PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE HISTORIA SOCIAL 30, 31 de mayo y 1 de junio del 2007 La Falda - Córdoba

PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE HISTORIA SOCIAL 30, 31 de mayo y 1 de junio del 2007 La Falda - Córdoba Mesa temática 1: Historiografía, metodología

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2007 Nº 31 JUNIO DE 2010 EQUINOTERAPIA
ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 Nº 31 – JUNIO DE 2010 “EQUINOTERAPIA” AUTORÍA MARÍA DE LOS SANTOS SIERRA TORRES TEMÁTICA EJ. COEDUCACIÓN ,NN

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Del 30 de mayo al 03 de junio de 2016 Resumen     Durante  abril  del  2016,  el  Índice  Nacional  de  Precios  al  Consumidor  (INPC)  presentó 

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PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE HISTORIA SOCIAL 30, 31 de mayo y 1 de junio del 2007 La Falda - Córdoba

Mesa temática 1: Historiografía, metodología y fuentes de la Historia Social Autora: Mariela Lucía Ferrari Inserción Institucional: Facultad de Humanidades y Artes. Universidad Nacional de Rosario. Situación de revista: Estudiante de la carrera de Historia. Dirección particular: García Belloso 744 1º 1º C. P. 2000, Rosario, Santa Fe. E-mail: [email protected] Dirección Institucional: Entre Ríos 758 C. P. 2000, Rosario.

Título: El campo jurídico como arena vinculante en La sociedad feudal de Marc Bloch

Resumen: El objetivo de la presente ponencia es detectar –con la orientación de las contribuciones realizadas por Marcel Mauss en el campo de la antropología- el tratamiento que uno de los fundadores de Annales, Marc Bloch, realiza alrededor de la problemática jurídica. Como disparador he adoptado la obra “Ensayo sobre los dones. Razón y forma del cambio en las sociedades primitivas” (1924) de Marcel Mauss, en la cual se analiza la circulación de prestaciones en las sociedades primitivas, bajo la fórmula de don y contradon, las cuales entrañan mecanismos culturales de reciprocidad obligatoria, indagando acerca de la naturaleza del intercambio y los vínculos jurídicos que sustentan dicha práctica. Mauss se pregunta “¿Cual es la norma de derecho y de interés que ha hecho que en las sociedades de tipo arcaico el regalo recibido haya de ser obligatoriamente devuelto? ¿Qué fuerza tiene la cosa que se da, que obliga al donatario a devolverlo?” la que es adoptada como disparador para reflexionar sobre la sociedad feudal, particularmente en el estudio de las relaciones sociales y en sus significantes fundamentales y a partir del cual se produce el seguimiento de las categorías teóricas y las estrategias metodológicas aplicadas por Marc Bloch.

El campo jurídico como arena vinculante en La sociedad feudal de Marc Bloch

Este trabajo tiene como fin, indagar, una vez más, sobre la obra La sociedad feudal de Marc Bloch. Analizar como concibe esta sociedad, cuales eran para el autor sus pilares y puntualmente, que lugar ocupaba en su estudio el campo jurídico. Algunas preguntas a plantear son: que noción tuvo Bloch sobre el estudio del derecho y la justicia, y que relevancia tienen para el análisis de una sociedad. Luego del estudio de la obra, y la reconstrucción de su contexto intelectual considero fructífero retomar los planteos realizados por Marcel Mauss (1872-1950). Recordemos la importancia que tuvo en Marc Bloch el acercamiento a distintas disciplinas, y en este sentido, se observa la influencia del pensamiento de Marcel Mauss, en particular su “Ensayo sobre los dones. Razón y forma del cambio en las sociedades primitivas” (1923-1924). Repasemos brevemente los ejes de dicho ensayo y que implicancias tuvo en la Sociedad feudal.

