Procedimientos tributarios

Procedimiento inspector. Inspección. Obligación contribuyente. Retenciones. Deuda tributaria. Recaudación. Embargo

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TEMA 1. EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR La inspección de los tributos es el órgano que tiene atribuido la facultad de comprobación. La actividad comprobadora se atribuye al órgano inspector con carácter general( tanto de hechos declarados como de no declarados, como tb de funciones liquidatorias ) La gestión no es un órgano comprobador, la inspección de los tributos sí. Solo tras una comprobación en profundidad se dictara una liquidación definitiva. En el procedimiento inspector la actividad comprobador es esencial. Solo tras una comprobación en profundidad se dictara liquidación definitiva: Art.116 LGT: establece la presunción de certeza de los datos declarados. La adm. Solo puede destruir esta presunción mediante su actividad comprobadora probando que esos hechos no son ciertos. Así las pruebas son esenciales, el inspector ha de aportar pruebas. EN QUE ARTICULOS SE BASA LA ACTIVIDAD COMPROBADORA Art.109 LGT: la adm. tributaria comprobara e investigara hechos, actos, etc.. Los Elementos configuradores del hecho imponible. Comprobara los datos declarados y también las comprobaciones de los valores declarados. Investigara también los hechos imponibles que no fueron declarados. Art.110 LGT: medios de la adm. tributaria para poder comprobar e investigarla comprobación e investigación se realizara mediante: • Examen documentación: libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar. • Entrada y reconocimiento de fincas: bienes, elementos o explotaciones. • Obtención de información Se inicia el procedimiento con una comunicación de inicio. La fecha de inicio del procedimiento es la fecha de notificación del inicio del procedimiento. Es muy importante que la notificación se haga correctamente. Es un procedimiento hincado de oficio. Otro elemento importante son las motivaciones. , La inspección tendrá que probar aquello que quiere regularizar y después tendrá que motivarlo, deben estar justificadas. Cuando la inspección dicte acta de inspección al final del procedimiento tendrá que motivarlo suficientemente. Es muy importante también la motivación. AMPARO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. 1.Art.140−146 LGT. • Art.140 LGT: Establece las funciones de la inspección de los tributos. • Art.141 LGT: legitima al cuerpo inspector para inspeccionar fincas. • Art.142 LGT: como puede comprobar la documentación • Art.143 LGT: En que lugares se lleva a cabo la inspección. • Art.144 LGT: Documentación que utiliza la inspección. 1

• Art.145 LGT: Las actas de inspección son propuestas de liquidación o regularización pero no es el acto liquidatorio. 2.LEY DE DCHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES: del Art.26−29. son derechos y garantías del contribuyente en un procedimiento inspector. 3. RD. 939/1986. regula el procedimiento general de la inspección de los tributos. Antes de la ley 1/98 LGT, la propia inspección cuando llevaba a cabo una comprobación en profundidad y encontraba que el sujeto pasivo había ocultado rentas y no las había ingresado a la hacienda pública, pues el hecho de dejar de ingresara es una infracción grave y se podía sancionar. Antes el inspector sancionaba a la vez que regularizaba. Con la ley 1/98 la sanción se lleva a cabo con un procedimiento separado del procedimiento de inspección. Aunque lo haga el mismo inspector son 2 procedimientos diferentes. Art.1: define lo que entiende por la inspección de los tributos y lo define como un órgano. , Son los órganos de la hacienda publica que tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos y demás obligados tributarios. Con el fin d verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes que tiene el sujeto pasivo y demás obligados con la hacienda publica. la inspección de los tributos podrá tener otras funciones como gestión tributariason comprobaciones abreviadas que empezaron la gestión y se las pasan a gestión. Serán comprobaciones formales. Art.2: =14 LGT: Corresponde a la inspección de los tributos: • Investigar hachos ignorados por la administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo o obligado tributario. • Integración definitiva de las bases tributarias y la comprobación de las declaraciones y las autoliquidaciones y ver si se han aplicado los sujetos pasivos bien las normas tributarias. • Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación. • Realizar por propia iniciativa o por otros órganos aquellas actuaciones de obtención de información. Estas 4 funciones son iguales en las 2 leyes y el Art. .2 además añade: • Comprobación de valores • Informar y asesorar a los sujetos pasivos sobre normas fiscales y también a los demás obligados tributarios. • Y también otras funciones encomendadas por el ministerio de economía. EL PERSONAL INSPECTOR Las competencias comprobadoras de tributos estatales esta encomendado a la AEAT y dentro de ella al departamento de inspección. Los tributos propios de las CCAA y los tributos cedidos a las CCAA están encomendados a los órganos de las CCAA. Tributos estatales: • IVA • IS • I.R.P.F • Retenciones del trabajo, del capital,... • IPPF cuando se comprueba a una persona física en general pero sobre algo de renta, es decir, cuando 2

