PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POLÍTICA GLOBAL DEL GRUPO SANTANDER

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POLÍTICA GLOBAL DEL GRUPO SANTANDER Junio de 2010 -1- INDICE 1. Introducción
Author:  Gloria Blanco Cruz

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PARTE GENERAL Marco conceptual y normativo del blanqueo de capitales... Blanqueo de capitales
ÍNDICE Abreviaturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POLÍTICA GLOBAL DEL GRUPO SANTANDER

Junio de 2010

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INDICE 1.

Introducción

2.

Concepto de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

3.

Programa escrito contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

4.

Política expresa de aceptación de clientes

5.

Conocimiento del cliente

6.

Información adicional sobre el cliente

7.

Clientes referidos por unidades del exterior

8.

Organización interna para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

9.

Análisis y control de operativa sensible

10. Comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades 11. Conservación y archivo de documentos 12. Registro y comunicación obligatoria de operaciones 13. Formación del personal del Grupo Santander 14. Gestión consolidada de los riesgos del conocimiento del cliente 15. Auditoría Interna 16. Titular de la Política

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POLÍTICA GLOBAL DEL GRUPO SANTANDER 1. Introducción Como respuesta a la creciente preocupación de la comunidad internacional por el problema del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, numerosos países de todo el mundo están aprobando o perfeccionando sus leyes en esta materia. El Grupo Santander se identifica con la sociedad y con las autoridades de los diferentes países al reconocer la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por afectar a aspectos esenciales de la vida social. Desde 1990, con su adhesión a la “Declaración de Basilea”, viene manifestando su plena solidaridad y máxima colaboración con las autoridades competentes en esta materia. El Grupo Santander entiende que la mejor forma de cumplir su compromiso es el establecimiento de normas y procedimientos internos eficaces que tiendan a: – –

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Desarrollar la actividad financiera conforme a rigurosas reglas deontológicas y al ordenamiento vigente. Implantar normas de actuación y sistemas de control y de comunicación a fin de impedir que sus unidades sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Garantizar que todos sus empleados observen las políticas y procedimientos de “Conocer a su cliente”. Cumplir estrictamente las leyes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las recomendaciones emitidas en esta materia por el Grupo de Acción Financiera Internacional y las autoridades nacionales e internacionales.

En consecuencia, los directivos y empleados del Grupo Santander deben vigilar las operaciones sospechosas e informar inmediatamente de las mismas a los órganos internos establecidos, de acuerdo con las políticas y procedimientos específicos, para que, a su vez, éstos puedan informar a las autoridades competentes. Sólo mediante el compromiso de todos los directivos y empleados del Grupo Santander se puede garantizar que los productos que se comercializan y los servicios que se prestan no puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La adhesión a esta política es absolutamente fundamental para garantizar que todas las unidades del Grupo Santander, independientemente de su ubicación geográfica, cumplen plenamente la legislación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por lo que deben implicarse activamente en la puesta en práctica y desarrollo de la misma. En esta política se establecen los estándares mínimos que las unidades del Grupo

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Santander deben observar y se formula de conformidad a los principios que se contienen en las 49 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a las obligaciones y postulados de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. En el caso de que las leyes locales contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo establezcan exigencias más estrictas, las unidades del Grupo Santander deberán observar dichas leyes. Si alguna ley local entra en conflicto con esta política, las unidades del Grupo Santander afectadas deberán consultar con la Asesoría Jurídica correspondiente, quien a su vez informará al Responsable o a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales respectiva. Cuando las disposiciones locales impidan su aplicación, la Unidad afectada deberá informar inmediatamente al Comité de Análisis y Resolución (CAR) del Grupo Santander, a través del Departamento Central de Prevención de Blanqueo de Capitales (DCPBC), sobre las causas por las que esta política no puede ser aplicada. Esta política y las normas que la desarrollan son de obligado cumplimiento en todas las unidades del Grupo Santander en todo el mundo. En este sentido, se debe entender por unidades todos aquellos bancos, sociedades filiales, departamentos o sucursales del Grupo Santander, tanto en España como en el exterior, que de acuerdo a su condición de sujetos obligados sean susceptibles de aplicárseles la regulación en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En el desarrollo, implantación y aplicación de las normas y procedimientos que integran el sistema de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de cada una de las unidades del Grupo Santander, se debe cumplir esta política, adaptándola, en la medida que lo permita la legislación del país y el tipo de negocio, al modelo desarrollado por el Grupo Santander en España. 2. Concepto de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo El “blanqueo de capitales” es la participación en cualquier actividad que tenga como finalidad adquirir, poseer, utilizar, convertir, transferir, ocultar o disfrazar la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. Por “financiación del terrorismo” hay que entender el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados íntegramente o en parte, para la comisión de un delito de terrorismo Generalmente, el proceso de blanqueo, muy vinculado con el de la financiación del terrorismo, consta de tres fases: Colocación Introducir el dinero en efectivo procedente de actividades delictivas en instituciones financieras o no financieras.