Marcel Mauss La figura de Marcel Mauss fue un icono del pensamiento sociológico francés, fundamentalmente a partir de la publicación de “Ensayo sobre los dones. Razón y forma del cambio en las sociedades primitivas” (1923-1924) aparecido en el primer volumen de la nueva serie de Année Sociologique. A comienzos de los años ´20 Mauss comenzó a interesarse en el Potlatch, en ese momento trabajado por la America´s Northwest Coast que dirigía F. Boas. Mauss se centró en la observación de los fenómenos de cambio y el contrato en sociedades primitivas (Polinesia, Melanesia y noroeste americano). El análisis de la circulación de prestaciones (don y contradon), presentadas bajo la apariencia de regalos pero que entrañaban mecanismos culturales que obligaban implícitamente a su devolución, le permitió interpretar cuál es la naturaleza del cambio y el lazo jurídico que genera la transmisión de una cosa en este tipo de sociedades. Aunque exponga que hay diversos principios que han originado esta forma de cambio, a Mauss le interesó saber “¿Cuál es la norma de derecho y de interés que ha hecho que en las sociedades de tipo arcaico el regalo recibido haya de ser obligatoriamente devuelto? ¿Qué fuerza tiene la

cosa que se da, que obliga al donatario a devolverlo?”1 Para Mauss, los objetos que se intercambian en estas sociedades no están separados de los hombres que los intercambian, por esto ofrecer una “cosa” a alguien es ofrecer algo propio; “la cosa” que se da no es algo inerte. Esta observación permite tender un puente entre la relación de los modos de intercambio, el derecho y la estructura social. La hipótesis central es que el sistema de dones contractuales es un fenómeno que se podría considerar tanto jurídico como económico, ya que se reconstruye a partir de un entramado donde se ponen en juego lo espiritual, lo simbólico y lo material. Este análisis es propio de su concepción de los “hechos sociales totales”. “Son pues, algo más que un tema, algo más que los elementos de unas instituciones o que una institución compleja, que un sistema de instituciones divididas por ejemplo en religión, derecho, economía, etc. Son un “todo”, sistemas sociales completos, cuyo funcionamiento hemos intentado descubrir... Solo al examinar el conjunto, hemos podido descubrir lo esencial, el movimiento del todo, su aspecto vivo, el instante veloz en que la sociedad y los hombres toman conciencia sentimental de sí mismos y de su situación vis a vis de los demás”2 El punto más importante para el tema que abordamos, es ver como Mauss, luego de analizar el sistema de derecho contractual en las sociedades “primitivas”, establece una comparación con el derecho indoeuropeo, cuyos fundamentos aún rigen las sociedades occidentales. “Las sociedades primitivas poseen un valor sociológico general, ya que nos permiten conocer un determinado momento de la evolución social, y además son una aportación para la historia social. Las instituciones de este tipo han permitido la transición hasta nuestras fórmulas de derecho y de economía, además de servir, para explicar históricamente nuestras propias sociedades”3 El análisis de los sistemas jurídicos romano, hindú y germánico, puso de manifiesto que las raíces del sistema jurídico occidental se encuentran próximas al sistema contractual de tipo primitivo. La distinción entre derechos reales y derechos personales, entre las personas y las cosas, es característica de nuestras sociedades, no siendo así en otras sociedades pasadas y del presente. Esta construcción histórica la realizó a través del folklore, la tradición y la etimología. Estos aspectos permiten explicar un sistema jurídico a través de la moral y mentalidad de una época.

1

M. Mauss, “Ensayo sobre los dones. Razón y forma del cambio en las sociedades primitivas”, en Sociología y antropología, Editorial Tecnos, 1991, Madrid. P. 157 2 M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág. 260 3 M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág. 223

