importe de esta deducción tendrá la consideración de pago a cuenta, a los efectos de lo previsto en el artículo 80.1 y 2 del Decreto Foral legislativo 4/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 86.1 y 2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2.4 IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Permanecen para 2015 las mismas tarifas que en el ejercicio precedente. En consecuencia, las tarifas son las siguientes: Cuotas a) Turismos - De menos de 8 caballos fiscales - De 8 hasta 12 caballos fiscales - De más de 12 hasta 16 caballos fiscales - De más de 16 caballos fiscales b) Autobuses - De menos de 21 plazas
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19,17 euros. 53,91 euros. 114,99 euros. 143,78 euros. 134,15 euros.
- De 21 a 50 plazas - De más de 50 plazas c) Camiones - De menos de 1.000 kg de carga útil - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil - De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil - De más de 9.999 kg de carga útil d) Tractores - De menos de 16 caballos fiscales - De 16 a 25 caballos fiscales - De más de 25 caballos fiscales e) Remolques y semirremolques - De menos de 1.000 kg de carga útil - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil - De más de 2.999 kg de carga útil f) Otros vehículos - Ciclomotores - Motocicletas hasta 125 cc - Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc - Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc - Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc - Motocicletas de más de 1.000 cc
191,67 euros. 239,60 euros. 67,15 euros. 134,15 euros. 191,67 euros. 239,60 euros. 32,93 euros. 65,83 euros. 131,52 euros. 33,60 euros. 67,15 euros. 134,15 euros. 4,83 euros. 7,25 euros. 12,01 euros. 23,69 euros. 47,40 euros. 94,80 euros”.
Conviene señalar que existen algunas exenciones y bonificaciones en este impuesto reconocidas en el régimen común que no son aplicables en Navarra, como la relativa a los vehículos de antigüedad superior a 20 años. Por ello es preferible consultar la normativa antes de atender cualquier petición en este sentido. 2.5 MODIFICACIÓN DE ICIO El ejercicio precedente se modificaron las tasas que recaen sobre licencias urbanísticas y el ICIO ampliando el hecho imponible a la realización de cualquier instalación, construcción u obra para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, según lo establecido por la Directiva de servicios. Asimismo, se introdujeron otras modificaciones tendentes a aclarar los elementos que cuantifican la base imponible y la posibilidad de fijar, mediante Ordenanza Fiscal, módulos o índices que permitan la determinación de la base imponible en la liquidación provisional del Impuesto. En el ejercicio 2014 debe señalarse la Ley Foral 15/2014 que modifica el artículo 168 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales, añadiendo un nuevo párrafo que declara exenta del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas. 2.6 IMPUESTO DE PLUSVALÍA La ley Foral 1/2014 de 15 de enero modifica el artículo 174.2 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de manera que no pueda repercutirse el impuesto a los transmitentes de viviendas cuando tales transacciones sean consecuencia de procedimientos judiciales instados por una entidad financiera, o una venta
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extrajudicial por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, o la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que la vivienda sea la única de la que es titular el sujeto pasivo. La modificación tiene efectos retroactivos desde el 11 de marzo de 2012. 2.7 MPUESTO DE VIVIENDAS DESHABITADAS La Ley Foral 31/2013 modificó la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra sustituyendo el antiguo impuesto de Viviendas Desocupadas por un nuevo Impuesto de Viviendas Deshabitadas, de carácter obligatorio para todos los municipios. La norma modifica el capítulo VIII del Título II de la Ley Foral de Haciendas, regulando en los artículos 184 a 191 el nuevo impuesto. Además modifica el artículo 132, en el que se establecen los impuestos municipales de carácter obligatorio. El Impuesto de Viviendas Deshabitadas consiste en una cuota sobre el valor catastral de la vivienda que sea declarada deshabitada. La cuota es creciente, y en primer año equivale al impuesto de Contribución Territorial. Los sucesivos años los tipos van creciendo, hasta que la vivienda deje de estar deshabitadas. Cada municipio debe aprobar los tipos aplicables, dentro del margen fijado por la Ley. El impuesto se exacciona a partir de un censo de viviendas deshabitadas que se elabora a partir del Registro de Viviendas Deshabitadas formado por el Gobierno de Navarra, regulado en la Ley Foral 24/2013 de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictó Providencia el 5 de noviembre de 2013 por la que quedaron suspendidos los artículos 1,2, 5, 6 y 7 de la Ley Foral 24/2013, lo que impide formar el registro de Viviendas Deshabitadas, al carecer de sustento legal los criterios fijados para incluir tales viviendas en el Registro. Por tanto, de momento no puede girarse este impuesto hasta que el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre el fondo del recurso presentado. Con la creación del nuevo Registro General de Viviendas de Navarra (descrito en el apartado 2.1) parece que pretende resolverse este problema y obtener información sobre las viviendas que pueda posibilitar su grado de habitación, pero se desconoce por el momento el alcance que este nuevo registro pueda tener respecto de posible liquidación de este impuesto. 2.9 TASA DEL 1,5% POR APROVECHAMIENTO DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO La tasa del 1,5% es un caso especial de este tributo que se aplica a las empresas distribuidoras o comercializadoras de suministros que afectan a la generalidad del vecindario. La particularidad consiste en que el valor del aprovechamiento del dominio público que realizan las compañías con sus tendidos e instalaciones se estima por un procedimiento indirecto que consiste en el 1,5% de lo que facturan en cada término. La FNMC gestiona el cobro de la tasa mediante convenio con las compañías suministradoras de gas, electricidad o telefonía fija. La gestión se realiza para las entidades locales adheridas a los convenios. Además del cobro, la gestión de
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la FNMC se extiende a la mediación en los desacuerdos que surgen en la liquidación del tributo. La gestión de la tasa ha tenido que adaptarse a la actual configuración de los mercados de suministros energéticos. En la actualidad, existen dos tipos de compañías: Comercializadoras; que suministran energía a los consumidores finales con diferentes tipos de tarifa, básicamente la Tarifa de Último Recurso y la de Mercado Liberalizado. Distribuidoras; que operan en régimen de monopolio territorial y realizan las instalaciones necesarias para que las comercializadoras puedan vender energía. Las distribuidoras nunca facturan a los consumidores finales, sino a las compañías comercializadoras. Dado que se ha incrementado notablemente el número de compañías comercializadoras que operan en cada municipio, la FNMC está gestionando el cobro de la tasa para las entidades locales que le han encomendado la gestión, independientemente de la formalización de convenio con las compañías. De esta manera, si una compañía considera adecuado utilizar la intervención de la FNMC, el abono se realiza a través de la Federación, quien extiende su gestión a todas las entidades locales en las que la compañía opera, salvo aquellas que expresamente han renunciado a la intervención de la FNMC. A efectos de determinar la base imponible de la tasa, los convenios suscritos por la FNMC asimilan la legislación de régimen común sobre esta materia, que determina que las compañías comercializadoras podrán deducir de la base de facturación las cantidades que paguen a las distribuidoras por los peajes de utilización de sus redes, y será precisamente esta facturación la que constituya la base para liquidar el 1,5% de las compañías distribuidoras. Toda la información relativa a la gestión de la FNMC sobre este tributo y el modelo de Ordenanza Fiscal para la gestión de la Tasa, se encuentran disponibles en el sitio de la página web de la FNMC http://www.fnmc.es/category/energiaycomunicacion/. 2.10 CANON DE SANEAMIENTO El artículo segundo de la Ley Foral 28/2014 de Medidas Tributarias actualiza las tarifas del canon de saneamiento, que quedan fijadas de la siguiente manera: -
0,57 euros por metro cúbico de usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento. 0,71 euros por metro cúbico de usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento. Se aplicará el índice corrector de carga contaminante.
