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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, TRASLADO O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, TRASLADO O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
INSTITUCION: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A.
Autora: Damaris E. González de A. C.I. V- 13.665.259
San Diego, Noviembre 2012.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, TRASLADO O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_______________________________________________ Tutor Académico: Dra. Maibi Rondon, V- 10.644.665
_______________________________________________ Tutor Institucional: Dra. Rosalba Pereira, V- 10.598.433
_______________________________________________ Tutor Metodológico: Dr. Rubén Darío Vivas, V- 3.061.080
Autora: Damaris E. González de A. C.I. V- 13.665.259
San Diego, Noviembre 2012. ii
DEDICATORIA
Dedico este informe primeramente a mi Dios Todopoderoso y Bendito, por todo lo que me ha dado, por la obra que ha hecho en mí. A
mi
madre,
por
ser
tan
maravillosa
mujer
que
me
apoya
incondicionalmente sin pedir nada a cambio siempre esta allí para mí, Dios me le de mucha vida y salud. A mi esposo, por darme tanto amor y cariño por apoyarme, por inspirarme, por impulsarme a superarme, por estar siempre a mi lado; Dios te proteja mi dulce amor. A mis hijos; Sarai, Sarid, Jesús y Sinaí, porque son mi inspiración, por enseñarme ha ser más paciente, más conciente, más amable, mas humana, porque me motivan a vivir cada día para ustedes y por ustedes por eso le pido a Dios que me los cuide, me los bendiga y me los proteja mucho; los amo. A mis hermanos, Gerardo, Lisbeth, Gledys, Marianella, Charlis, Alba y Lizmariee, por ser parte importante y especial en mi vida los quiero mucho; A mis sobrinos,
porque
son como mis hijos, los amo y los adoro
muchísimo; Dios me los Bendiga y cuide mucho; A mis suegros, Mauricio Álvarez y Beatriz Moyetones de Álvarez por formar parte importante de mí vida, por apoyarme, por aconsejarme, impulsarme a seguir adelante; A mis cuñados, por formar parte de mi familia y ser unos hermanos más para mi. A mis Tíos, por formar parte de mi crianza y tienen un valor importante en mi vida, marcaron mi camino en forma positiva y muchos de ustedes fueron y son especiales conmigo, los adoro y los quiero mucho. A mis buenos amigos, Joana Gómez, Andoni Barroeta, Arleni Orozco, Yeila Carrillo, Francia González, María Moreno, Karla Cárdenas, por que con ellos aprendí y viví muchos momentos especiales que marcaran mi vida para siempre los amo muchísimo. A mi Profesora hermosa Lucia Dueña, homenaje especial por marcar mi vida, quedaras grabada en mi mente y en mi corazón para siempre, Dios te bendiga, te quiero mucho.
AGRADECIMIENTO
Gracias a mi Dios Todopoderoso y bendito por todas las bendiciones que ha derramado sobre mi y mi familia, por darme la sabiduría, la fortaleza para seguir mis estudios que muchas veces comencé y deje a media. Gracias a mi esposo por brindarme tanto apoyo, Dios me lo cuide por ser tan especial e importante en mi vida. Gracias Dra. Rosalba Pereira por la oportunidad que me brindo sin conocerme y por todo la confianza que ha depositado en mi, Dios la Bendiga. Gracias a Daniela Herrera por la confianza y apoyo, por esa linda amistad que me brindó, gracias dani por ser tan especial, Dios Todopoderoso y Bendito derrame muchas bendiciones sobre ti. Gracias, Dra. Maibi Rondón por ser mi profesora, tutora y amiga, por tener tanta paciencia conmigo, por ser tan especial; Dios te Bendiga. Gracias Abog. Irlanda Sánchez, por todo el apoyo que me ha brindado, gracias por todo lo que me ha enseñado, espectacular ser humano, Dios te Cuide. Gracias Lic. Anabel Gil, Lic. Sol Núñez, Judit, Gregory, Antonelita, Anny, a todos gracias por todo lo que han hecho por mi, cada una a dejado una huella en mi, muchas bendiciones para ustedes. Gracias Dr. Rubén Vivas, por ser excelente profesor y ser humano Dios le de mucha vida y salud; Dios te Bendiga.
Damaris E. González de Álvarez.
