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SEGURTASUN SAILA
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Segurtasun sailburuordetza Trafiko Zuzendaritza
Viceconsejería de Seguridad Dirección de Tráfico
Descripción PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS ESPECIALES Y DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL.
I. II.
REGULACIÓN: CONCEPTO Y NORMATIVA CATEGORÍAS DE ACC
III.
ITINERARIOS
IV.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
V. VI. VII. VIII. IX.
PRESENTACIÓN DE SOLICITIDES DE MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN TRAMITACIÓN INFORMES TITULARES DE LA VÍAS ACOMPAÑAMIENTO CON VEHÍCULO PILOTO Y CON ESCOLTA PROTECCIÓN DE DATOS
REGULACIÓN: CONCEPTO Y NORMATIVA La circulación por carretera de los Vehículos Especiales (VEX) y los Vehículos en Régimen de Transporte Especial (VERTE) que superen los límites de masas y dimensiones recogidos en la normativa necesitan de una autorización especial o autorización complementaria de circulación (ACC). Se trata de una autorización complementaria porque añade un plus a la autorización o permiso de circulación concedida al ser puestos en circulación. La concesión de las ACC está regulada en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre. Por tanto, el órgano competente en materia de tráfico puede conceder autorizaciones especiales por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen las masas máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente En la concesión de las mencionadas autorizaciones especiales hay que tener en cuenta los siguientes conceptos: - Vehículos especiales (VEX). Aquellos que por sus características técnicas superan permanentemente los límites establecidos de masas y dimensiones del anexo IX del RGV. - Vehículos en régimen de transporte especial (VERTE). Aquellos que por la carga indivisible que transportan superan permanentemente los límites establecidos sobre las masas y dimensiones del anexo IX del RGV. - Autorización complementaria de circulación (ACC). Las autorizaciones especiales expedidas al amparo del art. 14.2 del RGV, se denominan autorizaciones complementarias de circulación, según el art. 13 del RGC y el anexo III. - Carga indivisible. La carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste a las dimensiones, masa, y carga por eje máximas determinadas en el anexo IX del RGV. En la definición anterior el término coste no sólo debe interpretarse en términos económicos sino que, de un modo más amplio, implica también el beneficio o perjuicio que supone para el resto de usuarios de la vía la realización o no del transporte por carretera de la carga indivisible. También tendrá la consideración de carga indivisible a los efectos de expedición de ACC la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en el RGV, su transporte tendrá la consideración de indivisible (concepto de carga indivisible introducida por la Orden PRE/52/2012, de 21 de enero, que modificó la definición de “Carga indivisible” recogida en el punto 1.15 del anexo IX del RGV)
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La circulación se ajustará a las normas generales del RGC que les sean de aplicación y en concreto las descritas en su anexo III. Sobre ellas prevalecerán las condiciones de circulación que se fijen en la autorización complementaria de circulación. Estas condiciones de circulación tendrán en cuenta y establecerán determinadas cláusulas que optimicen la prevención de: -riesgos inaceptables para la seguridad vial, -la adecuada estiba de la carga, -daños a la infraestructura, -perjuicios inadmisibles para la movilidad de los demás usuarios. Así pues, a los efectos de una potencial autorización, se tendrán en cuenta las anteriores circunstancias. Las condiciones de circulación impuestas lo serán sin perjuicio de la obligación que los usuarios de la vía tienen de comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. En particular se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. No obstante, no se concederá una ACC cuando pueda realizarse el transporte en otro vehículo respetando los límites reglamentarios.
