PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO

ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE AL CENTRO DE SALUD, ENTRE CARRETERA A SAN ISIDRO HUILOTEPEC Y LIMITES CON LA CLINICA, UBICADA EN SANTA ANA YANCULTLALPLAN (

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ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE AL CENTRO DE SALUD, ENTRE CARRETERA A SAN ISIDRO HUILOTEPEC Y LIMITES CON LA CLINICA, UBICADA EN SANTA ANA YANCULTLALPLAN (CHILHUACÁN), PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUE.

PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS SE VERIFICARAN LOS TRAZOS Y NIVELES QUE MARCA EL PROYECTO EJECUTIVO, EN CASO DE QUE HUBIERA CAMBIOS EN LOS MISMOS, SE DEBERA LLEGAR A UN ACUERDO CON LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES (POR EJEMPLO: LA SUPERVISION DE OBRA).

ELABORADAS LAS GUARNICIONES POR LOS BENEFICIARIOS A EXCEPCION DEL CADENAMIENTO 0+000.00 AL 0+76.73 EN LAS GUARNICIONES SE MARCARAN LOS NIVELES DE CONSTRUCCION DE SUBRASANTE Y BASE HIDRAULICA. ANTES DE CAJEAR EN LA SUBRASANTE SE DESCUBRIRA UNA PARTE DE LOS POZOS DE VISITA, RETIRANDO LAS TAPAS Y BROCALES Y DEMOLIENDO UNA PARTE DEL CONO DE TABIQUE ROJO RECOCIDO, Y TAPANDO CON MADERA EL HUECO QUE DEBE ESTAR UNOS 20 CM. POR DEBAJO DEL NIVEL DE CORTE, CON EL FIN DE QUE LOS POZOS NO SE ENSOLVEN, EN CASO DE EXISTIR. SE PROCEDERA A CAJEAR RETIRANDO EL MATERIAL QUE SERA DE DESPERDICIO, EL CUAL SERA RETIRADO EN CAMIONES VOLTEO DEL LUGAR DE LA OBRA. SE COMPACTARA EL NIVEL DE SUBRASANTE CON LA MAQUINARIA APROPIADA PARA ESTE TIPO DE TRABAJO EL CUAL DEBERA LLEGAR A UN NIVEL DE COMPACTACION OPTIMO. SE SUMINISTRARA LA BASE HIDRAULICA, LA CUAL DEBERA HOMOGENEIZARSE CON MOTONIVELADORA HASTA ALCANZAR UNIFORMIDAD, SE EXTENDERA Y NIVELARA CON LA MISMA MAQUINA, TENIENDO CUIDADO DE DEJAR EL BOMBEO QUE INDICA EL PROYECTO. PARA EL CONFINAMIENTO DEL ADOQUIN SE HARAN CANALES PLUVIAL LATERAL SECCION "U" DE 12 CM. DE RADIO Y 5 CM. DE ESPESOR CON CONCRETO F´c=150 kg/cm² ACABADO FINO SE COMENZARA CON LA COLOCACION DEL ADOQUIN, RESPETANDO NIVELES Y TRAZOS, TENIENDO LA PRECAUCION DE NO COLOCAR UNA CAPA MUY GRUESA DE ARENA DEBAJO DE LOS ADOQUINES, CUIDANDO EL BOMBEO QUE MARCA EL PROYECTO. YA COLOCADO EL ADOQUIN A ESTE SE LE PONDRA UNA CAPA FINA DE ARENA CERNIDA, BARRIENDOLA Y RELLENANDO LOS ESPACIOS ENTRE LOS ADOQUINES, SE NIVELARAN LOS POZOS DE VISITA, CON TABIQUE ROJO RECOCIDO JUNTEADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA, PROPORCION 1:4, COLOCANDO LAS TAPAS Y BROCALES A NIVEL DEL ADOQUINAMIENTO.EN CASO DE EXISTIR. SE CONSTRUIRAN DENTELLONES PARA CONFINAR EL ADOQUIN DE CONCRETO SIMPLE F’C = 200 KG/CM2 Y QUE TENDRAN UNA SECCION DE 15 X 20 CM., A LA DISTANCIA QUE MARCA EL PROYECTO. AL FINAL DE TODAS LAS ACTIVIDADES SE REALIZARA LA LIMPIEZA GENERAL ASI COMO LA APLICACIÓN DE PINTURA TIPO TRAFICO EN COLOR AMARILLO SOBRE LAS GUARNICIONES.

Modelo de Contrato.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

DENOMINACIÓN:

_________________

No. De OBRA:

_____________________

UBICACIÓN:

_____________________

MONTO:

$____________ CON I.V.A.