Tomemos un ejemplo que presenta Mauss sobre la sociedad germánica, que nos permiten observar las implicancias de este tipo de análisis en una sociedad occidental, y fundamentalmente dan cuenta de la aplicación de sus hipótesis en momentos históricos concretos. La sociedad germánica careció de mercados conservando una forma feudal y campesina, para la cual la noción e incluso la palabra de precio, de compra y de venta es para Mauss de origen reciente, desarrollando anteriormente el sistema de potlatch y en especial el de los dones.4 Por ejemplo, la institución del Wadium, estaba basada en la necesidad de una garantía en todos los tipos de contratos germánicos. En el derecho germánico todo contrato, compra o venta, préstamo o depósito, exige una restitución de garantía; se entrega al otro contratante un objeto, generalmente de poco precio, como por ejemplo un guante, que se devuelven una vez que se ha pagado la cosa objeto del contrato. La cosa que se transmite esta cargada del individualismo del donante y el hecho de que esté en manos del donatario, lleva al contratante a ejecutar el contrato, liberándose al volver a comprar la cosa garante. La garantía no solo obliga y vincula, sino que también compromete el honor, la autoridad de quien la entrega, el cual queda en una situación de inferioridad en tanto no se libere de su compromiso. Estas conclusiones ponen de manifiesto la relevancia de los vínculos que se esconden en estas instituciones, y le permiten acercarse a la resolución de su indagación sobre que fuerza tiene la cosa que se da. Tal como Mauss subraya... “El motivo de estos dones, de estos consumos furiosos, de estas pérdidas y locas destrucciones de riquezas, no son, en ningún sentido, desinteresadas, sobre todo en las sociedades de potlatch. Por medio de estos dones se establece una jerarquía entre los jefes y sus vasallos, entre los vasallos y sus mantenedores. El dar es signo de superioridad, de ser más, de estas más alto, de magíster, aceptar sin devolver o sin devolver más, es subordinarse, transformarse en cliente y servidor, hacerse pequeño, elegir lo mas abajo (...) Para aquellas civilizaciones había un interés, pero distinto al de nuestros tiempos. Se atesoraba para gastar, par “obligar, para tener a “hombres sometidos”.”5 Estas conclusiones generales se presentan en toda la obra.6 La contribución teórica de Marcel Mauss radica en haber llevado a la práctica conclusiones generales que no se detienen en la abstracción, sino que ha superando el reduccionismo gracias al análisis históricos concretos. “Los historiadores objetan acertadamente a los sociólogos

4

M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág 241 M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág. 253 6 Por ejemplo en el Noroeste americano en la institución del potlatch. Ver Pág. 204 a 210. 5

que hacen demasiadas abstracciones, separando los diversos elementos de la sociedad. Hay que hacer como ellos; observar los datos, y los datos en este caso son Roma, Atenas, el francés medio, el melanesio de esta isla o de esta otra, y no sus oraciones o el derecho en abstracto. Después de hacerse visto obligados a dividir y abstraer, el sociólogo deber esforzarse ahora por recomponer el todo...”7 La problemática del don tiene un potencial interpretativo para la comprensión de las relaciones sociales en La sociedad feudal de Bloch

La sociedad feudal de Marc Bloch La sociedad feudal puede considerarse la obra más acabada y difundida de Marc Bloch. Esta obra da cuenta de un fragmento del pasado que poseyó un tono social particular, como fue el feudalismo europeo. Su metodología de estudio está ligada a una observación de larga duración, situando el recorte cronológico entre los siglos IX a las primeras décadas del siglo XIII. Propio de su concepción histórica basada en la idea de “aprehender la realidad social” en sus múltiples aspectos, acude a una explicación que engloba diversos problemas, como ser, económicos, sociales y mentales. Comprende la “civilización feudal” como síntesis, abordaje logrado a través de la comparación de las relaciones sociales en distintos países europeos. El recorrido que realiza por distintas temáticas tienen como fin comprender al hombre, a la sociedad en su conjunto. Por esto, tanto los capítulos dedicados a cuestiones económicas, las condiciones materiales, las formas de comunicarse (lenguaje y la expresión), el universo mental, los fundamentos del derecho y el poder político; nos acercan a lo “vivo”, a la cotidianidad de esta sociedad. Esta instancia es propia de su acercamiento metodológico a la etnografía y a la sociología. Para Bloch la particularidad de este fragmento del pasado fueron sus relaciones sociales: las relaciones de dependencia personales del vínculo feudal. “Buscarse un protector, complacerse en proteger: dos aspiraciones que son de todos los tiempos. Pero no acostumbran a dar origen a instituciones jurídicas originales más que en las civilizaciones donde los otros marcos sociales flaquean”8 Ni el Estado, ni el linaje ofrecían garantía de seguridad, por esto se fue edificando esta estructura social de subordinaciones personales. “Ser hombre de otro hombre”, es el tipo de relación que 7