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CATEGORÍAS DE ACC En función de sus dimensiones, masa y carga por eje, se establecen tres categorías de ACC para los VEX y VERTE: genéricas, específicas y excepcionales. •
VERTE y VEX de obras y servicios (incluidas grúas de elevación)
Medida RGV (anexo IX)
Autorización Genérica
Autorización Específica
Autorización Excepcional
Longitud (L)
≥ 20,55 m
≥ 40,00 m
> 40,00 m
Anchura (a)
≥ 3,00 m
≥ 5,00 m
> 5,00 m
Altura (h)
≥ 4,50m
≥ 4,50 m
> 4,50 m
Masa (M)
≥ 45,00 T
≥ 110,00 T
>110 T
Anexo IX RGC*
Anexo IX ≥ ITV
Anexo IX ≥ ITV
Masa por eje (Meje)
*Valores máximos fijados en el RGV En ningún caso podrá autorizarse la circulación de vehículos cuya Meje supere la establecida en la correspondiente tarjeta ITV.
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ITINERARIOS En las ACC genéricas y específicas con dimensiones hasta el umbral común de los informes generalizados no es necesario identificar el itinerario; sin embargo, en el resto de específicas y en las excepcionales, los interesados deberán identificar en sus solicitudes el itinerario a efectuar con expresión del número de kilómetros del mismo. Para la identificación del itinerario se consignará: - el origen, - el destino, - la identificación de las carreteras del recorrido con su denominación oficial y con expresión del territorio histórico en el que estén enclavadas, y los "puntos kilométricos" (de ser conocidos) o de los principales lugares de paso (poblaciones, enlaces, polígonos industriales, etc.), y - el número de kilómetros. El itinerario que se proponga, deberá tener continuidad, ser lo más directo y coherente posible, y no prejuzga que, de expedirse la ACC solicitada, lo sea con ese recorrido ya que aquél está supeditado a los informes de los titulares de las vías afectados y las restricciones y reservas de paso que sean indicadas o sean previamente conocidas por la Dirección de Tráfico. Como se ha indicado, las solicitudes de ACC de categoría genérica y las específicas con dimensiones hasta el umbral común de los informes generalizados no precisan que sea identificado el itinerario. Así, su tramitación no precisará de un informe vinculante individualizado, dado que todos los titulares de la vías sobre los que la Dirección de Tráfico tiene competencias ejecutivas en materia de tráfico, han emitido un informe generalizado previo positivo, con indicación de las restricciones y reservas de paso de sus carreteras. La ACC expedida, autorizará a circular por todas las carreteras de estos titulares con una serie de excepciones (prescripciones) que se concretan en restricciones de paso (no se puede circular por un punto kilométrico, tramo de vía o carretera) y reservas de paso (se puede circular por un punto kilométrico, tramo de vía o carretera pero con las debidas precauciones). Las prescripciones informadas por los titulares de las vías se encuentran en la Web de la Dirección de Tráfico: www.trafikoa.eus
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ACC Se podrá presentar la solicitud de ACC para las vías sobre las que la Dirección de Tráfico tiene competencias ejecutivas en materia de tráfico en las ventanillas del Servicio de Atención al Ciudadano ZUZENEAN en: -
Vitoria-Gasteiz, c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo 01008,
-
Donostia-San Sebastián, c/ Andia, 13 – 20003,
-
Bilbao, c/ Gran Vía, 85 -48011.
o en la sede de las Oficinas Territoriales de Tráfico del Gobierno vasco: -
OTTA: c/Samaniego, 2 01008 Vitoria-Gasteiz
-
OTTB: Gran Vía 81 bajo (Entrada por Mª Díaz de Haro), 48011 Bilbao
-
OTTG: Vitoria-Gasteiz, 3 – 3º 20018 Donostia-San Sebastián
La solicitud debe cumplimentarse de acuerdo con las Instrucciones publicadas al efecto. La Oficina Territorial de Tráfico que se encargará de su tramitación será a la que se dirija el solicitante cuando se trate de una ACC sin itinerario. En las ACC específicas con itinerario y excepcionales la oficina tramitadora será aquella en la que se inicie o discurra integramente el itinerario.