ÍNDICE GENERAL
p.p DEDICATORIA………………………………………………………………... iii AGRADECIMIENTO………………………………………………………….. iv INDICE…………………………………………………………………………. v RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………..... vii INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... 1
CAPITULO I La Institución…………………………………………………………………...3 Denominación…………………………………………………………………..3 Historia- Descripción…………………………………………………………...3 Visión…………………………………………………………………………...5 Misión…………………………………………………………………………..6 Valores Corporativos…………………………………………………………...6 Actividades Realizadas Durante la Pasantía…………………………………... 6
CAPITULO II El Problema………………………………………………………………….... 8 2.1 Planteamiento del Problema………………………………………. 8 2.2 Formulación del Problema………………………………………….9 2.3 Objetivo de la Investigación…………………………………….. . 10 2.3.1 Objetivo General………………………………………... 10 2.3.2. Objetivos Específicos…………………………………... 10 2.4 Justificación………………………………………………………. 10
CAPITULO III Marco Teórico……………………………………………………………….... 12
3.1 Antecedentes…………………………………………………….....12 3.2 Bases Teóricas……………………………………………………...14 3.3 Bases Legales………………………………………………………16 3.4 Definición de Términos…………………………………………….20
CAPITULO IV
Fases Metodológicas……………………………………………………………23 4.1 Tipo y Diseño de la Investigación…………………………………..23 4.2 Fase metodológica………………………………………………......23 4.2.1 Fase I………………………………………………….......23 4.2.2 Fase II…………………………………………………. ....24 4.2.3 Fase III………………………………………………….....25
CAPITULO V Resultados – Conclusiones – Recomendaciones………………………………..26 Resultados………………………………………………………………26 Conclusiones……………………………………………………………27 Recomendaciones……………………………………………………….28
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………….29
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, TRASLADO O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Autora: Damaris E. González de A. Tutora: Maibi Rondon Fecha: San Diego, Noviembre 2012
RESUMEN
El presente Informe de Pasantía tiene como finalidad analizar el Procedimiento Administrativo Laboral en la Solicitud de Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones y conocer el alcance que tiene la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con relación a las causas justificadas de despido y la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones, procedimiento el cual es iniciado por el patrono o patrona ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción, para poder finalizar una relación laboral sin que lo afecte todas las prerrogativas que tiene la legislación laboral para con el trabajador o trabajadora, porque el patrono o patrona no gozan de mecanismos de protección en esta ley y el único que veo es el procedimiento que se sigue en el artículo 422 de la LOTTT, concatenado con artículo 79 de la LOTTT donde se encuadra la falta cometida por el trabajador o trabajadora, esto si el Inspector o Inspectora toma una decisión positiva para el patrono o patrona y puedan estos despedir, trasladar o modificar la condición laboral de un trabajador o trabajadora dependiendo del caso, un trabajador o trabajadora puede ser despedido por incumplir con sus obligaciones laborales y para trasladar a un trabajador o trabajadora es por la necesidad que tenga el patrono o patrona de que ellos presten sus servicios en otra sucursal y para modificar la condición de un trabajador o trabajadora es porque requieran de un lugar adecuado a una nueva situación que tenga el trabajador puede ser por incapacidad por tanto el patrono o patrono deben solicitar autorización ante la Inspectoría del Trabajo para despedir, trasladar o modificar la condición laboral de un trabajador o trabajadora y así con la decisión de este órgano administrativo el patrono o patrona se evitan posibles demandas o sanciones.
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, hay empresas del Estado como la corporación Eléctrica nacional, S.A.; la cual nace por la fusión de todas las empresas eléctricas del país. Se debe tener en cuenta que dicha empresa esta
realizando actualizaciones
laborales en vista de la nueva normativa laboral. Por tanto cabe destacar que en nuestro país en los procedimientos en materia laboral existen dos vías, una es la administrativa y la otra es la jurisdiccional, cuando el patrono o patrona pretenda poner fin a la relación laboral, por su voluntad unilateral, deberá participarlo a la Inspectoría del Trabajo que el cual es un órgano administrativo indicando las causas que justifiquen el despido de un trabajador o trabajadora, lo que es evidente que no se puede despedir sin justa causa. Actualmente el patrono o patrona debe señalar las causas que pueden poner fin al vínculo de trabajo, por un hecho imputable al trabajador o trabajadora, que lo haga merecedor a juicio del empleador de un despido justificado de las que se encuentran referidas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y realizar la respectiva solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones de las establecidas en el articulo 422 de la LOTTT.
En los procedimientos establecidos para solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones o para la protección del fuero sindical se aplicaran también a los trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral. Para que el patrono pueda despedir, trasladar o modificar las condiciones de trabajo a un trabajador o trabajadora que goza de inamovilidad, deberá previamente solicitar, por escrito, al Inspector o Inspectora del Trabajo de jurisdicción donde presta el servicio, la autorización correspondiente para proceder al despido, traslado o cambio en las condiciones de trabajo.
De la misma manera el trabajador o trabajadora no podrá ser despedido mientras este abierto el procedimiento de solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones sin la debida decisión del inspector o inspectora. El presente Informe de Pasantía está estructurado en cinco Capítulos, el Capítulo I,
La Institución: Denominación, Historia -
Descripción, Visión,
Misión, Valores Corporativos, Actividades Realizadas Durante la Pasantía. Capitulo II, El Problema: Planteamiento del Problema, Formulación del Problema, Objetivo de la Investigación, Objetivo General, Objetivos Específicos, Justificación. Capitulo III, Marco Teórico: Antecedentes, Bases Teóricas, Bases Legales, Definición de Términos. Capitulo IV, Fases Metodológicas: Tipo y Diseño de la Investigación, Fase Metodológica, Fase I, Fase II, Fase III. Capítulo V, Resultados, Conclusiones, Recomendaciones.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
Denominación. La Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), Empresa Eléctrica Socialista, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica, es una institución que nace con la visión de reorganizar y unificar el sector eléctrico venezolano a fin de garantizar la prestación de un servicio eléctrico confiable, incluyente y con sentido social. Este proceso de integración permite fortalecer al sector eléctrico para brindar, al soberano, un servicio de calidad, confiable y eficiente; y dar respuestas, como Empresa Eléctrica Socialista, en todas las acciones de desarrollo que ejecuta e implanta el Gobierno Bolivariano.