FONDO:

___________

ADJUDICACION:

_________________

CONTRATISTA:

____________________

FECHA DE INICIO: FECHA DE TÉRMINO:

_______________________ __________________

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO UNITARIO Y POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA 2011-2014 REPRESENTADO POR C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y POR LA OTRA EL __________________ REPRESENTATE LEGAL DE LA EMPRESA ____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONTRATISTA” RESPECTIVAMENTE, Y DE FORMA CONJUNTA AMBAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 23 Fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Obra Pública adjudicó la obra No. denominada “________________”. II.- Que de conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, de la propuesta presentada se dictó el fallo a favor de la empresa: ______________, tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para la ejecución de la obra adjudicada y satisfacer el cumplimiento del contrato que mediante el presente se formaliza. DECLARACIONES 1.- “EL AYUNTAMIENTO” Manifiesta bajo protesta de decir verdad: A) PERSONALIDAD Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 90 de la Ley Orgánica Municipal. B) DOMICILIO Que tiene su domicilio oficial el ubicado en calle Plaza de Armas No. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco Puebla, mismo que señala para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y teniendo como número de Registro Federal de Contribuyentes MAP970610FTA. C) DE LA REPRESENTACIÓN En sesión extraordinaria de cabildo de fecha 24 de Abril de 2011, se autoriza al C. Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, para suscribir contratos y convenios que sean de interés para el Municipio así mismo en el considerando número VI se citan los ordenamientos legales que facultan al Ciudadano Ricardo Camacho Corripio , Presidente Municipal Constitucional para que acuerde y firme todo tipo de contratos. D) DE LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE _________________ Que una de las necesidades de la presente administración es de dotar de servicios al Municipio de Atlixco, por lo que el : “__________________”. Que a través del presente contrato se adjudica al Contratista como resultado del concurso No. ___________, celebrado el día ____________, y el acto donde el Ayuntamiento emite el fallo de adjudicación el día ________________ del presente año, por presentar la propuesta económica solvente más baja en dicho concurso y por reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, la obra deberá realizarse en los términos del proyecto ejecutivo consistente en los planos, catálogos de conceptos, precios unitarios, especificaciones, programas y presupuestos, que se anexan al contrato como parte integrante del mismo.

Lo anterior se hace con fundamento en lo establecido en los artículos 48 FRACCIÓN I, 49 Y 50, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Desarrollo Social, autorizo la inversión correspondiente, misma que proviene de Recursos del ______ 2011.

2.- DEL “CONTRATISTA” Manifiesta bajo protesta de decir verdad: A) DE LA CONSTITUCIÓN Manifiesta el ______________ que su representada es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, dedicada a la Construcción de Obra Civil, sujetándose en todo momento a las disposiciones aplicables en la República Mexicana. Y encontrándose debidamente constituida, como consta en la acta notarial número _____ (_________), del volumen ___(_________) de _____________, otorgada ante la fe del Notario Público número 1 (uno) Licenciado _____________ inscrita en el Registro Público de Comercio como Primera Inscripción, bajo la partida número ________, Folio ____, Acto __ de fecha _______ ____.; Asimismo manifiesta el Administrador Único que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes número _____________.

B) DE LA PERSONALIDAD Declara el Administrador Único, _______________ que tiene personalidad jurídica para suscribir el presente contrato, como consta en la escritura pública No. __________ (____________), del volumen ___________________) de fecha _________, otorgada ante la fe del Notario Público número 1 (uno) Licenciado _________________ inscrita en el Registro Público de Comercio como Primera Inscripción, bajo la partida número _____ Folio _________ Acto M4 de fecha _____________, manifestando tener la capacidad jurídica para contratar, misma que no le ha sido revocada, además manifiesta que su representada reúne las condiciones técnicas, legales y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato. C) DEL DOMICILIO Que tiene su domicilio oficial el ubicado en __________ en ______, _________, para los fines y efectos legales de este contrato. D) DE LA NACIONALIDAD El Contratista declara ser de nacionalidad mexicana y conviene, si llegare a cambiar, en seguir considerándose como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato. E) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD El contratista declara que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello. Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y las reglas generales de la contratación y ejecución de obras públicas, y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia, por las dependencias de la administración pública estatal y aplicables a los municipios, el contenido de los anexos que, debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, consistentes en la descripción pormenorizada de la obra, proyectos planos, especificaciones, programas y los presupuestos correspondientes, así como de las demás normas que regulan la ejecución de la misma. Que ha inspeccionado el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.

Que cuenta con los siguientes registros y comprueba entregando fotocopias de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, Credencial de Elector, Acta Constitutiva, así como toda la documentación comprobatoria que lo acredita como persona moral y/o física debidamente constituida.

3.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE: Se obligan en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de carácter federal, estatal y municipal aplicable a los trabajos amparados por este contrato y a responder en lo que corresponda por su incumplimiento. Convienen en considerar como anexos del presente contrato, además de la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas y los presupuestos correspondientes, las normas que regulan la ejecución de los trabajos, y todos aquellos que se pacten en el futuro de acuerdo con las disposiciones del mismo. Convienen en aceptar a la bitácora de obra como el instrumento legal en donde se registran todos los actos relacionados con la ejecución de la obra. Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y de la Ley Orgánica Municipal, de las reglas y acuerdos y demás disposición legal que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato. Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato, convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:

CLÁUSULAS. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” encomienda a “EL CONTRATISTA” los siguientes trabajos consistentes en la obra No. ________ relativos a “____________________”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante del presente contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $__________ ___________90/100 M.N.), más IVA, lo que da un total de, $__________ (________________ ___/100 M.N.) Esto incluye la remuneración y pago total del “CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo al “CONTRATISTA”. Esta cantidad podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el artículo 69, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, por lo que si el “CONTRATISTA”, realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refieren el artículo 66 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, observando en todo momento el procedimiento establecido en los artículos 67 y 68 de la ley en comento, así mismo las partes acuerdan la revisión y ajustes de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen el aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia. A tal efecto, “EL CONTRATISTA” presentará por escrito su solicitud de revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de cinco días naturales siguientes a las circunstancias imprevistas que dieron origen a la revisión o en su caso al ajuste de costos o presentar al “AYUNTAMIENTO” en el mismo tiempo una solicitud de prórroga debidamente sustentada. Con base en la solicitud que presente “EL CONTRATISTA” al “AYUNTAMIENTO” llevará a cabo los estudios necesarios para determinar la procedencia de la petición, en la inteligencia de que dicha solicitud se sujetará a lo siguiente: Los ajustes se calcularán para cada uno de los conceptos, a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá al ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado.

Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos a los índices nacionales de precios producto que determine el Banco de México. Cuando los relativos que requiera “EL CONTRATISTA” o el “AYUNTAMIENTO” no se encuentren dentro de los publicados, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen utilizando los lineamientos y metodología expedida por la Contraloría Municipal. Los precios unitarios del contrato permanecerán vigentes hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta. En un plazo no mayor a diez días calendario, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, “EL AYUNTAMIENTO”, de considerar procedente la petición de “EL CONTRATISTA” y después de haber evaluado los razonamientos y elementos probatorios que éste haya presentado, ajustará los precios unitarios. En caso de pagos en exceso que se le haya recibido “EL CONTRATISTA” este deberá reintegrar las cantidades en los términos y plazos estipulados en el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. Las partes convienen que a los ajustes de los costos que integran los precios unitarios, se les deducirá el porcentaje del anticipo otorgado, hasta que este no haya sido amortizado en su totalidad. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “AMBAS PARTES” establecen como plazo de ejecución de la obra objeto del presente contrato ___ días naturales, de conformidad con el programa de la obra. El Contratista se obliga a iniciar las obras materia de este contrato el día ________ y a concluirlas el día _________, ajustándose al calendario de trabajo que elabora, el cual deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a poner a disposición del “CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- GARANTÍAS. “EL CONTRATISTA“ para garantizar el cumplimiento del presente contrato, ofrece las siguientes garantías: a)

Garantía de anticipos. Será el 100% del monto otorgado, y deberá contener cuando menos los siguientes datos: Descripción de la garantía, monto, porcentaje, fecha de expedición, afianzadora.

b)

Garantía de cumplimiento de los contratos. Será el 10% del monto del contrato, debe contener cuando menos los siguientes datos: Descripción de la garantía, monto, porcentaje, fecha de expedición, afianzadora.

c)

Garantía de vicios ocultos. De conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. Concluida la obra o los trabajos, no obstante, a su recepción formal “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos, condiciones y procedimientos establecidos en dicha disposición.

Las garantías se otorgan a favor de la TESORERIA MUNICIPAL DE ATLIXCO, de acuerdo con el Art. 53 fracción II de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. SEPTIMA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos el Ayuntamiento otorgará un anticipo por el 30% del monto total con IVA del presente contrato, que importa la cantidad de $____ (___________ PESOS 98/100 M.N.) aprobada al contrato en el ejercicio fiscal 2011. El anticipo será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” el día ________. La garantía de anticipo que otorgue “EL CONTRATISTA” deberá ser por el 100% (CIEN PORCIENTO) del monto del anticipo. La garantía se otorgará por medio de fianza y de acuerdo a la Clausula Sexta del Presente contrato. Dicho anticipo deberá ser utilizado para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos utilizarlos en los siguientes conceptos: Construcción en el sitio de los trabajos, la adquisición de equipos

que se instalen permanentemente, cuyo porcentaje será el 15% y el 15% restante lo ocupará en mano de obra. “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de verificar la correcta aplicación y uso de los anticipos otorgados y solicitar la documentación que compruebe lo anterior. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” una vez que se entregue la garantía de anticipos; misma que deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la notificación del fallo; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el Artículo 52 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, no procederá el diferimiento y por lo tanto, deberá iniciar los

trabajos en la fecha establecida originalmente, sin anticipo y sin que se genere financiamiento a cargo de “EL AYUNTAMIENTO”. OCTAVA.- AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOS.- La amortización del anticipo deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada uno de los pagos por los trabajos ejecutados que haga “EL CONTRATISTA”. a)

Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio que se otorgue.

b)

En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 54 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, deberá procederse de la siguiente manera: 1.

2.

3.

c)

El porcentaje de la amortización del anticipo del primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa convenido. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa convenido, y En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso “a” de esta fracción.

En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, este se deberá liquidar en la estimación final, es decir, la última que se presente para su pago por parte del contratista.