los inspectores estatales también inspeccionan su I.R.P.F. el acto liquidatorio lo dictara la CCAA pero la comprobación es estatal. Si un inspector estatal inicia un procedimiento de inspección sobre tributos en los que no tiene competencia, se declarara nulo el acto. Otro órgano que tiene competencias comprobadoras: Centro de gestión catrastal que pertenece al ministerio de hacienda y revisa los valores catrastrales. El departamento de aduanas también tiene sus propios inspectores. Los inspectores trabajan en equipos o unidades, a nivel central tenemos la oficina nacional de inspección, en ella existen una serie de equipos de inspección dirigidos por un inspector, que es jefe de equipo. Cada equipo esta sectorializado, e decir, existen equipos de inspección que se dedican a inspeccionar tipos de empresas concretas, son grandes empresas a nivel nacional. Puede haber delegaciones territoriales de la oficina nacional de inspección, pero dependen de Madrid directamente sus competencias en toda España. También existe una unidad central d inspección que es aquel lugar donde va toda la información que requieren los inspectores. A nivel territorial tenemos las delegaciones especiales de la AEAT y las delegaciones provinciales de la AEAT. En cada delegación especial ( CCAA) tenemos las dependencias regionales de inspección y dentro de ellas tenemos las unidades regionales de inspección, dentro de la unidad hay un jefe de inspección con subinspectores a su cargo. Estas unidades regionales también sectorializadas pueden inspeccionar a empresas no adscritas a la ONI y su domicilio fiscal este dentro de la CCAA, estas empresas han de tener una facturación > 1000 millones. En cada delegación provincial ( provincias ) tenemos las delegaciones provinciales de inspección y dentro tenemos las unidades provinciales de inspección. Estas unidades inspeccionan a todo aquel que no este adscrito a la ONI ni a las unidades regionales de inspección y han de estar dentro de sus provincias aquí no están sectorializadas ni adscritas. Subinspectores de hacienda: pueden estar integrados a un equipo de la Oni o en una URI o en una UPI. Los subinspectores de mayor categoría pueden realizar todo el procedimiento inspector . Inspectores de hacienda: hacen todo el procedimiento inspector, desde enviar comunicados hasta la firma de las actas ( doc. Donde se contiene una propuesta de liquidación y regularización ). El acto liquidatorio lo firma el inspector jefe. Del jefe de todas las URI e s el jefe de la dependencia regional de inspección y es el que dicta el acto de liquidación. El jefe de todas las UPI es el jefe de la dependencia provincial de inspección y es el que dicta el acto de liquidación. • Inspector de hacienda • Subinspector de hacienda • Agentes tributarios: hacen actos preparatorios a la inspección, por ejemplo hacen comunicaciones a los sujetos pasivos. Pueden firmar diligencias.

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Derechos y prerrogativas de los inspectores. ART.35 LGT: Los obligados tributarios han de facilitar la practica de las inspecciones. La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras supone el incumplimiento de la obligación tributaria y es infracción tributaria y sancionada. Art.140 LGT: Los funcionarios que desempeñan funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad cuando ejerzan actividades comprobadoras. Pueden pedir auxilio a los agentes de la autoridad publica. Art.6 RGI: También nombra que son considerados agentes de la autoridad cuando ejerzan sus unciones inspectoras; Los inspectores, los subinspectores y agentes tributarios. Tendrán un carne profesional. Art.7.RGI: deberes de la inspección, tienen pleno sometimiento a la ley y al derecho. Los inspectores han de guardar sigilo y secreto de los datos personales de los contribuyentes. Art.27. Ley 1/98: el inspector cuando inicia un procedimiento de inspección ha de informar de todas las actuaciones de comprobación y de cual son los derechos de los contribuyentes. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. Art.24 RGI: obligados a atender a la inspección cuando sean requeridos por ella: • El sujeto pasivo • El retenedor • La sociedad dominante en declaraciones consolidadas • Los sucesores ( los herederos sí es persona física) ( los socios sí es persona jurídica, los inspectores puede requerir a los liquidadores sí son ellos los que custodian la contabilidad) • Los responsables solidarios • Los obligados a suministrar infamación. Cuando hay un requerimiento individualizado de información por parte de la inspección a un sujeto concreto. • En caso de menores con representante, si el menor es infractor al ser menor la infracción pasa a su representante. Los obligados tributarios tienen derecho a ser informados de sus derechos y obligaciones y cuando se inicia un procedimiento inspector. También tienen derecho a conocer la naturaleza del procedimiento inspector y del alcance del procedimiento. Los obligados tributarios están obligados a colaborar con la inspección. Art. 27 ley 1/98: derecho de los contribuyentes a ser informados de la naturaleza y alcance desde el inicio del procedimiento inspector. Art.25 RGI: Los obligados tributarios o su representante deben estar presentes en las actuaciones cuando según el inspector considere oportuno que sea mejor que este. A las restantes actuaciones, es decir, cuando el inspector no crea necesario que este presente el obligado tributario puede estar presente o no. Art.32 RGI: cuando al obligado tributario se le requiere por escrito y él comparece, entonces quedará plasmada la comparecencia del obligado tributario en una diligencia que hace el inspector.