Historia - Descripción. CORPOELEC se crea, mediante decreto presidencial Nº 5.330, en julio de 2007, cuando el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, establece la reorganización del sector eléctrico nacional con el fin de mejorar el servicio en todo el país. En el Artículo 2º del documento se define a CORPOELEC como una empresa operadora estatal encargada de la realización de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de potencia y energía eléctrica. Desde que se publicó el decreto de creación de CORPOELEC, todas las empresas del sector: EDELCA, La EDC, ENELVEN, ENELCO, ENELBAR, CADAFE, GENEVAPCA, ELEBOL, ELEVAL, SENECA, ENAGEN, CALEY, CALIFE Y TURBOVEN, trabajan en sinergia para atender el servicio y avanzar en el proceso de integración para garantizar y facilitar la transición armoniosa del sector.
Ante la creciente demanda y las exigencias del Sistema Eléctrico Nacional, el Ejecutivo Nacional crea al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, anunció hecho desde el Palacio de Miraflores por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, el 21 de octubre de 2009. La información fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.294, Decreto 6.991, del miércoles 28 de octubre. En ella se informa que el titular de esta cartera tendrá entre sus funciones ser la máxima autoridad de CORPOELEC. "Vamos a fortalecer y reimpulsar el sistema eléctrico nacional”, enfatizó el máximo líder de la Revolución Bolivariana de Venezuela. En el decreto 5.330 el ente rector de la política eléctrica era el Ministerio del Poder
Popular
para
la
Energía
y
el
Petróleo,
MENPET.
Ahora CORPOELEC está bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, MPPEE. El 12 de julio del 2010, en la Gaceta Oficial 39.463, se aprueban las modificaciones a este decreto que enfatiza la necesidad de dar un mayor impulso a la fusión de las filiales de CORPOELEC en una persona jurídica única. Allí se establece el 30 de diciembre de 2011 como la fecha tope para la integración definitiva. CORPOELEC tiene como objetivo redistribuir las cargas de manera que cada empresa (CADAFE, ENELBAR, ENELVEN, CALIFE, La EDC, EDELCA, CVG, ENELCO, SENECA, ELEBOL, ELEGUA, ELEVAL, ENAGEN y CALEY) asuma el liderazgo en función de sus potencialidades y fortalezas. En la actualidad el proceso de reagrupación avanza para la conformación efectiva de equipos de gestión bajo una gran corporación, aprovechando los valiosos recursos humanos, técnicos y administrativos existentes en cada región. Desde la Asamblea Nacional, y bajo el liderazgo de la Comisión Permanente de Energía y Minas, se aprobó, en Primera Discusión, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSE), instrumento legal que refuerza las líneas del Plan Estratégico del MPPEE, que busca, en un plazo
menor a los cinco años, solucionar las deficiencias del Sistema Eléctrico Nacional y realizar la efectiva restructuración de CORPOELEC. En referencia al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, destacó que, por primera vez en la historia, Venezuela tiene un organismo que centraliza la planificación del sector eléctrico nacional para mejorar la operación del sistema, la calidad del servicio, y maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía, en beneficio de todo el país. El 11 de febrero de 2011, se inicia exitosamente la mudanza de los trabajadores y trabajadoras de Caracas a las distintas sedes operativas de CORPOELEC en El Marqués, San Bernardino, Chuao y El Rosal. Desde ese momento, 3.670 trabajadores de CORPOELEC, Región Capital, laboran, integradamente, desde sus nuevos puestos de trabajo. Esta experiencia constituye un hito trascendente en el proceso de unificación del sector eléctrico nacional en su avance hacia el cumplimiento de su compromiso legal de completar, para el 31 de diciembre de 2011, con el traspaso definitivo de los activos de todas las empresas eléctricas y su integración total a CORPOELEC, Empresa Eléctrica Socialista, única organización responsable de la Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la energía eléctrica en Venezuela.
Visión Ser una Corporación con ética y carácter socialista, modelo en la prestación de servicio público, garante del suministro de energía eléctrica con eficiencia, confiabilidad y sostenibilidad financiera. Con un talento humano capacitado, que promueve la participación de las comunidades organizadas en la gestión de la Corporación, en concordancia con las políticas del Estado para apalancar el desarrollo y el progreso del país, asegurando con ello calidad de vida para todo el pueblo venezolano.
Misión Desarrollar, proporcionar y garantizar un servicio eléctrico de calidad, eficiente, confiable, con sentido social y sostenibilidad en todo el territorio nacional, a través de la utilización de tecnología de vanguardia en la ejecución de los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización del sistema eléctrico nacional, integrando a la comunidad organizada, proveedores y trabajadores calificados, motivados y comprometidos con valores éticos socialistas, para contribuir con el desarrollo político, social y económico del país.
Valores Corporativos Ética Responsabilidad Autocrítica Respeto Honestidad Eficiencia Compromiso
Actividades Realizadas Durante la Pasantía. Revisar Contratos de Eventuales, generado por reposo o vacaciones de un trabajador o trabajadora. Revisar expedientes administrativos abiertos a trabajadores por incurrir en faltas tales como: llamados de atención, exhortos y amonestación Revisar notificaciones de traslado del trabajador o trabajadora en calidad de apoyo a otras unidades de la empresa. Realizar acta para resarcimiento de daños a terceros por quemadura de un niño con transformador de la empresa, según la Ley Orgánica del Sistema y servicio Eléctrico.