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0,085 euros por metro cúbico para vertidos no domésticos que no estén conectados a redes públicas de saneamiento, y cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas.
Tarifa de tratamiento de fangos de depuradoras de titularidad privada: - 41,50 euros por metro cúbico en medición de menos de 5 m3. - 83,00 euros por metro cúbico en medición de 5 m3. a 10 m3. - 8,30 euros por metro cúbico en medición de más de 10 m3. A los importes descritos les será aplicable el IVA. 2.11 ACTUALIZACIÓN DEL CANON DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES De acuerdo a la modificación del artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales realizada el ejercicio pasado, el índice de actualización de los cánones por Aprovechamientos debe ser a partir de ahora, el IPC. VARIACION IPC DE NAVARRA % 2011 2012 2013 2014 Variación anual del IPC de Navarra % 2,6 2,7 0,0 -1,2
3. FONDO DE PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD FORAL 3.1 FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.1.1 Dotación del Fondo de Transferencias Corrientes La Ley Foral 21/2014 establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios 2015 y 2016. Con esta disposición se retoma la senda para el ámbito temporal de regulación del fondo previsto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, que es de cuatro años, que con carácter excepcional se había limitado a dos, los ejercicios 2013 y 2014. De acuerdo a la Ley Foral, la dotación y distribución del Fondo de Transferencias Corrientes en 2015 serán idénticas a las de 2014. Para ello la incluye el anexo con las cantidades a percibir por cada entidad local, que coinciden con las establecidas para el ejercicio precedente. Para el ejercicio 2016 está prevista una actualización de la dotación equivalente a la variación interanual del IPC de Navarra medida de junio a junio. Al margen de las actualizaciones de tipo general, se prevé que durante 2015 el Gobierno de Navarra determine reglamentariamente una fórmula para que aquellos ayuntamientos que tengan que compensar deuda originada por la realización de servicios derivados de competencias propias, o que proceda de la atención de necesidades básicas, vean incrementadas sus transferencias en el 2%, que es el incremento del PIB previsto por el Gobierno de Navarra para 2015. Esta fórmula se aplicará también en 2016 siempre que el incremento del PIB sea superior al del IPC.
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Por tanto, a lo largo de 2015 debe aprobarse un Decreto Foral que regule la determinación y distribución de este fondo adicional compensatorio para 2015 y 2016, en su caso. Asimismo, si una vez presentadas las cuentas generales de Navarra de 2014 se comprobase que la cuantía global de transferencias corrientes percibidas en 2014 es inferior a las percibidas en 2013, actualizadas en el IPC de 2014, se creará un Fondo extraordinario compensatorio por este importe para su distribución entre las entidades locales en 2016. Se aplicará un procedimiento similar con las transferencias percibidas en 2015 respecto de las de 2014. EVOLUCION DE LA DOTACIÓN DEL FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES
FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTRAS AYUDAS Federación Navarra de Municipios y Concejos Régimen de carta Ayuntamiento de Pamplona Compensación por retribuciones a corporativos
FONDO 2013
FONDO 2014
FONDO 2015
167.939,61 M€
171.474,54 M€
171.474,54 M€
390,72 M€
390,72 M€
22.942,43 M€
23.401,27 M€
23.401,27 M€
5.315,24 M€
5.421,54 M€
5.421,54 M€
383,06 M€
Datos en miles de euros
3.1.2 Distribución del Fondo General de Transferencias Corrientes a cada entidad local A diferencia de lo que se venía haciendo hasta ahora, la Ley Foral no contiene una fórmula de distribución sino un anexo con las cantidades correspondientes a cada entidad, que coinciden con las del ejercicio 2014. Por ello, tampoco existe una cláusula de garantía, y no se determina de qué manera se distribuirá el fondo en 2016. Hay que interpretar que el fondo se actualizará a cada entidad en la proporción que lo haga la dotación global, y aumentará de forma diferente para las entidades que perciban dotaciones de los fondos adicionales previstos, si es que se establecen. 3.1.3 Procedimiento de abono del Fondo El abono de las cantidades del fondo se realizará en cuatro pagos a realizar en la primera quincena de cada trimestre natural correspondientes al 25% de la cantidad consignada en el Anexo. 3.1.5 La dotación para Compensación a Ayuntamientos por abonos realizados por dedicación de cargo electo. Los ayuntamientos percibirán la cantidad que justifiquen haber abonado a sus corporativos como retribución por su dedicación, siempre que ésta no supere una cuantía fija establecida en función del número de concejales que componen la
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corporación. La justificación de gastos debe hacerse en el mes de enero de cada ejercicio, aportando certificación de los importes abonados en el ejercicio anterior. En el supuesto de que la cantidad justificada sea inferior a lo percibido a cuenta, se procederá a deducir la diferencia en el abono siguiente. Las cantidades correspondientes a cada ayuntamiento serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que el Fondo. El cuadro de aportaciones máximas a percibir por cada municipio en el año 2015 queda definido de la siguiente manera (en euros): Municipios con 3 concejales 5 concejales electos 7 concejales electos 9 concejales electos 11 concejales electos 13 concejales electos 17 concejales electos 21 concejales electos 27 concejales electos
4.196,43 10.807,87 15.893,99 19.073,19 30.516,69 52.768,37 80.742,22 115.709,39 193.908,04