Para la amortización de los anticipos en los casos de recisión o terminación anticipada de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido o terminado el contrato, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado mediante la exhibición de las facturas correspondientes, siempre y cuando sea de calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el ”EL CONTRATISTA” se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos. En caso de que ”EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el saldo, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computaran por días calendario que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”. “EL CONTRATISTA” acepta reintegrar a “EL AYUNTAMIENTO”, en caso de terminación anticipada o recisión del contrato, la cantidad que adeude por concepto de anticipo, lo cual hará en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales de acuerdo al artículo 54 antepenúltimo párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato, estando de acuerdo que en el caso de no hacerlo “EL AYUNTAMIENTO” procederá al cobro conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación por cada día de retraso de dicho pago, igual procedimiento se utilizará para que “EL CONTRATISTA”, en su caso, reintegren a “EL AYUNTAMIENTO” las cantidades que, en cualquier forma hubiere recibido en exceso para la contratación o durante la ejecución de la obra, dentro del lapso de 20 días naturales posteriores a su requerimiento. De no cumplir con los reintegros “LA CONTRATANTE” procederá hacer efectivas las garantías de anticipos y/o de cumplimiento.

NOVENA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTE DE COSTOS.“AMBAS PARTES” convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen de la siguiente forma: A. PLAZO Las estimaciones de trabajo ejecutados por “EL CONTRATISTA”, se presentarán a la residencia de obra que designe “EL AYUNTAMIENTO” , dentro de los siguientes cinco días naturales siguientes al día sábado de cada semana, por periodos no mayores a un mes, debiendo ser acompañadas de la documentación necesaria que acredite la procedencia de su pago. B. FORMA “EL CONTRATISTA” deberá presentar sus estimaciones a la residencia de obra de la supervisión dentro de los 2 (dos) días naturales siguientes al sábado de cada semana de cada mes. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 3 (tres) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados se pagaran en un plazo no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra designada por “EL AYUNTAMIENTO”. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la DEPENDENCIA, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar los gastos financieros. Dichos pagos se calcularan sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectiva las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. C. LUGAR DE PAGO “AMBAS PARTES” convienen que el lugar de pago de las estimaciones autorizadas se realicen en el domicilio de “EL AYUNTAMIENTO”, establecido en el presente contrato. DÉCIMA.- PAGOS EN EXCESO.- “AMBAS PARTES” ambas partes convienen que los pagos recibidos en exceso por “EL CONTRATISTA” se reintegren de la siguiente forma: De acuerdo en el Artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el penúltimo párrafo de la clausula NOVENA de este contrato. Si transcurrido este plazo “EL CONTRATISTA” no manifiesta argumento alguno en su defensa o si después de analizar las razones expresadas y las pruebas hechas valer, se dictará la resolución que proceda, contra la que no podrá interponer recurso alguno, dándole vista a la contraloría; el cobro se realizara mediante el procedimiento de ejecución establecido para el cobro de los adeudos de carácter fiscal en términos de la disposición correspondiente. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente: Si “EL CONTRATISTA” si tuviera inconforme con las estimaciones o la liquidación, tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha en que se haya formulado la estimación o la liquidación para hacer por escrito la reclamación.- Si transcurrido este plazo “EL CONTRATISTA” no la efectúa se considerará que la estimación o liquidación quedará definitivamente aceptada por él y sin derecho a reclamación. Así mismo “EL CONTRATISTA” expresa su voluntad y aceptación para que de las estimaciones y liquidaciones que se le hagan, de los trabajos efectivamente realizados se le practiquen los descuentos que le correspondan por los adeudos previos, anteriores o vigentes, anticipos no amortizados, por incumplimiento o aplicación de penas derivados de sus obligaciones legales o contractuales. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL DE CALIDAD Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. Con el fin de garantizar que los materiales y servicios utilizados en la obra sean de la mejor calidad, “EL CONTRATISTA” depositará el 2% antes de IVA del costo de la obra a favor del Municipio de Atlixco para efectos de pago de pruebas de laboratorio y supervisión externa en caso de ser necesario.

DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- “EL AYUNTAMIENTO” de conformidad al Artículo 26 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla a través de los representantes que para tal efecto designe o de la empresa supervisora que contrate, tiene el derecho de supervisar en todo momento, los trabajos objeto del contrato y dar a “EL CONTRATISTA” por escrito la instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución, en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso ordene. Es facultad de “EL AYUNTAMIENTO” realizar la inspección de todas las instalaciones materiales y equipo que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de suministro y colocación. Por su parte “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un representante, el que deberá conocer el proyecto, las normas y las especificaciones y estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el presente contrato.- Las estimaciones de trabajo o liquidación que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA” y éste, se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados. El representante de “EL CONTRATISTA” previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptado por “EL AYUNTAMIENTO”, quien calificará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento y por razones que a su juicio lo justifiquen, “EL AYUNTAMIENTO” podrá solicitar el cambio de representante de “EL CONTRATISTA” y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados. DÉCIMA TERCERA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a guardar sigilo, discreción y abstenerse de dar a conocer, a cualquier persona física ó jurídica cualquier información relacionada con la obra contratada por lo que por ningún motivo podrá: 1.

Disponer, usar, usufructuar o celebrar contrato alguno, independientemente de que se realice a título oneroso o gratuito, sobre la obras realizadas por “EL CONTRATISTA”.

2.

Divulgar por medio de publicaciones conferencias, informes o cualquier otra forma el contenido del proyecto ejecutivo, los términos de presente contrato o sus anexos, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, reconociendo que dichos resultados son propiedad de ésta última.

