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Primeras Impresiones: CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Normas Internacionales de Información Financiera Octubre 2009 AUDITORÍA
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Presentación La interpretación del Comité de Interpretación de Normas Internacionales CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios es hasta hoy, la primera guía específica para operadores sobre cómo reconocer un acuerdo de concesión conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La interpretación es la culminación de uno de los proyectos más exigentes y de mayor recorrido asumidos por el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF). De hecho, la primera vez que el CINIIF acordó debatir las cuestiones abordadas por la interpretación CINIIF 12 fue durante su asamblea inaugural, en febrero de 2002. El tiempo que ha sido necesario para finalizar el proyecto demuestra la gran diversidad de acuerdos de concesión de servicios que existen y el número y la complejidad de los asuntos contables que pueden surgir en relación a los mismos. Los miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (o International Accounting Standards Board - IASB) han descrito la interpretación CINIIF 12 como “casi una norma”. Es cierto que se trata de un documento de gran trascendencia: la interpretación hace referencia a catorce NIIF, y al texto principal se suman dos apéndices, dos notas informativas, tres ejemplos ilustrativos y un extenso desarrollo de los fundamentos de sus conclusiones. No obstante, es importante recordar que la CINIIF 12 no deja de ser una interpretación. Como una interpretación, CINIIF 12 tal, orienta sobre cómo aplicar las NIIF a un grupo diverso de acuerdos de concesión de servicios. No está diseñada para modificar o crear exenciones a los requisitos de las NIIF. Esta circunstancia ha resultado controvertida, igual que tiene sus consecuencias. En esta publicación se debaten algunas de estos asuntos, como por ejemplo, el reconocimiento de ingresos superiores a los cobros de efectivo cuando se reconoce un activo intangible. Pese a estas inquietudes, la interpretación CINIIF 12 probablemente conseguirá cumplir su principal objetivo, que consiste en reducir la diversidad de prácticas contables que se aplican en la actualidad a los acuerdos de concesiones de servicios, o al menos a aquellos que están dentro de su alcance. Tras un largo periodo de incertidumbre, resulta útil poder contar con una orientación definitiva en los aspectos contables, al menos para determinados aspectos de los acuerdos de concesión de servicios. Dado que la CINIIF 12 no abarca todos los acuerdos de concesión de servicios, la diversidad no desaparecerá por completo, debido a los diversos tipos de acuerdos de concesión existentes. La aplicación de la interpretación requerirá a algunas entidades que hagan cambios significativos en su contabilidad. Igualmente, exigirá un cambio de actitud por parte de quienes están acostumbrados a analizar el tratamiento contable de los acuerdos de concesión de servicios, únicamente atendiendo a la distribución de riesgos y beneficios entre el sector público y el privado, dado el mayor énfasis que la CINIIF 12 pone en cuál de los dos controla la infraestructura de la concesión. Tal y como aclara este documento, las entidades tendrán que hacer frente a muchas cuestiones diversas en la aplicación de la norma. Esperamos que la publicación de Primeras impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios le asista útil a la valoración inicial del impacto de la interpretación CINIIF 12. Atte.
KPMG Ltda.
Alejandro Cerda G. Socio
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Acerca de esta publicación Contenido Esta publicación es una traducción libre al idioma español hecha por KPMG Auditores Consultores Ltda. en Chile y ha sido preparada por KPMG International Financial Reporting Group (perteneciente a KPMG IFRG Limited). Nuestras publicaciones tituladas Primeras Impresiones se elaboran con motivo de la aparición de una nueva Norma Internacional de Información Financiera (NIIF), interpretación o alguna otra modificación significativa de los requerimientos de las NIIF. Contienen debates sobre los elementos clave de los nuevos requerimientos, hacen énfasis en áreas que pueden dar lugar a cambios en la práctica y proporcionan ejemplos que sirven de ayuda en la valoración del impacto de su aplicación. En esta edición de Primeras impresiones se abordan los requerimientos de la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios, publicada el 30 de noviembre de 2006 y finalmente adoptada por la Unión Europea el 25 de marzo de 2009. El texto de esta publicación se refiere a la CINIIF 12 y considera la literatura actual, normas e interpretaciones de las NIIF que se encontraban emitidas al 31 de diciembre de 2006, con excepción de la modificación a la NIC 23 Costos por préstamos, emitida en marzo de 2007, que si bien se trata de una norma aplicable a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2009 ha sido considerada en la elaboración de esta publicación por su incidencia en el tratamiento de los costos por préstamos vinculados a la financiación de un activo intangible surgido de un acuerdo de concesión. Las notas que aparecen en el margen izquierdo sirven para identificar los correspondientes párrafos de las normas e interpretaciones. Asimismo, las NIIF comentadas, nuestra guía práctica sobre las NIIF, proporciona actualizaciones y complementos de las orientaciones interpretativas y los ejemplos que contiene esta publicación mediante la inclusión de orientaciones interpretativas adicionales. En cualquier caso, y en general, será necesario llevar a cabo una interpretación exhaustiva de las NIIF para que una determinada empresa pueda aplicarlas a su situación, circunstancias y operaciones concretas. Por otro lado, parte de la información incluida en esta publicación se basa en interpretaciones de las NIIF realizadas por KPMG International Financial Reporting Group que pueden variar con la práctica. Esto es especialmente relevante en el caso de requisitos adoptados recientemente, como los de la interpretación CINIIF 12, de cuya aplicación todavía no existe experiencia o es muy escasa.
De qué otra forma pueden ayudarle los profesionales de las firmas miembro de KPMG Poseemos una gama de publicaciones que pueden darle asistencia adicional, incluyendo Las NIIFs comentadas, La aplicación del as NIIFs: Revelaciones en la Práctica, Las NIIFs: Una Visión General, Estados Financieros Ilustrativos: Bancos y otros, y estoado financieros provisionales condensados. La información técnica puede ser encontrada en el sitio www.kpmgifrg.com Para acceder a una extensa gama de guías y textos sobre contabilidad, auditoría e informes financieros, visite Accounting Research Online de KPMG. Este servicio de suscripción en la red puede ser una herramienta de gran valor para cualquiera que desee estar informado en este mundo tan dinámico. Para probar el servicio gratuitamente por 15 días, diríjase a www.aro.kpmg.com y regístrese hoy.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Índice 1.
Resumen general
1
2. 2.1 2.2 2.3
Introducción Antecedentes Resumen de requerimientos claves Estructura del documento
3 3 3 5
3. 3.1 3.2 3.3 3.4
Alcance Introducción Definición de acuerdo de concesión de un servicio público a un operador privado Cuáles acuerdos están incluidos en el alcance Relación con la CINIIF 4
6 6 6 8 10
4. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6
La fase de construcción / mejora Introducción Derechos del operador sobre la infraestructura Reconocimiento de ingresos por construcción / mejora Reconocimiento de la contraprestación a recibir por servicios de construcción / mejora Costos por préstamos Elementos entregados por la concedente
11 11 11 12 14 19 21
5. 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5
La fase de operación Introducción Ingresos de actividades ordinarias Obligaciones de mantenimiento Valoración de un activo financiero con posterioridad a su reconocimiento inicial Valoración de un activo intangible con posterioridad a su reconocimiento inicial
24 24 26 28 30
6. 6.1 6.2
Información a revelar CINIIF 12 SIC-29
32 32 32
7. 7.1 7.2 7.3
Otros asuntos Introducción Acuerdos de concesión de servicios no incluidos en el ámbito de aplicación de la CINIIF 12 Contabilidad de la concedente
33 33 33 34
8. 8.1 8.2
Fecha de vigencia y transición Fecha de vigencia Transición
35 35 35
Apéndices Apéndice I: Ejemplo simple Introducción Hechos y circunstancias Análisis
38 38 38 38
Apéndice II: Casos prácticos más complejos Caso práctico 1 - carretera de peaje Caso práctico 2 - hospital Caso práctico 3 - red ferroviaria
40 40 40 41
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
1. Resumen general La CINIIF 12 ofrece guías a las entidades del sector privado (operadores) para la reconocimiento de los acuerdos de concesión de servicios entre el sector público y el privado. L
La CINIIF 12 sólo es aplicable a los acuerdos de concesión de servicios en los que el sector público (la concedente) controla o regula los servicios prestados con la infraestructura y sus precios, y controla cualquier derecho residual significativo de la infraestructura. En esas circunstancias, el operador no reconoce la infraestructura como propiedad, planta y equipo, bien porque la concedente de la concesión es propietaria de la infraestructura o porque el operador construye o adquiere la infraestructura como parte del acuerdo de concesión de servicios. El operador reconoce un activo financiero o un activo intangible, o ambos, a su valor razonable, como contraprestación por los servicios de construcción prestados.
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l
Si la concedente entrega otros elementos al operador que éste puede conservar o vender según su criterio, el operador reconoce esos elementos como activos conjuntamente con un pasivo por las obligaciones pendientes.
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El operador reconoce y valoriza los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de construcción de acuerdo con la NIC 11 Contratos de Construcción, y los ingresos procedentes de otros servicios de acuerdo con la NIC 18 Ingresos Ordinarios.
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El operador reconoce la contraprestación por cobrar de la cedente por los servicios de construcción, incluidas las mejoras realizadas en la infraestructura existente, como un activo financiero y / o un activo intangible.
l
El operador reconoce un activo financiero en la medida en que tenga el derecho incondicional a recibir efectivo, independientemente del uso que se haga de la infraestructura.
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El operador reconoce un activo intangible en la medida en que tenga el derecho a cobrar por el uso de la infraestructura.
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Cualquier activo financiero reconocido se reconoce de acuerdo con las normas sobre instrumentos financieros, y todos los activos intangibles de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles. No hay exenciones de estas normas para los operadores.
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El operador reconoce y valora las obligaciones de mantener o restaurar la infraestructura, excepto los elementos de mejora, conforme a la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
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El operador conforme a la NIC 23 Costos por Préstamos, capitaliza los costos por intereses atribuibles al activo intangible durante el periodo de construcción.
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La CINIIF 12 se aplica a periodos contables iniciados a partir del 1 de enero de 2008 o después de esa fecha; se aconseja su aplicación anticipada.
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La CINIIF 12 se aplica con carácter retroactivo, salvo que ello sea impracticable, en cuyo caso se aplicarán reglas de transición.
1
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
3
2.
Introducción
2.1
Antecedentes
CINIIF 12.4, B1-3
La interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios se publicó el 30 de noviembre de 2006. Proporciona orientación al operador sobre cuestiones de reconocimiento y valorización que se suscitan en la reconocimiento de acuerdos de concesión de servicios entre el sector público y el privado. Como consecuencia de la interpretación también se modificaron la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, la interpretación CINIIF 4, Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento y la SIC-29 Información a revelar - Acuerdos de Concesión de Servicios. La CINIIF 12 se centra en los acuerdos en los que se origina un gasto para el operador en los primeros años del acuerdo, mientras construye o mejora una infraestructura de servicio público. Por lo general, el operador recibe efectivo, ya sea de la concedente o de los usuarios, sólo a partir del momento en que la infraestructura está disponible para ser usada. Tradicionalmente, las NIIF no han proporcionado orientación específica al operador respecto a los siguientes asuntos: ¿Debe el operador clasificar la infraestructura de servicio público existente como propiedad, planta y equipo? ¿Cómo debe el operador reconocer la infraestructura de servicio público que adquiere o construye? ¿Cómo debe reconocer el operador la contraprestación total que recibe conforme a las condiciones del acuerdo, por ejemplo efectivo u otro tipo de contraprestaciones, tales como derechos sobre la infraestructura? La interpretación CINIIF 12 se desarrolló con el fin de ofrecer orientación a los operadores sobre éstas y otros asuntos. En la CINIIF 12 no se propone abarcar todas las modalidades de acuerdos de servicios de infraestructuras. Tampoco pretende abordar todos los asuntos contables que afrontan las entidades del sector privado que participan en esos acuerdos. En lugar de eso, la CINIIF 12 limita su ámbito de aplicación a un subconjunto de acuerdos de servicios de infraestructuras y, dentro de ese ámbito, aborda siete asuntos.
CINIIF 12.5, 10
El alcance de la CINIIF 12 son los acuerdos de concesión de servicios de entidades públicas con operadores privados en los que el sector público controla o regula los servicios prestados con la infraestructura y sus precios, y controla cualquier derecho residual sobre la infraestructura. Con relación a esos acuerdos, la interpretación aborda: l l l l l l
l
El tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura El reconocimiento y la valoración de la contraprestación Los servicios de construcción o mejoras Los servicios de operación Los costos por préstamos La valoración de un activo financiero y un activo intangible con posterioridad a su reconocimiento inicial Los elementos entregados por el concedente al operador.
La interpretación se refiere al organismo del sector público que otorga la concesión como concedente, y a la entidad que presta los servicios como operador. Esta terminología se utiliza a lo largo de toda esta publicación.
2.2
Resumen de requerimientos claves El ejemplo siguiente ilustra los requerimientos claves de la interpretación CINIIF 12. Un concedente otorga a un operador una concesión para construir una nueva carretera y encargarse de su explotación. La concedente entrega al operador el terreno en el que va a construirse la carretera y el terreno colindante, que el operador podrá desarrollar o vender a su discreción. El plazo previsto para la construcción es de cinco años, transcurridos los cuales el operador se encargará de la operación de la carretera durante 25 años. A lo largo del plazo de 25 años, el operador tiene la obligación contractual de llevar a cabo el mantenimiento rutinario de la carretera y de re -pavimentarla cuando sea necesario, lo cual inicialmente se estima realizar tres veces. Al final del periodo del acuerdo, la propiedad de la carretera le será devuelto a la concedente. La carretera está destinada para su utilización por el público en general. El peaje por el uso de la carretera lo determina anualmente la concedente.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
En este caso, se trata de un acuerdo entre el sector público y privado, porque la carretera se construye conforme a la política general de transportes y va a ser utilizada por el público. El acuerdo está
dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12, ya que:
El concedente controla los servicios que van a proporcionarse con la infraestructura y los precios que se abonan por esos servicios, es decir, el concedente exige que la infraestructura se utilice como carretera para uso público y establece el importe de los peajes. l
CINIIF 12.5
l
El concedente controla la participación residual significativa en la infraestructura, ya que la carretera es devuelta a la concedente al finalizar el plazo del acuerdo.
Los requerimientos claves de la CINIIF 12 respecto a la participación del operador en el acuerdo son los siguientes: Asunto
Requerimiento clave de la CINIIF 12
CINIIF 12.11
Derechos de la Concesionaria sobre la Infraestructura
El operador no reconoce la carretera como propiedad, planta y equipo, ya que se considera que el operador posee un derecho de acceso en lugar de un derecho de uso.
CINIIF 12.14
Servicios de construcción o mejora: reconocimiento de ingresos
El operador reconoce y valoriza los ingresos y los costos de la construcción de la carretera de acuerdo con la NIC 11. Es decir, el operador aplica el método de porcentaje de terminación y valoriza los ingresos al valor razonable de la contraprestación por recibir.
Servicios de construcción o mejora: contraprestación entregada por la concedente de servicios al operador
El operador reconoce la contraprestación por recibir del concedente por los servicios de construcción como un activo financiero y / o un activo intangible.
CINIIF 12.16
CINIIF 12.17
CINIIF 12.18
• El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que posea el derecho incondicional a recibir efectivo independientemente del uso de la carretera (es decir, Debe Activo financiero, Haber Ingreso durante la fase de construcción). Por ejemplo, si el concedente paga al operador una cantidad fija durante el plazo del acuerdo, el operador reconocerá un activo financiero. •
El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que tenga el derecho a cobrar por el uso del activo (es decir, Debe Activo intangible, Haber Ingreso durante la fase de construcción). Por ejemplo, si el operador cobra y retiene los importes pagados por los usuarios en concepto de peaje, reconocerá un activo intangible correspondiente al derecho a cobrar esos importes de peajes.
•
Es posible que el operador reconozca tanto un activo financiero como un activo intangible. Por ejemplo, si el operador cobra y retiene los importes pagados por los usuarios en concepto de peaje, pero la concedente garantiza un nivel mínimo de ingresos, el operador reconocerá un activo financiero por el derecho a recibir efectivo hasta el importe mínimo garantizado, y un activo intangible equivalente al activo representado por el derecho a cobrar y retener el importe del peaje una vez sobrepasado ese importe.
CINIIF 12.20, 21
Servicios de operación
El operador reconoce los ingresos y costos relacionados con los servicios de explotación de acuerdo con la NIC 18. El operador reconocerá y valorará las obligaciones contractuales de restaurar (repavimentar) la carretera de acuerdo con la NIC 37.
CINIIF 12.22
Costos por préstamos
Cuando el operador reconoce un activo intangible, debe capitalizar los costos por préstamos atribuibles incrementando el valor en libros del activo intangible hasta el inicio de la fase de operación de acuerdo con la NIC 23. El operador no puede capitalizar los costos por préstamos en el valor en libros de ningún activo financiero si lo clasifica como préstamo o cuenta a cobrar, o como disponible para la venta.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Cuestión CINIIF 12.23,26
CINIIF 12.27
2.3
5
Requerimientos clave de la CINIIF 12
Valoración posterior de un activo financiero y un activo intangible
El operador contabiliza cualquier activo financiero reconocido según lo establecido en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición; el operador contabiliza cualquier activo intangible reconocido conforme a la NIC 38. No existen exenciones de los requerimientos de estas normas para el operador.
Elementos entregados por la concedente al operador.
El operador contabiliza como un activo propio el derecho al excedente de terreno que recibe de la concedente. El operador reconoce inicialmente el excedente de terreno a su valor razonable, y reconoce un pasivo por la obligación aceptada por él de prestar servicios en el futuro a cambio del excedente de terreno.