Debe tenerse en cuenta que la dotación para compensación por retribuciones a corporativos no es de asignación automática, sino rogada, por lo que requiere la solicitud de aportación. Y esta solicitud debe realizarse en el mes de enero de cada ejercicio económico y deberá acompañarse de una certificación del destino aplicado a la financiación percibida para retribuciones en el ejercicio precedente. La Ley Foral 21/2014 establece la posibilidad de retención o anulación de estas asignaciones en los supuestos de incumplimiento por la corporación de la siguiente normativa: - La Ley Foral 24/2003 de símbolos de Navarra en lo referente a no ondear en la fachada de la Casa Consistorial las banderas legalmente previstas, así como ondear en cualquier edificio o instalación municipal, o en la vía pública, banderas de otros países, comunidades autónomas o entidades locales, salvo los casos previstos en el artículo 83 de la Ley Foral de símbolos de Navarra. - La Ley 52/2007 en relación al incumplimiento de lo establecido en el artículo 15 sobre exhibición o mantenimiento de simbologías franquistas. - El Incumplimiento del artículo 11 de la Ley Foral 33/2013 relativo a la retirada elementos de exaltación de la sublevación militar de 1936. - Realización en locales públicos, o cesión de éstos para actos, en los que se produzcan situaciones de apoyo a la violencia, apología o exaltación del terrorismo, o acciones de ultraje a la memoria de las víctimas del terrorismo, así como colocación de carteles, pintadas símbolos o elementos alusivos a ello. La anulación o retención se realizará sobre la cantidad total, mediante la incoación de un procedimiento en el que se dará audiencia a la entidad local afectada.
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En caso de que la entidad local no procediese, en su caso, al reintegro de las compensaciones reclamadas, el Gobierno de Navarra lo compensará con cargo al Fondo General. Las asignaciones por compensación de retribuciones a cargos electos se fijarán en 2015 de acuerdo a la actual configuración de las corporaciones locales, y en 2016 se adaptarán la número de miembros que resulte de las próximas elecciones municipales, ajustándose la dotación prevista en los presupuestos Generales de Navarra. 3.2. FONDO DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL La Ley Foral 3/2012 prolonga la vigencia del Plan de Inversiones Locales hasta la aprobación de un nuevo Plan, de manera que las obras incluidas podrán ejecutarse en los siguientes ejercicios, y también podrán incluirse obras que ahora están en reserva, o se declaren de fuerza mayor o reconocida urgencia, en caso de que se disponga de mayores recursos o incorporación de remanentes no ejecutados. Como consecuencia de esta modificación, las dotaciones anuales del Fondo de Transferencias de Capital se han reducido, alargando en el tiempo la ejecución de las obras incluidas, que inicialmente era de cuatro años, y probablemente vaya a prolongarse otros cuatro. Asimismo, la norma habilita la posibilidad de acogerse al régimen excepcional, que puede financiar hasta el 100% de la inversión, a las entidades que no puedan costear la parte no subvencionada de las inversiones como consecuencia de falta de capacidad de endeudamiento. De la misma manera, las entidades que renuncien a la ejecución de las inversiones por este motivo, no verán excluidas sus obras del plan, sino que pasarán a la lista de reserva, ocupando el último lugar. A estos efectos, se mantiene el límite de endeudamiento que permite endeudarse a las entidades cuya deuda viva no supere el 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, previa autorización del Gobierno de Navarra, y cumpliendo el resto de requisitos de la normativa de haciendas locales. El Plan de Inversiones está configurado por las obras de Planes Directores, cuyo objeto y finalidad son aprobados por el Gobierno de Navarra, las obras de Programación Local, que se financian en régimen general o especial (un 10% más), las Obras de Travesías, el Fondo de Libre Determinación, y el Plan extraordinario, tramitado mediante la Ley Foral 13/2010. De todo ello se deriva un conjunto de inversiones priorizadas que se van incluyendo de acuerdo las disponibilidades presupuestarias y la capacidad financiera de las entidades locales. La dotación del Fondo de Transferencias de Capital se viene adaptando cada año para que puedan incluirse las obras ya comprometidas a lo largo de la vigencia del Plan, y se puedan realizar ampliaciones si se puede incorporar remanente. Las dotaciones previstas para el año 2015 en el proyecto de presupuestos se han mantenido en la prórroga presupuestaria habilitada por el Gobierno de Navarra, y ascienden a un total de 20 millones de euros, con el desglose que se señala a continuación:
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DOTACIÓN DEL FONDO DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2015 AÑO 2012 AJUSTE
PRORROGA 2013
PRORROGA 2014
PRORROGA 2015
Euros
Euros
Euros
Euros
1.- PLAN ORDINARIO A) Planes Directores Estudios
180.149
5.000
Abastecimiento de agua en alta
6.675.500
28.000 5.614.143
8.162.910
7.254.188
Saneamiento y depuración de ríos
4.612.000
3.208.576
725.487
361.341
Tratamiento
2.395.000
990.910
Recogida
2.100.000
Residuos Urbanos:
Residuos Específicos TOTAL PLANES DIRECTORES
203.000
158.400
16.013.500
9.972.029
480.000
1.390.690
265.298
1.038.425
9.813.844
10.049.644
20.000
12.500
B) Inversiones en Programación Local B.1) Régimen General Abastecimiento de agua no incluido en P.D. Redes locales de abastecimiento y saneamiento
20.000 3.539.614
2.402.533
3.022.466
1.947.624
795.000
120.810
471.106
239.959
Pavimentaciones con Redes
4.890.000
2.589.733
3.075.563
3.065.694
Pavimentaciones sin Redes
1.990.000
791.163
850.991