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE ACC Se podrá presentar la solicitud de modificación de ACC de acuerdo a lo dispuesto en Instrucciones para cumplimentarla y por igual medio que el indicado en el apartado anterior. Sólo se podrá modificarse la ACC en los siguientes supuestos: a) Cambio del TITULAR DE LA ACC cuando: o Se produzca un cambio en la titularidad de la tarjeta de transporte en relación a todos los vehículos a motor incluidos en una ACC original emitida a un VERTE. Se comprobará en SITRAN que se haya producido el citado cambio y la fecha a partir de la que tiene efecto. o Se produzca el cambio de titularidad registral de todos los vehículos a motor que figuren en la ACC a modificar otorgada a un VEX. Ese cambio registra debe estar reglamentariamente tramitado en el registro de vehículos y figurar a nombre del que va a ser nuevo titular de la ACC. b) SUSTITUIR VEHÍCULOS incluidos en una ACC (cabezas tractoras, remolques o semirremolques) por otros de las mismas características (nº de ejes, MTMA, MTMR, tara). Supuestos en que NO SE PUEDE MODIFICAR LA ACC: Cuando las modificaciones en la ACC en vigor sean a iniciativa del interesado y pretendan la alteración de características esenciales de la autorización no podrán modificarse; en tal caso, se tramitará una nueva solicitud de ACC. Son cambios que afectan a las características esenciales de la ACC las que afecten a: a. El tipo de conjunto. b. Las características de la carga, sea por descripción o identificación. c. Las masas, velocidad de circulación y/o dimensiones del conjunto en orden de marcha que incrementen o disminuyan las inicialmente autorizadas. d. La prórroga de vigencia de la autorización que aumente la de la originalmente expedida. e. El itinerario. f. Restricciones de paso, reservas de paso o condiciones de circulación. g. Cuando se pretenda añadir algún vehículo más a los inicialmente autorizados. A la solicitud de modificación de la ACC se adjuntará la siguiente documentación: - Documento que acredite la identidad y representación que se especifican en el apartado A), números 1° y 3° del anexo XIII del RGV. - Original o copia de la autorización de transporte, licencia comunitaria de transporte o documento equivalente para los vehículos de países no miembros de la Unión Europea, según proceda. - ACC original; si bien la entrega se realizará al recoger la ACC modificada.
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Además para el caso de que la modificación de la autorización haga referencia a la sustitución de vehículos autorizados por otros de iguales características: - Original o copia de la ficha de ITV, con la inspección periódica en vigor. La modificación de una ACC tendrá distinto número de expediente con referencia al de la autorización original. La VIGENCIA será desde su emisión hasta el fin de la vigencia de la ACC que se modifica. La TRAMITACIÓN de solicitudes de modificación de ACC se realizará por la Oficina Territorial donde se expidió la autorización original. Las modificaciones o sustituciones de matrículas en una autorización ya otorgada no implicarán ningún cambio en las condiciones técnicas del conjunto autorizado. En la tramitación se tendrá en cuenta que: -
-
El vehículo de motor o el remolque o semirremolque que se incluya debe ser compatible con el resto de los que figuran en la autorización y con la carga transportada. En tal caso, se procederá a resolver el expediente y se mantendrán las prescripciones y condiciones de la original y, en su caso, se actualizarán cuando proceda. Si el o los vehículos a incluir en la ACC emitida no tienen la mencionada compatibilidad, se denegará la solicitud de modificación de autorización.
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE ACC Se podrá presentar la solicitud de renovación de ACC de acuerdo a lo dispuesto en Instrucciones para cumplimentarla y por igual medio que el indicado en el apartado de presentación de solicitud de ACC. Las ACC susceptibles de renovación son sólo aquellas emitidas al amparo de informes generalizados. Por tanto, cabe solicitar la renovación de las ACC genéricas y las específicas, con o sin itinerario, siempre que la ACC a renovar no haya requerido trámite de informe individualizado para su emisión. Si se precisa informe individualizado, no es posible renovación. Por tanto, tendrá el mismo tratamiento con la salvedad de que la documentación de la que estén informadas nuestras bases de datos no deberá presentarse. En la solicitud de renovación no se podrá cambiar ningún dato de la ACC original, a excepción de la persona o entidad que haya actuado como solicitante (representante, gestor…). En consecuencia, la única documentación a presentar junto ocon la solicitud será la relativa a la representación si hay cambio en la figura del solicitante.