Estructura del documento La mayoría de los acuerdos de concesión de servicios son más complejos que el ejemplo sencillo que se ha tratado más arriba. Para explicar los requerimientos de la interpretación CINIIF 12 e ilustrar la aplicación de esos requerimientos con ejemplos más realistas, el resto del documento se estructura de la siguiente forma: l
l
La sección 3 trata del alcance de la CINIIF 12. La sección 4 trata sobre los asuntos que surgen principalmente en la fase de construcción de un acuerdo de concesión de servicios y sobre el que la CINIIF 12 proporciona orientación.
l
La sección 5 trata sobre los asuntos que surgen principalmente en la fase de operación de un acuerdo de concesión de servicios tipo y sobre el que la CINIIF 12 proporciona orientación.
l l
l
La sección 6 trata de los requerimientos de información a revelar de la CINIIF 12 y SIC-29. La sección 7 trata de los asuntos, incluidos la relevancia de la CINIIF 12 para los acuerdos que quedan fuera de su ámbito de aplicación y la contabilización de la concesión por la concedente. La sección 8 trata sobre la fecha de entrada en vigencia y los requerimientos de la transición de la CINIIF 12.
A lo largo de esta publicación se ilustra la aplicación de la CINIIF 12 mediante los siguientes casos prácticos: l
l
l
Caso práctico 1 - una carretera de peaje: contiene una mejora de convertir una carretera de un solo carril en una carretera de tres carriles. En este caso, el operador cobra el peaje a los usuarios una vez que la mejora se encuentra disponible para ser utilizada (es decir, el concedente entrega al operador un activo intangible). Caso práctico 2 - un hospital: se entrega al operador un hospital ya existente para construir un nuevo hospital. En este caso, un organismo de sanidad pública paga al operador una cantidad fija durante el periodo en que el hospital se encuentra disponible para ser utilizado (es decir, el concedente entrega al operador un activo financiero). Caso práctico 3 - una red de ferrocarril ligero (tranvía): operación y ampliación de una red ya existente. En este caso, el operador recibe cantidades fijas de dinero de las autoridades de transportes durante la primera parte del periodo de la concesión, y cobra y retiene los importes de los billetes de los pasajeros durante la segunda parte de la concesión (es decir, la concedente entrega al operador un activo financiero e intangible).
Se incluye información adicional sobre cada uno de estos casos prácticos a lo largo del texto, a medida que se van desarrollando. En el Apéndice II se hace una descripción completa de los casos prácticos y un resumen de los principales asuntos. A lo largo de la publicación se ilustran otros aspectos mediante referencias a otro tipo de acuerdos de concesión de servicios.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
3
Alcance
3.1
Introducción
CINIIF 12.5
La CINIIF 12 es aplicable a los acuerdos de concesión de servicios entre una entidad del sector público y el privado en los que la concedente controla o regula los servicios prestados con la infraestructura y sus precios, y controla cualquier derecho residual sobre la infraestructura. La naturaleza de los activos que reconoce el operador se verá afectada por el hecho que el acuerdo de concesión se sitúe o no dentro del alcance de la CINIIF 12. Por ejemplo, en un acuerdo que quede dentro del alcance de la interpretación, el operador no reconoce la infraestructura de servicio público como propiedad, planta y equipo, ni reconoce una cuenta a cobrar por arrendamientos financieros por arrendar la infraestructura de servicio público a la concedente. Esta sección explica el alcance de la CINIIF 12 y la aplicación de dichos criterios a través de una serie de ejemplos. La sección 7 trata más a fondo la relación que existe entre la interpretación CINIIF 12 y otros modelos contables, así como las circunstancias en las que pueden resultar apropiado aplicar por analogía la CINIIF 12 a acuerdos de concesión que no quedan directamente dentro de su alcance.
3.2
Definición de acuerdo de concesión de un servicio público a un operador privado
3.2.1
Características habituales
CINIIF 12.3
Aunque la CINIIF 12 no define los “acuerdos de concesión de un servicio público a un operador privado”, sí describe las características habituales de esos acuerdos. Un acuerdo de concesión de servicio público a un operador privado que quede dentro del alcance de la CINIIF 12 presentará por lo general todas o muchas de las características siguientes: l
l
La infraestructura se usa para prestar un servicio público. La infraestructura puede ser de muchos tipos y puede estar relacionada con el transporte (por ejemplo: carreteras, puentes, túneles), con algún tipo de edificio (por ejemplo: hospitales, prisiones) o con servicios públicos (por ejemplo: red de distribución del agua, planta de suministro eléctrico). La infraestructura puede constar de bienes muebles o inmuebles; por ejemplo, puede consistir en un hospital y otros equipamientos relacionados. Acuerdo contractual entre la concedente y el operador. Es el tipo de acuerdo al que nos referimos como “acuerdo de concesión” en esta publicación, en virtud del cual la concedente especifica los servicios que va a proporcionar el operador y establece la base de remuneración del operador. La duración de los acuerdos puede variar mucho, pero con frecuencia el plazo es a 30 años o más. Prestación de servicios por el operador. Estos servicios pueden consistir en la construcción / mejora de la infraestructura y en la explotación y mantenimiento de la misma. Los acuerdos de concesión que conllevan un elemento considerable de construcción o mejora a veces se denominan construir – operar – transferir o rehabilitar – operar – transferir.
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Con frecuencia, los servicios de construcción / mejora se prestan durante los primeros años de la concesión, pero también pueden proporcionarse por etapas durante el plazo de la concesión. l
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Remuneración del operador durante el plazo del acuerdo. Es frecuente que el operador no reciba remuneración alguna durante la fase inicial de construcción / mejora. En su lugar, la concedente remunerará directamente al operador, o éste cobrará a los usuarios, durante el periodo de la concesión en el que la infraestructura se encuentre disponible para ser usada. Devolución de la infraestructura a la concedente al finalizar el plazo del acuerdo. Por ejemplo, si el operador tiene la titularidad legal de la infraestructura durante el plazo del acuerdo, la titularidad puede ser transmitida a la concedente cuando finaliza el plazo, frecuentemente sin contraprestación adicional.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
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Las obligaciones y flujos de caja del operador en un acuerdo de concesión de servicios típico puede resumirse como sigue:
Fase de Construcción
0
Fase de operación
Año 30
Año 5
Servicios prestados Construcción / Mejora de infraestructura
Servicios prestados Operación de infraestructura Mantenimiento rutinario de la infraestructura Restauración de la infraestructura según criterios especificados
Entradas de tesorería Fondos procedentes de emisión de instrumentos financieros
Entradas de tesorería Pagos de la concedente y / o usuarios
Salidas de tesorería Costos de construcción / mejora Servicios de los instrumentos financieros
Salidas de tesorería Costos de operación Amortización / Servicios de instrumentos financieros
Las características anteriores ofrecen una indicación general de los tipos de acuerdos de concesión a los que la interpretación puede referirse. En la práctica existe una gran diversidad de acuerdos de concesión, y no todos los que quedan dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12 tendrán necesariamente todas las características antes mencionadas. Aplicación a los casos prácticos Nuestros tres casos prácticos presentan las características anteriores. Tomemos como ejemplo el caso 1 - carretera de peaje: El acuerdo se refiere a un elemento de infraestructura, la carretera, con el que se provee un servicio público. l
Existe un acuerdo de concesión que especifica los servicios que va a prestar el operador y la base sobre la cual se establecerá el peaje por el uso de la carretera. l
Los servicios que va a prestar el operador son: los servicios iniciales de construcción para mejorar la carretera y convertirla en una carretera de tres carriles; los servicios de mantenimiento subsiguientes; el repavimentado periódico de la carretera; y la operación del sistema de cobro por peaje. l
El operador no recibirá contraprestación en efectivo durante la fase inicial de construcción. En su lugar, el operador cobrará un peaje a los usuarios de la carretera mejorada.
l
Al finalizar el plazo del acuerdo, la propiedad de la carretera y el sistema de cobro de peaje, así como todos los derechos sobre el cobro del peaje, revertirán al concedente sin contraprestación adicional. l
3.2.2
Obligación de servicio público
CINIIF 12.3
La CINIIF 12 establece que una característica de los acuerdos de concesión de servicio público a un operador privado es “la naturaleza de servicio público de la obligación asumida por el operador”. En general, no es necesario que el propio operador preste servicios directamente al público para que el acuerdo sea un acuerdo de concesión de servicio público a un operador privado.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Consideremos los siguientes ejemplos: Un operador construye y mantiene un edificio de hospital. La concedente contrata a los médicos y enfermeros y presta los servicios directamente al público desde el hospital.
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Un operador construye y mantiene una línea de ferrocarril, incluidas las vías y las estaciones. La concedente es propietaria de los trenes que recorren la línea, contrata a los conductores de los trenes y al personal de estación y cobra el importe de los billetes a los pasajeros.
l
En nuestro punto de vista, ambos acuerdos son acuerdos de concesión de servicios públicos a operadores privados, ya que los servicios proporcionados por medio de la infraestructura se prestan al público.
3.3
Cuáles acuerdos están incluidos en el alcance
3.3.1
Requerimiento general
CINIIF 12.5
El ámbito de aplicación de la CINIIF 12 se define por referencia al control sobre la infraestructura. Un acuerdo queda dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12 si: l
La concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe suministrarlos y a qué precio; y
La concedente controla, a través de la propiedad, del derecho de usufructo o de otra manera cualquier participación residual significativo en la infraestructura al final del plazo del acuerdo. l
Aplicación a los casos prácticos Los tres casos de estudio quedan dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12: Caso práctico 1 - carretera de peaje. La concedente controla los servicios que se van a proporcionar y determina el importe del peaje. La carretera se entrega a la concedente al finalizar el plazo del acuerdo. Caso práctico 2 - hospital. La concedente controla los servicios que se van a proporcionar, y en el acuerdo de concesión se determinan las cantidades a pagar al operador. El hospital se entrega a la concedente al finalizar el plazo del acuerdo. Caso práctico 3 - red ferroviaria. La concedente controla los servicios que van a proporcionar. Las cantidades a pagar al operador durante la primera mitad del plazo de la concesión se determinan en el acuerdo de concesión; la concedente regula los importes de los billetes que podrá cobrar el operador durante la segunda fase de la concesión. La red ferroviaria se entrega a la concedente al finalizar el plazo del acuerdo. 3.3.2 CINIIF 12.5 AG2
Control de los servicios La concedente puede controlar los servicios que proporciona el operador de diversas formas. Por ejemplo, los servicios pueden especificarse en las condiciones del acuerdo de concesión y / o mediante un acuerdo de licencia y / u otro tipo de regulación. Todas estas formas de control se adaptan a los criterios de aplicación de la CINIIF 12. Además, el grado de especificación de los servicios puede variar en la práctica. En algunos casos, la concedente especificará los servicios que se van a proporcionar en detalle y haciendo referencia a tareas concretas que asume el operador (por ejemplo, “construir un hospital conforme al diseño y calendario especificados en el Anexo A”, “realizar las tareas de limpieza especificadas en el Anexo B en las salas del hospital todas las noches”, etc.). En otros casos, la concedente especificará los servicios que la infraestructura debería poder proporcionar (por ejemplo, “proporcionar plazas de hospital adecuadas para que puedan prestarse servicios sanitarios hospitalarios a una población de 10.000 personas”). En nuestro punto de vista, el segundo enfoque, basado en lo que a veces se denomina una “garantía de rendimiento”, también se adapta a los criterios de aplicación de la CINIIF 12.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
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3.3.3
Control de precios
CINIIF 12.5, AG3
La concedente puede controlar o regular los precios de los servicios proporcionados con la infraestructura de diversas formas. En nuestro punto de vista, generalmente se cumple el criterio de la CINIIF 12 cuando la concesión de servicios conlleva el control o la regulación explícita y sustancial de los precios. A continuación se analizan ejemplos de control de precios, incluyendo el caso en el que la fijación de precios es realizada por un organismo regulador económico independiente. En algunos casos, y en concreto cuando el concedente paga directamente al operador, los precios (o una fórmula de precios) pueden venir establecidos en el acuerdo de concesión. En otros casos, el concedente puede reajustar los precios periódicamente, o puede conceder al operador la facultad discrecional de fijar los precios unitarios, si bien estableciendo un nivel máximo de los ingresos o beneficios que puede retener el operador. Todas estas formas de acuerdo se adaptan a los criterios de control de la CINIIF 12. En algunos casos, los precios pueden indexarse respecto a un factor ajeno al control del concedente, o reajustarse periódicamente por referencia a ese factor. Por ejemplo, los precios pueden indexarse anualmente al índice de precios al consumo (IPC), o un regulador puede establecer una fórmula de precios que dependa del valor de un índice; por ejemplo, el regulador puede especificar que los precios puedan subir como máximo un porcentaje igual a IPC - X, donde X es un valor reajustado periódicamente por el regulador. En nuestro punto de vista, este mecanismo de fijación de precios constituye una regulación de precios acorde con los criterios de aplicación de la CINIIF 12.
CINIIF 12, AG2
Un acuerdo puede quedar dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12 cuando los servicios que van a prestarse, o los precios, sean controlados por un organismo regulador económico que actúe en interés del público. Por ejemplo, cuando el operador es proveedor de un monopolio de servicios en un área geográfica determinada, se podrá determinar que sea un “regulador económico independiente” el que fije los precios y supervise el cumplimiento por el operador de las condiciones de su licencia. Los deberes y facultades del regulador pueden venir fijados por leyes que exijan al regulador actuar en interés público y también limiten la capacidad del estado de dirigir la actividad del regulador.
3.3.4
Control y valoración del derecho residual
CINIIF 12,3, 5
El modo más sencillo de controlar el derecho residual para el concedente es que el acuerdo de concesión exija al operador devolver todos los activos de la concesión al concedente, o transmitir la infraestructura a un nuevo operador, al final del periodo del acuerdo sin contraprestación alguna. Este requisito es una característica común en los acuerdos de concesión de servicios que contienen activos de concesión con vidas útiles prolongadas, como las infraestructuras de carreteras y ferrocarriles. No obstante, hay otros tipos de acuerdo que también se adaptan a los criterios de aplicación de la CINIIF 12. El criterio del derecho residual puede cumplirse cuando la concedente tiene una opción de adquisición de la infraestructura una vez finalizado el periodo de la concesión. Dicha opción otorga al concedente la posibilidad de controlar el uso del activo al final del periodo de concesión y limita la capacidad real del operador de vender o prendar cualquier derecho significativo sobre la infraestructura. Por ejemplo, un operador puede adquirir un terreno para construir un edificio que va a utilizarse como instalación de asistencia sanitaria pública. El concedente puede tener una opción de adquisición del terreno, al final del plazo del acuerdo, a su valor razonable en ese momento. Este es un ejemplo de acuerdo en el que la concedente controla el derecho residual sobre la infraestructura, pero el operador soporta el riesgo del valor residual.
CINIIF 12.6, AG4, AG6
Los acuerdos “de vida entera”, es decir, aquellos en los que el derecho residual sobre la infraestructura no es significativo, quedan dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12 si se cumplen los demás criterios de aplicación. La guía de aplicación de la CINIIF 12 establece que el derecho residual sobre la infraestructura es el valor actual estimado de la infraestructura suponiendo que su edad y condiciones fueran las que se prevé que tenga en el momento en que finaliza el periodo del acuerdo. Por ejemplo, los acuerdos de concesión destinados a proporcionar equipo médico especializado o infraestructura de tecnología de la información (TI) pueden tener plazos equivalentes a la vida útil esperada del equipo. Aun en el caso que el operador retuviera la propiedad del equipo al final del periodo del acuerdo, el acuerdo quedaría dentro del ámbito de aplicación, porque no se espera que el equipo tenga un valor residual significativo al final de dicho periodo.
10
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
3.4
Relación con la CINIIF 4
CINIIF 12.B2, BC29
La CINIIF 12 modifica el alcance de la CINIIF 4 en el sentido que la CINIIF 4 no será aplicable a acuerdos que queden dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12. Las bases de conclusión de la CINIIF 4 explican que este cambio pretendía eliminar la posibilidad que las entidades pudieran optar por distintos tratamientos contables para acuerdos similares. Este asunto se analiza con más detalle en la sección 7.2.2. Acuerdos entre entidades del sector privado.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
4.
La fase de construcción / mejora
4.1
Introducción
CINIIF 12.10
Por lo general, los acuerdos de concesión de servicios involucran la construcción o mejora de la infraestructura de servicio público por parte del operador. La CINIIF 12 contiene guías para los operadores sobre las siguientes asuntos que pueden suscitarse en la fase de construcción / mejora: l
l
l
l
l
11
¿Cómo debe reconocer el operador sus derechos sobre la infraestructura de servicio público existente que recibe de la concedente? ¿Cómo debe reconocer y valorizar el operador los ingresos y costos relacionados con los servicios de construcción/mejora? ¿Cómo debe reconocer y valorizar el operador la contraprestación a recibir de la concedente, por ejemplo, efectivo y otros elementos tales como los derechos sobre la infraestructura, por prestar los servicios de construcción / mejora? ¿Cómo debe reconocer el operador los costos por préstamos originados durante la fase de construcción / mejora? ¿Cómo debe reconocer el operador los demás elementos entregados por el concedente?
A continuación se analizan estos asuntos.
4.2
Derechos del operador sobre la infraestructura
4.2.1
Requerimiento general
CINIIF 12.11
El operador no debe reconocer la infraestructura de servicio público que queda dentro del alcance de la CINIIF 12 como propiedad, planta y equipo. Este requerimiento es aplicable tanto a la infraestructura existente de la concedente como a la infraestructura que construye o adquiere el operador para propósitos de la explotación de la concesión. Aplicación a los casos prácticos l
l
l
Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador no reconoce la carretera de peaje existente ni los carriles adicionales construidos por él como propiedad, planta y equipo. Caso práctico 2 - hospital. El operador no reconoce el nuevo hospital construido por él como propiedad, planta y equipo. Caso práctico 3 - red ferroviaria. El operador no reconoce la red ferroviaria existente ni la parte añadida por él como propiedad, planta y equipo.