3.

Cualquier obra, trabajo, programa, estudio, informe, documento, etc., realizado por “EL CONTRATISTA” independientemente de su avance y entregas parciales; derivado del presente trabajo es propiedad exclusiva de “EL AYUNTAMIENTO” por lo que cualquier asunto relacionado con éstos deberá dar a conocer y autorizar por “EL AYUNTAMIENTO”.

DECIMA CUARTA.- RECEPCION Y FINIQUITO DE LOS TRABAJOS.- “EL AYUNTAMIENTO” recibirá los trabajos objeto del contrato en el momento en que sean terminados en su totalidad o cuando la naturaleza de

la obras lo permita se podrá realizar entregas parciales, que hayan sido autorizados y supervisados previamente por “EL AYUNTAMIENTO” o por la persona que ésta designe para la supervisión de los trabajos; de acuerdo con los especificaciones convenidas en el proyecto de la obra y demás estipulaciones del presente contrato. Para tal efecto “EL CONTRATISTA” notificará a “EL AYUNTAMIENTO” por escrito la conclusión total de los trabajos objeto de este contrato, para que ésta, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes, procederá a verificar la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en este contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos “EL AYUNTAMIENTO” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Concluida la obra no obstante a su recepción formal, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. DECIMA QUINTA.- RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA” manifiesta que es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de sus objetos se encuentra la de contratar trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes y cumplir las obligaciones individuales o colectivas de naturaleza laboral y de seguridad jurídica, que deriven de las relaciones con sus trabajadores por lo que “EL AYUNTAMIENTO” no será en ningún caso solidariamente responsable

con “EL CONTRATISTA” respecto a dichas relaciones laborales, las cuales se darán con exclusividad, entre “EL CONTRATISTA” y sus trabajadores. Además de lo anterior, “EL CONTRATISTA” reconoce ser el único obligado del pago y cumplimiento de todas las prestaciones de carácter laboral individuales o colectivas y de seguridad social, que se originen con los trabajadores que le prestan sus servicios, ya que dichos trabajadores, se encuentran bajo las órdenes subordinación y dependencia de “EL CONTRATISTA”. Por lo tanto “EL CONTRATISTA” se obliga a acudir ante las Autoridades, Dependencias, Tribunales, Administrativos ó Laborales y/o ante los organismos de Seguridad Social, a responder de las obligaciones contraídas ante las mismas, o que se reclamen ante dichas autoridades u organismos. Consecuentemente, “EL CONTRATISTA” se obliga a deslindar de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que se pudieren generar o que se hayan generado ante dichas instancias. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la presente cláusula por “EL CONTRATISTA”, deberá ser causa de recisión a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” y los gastos de cualquier naturaleza que se originen a éste por el incumplimiento señalado, pasarán a ser deducidas de los montos de las estimaciones y pagos que tengan a su favor “EL CONTRATISTA”, o en caso se hará efectiva la fianza que ampara al cumplimiento del contrato. DECIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES. “EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de verificar en cualquier estado de avance de la obra, que estas se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo al programa de obra aprobada; para lo cual “EL AYUNTAMIENTO” verificará periódicamente el avance de las obras si como consecuencia de la verificación a la que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse conforme al programa de obra, por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, los costos adicionales que sobre servicios relacionados con obra pública se generen serán asumidos por “EL CONTRATISTA”, además “EL AYUNTAMIENTO” procederá a: A.

La retención por parte de “EL AYUNTAMIENTO” será el total del 5% (cinco por ciento) de la diferencia entre el importe de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse, multiplicado por el número de días, transcurridos desde la fecha programada hasta la de la revisión; por lo tanto, mensualmente se hará la retención que corresponda, a fin que la retención total sea la procedente. Si al efectuarse la verificación correspondiente al último mes del programa procede a ser alguna retención su importe acumulado se aplicará a favor de “EL AYUNTAMIENTO” como pena convencional por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.

En su caso, las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”, serán devueltas por “EL AYUNTAMIENTO” a “EL CONTRATISTA”, una vez que el avance de los trabajos ejecutados corresponda a lo estipulado en el programa de ejecución. La devolución de la retención que se reintegre a “EL CONTRATISTA” en ningún caso podrá generar tasas de intereses, rendimiento, bonificaciones, o algún pago adicional. Independientemente de las aplicaciones de la pena convencional señalada anteriormente “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la recisión del mismo. En caso de que “EL AYUNTAMIENTO” opte por la recisión del contrato, en los términos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma para el Estado de Puebla cobrará y aplicará en su favor la totalidad de la garantía de cumplimiento del contrato. Para determinar la retención de la sanción estipulada, no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sea imputable a “EL CONTRATISTA”. DECIMA SEPTIMA.- CAUSALES DE RECISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por razones de interés general o por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, derivadas del contrato, de le Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma pare el Estado de Puebla y demás legislaciones que rija a la obra o los servicios. “AMBAS PARTES” convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto acepta que cuando “EL AYUNTAMIENTO” sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad declaración judicial, bastando para que se cumpla el procedimiento que se establece en la clausula DÉCIMA SEPTIMA en tanto de que si es “EL