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Encubrimiento La desvinculación de los ingresos procedentes de una actividad delictiva de su origen, mediante la utilización de diversas operaciones financieras o no financieras complejas. Estas transacciones tienen como finalidad dificultar su control, ocultar el origen de los fondos y facilitar el anonimato. Integración El retorno de los ingresos blanqueados al sector de la economía del que procedían o a otro sector diferente, pero con apariencia de legitimidad. Las instituciones financieras pueden ser utilizadas en cualquier punto del proceso de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. 3. Programa escrito contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo Cada unidad dispondrá de un programa escrito contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo) en el que se establecerán las políticas, procedimientos y controles internos destinados al cumplimiento de la legislación aplicable. Los programas escritos deben garantizar que las unidades del Grupo Santander: – – – –

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Conozcan a sus clientes. Cuenten con personal responsable del cumplimiento de las disposiciones contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cumplan con los requisitos establecidos por las leyes para la obtención de documentos y el registro y comunicación de las operaciones. Desarrollen y pongan en práctica métodos adecuados de control de tal modo que se pueda detectar la actividad sospechosa de un cliente y adoptar las medidas apropiadas. Informen de las actividades sospechosas a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable. Implanten los programas de formación corporativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Implanten sistemas de auditoría y calidad respecto de sus políticas y procedimientos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Los manuales de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo elaborados por cada unidad del Grupo Santander deben ser validados por el DCPBC y aprobados por el CAR local o en su defecto por el máximo órgano de dirección de la Unidad. 4. Política expresa de aceptación de clientes Evaluación y gestión del riesgo del negocio El Grupo Santander considera que la amenaza de verse involucrado en una actividad de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo está directamente relacionada con el tipo de negocio que desarrollen sus unidades y los productos que éstas distribuyan y que esta amenaza se puede gestionar de una forma más eficaz y eficiente si se conoce previamente el riesgo potencial ligado a los diferentes tipos de

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negocio y sus productos. El tener clasificadas por niveles de riesgo a las unidades permitirá al Grupo Santander diseñar e implantar medidas y controles para mitigar dichos riesgos. De la misma forma, le permitirá centrarse en los negocios y productos que presenten mayor riesgo. En consecuencia, todas las unidades del Grupo Santander deben aplicar un procedimiento que les permita determinar el riesgo de los negocios en los que intervienen y de los productos que distribuyen, en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. También se deben identificar los criterios y factores a utilizar para medir estos potenciales riesgos. 4.2. Segmentación por riesgo de los clientes En el mismo sentido del apartado anterior, los riesgos inherentes al blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo pueden ser gestionados de una forma más eficaz y eficiente si se conoce previamente el riesgo potencial ligado a los diferentes tipos de clientes y de sus operaciones. El tener identificados por niveles de riesgo a los clientes y sus operaciones permitirá a las entidades del Grupo Santander diseñar e implantar medidas y controles para mitigar dichos riesgos. De la misma forma, les permitirá centrarse en los clientes y transacciones que presenten mayor riesgo. En algunos casos, puede ser que el riesgo sólo se manifieste una vez que el cliente haya comenzado a realizar transacciones en la cuenta, obligando esta circunstancia a que el seguimiento de las operaciones del cliente sea un componente fundamental del planteamiento basado en el riesgo. En este sentido, todas las unidades del Grupo Santander deben diseñar un procedimiento, a partir de la consideración de su propio riesgo de negocio y productos que comercialice, que proporcione un marco adecuado que permita segmentar por niveles de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo a sus propios clientes. También se deben identificar los criterios y factores a utilizar para llevar a cabo esta segmentación. 4.3. Clientes prohibidos o con medidas de aceptación reforzadas Por motivos de control del riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el Grupo Santander no se aceptarán las siguientes categorías de clientes: – – – – – – –

Personas incluidas en alguna de las listas oficiales de sanciones (“listas aplicables”). Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas. Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida. Personas jurídicas cuya estructura accionarial o de control no pueda determinarse. Casinos o entidades de apuestas no autorizadas oficialmente. Entidades financieras residentes en países o territorios en los que no tengan

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presencia física (también llamados “bancos pantalla” o “Shell bank”) y que no pertenezcan a un grupo financiero regulado. Las siguientes categorías de clientes sólo se aceptarán con la previa autorización del Comité de Análisis y Resolución del país de que se trate: – – – –

Clientes relacionados con la producción o distribución de armas y otros productos militares. Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizados. Casas de cambio, transmisores de dinero u otras entidades similares. Clientes que sean funcionarios públicos de alto nivel y sus familiares y personalidades notorias que abran cuentas lejos de su país de origen (PEP´s).