4.2.2
El operador no controla la infraestructura de servicio público.
CINIIF 12.11
El operador no reconoce la infraestructura de servicio público como propiedad, planta y equipo, ya que en los acuerdos de concesión que están dentro del alcance de la CINIIF 12 el operador no controla la infraestructura de servicio público. El requerimiento del control es determinante, independientemente de hasta qué punto asuma el operador los riesgos y beneficios de la propiedad de la infraestructura. Este énfasis en el “control” más que en los “riesgos y beneficios” marca una diferencia en el enfoque de la CINIIF 12 respecto a las prácticas conforme a los principios de contabilidad de aceptación general de algunos países aplicados por los operadores que preparan estados financieros de acuerdo con las NIIF. La distinción entre un enfoque “de control” y un enfoque “de riesgos y beneficios” puede ilustrarse haciendo referencia al caso práctico 1, en el que el operador opera una carretera existente, la mejora convirtiéndola en una carretera de varios carriles y recibe como contraprestación únicamente los importes del peaje que cobra a los usuarios. En este caso la concedente controla los servicios que van a prestarse, establece el importe del peaje y controla el derecho residual sobre la infraestructura. En cambio, el operador asume el riesgo de construcción, los riesgos de costos asociados a sus obligaciones de mantenimiento y el riesgo de demanda relacionado con el uso de la carretera durante el periodo de la concesión. Además, el valor actual del riesgo de valor residual soportado por la concedente puede ser bajo al comienzo del acuerdo.
12
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
No obstante, el operador no controla la carretera y, por tanto, no la reconoce como propiedad, planta y equipo. CINIIF 12 AG7
En algunos casos el operador puede conservar la facultad discrecional de operar una pequeña parte de la infraestructura como medio para obtener ingresos por servicios no regulados por el acuerdo de concesión. Por ejemplo, en el caso práctico 2, el operador construye y explota un hospital para el concedente y obtiene una pequeña cantidad de ingresos por alquiler arrendando módulos a comercios minoristas. El operador no reconocerá los módulos arrendados como propiedad, planta y equipo, ya que las actividades de arrendamiento no constituyen la actividad principal.
4.2.3
Planta existente de la concesionaria
CINIIF 12.8
La CINIIF 12 no es de aplicación a la propiedad, planta y equipo del operador. El operador aplica a esos activos los criterios de baja contable de acuerdo con la NIC 16 Propiedad, planta y equipo. Ejemplo: Activo fijo del operador Tomemos el caso práctico 3, en el que el operador asume la operación y la ampliación de una red ferroviaria. El operador usará los activos fijos que ya posee para construir la ampliación. La planta del operador incluyen maquinaria no especializada (grúas, topadoras, etc.) que seguirán utilizándose en otros proyectos y una máquina especial de barrenado que va a usarse para construir un túnel. No se espera dar a la máquina de barrenado un uso futuro tras la finalización de este proyecto. En este caso, el operador aplica la CINIIF 12 a: l
la ampliación de la red de tranvías construida por el operador.
l
la infraestructura tranviaria existente a la que la concedente permite acceder al operador.
Por consiguiente, el operador no reconocerá estos elementos como propiedad, planta y equipo. Sin embargo, el operador no aplicará la CINIIF 12 a la planta que ya posee y que usa para construir la ampliación de la red ferroviaria. En lugar de ello, el operador aplicará a estos activos la NIC 16, y si procede, la NIC 17 Arrendamientos y la CINIIF 4. Según las condiciones concretas del acuerdo, es posible que: l
l
La planta no especializada, que se espera usar en otros proyectos, no sea objeto de arrendamiento. El operador seguirá contabilizando esta planta como propiedad, planta y equipo conforme a la NIC 16. La máquina de barrenado, que puede incluirse de forma implícita o explícita en el acuerdo de concesión, y que se espera utilizar en este proyecto durante toda su vida restante, es objeto de arrendamiento por parte del operador al concedente. Si el operador entiende que este arrendamiento es un arrendamiento financiero, dará de baja contablemente la máquina de barrenado conforme a la NIC 17.
El tratamiento contable de otros elementos proporcionados al operador por la concedente se analiza en la sección 4.6 Elementos entregados por la concedente.
4.3
Reconocimiento de ingresos por construcción / mejora
4.3.1
Requerimiento general
CINIIF 12.13-15
La CINIIF 12 define a los operadores como “prestadores de servicios” que deberían reconocer sus ingresos conforme a la NIC 11 y NIC 18. Por consiguiente, el operador reconoce los ingresos y costos relacionados con los servicios de construcción y mejora de acuerdo con la NIC 11. Los ingresos reconocidos conforme a la NIC 11 se basan en el grado de terminación de los servicios y se valorizan por referencia al valor razonable de la contraprestación a recibir.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
13
Aplicación a los casos prácticos l
l
l
Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador reconoce los ingresos procedentes de la prestación de servicios de construcción para convertir la carretera en una carretera de tres carriles. Caso práctico 2 - hospital. El operador reconoce los ingresos procedentes de la prestación de servicios de construcción para construir un nuevo hospital. Caso práctico 3 - red ferroviaria. El operador reconoce los ingresos procedentes de la prestación de servicios de construcción para ampliar la red ferroviaria.
4.3.2
Determinación de ingresos por construcción / mejora Puede resultar complicado para el operador determinar la cantidad que debe registrar como ingresos por construcción / mejora. En muchos casos, en la concesión no se especificará el importe de la contraprestación por servicios de construcción / mejora. En cambio, el acuerdo de concesión especificará la contraprestación total que va a recibir el operador durante el periodo de la concesión. En esos casos el operador tendrá que atribuir la contraprestación total a recibir a lo largo del periodo de la concesión, para determinar la cantidad que deberá reconocer como ingresos por construcción / mejora.
CINIIF 12.,13, NIC 18.A11
Cuando el operador presta más de un servicio, distribuye la contraprestación entre los servicios “tomando como referencia a los valores razonables relativos de los servicios prestados, cuando los importes sean identificables por separado”. Este requerimiento parece coherente con la CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes. Es necesario indicar, no obstante, que la NIC 18 no exige que la contraprestación se distribuya entre los elementos independientes de una operación de venta según los valores razonables relativos de los elementos independientes. Por ejemplo, el anexo a la NIC 18 ilustra un método residual de distribución, por el que la cantidad asignada al elemento no entregado es igual a su costo más un margen razonable de beneficio.
NIC 18.13, A11 CINIIF 12.BC31
Puede resultar igualmente complicado determinar los márgenes que deben ser reconocidos a medida que se prestan los servicios. En concreto, un operador pueda que tenga que reconocer distintos márgenes por servicios de construcción y operación prestados en virtud de un solo acuerdo de concesión, aun cuando el acuerdo de concesión no cumpla con las condiciones de segmentación de los contratos de construcción de la NIC 11. Esto sucede porque, según la NIC 18, los servicios que son identificables por separado tienen que reconocerse por separado. El operador aplicará entonces los requisitos de la NIC 11 a los componentes del acuerdo que se puedan identificar por separado, si se diera el caso. Por ejemplo, tomemos el caso práctico 2, en el que el operador construye y opera un hospital y recibe una cantidad fija de efectivo del concedente a lo largo del periodo de la concesión. El operador contabiliza la contraprestación total como ingresos, de acuerdo con la NIC 18. Según la NIC 18, el operador determina que es apropiado aplicar los criterios de reconocimiento de ingresos por separado a los servicios de construcción y mantenimiento, en cuyo caso el operador reconocerá y valorará los ingresos (y, en consecuencia, los costos) relativos a los servicios de construcción, conforme a la NIC 11. En ese caso, el operador aplicará los criterios de segmentación de la NIC 11 para decidir si debe segmentar aún más los servicios de construcción. Sin embargo, según nuestro punto de vista, los criterios de segmentación de la NIC 11 no aplican a la segmentación de construcción de los servicios que no sean de construcción en la medida en que estos servicios sean identificables por separado.
4.3.3
“Doble cómputo” de ingresos
NIC 18.12, CINIIF 12.14 BC32
Los operadores reconocen los ingresos relativos a los servicios de construcción / mejora independientemente de si la contraprestación recibida se clasifica como activo financiero o como activo intangible. El operador reconoce los ingresos por servicios de construcción o mejora si recibe un activo intangible como contraprestación, ya que el acuerdo incluye una operación de permuta en la que los servicios de construcción / mejora se canjean por un activo intangible, que consiste en el derecho a cobrar por el uso de la infraestructura. Una de las consecuencias de este requerimiento es que la cantidad total de ingresos reconocida por un operador durante la duración de un acuerdo de concesión puede superar el total de efectivo recibido por el operador. Por ejemplo, en el caso práctico 1, el operador mejora una carretera y más tarde cobra el importe del peaje a los usuarios, sin recibir efectivo ni una remuneración mínima garantizada del concedente de servicios. Supongamos que el valor razonable de los servicios de
14
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
construcción prestados para mejorar la carretera es 100, y que el total del importe cobrado en peajes a los usuarios es 120. En este caso, el operador reconocerá unos ingresos totales de 220 durante la vida de la concesión, pero recibirá un importe efectivo total de sólo 120. CINIIF 12.BC34, 35
Quienes critican este enfoque han sugerido que supone un "doble cómputo" de los ingresos, y en los fundamentos de las conclusiones de la CINIIF se señala que algunos miembros del CINIIF no estaban del todo a gusto con esta conclusión. Sin embargo, aceptaron que es coherente con el tratamiento reservado a una operación de permuta, es decir, un canje de productos o servicios de distinta naturaleza.
4.4
Reconocimiento de la contraprestación a recibir por servicios de construcción / mejora
4.4.1
Requerimiento general
CINIIF 12.15
El operador reconoce la contraprestación recibida o a recibir por los servicios de construcción / mejora como un activo financiero y / o un activo intangible.
CINIIF 12.16
El operador reconoce un activo financiero en la medida en que tenga el derecho incondicional a recibir efectivo, independientemente del uso que se haga de la infraestructura.
CINIIF 12.17
El operador reconoce un activo intangible en la medida en que tenga el derecho a cobrar por el uso de la infraestructura.
l
l
Aplicación a los casos prácticos l
l
l
Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador recibe el derecho a cobrar los importes de peaje a los usuarios de la carretera como contraprestación por la prestación de servicios de construcción. El operador reconoce este derecho como un activo intangible. Caso práctico 2 - hospital. El operador recibe el derecho a recibir una contraprestación en efectivo de la concedente por prestar servicios de construcción. El operador reconoce un activo financiero. Caso práctico 3 - red ferroviaria. El operador recibe una cantidad garantizada de efectivo (que puede cobrarse a los usuarios o a la concedente) y recibe además el derecho a cobrar el importe de los billetes a los usuarios de la red. El operador reconoce un activo financiero y un activo intangible.
4.4.2
Función que desempeña el riesgo de demanda
CINIIF 12.16, BC42, 47, 48
El operador reconoce un activo financiero sólo cuando su derecho a recibir efectivo es independiente del uso de la infraestructura. Es decir, la naturaleza del activo reconocido por el operador dependerá de la distribución del riesgo de demanda entre el operador y la concedente. En los casos más sencillos, el operador reconoce un activo financiero cuando la concedente soporta el riesgo de demanda, y un activo intangible si es él mismo quien lo asume. Por ejemplo, supongamos que un operador firma dos acuerdos de servicio independientes que consisten, los dos, en la construcción y operación de un hospital. En el primer caso (Hospital A), el operador recibe pagos fijos de la concedente durante el periodo de la concesión. En este caso, la concedente asume el riesgo de demanda, ya que los flujos de efectivo del operador no dependen del uso del hospital. El operador, por consiguiente, reconoce un activo financiero como contraprestación recibida por los servicios de construcción. En el segundo caso (Hospital B), el concedente paga al operador una cantidad que se calcula según el promedio de camas ocupadas por pacientes cada mes; es decir, el pago se calcula como el promedio de ocupación multiplicado por una tarifa por cama. En este caso, el operador asume el riesgo de demanda, ya que los flujos de efectivo del operador dependen del uso del hospital. El operador, por consiguiente, reconoce un activo intangible como contraprestación recibida por los servicios de construcción. En casos más complejos, el operador puede reconocer tanto un activo financiero como un activo intangible. Consideremos un tercer acuerdo de concesión de servicios en el que el operador construye y opera un hospital (Hospital C). En este caso, la concedente de servicios paga al operador según la ocupación, como en el caso del Hospital B, salvo que el pago mensual está sujeto a un mínimo garantizado: el pago mensual del concedente se calcula como el importe más alto
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
15
entre (1) el promedio de ocupación multiplicado por una tarifa por cama, y (2), una cantidad fija de dinero. En este caso, el operador reconoce un activo financiero que equivale al derecho a recibir la cantidad fija de dinero y un activo intangible que representa el derecho a cobrar por el uso del hospital por encima de la cantidad fija de dinero. Estos ejemplos sencillos pueden resumirse así: Hospital
Forma de pago
Activo(s) reconocidos por el operador
A
La concedente paga al operador un cantidad de dinero fija
Activo financiero
B
La concedente paga al operador una cantidad variable en función del uso
Activo intangible
C
La concedente paga al operador una cantidad variable en función del uso, con un importe mínimo garantizado.
Activo financiero y activo intangible
4.4.3
La identidad del pagador no es importante
CINIIF 12.BC 39, 40
La identidad de la parte que hace los pagos al operador una vez que la infraestructura está disponible para ser usada no afecta al modo en que el operador clasifica la contraprestación a recibir por los servicios de construcción / mejora. Consideremos dos acuerdos de concesión de servicios independientes en los que el operador construye y opera una carretera. En el primer caso, los usuarios de la carretera pagan los importes del peaje al operador cuando la usan. En el segundo caso, la concedente realiza los pagos al operador según el número de usuarios de la carretera; a veces, a este acuerdo se le da el nombre de “peaje en la sombra”. En ambos casos el operador asume el riesgo de demanda y no tiene el derecho incondicional a recibir efectivo independientemente del uso; por consiguiente, el operador reconoce un activo intangible como contraprestación por los servicios de construcción. No es necesario que el operador pueda identificar con antelación la identidad de la parte que realizará concretamente los pagos para reconocer un activo financiero. Supongamos que en una concesión de una carretera los usuarios pagan al operador en función del uso, pero además el concedente garantiza que pagará al operador la diferencia entre una cantidad fija de dinero, por ejemplo 100 millones, y los importes de peaje realmente cobrados. En este caso, el operador tiene el derecho incondicional a recibir un importe efectivo de 100 millones como contraprestación por la construcción y operación de la carretera, independientemente del uso de la misma. El operador reconocerá un activo financiero aunque no pueda identificar con antelación la parte que realizará concretamente los pagos. Además, el operador reconocerá un activo intangible que represente el derecho a cobrar por el uso de la carretera una vez sobrepasado ese nivel mínimo.
4.4.4
El nivel de riesgo de demanda no es importante
CINIIF 12.BC48, 52
La naturaleza del activo reconocido por el operador depende de la distribución del riesgo de demanda, no de la magnitud del riesgo de demanda en el contexto del acuerdo en su conjunto. Por ejemplo, consideremos dos acuerdos de concesión de servicios en los que el operador construye y opera una carretera. En ambos casos el operador cobra el importe del peaje a los usuarios de la carretera y no tiene un pago mínimo garantizado. Los dos proyectos tienen distintos perfiles de riesgo, tal y como se describe a continuación: l
La primera carretera enlaza dos ciudades grandes y es la principal vía de comunicación entre ellas. Otras vías alternativas entre las dos ciudades suponen desvíos considerables que aumentan significativamente la duración del viaje. Los usuarios han tenido que pagar peaje por utilizar la carretera durante muchos años. Los estudios realizados sobre el uso de la carretera en los últimos 10 años muestran que los niveles de tráfico no experimentan variaciones significativas y que el grado de correlación con los niveles de empleo en las dos ciudades es alto.
16
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
l
La segunda carretera enlaza un gran centro de población y una zona industrial. La intención del concedente es mejorar la carretera para contribuir a regenerar la zona industrial, que está recibiendo importantes subvenciones estatales. Los asesores de tráfico de la concedente estiman un aumento del uso de la carretera de hasta el 100% en los próximos 10 años. Actualmente, los usuarios no pagan por utilizar la carretera, pero se pondrá en marcha el sistema de peaje una vez terminadas las obras de mejora.
Parece probable que la primera carretera vaya a producir un flujo de ingresos generalmente estable al operador. En cambio, parece que el nivel de uso de la segunda carretera dependerá de varios factores: ¿Generarán la construcción de la carretera y las demás inversiones el crecimiento económico esperado en la zona industrial? ¿Se materializará el crecimiento previsto del empleo? ¿Cuál será el impacto de la introducción del sistema de peaje en la utilización de la carretera? Si aumenta el tráfico, ¿lo hará al ritmo previsto por los asesores en tráfico? En general, la primera carretera parece ser una inversión de riesgo relativamente bajo para el operador, mientras que en la segunda el riesgo que el operador asume parece relativamente alto. Sin embargo, el nivel de riesgo esperado no es relevante para determinar qué tipo de contraprestación debe recibirse por los servicios de mejora. En ambos casos el operador reconoce un activo intangible, ya que no tiene el derecho incondicional a recibir efectivo independientemente del uso de la carretera. 4.4.5
Riesgo de rendimiento y disponibilidad
CINIIF 12.BC44
El derecho del operador a recibir efectivo se considera incondicional aun cuando el pago dependa del cumplimiento por el operador de futuras exigencias de rendimiento en cuanto a la calidad o la eficiencia. Por ejemplo, un operador puede tener derecho a recibir de la concedente, como pago por los servicios de construcción, cantidades fijas de dinero sujetas a deducciones si la infraestructura no está disponible para ser utilizada o si su funcionamiento no alcanza un nivel especificado. En este caso, el operador reconoce un activo financiero, aun cuando su derecho a recibir efectivo dependa del cumplimiento de otras condiciones del contrato. En algunos casos, los pagos que la concedente hará al operador se denominan en el acuerdo de concesión “pagos por disponibilidad”. Es decir, la concedente pagará al operador una cantidad fija por cada día que la infraestructura esté disponible para ser utilizada. Si, por algún motivo atribuible al operador, la infraestructura no se encuentra disponible para ser utilizada, ese día la concedente no pagará al operador. En nuestro punto de vista, dado que la cantidad descrita como “pago por disponibilidad” es,esencialmente, una contraprestación a pagar por los servicios de construcción o mejora, el operador debería reconocer un activo financiero.