CONTRATISTA” quien decide rescindirlo será necesario que acuda ante autoridad judicial y obtenga la declaratoria definitiva correspondiente. Las causas de rescisión por parte de “EL CONTRATISTA”, son las que a continuación se señalan: Si por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, éste no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento. 2) Si “EL CONTRATISTA” interrumpe injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que “EL AYUNTAMIENTO” hubiere detectado como defectuosa o por no cumplir con las especificaciones requeridas. 3) Si “EL CONTRATISTA” no ejecuta parcial o totalmente los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por el presidente de obra o por la supervisora designada. 4) Si “EL CONTRATISTA” no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipos de construcción, y a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. 5) Si “EL CONTRATISTA” es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de concursos mercantiles. 6) Si subcontrata partes o el total de los trabajadores objeto del contrato sin la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. 7) Si “EL CONTRATISTA” cede los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. 8) Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL AYUNTAMIENTO” y a las autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. 9) En general, por el incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones. Derivadas del presente contrato y sus anexos A, de las leyes y reglamentos aplicables. 10) Si “EL CONTRATISTA” no presenta oportunamente a “EL AYUNTAMIENTO” las garantías a que se refiere la cláusula QUINTA del presente contrato, o cuando aún presentándolas éstas no satisfagan las condiciones estipuladas, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. 1)

En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las estipulaciones del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convenidas o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala el presente contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “EL AYUNTAMIENTO” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstraerá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En dicho finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos aún como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso le hayan sido entregados. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo de cinco días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación, materiales y equipo de éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por daños y perjuicios, una pena convencional que será por el monto de la garantía a que se refiere la cláusula sexta: otorgada por “EL CONTRATISTA” en caso de que ésta no se a suficiente, pagará el excedente. De ocurrir los supuestos establecidos en esta cláusula, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito la rescisión a “EL CONTRATISTA” posteriormente lo hará de conocimiento de la Contraloría y Síndico Municipal de este H. Ayuntamiento Municipal de Atlixco, Puebla. DECIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato, sus anexos o conforme a las órdenes de “LA CONTRATANTE” o la de las empresas supervisoras dadas por escrito. Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos fuera de los indicados y autorizados expresamente por “LA CONTRATANTE” independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. En el caso de que los hubiere,

deberá de informar a “EL AYUNTAMIENTO” por escrito y con antelación a su ejecución, a fin de obtener su autorización. “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a todos los reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, ambientales, seguridad y uso de la vía pública y a las dispersiones que con base en aquellos tenga establecidas “EL AYUNTAMIENTO” para la ejecución de sus trabajos. “EL CONTRATISTA” será responsable de los daños y prejuicios que cause a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos, o por no sujetarse al presente contrato por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito. DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- El procedimiento de rescisión se llevará acabo de acuerdo a lo siguiente: Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca en su caso las pruebas que estime pertinentes a excepción de la confesional y la declaración de parte. Una vez transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los 5 (cinco) día hábiles siguientes, se resolverá lo procedente considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. La resolución que se dicte deberá estar debidamente fundada, motivada y notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere dictado la misma sin que proceda recurso alguno. VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN, RESCISION ADMINISTRATIVA O TERMINACION ANTICIPADA DE CONTRATO.- En caso de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del presente contrato se observará por ambas partes el siguiente procedimiento: a)

b)

c)

d)

Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por casos imputables a “EL AYUNTAMIENTO” se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 72 fracción I de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” se establecerá conforme a lo establecido en el Artículo 72 fracción II de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. Cuando se den por terminados los trabajos anticipadamente se procederá conforme a lo establecido el Artículo 72 fracción III de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. Cuando sea por caso fortuito o de fuerza mayor que se imposibilite la continuación de los trabajos se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 72 fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. Así mismo se contemplarán los casos del Artículo 72 Fracciones V, VI Y VII de la citada Ley.

En el caso de los supuestos a que se refiere la cláusula anterior “EL AYUNTAMIENTO” comunicará a “EL CONTRATISTA” la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato, posteriormente lo hará del conocimiento de la Contraloría mediante un informe que deberá rendir dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de aquél en que se hubiere hecho la comunicación a “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo toda la documentación que esta la hubiere entregado para la realización de los trabajos. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.- Si el contratista no concluye la obra en la fecha señalada en el programa, como sanción “EL AYUNTAMIENTO” retendrá diariamente y aplicará a su favor en forma mensual y hasta el momento en que se quede concluida, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa. Para determinar la aplicación de la sanción estipulada no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito por fuerza mayor, o cualquiere otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, ya que de común acuerdo se harán al programa las modificaciones que procedan.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- “AMBAS PARTES” consideran por caso fortuito o fuerza mayor aquellos casos o acontecimientos ajenos a la voluntad de ambos contratantes. En tal supuesto “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir administrativamente el contrato e incluso “EL CONTRATISTA” podrá solicitar la suspensión o terminación anticipada del contrato, sujetándose al procedimiento que establece el Artículo 72 Fracción IV de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. No se considerará caso fortuito, fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión de parte de “EL CONTRATISTA”. VIGÉSIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.- “AMBAS PARTES” se obligan a que cualquier discrepancia futura de carácter técnico o administrativo, que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación se procederá de la siguiente forma: 1.