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TRAMITACIÓN: PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE ACC 1.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ACC: Presencial en Zuzenean o en las OO.TT de Tráfico Se podrá presentar la solicitud (nueva, renovación de otra que va a caducar o la modificación de una vigente por el plazo restante de vigencia) debidamente cumplimentada junto con la documentación requerida en ZUZENEAN o en las dependencias de las OOTT de Tráfico. Previamente, el solicitante deberá obtener el formulario de solicitud en ventanilla en ZUZENEAN o en las dependencias de las OOTT de Tráfico, o bien directamente en la Web de la Dirección de Tráfico. De igual forma podrán obtener o consultar las instrucciones para cumplimentar la solicitud y la normativa a aplicar. Tanto la solicitud como las instrucciones y la normativa aplicable se encuentran en Web de Tráfico en el epígrafe de Transportes Especiales de www.trafikoa.eus - Documentación a adjuntar a la solicitud debidamente cumplimentada • Identidad y representación que se especifican en el apartado A), números 1° y 3° del anexo XIII del RGV. La representación ante la Administración debe acreditarse a tenor del apartado 3, del artículo 32 de la Ley 30/1992. • Original o copia de la Tarjeta ITV y características técnicas,con la inspección periódica en vigor a la fecha de presentación de la solicitud. • Original o copia de la autorización o tarjeta de transporte, licencia comunitaria de transporte o documento equivalente para los vehículos de países no miembros de la Unión Europea, según proceda y exclusivamente para VERTE. Se verificará que está en vigor. • Croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, en su caso, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes, y de las dimensiones máximas, incluida su carga. Para los vehículos especiales, este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante, siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis. En el caso de VERTE o VEX vaya recorrer un itinerario concreto, se deberá indicar en la solicitud el nº de kilómetros del mismo. Ese dato es imprescindible cuando se requiera escolta de los Agentes de Tráfico según las instrucciones de la Dirección de Tráfico, si bien circunstancias especiales pueden aconsejar condicionar la autorización a dicho acompañamiento. Ese dato es necesario con objeto de cumplimentar posteriormente el pago de la tasa correspondiente en caso de resolverse favorablemente el expediente. En el caso de fichas técnicas extranjeras si no incluyen todos los datos requeridos por la aplicación TTEE, se admitirá como complemento de las mismas un certificado del fabricante de las características del vehículo. Si una vez aportado quedasen datos por acreditar, se admitirá declaración jurada del titular del vehículo responsabilizándose de su veracidad. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de la correspondiente traducción realizada por traductor-intérprete jurado, por Consulado de España en el extranjero o por Consulado en España del país en el que se ha expedido el documento.
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2- ÓRGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN Y PAGO TASA ACC La regla para determinar a que OT le corresponde la tramitación depende del tipo de ACC solicitada. ACC sin itinerario (Euskadi-Euskadi) la OT designada por el solicitante. inicia.