4.4.6
Rentabilidades mínimas y prácticamente fijas En los casos en que la concedente garantiza que el operador reciba una cantidad mínima o prácticamente fija de beneficio o rentabilidad puede aumentar la complejidad al aplicar el enfoque del “riesgo de demanda” de la CINIIIF 12. Por ejemplo, consideremos un acuerdo por el que el operador cobra a los usuarios del peaje, y la concedente asume pagar al operador la diferencia entre los ingresos reales del operador antes de intereses e impuestos (EBIT) y 10 millones. En este caso, el operador tiene un activo intangible que equivale a su derecho a cobrar los importes del peaje cuando su EBIT supere 10 millones. Ahora bien: ¿debe el operador clasificar su derecho a percibir un EBIT mínimo garantizado de 10 millones como un activo financiero, o como un activo intangible? La cantidad a percibir por el operador dependerá, no sólo del uso de la infraestructura (riesgo de demanda), sino también de las variaciones de los costos del propio operador (riesgo de costo). Sin embargo, el operador tiene el derecho a recibir un importe de efectivo determinable, es decir, la diferencia, si la hubiera, entre el EBIT real del operador y 10 millones. Si tomamos el acuerdo en su conjunto, los flujos de caja netos del operador no están supeditados al uso de la infraestructura para niveles de EBIT inferiores a 10 millones. En nuestro punto de vista, el operador debe reconocer un activo financiero.
CINIIF 12.BC50-52
Hay que distinguir este ejemplo de los casos en los que la concedente regula los precios que puede cobrar el operador, con lo que la rentabilidad para el operador es prácticamente fija. En esos casos, la rentabilidad para el operador puede tener un riesgo bajo, pero el operador no tiene el derecho contractual incondicional a recibir efectivo, por lo que reconoce un activo intangible.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
4.47
Otros ejemplos En la tabla que figura a continuación se indican ejemplos del enfoque de “riesgo de demanda” de la CINIIF 12 aplicados a una serie de mecanismos de pago habituales: Ejemplos de mecanismos habituales Ref.
Descripción
Activo(s) reconocidos por el operador
Se encuentra habitualmente en:
1
la concedente paga al operador. Las cantidades a pagar no dependen del uso de la infraestructura.
Activo financiero
2
Los usuarios pagan al operador. Las cantidades a pagar no dependen del uso de la infraestructura. No hay cantidad mínima.
Activo intangible
Los usuarios pagan al operador. Las cantidades a pagar no dependen del uso de la infraestructura. No hay cantidad mínima.
Activo intangible
Los usuarios pagan al operador. Las cantidades a pagar no dependen del uso de la infraestructura. La concedente garantiza que los ingresos del operador no serán inferiores a una cantidad mínima especificada (“ingresos mínimos garantizados”).
Activo financiero y activo intangible. El activo financiero nace del derecho a recibir una cantidad mínima de efectivo; el activo intangible nace del derecho a ingresar cantidades adicionales por encima de ese mínimo.
Carretera de peaje por la que el operador recibe un ingreso mínimo garantizado.
Los usuarios pagan al operador. Las cantidades a pagar no dependen del uso de la infraestructura. La concedente garantiza que los ingresos del operador no serán inferiores a una cantidad mínima especificada (“ingresos mínimos garantizados”)
Activo financiero y activo intangible. El activo financiero nace del derecho a recibir una cantidad mínima de efectivo; el activo intangible nace del derecho a ingresar cantidades adicionales por encima de ese mínimo.
Cárcel, hospital, etc., con pagos basados en la ocupación y un ingreso mínimo garantizado.
3
4
5
Cárcel, hospital, etc., con un “pago por disponibilidad” Nota: El operador reconoce un activo financiero aun cuando las cantidades a pagar por el concedente dependan de l rendimiento de la infraestructura durante la fase de operación Carretera de peaje Nota: el operador reconoce un activo intangible, cuando las cantidades a recibir por el operador no estén sujetas a variaciones considerables en la práctica; por ejemplo, una carretera de peaje en una ruta ya existente que genera un nivel de cobro de peaje altamente predecible. Carretera con “peaje en la sombra”.
17
18 Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios Ref.
Descripción
Activo(s) reconocidos por el operador
Se encuentra habitualmente en:
6
Los usuarios pagan al operador. La concedente regula los precios unitarios que el operador podrá cobrar a los usuarios, basándose en una tasa de rentabilidad objetivo susceptible de revisión.
Activo intangible
Concesión de servicio público con plazo de duración fija. Nota: el operador reconoce un activo intangible en lugar de un activo financiero aún cuando espera que el concedente regule los pecios y/o ajuste la duración de la concesión de acuerdo con la rentabilidad objetivo.
7
Los usuarios pagan al operador Las cantidades a pagar dependen del uso de la infraestructura. La concedente paga al operador la deferencia entre los ingresos reales antes de intereses impuestos y una cantidad fija.
Activo financiero y activo intangible. El activo financiero nace del derecho a recibir de los usuarios y/o de la concedente un importe de efectivo determinable; el activo intangible nace del derecho a ingresar cantidades adicionales por encima de ese importe determinable.
Contratos de servicio público con plazo de duración fijo.
Los usuarios pagan al operador. Las cantidades a pagar dependen del uso de la infraestructura durante la primera mitad del período de la concesión. Las cantidades a pagar dependen del uso de la infraestructura durante la segunda mitad del período de la concesión.
Activo financiero y activo intangible. El activo financiero nace del derecho a recibir efectivo de la concedente durante la primera mitad del período de la concesión, independientemente del uso; el activo intangible nace del derecho a cobrar a la concedente según el uso durante la segunda parte del período de la concesión.
Concesión de ferrocarril que empieza con “pago por disponibilidad” y cambia a pago por utilización.
La concedente hace un “pago por disponibilidad” fijo al operador. Los usuarios pagan al operador según el uso.
Activo financiero y activo intangible. El activo financiero nace del derecho a recibir el “pago por disponibilidad” fijo; el activo intangible nace del derecho a cobrar a los usuarios.
Puente de peaje.
Los usuarios pagan al operador. Las cantidades a pagar dependen del uso. La concesión tiene un período de duración variable y finaliza cuando los ingresos totales del operador alcanzan un nivel predeterminado.
Activo intangible.
Puente de peaje.
8
9
10
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
4.4.8
19
Pagos del operador a la concedente La CINIIF 12 hace referencia a los casos en que el operador recibe una contraprestación de la concedente por los servicios de construcción o mejora. Además, en algunos casos el operador puede hacer un pago a la concedente al comienzo de un acuerdo de concesión de servicios. En nuestro punto de vista, el operador debe reconocer y valorar cualquier activo que se deriven de esos pagos según su sustancia, teniendo en cuenta las condiciones del acuerdo en su conjunto. Por ejemplo, tomemos el caso en que el operador realiza un pago a la concedente al comienzo de un acuerdo de concesión de servicios relativo a una carretera de peaje ya existente. El operador tiene el derecho a cobrar a los usuarios los importes del peaje desde el inicio del acuerdo, así como la obligación de mejorar tramos de la carretera en los años siguientes. En este caso parece que el pago inicial del operador se realiza como contraprestación por el derecho a cobrar los importes del peaje de la carretera actual. El operador debe reconocer un activo intangible al comienzo del acuerdo; la posterior ejecución de los servicios de mejora supondrá un mayor valor de ese activo intangible. Por el contrario, tomemos el caso en que el operador realiza un pago a la concedente al comienzo de un acuerdo de concesión de servicios relativo a un nuevo hospital. Según las condiciones del acuerdo, el operador debe construir un nuevo edificio de hospital. Una vez que el hospital se encuentre disponible para ser usado, el operador recibirá de la concedente pagos mensuales que no dependerán del uso del hospital. El importe total a recibir de la concedente sobrepasa el valor de la construcción y los servicios de explotación que va a prestar el operador. En este caso, parece que el pago inicial que realiza el operador da lugar a un activo financiero a cobrar por el operador y a pagar por la concedente.
4.4.9
Fecha de reconocimiento
CINIIF 12.BC 67, 68
De acuerdo con la práctica habitual en los contratos de ejecución, el operador reconoce la contraprestación a recibir a medida que presta los servicios de construcción / mejora. En general, la naturaleza del activo o los activos que reconoce el operador desde el momento en que la infraestructura está disponible para ser usada determina la naturaleza del activo o activos que reconoce el operador según presta los servicios de construcción o mejora. La CINIIF considera, por ejemplo, que cuando el operador recibe una licencia para cobrar a los usuarios desde el momento en que la infraestructura se encuentre disponible para ser usada, el activo que reconoce el operador a medida que presta los servicios de construcción / mejora ha de ser, a su vez, un activo intangible.
4.5
Costos por préstamos
4.5.1
Requerimiento general
CINIIF 12.22 BC58, NIC 23.10, 11
Si el operador recibe el derecho a cobrar por el uso de la infraestructura de servicio público de acuerdo con la NIC 23, debe capitalizar determinados costos financieros. El operador deberá capitalizar los costos por prestamos atribuibles a los activos calificados originados durante la fase de construcción o mejora. Ahora bien, la capitalización de intereses podrá aplicarse sólo a los activos intangibles, ya que los activos financieros no son susceptibles de capitalización. Aplicación a los casos prácticos l
l
Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador reconoce un activo intangible como contraprestación por los servicios de construcción. El operador deberá capitalizar los costos por préstamos atribuibles al activo intangible reconocido antes que la infraestructura esté disponible para ser utilizada. Caso práctico 2 - hospital. El operador reconoce un activo financiero como contraprestación por los servicios de construcción. Por consiguiente, el operador reconoce como gasto los costos financieros a medida que se recurren. Caso práctico 3 - red ferroviaria. El operador reconoce un activo financiero y un activo intangible como contraprestación por los servicios de construcción. El operador de acuerdo con la NIC 23, capitaliza los costos por préstamos atribuibles, siempre que se refieran al activo intangible reconocido antes que la infraestructura esté disponible para ser utilizada. l
20
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
NIC 11.18
Además, el operador debe capitalizar los costos por préstamos en el valor en libros del trabajo de construcción en curso, de acuerdo con los requisitos generales de los contratos de construcción. Sin embargo, como el operador reconoce un activo financiero / intangible a medida que se realiza el trabajo, el valor contable del trabajo de construcción en curso en cualquier momento y, por tanto, la cantidad de costos por préstamos que debe capitalizarse de ese modo, puede no ser significativo.
4.5.2
El operador recibe un activo intangible
CINIIF 12. IE15
El operador que recibe un activo intangible como contraprestación por servicios de construcción o mejora clasifica la acumulación de activos durante la fase de construcción / mejora como activo intangible. Entre los comentarios formulados sobre el borrador de la interpretación, algunos sugerían que el activo reconocido por el operador durante la fase de construcción / mejora sería una especie de cuenta a cobrar, es decir, un derecho a recibir un activo intangible una vez finalizados los servicios de construcción / mejora. Sin embargo, los ejemplos ilustrativos que se incluyen en la CINIIF 12 afirman que el derecho a recibir un activo intangible es, a su vez, un activo intangible.
NIC 23.4 CINIIF 12.BC58
Este activo intangible se ajusta a la definición que la NIC 23 hace de activo apto: “activo que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta”. La CINIIF concluyó que el activo intangible reconocido durante la fase de construcción / mejora cumple con esa definición porque la licencia de cobro al público no puede utilizarse mientras no esté construida la infraestructura que se empleará para proporcionar el servicio público. El operador que reconoce un activo intangible, durante la fase de construcción, capitaliza los costos financieros atribuibles como parte del valor contable del activo intangible. Los costos por préstamos que se incluirán en el valor en libros del activo intangible serán los costos reales por préstamos del operador. Hay otros requisitos de la NIC 23 que afectan también al operador. Por ejemplo: El operador capitaliza sólo los costos por préstamos que se habrían evitado si el operador no hubiera asumido los servicios de construcción / mejora. Esto comprende tanto los intereses sobre préstamos contraídos específicamente para los fines de la construcción como el costo de los préstamos que, de otro modo, habrían sido pagados.
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NIC 23.11, 13
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CINIIF 23.20-25
La capitalización empieza cuando se incurre en costos financieros y está en curso la fase de construcción del acuerdo. La capitalización termina cuando la infraestructura, y por consiguiente el activo intangible, está listo para ser usado. Si los trabajos de construcción se interrumpen durante periodos prolongados, la capitalización de los costos financieros se suspende.
Estos requerimientos se ilustran con el caso práctico 1. El operador, de acuerdo con la NIC 23, debe capitalizar todos los costos por préstamos directamente atribuibles a mejorar tramos de la carretera para convertirla en una carretera de tres carriles. La capitalización empieza cuando se incurre en costos financieros y se inician los trabajos de mejora, y termina cuando las tareas de mejora han sido completadas. Los costos financieros capitalizados se incluyen en el costo del activo intangible reconocido durante la fase de mejora.
4.5.3 CINIIF 12.22, BC58
IAS 39.55, 56
El operador recibe un activo financiero Si el operador reconoce un activo financiero como contraprestación por los servicios de construcción o mejora, contabiliza como gastos los costos por préstamos a medida que se incurren. La CINIIF 12 señala que un activo financiero no cumple con la definición de activo apto según la NIC 23. Por consiguiente, el operador no capitaliza los costos por préstamos. Si el operador clasifica su activo financiero como un préstamo o una cuenta a cobrar, o como un activo financiero disponible para la venta (véase la sección 5.4 Valoración posterior de un activo financiero), reconocerá ingresos por intereses. Estos ingresos por intereses se reconocerán de forma periódica entre la fecha en que se reconoce la partida a cobrar y la fecha en la que se cobra, y dicho cálculo se hará utilizando el método de interés efectivo, de acuerdo con la NIC 39.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
4.5.4
21
Cuestiones prácticas Como se ha comentado en la sección 4.3 Reconocimiento de ingresos por construcción / mejora, los ingresos totales del acuerdo de concesión de servicios variarán según el operador reconozca un activo financiero o un activo intangible. No obstante, por lo general el operador registrará los mismos ingresos totales y beneficio operativo por los servicios de construcción independientemente de si reconoce un activo financiero, un activo intangible o una combinación de ambos como contraprestación a recibir, siempre que el valor razonable de la contraprestación a recibir sea el mismo en cualquiera de los casos. Sin embargo, el resultado antes de impuestos del operador durante la fase de construcción puede variar en función de cuál sea el tratamiento de los costos financieros.
CINIIF 12.IE9. IE21
En particular, durante la fase de construcción el resultado antes de impuestos de un operador que reconoce un activo financiero puede diferir del resultado antes de impuestos de otro operador que reconoce un activo intangible y capitaliza los costos por préstamos, incluso aun cuando de todas las demás circunstancias del acuerdo de concesión sean iguales. El operador que reconoce un activo financiero reconocerá ingresos por intereses al tipo de interés efectivo de la cuenta a cobrar de la concedente, y también reconoce gastos por intereses sobre los préstamos contraídos por él mismo. Por el contrario, el operador que reconoce un activo intangible capitaliza sus propios costos por préstamos si son directamente atribuibles a la construcción de la infraestructura. En los casos en que el operador reconoce tanto un activo intangible como un activo financiero, el resultado antes de impuestos del operador podría diferir en función de que asuma antes el ingreso del activo financiero o el del activo intangible durante la fase de construcción. El tercer ejemplo ilustrativo de la CINIIF 12 asume que el operador reconoce un activo financiero y un activo intangible durante el periodo de la construcción de forma proporcional al tiempo transcurrido. No obstante, los ejemplos son solamente ilustrativos y puede haber otros enfoques aceptables según sean las condiciones del acuerdo. La situación puede ser más compleja en los casos en que el operador recibe otro activo de la concedente como pago parcial por los servicios de construcción. Supongamos, por ejemplo, que el operador presta servicios de construcción por un valor razonable de 300 durante tres años. El operador recibe una contraprestación que incluye un activo tangible por un valor razonable de 100 al comienzo del periodo del acuerdo, y un activo intangible por un valor razonable de 200 una vez finalizada la construcción. Al comienzo del acuerdo, el operador contabiliza el activo recibido por su valor razonable, es decir, DebeActivo 100, Haber- Ingreso diferido 100 (véase la sección 4.6 Elementos entregados por la concedente). En el transcurso de los tres años, el operador contabiliza ingresos totales por construcción de 300, es decir, Debe- Activo intangible 200, Debe- Ingreso diferido 100, Haber- Ingreso 300. Sin embargo, si el operador presta servicios de construcción por 100 en el año 1, ¿deberá reconocer un activo intangible de 100, o rebajar el importe contable de ingresos diferidos de 100, u optar por el método de la prorrata? Esto, a su vez, determinará la cuantía de costos financieros, si los hubiera, que el operador capitalizará en el año 1. Los ejemplos ilustrativos de la CINIIF 12 no hacen referencia a este caso.