M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág.260 M. Bloch, La sociedad feudal. Tomo I La formación de los vínculos de dependencia, en La evolución de la humanidad, Biblioteca de Síntesis Histórica. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México, 1979. Pág. 170 8

imperó en toda la escala social. Para Bloch la institución que mejor representa este vínculo es el vasallaje. Bloch habla de “vasallaje clásico” a partir de la caída del Estado carolingio; producto del estado permanente de disturbios, debido a las invasiones escandinavas y húngaras, el vasallaje delinea sus rasgos fundamentales, siendo su época de florecimiento entre los siglos X al XII. Las relaciones de vasallaje dejaron de concertarse en provecho de los reyes y se multiplicaron los homenajes privados. La dependencia se propagó en toda la escala social, distinguiéndose con el tiempo dos maneras de estar ligado a un jefe: una hereditaria de condición inferior; y otra propiamente de vasallaje, especialmente guerrera y vitalicia. De esta manera cede la capacidad del Estado de proteger dentro de un sistema de equidad a los ciudadanos (excluidos los esclavos y los extranjeros por supuesto), como había sido el Estado romano. La solidaridad del vasallaje se fundamentaba en las obligaciones recíprocas de servir y proteger, que podemos comprenderlas como prestaciones de dones y contradones, ya que era un contrato tácito el que las regulaba.9 Los actos de intercambio son ritualizados, cargados de significados que sugieren el cumplimiento de la obligación moral, que no se agota en la satisfacción de los intereses de las partes, sino en la representación de una relación de poder, en el “reconocimiento” de esta relación de poder. Esta reciprocidad fue en deberes desiguales. Una de las obligaciones del vasallo para con su señor era la de acompañarlo en la guerra. Debía presentarse en la hueste señorial con todos sus dependientes y era retenido para los servicios del señor por un tiempo ilimitado. Esta obligación se fue convirtiendo poco a poco en una pesada carga y se fueron introduciendo regularizaciones en el servicio. Las obligaciones del vasallo se fueron acrecentando, incluyendo contribuciones de bienes y dinero. Por ejemplo en Francia, “tierra del vasallaje”, la talla o ayuda, en principio simple práctica de regalos, se fue haciendo obligatoria en toda la escala social. En tiempos de paz los vasallos debían responder a la convocatoria en las cortes del señor. “... en estas reuniones se prestaban a un gran despliegue ceremonial y atraían, además de la asistencia normal, a una confusa mezcla de aventureros, bufones e, incluso, rateros: que, en ellas, el señor, por la costumbre y por el interés, distribuía a sus hombres los regalos de caballos, de armas y de vestidos que eran a la vez la prenda de su fidelidad y el signo de su subordinación”10 9

Sobre el rito de homenaje ver M. Bloch, La sociedad feudal. Tomo I. Pág. 168 y siguientes. M. Bloch, op. cit., p. 257

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Por su parte el señor debía defensa en la integridad física y los bienes de su dependiente. Además se espera de este protector “buena y pronta justicia”, es decir, asume la justicia en sus manos, se convierte en juez. Pero de todas maneras las obligaciones del jefe no fueron precisadas como las del subordinado, en definitiva, “el vasallo debía más de lo que recibía”.11 En la época carolingia, el señor entregaba algunos presentes -joyas, armas, un caballo- que era la compensación ritual de la entrega personal. “Prohibían las capitulares romper el vínculo? En ningún caso... el hombre que hubiese recibido de su señor el valor de un sólido de oro. El único señor verdadero era el que daba algo”12 Posteriormente el señor concedió tierras a cambio de un servicio, con la intención de mantenerles en el deber (bienes en principio denominados beneficios y luego feudos).13 A través de los siglos estos vínculos de dependencia se fueron relajando. Para Bloch las causas principales fueron la tendencia hacia la heredabilidad de los feudos y la introducción del dinero en las relaciones personales. “El vínculo, primitivamente limitado a la casa señorial, llegó, no obstante engrandecer su campo de acción de una manera desmesurada. Porque quiso continuar imponiendo el respeto a unos hombres, que después, de una estancia en la vivienda del señor, se separaban para vivir lejos de él, a menudo en las tierras que éste mismo les había dado (...) Pero al pretender someter así a una fidelidad casi doméstica a personajes que ya no compartían la mesa del jefe ni su destino (...) De un compañero de armas, cuya afección se alimentaba de regalos constantemente recibidos y de presencia humana, el vasallo se convirtió en una especie de arrendatario...”14

