PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA SUBASTA, PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y MAN

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIE

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LUCENA (CÓRDOBA).

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de condiciones técnicas es el servicio de vigilancia y seguridad en las siguientes instalaciones deportivas municipales dependientes del Patronato Deportivo Municipal de Lucena: 1. Estadio Municipal de Fútbol Ciudad de Lucena 2. Piscinas Municipales de Verano 3. Ciudad Deportiva Municipal 4. Pabellón Municipal de Deportes El servicio de seguridad privada se prestará por una empresa autorizada para la prestación de los servicios objeto del contrato en el ámbito territorial del mismo (término municipal de Lucena) y debidamente inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en la normativa de seguridad privada. Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas

y con aplicación de la

legislación vigente que regula estas materias, y en particular: •

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP)



RD.2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.



Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad que rija en el momento de la contratación.



Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.



Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Norma Técnica para la

Protección de Edificios de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión. •

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo , por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.



R.D. 1942/1993 de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, modificado por R.D: 560/2010, de 7 de mayo.



Ordenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada.

SEGUNDA.-HORARIOS Los horarios iniciales en los que será necesaria la presencia de vigilante de seguridad aparecen recogidos en el anexo 1, si bien éstos podrán verse modificados una vez comience la prestación del servicio en función de las necesidades del Patronato Deportivo Municipal.

TERCERA.- POTESTADES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL 1. El personal del PDM podrá realizar inspecciones periódicas o puntuales que permitan controlar si el servicio que se presta se desarrolla conforme a lo recogido en los Pliegos de Condiciones. De estas inspecciones se remitirá al contratista copia por escrito en el se incluirán las deficiencias detectadas, de forma que las mismas sean corregidas en un plazo no superior a cinco días desde que le sean comunicadas. 2. El PDM se reserva el derecho de suspender temporalmente la vigilancia objeto del contrato en periodos de baja afluencia de usuarios (Navidad, Semana Santa, verano...), o en días, en que por diferentes motivos, las instalaciones permanezcan cerradas. De esas modificaciones se dará cuenta al adjudicatario con una antelación mínima de 10 días. 3. El PDM podrá fijar otros medios de control que considere oportunos para vigilar el exacto cumplimiento de las condiciones del servicio, debiendo el contratista poner a su disposición cuanta información sea necesaria para una correcta evaluación. 4. El PDM deberá ser informado por el contratista de cualquier incidencia que afecte

al desarrollo y ejecución del servicio objeto de esta contratación a fin de que se preste conforme a lo establecido en el presente Pliego. Asimismo, conocerá con antelación las posibles sustituciones del personal que realiza las funciones de vigilancia para su autorización. 5. El PDM podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución de aquellos vigilantes de seguridad que presten servicio en la instalación deportiva, cuando no desarrollen adecuadamente las funciones que tengan encomendadas o cuando existan otras causas que lo justifiquen, siempre que tal requerimiento se razone y motive suficientemente. 6. El PDM se reserva la facultad de conocer la identidad del Jefe de Seguridad y de los Inspectores del contratista, así como el libre acceso al “Libro de inspecciones”. 7. Cualquier incidencia o imprevisto que dificulte o impida el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista será puesto en conocimiento urgente del P.D.M. para su estudio y resolución. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- La ejecución del trabajo se realizará en el lugar o lugares que el propio objeto del contrato exija, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento que se pudieran generar. 2.- El adjudicatario deberá obtener todas las autorizaciones y licencias necesarias para la ejecución del servicio. 3.- El adjudicatario queda obligado a dotarse del equipo y medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución del servicio, así como a dotar al personal del P.D.M. de los medios necesarios para la comunicación directa con el vigilante de seguridad que en cada momento preste el servicio. 5.- Cuando el adjudicatario, previa la oportuna autorización, haya de utilizar instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario o enseres de propiedad municipal, queda obligado a hacerlo con el máximo cuidado y diligencia, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione. 6.- El adjudicatario queda obligado a cumplir respecto a todo el personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato y para sí mismo, las normas vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, sin que en ningún caso el contratista ni sus empleados o