4.6
Elementos entregados por la concedente
4.6.1
Requerimiento general
CINIIF 12.27
Si la concedente entrega al operador otros elementos que éste pueda conservar o vender según su criterio, y esos elementos son parte de la contraprestación por los servicios prestados, el operador los contabiliza como activos. El operador consigna los elementos inicialmente a su valor razonable, y reconoce al mismo tiempo un pasivo que representa la obligación de prestar servicios en el futuro. En esta publicación nos referimos a esos elementos como elementos para tratar o conservar.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Aplicación a los casos de estudio Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador recibe un excedente de terreno de la concedente y podrá ocuparlo, desarrollarlo o venderlo según su criterio y como considere más oportuno. El operador debe reconocer el terreno como un activo a su valor razonable. El operador reconoce al mismo tiempo un pasivo que representa su obligación de prestar servicios en el futuro.
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Caso práctico 2 - hospital. El operador recibe un edificio adicional de la concedente y podrá ocuparlo, desarrollarlo o venderlo según su criterio y como considere más oportuno. El operador debe reconocer el edificio como un activo a su valor razonable. El operador reconoce al mismo tiempo un pasivo que representa su obligación de prestar servicios en el futuro.
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Caso práctico 3 - red ferroviaria. El operador no recibe ningún otro elemento del concedente.
4.6.2
Los elementos para conservar o tratar no se consideran subvenciones oficiales
CINIIF 12.27
La CINIIF 12 señala que los elementos para “conservar o tratar” que la concedente entrega al operador como contraprestación por los servicios no son subvenciones oficiales. La distinción es importante, ya que el operador reconocerá los elementos para “conservar o tratar” y las subvenciones oficiales de distintas maneras. Por ejemplo, el operador podrá reconocer una subvención oficial no monetaria a su valor razonable o a su valor nominal. Por el contrario, el operador debe reconocer inicialmente los elementos para “conservar o tratar” a su valor razonable.
4.6.3
Los elementos para “conservar o tratar” deben distinguirse de la infraestructura de la concesión El operador debe distinguir los elementos “conservar o tratar” de la infraestructura objeto de la concesión, ya que tendrá que reconocer ambas clases de elementos de modo diferente. El operador reconoce los elementos “conservar o tratar” como activos, mientras que no reconoce como activo la infraestructura pública existente de la concedente. Por ejemplo, supongamos que la concedente entrega al operador un derecho de propiedad sobre un terreno que comprende un edificio de hospital y un edificio de oficinas independiente. Según las condiciones del acuerdo de concesión, el operador debe rehabilitar y explotar el edificio de hospital durante un periodo de 20 años, al cabo de los cuales devolverá el edificio de hospital al concedente en un estado de conservación determinado. En cambio, el operador puede decidir respecto al uso futuro del edificio de oficinas, que en la práctica puede ocupar él mismo, desarrollar y/o venderlo. En este caso, el edificio de hospital es infraestructura y queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12, por lo que el operador no reconocerá el edificio de hospital como propiedad, planta y equipo. En cambio, el operador puede conservar el edificio de oficinas o disponer de él según su criterio. Si se asume que el edificio de oficinas es parte de la contraprestación total del acuerdo, el operador reconocerá el edificio de oficinas como un activo y lo reconocerá inicialmente a su valor razonable.
4.6.4
Clasificación y valoración posterior La CINIIF 12 no especifica cómo deben clasificar los operadores los elementos “conservar o tratar” en el reconocimiento inicial ni cómo deben reconocer posteriormente esos elementos. Según nuestro punto de vista, el operador debería clasificar esos elementos de acuerdo con las NIIF aplicables. En el ejemplo anterior, el operador puede reconocer el edificio como propiedad, planta y equipo, como inversión inmobiliaria o como existencias según el uso previsto para el edificio. La clasificación en el reconocimiento inicial determina la valoración posterior.
4.6.5
Cuestiones prácticas Algunas de las cuestiones prácticas que pueden surgir al aplicar los requisitos de la CINIIF 12 a los elementos proporcionados por la concedente pueden ilustrarse utilizando ejemplos más complejos.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
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Licencias para operar la infraestructura existente Supongamos que, como ocurre en el caso práctico 1, la concedente entrega al operador un derecho sobre una carretera existente y, además, el terreno colindante. El terreno colindante se utilizará principalmente para ampliar el número de carriles de la carretera, pero el operador recibirá un excedente de terreno que podrá conservar o del que podrá disponer (“conservar o tratar”). A diferencia del caso práctico 1, el operador recibe el derecho a cobrar los importes del peaje a los usuarios de la carretera desde el inicio del periodo de la concesión, es decir, el operador tiene derecho a cobrar el peaje de la infraestructura existente a los usuarios antes de que estén finalizados los trabajos de mejora. En este caso, el operador no debería reconocer como propiedad, planta y equipo ni la carretera existente ni el terreno que va a utilizarse con relación a la concesión. Sin embargo, computará como un activo el excedente de terreno que puede “conservar o tratar”. Ahora bien: ¿debería reconocer el operador un activo intangible al comienzo de la concesión por el derecho a cobrar el peaje con relación a la infraestructura existente?
Elementos que pueden venderse únicamente tras un periodo de uso Supongamos que la concedente entrega al operador un hospital ya existente. El operador debe explotar el antiguo hospital al tiempo que construye un hospital nuevo en un terreno diferente. Una vez que el operador ha finalizado la construcción del nuevo hospital y traspasado los servicios del hospital antiguo al nuevo, puede ocupar, desarrollar o vender el hospital antiguo. ¿Cómo debería reconocer el operador su derecho sobre el hospital preexistente? En este caso, podría argumentarse que el hospital preexistente, considerado en sí mismo, no es una infraestructura de concesión según el ámbito de aplicación de la CINIIF 12, ya que la concedente no controla el derecho residual sobre él. De esta argumentación se deduce que el operador debería reconocer dicho hospital antiguo como propiedad, planta y equipo. Sin embargo, también podría argumentarse que, si se considera el acuerdo de concesión en su conjunto, la concedente exige al operador que mantenga operativo un hospital durante todo el tiempo que dura el periodo de la concesión. Según este argumento, el hospital antiguo es parte de la infraestructura de la concesión, por lo que el operador no debería reconocer dicho hospital como un activo, o al menos no inicialmente. Los ejemplos anteriores tratan cuestiones relacionadas con que existan o no circunstancias en las que un operador debería segmentar un acuerdo de concesión de servicios, y con el hecho que el operador adopte un enfoque integral o un enfoque diferenciado respecto a la infraestructura de la concesión. Generalmente, la CINIIF 12 no aborda estos asuntos.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
5.
La fase de operación
5.1
Introducción Los acuerdos de concesión de servicios, en general, exigen del operador la prestación de una serie de servicios adicionales a los de construcción y mejora de la infraestructura de servicio público. Dichos servicios pueden consistir en el mantenimiento de la infraestructura y otros servicios prestados directamente a la concedente o a los usuarios.
CINIIF 12.10
Los asuntos abordados por la CINIIF 12 que se refieren principalmente a la fase de explotación son los siguientes: ¿Cómo debería reconocer y valorar el operador los ingresos por servicios durante la fase de operación? ¿Cómo debería reconocer el operador sus obligaciones de mantenimiento de la infraestructura?
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¿Cómo debería reconocer el operador posteriormente los activos financieros que reconoce inicialmente durante la fase de construcción / mejora del acuerdo?
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¿Cómo debería reconocer el operador posteriormente los activos intangibles que reconoce inicialmente durante la fase de construcción / mejora del acuerdo?
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A continuación se analizan estos asuntos.
5.2
Ingresos de actividades ordinarias
5.2.1
Requerimiento general
CINIIF 12.20, NIC 18.9
El operador debería reconocer los ingresos y costos relacionados con los servicios de operación de acuerdo con la NIC 18. Según el principio general de la NIC 18, los ingresos deben ser valorizados al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir por los servicios prestados. Aplicación a los casos prácticos l
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Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador cobra y retiene el importe del peaje pagado por los usuarios de la carretera. El operador debería reconocer los importes de peaje que cobra a medida que se ingresan. Caso práctico 2 - hospital. El operador recibe efectivo de la concedente durante la fase de operación. El operador distribuye los ingresos de efectivo entre cantidades correspondientes al activo financiero recibido como contraprestación por los servicios de construcción y cantidades que son contraprestación por los servicios de operación. El operador reconoce las segundas como ingresos a medida que se generan. Caso práctico 3 - red ferroviaria. Durante los 10 primeros años de la fase de operación el operador recibe una cantidad fija mensual por los servicios prestados. Durante los 10 años siguientes el operador retiene y cobra el importe de los billetes abonado por los pasajeros durante la fase de operación. El operador distribuye los ingresos de efectivo entre cantidades que rebajan el saldo del activo financiero recibido como contraprestación por los servicios de construcción y cantidades que son contraprestación por los servicios de operación. El operador reconoce las segundas como ingresos a medida que se devengan.
El reconocimiento y valorización de los ingresos en cada uno de los tres casos prácticos se trata con más detalle más adelante. 5.2.2 NIC 18.9, 20
NIC 18.20
El operador reconoce un activo intangible El operador reconoce un activo intangible cuando recibe el derecho a cobrar un importe que depende del uso que se haga del servicio público (es decir, el riesgo de demanda lo mantiene el operador). El operador reconoce los ingresos a medida que se devengan. Por ejemplo, en el caso práctico 1, el operador reconoce los importes del peaje como ingresos de la fase de operación a medida que se generan. Si los usuarios pagan por adelantado para poder utilizar la carretera durante un periodo de tiempo determinado, el operador aplicará los principios de reconocimiento y valoración de la NIC 18 para establecer una base apropiada para hacer periódicos los ingresos.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
25
CINIIF 12.21
Las condiciones del acuerdo de concesión también pueden obligar al operador a efectuar las reparaciones y el mantenimiento necesarios para que la infraestructura goce de un estado de conservación determinado. Si las obligaciones de efectuar las reparaciones y el mantenimiento nacen del uso del activo durante el plazo de la licencia, las obligaciones de “mantener en buen estado” se valorizan y reconocen de acuerdo con la NIC 37, según se explica con más detalle en 5.3 Obligaciones de mantenimiento.
5.2.3
El operador reconoce un activo financiero
NIC 18.9, 20
El operador reconoce un activo financiero en la medida en que reciba el derecho incondicional a recibir efectivo, independientemente del uso de la infraestructura. En un acuerdo de concesión de servicios tipo, el operador presta adicionalmente servicios de mantenimiento relacionados con la infraestructura. Si el requisito de prestación de servicios de reparación y mantenimiento no resulta del uso del activo objeto de la licencia, el operador reconoce ingresos por servicios de mantenimiento y el activo financiero correspondiente a medida que se generan los ingresos, y valora los ingresos al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir. Por ejemplo, en el caso práctico 2, el operador presta servicios de mantenimiento al concedente durante la fase de operación del acuerdo de concesión de servicios. El operador reconoce los ingresos derivados de los servicios de mantenimiento a medida que se devengan. Puede resultar complicado valorizar los ingresos relativos a un servicio de operación determinado, como puede ser el mantenimiento de la infraestructura, cuando englobados en un único acuerdo de concesión se prestan varios servicios. En los acuerdos del tipo del caso práctico 2 , por ejemplo, es habitual que la concedente pague una cantidad periódica al operador durante la fase de operación. El acuerdo de concesión puede describir este pago como un “pago por disponibilidad” o un “pago unitario” sin desglosar el pago entre los distintos servicios. Además, con frecuencia el pago periódico está referenciado, en su totalidad o en parte, por ejemplo a un índice de precios al consumidor.
CINIIF 12.13, BC31, NIC 18.13, A11
Como norma general, la CINIIF 12 exige al operador que distribuya la contraprestación total recibida o a recibir entre los distintos servicios prestados “tomando como referencia los valores razonables relativos de los servicios prestados cuando las cantidades pueden identificarse por separado”. La distribución se realiza por referencia a los valores razonables de los servicios prestados aún cuando el contrato establezca precios individuales para ciertos servicios. Esto es así porque las cantidades especificadas en el contrato pueden no ser necesariamente representativas de los valores razonables de los servicios prestados o de los precios que se cobrarían si los servicios se vendieran por separado. En la práctica, se permite al operador estimar los valores razonables relativos de cada uno de los servicios por referencia a los costos de prestar cada servicio más un margen de beneficio razonable.
NIC 18.11
Al determinar el valor razonable de la contraprestación total que hay que distribuir, los importes de efectivo que van a recibirse en el futuro se descuentan utilizando una tasa de interés imputada de acuerdo con la NIC 18. La norma define tasa de interés imputada a la operación como el que pueda determinarse más claramente entre (1) el tasa vigente de interés para los préstamos concedidos a un prestatario de calidad crediticia similar; o (2) el tipo de interés que iguala las cantidades nominales a recibir, debidamente descontadas, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos. Por consiguiente, en la práctica la contraprestación total a recibir puede descontarse a la cantidad equivalente al valor razonable total de los servicios prestados, o puede descontarse utilizando una tasa actual de préstamo al concedente, distribuyendo el importe resultante de forma proporcional entre los valores razonables estimados de los servicios prestados. Según nuestro punto de vista, un método adecuado para el reconocimiento de ingresos en el caso práctico 2 es el siguiente: El operador prevé los pagos mensuales futuros a recibir de la concedente utilizando las estimaciones de un índice de precios al consumidor y las posibles deducciones futuras. El operador descuenta esos pagos utilizando un tipo de interés imputado adecuado (véase más arriba) para determinar el valor actual neto de la contraprestación total a percibir por el acuerdo. El operador distribuye esta contraprestación total entre la construcción del nuevo hospital (fase de construcción), el mantenimiento del hospital (servicios de operación), por referencia a los valores razonables relativos de esos servicios. El operador reconoce los ingresos a medida que se prestan los servicios basándose en esta distribución. No obstante, la interpretación CINIIF 12 no indica un método específico de reconocimiento de ingresos en los acuerdos de concesión de servicios, por lo que serían igualmente aceptables otros métodos que reflejen los principios generales anteriormente expuestos.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
En la práctica, pueden surgir dificultades si los pagos de efectivo reales garantizados difieren de la estimación original, debido por ejemplo a la desviación del índice de precios al consumidor o de las deducciones por rendimiento real diferente del previsto originalmente. Los cambios de estimaciones deberían reconocerse de forma prospectiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. 5.2.4
El operador reconoce un activo financiero y un activo intangible
CINIIF 12.18, IE27
Pueden surgir complejidades adicionales en los acuerdos de concesión de servicios en los que el operador reconoce un activo intangible y un activo financiero. En esos casos, el valor razonable de la contraprestación a percibir según el acuerdo de concesión se distribuirá entre un activo financiero y un activo intangible. Los ingresos se reconocen a medida que se devengan, contabilizándose al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir. Una parte de dichos cobros se asigna al reembolso del activo financiero.
CINIIF 12, IE27
Tomemos el caso de un acuerdo en el que el operador cobra tarifas a los usuarios, pero se le garantiza un importe mínimo mensual y en el que la concedente cubrirá cualquier posible diferencia hasta ese importe mínimo. Un modo de distribuir la contraprestación a recibir entre un activo financiero y un activo intangible es: valorizar la contraprestación a recibir por los servicios de construcción mediante referencia al valor razonable de los servicios de construcción, que puede calcularse como el costo más un margen razonable (por ejemplo, 350.000).
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valorizar el activo financiero recibido a cambio de los servicios de construcción descontando los pagos futuros garantizados mediante una tasa de interés adecuada (véase 5.2.3. El operador reconoce un activo financiero, por ejemplo 260.000). l
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valorizar el activo intangible recibido como la diferencia entre la contraprestación asignada a los servicios de construcción y el activo financiero reconocido (es decir, 90.000).
Los pagos garantizados recibidos durante la fase de operación se asignarían al reembolso del activo financiero, mientras que los importes recibidos por encima de la cantidad garantizada se reconocerían a medida que se genera el ingreso. En el Apéndice I se recoge un caso sencillo de aplicación de este método.
5.3
Obligaciones de mantenimiento
5.3.1
Requerimiento general Por regla general, los acuerdos de concesión de servicios exigen que el operador mantenga la infraestructura de modo que ésta pueda proporcionar en todo momento un nivel de servicio especificado. Además, los acuerdos de concesión de servicios que no son “de vida completa de la infraestructura” generalmente exigen que el operador devuelva la infraestructura al concedente, o a otra parte, en un estado determinado a la finalización del periodo de la concesión. El operador reconoce y valora las obligaciones contractuales de mantener o restaurar la infraestructura conforme a la NIC 37, salvo los elementos de mejora, respecto a los cuales el operador debe reconocer ingresos y costos de acuerdo con la NIC 11.
CINIIF 12.21
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Aplicación a los casos prácticos Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador tiene la obligación de mantener la carretera en unas condiciones de conservación especificadas. Para cumplir con esta obligación, el operador debe repavimentar la carretera periódicamente. El operador reconocerá y valorará una provisión relacionada con su obligación de repavimentar, tal y como se indica más abajo. Caso práctico 2 - hospital. Las condiciones del acuerdo de concesión exigen al operador que preste servicios de mantenimiento, incluidas revisiones generales de algunos equipos especializados del hospital. El operador reconoce los ingresos a medida que se prestan los servicios. El operador contabiliza las revisiones del equipo especializado como un elemento de generación de ingresos del acuerdo, y asigna a este elemento una parte de la contraprestación recibida o a recibir. l
Caso práctico 3 - red ferroviaria. El operador tiene la obligación de mantener la red ferroviaria
en unas condiciones de conservación especificadas. Para cumplir con esta obligación, el operador debe reemplazar algunas vías. El operador reconocerá y valorará una provisión relacionada con esta obligación, tal y como se indica más abajo.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
5.3.2
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Reconocimiento de las obligaciones Los requerimientos generales de la NIC 37 se tratan en la publicación de Las NIIF Comentadas, sección 3.12 Provisiones; esta publicación aborda la aplicación e interpretación de estos requerimientos únicamente en el contexto de las obligaciones contractuales reconocidas en un acuerdo de concesión de servicios.