1.927.923
Edificios Municipales
1.150.000
787.741
118.818
218.818
760.000
108.802
84.785
320.094
Alumbrado Público
Caminos Locales Cementerios Suma Régimen General
760.099
379.310
117.000
21.561
13.904.713
7.180.092
7.760.729
7.754.173
B.2) Régimen Especial Abastecimiento de agua en alta
97.845
Redes locales de abastecimiento y saneamiento
635.386
Alumbrado Público
200.000
16.840
Pavimentaciones con Redes
700.000
Pavimentaciones sin Redes Edificios Municipales Suma Régimen Especial TOTAL PROGRAMACiÓN LOCAL
15.434
40.000 48.817
111.970
564.248
123.574
107.499
730.000
804.092
475.035
627.813
100.000
108.047
38.033
25.000
2.365.386
1.606.506
685.459
912.282
16.270.099
8.786.598
8.446.188
8.666.455
295.550
326.489
542.005
137.005
C) Travesías Urbanización Travesías TOTAL TRAVESíAS
295.550
326.489
542.005
137.005
TOTAL PLAN ORDINARIO
32.579.149
19.085.116
18.802.037
18.853.104
4.335.000
915.142
1.067.669
1.103.115
4.335.000
915.142
1.067.669
1.103.115
130.294
43.781
2.- PLAN EXTRAORDINARIO Plan Extraordinario TOTAL PLAN EXTRAORDINARIO 3.- PLAN ESPECIAL EN ZONAS DEPRIMIDAS Plan especial de infraestructuras en zonas deprimidas TOTAL PLAN ESPECIAL
0
0
130.294
43.781
TOTAL
36.914.149
20.000.258
20.000.000
20.000.000
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Toda la información relativa al Plan puede consultarse en la siguiente dirección de la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/4483/Plan-de-Inversiones-Localespara-el-periodo-2009-2012-(prolongada-vigencia) 4. PROGRAMAS DE TRANSFERENCIAS O SUBVENCIONES 4.1 SUBVENCIONES DE CARÁCTER FINALISTA DEL GOBIERNO FORAL. las líneas presupuestarias de subvención para este 2015 se encuentran recogidas en la prórroga presupuestaria acordada por el Gobierno de Navarra, y son muy similares a las que se incluían en el proyecto que fue rechazado por el parlamento Foral. Debe tenerse en cuenta que la ejecución de las dotaciones presupuestarias incluidas en la prórroga están condicionadas a la efectiva obtención de los ingresos y a que se correspondan con obligaciones firmes de subvención a las entidades locales. La experiencia de ejercicios anteriores muestra que ninguna dotación presupuestaria es definitiva porque todo queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de déficit y techo de gasto de la Hacienda Foral. La prórroga presupuestaria mantiene las líneas de subvención del ejercicio precedente destinadas a la financiación de los servicios más esenciales, tales como la subvención para el déficit de Montepíos, Juzgados de Paz, subvenciones para contrataciones ligadas a renta básica y empleo social, construcción y reforma de centros escolares, subvenciones para funcionamiento de escuelas infantiles, escuelas de música y concentraciones escolares, subvenciones para funcionamiento de consultorios médicos, aportación al Transporte Público de la Comarca de Pamplona, al Plan Forestal, servicios sociales de base, iniciativas de igualdad, actividades culturales y deportivas. La relación detallada de líneas presupuestarias se incluye en el Anexo a este informativo. Analizando en detalle las líneas de subvención, hay que destacar que en el Departamento de Presidencia se incluyen dos nuevas dotaciones destinadas a la aplicación de la Ley Foral de Memoria Histórica, en el Departamento de Economía Hacienda e Innovación se dota con un millón de euros la partida destinada a subvencionar las inversiones de entidades locales en energías renovables, y con 0,5 millones la partida para polígonos de actividades económicas, que el año precedente solo computaba 10 euros. En el Departamento de Fomento se actualiza en 3,5 millones de euros la dotación para el Transporte Comarcal, que justifica casi en su totalidad el incremento de las transferencias corrientes. 5. VARIACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS 5.1 LÍMITES DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL
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Mediante Ley Foral 12/2010, se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y en el artículo 8.2 se concreta el régimen aplicable al endeudamiento a largo plazo de las entidades locales de Navarra durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias contra el déficit público. En el Boletín Oficial del Estado, nº 84, de 8 de abril de 2011, se publicó la admisión a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad número 1528-2011, promovido por el Presidente del Gobierno de España contra el artículo 8.2 primer párrafo de dicha Ley Foral, que excluía de las restricciones adicionales al endeudamiento a largo plazo aquellas que fuesen destinadas a financiar obras del Plan de Inversiones y supuso la suspensión de su vigencia. En consecuencia, la norma que en la actualidad es aplicable al endeudamiento local de Navarra es Ley Foral 12/2010 que nos lleva a la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público según la redacción dada a este precepto en la Disposición Final Trigésima primera de la Ley de Presupuestos del Estado para 2013 que tiene vigencia indefinida. Ello sin perjuicio de las determinaciones del artículo 130 de la Ley Foral de Haciendas Locales. En consecuencia, el endeudamiento a largo plazo de las entidades locales, sea cual sea su finalidad, queda sometido al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Autorización del Departamento de Administración Local. 2. El volumen de deuda viva sea inferior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, en términos consolidados. 3. Presenten ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior. 4. Cumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio anterior y en el presupuesto aprobado para el ejercicio corriente, o hayan aprobado un plan económico financiero que les permita recuperar dicho objetivo.