ACC con itinerario la OT por cuyo territorio discurre totalmente o se
Terminada la grabación de los datos y adjuntada a la aplicación la documentación presentada, desde la aplicación TTEE se "enviará a tráfico". - Remisión de la carta de pago de la tasa por ACC Una vez que se ha comprobado que la solicitud ha sido cumplimentada correctamente, se comunicará y remitirá al solicitante la carta de pago de la tasa correspondiente. El abono de esta tasa supone el "inicio del expediente" con independencia de que éste finalice en expedición de autorización o no. Si el solicitante (o titular de la autorización) ha manifestado que desea recibir la carta de pago a la una dirección de correo electrónico consignada al identificarse en la solicitud, la aplicación de TTEE remitirá la carta a ese correo; en caso contrario, se pondrá a su disposición en la OT, comunicando tal circunstancia por medio del teléfono consignado en la solicitud. Remitida la carta de pago de la tasa, la solicitud recibida pasa a ser un expediente con idéntico número de referencia y, una vez conocido por SIPCA el abono de la tasa por autorización o presentado el justificante por el solicitante, se iniciará la tramitación del expediente. 3.- PETICIÓN INFORME A LOS TITULARES DE LAS VÍAS La tramitación está condicionada por la necesidad de pedir informe vinculante individualizado y/o de incorporar en la solicitud de ACC un itinerario específico. - ACC Genéricas o Específicas sin itinerario determinado (Euskadi/Euskadi) En general, las ACC de tipo genérico expedidas para todos los VEX y VERTE de cualquier régimen, no requieren identificar un itinerario concreto y habilitan para circular durante su vigencia por toda la red viaria de la CAPV excepto en aquellos puntos, tramos o carreteras completas que presenten para las dimensiones, masa y masa por eje de los vehículos autorizados condicionamientos de infraestructura que supongan restricciones de paso que impidan la circulación o reservas de paso la condicionen y, por tanto, vinculan y condicionan la autorización emitida de forma implícita. Ambas circunstancias son comunicados por los titulares de la vía en su informe generalizado, y se pueden consultar en la Web de la Dirección de Tráfico, www.trafikoa.eus. Idéntico régimen se aplicará a las ACC específicas cuyas dimensiones y masas no superen los párametros coincidentes informados por todos los titulares de las vías. Ese umbral común en los informes generalizados de los titulares de las vías y a partir del cual se requiere informe individualizado en la tramitación de las ACC tanto para VERTE y VEX de obras y servicios (incluidas las grúas de elevación) es: -
Longitud hasta 35 metros.
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-
Anchura hasta 4,5 metros.
-
Altura hasta 4,5 metros.
-
Masa hasta 75 toneladas.
- ACC Específicas individualizado.
con
itinerario
sin
trámite
de
informe
vinculante
Las ACC específicas cuyas dimensiones y masa para el itinerario solicitado esté amparado por el informe generalizado de los titulares de la vía pero supere el umbral común, incorporarán de forma implícita las restricciones y reservas de paso comunicadas en el citado informe como en el caso de las del apartado anterior. No obstante, en el caso de que el titular de la vía a quién corresponda una parte del itinerario no hubiese incluido los parámetros solicitados en su informe “generalizado”, habrá que solicitar informe individualizado al o a los titulares de vía de que se trate (ver epígrafe siguiente). - ACC Específicas y excepcionales con itinerario y trámite de informe vinculante individualizado. En las ACC excepcionales y específicas, cuyas dimensiones y masas para el itinerario solicitado no esté amparado por el informe generalizado de los titulares de la vía, deberá realizarse el trámite de petición de informe a los titulares de las vías afectados por el itinerario solicitado. En estos supuestos, la OT tramitadora solicitará a todos los titulares de las vías afectados el informe sobre la viabilidad del itinerario solicitado según las dimensiones y masas del VERTE o VEX. Recibidos los informes y si contuvieran cualquier tipo de observación (fianza, estudio de viabilidad, cambio de itinerario, restricciones de paso o cualquier otra circunstancia), se pondrá en conocimiento del solicitante para que subsane tal circunstancia. Una vez que se hayan recibido todos los informes solicitados, se dará por terminado el trámite. 4.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante Ley 30/1992), si la solicitud de autorización no reuniese los requisitos o datos necesarios, la Oficina Territorial tramitadora requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta de datos, los complete o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Una vez recibida la subsanación, se proseguirá la tramitación. En caso contrario, se denegará la autorización. Se podrán remitir al solicitante más de una subsanación o reiteración, si bien de forma sucesiva no simultánea. 5.-CONDICIONES DE CIRCULACIÓN