Participar en casos de reenganche y el pago de salarios caídos, por despido, traslado o desmejora del trabajador o trabajadora. Participar en una mesa de trabajo de abogados para darle solución a los diferentes problemas de la empresa, presentados con los trabajadores o trabajadoras
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del problema: Los Procedimientos Administrativo
Laborales de la solicitud
de
autorización del despido, traslado o modificación de condiciones, se encuentra establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, procedimiento conocido anteriormente como la calificación de falta según instrumentos legales que regían la materia; de las misma forma las causas justificadas para el despido de un trabajador o trabajadora se encuentra establecido en el artículo 79 de la LOTTT. En realidad se evidencia que el patrono o patrona ante la presunta incurrencia por parte de un trabajador o trabajadora en algunas de las causas justificadas de despido previstas en el artículo 79 de la LOTTT, frecuentemente utiliza mecanismos tales como: llamados de atención, exhortos o amonestaciones; solo en algunos casos solicita ante la Inspectoría del trabajo, la calificación del trabajador o trabajadora para ser despedido, trasladado o modificada sus condiciones laborales, cuando considera que implica una falta grave para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el artículo 422 LOTTT. Actualmente, existe una prórroga de la inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial N° 9.322, vigente desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial 40.079 en fecha 27 de diciembre del 2012, mediante el cual establece que el trabajador amparado por la prórroga de inamovilidad especial no podrá ser despedido, desmejorado ni trasladado, sin justa causa previa calificación del Inspector o Inspectora del trabajo.
Por tanto surge la necesidad de analizar del procedimiento a seguir por parte del patrono o patrona contra aquellos trabajadores o trabajadoras que no cumplan con sus obligaciones laborales e incurran en faltas que puedan ser calificados ante la Inspectoría del Trabajo, previa solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones, así este acaparado por inamovilidad o fuero sindical como lo establece la LOTTT.
En los procedimientos administrativos para la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones debemos tomar en cuenta que el órgano administrativo sea competente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que debe ser la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción donde este domiciliada la empresa o bien el sindicato. La naturaleza del procedimiento administrativo
para la solicitud de
autorización de despido, traslado o modificación de condiciones
es breve,
contradictorio y se debate en sede administrativa laboral y esta investido de características cuasi jurisdiccionales y las providencias administrativas que se decide será un Acto Administrativo de efectos particulares. El impulso procesal lo realiza el patrono y la decisión pone fin a la vía administrativa por lo cual no será procedente interponer los recursos administrativos previstos en la L.O.P.A, estos proceden en vía Judicial Contencioso Administrativa, la Anulación dicho acto.
2.2 Formulación del problema.
¿Cómo
solicitar ante la Inspectoría del Trabajo la Calificación de un
trabajador o trabajadora que incurra en las causas justificadas de despido?
2.3 Objetivos de la investigación.
2.3.1 Objetivos General Verificar el Procedimiento Administrativo Laboral a seguir cuando el trabajador o trabajadora falte a sus obligaciones laborales, y el patrono o patrona efectúe
la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de
condiciones ante la Inspectoría del Trabajo.
2.3.2 Objetivos específicos Identificar la aplicación del Procedimiento Administrativo Laboral en la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones. Analizar el Procedimiento Administrativo Laboral en la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones. Conocer el alcance que tiene la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras con relación a las causas justificadas de despido y la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones, realizada por el patrono.
2.4 Justificación Surgen casos donde hay trabajadores que le faltan el respeto no sólo a su contratante, sino también a sus compañeros de labores; incumplen con el horario de trabajo, el desempeño de la tarea asignada no es el correcto, inasistencias sin justificación a varias jornadas en el mes, entre muchas otras prácticas reiteradas.
Por ende, esta práctica constante hace que el patrono o patrona les realice llamados de atención escrito o verbal, amonestación o exhortos para que el trabajador o trabajadora corrija aquellas conductas que por acción u omisión signifiquen faltas o incumplimiento en sus obligaciones laborales. En este sentido, para tomar acciones contra un trabajador o trabajadora, no puede hacerse de forma arbitraria, se deben tener en cuenta ciertos principios y normas para no violentar los Derechos de los trabajadores; uno de ellos es el procedimiento que debe realizar el patrono o patrona ante la Inspectoría del Trabajo, la cual es la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones del trabajador o trabajadora que incurrió en la falta. Efectivamente cuando el patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabaja o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al inspector o inspectora del trabajo.
CAPITULO III
MARCO TEÓRICO
3.1 Antecedentes.
Para sustentar este estudio se presenta una serie de trabajos realizados por otros autores en el cual se enfoca principalmente en la calificación de falta estos antecedentes ayudaron a conocer mas sobre el tema.