Por su parte, las operaciones de tesorería se concertarán de acuerdo a la normativa de Navarra, que no ha experimentado modificaciones y se regula en el artículo 128 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra. 5.2 OPERACIONES DE REFINANCIACIÓN La Ley de Presupuestos Generales del Estado habilita a las entidades locales en la Disposición Adicional Septuagésima séptima a que puedan concertar operaciones de refinanciación de operaciones de crédito, mediante acuerdo del órgano competente de la corporación local. En caso de que la entidad presente ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75% de sus ingresos corrientes liquidados, deberá aprobar, mediante acuerdo de pleno, un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir en el plazo máximo de cinco años el signo del ahorro o el volumen de endeudamiento. Dicho plan deberá remitirse al órgano que tenga la tutela financiera, y el interventor de la entidad deberá emitir un informe anual sobre el
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cumplimiento de estos planes y presentarlo al pleno de la entidad para su conocimiento. Esta disposición regula asimismo el régimen de endeudamiento de las entidades vinculadas o dependientes de la entidad local, en los términos previstos por la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 7/2013 de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Por su parte, la Disposición Adicional Septuagésima octava habilita a las corporaciones locales para que puedan subrogarse en la deuda de mancomunidades y consorcios en los casos de disolución de éstos. La disposición regula el procedimiento para la adopción de acuerdos, la necesaria tutela financiera y las medidas a adoptar en caso de que las entidades locales que asumen el endeudamiento presenten ahorro neto negativo y endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes. 5.3 FONDOS 17/2014)
PARA FINANCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES
(REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico crea unos mecanismos de apoyo a la liquidez de las entidades locales por los que pueden financiar a interés cero determinadas operaciones financieras. Se establecen dos mecanismos cuya aplicación depende de la situación financiera de las entidades locales. El Fondo de Ordenación y el Fondo de Impulso Económico. Ambos instrumentos consisten en que el Estado concertará operaciones de crédito con cada entidad local por el importe de los vencimientos de la deuda financiera de cada año. La adhesión a los Fondos debe hacerse anualmente. Las operaciones de crédito que formalicen en 2015 las Entidades Locales se ajustarán a las siguientes condiciones: a) El tipo de interés queda fijado en el 0 % anual hasta el vencimiento del primer periodo de interés de 2016. b) Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses. 5.3.1 Fondo de Ordenación Destinado a las Entidades Locales que se encuentran en una situación de riesgo financiero. Su condicionalidad fiscal es máxima. Pueden adherirse al mismo los Municipios cuya deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además presenten ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos, en términos consolidados, en los dos últimos años. Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo. También pueden adherirse los
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municipios que no puedan refinanciar las operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen. El Estado concertará operaciones de crédito con cada uno de los municipios que se adhieran por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por el municipio y sus entidades dependientes El Estado, en nombre y por cuenta de las Entidades Locales incluidas en el Fondo, gestionará con cargo al crédito concedido el pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo así como los pagos a proveedores a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos designado al efecto. 5.3.2 Fondo de Impulso Económico Destinado a las EELL que cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y el período medio de pago a proveedores. Las Entidades Locales podrán solicitar, para el ejercicio presupuestario en el que realizan la solicitud, la cobertura de los vencimientos del principal, y sus intereses asociados, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen para financiar inversiones financieramente sostenibles, o la financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos Podrán adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico, aquellas Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud, y estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera. 5.3.3 Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales Los artículos 55 y 56 del Real Decreto-ley crean un registro electrónico de convenios suscritos entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas. La inscripción de los convenios en el registro será realizada por el interventor local, que aportará el texto del convenio y solicitará la inscripción en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible. La falta de inscripción de los convenios en el registro será causa de resolución de los mismos, y las obligaciones pendientes de pago derivadas de los mismos por parte de las Comunidades Autónomas no podrán satisfacerse mediante el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas.
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La disposición adicional segunda del real Decreto-ley prevé que los interventores de las entidades locales solicitarán en los próximos seis meses la inscripción de los convenios actualmente suscritos y vigentes en materia de gasto social. La inscripción del resto de convenios se solicitará en el plazo de nueve meses. 5.3.4 Aplicación del Real Decreto-ley a las entidades locales de Navarra La Disposición adicional primera del Decreto establece que su aplicación en las comunidades de régimen foral se realizará en el marco del Convenio Económico, y por ello, la adhesión de las entidades locales a los Fondos requerirá con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Coordinadora del Convenio. A estos efectos, el Departamento de Administración Local se está dirigiendo a las entidades locales para que le comuniquen su interés en participar en alguno de los Fondos, con el fin de comenzar las negociaciones con el Estado que requiere la disposición adicional primera. 6. LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 6.1 APLICACIÓN DE LA LEY SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
ORGÁNICA DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Y
La Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece tres reglas fiscales que deben cumplir todas las entidades locales: Una regla de saldo presupuestario, por la que se debe presupuestar y liquidar en equilibrio no financiero, una regla de gasto, por la que el gasto presupuestario no puede superar determinados parámetros respecto del ejercicio precedente, y una regla de sostenibilidad financiera, por la que la deuda no debe superar determinados parámetros, y la deuda comercial con proveedores debe ser abonada dentro de los plazos previstos por la normativa de morosidad. Las reglas fiscales deben cumplirse en todas las fases de la gestión presupuestaria, es decir, en la aprobación del presupuesto, en su modificación, y en su liquidación. Hay que tener en cuenta que los saldos y magnitudes de referencia se miden en términos de Sistema Europeo de Cuentas (SEC), que presenta algunas diferencias respecto de las magnitudes presupuestarias que habitualmente se utilizan. Por ello, es necesario realizar determinados ajustes que vienen definidos en los manuales elaborados al efecto por el Ministerio de Hacienda. Con el fin de garantizar un criterio uniforme de aplicación para todas las entidades locales de Navarra, las instrucciones concretas para medir los parámetros y el cumplimiento de las reglas fiscales se incluyen en las guías editadas y publicadas a través del Departamento de Administración local, que han sido elaboradas de forma consensuada entre el Departamento, la FNMC y la Cámara de Comptos. Se ha emitido la 1ª guía, cuya segunda edición se publicó el pasado mes de noviembre, y próximamente se emitirá una segunda guía, en la que se abordarán las consecuencias de los incumplimientos de las reglas fiscales y el contenido del Plan Económico
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Financiero que debe aprobarse para subsanarlos. La guía nº 1 está disponible en el siguiente sitio: http://www.fnmc.es/files/2014/06/1ª-GUIA-ESTABILIDAD-PRESUPUESTARIA2ª-edición.pdf Las reglas fiscales se concretan en unos parámetros que se definen de acuerdo al cumplimiento de unos objetivos macroeconómicos que son aprobados por las Cortes Generales a propuesta del Gobierno de la Nación. Estos objetivos se fijan de forma plurianual, aunque son actualizados anualmente. Los parámetros que deben cumplirse en la elaboración de los presupuestos de 2015 y liquidación de 2014 han sido fijados por Acuerdo del Gobierno de España por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de Deuda Pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2015-2017 publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) nº 378 de 7 de julio de 2014. En relación a las entidades locales son los siguientes: REGLAS FISCALES APLICABLES A LAS ENTIDADES LOCALES 2014 2015 2016 2017 Estabilidad presupuestaria (déficit/PIB) % 0 0 0 0 Sostenibilidad Financiera (deuda/PIB) % 3,9 3,9 3,8 3,6 Regla de Gasto (tasa de crecimiento) % 1,5 1,3 1,5 1,7