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Completada la tramitación del expediente, y en caso de que vaya a ser resuelta favorablemente, sin perjuicio de las restricciones de circulación y reservas de paso suficientemente motivadas que sean informadas por los titulares de la vía, la ACC establecerá cuantas condiciones de circulación correspondan al tipo de VERTE o VEX y sean de aplicación, dado que sobre las normas generales del RGC prevalecerán las condiciones de circulación que se fijen en la autorización. Además de las normas de circulación, de aviso y de acompañamiento, se consignarán las advertencias generales que condicionen la validez de la autorización. 6.- CARTA DE PAGO DE LA TASA POR ESCOLTA Cuando se solicite un itinerario concreto y completada la tramitación del expediente, sí se valora que debe incluirse entre las condiciones de circulación la escolta policial para el VERTE o el VEX, se generará la carta de pago por dicho concepto. En este caso, y cómo paso previo a la emisión de la ACC debe producirse el abono de la tasa por escolta. La liquidación se realizará en función del número de viajes que se vayan solicitando. 7.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE: Autorización o denegación Completada la tramitación del expediente, y excluidos los casos en los que el solicitante haya desistido o renunciado (no se haya atendido a los requerimientos de subsanación) se dictará resolución motivada por la OT tramitadora autorizando o denegando la solicitud presentada. El plazo máximo para resolver el expediente es de TRES MESES, contados a partir de la fecha en que esta solicitud haya tenido entrada en la Oficina Territorial competente para su tramitación. Este plazo legal para resolver y notificar la resolución se suspende en los casos y en los plazos previstos legalmente. Transcurrido el plazo para resolver (tres meses) sin haberse dictado resolución, se considerará desestimada la solicitud, por aplicación del silencio administrativo negativo. Se notificarán tantas autorizaciones originales como vehículos motrices estén autorizados toda vez que se admite la circulación simultánea al amparo de una misma ACC. Para que la ACC sea válida, su conductor deberá portar consigo los preceptivos documentos en vigor que se refieran a su persona, al vehículo y a la carga transportada, quedando obligado a exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que los soliciten.
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INFORMES DEL TITULAR DE LA VÍA El artículo 14 del RGV establece la obligación del informe vinculante previo del titular de la vía antes de que el órgano competente en materia de tráfico pueda conceder autorización complementaria de circulación para los VEX y VERTE Como respuesta a la solicitud de informe vinculante, el titular de la vía, puede establecer dos tipos de prescripciones, unas conocidas como "restricciones de paso"; las otras como "reservas de paso". Un informe vinculante de titular de la vía lo que hace es “señalizar una vía individualizadamente” para un determinado VEX o VERTE para el que se le ha pedido el informe. - Restricciones de paso En las restricciones de paso, el titular de la vía prohíbe la circulación del VEX o VERTE debido a que sus masas y/o dimensiones son superiores a las que admite la vía. Las restricciones de paso que puede establecer un titular, son equivalentes a las previstas en el artículo 153 del RGC. Son las limitaciones físicas que presenta la infraestructura para el paso del vehículo o conjunto de vehículos, derivadas del gálibo o capacidad portante de dicha infraestructura. - Reservas de paso En las reservas de paso, el titular de la vía estima que las características de vía en determinados puntos singulares de la misma, son tales que pueden permitir el paso del VEX ó VERTE, pero con unos procedimientos que en general son la adopción de unas medidas especiales de precaución. Estas medidas pueden ser explícitas o implícitas y derivan exclusivamente de las características físicas de la infraestructura. - Informes vinculantes individualizados En las instrucciones para cumplimentar la solicitud de una ACC se indica que el itinerario propuesto por el interesado deberá tener continuidad, ser directo y coherente, indicando los territorios por los que discurre, la denominación oficial de las carreteras a recorrer y principales localidades o puntos de enlace con la siguiente vía del itinerario propuesto y no prejuzga que, de conceder la autorización solicitada, lo sea con ese recorrido ya que aquél está supeditado a las limitaciones existentes que se pueden producir incidentalmente. Dado que una restricción de paso, implica la prohibición de admitir la circulación de un VEX o VERTE, a causa de que su masa y/o dimensiones sean superiores a las admitidas por la vía de que se trate, el informe vinculante individualizado del titular de la vía, que incluyera tales restricciones de paso, implicaría la inviabilidad del itinerario solicitado, así como la denegación implícita de su circulación por las vías correspondientes a esa titularidad, y por ello la denegación de la autorización solicitada. Sin embargo, se daría a conocer tal circunstancia al solicitante al objeto de modificar el itinerario. Si el propio informe del titular de la vía propone un itinerario alternativo por carreteras del propio titular, se rectificará el itinerario con tal modificación previa comunicación y aceptación del solicitante. Así mismo, si el itinerario alternativo propuesto por el titular de la vía implicara la circulación por carreteras de otro titular, y la circulación por dicha carretera no exigiese la petición de nuevos informes individualizados, también se comunicara tal circunstancia al solicitante para su aceptación.