NIC 37.14, 36, 45
La NIC 37 requiere que el importe de las provisiones sea la mejor estimación del desembolso con el que podría cancelarse la obligación presente a la fecha de formulación del balance. Si el efecto del valor temporal del dinero es significativo, la provisión se valora descontando las cantidades que se espera pagar para cancelar la obligación, utilizando un tipo antes de impuestos que refleje el valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. Se reconoce una provisión cuando una entidad tiene una obligación presente como resultado de un evento anterior, cuando es probable que se empleen recursos económicos para cancelar la obligación y cuando la obligación puede valorarse de forma fiable. Por lo general, los costos de mantenimiento rutinarios se llevarán a gastos a medida que se incurren cuando el mantenimiento no se identifique como actividad generadora de ingresos.
5.3.3
Distinguir entre obligaciones y servicios Puede resultar complicado determinar si un programa concreto de mantenimiento asumido por un operador es una obligación surgida de las condiciones de su licencia y en consecuencia a ser reconocida de acuerdo con la NIC 37, o un servicio prestado en virtud de las condiciones del acuerdo de concesión y, por tanto, una actividad generadora de ingresos.
CINIIF 12.IE4, 19, 35
Los ejemplos ilustrativos de la CINIIF 12 muestran situaciones en las que los servicios de mantenimiento general se contabilizan como provisión, y otras en las que se contabilizan como actividad generadora de ingresos. Por ejemplo, en el caso que se requiera del operador que repavimente una carretera en un momento determinado del periodo de la concesión, el trabajo de repavimentado se considera actividad generadora de ingresos y se contabiliza como componente de ingresos del acuerdo de concesión. En los casos en que el operador deba mantener la carretera en un estado especificado, sin que se especifique en cambio la naturaleza y la magnitud del trabajo, que variarán según el uso, la obligación de repavimentar la carretera se valora y reconoce de acuerdo con la NIC 37. En numerosos acuerdos de concesión en los que el operador reconoce un activo intangible puede resultar adecuado considerar las actividades de mantenimiento como una obligación de “mantener en buen estado” (una de las condiciones de la licencia), y en muchos otros acuerdos en los que el operador reconoce un activo financiero puede ser apropiado considerar los servicios de mantenimiento como actividad generadora de ingresos (un servicio prestado al concedente). Los ejemplos ilustrativos de la CINIIF 12 muestran ambas posibilidades. Sin embargo, en algunos casos puede resultar apropiado utilizar distintos enfoques. En nuestro punto de vista, el tratamiento contable más adecuado para las actividades de mantenimiento dependerá de los datos y circunstancias de cada acuerdo de concesión, no de si el operador reconoce un activo financiero o un activo intangible como contraprestación por los servicios de construcción / mejora.
5.3.4
Reconocimiento y valoración Es necesaria la aplicación de juicio para valorar una obligación de mantener o restaurar un activo de concesión y determinar cuándo debe reconocerse. Por lo general, la NIC 37 exige que una provisión se valore según el importe estimado al que podría cancelarse en la fecha del balance. Con frecuencia será apropiado reconocer una provisión por la obligación de restaurar un activo de concesión a medida que el activo se deteriora. En ese caso, la provisión probablemente se valorará tomando los costos estimados que incurren durante la realización de los trabajos de mantenimiento y restauración, descontados a una tasa que refleje el valor temporal del dinero y los riesgos asumidos. En el caso práctico 1, el operador tiene la obligación contractual de mantener la carretera en un estado especificado. El uso de la carretera producirá el deterioro de las capas superiores de su superficie. Para cumplir con su obligación contractual, el operador tendrá que repavimentar la carretera periódicamente, por ejemplo una vez cada siete años. Por consiguiente, el operador dotará una provisión y cargará los gastos reales de repavimentado contra la provisión.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
El operador reconoce el efecto del descuento de la provisión como un costo financiero. Los ejemplos ilustrativos de la CINIIF 12 muestran el total anual de dotaciones a la provisión en una sola cuenta del estado de resultados. Creemos que se optó por esta forma de presentarlo porque el efecto del descuento no se consideraba significativo en ese caso.
5.4
Valoración de un activo financiero con posterioridad a su reconocimiento inicial
5.4.1
Requerimiento general
CINIIF 12.23
El operador contabiliza conforme a las normas sobre instrumentos financieros cualquier activo financiero que reconoce. No hay exenciones a estas normas para los operadores. Los requisitos aplicables a los instrumentos financieros se indican en la publicación de Las NIIF Comentadas, sección 3.6 Instrumentos Financieros. La presente publicación aborda la aplicación e interpretación de estos requisitos sólo en el contexto de los activos financieros reconocidos como contraprestación por los servicios prestados en virtud de un acuerdo de concesión de servicios. Aplicación a los casos prácticos l
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Caso práctico 1 - carretera de peaje. No aplicable, ya que el operador no reconoce un activo financiero. Caso práctico 2 - hospital. El operador reconoce un activo financiero como contraprestación por los servicios de construcción. El operador clasifica el activo financiero como préstamo o cuenta a cobrar, como disponible para la venta o, si se cumplen los criterios de designación, como instrumento contabilizado a valor razonable con cambios en resultados. Caso práctico 3 - red ferroviaria. El operador reconoce un activo financiero como contraprestación parcial por los servicios de construcción. El operador clasifica el activo financiero como préstamo o cuenta a cobrar, como disponible para la venta o, si se cumplen los criterios de designación, como instrumento contabilizado a valor razonable con cambios en resultados.
5.4.2
Clasificación
CINIIF 12.24
La CINIIF 12 exige que un activo financiero recibido como contraprestación en un acuerdo de concesión de servicios se contabilice y presente conforme a las normas sobre instrumentos financieros. La CINIIF 12 exige al operador que clasifique el activo financiero como préstamo o cuenta a cobrar, como disponible para la venta o al valor razonable con cambios en resultados en su caso.
CINIIF 12.BC44
El hecho que la recuperación del activo financiero pueda depender, que la infraestructura cumpla con los objetivos de rendimiento durante la fase operativa de un acuerdo de concesión de servicios, no impide la clasificación del activo financiero como préstamo o cuenta a cobrar. Los objetivos de rendimiento en este contexto se refieren a la capacidad de la infraestructura de prestar el servicio público requerido y pueden incluir, por ejemplo, objetivos de calidad y eficiencia.
NIC 39.9, 11A
Una entidad puede designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados según la NIC 39 únicamente: 1. si, al hacerlo, se obtiene información más relevante porque: l elimina o reduce significativamente la inconsistencia de valoración o reconocimiento que resulte de valorar los activos o los pasivos, o de reconocer las pérdidas y ganancias correspondientes, según distintas bases (“asimetría contable”); o l
un grupo de activos financieros, pasivos financieros o ambos, se gestiona, y su rendimiento se evalúa, según el criterio del valor razonable conforme a una estrategia de gestión o de inversión documentada por la entidad, y la información se proporciona al personal directivo clave sobre ese criterio;
2. con respecto a la totalidad de un contrato combinado, cuando el contrato contenga uno o más derivados implícitos, a menos que esos derivados implícitos: l no modifiquen de forma significativa los flujos de caja que, de otro modo, serían necesarios de acuerdo con el contrato; o l
sean derivados respecto a los cuales, sin necesidad de un análisis profundo, quede claro, al tomar en consideración por primera vez un instrumento híbrido similar, que la separación no está permitida.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
CINIIF 12.BC62
29
La conclusión a la que llegó el CINIIF tras sus deliberaciones fue que un contrato no incluiría un derivado implícito como reflejo de la potencial variabilidad si la cantidad a percibir por el operador dependía de la consecución o no de objetivos de calidad o eficiencia, o de otros servicios prestados por el operador. Esto es así porque la NIC 39 define un derivado como un instrumento cuyo valor cambia en respuesta a una variable no específica de una de las partes del contrato, y los criterios de rendimiento son una variable específica del operador. Un derivado implícito puede estar presente cuando los pagos a percibir en virtud del contrato varían de acuerdo con un índice de precios al consumidor o una variable similar. No obstante, no es probable que esa variable modifique de forma significativa los flujos de efectivo del contrato, y por consiguiente el derivado no cumpliría con el criterio 2 anterior.
CINIIF 12.BC61, NIC 39.9
El CINIIF señaló en la base de sus conclusiones que no es probable que un activo financiero nacido de un contrato de servicios de concesión cumpla con la definición de inversión mantenida hasta el vencimiento, ya que esto sólo sería posible si el activo cotizara en un mercado activo. Esto es coherente con la definición de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, préstamos y cuentas a cobrar de la NIC 39. La NIC 39 define inversiones mantenidas hasta el vencimiento como “activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento prefijada, cuyos pagos son fijos o determinables”, que la entidad tiene la intención efectiva y la capacidad de conservar hasta su vencimiento, y afirma que esta categoría excluye los activos financieros que cumplen con la definición de préstamos y cuentas a cobrar. La NIC 39 define préstamos y cuentas a cobrar como “instrumentos financieros no derivados cuyos pagos son fijos o determinables”, y afirma que esta categoría excluye las inversiones cotizadas en un mercado activo, los activos financieros contabilizados a su valor razonable con cambios en resultados, los activos financieros designados como disponibles para la venta y los activos en los que la inversión inicial podría no recuperarse sustancialmente. Si la inversión inicial puede no recuperarse sustancialmente, la NIC 39 exige que esos activos se clasifiquen como disponibles para la venta. Por consiguiente, un activo financiero con pagos fijos y determinables puede clasificarse como mantenido hasta el vencimiento sólo si cotiza en un mercado activo. En los demás casos, cumplirá con la definición de préstamos y cuentas a cobrar, a menos que se designe como un activo contabilizado a valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta.
NIC 39.9
De modo que, en la práctica, en la mayoría de los casos el operador sólo podrá optar por clasificar un activo financiero como préstamo o cuenta a cobrar, o disponible para la venta. La NIC 39 exige la clasificación como disponible para la venta si la totalidad de la inversión inicial pueda que no se recupere sustancialmente por razones distintas al deterioro crediticio. El operador clasifica los activos financieros activo por activo; en el caso de entidades que reconozcan numerosos activos financieros relacionados con distintos acuerdos de concesión de servicios, no se les exige que apliquen la misma clasificación en todos los casos.
5.4.3
Tratamiento contable
NIC 39.46,48
Tras el reconocimiento inicial, los préstamos y las cuentas a cobrar se valorizan a su costo amortizado utilizando el método del interés efectivo, mientras que los activos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados y los activos financieros clasificados como disponibles para la venta se valorizan al valor razonable. La determinación del valor razonable de un activo financiero reconocido en un acuerdo de concesión de servicios puede resultar complicada, porque no es probable que exista un mercado activo para el derecho a recibir pagos garantizados en virtud de un acuerdo de concesión de servicios. A falta de precios cotizados de mercado, la NIC 39 exige que se utilicen técnicas de valoración para determinar el valor razonable de un activo financiero, y ofrece guias sobre su uso.
NIC 39.46,58, 59
Los activos financieros designados como partidas cubiertas están sujetas a los requerimientos de contabilidad de coberturas de la NIC 39. Todos los activos financieros, excepto los contabilizados a valor razonable con cambios en resultados, son objeto de análisis de deterioro en cada fecha de presentación de información financiera, de acuerdo con la NIC 39. Se reconoce una pérdida por deterioro cuando hay pruebas objetivas que un evento acaecido tras el reconocimiento inicial tiene un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados. Por ejemplo, si no se espera cobrar algunos de los pagos que deben recibirse en virtud del acuerdo de concesión de servicios por haber existido demora en los pagos de la concedente, el activo financiero se consideraría deteriorado, y se reconocería y valorizaría una pérdida por deterioro.
30
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
NIC 39.55, 56
El interés ganado sobre una cuenta a cobrar o un activo financiero disponible para la venta debería calcularse utilizando el método del interés efectivo y reconocerse en resultados según la NIC 39. Un cambio en el valor razonable de un activo financiero disponible para la venta se reconoce directamente en el patrimonio neto, excepto las pérdidas por deterioro y las ganancias y pérdidas por operaciones en divisas, hasta que el activo financiero sea dado contablemente de baja (por ejemplo, canjeado por efectivo cuando se reciben los importes pagaderos en virtud del contrato). Un cambio en el valor razonable de un activo financiero contabilizado a valor razonable con cambios en resultados se reconoce en resultados.
5.5
Valorización de un activo intangible con posterioridad a su reconocimiento inicial
5.5.1
Requerimiento general
CINIIF 12.26
El operador que contabiliza un activo intangible conforme a la NIC 38 reconoce cualquier deterioro según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. No hay exenciones a estas normas para los operadores. Los requerimientos generales aplicables a los activos intangibles y al deterioro de los activos no financieros se abordan en nuestra publicación de Las NIIF Comentadas, secciones 3.3 Activos intangibles y plusvalía y 3.10 Deterioro. La presente publicación trata la aplicación e interpretación de estos requisitos sólo en el contexto de los activos intangibles reconocidos como contraprestación por los servicios prestados en virtud de un acuerdo de concesión de servicios. Aplicación a los casos prácticos l
l
Caso práctico 1 - carretera de peaje. El operador reconoce un activo intangible como contraprestación por los servicios de construcción. El operador valora el activo intangible de acuerdo con la NIC 38, y lo amortiza durante el periodo que dura la concesión. Caso práctico 2 - hospital. No aplicable, ya que el operador no reconoce un activo intangible.
l
Caso
práctico 3 - red ferroviaria. El operador reconoce un activo intangible como contraprestación por los servicios de construcción. El operador valora el activo intangible de acuerdo con la NIC 38, y lo amortiza durante el periodo que dura la concesión.
5.5.2
Valoración
NIC 38.72, 81
La NIC 38 permite que los activos intangibles se valoricen usando el modelo del costo o el modelo de revalorización, salvo que un activo tenga que ser valorado necesariamente mediante el modelo de costo si no puede revalorizarse por no existir un mercado activo para él. En la mayoría de los casos no habrá mercado activo para los activos intangibles reconocidos en los acuerdos de concesión de servicios, por lo que se utilizará el modelo del costo.
NIC 38.74
Según el modelo del costo, el activo intangible se valora a su costo menos la amortización acumulada (véase más abajo) y las posibles pérdidas por deterioro acumuladas.
NIC 36.9,10, 12
Los activos intangibles reconocidos en los acuerdos de concesión de servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12, excepto los acuerdos “de vida entera”, tendrán vidas útiles limitadas, ya que uno de los requisitos de aplicación de la CINIIF 12 es que la concedente controle el interés residual sobre la infraestructura. Según la NIC 36, los activos intangibles de vida útil limitada se valorizan en cada fecha de balance con el fin de determinar si existen indicios de deterioro del activo. De haberlos, se estima un importe recuperable del activo. La norma proporciona ejemplos de posibles circunstancias indicativas de deterioro. En un acuerdo de concesión de servicios, un ejemplo de indicio de deterioro sería un cambio en las condiciones de mercado por el cual el uso del activo por el público pudiera ser inferior al previsto. Sin embargo, si un activo intangible aún no está disponible para ser utilizado (por ejemplo, el operador no puede empezar a cobrar al público porque el activo de la concesión no está listo para su uso), se debería realizar una prueba de deterioro del valor sobre el activo intangible anualmente.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
31
NIC 36.18,20, 59
El importe recuperable de un activo intangible reconocido en un acuerdo de concesión de servicios se basará en cálculos de valor en uso en casi todos los casos, ya que no es probable que exista una base sobre la que determinar su valor razonable menos costos de venta, es decir, el importe que podría obtenerse de la venta de un activo en condiciones de independencia mutua de las partes. Esos cálculos de valor en uso exigirían prever los importes que pueden obtenerse del público en años futuros, y precisarían de un grado de juicio considerable. Debería reconocerse una pérdida por deterioro cuando el importe recuperable del activo intangible sea inferior a su valor en libros.
NIC 36.66, 67
De acuerdo con la NIC 36, debería determinarse el importe recuperable para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo, si el activo intangible no genera flujos de efectivo que sean independientes de otros activos o grupos de activos. Por lo general, los activos intangibles reconocidos en virtud de un acuerdo de concesión de servicios tendrán flujos de efectivo independientes, porque representan un derecho a cobrar al público por el uso de la infraestructura mantenida para los fines del acuerdo.
5.5.3
Amortización
NIC 38.97
La NIC 38 requiere que un activo intangible se amortice a lo largo de su vida útil esperada. La vida útil de un activo intangible reconocido en un acuerdo de concesión de servicios es el periodo de la concesión. En nuestro punto de vista, la amortización debería empezar cuando el activo esté disponible para ser utilizado, es decir, cuando el operador pueda cobrar al público por el uso de la infraestructura. Por ejemplo, en el caso práctico 3, el operador no empieza a cobrar al público el importe de los billetes hasta pasados diez años desde el comienzo del periodo de la concesión. En nuestro punto de vista, en este caso, cualquier activo intangible reconocido no se amortizaría hasta el segundo periodo de 10 años, es decir, cuando el operador puede empezar a recibir del público el importe de los billetes por los servicios prestados. Durante los primeros 10 años, el activo intangible no se consideraría “disponible para ser utilizado” y se sometería a una prueba anual de deterioro, según se ha indicado anteriormente.
NIC 38.98
La NIC 38 permite optar entre diversos métodos de amortización para distribuir el importe amortizable del activo intangible durante su vida útil; entre ellos, el método de amortización lineal, el método de porcentaje constante sobre importe en libros y el método de unidades producidas. El método elegido debería ser coherente con el patrón esperado de consumo de los beneficios futuros del activo intangible.