Las regla de equilibrio presupuestario consiste en que el saldo presupuestario en términos SEC (sistema europeo de cuentas) debe ser positivo o nulo, lo que significa que el saldo no financiero debe ser positivo, es decir, que el presupuesto no puede contener financiación de gastos con nuevo o mayor endeudamiento. Esto se fija de forma agregada, para el conjunto de organismos que consolidad el presupuesto general, y también de forma individual. En caso de que una entidad incumpla con esta regla y presente un saldo deficitario deberá aprobar un plan económico financiero que le permita alcanzar el equilibrio en el plazo de un año. El objetivo de la regla de gasto es limitar el crecimiento del gasto presupuestario a una tasa fijada equivalente al crecimiento nominal del PIB. En el año 2014 se estableció una tasa del 1,5% que se reduce al 1,3% para el ejercicio 2015. Esta tasa se aplica al denominado “gasto computable”, que es el gasto presupuestario no financiero de carácter autónomo, que se financia con recursos de carácter general. Queda excluido de la aplicación de esta tasa el gasto financiero y el que esté financiado con transferencias finalistas de administraciones públicas. Además existe un margen de aumento del gasto en el supuesto de que se hayan adoptado decisiones que generen incrementos permanentes de ingresos tributarios. En definitiva, la suma del gasto computable, el financiero, y el que esté financiado con transferencias finalistas dará lugar a la magnitud de “techo de gasto”, que es el máximo que puede incluirse, y posteriormente liquidarse, en el ejercicio. La regla de sostenibilidad (endeudamiento) consiste en el cumplimiento individual de los límites de endeudamiento, tal y como se establecen en la normativa. El porcentaje
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de deuda sobre PIB es el que se utiliza para establecer el máximo de deuda viva en relación a los ingresos corrientes. En la práctica el cumplimiento de esta regla se realiza ajustando el endeudamiento a los límites fijados por la normativa. La regla de sostenibilidad se aplica asimismo a la deuda comercial. Para ello la Ley establece que todas las entidades deben contar con un Plan de Tesorería y fija un límite al plazo de pago de las deudas que las entidades mantienen con sus proveedores. Mediante regulación posterior se ha definido un ratio, el periodo medio de pago a los proveedores, que mide el retraso medio en días respecto del plazo que se fija en la Ley de Morosidad. Cuando una entidad supere de forma sistemática ese ratio, debe actualizar su Plan de Tesorería, para garantizar el cumplimiento del plazo. 6.2 DESTINO DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (ARTÍCULO 32 DE LA LOEPSF) La Disposición adicional novena del real Decreto-ley 17/2014 prorroga a 2015 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), por la que se regulan las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. El artículo 32 de la LOEPSF, prevé que las Corporaciones Locales deberán destinar con carácter general el superávit presupuestario a la reducción de endeudamiento neto, con el límite de la deuda viva. Por tanto, en caso de no tener deuda, o cuando esta sea menor que el superávit, se podrá dar a éste otros destinos. Por su parte, la disposición adicional sexta prevé que las Corporaciones Locales que en la liquidación del ejercicio anterior cumplan o no superen los límites fijados para la autorización de operaciones de endeudamiento y presenten superávit y remanente de tesorería positivo, podrán destinar el superávit o el remanente de tesorería para gastos generales, si este fuera menor, a financiar inversiones financieramente sostenibles. Para poder aplicar esta disposición se requiere asimismo que el plazo medio de pago a proveedores no supere el plazo máximo de pago previsto por la normativa de morosidad. La cantidad a la que se aplique este destino será la que reste una vez atendidas las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior. El importe del gasto realizado con la antedicha financiación no computará a efectos de la aplicación de la regla de gasto. El concepto de inversión financiera sostenible se encuentra regulado en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se establece el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se ha realizado una adaptación de este precepto a la normativa presupuestaria y contable de las entidades locales de Navarra en la Guía nº 1 de Aplicación de la Estabilidad Presupuestaria a las entidades Locales de Navarra señalada en el apartado anterior. 6.3 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
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La Orden Ministerial HAP/2105/2012 desarrolla las obligaciones de suministro de información al Ministerio para el control del cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria por parte de las entidades Locales. Dicha Orden impone una serie de obligaciones periódicas y no periódicas de suministro de información de la ejecución presupuestaria, destinadas a informar de las previsiones de cumplimiento de las Reglas Fiscales. La Orden Ministerial ha sido modificada recientemente por la Orden HAP/2082/2014, aligerando la carga de información para las entidades de menos de 5.000 habitantes, y concretando la forma de cálculo e información del periodo medio de pago a los proveedores. Para las entidades locales de Navarra, esta información debe remitirse a través de un portal web que van a habilitar de forma conjunta el Departamento de Administración Local y el Ministerio y que próximamente entrará en funcionamiento. El Departamento informará en el momento en que dicho portal esté ya preparado y dará las instrucciones acerca de la información a remitir a través del mismo. Previsiblemente habrá que empezar por remitir de la información relativa a la liquidación de 2014 y presupuestos 2015. Entre las obligaciones de información se encuentra también la del coste efectivo de los servicios, cuya metodología de cálculo se ha establecido en la Orden HAP/2075/2014 de 6 de noviembre. Sin embargo, en Navarra será la Comunidad Foral quien desarrolle los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales de Navarra, a los efectos de las determinaciones de gestión de los servicios que establece la Ley 27/2013. Por tanto la información a remitir habrá de acomodarse a las instrucciones de envíe el Departamento de Administración Local. 7. MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO 2014 7.1 ACTUALIZACIÓN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AAPP DE NAVARRA 7.1.1 Personal sujeto al estatuto de la función pública Las retribuciones del personal al que es aplicable el régimen funcionarial previsto en el Estatuto de la Función pública no van a experimentar actualización retributiva en 2015. En consecuencia continúa vigente el importe del sueldo inicial de cada nivel en los que se encuadran los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como los complementos de carácter general establecidos en su momento. Hay que tener en cuenta asimismo los deslizamientos por antigüedad, grado, ayuda familiar y otros complementos específicos que se apliquen. 7.1.2 Personal laboral
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Se contemplan la misma actualización señalada en el apartado anterior, salvo que este personal tenga convenios específicos que regulen su relación contractual. 7.1.3 Oferta de empleo público y jornada laboral La Ley de presupuestos del Estado mantiene en sus artículos 20 y 21 las restricciones que afectan tanto a la provisión de plazas como a la contratación temporal de personal por las Administraciones Públicas. En el primer aspecto determina que no procederá, durante el 2015, la incorporación de nuevo personal salvo la que pueda derivarse de procesos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esto impide la provisión de plazas que no estén incluidas en las ofertas de empleo de años anteriores. Esta limitación no afecta a las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los que se incluye a la policía local, para los que se fija una tasa de reposición del 10%. Respecto de las policías locales se prevé no obstante que para poder alcanzar esta tasa de reposición es necesario que las respectivas entidades locales cumplan los límites fijados en la Ley de Haciendas Locales y el principio de estabilidad presupuestaria. En el segundo aspecto, limita la contratación de personal temporal, tanto en régimen laboral como administrativo. Si bien en este caso se determina que podrá llevarse a cabo para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restrinjan a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, valoraciones éstas que corresponderá hacer a cada entidad vinculada por estas restricciones. La jornada anual del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra queda fijada para 2015 en 1.592 horas, tal y como establece la Ley Foral 26/2012 de 26 de diciembre. 7.1.4 Devolución de parte de la paga extra de 2012 De acuerdo a lo previsto en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.