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En el caso de que sólo uno de los informes individualizados fuera negativo, se ofrecería al interesado la posibilidad de eliminar del itinerario propuesto todas las vías de este titular, siempre que el itinerario resultante mantuviera su continuidad, según lo señalado en el párrafo primero de este punto. No obstante, en el caso de solicitudes para la circulación de VEX o VERTE, si la restricción de paso está referida a un p. k. concreto de una carretera, al que no haya de llegar el vehículo en su itinerario, la restricción señalada no impedirá expedir la autorización solicitada, siempre que el retorno se haga por el itinerario no afectado por aquél. La reserva de paso establecida será recogida en la autorización que se expida. Ha de tenerse en cuenta igualmente que las condiciones de circulación sólo pueden ser prescritas por la autoridad competente en materia de tráfico, y por ello en el caso de que un informe contuviera prescripciones de este tipo serán consideradas como meras sugerencias, pero no necesariamente pueden suponer el sentido negativo de un informe, y no impedirán la posible resolución favorable de la autorización. - Informes generalizados La emisión de estos informes tienen la virtualidad de agilizar la tramitación de las ACC en el sentido de que son conocidas con carácter previo a la presentación de las solicitudes, la capacidad de las infraestructuras viarias de la CAPV en cuanto a los parámetros de masas y dimensiones que pueden tener los VEX y VERTE para circular por ella con la observación de las restricciones y reservas de paso comunicadas. Corresponde a la Dirección de Tráfico mantener relaciones con los titulares de vías de la CAPV a efectos de mantener actualizados los informes generalizados, como las restricciones y reservas de paso asociadas a las mismas. A tal fin, solicitará anualmente la actualización o confirmación de dichos informes a respectivos titulares de las vías.
las así se los
Así mismo, cuando entre en funcionamiento una nueva vía o un nuevo tramo de una vía ya existente, se deberá solicitar al titular correspondiente los valores de masas y dimensiones así como las restricciones y reservas de paso que pudiesen existir, para incluirlos en la base de datos para la emisión de las ACC y su comunicación a los usuarios a través de la Web de Tráfico, www.trafikoa.net.