dependientes, puedan adquirir por tal concepto la condición de funcionarios o empleados de este Patronato Deportivo Municipal, que no mantendrá con ninguno de ellos otro tipo de relación que la estricta y meramente derivada del contrato. Asimismo, el adjudicatario será responsable del cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada aplicable a su actividad. 7.- La ejecución del contrato la realizará el adjudicatario a su riesgo y ventura. 8.- El contratista queda obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . A tal fin, se fijará como criterio de solvencia la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante la vigencia del contrato con un capital mínimo de 300.000 euros. 9.- Las comunicaciones de la Administración con el adjudicatario se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el adjudicatario estará obligado a comunicar al órgano de contratación cualquier cambio que afecte al mismo. 10.- La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de las instrucciones y normas de cualquier índole válidamente dictadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. 11.- El vigilante de seguridad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad elaborará un parte diario. Este parte recogerá las incidencias que hayan alterado la normalidad o aquellas que no habiéndolas alterado sí que podrían haber generado este efecto si se hubiesen dado las circunstancias adecuadas. Cuando en el parte diario se refleje una incendia de relevancia, se facilitará copia del mismo de forma inmediata al responsable del contrato. Todos los partes diarios que se generen estarán a disposición de las autoridades competentes y serán entregados a éstas siempre que lo demanden y en el momento en que lo soliciten. 12.- El personal de vigilancia, durante el desarrollo del servicio, deberá ir uniformado correctamente con los atributos y medios que la legislación vigente en esta materia exija, portará placa identificativa y prestará los servicios a pie y sin armas. 13.-

El adjudicatario remitirá al PDM en plazo máximo de tres días desde su

recepción, informe aclaratorio sobre aquellas cuestiones que, referidas al servicio, le sean

requeridas por éste. 14.- Para la efectiva comunicación entre el adjudicatario y el PDM se designará por el primero un responsable del servicio, siendo éste el único interlocutor a todos los efectos de ejecución del contrato. 15.- La empresa adjudicataria se compromete a asignar con carácter fijo a todo el personal que preste el servicio. 16.- Dada la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones y a los empleados que prestan servicios en los recintos deportivos para cumplir con su cometido de la mejor forma posible, la empresa adjudicataria no podrá sustituir a dicho personal, salvo causa justificada y siempre con la autorización previa del PDM. Por el contrario, el PDM se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad u otras causas justificadas. 17.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a prestar los servicios extraordinarios que por el PDM se soliciten de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Estos servicios extraordinarios se abonarán al precio/hora que la empresa haya ofertado y la capacidad de respuesta para facilitar tales servicios no podrá exceder de 24 horas a partir de su solicitud. 18.-

Como quiera que este Organismo tiene instalados en las diferentes

dependencias objeto del contrato desfibriladores externos semiautomatizados, el personal que preste servicio en las instalaciones deberá cumplir con lo recogido en la Orden de 4 de

junio de 2013, por la que se determina la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario. QUINTA.-

FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO Serán funciones a desarrollar por el vigilante de seguridad, además de las propias recogidas en la legislación enunciada en la Cláusula 1ª, describen con carácter expositivo y no exhaustivo: 

Apertura y cierre de las instalaciones deportivas



Control de vestuarios



Control de accesos a los recintos deportivos.

las que a continuación se

 

Inspección del estado aparente de las instalaciones, servicios y zonas comunes. Servicio de vigilancia y rondas por los recintos deportivos



Atención al usuario



Control de encendido y apagado de iluminación artificial y de sistemas de riego, comprobación de averías tales como agua, electricidad, etc., y estado general de las instalaciones, tal y como se determine por el P.D.M.



Participación activa en cualquier incidencia, y especialmente en caso de alarma o evacuación, así como en discusiones y/o peleas que pudieran producirse entre deportistas y/o espectadores.