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La cantidad máxima a devolver será la correspondiente a 44 días, y para aquellos casos en que las retribuciones no se ajusten a las catorce pagas anuales, la devolución máxima será equivalente a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto. La aplicación de esta medida al personal de las entidades locales de Navarra debe tener en cuenta los efectos de las leyes Forales 27 y 28 de 2012 por las que se creó una paga compensatoria o se habilitó para adelantar las sucesivas pagas extras, a fin de reducir los efectos de la supresión de la paga de diciembre de 2012. Como consecuencia de las mismas algunas entidades no suprimieron la paga y otras viene adelantando sistemáticamente las pagas extras, tal y como también hace el Gobierno Foral. Según ha anunciado, el Gobierno Foral va a establecer un mecanismo para el abono parcial de la extra suprimida, teniendo en cuenta los efectos del adelanto aplicado de conformidad con la Ley Foral 27/2012. Hay que entender que esa solución será la aplicable al personal de las entidades locales que estén adelantando la extra. Por tanto debe esperarse a la adopción de estas medidas por parte del Gobierno de Navarra antes de tomar ninguna decisión. 7.2 PERSONAL PASIVO El Decreto-Ley Foral 2/2014, de 29 de diciembre prorrogan en 2015 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley 25/2012, de 21 de junio. El texto aprobado establece que la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos será la que se apruebe con carácter general para las pensiones públicas, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en el 0,25% Por otra parte, la Ley Foral 10/2003 (BON nº 32 de 14 de marzo) por la que se regula el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario, prevé en su disposición adicional décima que la derrama para el pago de las pensiones devengadas en el ejercicio anterior queda acotada al 64,3% del total en el caso del Montepío Local General y el 77,1% para los Montepíos de Pamplona, Tudela y Tafalla. Se establece asimismo un tope máximo anual de la derrama cifrada en la de 2002 incrementada en el porcentaje que lo hagan las pensiones. Esta tasa es por tanto el crecimiento máximo esperado de la derrama una vez descontada la subvención. No obstante, el cargo a cada entidad local dependerá de las variables de reparto. Esto incide especialmente en la derrama por personal subalterno, que se encuentra desigualmente repartida. 7.3 BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL El artículo 103 de la Ley de Presupuestos actualiza en el 0,25% las cuantías de las bases de cotización máximas aplicables a los distintos Regímenes de Seguridad Social respecto de las vigentes en 2014 (pasan de 3.597,00€ mensuales a 3.606,00€). Los tipos de cotización no varían.
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Asimismo, el apartado dieciséis del artículo 103 de la ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015 establece que durante 2015 las bases de cotización a la Seguridad Social del personal del sector público al que se aplicó la reducción salarial acordada en 2010, serán las que mantenía en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de sus retribuciones les pudiera corresponder una de mayor cuantía. El texto de la disposición se transcribe a continuación. Artículo 103. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015… Dieciséis. Durante el año 2015, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
7.4 SALARIO MÍNIMO E IPREM El SMI para 2014 se regula en el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre (BOE nº 313 de 27 de diciembre de 2014) y experimenta un incremento del 0,5%. Por su parte, el IPREM no sufre variaciones y queda regulado en la Disposición Adicional Octogésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2014 (Real Decreto 1046/2013 de 27 de diciembre) € -./día 21,62€
€-./mes 648,60 €
€ -./año 9.080,40 €
IPREM 2014 (DA octogésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado) € -./día 17,75€
€-./mes 532,51 €
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€ -./año 6.390,13 €
ANEXO: LAS LINEAS PRESUPUESTARIAS DE SUBVENCION A LAS EELL CONTENIDAS EN LA PRORROGA DEL PRESUPUEST PARA 2015 Departamento/Programa/Proyecto/Partida COD ***
Dpto. Presidencia, Justicia e Interior
PRORROGA 2015 14.307.137
** 010 Actividades generales del Gobierno *
010001 Dirección y servicios generales del programa
4600 Aplicación Ley Foral Memoria Histórica
22.000
7600 Aplicación Ley Foral Memoria Histórica
12.000
**
020 Función pública
*
020002 Gestión económica del personal
4609 Transferencias a entes locales del Montepío General para su financiación
6.449.025
4609 Transferencias a los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela
7.329.470
4609 Planes de formación continua para la Administración Local (I **
054 Agencia Navarra de Emergencias
*
054001 Protección civil
66.950
4609 Convenio para bomberos voluntarios, socorros y emergencias
124.811
7609 Convenios para bomberos voluntarios, socorros y emergencias
62.861
*
054002 Activid.generales Agencia Navarra de Emergencias
4609 Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades
10
7609 Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades
10
**
060 Administración de justicia
*
060001 Funcionamiento admón. de justicia en Navarra
4609 Transferencias a juzgados de paz
240.000
***
Economía, Hacienda, Innovación, Empresa y Empleo
**
810 Equip. y eficien. y fomento de energías renovables
*
810001 Promoción del suelo industrial
4609 Gestión de polígonos industriales
10.000
7609 Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas *
4.318.160
500.000
810002 Energías renovables