NIC 38.98
Aunque el método de amortización lineal puede resultar apropiado para muchos acuerdos de concesión de servicios, otros métodos son también aceptables. En nuestra opinión, no es aceptable según la NIC 38 adoptar un método de amortización que se base en los ingresos generados por un activo intangible, ya que ese tipo de métodos no suele reflejar el patrón de consumo de los beneficios económicos de un activo.
NIC 38.98 CINIIF 12. BC64, 65
La NIC 38 y la CINIIF 12 no permiten el uso de métodos de amortización financieros (aquellos en los que se tiene en cuenta el valor temporal del dinero y que ocasionan una mayor amortización en los últimos periodos de la vida útil del activo) incluido el método “de las anualidades”.
32
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
6.
Información a revelar
6.1
CINIIF 12
CINIIF 12.28
La CINIIF 12 no contiene otros requerimientos de revelación de información salvo el relativo a que una entidad que adopte la interpretación de forma anticipada deberá informar sobre ello. Los requerimientos de información aplicables a los acuerdos de concesión de servicios aparecen en la SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a revelar.
6.2
SIC-29
SIC 29.6
La SIC-29, modificada por la CINIIF 12, es de aplicación tanto a las concedentes de concesiones como a los operadores en todos los acuerdos de concesión de servicios en los que el operador reciba un derecho y asuma una obligación de prestar servicios al público. No todos los acuerdos de concesión de servicios a los que afecta la SIC-29 caen dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12. La SIC-29 exige que todos los aspectos del acuerdo se tengan en cuenta a la hora de revelar la información exigida, incluidos, como mínimo, los siguientes: una descripción del acuerdo de concesión de servicios y los términos relevantes que puedan afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros la naturaleza y el alcance, esto es, la cantidad, período de tiempo o importe, l
l
según lo que resulte adecuado:
l
- los derechos a usar determinados activos - las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el suministro de servicios - las obligaciones de adquirir o construir elementos de las propiedades, planta y equipo - las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del período de concesión - las opciones de renovación y terminación - otros derechos y obligaciones los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el periodo
l
como el acuerdo de servicios ha sido clasificado
el importe de ingresos de actividades ordinarias y los resultados reconocidos en el periodo por los servicios de construcción intercambiados por un activo financiero o un activo intangible. l
SIC 29.7
La información a revelar deben ser suministradas en forma individual para cada acuerdo de concesión de servicios o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios de naturaleza similar.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
7.
Otros asuntos
7.1
Introducción
33
Uno de los objetivos clave del trabajo del CINIIF sobre los acuerdos de concesión de servicios era eliminar, o al menos reducir, la diversidad de modelos contables que se aplican en la práctica. La CINIIF 12 aborda la contabilidad del operador de los acuerdos de concesión de servicios que presentan determinadas características. No pretende abarcar todos los acuerdos de concesión de servicios ni la contabilidad de la concedente. Esta sección trata sobre cómo afecta la CINIIF 12 a otro tipo de acuerdos de concesión de servicios y a los concedentes.
7.2
Acuerdos de concesión de servicios no incluidos en el ámbito de aplicación de la CINIIF 12
7.2.1
Acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado No todos los acuerdos de concesión de servicios caen dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12. Durante la elaboración de la CINIIF 12, el CINIIF señaló que los acuerdos de concesión de servicios pueden adoptar numerosas formas. En opinión del CINIIF, elaborar una guía que abarcara todos esos acuerdos “habría retrasado significativamente la elaboración de la interpretación”. La Nota informativa 2 a la CINIIF 12 incluye referencias a las NIIF que son de aplicación a tipos habituales de acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado, incluidos los acuerdos fuera del alcance de la CINIIF 12. La nota informativa hace referencia a un “conjunto de acuerdos” y reconoce que no hay líneas claras de separación entre los distintos tipos de acuerdos ni, por consiguiente, entre los correspondientes requerimientos de reconocimiento.
7.2.2
Acuerdos de entidades privadas con operadores privados La CINIIF 12 aborda los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado. En la mayoría de los casos, la concedente será un organismo del sector público y el operador será una entidad del sector privado. También puede ocurrir que el concedente sea una entidad del sector privado que tenga una obligación de servicio público. Este segundo tipo de acuerdos, en el que ambas partes son entidades del sector privado, cae dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12 por la obligación de prestar un servicio público. Además, puede ser adecuado aplicar la CINIIF 12 a algunos acuerdos entre entidades del sector privado. Los fundamentos de las conclusiones de la CINIIF 12 afirman que la aplicación por analogía a los acuerdos entre entidades del sector privado “sería apropiada" para aquellos acuerdos que: “cumplan los requerimientos indicados en el apartado 4, es decir, cumplan con los criterios de aplicación que establecen que la concedente controla el uso de la infraestructura. “tengan las características descritas en el apartado 3, es decir, tengan las características generales de los acuerdos de servicios descritos en ese párrafo. l
l
CINIIF 12.5
La CINIIF 12 identifica tipos de acuerdos que pueden ser muy similares a los de arrendamientos. En algunos casos, la contabilidad de los operadores sería muy diferente según se aplique la CINIIF 4 / NIC 17 o la CINIIF 12. No obstante, la CINIIF 12 define la frontera entre arrendamientos y acuerdos de concesión de servicios que están dentro de su alcance: los arrendamientos transmiten el derecho de control del uso de un activo, mientras que en los acuerdos que están dentro de su alcance de la CINIIF 12 la concedente conserva el control del derecho a usar la infraestructura. Nuestra impresión inicial es que la referencia que hace la CINIIF 12 a la aplicación por analogía no pretende ofrecer libertad de elección en cuanto a si reconocer otros acuerdos según la CINIIF 4 / NIC 17, o como acuerdos de concesión de servicios según la CINIIF 12. Más bien, informa sobre el hecho que la CINIIF 12 podría resultar relevante para identificar y reconocer aquellos acuerdos entre entidades del sector privado en los que la concedente conserva el control del derecho a utilizar la infraestructura.
34
7.3
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Contabilidad de la concedente La CINIIF 12 no aborda los principios de contabilidad aplicables a las concedentes de las concesiones. No obstante, en la práctica, las concedentes podrían recurrir a la CINIIF 12 con el fin de desarrollar políticas contables adecuadas a los acuerdos de concesión de servicios. Nuestra primera impresión es que el asunto clave para esos concedentes será evaluar hasta qué punto es necesario o apropiado para la contabilidad de la concedente mantener la simetría con la contabilidad del operador. Considere lo siguiente: l
Reconocimiento y valorización de la infraestructura Supongamos que el operador construye infraestructura y recibe un activo intangible con un valor razonable de 100. El valor actual del derecho residual sobre la infraestructura al final del periodo de la concesión es 20. En este caso, el operador no reconocerá la infraestructura como propiedad, planta y equipo. En lugar de ello, reconocerá un activo intangible de 100 que amortizará a lo largo del periodo de la concesión. ¿Debería la concedente reconocer una propiedad, planta y equipo de 100 cuando finalice la construcción? o ¿debería registrar como activo únicamente su derecho residual de 20? La concedente tiene el derecho de control sobre la infraestructura, lo que conlleva a que el operador no deba reconocer la infraestructura como propiedad, planta y equipo. Esto implica, al menos, que la concedente debería reconocer una propiedad, planta y equipo.
l
Valorización de un pasivo financiero Supongamos que en el caso anterior el operador recibe un derecho a cobrar el importe del peaje a los usuarios, pero la concedente acuerda pagar al operador la posible diferencia entre los importes del peaje y 100. En este caso, el operador reconocerá un activo financiero de 100. ¿Cómo debería valorar la concedente el pasivo financiero originado por esta garantía otorgada al operador de ingresos mínimos? La concedente podría estar obligada a abonar efectivo hasta un máximo de 100 al operador. Sin embargo, la concedente debería valorizar el pasivo financiero a su valor razonable en el reconocimiento inicial. Si se estima que los importes del peaje sean 100 y que no están sujetos a variaciones significativas, el valor razonable del pasivo financiero reconocido por la concedente sería considerablemente inferior a los 100 reconocidos como activo financiero por el operador. Una crítica histórica al modelo de “riesgos y beneficios” en la contabilidad de los acuerdos de concesión de servicios es que, en la práctica, puede dar lugar a acuerdos en los que ni la concedente ni el operador reconozcan la infraestructura de la concesión en sus balances, y en los que el operador reconozca un activo financiero sin que la concedente reconozca un pasivo financiero. Nuestra impresión inicial es que la aplicación de la CINIIF 12 necesariamente resultará en simetría entre la contabilidad del operador y la del concedente.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
35
8
Fecha de vigencia y transición
8.1
Fecha de vigencia
CINIIF 12.28
La CINIIF 12 se aplica a todos los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta interpretación antes de la fecha de vigencia, deberá revelar el hecho de forma expresa.
8.2
Transición
8.2.1
Requerimiento general
CINIIF 12.29
La CINIIF 12 se aplicará retroactivamente, a menos que sea impracticable. Si la aplicación de la interpretación supone un cambio de política contable, el cambio se reconocerá de acuerdo con la NIC 8.
CINIIF 12.30, B1
La CINIIF 12 proporciona ayuda a la transición cuando no es posible la aplicación retroactiva. Esta ayuda se encuentra disponible tanto para quienes ya están aplicando las NIIF como, mediante la correspondiente modificación de la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, para aquellos que empiezan a aplicarlas por primera vez. Si es impracticable la aplicación retroactiva de un acuerdo de concesión de servicios al principio del primer periodo presentado, el operador deberá: reclasificar los activos anteriormente reconocidos a raíz del acuerdo de concesión de servicios como activos intangibles / financieros al inicio del primer periodo presentado, medidos al valor contable anterior de los activos anteriormente reconocidos, es decir, sin volver a valorizarlos; y someter los activos intangibles a pruebas de deterioro al inicio del primer periodo presentado o, si ello no es posible, al inicio del periodo actual. l
l
Aplicación a los casos prácticos l
l
Caso práctico 1 - carretera de peaje. Si la carretera de peaje y el excedente de terreno se reconocieron previamente como propiedad, planta y equipo del operador, y no es posible la aplicación retroactiva, el operador reclasificará el valor contable de la carretera como activo intangible desde el inicio del primer periodo presentado. El operador aplicará entonces la prueba de deterioro al activo intangible, de acuerdo con la NIC 36, al inicio del primer periodo presentado. Si no se puede aplicar la prueba de deterioro a esa fecha, se realizará al inicio del periodo actual. Caso práctico 2 - hospital. Si el nuevo edificio de hospital y el antiguo edificio de oficinas se reconocieron previamente como propiedad planta y equipo del operador y no es posible la aplicación retroactiva, el operador reclasificará el valor contable del edificio y las plantas especializadas como activo financiero al inicio del primer periodo presentado. El operador podría clasificar este activo financiero como préstamo o cuenta a cobrar, disponible para la venta o, si se cumplen los criterios para su designación, como instrumento al valor razonable con cambios en resultados. Si el activo financiero se clasifica como activo disponible para la venta o como cuenta a cobrar al costo amortizado, el operador aplicará la prueba de deterioro a este activo financiero de acuerdo con la NIC 39 al inicio del primer periodo presentado. Si no se puede aplicar la prueba de deterioro a esa fecha, se realizará al inicio del periodo actual.
Caso práctico 3 - red ferroviaria. Si la red ferroviaria se reconoció previamente como propiedad, planta y equipo del operador y no es posible la aplicación retroactiva, el operador reclasificará el valor contable de la red ferroviaria distribuyéndolo entre activo financiero y activo intangible al inicio del primer periodo presentado. No hay una guía específica en la CINIIF 12 sobre cómo distribuir entre el activo financiero y el activo intangible, aunque en principio parecería posible aplicar el mismo enfoque que para un nuevo acuerdo de concesión de servicios que incluya tanto activos intangibles como activos financieros. Los activos financieros y los activos intangibles se someterían a pruebas de deterioro, conforme a la NIC 39 y la NIC 36 respectivamente, al inicio del primer periodo presentado o, si ello no fuera posible, desde el comienzo del periodo actual. l
36
8.2.2
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Asuntos prácticos en la aplicación de la transición Puede no ser posible la aplicación completa con carácter retroactivo de los requerimientos de valorización de la interpretación a los acuerdos de servicios que ya están en vigencia durante un periodo largo de tiempo. Por ejemplo, puede resultar complicado, si el acuerdo lleva muchos años vigente, obtener información sobre los costos de construcción generados y valorizar cuál habría sido un margen adecuado por los servicios de construcción. En esos casos, los valores en libro de los activos existentes se reclasificarán como activos intangibles o activos financieros. Pueden aparecer dificultades en la práctica, por ejemplo cuando un operador reconoce un activo financiero como consecuencia de la transición. Supongamos que anteriormente el operador había reconocido un elemento de propiedad, planta y equipo que se amortizaba por el método de amortización lineal, y había reconocido todos los cobros de efectivo recibidos de la concedente como ingresos. Supongamos que el operador reconoce un activo financiero clasificado como préstamo o cuenta a cobrar como consecuencia de la transición. En este caso, el saldo inicial de la cuenta a cobrar debería ser igual al saldo anterior de propiedad, planta y equipo. Esto hace que el operador reconozca un valor en libros diferente para la cuenta a cobrar durante la fase de transición del que habría reconocido para un préstamo o una cuenta a cobrar desde un primer momento. El motivo es que el valor contable de propiedad, planta y equipo se redujo linealmente por la amortización, mientras que el valor contable del préstamo o la cuenta a cobrar se habría valorado inicialmente al costo amortizado para reflejar el devengo gradual de intereses al tipo de interés efectivo y los reembolsos. Al reconocer posteriormente el préstamo o la cuenta a cobrar, el operador: l
l
l
¿Se debe valorar cuál sería la tasa de interés efectiva de un préstamo a la concedente, usar esa tasa de interés para determinar la proporción de cobros de efectivo futuros de la concedente a considerar como reembolso del activo financiero, y reconocer los cobros de efectivo restantes como ingresos por servicios, es decir, aplicar una tasa de interés efectivo real e imputar un margen de servicios posiblemente poco realista? ¿Se debe valorizar el valor razonable de los servicios operativos futuros a prestar al concedente, utilizar este valor razonable para estimar la proporción de cobros de efectivo futuros de la concedente que representan ingresos por servicios, y reconocer los cobros de efectivo restantes como reembolsos del activo financiero, es decir, aplicar un margen de servicios real e imputar un tipo de interés efectivo posiblemente poco realista? ¿Se debe estimar tanto una tasa de interés efectivo del préstamo de la concedente, como un margen por servicios razonable, y utilizar el enfoque de valor razonable para distribuir los cobros sucesivos de efectivo entre reembolso del activo financiero e ingresos por servicios?
Nuestra primera impresión es que el último método de los expuestos sería el más apropiado, pero también el más difícil de aplicar en la práctica. La interpretación no especifica cómo el operador debe reconocer un activo financiero reconocido en la transición al valor contable de los activos anteriormente reconocidos. La situación puede volverse más compleja si el operador reconoce tanto un activo financiero como un activo intangible en la fase de transición. No está claro cómo deberían distribuirse los valores contables de los activos anteriormente reconocidos entre los activos que son objeto de reconocimiento en este momento. Resultará complicado realizar esa distribución. En nuestro punto de vista, un método aceptable sería asignar el valor contable al activo financiero y al activo intangible basándose en sus valores razonables relativos. Otro método posible sería valorar el activo financiero descontando los pagos futuros garantizados mediante una tasa de interés de préstamos a la concedente, y asignar el resto del valor contable al activo intangible. De nuevo, la interpretación no especifica cómo realizar la distribución entre un activo financiero y un activo intangible cuando los activos anteriormente reconocidos se reclasifican en la transición.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
37
La interpretación tampoco especifica cómo debe reconocer el operador en la fase de transición los pasivos existentes que están directamente relacionados con la infraestructura de la concesión de servicios. Nuestra impresión inicial es que la ayuda a la transición sólo es aplicable a los activos intangibles y a los activos financieros reconocidos en un acuerdo de concesión de servicios, independientemente de cómo se hayan clasificado anteriormente. Otros activos y pasivos relacionados con un acuerdo de concesión de servicios, por ejemplo los elementos del tipo “conservar o tratar”, deben reconocerse de acuerdo con el requerimiento de la CINIIF 12 y aplicarse íntegramente de forma retroactiva.
38
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Apéndice I: Ejemplo simple Introducción Este ejemplo sencillo sirve para ilustrar la forma de aplicar los requerimientos principales de la CINIIF 12 respecto al reconocimiento y valorización de los ingresos y al reconocimiento y valorización de la contraprestación por los servicios de construcción. Por motivos de simplicidad, no abarca otros requerimientos de la CINIIF 12.
Hechos y circunstancias La Autoridad Municipal A (la concedente) contrata a la Entidad B (el operador) para construir un equipo médico de diagnóstico (un escáner) que se utilizará para prestar al público servicios sanitarios. Llevará un año construir el equipo. Tras su construcción, el operador prestará servicios de mantenimiento y pondrá el escáner a disposición del servicio público sanitario durante un periodo de cinco años. El operador no espera que sea necesario realizar reparaciones importantes durante el periodo de la concesión. Al final del periodo de la concesión, el operador deberá devolver el equipo a la concedente sin recibir a cambio contraprestación adicional. Los pacientes pagarán al operador 100 cada vez que se utilice la máquina, y la concedente garantiza un pago mínimo anual de 60.000. El operador vende asimismo equipos similares en el curso normal de su actividad, y calcula que el valor razonable de los servicios prestados en la construcción del escáner es de 350.000. La tasa de interés promedio estimada de un préstamo a la concedente es del 5 por ciento.