Dar respuesta adecuada a las alarmas producidas por los sistemas de seguridad instalados o que en el futuro puedan instalarse.



Manejo de todos los equipos e instalaciones fijos o portátiles que el edificio posea o se instalen, para el control de personas, objetos, vehículos o para la seguridad del recinto o sus ocupantes.



Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas, y en su caso, apertura y cierre de puertas.



Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de la instalación deportiva donde preste servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir la estancia o el acceso a la instalación o a cualquier espacio de ésta cuando se den las causas reglamentariamente previstas.



Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto del contrato.



En los supuestos legal y reglamentariamente previstos, detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto de su protección o de su actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquellos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales

para su comunicación a las autoridades. 

El P.D.M. podrá efectuar las variaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio e impartir instrucciones generales o concretas respecto al mismo, las cuales deben ser observadas rigurosamente por la empresa de vigilancia contratada y el personal de ella dependiente.

SEXTA.- PROGRAMA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS La empresa adjudicataria deberá elaborar un Programa de Vigilancia y Seguridad en cada instalación deportiva objeto del contrato, el cual será objeto de valoración a efectos de adjudicación, con el contenido mínimo siguiente: •

Un análisis de las situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para su implantación, así como el mantenimiento eficaz del programa en cumplimiento de las estipulaciones de este Pliego.



Identificación y descripción de los centros y puestos de control y puntos de control y vigilancia que existan en la instalación deportiva.



Informe sobre los medios técnicos de seguridad existentes en el edificio. Evaluación de su estado.



Manual de funcionamiento operativo y las funciones a desarrollar en cada puesto, por turno.



Estructura del servicio. Coordinación y comunicación de incidencias. Responsable de equipo.



Turnos de trabajo. Horario y cuadrante.



Plan de inspección de la empresa. Categoría profesional de los inspectores. Libro de inspecciones.



Relación del personal elegido para la prestación del servicio. Proceso de selección.



Plan para instruir a los sustitutos temporales.



Plan de reciclaje formativo de los vigilantes durante la totalidad de contrato.

Cursos, programas y condiciones. •

Uniformidad. Suministro y reposición de prendas.



Equipamiento

reglamentario

y

medios

para

comunicarse.

Utilización

y

mantenimiento. •

Rondas de Vigilancia. Plan de rondas, periodicidad y turnos a controlar.



Responsable de dirigir la ejecución del programa de trabajo, acompañando formación curricular del mismo.



Identificación, modo de localización y funciones de los mandos intermedios que la empresa adjudicataria adscribe a este servicio.



Plan de adecuación del servicio ante situaciones sobrevenidas.

SEPTIMA.- IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de vigilancia deberá prestarse por vigilantes uniformados que portarán los distintivos de su categoría profesional y el equipamiento reglamentario. La empresa adjudicataria, en los días previos a la incorporación de los vigilantes, entregará al PDM la documentación que certifique la habilitación administrativa, el nivel académico, categoría profesional y formación adquirida por cada uno de ellos. El PDM podrá demandar entrevistas con el representante de la empresa adjudicataria para aclarar cualquier duda que se plantee con la habilitación o con la documentación acreditativa del perfil profesional de los vigilantes. OCTAVA.- TIPO BASE. Se fija como tipo de licitación para el presente procedimiento la siguiente cantidad (figura en primer lugar el precio IVA excluido, señalándose a continuación, entre paréntesis, la cuota del impuesto): Precio por hora (incluye también las horas extraordinarias según Cláusula Cuarta, Apdo. 17) del presente Pliego :17,00 €uros ( IVA: 3,57 €uros), estableciéndose en 5.027,25 horas la estimación del cómputo anual del servicio (según se recoge en Anexo 1 de este Pliego).

SEPTIMA.- LÍMITE DEL GASTO El límite del gasto para cada anualidad presupuestaria de vigencia del contrato asciende a 85.463,25 €uros (IVA excluido), ascendiendo el importe total con IVA a 103.410,53 €uros.