2. 3.

La parte que conozca de la discrepancia lo hará del conocimiento preferentemente mediante escrito a la otra parte para que esta en un término no mayor a 7 (siete) días naturales dé su opinión o instrucción correspondiente. En caso de que persista la discrepancia o no sea aceptada por la parte que dio aviso solicitará, una reunión, para efecto de que se trate el asunto con la mayor brevedad posible. En cualquier caso se deberá hacer constar por escrito las determinaciones tomadas por ambas partes.

El anterior procedimiento sólo es aplicable cuando las discrepancias, no impliquen una controversia entre “AMBAS PARTES” pues de lo contrario se estará a lo establecido en la cláusula siguiente. VIGÉSIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a controversias que se susciten de la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo se aplicará supletoriamente el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, quienes en su caso conocerán de la rescisión administrativa decreta, la que se considera ejecutiva desde su notificación. Por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente o futura por cualquier otra causa de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y así mismo las partes se someten para toda cuestión judicial derivada del presente contrato a la jurisdicción ordinaria de los tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. Leído que fue este contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance lo ratifican y firman de conformidad en el Municipio de Atlixco, Puebla a _______año 20___.

POR “LA CONTRATANTE”

C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA

ABOG. CHRISTIAN ARIEL ROMERO PÉREZ SINDICO MUNICIPAL

POR “EL CONTRATISTA”

______________

OTROS:

C.P. DAVID ZAVALA Y FIERRO VOCAL DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

CATALOGO DE CONCEPTOS Nombre del Modulo Regional:

Administración (A) :

VALLE DE ATLIXCO Y MATAMOROS

Municipio:

Contrato (B) :

ATLIXCO

Localidad: Clave No.

Región Geo:

ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE AL CENTRO DE SALUD

Proyecto:

Hoja :

SANTA ANA YANCUITLALPAN (CHILHUACÁN) ó

Conceptos de Trabajo

Unidad de Medida

ó

Cantidad Precios Costo Volumen Directo $

PRELIMINARES LIM002

EXCA023-2 PAAS020 PAAS011

BASE-001

LIMPIA, TRAZO Y NIVELACION PARA DESPLANTE DE EDIFICIO, INCLUYE LOCALIZACION DE EJES, COTAS, NIVELES, EQUIPO, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA. TERRACERIAS EXCAVACION EN CAJA POR MEDIOS MECANICOS EN TERRENO TIPO I Y II CUALQUIER ZONA (CON MOTONIVELADORA) ESCARIFICADO O RASTREO DE TERRENO CON MOTONIVELADORA COMPACTACION DE TERRENO NATURAL EN CAPAS DE 20 CMS. DE ESPESOR POR MEDIOS MECANICOS BASE HIDRAULICA CON MATERIAL QUE CUMPLA CON LAS NORMAS VIGENTES DE LA S.C.T., COMPACTADO AL 95% DE SU P.V.S.M. (P.V.S.M. COMPRENDIDO ENTRE 1,850 A 1,950 KG/CM3), INCLUYE AGUA, INCORPORACION, SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA (3.01.03.073.3.01.03.074). ACARREOS

ACA090

ACARREO EN CAMION DE MATERIAL MIXTO. PRIMER KILOMETRO, CARGA MECANICA

ACA092

ACARREO EN CAMION DE MATERIAL MIXTO. KILOMETRO SUBSECUENTE, ZONA SUB-URBANA

M2

460.38

M3

97.24

M3

92.08

M2

460.38

M3

92.08

M3 M3/KM

126.41 388.94

M2

437.33

M2

437.33

M

30.88

M3

1.53

M2

460.38

ML

153.46

ADOQUINAMIENTO PIADC003 PIADC008

DENT002

CUNE002

LIM005 PINT068

EXCA001 CIMB039 CON003 PICAC006

PISO DE ADOCRETO TIPO I O CRUZ EN COLOR NATURAL F'C=300 KG/CM2, DE 8 CM DE ESPESOR ASENTADO SOBRE CAMA DE ARENA BARRIDO Y JUNTEO DE PISOS CON ARENA, INCLUYE: SUMINISTROS, CERNIDO DE LA ARENA, ACARREOS, TENDIDO, ACOMODO Y LIMPIEZA. ALBAÑILERIA CONSTRUCCION DE DENTELLON O RETEN TRANSVERSAL PARA CONFINAMIENTO DE ADOQUIN O CONCRETO. A BASE DE CONCRETO SIMPLE F´c=200 kg/cm² CON UNA SECCIÓN DE 15 x 20 CM.INCLUYE: EXCAVACION, CIMBRA, ACARREO DEL MATERAIL SOBRANTE HASTA 20 M. CANAL PLUVIAL CONSTRUCCION DE CANAL PLUVIAL LATERAL SECCION "U" DE 12 CM. DE RADIO Y 5 CM. DE ESPESOR CON CONCRETO F´c=150 kg/cm² ACABADO FINO Y MALLA 6-6/10-10. LIMPIEZA FINAL, PINTURA Y BROCAL LIMPIEZA GENERAL DURANTE LA OBRA INCLUYE ACARREOS DE ESCOMBROS, ETC. SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA TIPO TRAFICO MCA. COMEX COLOR AMARILLO EN GUARNICIONES DE 35 CM. DE DESARROLLO. INCLUYE LIMPIEZA Y DESPERDICIOS. MATERIALES, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA. GUARNICIONES EXCAVACION A MANO EN ZANJA, INCLUYE AFINE DE TALUDES Y FONDO. MATERIAL COMUN SECO, CUALQUIER ZONA, PROFUNDIDAD DE 0.00 A 2.00 M CIMBRADO Y DESCIMBRADO CON CHAROLAS METALICAS CONCRETO HECHO EN OBRA RESISTENCIA NORMAL VACIADO CON CARRETILLA Y BOTES F'C=150 KG/CM2 REVENIMIENTO DE 10 CM AGREGADO MAXIMO 3/4" EN CIMENTACION, INCLUYE: ELABORACION, VACIADO, VIBRADO Y CURADO. ACABADO CON VOLTEADOR METALICO EN ARISTAS O JUNTAS DE GUARNICIONES, FIRMES, O PISOS DE CONCRETO.