Análisis Reconocimiento de activos A cambio de los servicios de construcción, el operador recibe el derecho a cobrar una cantidad de efectivo fija y determinable de 60.000 al año durante cinco años. El operador recibe también el derecho a cobrar a los pacientes por el uso del escáner y a retener las cantidades cobradas por encima del importe mínimo mensual. El operador, por tanto, recibe un activo financiero y un activo intangible. Valoración del activo financiero El operador clasifica el activo financiero recibido en el acuerdo de concesión como una cuenta a cobrar conforme a la NIC 39, y en consecuencia lo valoriza inicialmente a su valor razonable y, posteriormente, al costo amortizado. El valor razonable al final del primer año (tras la finalización de la construcción) se calcula descontando los cobros de efectivo futuros garantizados de 60.000 al año durante cinco años a una tasa de descuento de 5 por ciento anual. El importe de la contraprestación asignado al activo financiero es 259.769. Valoración del activo intangible CINIIF 12.BC30
El valor razonable de un activo intangible puede resultar difícil de determinar; por tanto, nuestra primera impresión es que, en la práctica, el método más apropiado para medir el valor razonable de la contraprestación recibida es el valor razonable de los servicios de construcción. Cuando se reconoce tanto un activo financiero como un activo intangible, el valor razonable del activo intangible puede medirse como la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación total y el valor razonable del activo financiero recibido en el acuerdo de concesión. Los ingresos totales por los servicios de construcción equivaldrán al valor razonable de los servicios de construcción, es decir, 350.000. La contraprestación de 259.769 se recibe en forma de activo financiero (véase más arriba). En este ejemplo, el saldo restante de 90.231 se asignará al activo intangible, y representa el derecho a cobrar a los pacientes. Contabilidad de ingresos Los ingresos por los servicios prestados se reconocen de acuerdo con la NIC 11 y la NIC 18. En el año 1 el operador reconoce ingresos de 350.000 por los servicios de construcción.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
39
Supongamos que la demanda real del escáner durante los cinco años que dura el periodo de explotación es la siguiente: Año 2 Número de veces utilizado
480
Año 3 780
Año 4
Año 5
Año 6
840
900
960
Según los ejemplos ilustrativos de la CINIIF 12, creemos que los cobros de efectivo deberían distribuirse entre el reembolso de la cuenta a cobrar y los ingresos, del modo siguiente: Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Uso x 100
48.000
78.000
96.000
84.000
90.000
Importe recibido (con un mínimo de 60.000)
60.000
78.000
96.000
84.000
90.000
60.000
60.000
60.000
60.000
60.000
18.000
36.000
24.000
30.000
Asignación a reembolso de cuenta a cobrar
Asignación a ingresos ordinarios
-
Los importes relevantes en la cuenta de resultados y el balance de situación a lo largo del periodo de la concesión son los siguientes: Año 1 Ingresos ordinarios
350.000
Año 2
Año 3
Año 4
-
18.000
36.000
Año 5 24.000
Año 6 30.000
Ingresos financieros*
-
12.988
10.638
8.170
5.578
2.857
Gastos de amortización**
-
-18.046
-18.046
-18.046
-18.046
-18.047
259.769
212.757
163.395
111.565
57.143
-
90.231
72.185
54.139
36.093
18.047
-
Cuenta a cobrar*** Activo intangible * **
Cuenta a cobrar al final del periodo anterior x cinco por ciento Valor contable inicial del activo intangible / cinco años Cuenta a cobrar al final del periodo anterior + ingresos financieros del periodo - pagos del periodo
40
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Apéndice II: Casos prácticos más complejos Caso práctico 1 - carretera de peaje La concedente entrega al operador una carretera existente de un solo carril junto con terreno colindante adicional. Según las condiciones del acuerdo, se exige al operador que opere la carretera existente y que, durante los primeros años de la concesión, amplíe tramos de la carretera hasta tres carriles. El operador utilizará su equipo para realizar las obras de construcción. Una vez finalizada la construcción, el operador utilizará el equipo en otros contratos. No todo el terreno entregado por la concedente al operador es necesario para la mejora de la carretera. El operador pretende añadir valor al excedente de terreno instalando infraestructura básica (por ejemplo, alcantarillado) y vender después ese terreno a promotores inmobiliarios. Se exige al operador que repavimente la carretera con tanta frecuencia como sea necesario para mantenerla en un estado determinado durante todo el periodo de la concesión. Se prevé que el deterioro y los daños de la carretera se deban principalmente a su uso durante la fase de operación. El operador prevé que, para cumplir con los requisitos de la concesión, repavimentará la carretera tres veces durante el periodo de la concesión. El operador cobrará a los usuarios el importe del peaje de la carretera. Cada año, la concedente volverá a fijar los precios de peaje que el operador podrá cobrar a cada tipo de usuario de la carretera. El periodo de la concesión es de treinta años. Al final del periodo de la concesión el operador deberá devolver la carretera mejorada al concedente sin contraprestación adicional. El operador no tiene que devolver el excedente de terreno.
Caso práctico 2 - hospital La concedente entrega al operador un complejo hospitalario existente, que comprende un edificio de hospital y un bloque contiguo utilizado para tareas administrativas. Según las condiciones del acuerdo, el operador debe demoler el edificio de hospital y construir uno nuevo, que contenga determinado equipo especializado que se especifica. El acuerdo de concesión permite al operador utilizar el bloque utilizado para tareas administrativas como le parezca conveniente, con sujeción a las limitaciones de planificación habituales. El operador tiene previsto reconvertir el edificio y darle un uso mixto para oficinas y locales comerciales. El operador utilizará los activos fijos que posee para llevar a cabo las obras, tanto de construcción del hospital nuevo como de reconversión del bloque destinado a tareas administrativas. Una vez finalizado el nuevo hospital, la concedente lo utilizará para prestar servicios sanitarios al público. La concedente contratará a todo el personal médico y administrativo. Se exige al operador que se ocupe del mantenimiento del edificio de hospital durante el resto del periodo de la concesión. Además, deberá hacer la revisión del equipo especializado cada cinco años. La concedente pagará al operador un importe mensual durante los periodos en los que el nuevo hospital esté prestando servicios. El importe mensual se indexará anualmente al índice de precios al consumidor y estará sujeto a deducciones si no se cumplen los requisitos de mantenimiento según los niveles establecidos en el acuerdo de concesión. Si en cualquier mes esas deducciones exceden de un determinado nivel, ese mes el operador no recibirá pago alguno del concedente. El edificio de hospital incluye un área reducida para locales comerciales en la primera planta que será alquilada a comerciantes minoristas. El operador retendrá todos los importes de alquileres abonados por los comerciantes minoristas.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
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El periodo de la concesión es de treinta años. Al final del periodo de la concesión el operador deberá devolver el hospital al concedente sin contraprestación adicional. El operador no tiene que devolver el bloque utilizado para administración reconvertido.
Caso práctico 3 - red ferroviaria La concedente entrega al operador una red de tranvía existente, lo que incluye las vías, las estaciones y los trenes, además de terreno adjunto al recorrido para un nuevo tramo de unas cinco millas objeto de ampliación. Según las condiciones del acuerdo, el operador deberá operar la red existente y construir la ampliación propuesta. La ampliación incluirá la construcción de nuevas vías y estaciones y la compra de material rodante adicional. Por lo general, el operador utilizará el equipo que posee para la construcción y volverá a utilizarlo en futuros proyectos. Sin embargo, los trabajos de construcción incluirán la perforación de un nuevo túnel, para lo que se requiere una máquina especial de barrenado. La máquina de barrenado no tendrá vida útil relevante tras la construcción de este túnel. Se requiere del operador que se ocupe de mantener la red ferroviaria en las condiciones que se especifican durante todo el periodo de la concesión, y que reemplace las vías si fuera necesario para cumplir esas condiciones. El operador prevé que, para cumplir con los requisitos de la concesión, deberá reemplazar las vías de la red existente una vez durante el periodo de la concesión, y reformar las estaciones hacia el final del periodo de la concesión. Durante los 10 primeros años de la concesión, la concedente especificará el calendario operativo de los trenes y fijará el precio de los billetes que puede cobrar el operador a los pasajeros. La concedente pagará al operador un importe mensual y el operador abonará el importe de todos los billetes al concedente. La cantidad mensual a pagar por la concedente estará indexada al índice de precios al consumidor y se incrementará un 50% a partir del primer mes en que la ampliación se encuentre disponible para ser utilizada. El importe mensual estará sujeto a deducciones cada vez que un tren se retrase o no salga. Durante el segundo periodo de 10 años de la concesión, el operador podrá establecer los horarios, siempre que se realice un número mínimo de servicios conforme a lo previsto en el acuerdo de concesión. El operador retendrá todos los importes de los billetes cobrados a los pasajeros durante ese periodo y no tendrá derecho a recibir pagos mínimos o garantizados de la concedente. La concesión concluirá al cabo de 20 años. La concedente tiene previsto sacar a concurso la contratación de un nuevo operador, al que el operador actual deberá entregar todos los activos de la red ferroviaria sin contraprestación alguna.
42
10.4
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Requerimientos claves de la CINIIF 12
Cuestión CINIIF 12.4,5
¿Está el acuerdo dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12?
CINIIF 12.8
Tratamiento de los equipos del operador.
Caso práctico 1 Carretera del peaje
Caso práctico 2 Hospital
Caso práctico 3 Red ferroviaria
Si la concedente controla los servicios que se prestarán con la infraestructura y el precio, así como el derecho residual sobre la infraestructura. El operador tendrá en cuenta los requisitos de baja contable de la NIC 16, y si existe arrendamiento de sus equipos a la concedente. En este caso, como el operador volverá a utilizar las plantas en otros proyectos, parece probable que el operador continúe reconociendo sus equipos como propiedad, planta y equipo.
Si-la concedente controla los servicios que se prestarán con la infraestructura y el precio, así como el derecho residual sobre la infraestructura. El operador tendrá en cuenta los requisitos de baja contable de la NIC 16, y si existe arrendamiento de sus activos fijos al concedente. En este caso, como el operador volverá a utilizar los equipos tanto en la construcción del hospital como en al rehabilitación del bloque utilizando para tareas administrativas, parece probable que el operador continúe reconociendo sus equipos como propiedad, planta y equipo.
Si-el concedente controla los servicios que se prestarán con la infraestructura y el precio, así como el derecho residual sobre la infraestructura. El operador tendrá en cuenta los requisitos de baja contable de la NIC 16, y si existe arrendamiento de sus activos fijos al concedente. En este caso, la máquina de barrenado especializada parece estar incluida de forma implícita en el acuerdo y la concedente obtendrá el beneficio de todo el rendimiento de la máquina. Parece probable que la máquina de barrenado especializada sea objeto de un arrendamiento financiero del operador a la concedente, por lo que el operador no la reconocerá como propiedad, planta y equipo. Como el operador volverá a utilizar el resto de sus equipos en otros proyectos, parece probable que el operador continúe reconociendo ese activo fijo como propiedad, planta y equipo.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios 43 Cuestión
Caso práctico 1 Carretera del peaje
CINIIF 12.11
Tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura.
El operador no reconocerá la carretera de peaje de un solo carril existente ni los carriles adicionales construidos por él como propiedad, planta y equipo.
CINIIF 12.13,14
Costos de construcción / mejora
CINIIF 12.1518
Reconocimiento y valorización de la contraprestación del acuerdo.
El operador reconocerá ingresos por los servicios de construcción prestados para ampliar la carretera a tres carriles utilizando el método de porcentaje de realización. Los ingresos por construcción se computarán al valor razonable de la contraprestación recibida. El operador reconocerá la contraprestación recibida de la concedente por los servicios de construcción como activo intangible, consistente en el derecho a cobrar el importe del peaje a los usuarios de la carretera. El activo intangible se valorará al valor razonable en el momento del reconocimiento inicial.
Caso práctico 2 Hospital
Caso práctico 3 Red ferroviaria
El operador no reconocerá el nuevo hospital construido por él como propiedad, planta y equipo. Los locales comerciales parecen ser una pequeña parte del nuevo hospital y las rentas ingresadas por el operador por el alquiler de los módulos parecen ser poco significativas y secundarias respecto al acuerdo en su conjunto, por lo que el operador no reconocerá esos módulos como propiedad, planta y equipo. El operador reconocerá ingresos por la construcción del nuevo hospital utilizando el método de porcentaje de realización. Los ingresos por construcción se computarán al valor razonable de la contraprestación recibida.
El operador no reconocerá ni la red ferroviaria existente, ni las nuevas vías y estaciones que construya, ni los nuevos trenes que compre, como propiedad, planta y equipo.
El operador reconocerá la contraprestación recibida por los servicios de construcción prestados como activo financiero, consistente en recibir efectivo de la concedente independiente del uso que se haga del hospital. El activo financiero se valorizará al valor razonable en el momento del reconocimiento inicial.
El operador reconocerá la contraprestación recibida de la concedente por los servicios de construcción como activo financieros y activo intangible. El activo financiero representa el derecho a recibir efectivo de la concedente durante los primeros 10 años de la concesión, independientemente del uso de la red ferroviaria; el activo intangible representa el derecho a cobrar a los usuarios el importe de los billetes durante el segundo período de 10 años de la concesión.
El operador reconocerá ingresos por la construcción de la ampliación de la red ferroviaria utilizando el método de porcentaje de terminación. Los ingresos por contracción se computarán al valor razonable de la contraprestación recibida.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Cuestión
Caso práctico 1 Carretera del peaje
CINIIF 12.22
Costos por préstamos
El operador capitalizará los costos financieros atribuibles, originados antes que la carretera se encuentre disponible para ser utilizada, como parte del valor contable del activo intangible.
CINIIF 12.20
Servicios de operación: Ingresos
El operador reconoce los importes de peaje que cobra a los usuarios a medida que se ingresan.
CINIIF 12.21
Servicios de operación: otras obligaciones
El operador reconoce una provisión por su obligación de repavimentar la carretera, valorada de acuerdo con la NIC 37.
Caso práctico 2 Hospital
Caso práctico 3 Red ferroviaria
El operador refleja como gastos los costos financieros a medida que se producen. Si el operador clasifica su activo financiero como un préstamo o una cuenta a cobrar, o como disponible para la venta, el operador reconocerá ingresos por intereses sobre el activo financiero utilizando el método del interés efectivo. El operador reconoce los ingresos por los servicios de mantenimiento prestados a la concedente y por los servicios relacionados con las revisiones generales del equipo especializado, según lo previsto en el acuerdo de concesión. El operador distribuye el importe efectivo total que va a percibir del concedente entre los servicios de construcción, mantenimiento y revisión, según el valor razonable relativo de cada uno de ellos. Los servicios de revisión se contabilizan como actividad generalizadora de ingresos. No aplicable. Las revisiones generales del equipo especializado no se contabilizan de acuerdo con la NIC 37, sino como actividad generadora de ingresos; véase más arriba.
El operador capitalizará los costos financieros atribuibles, originados antes que la red ferroviaria se encuentre disponible para ser utilizada como parte del valor contable del activo intangible.
Durante los 10 primeros años de la concesión, el operador reconocerá como ingresos cualquier elemento del efectivo a percibir de la concedente que sea atribuible a los servicios de mantenimiento. Durante el segundo período de 10 años de la concesión, el operador reconoce como ingresos el importe de los billetes cobrados a los pasajeros a medida que se generan.
El operador reconoce una provisión por obligación de reemplazar las vías existentes, valorada de acuerdo con la NIC 37.
Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Cuestión
Caso práctico 1 Carretera del peaje
CINIIF 12.23,24
Activo financiero: valorización posterior.
No aplicable.
CINIIF 12.26,BC64
Activo intangible: valoración posterior.
El operador amortiza el activo intangible durante su vida útil según el método de amortización lineal o, si fuera adecuado, según el patrón de uso. El operador no podrá aplicar un método de amortización financiero.
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Caso práctico 2 Hospital
Caso práctico 3 Red ferroviaria
El operador clasifica el activo financiero de una de las formas siguientes: Como préstamo o cuenta a cobrar; en este caso, valoriza el activo a su costo amortizado utilizando el método del interés efectivo; el hecho que el cobro de efectivo del concedente dependa que se alcancen los niveles de rendimiento no impide esta clasificación. Como disponible para la venta; en este caso, valoriza el activo al valor razonable, registra los cambios de valoración salvo los deterioros del valor, en patrimonio y reconoce los ingresos por interese al tupo de interés efectivo. Como instrumento contabilizado al valor razonable con cambios en resultados, si se cumplen los criterios para esa designación; en este caso, no se reconocen ingresos por interés. No aplicable.
El operador clasifica el activo financiero de una de las formas siguientes: Como préstamo o cuenta a cobrar; en este caso valora el activo a su coste amortizado utilizando el método del interés efectivo; el hecho que el cobro de efectivo de la concedente dependa que se alcancen los niveles de rendimiento no impide esta clasificación. Como disponible para la venta; en este caso, valora el activo al valor razonable, registra los cambios de valoración salvo los deterioros del valor, en patrimonio y reconoce los ingresos por interese al tupo de interés efectivo. Como instrumento contabilizado al valor razonable con cambios en resultados, si se cumplen los criterios para esa designación; en este caso, no se reconocen ingresos por interés. El operador amortiza el activo intangible durante su vida útil según el método de amortización lineal o, si fuera adecuado, según el patrón de uso. El operador no podrá aplicar un método de amortización financiero.
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Primeras Impresiones: Acuerdos de Concesión de Servicios
Cuestión CINIIF 12.27
Otros elementos entregados por la concedente al operador.
Caso práctico 1 Carretera del peaje
Caso práctico 2 Hospital
El operador contabiliza como activo el excedente de terreno, medido a su valor razonable. El operador reconoce un pasivo (ingreso diferido) por los servicios que prestará a cambio de recibir el excedente de terreno. A medida que se prestan los servicios de construcción, estos importes se reconocerán como ingresos.
El operador reconoce dentro de su activo el edificio de uso administrativo, medido inicialmente a su valor razonable. El operador reconoce un pasivo correspondiente a los servicios que va a presentar.
Caso práctico 3 Red ferroviaria No aplicable.
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