Lucena, 8 de febrero de 2016 EL GERENTE

José Antonio Priego Luque

ANEXO 1. HORARIOS VIGILANTE SEGURIDAD INSTALACIONES DEPORTIVAS ESTADIO MUNICIPAL HORARIO APROXIMADO VIGILANTES DE SEGURIDAD PERIODO 1-01 al 31-05 Y DEL 1-10 AL 31-12 Horas Nº jornadas Semana Total Horas

Nº Horas Día Días

Fines de semana (previsión apertura)

Horario

Nº Vigilantes

11,00 a 15,00

1

4

18

5

TOTAL PERIODO

90 90

TOTAL APROXIMADO AÑO ESTADIO MUNICIPAL

90

PISCINAS MUNICIPALES VERANO HORARIO APROXIMADO VIGILANTES SEGURIDAD PERIODO 25-06 al 30-06 Días Lunes a Viernes Domingos y Festivos

Horario

Nº Vigilantes

Nº Horas Día

Nº Días

Total Horas

12,00 a 20,00

1

8

4

32

11,30 a 20,30

1

9

2

18

50

TOTAL PERIODO PERIODO 1-07 al 31-08 Días

Horario

Nº Vigilantes

Nº Horas Día

Nº Días

Total Horas

Lunes

12,00 a 20,00

1

8

8

64

Lunes

12,00 a 19,00

1

7

8

56

Martes a Viernes

12,00 a 20,00

1

8

35

280

Sábados, Domingos y Festivos

11,30 a 20,30

1

9

19

171

Sábados, Domingos y Festivos

11,30 a 19,30

1

8

19

152

TOTAL APROXIMADO AÑO PISCINAS VERANO

723 773

TOTAL PERIODO

CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL HORARIO APROXIMADO VIGILANTES SEGURIDAD PERIODO 1-01 AL 31-5 Y DEL 16-9- AL 31-12 Días Lunes a viernes

Horario

Nº Vigilantes

Nº Horas Día

Nº Días

T otal Horas

16,15 a 23,00

1

6,75

181

1221,75

Sábados *

8,00 a 21,00

1

13

37

481

Domingos** Disminución por No apertura en Festivos (fiestas Locales, nacionales...)

8,00 a 15,00

1

7

37

259

-110

1851,75

TOTAL PERIODO PERIODO 1-06 al 15-09 Días

Horario

Nº Vigilantes

Nº Horas Día

Nº Días

T otal Horas

Lunes a viernes

19,15 a 23,30

1

4,25

44

187

Lunes a viernes

19,15 a 00,30

1

5,25

33

173,25

Sábados Disminución por No apertura en Festivos (fiestas Locales, nacionales...)

8,00 a 12,30

1

4,5

15

67,5

-14

TOTAL PERIODO

TOTAL APROXIMADO AÑO CIUDAD DEPORTIVA

413,75 2265,5

PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES HORARIO APROXIMADO VIGILANTES SEGURIDAD PERIODO 1-01 AL 31-5 Y DEL 16-9- AL 31-12 Días

Horario

Lunes a viernes

Nº Vigilantes

Nº Horas Día

Nº Días

T otal Horas

1

7,75

181

1402,75

Sábados (previsión apertura)

15,45 a 23,30 9,00 a 14.00 16,00 a 20,00

1

9

20

180

Domingos (previsión apertura)

9,00 a 14,00

1

5

10

50

Disminución por no apertura en festivos (locales, nacionales...)

-105

1527,75

TOTAL PERIODO PERIODO 1-06 al 15-09 Días

Horario

Lunes a viernes

18,00 a 23,00

Nº Vigilantes 1

Nº Horas Día 5

Nº Días

T otal Horas 77

Disminución por no apertura en festivos (locales, nacionales...)

385 -14

371

TOTAL PERIODO

TOTAL APROXIMADO AÑO PABELLÓN DEPORTES

1898,75

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