Rodríguez, M. (2007). Abogado. Profesor UCV, UCAB Y USM. Presento un Trabajo sobre Despido Injustificado y Justificados. Este trabajo es considerado un instrumento confiable porque en el abarca el problema para los patronos que sea convertido en un verdadero camino ante un trabajador problemático, flagrante incumplidor de manera reiterada de sus obligaciones. Autor de conductas irrespetuosas hacia su patrono, responsable de actos deshonestos incluso hacia sus compañeros de trabajo, lo que acarrea graves precedentes en la empresa. La norma laboral prevé que el patrono, ante los supuestos de hechos reseñados, tiene la carga de solicitar la apertura del Procedimiento de Calificación de Falta en la Inspectoría del Trabajo. No podrá despedirse al trabajador hasta que recaiga la Providencia Administrativa respectiva. A su vez, la Ley del Trabajo dispone que si el patrono despide al trabajador que goza de inamovilidad, este podrá acudir al Procedimiento de Calificación de despido Reenganche y Pago de salarios Caídos; mas multa, en caso de no acatarse el reenganche.
Calderón, L (2009). Aplicación de Normas Adjetivas en los Procedimientos de Calificación de Faltas y de Reenganche en las Inspectorías del Trabajo Venezolanas. El presente trabajo de grado, tuvo como propósito fundamental, el análisis de los Procedimientos de Calificación de Faltas y Reenganche que se ventilan por ante la Inspectoría del trabajo y dada la sencillez por el cual esta compuesta sus fases procesales, es menester establecer su dependencia o inherencia con las normas adjetivas del Código de Procedimiento Civil, por tratar dichos procesos una contención entre partes e indicar la conexión de dichos procesos con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por tramitarse en sede administrativa. Así mismo, se planteo como objetivo general, establecer las causas que han motivado la aplicación supletoria de normas adjetivas; como objetivos específicos los siguientes: Establecer las causas que han motivado la aplicación supletoria de normas adjetivas. Señalar los instrumentos legales de carácter adjetivo que se aplicarían al régimen legal de los procedimientos antes señalados, señalar los instrumentos legales de carácter adjetivo que se aplicarían al régimen legal de los procedimientos antes señalados, elaborar y discriminar las fases o etapas del procedimiento de calificación de faltas y de reenganche a fin de resaltar los pasos y normativas a seguir que implican dicho procesos y determinar el alcance y ejecución de la decisión o resolución en los procedimientos en estudios.
Esta noción resulta fundamental para la investigación, pues tanto los procedimientos solicitud de
de calificación de la falta, como los originados por la
reenganche
por
incumplimiento
del
patrono,
sobre
inamovilidad laboral, constituyen efectivamente al decir de Duque Corredor (1991), actos administrativos laborales.
Sosa (2006). Son actos administrativos del trabajo. “Toda declaración general o particular emitida con las formalidades y requisitos establecidos en la LOT, y demás disposiciones laborales, por los organismos de la Administración Pública del trabajo, en ejercicio de sus funciones distintas a las que les corresponden de la conciliación y el arbitraje”. Al respecto, cabe destacar la visible semejanza de la definición con la recogida en el artículo 7 de la Ley Orgánica
de
Procedimientos
Administrativos
(LOPA,
1981),
aludiendo
específicamente a las disposiciones de LOTTT y distinguiendo dichos actos de las resoluciones en materia de conciliación y arbitraje.
3.2 Bases teóricas. Los procedimientos administrativos laborales regulan la intervención directa del Estado en las relaciones laborales con la intención de asegurar la aplicación del principio de legalidad en todos aquellos asuntos relacionados directamente con el hecho social del trabajo. Están dirigidos a regular la actividad administrativa en materia del trabajo, pueden ser recurridos en sede administrativa y contenciosa administrativa, también pueden ser impugnados al incurrir en nulidad absoluta y existen en materia de Derecho Individual, Colectivo y de la Seguridad Social. En materia laboral el procedimiento a admitir se encuentra en el artículo 422 de la LOTTT, el cual es la solicitud de autorización del despido, Traslado o Modificación de Condiciones cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar
la autorización
correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido o alegada como causa del traslado y la modificación de condiciones de trabajo.
Para el despido, traslado o modificación de condiciones de un trabajador debe enmarcarse dentro de las causas justificadas de despido de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras, ningún trabajador o trabajadora puede ser despedido, trasladado o modificado sus condiciones laborales sin causa justificada porque se estaría violando la estabilidad del trabajador o trabajadora y el derecho de permanecer en sus puestos de trabajo como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y
la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela. Cabe
señalar
que
las
causas
justificadas
de
despido
están
contempladas en el artículo 79 de la LOTTT donde establece los hechos que justifican el despido del trabajador o trabajadora que allá incurrido en una falta y pueda ser calificado previa solicitud ante la Inspectoría del Trabajo. El trabajador o trabajadora será citado al segundo día hábil siguiente y debe comparecer para ser escuchados sus razones y alegatos, si el trabajador no asiste se consideraran rechazadas las causales del cual lo imputa el patrono en la solicitud de despido y si quien no asiste es el patrono se considera desistida la solicitud hecha por este. Pero si el caso es que asisten ambas partes el inspector exhorta a la conciliación, si se logra la conciliación cesa el proceso, sino se logra la conciliación se abre una articulación probatoria de 8 días, 3 días para promover y 5 días para evacuar; las partes presentaran conclusiones al segundo día hábil siguiente y dentro de los 10 días siguientes el inspector o inspectora del trabajo dictara la respectiva decisión. Hay que esperar que la respectiva providencia administrativa se dicte para poder despedir al trabajador o trabajadora porque si gozan de inamovilidad entonces estos podrán acudir ante la inspectoría a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos y la respectiva multa a la empresa en caso de no acatar el reenganche.