M3

9.21

M2

122.77

M3

10.74

ML

306.92

M3

1.35

M2

16.91

OBRA COMPLEMENTARIA

DEM010 LOSA005-1

DEMOLICION A MANO DE CONCRETO ARMADO EN FIRMES Y PISOS SIN RECUPERACION DE ACERO LOSA PLANA EN ESTRUCTURA, PERALTE = 10 CM CIMBRA APARENTE REFORZADA CON 74 KG DE ACERO POR M3 EN AMBOS SENTIDOS A/C 20 CM. CONCRETO F'C = 200 KG/CM2 AGREGADO MAXIMO 3/4". RESUMEN

1.00

PRELIMINARES

PARTIDA

1.00

2.00

TERRACERIAS

PARTIDA

1.00

3.00

ACARREOS

PARTIDA

1.00

4.00

ADOQUINAMIENTO

PARTIDA

1.00

5.00

ALBAÑILERIA

PARTIDA

1.00

6.00

CANAL PLUVIAL

PARTIDA

1.00

7.00

LIMPIEZA FINAL, PINTURA Y BROCAL

PARTIDA

1.00

8.00

GUARNICIONES

PARTIDA

1.00

9.00

OBRA COMPLEMENTARIA

PARTIDA

1.00 Sub-Total: Indirecto: Sub-total: Utilidad: SUB-TOTAL: I.V.A.: TOTAL:

VAM

( ) ( X ) 1/1 Importe $

Fotografías

Nombre de la Obra:

ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE AL CENTRO DE SALUD

Localidad

SANTA ANA YANCUITLALPAN (CHILHUACÁN)

Municipio

ATLIXCO

FO(1)

MI

C r o q u i s

Nombre de la Obra

ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE AL CENTRO DE SALUD

Localidad

SANTA ANA YANCUITLALPAN (CHILHUACÁN)

Municipio

ATLIXCO

ENTRE: CARRETERA A SAN ISIDRO HUILOTEPEC Y LIMITES CON LA CLINICA.

De la Obra o Proyecto:

De localización

MICROLOCALIZACION

CARRETERA A SAN ISIDRO HUILOTEPEC Y CALLE AL CENTRO DE SALUD

MA

C r o q u i s

Nombre de la Obra

ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE AL CENTRO DE SALUD

Localidad

SANTA ANA YANCUITLALPAN (CHILHUACÁN)

Municipio

ATLIXCO

ENTRE: CARRETERA A SAN ISIDRO HUILOTEPEC Y LIMITES CON LA CLINICA.

De la Obra o Proyecto:

De localización

MACROLOCALIZACION

METLALTOYUCA

A TIHUATLAN

VENUSTIANO CARRANZA

A POZA RICA

XICOTEPEC

ESTADO DE HIDALGO HUACHINANGO

AYOTOXCO

A ACAXOCHITLAN TEPANGO DE RODRIGUEZ A TLAPACOYAN HUEYTAMALCO ZACAPOAXTLA TEZIUTLAN A JALACINGO

CHIGNAHUAPAN ZARAGOZA

Atlixco ESTADO DE TLAXCALA

A TLAXCO A PEROTE APIZACO

LIBRES

ESTADO DE VERACRUZ

CIUDAD DE TLAXCALA

ORIENTAL HUAMANTLA

A MEXICO DF

GPE. VICTORIA SAN MARTIN TEXMELUCAN

QUIMIXTLAN

HUEJOTZINGO TLACHICHUCA

ESTADO DE MEXICO

CIUDAD DE PUEBLA CHOLULA CIUDAD SERDAN TEPEACA

TECAMACHALCO A ORIZABA

MOLCAXAC A CUAUTLA IZUCAR DE MATAMOROS A AXOCHIAPAN

COATZINGO

TEPEJI TEHUACAN SAN JUAN IXCAQUIXTLA

TLACOTEPEC

TEHUITZINGO COXCATLAN JOLALPAN

CHIAUTLA

ACATLAN DE OSORIO

A TENANGO DEL RIO

TULCINGO

A OAXACA

ESTADO DE OAXACA ESTADO DE GUERRERO A HUAMUXTITLAN A HUAJAPAN DE LEON

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