5. Conocimiento del cliente La exigencia básica en la lucha contra la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo es la identificación y conocimiento de los clientes, habituales o no. En esta línea, todas las unidades del Grupo Santander se deben dotar de normas, procedimientos y controles internos encaminados a tener un eficaz y completo conocimiento de sus clientes y de sus actividades, con el fin de: – –



Confirmar y documentar la verdadera identidad de los clientes que mantengan cualquier tipo de relación comercial. Confirmar y documentar cualquier información adicional sobre el cliente, de acuerdo con la valoración de los riesgos de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Garantizar que las unidades del Grupo Santander no realicen operaciones con individuos o entidades cuyas identidades no se puedan confirmar, que no faciliten información necesaria o que hayan proporcionado información falsa o con incoherencias significativas que no se puedan aclarar.

Para la identificación del cliente, las unidades del Grupo Santander tendrán en cuenta los siguientes criterios: – –

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Si se trata de personas físicas, será necesaria su identificación con documento oficial acreditativo de su personalidad. Si se trata de sociedades u otras entidades legales, será necesaria la escritura de constitución, que incluya datos relativos a la razón social, forma legal, domicilio y consejeros, así como los estatutos, poderes, inscripción en el registro correspondiente u otra documentación fiable para confirmar la identidad. No se abrirán ni se mantendrán cuentas anónimas ni con nombres ficticios. Las cuentas codificadas o cifradas sólo se abrirán en aquellos países donde la legislación lo permita y el máximo responsable del Grupo en el país o de la Unidad afectada lo haya autorizado expresamente por escrito. En estos casos se cumplirá con todos los requisitos, incluyendo la identificación del titular beneficiario de la cuenta, de conformidad con las presentes normas y las establecidas por las disposiciones del país en que se abra la cuenta. Se exigirán los documentos que acrediten los poderes de las personas que autoricen transacciones financieras en nombre del cliente. Las unidades del Grupo Santander dispondrán de procedimientos para determinar la identidad

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de esas personas y su relación con el cliente. Se adoptarán todas las medidas necesarias para obtener información sobre la verdadera identidad de la persona en cuyo nombre se establezca una relación, se abra una cuenta o se lleve a cabo una operación importante (es decir, los titulares beneficiarios) cuando el cliente actúe por cuenta de terceros o en los casos en que existan dudas de si el cliente actúa en su propio nombre. En el caso de personas jurídicas u otras entidades legales, salvo las cotizadas en un mercado regulado, se identificará a la persona física que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje de más del 25 % de sus acciones, derechos o bienes.

6. Información adicional sobre el cliente Las unidades del Grupo Santander utilizarán procedimientos que permitan obtener la información necesaria en el momento de establecer una relación o de abrir una cuenta, de acuerdo con la valoración de los riesgos de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de: – – –

Establecer el origen de los fondos del cliente. Establecer la naturaleza y alcance de la utilización prevista de los productos y servicios por parte del cliente. Confirmar la información facilitada por el cliente.

7. Clientes referidos por unidades del exterior Las unidades del Grupo Santander utilizarán procedimientos para poder comprobar que se ha identificado adecuadamente a los clientes de los que han dado referencias o información otras unidades del Grupo, de forma que le permitan: – – –



Acreditar documentalmente que la otra Unidad del Grupo posee conocimiento del cliente. Determinar que la información y documentación obtenida por la Unidad que da referencias del cliente, satisface sus propias exigencias para la identificación. Si la Unidad que administra la relación con el cliente dispone de la información necesaria, la pondrá a disposición de aquellas unidades del Grupo que faciliten a aquél sus productos y servicios. Si la Unidad que administra la relación con el cliente no dispone de la información necesaria, o no la puede proporcionar, las unidades que faciliten productos o servicios deberán obtener dicha información directamente del cliente. En todo caso, las unidades que proporcionen productos o servicios a un cliente deben disponer de la información suficiente como para poder detectar una actividad sospechosa por parte del cliente si existiera.

8. Organización interna para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Las unidades pertenecientes al Grupo Santander contarán con órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y efectuar las comunicaciones establecidas por las leyes.