Las justicias “¿Cómo eran juzgados los hombres? Para un sistema social, no hay mejor piedra de toque que ésta.”15

11

M. Bloch, op. cit., p. 260. M. Bloch, op. cit., p.188 13 También, por supuesto, se encontraban los denominados “feudos de repetición”, alodios que donaba el vasallo al señor. “El hombre que buscaba un protector debía, con frecuencia, comprar ese protección. El poderoso que forzaba a uno más débil a vincularse a él, exigía que las cosas le estuviesen sometidas como las personas. Los inferiores ofrecían, pues, con sus propias personas, sus tierras al jefe. Este, una vez contraído el vínculo de subordinación personal, restituía al nuevo sometido los bienes cedidos, pero no sin haberlos, en el tránsito, ligados a su derecho superior, lo que se expresaba por el peso de cargas diversas.” op. cit., p. 197 14 op. cit., p. 274 15 M. Bloch, La sociedad feudal, Tomo II Las clases y el gobierno de los hombres, Pág. 94. 12

Bloch se alejo de la concepción jurídica de la escuela institucionalista del derecho. Retomemos tal cual lo planteó el autor “Una regla de derecho es una norma social, explícitamente imperativa; sancionada, además, por una autoridad capaz de imponer el respeto que se le debe con la ayuda de un sistema preciso de coacciones y de penas. Prácticamente, tales preceptos pueden regir las actividades más diversas; pero no son los únicos que las gobiernan; obedecemos constantemente, en nuestra conducta diaria, a códigos morales, profesionales, mundanos, muchas veces más imperiosos que el código a secas. Por otra parte, las fronteras de éste oscilan sin cesar; y por estar o no comprendida en él, una obligación socialmente reconocida puede recibir mayor o menor fuerza o claridad, pero evidentemente, no cambia de naturaleza. En el sentido estricto de la palabra, el derecho es, pues, la envoltura de realidades en sí mismas demasiado variadas para suministrar con provecho el objeto de un estudio único y no agota ninguna de ellas.”16 En este sentido y de acuerdo a su intención de captar la realidad en la sociedad feudal, la reconstrucción de lo jurídico no se agota en el estudio del derecho escrito, sino contempla múltiples instancias que le permiten ver más allá y arrojar luz sobre lo cotidiano de las prácticas jurídicas. La observación se centra sobre el “derecho vivo”, donde los códigos morales, las costumbres, la circulación de prestaciones, la religión, las maneras de sentir y comprender el mundo, permiten reflexionar como se fueron desarrollando prácticas jurídicas producto de las necesidades y de la tensión de las fuerzas sociales. De esta manera el análisis de lo jurídico, de la justicia no es para Bloch un campo autónomo en su estudio, sino que está íntimamente relacionado con otras dimensiones, como ser, la estructura mental, y fundamentalmente los vínculos entre los hombres. A pesar de que dedica dos capítulos específicos a la cuestión jurídica, (Tomo I, Libro II, Cáp. V “Los fundamentos del derecho” y Tomo II Libro II Cáp. I “Las justicias”), la problemática se rastrea en toda la obra propio de su concepción histórica inscripta en la totalidad. En la mayor parte de la Europa feudal las ordenanzas y leyes del derecho profano dejaron de ser transcriptas para regirse por la práctica y la costumbre. El derecho consuetudinario trajo aparejado una fragmentación en la estructura jurídica, denominada por Bloch “régimen de costumbres de grupos”. Debido a la dificultad de