3.3 Bases Legales.
Al establecer las bases legales que justifican el Procedimiento Administrativo Laboral para la Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones del trabajador. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Capitulo V “De los Derechos Sociales y de la Familias”. Establece lo siguiente: Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
En la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras encontramos tipificados las causas justificadas de despido y el procedimiento a seguir en la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones de un trabajador o trabajadora. Capitulo IV “De la Suspensión de la Relación de Trabajo”. Articulo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra. Título VII “Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Organizaciones Sindicales. Capítulo I De la Libertad Sindical. Sección Novena: Del fuero Sindical o Inamovilidad Laboral Artículo 422. Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de las condiciones. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta
servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello. 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. 3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo. 4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. 5. Terminado el lapso establecido
en el numeral anterior, el Inspector o
Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes.
En la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativo, en el Titulo III Del Procedimiento Administrativo; Capitulo
I Del Procedimiento Ordinario
encontramos: Sección Primera: De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1. El organismo al cual está dirigido 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. 7. La firma de los interesados.
3.4 Definición de términos. Amonestación: En su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En los negocios, es la primera herramienta con la que cuenta una empresa para sancionar las faltas e incumplimiento leves o graves por parte de un trabajador. Amonestación verbal: Es una sanción por falta leve con la que se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado gravemente si persiste en su conducta infractora.
Amonestación por escrito: Es una sanción por falta grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento de la empresa y haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El supervisor inmediato deberá remitirlo con brevedad, a la Dirección de Recursos Humanos, quien se encargará que el mismo forme parte del expediente del trabajador. En los convenios colectivos incluyen esta modalidad sancionadora simultáneamente tanto para las faltas leves como graves. Calificación: Es la solicitud que debe realizar un patrón cuando pretenda despedir por causa justificada a un trabajador que ha incurrido en las causales de despido. Despido: Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadora. Despido Justificado: cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista en la LOTTT. Despido No Justificado: cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. Falta: Es el incumplimiento de las labores diarias, impuestas y que forman parte de la obligación laboral que tiene el trabajador con la empresa. Inspectoría del Trabajo: Es el órgano de administración pública que se encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa. Es un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular del Trabajo de la Seguridad y Salud Laboral y este tiene una sede en cada Estado. Está a cargo de un Inspector y este ejerce su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Los procedimientos administrativos laborales: Son los que regulan la intervención directa del Estado en las relaciones laborales con la intención de asegurar la aplicación del principio de legalidad en todos aquellos asuntos relacionados directamente con el hecho social del trabajo. Llamados de atención: En su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En ocasiones estos comportamientos indeseables ocurren dentro del ambiente de trabajo, pudiendo afectarse el cumplimiento de los fines. Llamados de atención verbal: Con este se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado más gravemente si persiste en su conducta infractora. Llamados de atención por escrito: Es una sanción por falta mas grave, que debe ser notificada, expresando el serio descontento de la institución y haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El supervisor inmediato deberá remitirlo con brevedad, a la Dirección de Recursos Humanos, quien se encargará que el mismo forme parte del expediente del trabajador Patrono o Patrona: Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo Trabajador o Trabajadora: Se entiende por trabajador o trabajadora a una persona natural que realiza labores de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, y la prestación de sus servicios debe ser remunerada.
CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo y Diseño de la Investigación. Se puede definir el presente Informe de Pasantía en una investigación documental, donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades usando para ello diferentes tipos de documentos. Donde se indaga, interpreta y se presenta datos e informaciones sobre la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones laborales establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo del tema de estudio.
4.2 FASE METODOLOGICA 4.2.1 FASE I Las causas de aplicación del Procedimiento Administrativo Laboral para la Solicitud de Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones, se dan cuando el patrono o patrona pretendan despedir por causas justificadas a un trabajador o trabajadora amparado o amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral. Este es un procedimiento administrativo especial y estos trabajadores gozan de la tutela del Estado según los artículos 419, 420 y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como también se encuentra establecido en el Decreto Presidencial N° 9.322, vigente desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de fecha 27 de Diciembre del 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 2, el trabajador o trabajadora amparado por la prórroga de inamovilidad especial no
podrá ser despedido, desmejorado ni trasladado, sin justa causa previa calificación del inspector o inspectora del trabajo.
4.2.2 FASE II Estudiando el Procedimiento Administrativo Laboral en Solicitud de Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones de un trabajador o trabajadora, este procedimiento es de fisonomía triangular, por tanto se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 422 de la LOTTT; seguidamente el patrono o patrono o sus representantes, deben dirigir un escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la Jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quien se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que lo justifiquen. El Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificara al trabajador o la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto se oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, la trabajadora o su representante y exhortará a las partes ala conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. De no lograrse la conciliación de abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros días son para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerara que rechazo las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior,
el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Para este procedimiento que es de fisonomía triangular se considera supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador o trabajadora para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales Laborales competentes.
4.2.3 FASE III Es importante señalar que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, garantiza la estabilidad en el trabajo y limita toda forma de despido no justificado ya que dicho acto será nulo. En esta nueva ley del trabajo se incorpora el acoso laboral y el acoso sexual en las causas justificadas de retiro sujetas a indemnización y a las causas justificadas de despido como lo establece el artículo 79 de la LOTTT, el patrono o patrona puede realizar la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones de un trabajador o trabajadora amparado por inamovilidad o fuero sindical ante la Inspectoría del Trabajo.