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AUTORIZACIONES CON VEHÍCULO PILOTO Y ESCOLTA Los VEX y los VERTE deberán circular anunciando su presencia con vehículo piloto cuando: VEHÍCULO PILOTO
Nº Y POSICIÓN
VÍA
1 DETRÁS
Autopistas/autovías
1 DELANTE
Carreteras convencionales
2 DETRÁS
Autopistas/autovías
1 DELANTE
Carreteras convencionales
1 DETRÁS
Autopistas/autovías
1 DELANTE
Carreteras convencionales
1 DETRÁS
Autopistas/autovías
1 DELANTE y 1 DETRÁS
Carreteras convencionales
> de 20,55 m
LONGITUD
40m < L ≤ 50 m
ANCHURA
VELOCIDAD
> de 3m
< ½ genérica de la vía
Además, los VEX y VERTE requerirán servicio de escolta de los agentes de Tráfico de Ertzaintza, en los siguientes supuestos:
AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS:
RESTO VÍAS
LONGITUD
L > 50 m
L > 40 m
ANCHURA
a>5m
a > 4,5 m
LONGITUD + ANCHURA
L > 40 m + a > 4,5 m
VELOCIDAD
v < 40 km/h
No obstante, y por motivos de seguridad vial y movilidad, la ACC podrá condicionar la circulación con acompañamiento policial al VERTE o VEX con dimensiones inferiores a las referidas. El acompañamiento de los agentes de la Ertzaintza devengará la correspondiente tasa por escolta, que será calculada por la Oficina Territorial de Tráfico encargada de la tramitación en función del número de viajes solicitados y que se devengará con carácter previo al otorgamiento de la autorización. La liquidación se realizará en función del número de viajes que se vayan solicitando. Una vez expedida la correspondiente ACC con acompañamiento, el titular de la misma deberá solicitar este servicio al menos con 72 horas de antelación a la Ertzaintza, indicando la provincia de partida, el lugar, hora y fecha de iniciación del viaje, indicando la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que
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realizarán el viaje y adjuntará copia de la autorización. Para ello, se enviará un correo electrónico a la UTT del territorio de inicio del viaje, utilizando el modelo de comunicación que al efecto se encuentra en la Web de la Dirección de Tráfico, www.trafikoa.net. A los efectos de establecer el acompañamiento policial tendrán la consideración de autopistas (AS) o autovías (AV) las vías recogidas en el anexo I de la Instrucción 6/2013 de la Dirección de Tráfico: ANEXO I: Vías con la consideración de Autopistas (AS) o Autovías (AV) Territorio
A R A B A
B I Z K A I A
G I P U Z K O A
Nomenclatura A-1 A-1 N-102 N-240 N-622 N-624 A-625 AP-1
Tipo AV AV AV AV AV AV AV AS
PK inicio PK final 321,70 329,45 336,15 391,69 342,79 347,81 4,57 15,02 3,97 23,32 9,00 11,00 372,42 370,10 Entre rotonda de Foronda y peaje de Etxabarri Ibiña Entre peaje de Etxabarri Ibiña y el límite con Gipuzkoa 77,3 83,3 22,3 77,7
AP-1
AS
AP-1 AP-68
AS AS
AP-8 AP-8 (VSM) A-8 AP-68 N-633 Acc. Aeropuerto N-637 Corr. Txorierri N-644 AV. Puerto Bilbao
AS AS
74,905 115,085
110,890 129,504
AS AS AV
110,890 0 9,310
139,219 22,350 13,950
AV
8,000
28,180
AV
129,504
132,220
BI-631
AV
BI-636 Corr. Kadagua BI-637 Kukularra/Sopela
AV
0 3,245 11,820 4,170
1,415 5,273 19,990 22,984
AV
7,910
18,510
AP-1 AP-1 (Solapa con AP8) A-15 A-15 A-15 N-I GI-11 GI-20 GI-41
AS AS
114,246 146,150
146,150 215,630
AS AV AS AV AV AV AV
139,76 156,56 158,93 405,45 0 0 0
156,56 158,93 169,32 454,47 2,523 15,572 1,40
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GI-632
AV
0
12,20
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos personales recogidos en la solicitud, así como aquellos otros contenidos en la documentación que se aporte como a la misma, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado con la única finalidad de tramitar y resolver la solicitud de autorización presentada, de conormidad con lo dispuesto en artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. A tal fin, dichos datos podrán ser objeto de comunicación, únicamente, en aquellos casos legalmente previstos. En el caso de que, tanto en la solicitud como en la documentación adjunta, se aportaran datos personales relativos a otras personas físicas distintas de la que efectúa la solicitud, deberá informarlas de los extremos contenidos en la presente cláusula. El órgano responsable del citado fichero de datos de carácter personal es la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Dirección de Tráfico.
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