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M. Bloch, Introducción a la historia, Fondo de Cultura Económica, Bs. As., 1990. Pág. 115

determinar las filiaciones, cada colectividad humana fue desarrollando su propia tradición jurídica.17 La justicia real es apropiada por los señores feudales, por esto, hablar de justicia en este momento, es para Bloch referirse al conjunto de los poderes señoriales. Hablamos de las justicias, pues había un entrecruzamiento entre jurisdicciones y competencias que abogaron por el derecho a juzgar sobre las personas, podemos representarnos esto como “un imperio dentro de otro imperio”. Los lazos de sumisión implicaron el poder de juzgar al hombre por entero y permitieron a todo jefe erigirse en juez de sus dependientes en toda la escala social. Debido en parte a la ausencia de un poder público centralizado y al cambio que se gestaba en las relaciones sociales, ya no concebidas bajo la caracterización jurídica de libertad y esclavitud, a partir del fin de la época romana se fue constituyendo un régimen judicial de carácter privado. La explicación de cómo los señores, los jefes, se apropiaron poco a poco de las competencias que correspondieron al poder público centralizado, se encuentra en el propio vínculo de dependencia que caracteriza las relaciones feudales. Las jurisdicciones dejaron de responder al “principio territorial” para sufrir la competencia del “principio personal”. La fragmentación judicial responde a la noción de un poder político fundado en la idea de que el señor próximo es el único al que los hombres se sentían moralmente ligados. “La verdadera fuente de este derecho estaba concebida en la idea muy antigua, a la vez más y más viva, que se tenía de los poderes propios del jefe”.18 El señor se arrogó el derecho de justicia sobre sus dependientes. Para Bloch “la justicia exclusiva del señor sobre sus siervos podía pasar como la continuación natural del viejo derecho de corrección”.19 Para poder reflexionar sobre la justicia en la época feudal es importante preguntarse junto a Bloch ¿Juicio ante los iguales o juicio ante el señor?20 El análisis del sistema judicial nos lleva a comprender los caracteres fundamentales del sistema social. Ante todo nos presenta una justicia asimétrica, que responde a la desigualdad social que se hará aún más fuerte a partir del siglo XII. Los no libres, se vieron obligados a no tener otro juez que su señor, principio fuertemente arraigado en las costumbres desde la época romana. Fueron consideradas libres aquellas personas que 17

También Bloch habla para dar cuenta de dicha fragmentación de una “edad de participación jurídica”. Este concepto es tomado de la sociología, específicamente de Levy-Bruhl. Ver. La sociedad feudal, Tomo I, p. 137. y L. Levy-Bruhl La mentalidad primitiva. Ediciones Leviatán. Bs. As. 1957. 18 M. Bloch, La sociedad feudal, Tomo II, p. 103 19 op. cit., p. 105 20 op. cit., p. 105.

tenían un patrimonio que los sustentase y alejados de una dependencia hereditaria, poseían la facultad de elección. En relación con la antigua idea de igualdad judicial, los hombres libres eran juzgados por sus pares. Esto lo observa Bloch hasta época tardía en el régimen judicial alemán. De esta manera hablamos de justicia ante los iguales. “La corte hace el juicio, no el señor”, porque éste estaba obligado a reunirse con las “buenas gentes” de la localidad, y a través de estas asambleas de iguales se hallaba el derecho. “Hablar de justicia real, señorial, baronal puede ser cómodo. Pero sólo será legítimo con la condición de no olvidar que casi nunca, ni el rey ni el alto barón, juzgaban en persona y que ocurría lo mismo con muchos señores o alcaldes de pueblos. Reunido por el jefe, puesto con frecuencia bajo su presidencia, su tribunal era el que decía o hallaba el derecho: entiéndase, recordando las reglas, las incorporaba a su sentencia”.21 Entonces la ecuación es para Bloch libertad-justicia pública y servidumbre sometida a la arbitrariedad del amo. A partir del siglo XIII, gracias a una “edad de jerarquía y claridad”, estas distinciones se hacen aún mas fuertes. Bloch le atribuye un rol fundamental a la clase urbana en el proceso que se gesta a partir del siglo XII, cuando vuelve a tener un lugar la práctica de legislación tras la cristalización de ciertas reglas de Derecho. Debido a los cambios económicos y culturales, los mercaderes y artesanos van construyendo, de acuerdo a sus necesidades, una nueva armazón jurídica. Para la clase urbana, era importante abogar por la libre circulación de dinero y bienes, y por ello reclamaban la fijación de reglas que limitasen los abusos de los grandes señores y de la Iglesia. Además ante la necesidad de un orden interno en las ciudades, (en una edad donde la violencia estaba inscripta en lo profundo de la estructura social) participaron activamente en los movimientos de paz de la segunda edad feudal, como por ejemplo el movimiento comunal francés. Esta solidaridad entre los grupos urbanos introdujo un cambio profundo en la manera de concebir las relaciones entre los hombres. En la sociedad feudal el juramento de fidelidad estaba inscripto en la jerarquización social. La originalidad del compromiso del grupo burgués consistió en el juramento entre iguales, y esto es para Bloch el fermento revolucionario que con el tiempo cambió las relaciones sociales. “Pero al sustituir la promesa de obediencia, remunerada por la protección, por la promesa de ayuda mutua, aportaba a Europa un elemento de vida social nuevo, profundamente ajeno al espíritu que es lícito llamar feudal”.22 Además es importante en 21 22