CAPITULO V
RESULTADOS – CONCLUSIONES – RECOMENDACIONES
RESULTADOS
FASE I: El patrono o patrona que pretenda despedir a un trabajador o trabajadora que haya incurrido en causas justificadas de despido, deberá solicitar la autorización de despido, traslado o modificación de condiciones ante la Inspectoría del Trabajo y esperar la calificación por parte del inspector o inspectora así como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras.
FASE II: Realizar la solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones siguiendo el procedimiento del articulo 422 de la LOTT, Presentando un escrito que cumpla con los requisitos de ley, el inspector o inspectora del trabajo notificará al
trabajador o
trabajadora quien debe
presentarse para contestar a la solicitud, se oirá los alegatos en esa audiencia y el inspector o inspectora exhortará a la conciliación, de darse la conciliación hasta allí llega el proceso y se da cumplimiento a lo acordado, sino se llega a una conciliación entonces el proceso continua. El patrono o patrona no se presenta en esta audiencia entonces se entenderá como desistimiento de la solicitud, si el trabajador o trabajadora no se presenta se considerara que rechaza las causales invocadas en el escrito presentado. De no lograrse la conciliación se abre una articulación probatoria de ocho días hábiles, tres días para promover y cinco para evacuar, concluida la etapa probatoria, presentan sus conclusiones y el inspector o inspectora del trabajo tiene diez días hábiles para dictar una decisión, esta decisión no se oirá apelación, se puede interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante el tribunal laboral competente.
FASE III: El patrono o patrona puede solicitar la autorización del despido, traslado o modificación de condiciones de un trabajador o trabajadora que se encuentre amparado por inamovilidad o fuero sindical, o de igual forma puede hacer la solicitud del trabajador o trabajadora que no goce de dichas prerrogativas como lo establece el artículo 79 de la LOTTT.
CONCLUSIONES
esta FASE I: El trabajador o trabajadora que incurran en las causales de despido establecidas en el artículo 79 de la LOTTT, el patrono o patrona puede solicitar la autorización de despido, traslado o modificación,
de condiciones
establecido en el artículo 422 de la LOTT, el cual se lleva a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo, el patrono o patrona deben esperar que el inspector o inspectora emita una decisión para así poder proceder contra el trabajador o trabajadora dependiendo cual sea la decisión.
FASE II: El Procedimiento administrativo para la Solicitud de Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones del trabajador o trabajadora que haya incumplido con sus obligaciones laborales o cometido una falta tipificada en el artículo 79 de la LOTTT, debe el patrono o patrona seguir el procedimiento del artículo 422 de la LOTT, ya que es la única oportunidad que tiene el patrono o patrona para que ese trabajador o trabajadora reciba una sanción por sus actos porque nueva legislación laboral no tiene protección para el patrono o patrona. FASE III: Los trabajadores y las trabajadoras que gozan de inamovilidad laboral y fuero sindical pretenden que por estar amparados no se les puede despedir, si estos trabajadores se les comprueba una falta que sea causas justificadas de despido entonces el patrono o patrona puede realizar la solicitud de autorización de despido, traslado o medicación de condiciones por ante la
inspectoría del trabajo respectiva para que emitida una decisión y si es positiva la providencia entonces este trabajador o trabajadora pueden ser despedidos.
RECOMENDACIONES FASE I: El patrono o patrona que pretenda despedir a un trabajador o trabajadora deberá cumplir con el Procedimiento Administrativo Laboral para la Solicitud de Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras.
FASE II: El patrono o patrona seguidamente de realizada la solicitud de Autorización de despido, traslado o modificación de condiciones por ante la Inspectoría del Trabajo, debe presentarse en la audiencia porque la no comparecencia se entenderá como desistimiento de la solicitud
FASE III: El
patrono o patrona debe realizar llamados de atención,
exhortos o amonestaciones de manera escrita para aquellos trabajador o trabajadora que incumplan con sus obligaciones laborales y de la misma manera tener un medio de pruebas contra ese trabajador o trabajadora, seguidamente de comprobada la falta realizar la respectiva solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones por ante la inspectoría del trabajo de su jurisdicción para la calificación de ese trabajador o trabajadora.
CORRECCION CAPITULO 5 CAPITULO V
RESULTADOS – CONCLUSIONES – RECOMENDACIONES
RESULTADOS
FASE I: El patrono o patrona que pretenda despedir a un trabajador o trabajadora que haya incurrido en causas justificadas de despido, deberá solicitar la autorización de despido, traslado o modificación de condiciones ante la Inspectoría del Trabajo y esperar la calificación por parte del inspector o inspectora así como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras.