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Dichos órganos se someterán a las prescripciones de las leyes locales y responderán a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación, tanto en la transmisión interna como en el análisis y comunicación de las operaciones. Se establecerá una organización de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por país, respondiendo al modelo adoptado por el Grupo Santander para España. Como mínimo, en cada unidad del Grupo existirá un responsable para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las unidades de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que son los órganos especializados en esta materia, ejercen sus funciones con relación a todas las sociedades filiales en el respectivo país. Sus responsables serán nombrados por el CAR a propuesta de los correspondientes órganos de dirección, previa conformidad del DCPBC, del que dependerán funcionalmente. En los casos en los que la dimensión del negocio no justifique la existencia de una Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo se nombrará, como mínimo, a un Responsable de Prevención, que asumirá las mismas funciones. La gerencia del Grupo Santander de cada país será la responsable de asignar el personal y los recursos necesarios a la respectiva Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. El personal asignado a tareas de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, cualesquiera que sea su dependencia orgánica, dependerá funcionalmente y en todos los casos del DCPBC. 9. Análisis y control de operativa sensible Las unidades del Grupo Santander desarrollarán y pondrán en práctica procedimientos adecuados para el control y examen inmediato de las operaciones sensibles o de riesgo en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con el objeto de detectar las operaciones sospechosas. Los procedimientos de control que se implanten deben disponer de aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de la información. El seguimiento de los clientes de alto riesgo deberá ser más intenso. Cada unidad debe fijar indicadores clave para dichos clientes y sus cuentas, considerando sus circunstancias como país de origen, la procedencia de sus fondos, el tipo de transacciones y otros factores de riesgo. Las unidades del Grupo Santander dispondrán de procedimientos que garanticen que, una vez detectada una operación o actividad sospechosa, se realiza inmediatamente la comunicación a la persona o unidad que establezca la Normativa Interna. 10. Comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades Las unidades del Grupo Santander en todos los países contarán con normas y procedimientos que establezcan la inmediata comunicación de las operaciones sospechosas a sus órganos internos de prevención, para que éstos, de conformidad

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con la legislación local, realicen las comprobaciones necesarias y los oportunos informes o comunicaciones de operaciones sospechosas a las autoridades cuando consideren que: – –





Pueden estar relacionadas con fondos procedentes de actividades delictivas o tienen como objetivo ocultar fondos o activos originados por estas actividades. Puedan comprometer fondos que de forma directa o indirecta vayan a ser utilizados, en todo o en parte, para la comisión de actividades de naturaleza terrorista. Están fraccionadas o estructuradas para eludir alguno de los registros o comunicaciones sistemáticas en virtud de la legislación aplicable contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. No tienen una finalidad comercial o no existe una explicación razonable para dichas operaciones, una vez examinados los hechos conocidos, incluidos los antecedentes y el objetivo posible de las operaciones.

Cuando las unidades o empleados del Grupo Santander realicen comunicaciones sobre operaciones o actividades sospechosas a los órganos internos de prevención, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa interna, estará totalmente prohibido facilitar cualquier información tanto interna como externamente sobre los clientes u operaciones a los que se refiera la información. 11. Conservación y archivo de documentos Las unidades del Grupo Santander conservarán los siguientes documentos durante al menos 6 años, salvo que la legislación local especifique un período más largo: – –

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La documentación que contenga información sobre la identificación y el conocimiento de los clientes. Los informes presentados ante las autoridades sobre las actividades sospechosas de un cliente relacionadas con un posible caso de blanqueo de capitales y/o de financiación del terrorismo, junto con la documentación que los respalde. Los registros de todos los cursos sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que se hayan impartido. Cualesquiera otros documentos o registros que sea necesario conservar en virtud de las leyes aplicables contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En España, el periodo de conservación mínimo ha sido fijado en 10 años (art. 25 Ley 10/2010, de 28 de abril) La referida documentación o información se archivará adecuadamente de forma que se facilite su localización y se garantice su confidencialidad. 12. Registro y comunicación obligatoria de operaciones Las unidades del Grupo Santander dispondrán de procedimientos para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la ley del país sobre el registro de determinadas operaciones y su comunicación obligatoria y sistemática a las autoridades bien se refieran a transacciones en efectivo, transferencias de fondos u operaciones de otra naturaleza.