op. cit., p. 106 op. cit., p. 93

este movimiento, la contribución de la burguesía en el reagrupamiento de fuerzas de los estados. “pero para escapar a las poco inteligentes sujeciones de las tiranías locales, se ofrecía otro remedio, que, para no parecer tal vez sino un mal mayor, la experiencia vino a afirmarse como lo más seguro.: recurrir a los grandes gobiernos monárquicos o territoriales, guardianes del orden en vastos espacios y por el cuidado mismo de sus finanzas, interesados (como supieron entenderlo más y más) en la prosperidad de los ricos contribuyentes.”23 El lugar de las monarquías en la época feudal pudo reservarse un lugar en la jerarquización social, gracias a que mantuvo intacta la herencia de su antiguo prestigio. Las representaciones colectivas concibieron el poder real como un orden diferente: el rey como “protector de los pueblos”. “La regla, universalmente admitida, era que el rey, aunque tuviese que soportar algunas de las cargas, estuviese dispensado de todo homenaje: pues no podía declararse fiel de uno de sus súbditos.(...) De suerte que, rector del pueblo en su conjunto, el monarca es, además, grado por grado, el señor superior de una cantidad prodigiosa de vasallos y a través de ellos, de una multitud, más numerosa aun, de humildes dependientes. (...) por todas partes, esta feudalización de las monarquías fue para ellas un elemento de salvación. Allí donde no conseguía mandar como jefe del Estado, el rey, al menos, podía utilizar en provecho propio las armas del derecho de vasallaje, alimentado con el sentimiento del más vivo entonces de todos los vínculos humanos...”24 La tradición monárquica sobreviviría al feudalismo. El lugar del rey como de un orden superior y diferente estaba relacionado con la idea del carácter sagrado de la realeza. Bloch encuentra en la primera edad feudal los orígenes de la consagración real y el ciclo de leyendas míticas sobre el rey. Estas representaciones alcanzarán su pleno desarrollo con el fortalecimiento del poder real de los siglos XII y XIII. Podemos volver aquí sobre los argumentos expuestos por Bloch en los Reyes taumaturgos (1924), donde el carácter sagrado expresado en la particularidad del don de curar escrófulas, era un elemento fundamental para comprender el lugar de la monarquía en esta fragmentación social. El lazo político estaba fundamentado en la idea de “reciprocidad”, otorgar (protección, vínculo de pertenencia; y en caso particular del milagro real, sanación) obligaba implícitamente al que recibía estas prestaciones a su devolución (obediencia, sumisión, y las implicancias que contiene esto, es decir, sustento económico, lealtad ante la guerra, etc.). 23 24

op. cit., p. 94 op. cit., p..122

En la sociedad feudal el rey era considerado “justicia supremo de los pueblos”. Se le reservó el privilegio del tribunal de apelación, debido a que su deber era hacer justicia. Se llegaba a este derecho mediante apelaciones sucesivas a todos los escalones de la cadena feudal. El sistema de vasallaje le brindaría la posibilidad de volver a introducir en la organización judicial un elemento de unidad, para llegar a sus súbditos a través de la cadena feudal. Producto de los cambios en la economía y en la mentalidad, la monarquía pudo sentar las bases de su renovación. La aparición de nuevos impuestos, gracias a una circulación monetaria más activa, le permitió la utilización de funcionarios asalariados y de mercenarios en el ejército, sustituyendo de esta manera los servicios hereditarios que minaron su poder. Los cambios culturales del siglo XI, prepararon el terreno para concebir el lazo político de una manera abstracta, como lo implica la concepción del poder público.