FASE II: Realizar la solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones siguiendo el procedimiento del articulo 422 de la LOTT, presentando un escrito que cumpla con los requisitos de ley, el inspector o inspectora del trabajo notificará al
trabajador o
trabajadora quien debe
presentarse para contestar la solicitud, se oirá los alegatos en esa audiencia y el inspector o inspectora exhortará a la conciliación, de darse la conciliación hasta allí llega el proceso y se da cumplimiento a lo acordado, sino se llega a una conciliación entonces el proceso continua. El patrono o patrona no se presenta en esta audiencia entonces se entenderá como desistimiento de la solicitud, si el trabajador o trabajadora no se presenta se considerara que rechaza las causales invocadas en el escrito presentado. De no lograrse la conciliación se abre una articulación probatoria de ocho días hábiles, tres días para promover y cinco para evacuar, concluida la etapa probatoria, presentan sus conclusiones y el inspector o inspectora del trabajo tiene diez días hábiles para dictar una decisión, esta decisión no se oirá apelación, se puede interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante el tribunal de juicio del trabajo.
FASE III: El patrono o patrona puede solicitar la autorización del despido, traslado o modificación de condiciones de un trabajador o trabajadora que se encuentre amparado por inamovilidad o fuero sindical, o de igual forma puede hacer la solicitud del trabajador o trabajadora que no goce de dichas prerrogativas como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora.
CONCLUSIONES
FASE I: El trabajador o trabajadora que incurran en las causas justificadas de despido establecidas en el artículo 79 de la LOTTT, el patrono o patrona puede realizar la respectiva solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones, por ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta sus servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la LOTT, en concordancia con el artículo 2 del Decreto N° 9.322 de fecha 27 de Diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, que extiende la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público.
FASE II: El Procedimiento administrativo para la Solicitud de Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones del trabajador o trabajadora se realiza cuando exista causa justificada de despido, el patrono o patrona debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 422 de la LOTT, y no puede despedirse al trabajador o trabajadora hasta que el inspector o inspectora del trabajo dicte la respectiva providencia administrativa. Si el despido se produce antes de decidirse el procedimiento de autorización, entonces el inspector o inspectora del trabajo ordenara el reenganche inmediato y el pago de los salarios caídos, en consecuencia suspenderá de manera inmediata el procedimiento de calificación o autorización para despedir.
FASE III: Los trabajadores y las trabajadoras que gozan de inamovilidad laboral y fuero sindical pretenden que por estar amparados no se les puede despedir, si estos trabajadores se les comprueba una falta que sea causa justificada de despido entonces el patrono o patrona puede realizar la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones por ante la inspectoría del trabajo respectiva para que emitida una decisión y si es positiva la providencia, entonces el trabajador o trabajadora puede ser despedido. Cuando el trabajador o trabajadora haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros trabajadores o trabajadoras, del patrono o patrona o de sus representantes y que constituya un peligro a la seguridad de las personas y de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, entonces el patrono o patrona podrá separar de manera excepcional al trabajador o trabajadora de su puesto y que el tiempo no sea mayor de cuarenta y ocho horas sin que el patrono o patrona solicite a la inspectoría del trabajo la autorización para mantener la separación del cargo hasta que se resuelve la calificación de despido. Mientras dure la separación del trabajador o trabajadora del puesto de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales.
RECOMENDACIONES FASE I: El patrono o patrona debe realizar llamados de atención, exhortos o amonestaciones de manera escrita para aquel trabajador o trabajadora que incumplan con sus obligaciones laborales, y de igual manera tener un medio de pruebas contra ese trabajador o trabajadora, seguidamente de comprobada la falta debe realizar la respectiva solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones por ante la inspectoría del trabajo de su jurisdicción dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se cometió la falta alegada, pero si un trabajador o trabajadora ha incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de sus compañeros o del patrono o patrona entonces se debe separar de manera excepcional de su cargo al trabajador o trabajadora y notificar a
la inspectoría de su jurisdicción, antes de que transcurran cuarenta y ocho horas, para solicitar la autorización y mantener la separación del cargo del trabajador o trabajadora hasta se resuelva la calificación de despido. FASE II: Se exhorta al patrono o patrona que pretenda despedir a un trabajador o trabajadora que debe encuadrar la falta cometida en las causas justificadas de despido del artículo 79 LOTTT, y seguir con el Procedimiento Administrativo Laboral para la Solicitud de Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones establecido en el artículo 422 LOTTT, cabe destacar que el trabajador o trabajadora no puede ser despido o despedida mientras dure el procedimiento de autorización ya que traería como resultado la suspensión del procedimiento e inmediatamente el procedimiento de reenganche y el pago de salarios caídos, para que esto no suceda se debe esperar que el inspector o inspectora dicte la providencia administrativa.
FASE III: El patrono o patrono que intente despedir, trasladar o modificar las condiciones de un trabajador o trabajadora que goce de fuero sindical o amparado por la prórroga de inamovilidad especial, no podrá hacerlo sin previa calificación del inspector o inspectora del trabajo. El patrono o patrona en el momento de realizar la solicitud de autorización debe primero hacerlo por ante la inspectoría de su jurisdicción, segundo desarrollar la solicitud en base a los hechos y fundamento en el derecho para que pueda ser admitida, de ser admitida se pasara a la notificación del trabajador o trabajadora y continua hasta el procedimiento hasta que se dicte la providencia administrativa, pero si no admite la solicitud de autorización, no se fundamenta y no hay subsanación esto deja sin efecto la pretensión de despedir al trabajador o trabajadora por la falta cometida tiene que reincidir en una nueva falta para que pueda el patrono o patrona nuevamente intentar la solicitud de despido.
BIBLIOGRAFIA
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