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Asimismo, las unidades del Grupo Santander desarrollarán y pondrán en práctica controles adecuados con el fin de detectar e impedir el fraccionamiento o estructuración de operaciones para eludir su registro o comunicación a las autoridades. De la misma forma, las unidades del Grupo Santander desarrollarán e implantaran los controles y sistemas que permitan cumplir con las leyes del país, en cada caso, sobre bloqueo de transacciones y movimientos de capitales y/o prohibición de apertura de cuentas respecto a personas físicas o jurídicas sobre las que, en los términos previsto en las leyes, se hayan dictado tales medidas. 13. Formación del personal del Grupo Santander El Grupo Santander establece como objetivo prioritario la adopción de las medidas necesarias para que todo el personal a su servicio reciba formación permanente sobre las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para ello, el Área de Recursos Humanos de cada Unidad, bajo la dirección y coordinación del Área de Formación, Conocimiento y Desarrollo de la División de Recursos Humanos de Banco Santander en España, organizará planes anuales de formación y cursos especiales que, dirigidos a sus directivos y empleados y específicamente al personal que desempeña aquellos puestos de trabajo que, por sus características, son idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, capaciten a estos empleados para efectuar la detección y conocer la manera de proceder en tales casos. Los programas de formación tendrán en cuenta las normas internacionales y la legislación local contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las últimas tendencias de estas actividades delictivas, así como las normas y procedimientos del Grupo Santander destinados a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluida la forma de reconocer las actividades sospechosas y comunicarlas. Los departamentos de recursos humanos de las unidades del Grupo Santander, adaptándose a los planes y programas de formación corporativos, desarrollarán las acciones formativas correspondientes y determinarán el personal que precisa formación especializada en atención a la valoración del riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo inherente a su función o destino. Se llevará un registro de todas las acciones formativas impartidas, dejando constancia de la fecha, lugar y duración de cada curso, nombre de los asistentes y Unidad a la que pertenecen. Se debe enviar copia de estos registros al Área de Formación de Banco Santander en España. Independientemente de los planes generales de formación, todos los Responsables de Prevención de Blanqueo de Área, Unidad y Oficina deberán estar informados e informar permanentemente a los empleados dependientes de todas las modificaciones normativas en esta materia, así como de todas las nuevas modalidades, técnicas o procedimientos que se detecten como susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

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Las unidades del Grupo Santander establecerán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes. 14. Gestión consolidada de los riesgos del conocimiento del cliente El Grupo Santander considera que una forma eficaz de controlar el riesgo legal y de reputación que supondría ser utilizado indeseadamente como instrumento para blanquear dinero o realizar otras actividades ilegales, es la gestión consolidada de la información sobre estos riesgos en el ámbito del Grupo, implicando a todas sus sucursales y filiales, con independencia de la jurisdicción en la que operen. Por gestión consolidada del riesgo del conocimiento del cliente se considera el proceso centralizado en Banco Santander para coordinar y compartir la información a escala de Grupo, que permita identificar, vigilar y reducir los riesgos legales y de reputación dentro del más absoluto respeto a las legislaciones y regulaciones aplicables. En este sentido, todas las sucursales y filiales facilitarán a iniciativa propia y con total inmediatez a la matriz los datos relacionados con clientes y actividades de alto riesgo que resulten pertinentes y, de la misma manera, atenderán de forma rápida y oportuna cualquier solicitud de información que en este sentido les efectúe la matriz sobre los aspectos relevantes que permitan a ésta la gestión integral y consolidada a nivel de Grupo Santander del riesgo legal y de reputación en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las filiales que a su vez tengan filiales locales o en terceras jurisdicciones y ejerzan sobre ellas el control directo de los riesgos legales y de reputación deberán establecer idénticos canales de comunicación respecto a aquéllas, de forma que se establezca una sólida estructura piramidal de información hacia Banco Santander. En todos los casos se establecerán medidas de salvaguardia que garanticen que la información sobre los clientes y sus operaciones gocen de absoluta confidencialidad, con sujeción a la legislación sobre privacidad en el país de origen. 15. Auditoría Interna La auditoría interna es necesaria para garantizar el cumplimiento continuado de esta política, y tiene bajo su responsabilidad supervisar de forma independiente que el sistema de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del que se dota el Grupo Santander, integrado por políticas, normas y procedimientos de obligado cumplimiento, sea eficaz para asegurar que en todas las unidades conocen a sus clientes y que la actividad se realiza de conformidad con las reglas deontológicas y el ordenamiento vigente contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con esta finalidad realizará las pruebas y revisiones necesarias. 16. Titular de la Política El titular de esta Política es el Consejo de Administración de Banco Santander, S.A., que la aprueba a propuesta del Comité de Análisis y Resolución (CAR) del Grupo Santander. Cualquier modificación posterior habrá de ser aprobada por el Consejo

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de Administración, a propuesta, en su caso, del CAR. Corresponde al CAR del Grupo Santander la aprobación de las normas necesarias para el desarrollo de esta política en las unidades del Grupo.

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