7609 Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables
1.000.000
* Programa de ahorro energético 7609 Transferencias a entidades locales para inversiones en ahorro y eficiencia energética **
881 Promoción del empleo
*
881001 Ayudas para creación y mantenim. puestos trabajo
4609 Subvenciones para contrataciones por obras de interés social FSE 2007ES05UPO001 ***
Departamento de Educación
**
410 Inspección y servicios educativos
*
410001 Construcciones y equipamiento
2.808.150 15.079.401
7609 Plan Navarra 2012-20. Construcción de nuevos centros y obras. Plan de Centros Escolares 7609 Obras en centros educativos de propiedad municipal *
10
3.854.604 400.000
410002 Becas y ayudas
4609 Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo
- 29 -
1.043.469
**
422 Planificación y desarrollo del sistema educativo
*
422000 Actividades generales del programa
4609 Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años **
430 Actividades D.General de F. P. Universidades
*
430001 Enseñanzas artísticas
4609 Subvención a escuelas de música Convenio con el Ayuntamiento de Tudela para el acceso del alumnado a las enseñanzas de música de grado 4609 medio **
440 Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence
*
440001 Desarrollo del vascuence
4609 Programa de ayudas sobre el vascuence a ayuntamientos y concejos de Navarra ***
Departamento de Salud
**
500 Dirección y servicios generales de salud
*
500000 Dirección y servicios generales de salud
4609 Convenio para actividades del Plan Nacional de Drogas 510 Salud pública
*
510000 Salud pública
4609 Convenios para programas de prevención y promoción de la salud **
547 Atención primaria
*
547000 Actividades generales de atención primaria
4609 Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios municipales ***
Dpto. de Fomento y Vivienda.
**
610 Proyectos, ferrocarriles y obras hidráulicas
*
610002 Geología
194.388
147.000
382.500 10
136.950
710.000 11.805.660
7609 Taludes rocosos
10
**
630 Planificación y ordenación de transportes
*
630000 Planificación, régimen jurídico e infraestructuras
4609 Subvenciones a entidades locales para planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), convenio con el IDAE 4609 Aportación al transporte público de la comarca de Pamplona 4609 Aportación al transporte público de la comarca de Pamplona. Familias numerosas **
310 Planificación territorial y planeamiento urbaníst.
*
310000 Planificación territorial y planeamiento urbaníst.
7609 Cooperación interadministrativa
10 10.787.000 418.640
600.000
*** Dpto. Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local **
720 Reforma y mejora de las infraestructuras agrarias
*
720001 Con. parcelaria e infraest. agrícolas y ganaderas
7609 Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias *
1.720.283
1.229.460
4609 Subvención para planes municipales contra la drogodependencia (PFD)
**
7.719.657
2.338.718
10
720002 Protección y mejora de comunales
7609 Realización de deslindes y defensa y redención del comunal **
740 Gestión del medio ambiente
*
740002 Conservación de la biodiversidad
4609 Indemnizaciones y ayudas a entidades locales
51.188
115.000
- 30 -
4609 Convenio con los ayuntamientos de Romanzado, Lumbier y Urraúl Bajo y el Concejo de Navascués
21.600
4609 Convenio con el Ayuntamiento de Pitillas
25.200
4609 Ayudas a entidades locales
10
4609 Convenio con los ayuntamientos de Urrotz y Beintza Labaien
22.500
4609 Convenio con las juntas de Aezkoa y Salazar PDR FEADER
60.000
4609 Convenio con el Concejo de Lizaso PDR FEADER
43.200
7609 Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER ***
Dirección General de Administración Local
**
211 Actuaciones en el sector local
*
211003 Otras actuaciones de apoyo al sector local
4609 Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales ***
9 Dpto. Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud
**
900 Dirección General de Astos.Soc. y Coop. Desarrollo
*
900003 Atención a la comunidad
4609 Servicio de acogida para personas sin hogar
10 15.255.020
160.000
4609 Programa de Empleo Social Protegido
2.200.000
4609 Servicios sociales de Base *
2.000.000
12.500.000
900004 Cooperación internacional y Oficina de Inmigración
4609 Actuaciones con entidades locales para integración de inmigr **
930 Instituto Navarro para la Igualdad
*
930001 Actuaciones igualdad oportunidades hombres mujeres
4609 Transferencias a entidades locales para impulso de políticas de igualdad **
940 Promoción del deporte
*
940002 Promoción de la práctica deportiva
4609 Ayudas para actividades deportivas de entidades locales
125.000
210.000
60.000
4609 Campaña escolar de esquí con los Ayuntamientos de Isaba y Ochagavía
10
4609 Campaña escolar en la naturaleza con el Consorcio Turístico de Bértiz
10
***
A Dpto.Cultura y Turismo y Relaciones Institucionales
**
A10 Marketing y desarrollo turístico
*
A10001 Ordenación y desarrollo de productos turísticos
1.686.068
4609 Ayudas a entes locales y consorcios para desarrollo y promoción turística (ADPT)
200.000
4609 Ayudas a consorcios para la gestión turística (ADPT)
110.000
7609 Convenio con entidades locales para desarrollo de productos turísticos (PDPT) 7609 Transferencias a EELL para proyectos de urbanismo comercial *
65.000 10
A10002 Marketing turístico
4609 Convenios de iniciativa pública. Sistema de información turística **
A20 Patrimonio y promoción cultural
*
A20002 Acción cultural
36.658
4609 Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos
879.400
7609 Construcción y equipamiento de casas de cultura
375.000
*
A20003 Museos
4609 Convenio con el Museo Gustavo de Maeztu
10.000
4609 Convenio con el Museo Muñoz Sola de Arte Moderno
10.000
TOTAL
- 31 -
66.019.624