Conclusiones El rasgo distintivo de esta sociedad son los vínculos personales entre los hombres, dentro de los cuales el hombre concibe su existencia en las relaciones con el grupo. “En una sociedad en la que el individuo se pertenecía tan poco...”25 El vasallaje nos muestra el vínculo directo entre los hombres. El dar y recibir, protección y fidelidad fueron la base de intercambio y reconocimiento en la sociedad feudal. El otorgamiento de regalos traía aparejado el reconocimiento de la subordinación y obligaban a la vez a la devolución de fidelidades. En este sentido, es posible reconocer la circulación de bienes y lealtades por un mecanismo totalmente ajeno en principio, a las prestaciones de tipo comercial. Las relaciones de vasallaje estaban inscriptas en esta circulación de prestaciones personales (don y contradon) que conllevaban implícitas una relación de poder. La ausencia de un poder público centralizado dieron esta particularidad a las relaciones políticas. El vasallaje tuvo gran fuerza, gracias a la presencia humana y al juramento, pues, la fidelidad del homenaje llegó a ser mayor que la fidelidad a los vínculos de la sangre y del estado. Los cambios introducidos en la estructura social (heredabilidad del feudo, introducción del dinero en las relaciones personales, reagrupamiento de las fuerzas estatales) darán paso de esta “economía del honor” a nuevas relaciones sociales.

25

M. Bloch, La sociedad feudal, Tomo II, Pág. 262

El análisis de la justicia permiten observar en esta sociedad feudal la fragmentación del poder político, como la asimetría social. La representación colectiva del lazo político y jurídico estaba en concordancia con las relaciones de dependencia directa de hombre a hombre. “En esta incapacidad de concebir el lazo político de modo distinto del cara a cara, reconocemos una vez más una de las causas profundas del desmembramiento feudal.”26 El hecho de que todo jefe, también se convirtiera en juez, es propio de que en esta edad “más que a las sutilezas jurídicas, era sensible a la fuerza de hecho”.27 La justicia y el derecho nos acercan a la comprensión de las supervivencias y las transformaciones del poder político. La importancia de los cambios que se producen en la sociedad hacia el siglo XII y XIII, nos permiten observar la transformación de un poder público que se regenera, y en este sentido, el derecho, la normativa fue unos de los pilares sobre los que se construyó el nuevo orden. Para Marc Bloch la monarquía centralizada se convierte a partir del siglo XII, en arbitro entre clases, apoyándose en la burguesía, además de los cambios hacia una economía de mercado que habría actuado en oposición al sistema feudal. El análisis del “campo jurídico” nos permiten comprender el derecho como conjunto de normas emitidas desde el poder, surgidas de conflictos y necesidades de ciertos sectores de las clases dominantes. Es menester comprender la vida jurídica porque pone de manifiesto las normas inherentes de las categorías de pensamiento. Tal como nos demuestra Mauss, la concepción individualizadora de las relaciones sociales es propia de nuestro derecho, y por esto es preciso recurrir a la antropología que nos brinda las herramientas para comprender la vida jurídica en sociedades distintas del presente y del pasado. Los hechos del campo jurídico, son un eslabón más de cadenas las casuales que nos hablan de un sistema social.

Bibliografía ARIÉS, P., “La historia de las mentalidades” en Diccionario de la Nueva Historia, Ed. Mensajero, Barcelona, 1984. BERR, H., La síntesis en historia, Unión tipográfica Hispano-Americana, México, 1961.

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M. Bloch, La sociedad feudal, Tomo II, Pág. 155 op. cit., p. 142.

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