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Los requerimientos han de ser por escrito e indicando el lugar, fecha y hora. Si el obligado tributario no comparece en el primer y segundo requerimiento se le hará un tercer requerimiento y si no aparece se le abre procedimiento sancionador, esta calificado de infracción tributaria. Art.25 RGI: En el examen de la documentación contable por parte del inspector será necesaria la presencia del obligado tributario. El obligado tributario puede ir acompañado de su asesor en todas las actuaciones. Art.26 RGI: Capacidad de obrar los que no tienen capacidad de obrar deberán tener representantes legales que actuaran en nombre de ellos. En caso de personas jurídicas el representante será el órgano que tenga la representación legal marcado en los estatutos. Durante el procedimiento inspector comparecen los representantes legales que haya en cada momento. Pero a efectos de responsabilidad subsidiaria caerá sobre el representante que había en el ejercicio que ahora se inspecciona. Actúan en nombre de los entes del Art.33 LGT los representantes de la entidad y sino los copartícipes. En personas no residentes deberán tener un representante con domicilio fiscal en España. Art.27 RGI: Representación voluntaria se hace cuando el obligado tributario designa a una persona para que le represente voluntariamente. La inspección se entenderá con el representante como si fuera el propio obligado tributario. Para interponer recurso, desistir de ellos y renunciar a derechos la representación se ha de acreditar. Para suscribir actas y otros actos que no sean de nuevo tramite la representación deberá acreditarse adecuadamente. Se acredita a través de una declaración tributaria o si consta en le documento privado las firmas del obligado tributario y del que será el representante. Una vez hecho el documento de representación servirá para todo el procedimiento. Para los actos de nuevo tramite no se necesita la acreditación de la representación. Si comparece ante inspección una persona que dice que es representante pero no lo acredita, entonces se le dan 2 oportunidades y si no lo acredita se entenderá que el obligado tributario no ha comparecido. Art.28 RGI: Si el obligado tributario revoca la autorización del representante, las actuaciones hechas anteriormente con el representante se consideran validas. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. Art.27 ley 1/98: Derecho a conocer el inicio de las actuaciones de comprobación. Art. 18 y 19 RGI: Las actuaciones inspectoras obedecen a unos planes de inspección, hay una planificación previa, estos planes motivan la selección de unza serie de contribuyentes sin perjuicio de que el propio inspector al hacer las actuaciones puede proponer que se inicie un procedimiento a otro contribuyente del cual tiene indicios de que ha escondido cosas. CLASES DE PLANESen el ministerio de hacienda se elaboran cada año un plan nacional de inspección, en ese plan se encuentran aquellos sectores con riesgo. El contribuyente tiene derecho a saber porque se le ha 5

seleccionado para ser inspeccionado. Una vez llegan los criterios d selección a las dependencias regionales y especiales, estas harán su propio plan de inspección. Art.26 ley 1/98:derecho a conocer los criterios que se utilizan en el plan nacional de medios. TEMA 2. EL PROCEDMIENTO INSPECTOR. Art.11 RGI: Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones pueden tener alcance general o parcial.. Son o tienen carácter general cuando tienen por objeto la totalidad de los tributos y ejercicios, toda la situación tributaria, esto tiene unos limites. • Competencia material: I.R.P.F, IPPF, IVA, IS, RETENCIONES, IAE • Competencial temporal: La prescripción a los 4 años, ejercicios que señala la comunicación de inicio de la actuación de inspección. Retenciones e IVA. • 1enero a 31 marzo1 abril a 20 abril del mismo año • 1 abril a 30 junio 1 mayo a 20 mayo del mismo año • 1 julio a 30 septiembre1 de octubre a 20 octubre del mismo año • 1 octubre a 31 diciembre1 de enero a 30 enero del año siguiente. IRPR Y IPPF • 1 enero a 31 diciembre1 mayo a 20 junio del año siguiente. IS • 1 enero a 31 diciembre1 a 25 julio del año siguiente. Tienen carácter parcial cuando se refiera uno o varios tributos o a elementos del hecho imponible concretos. Por norma general serán de carácter general, menos cuando lo establezca una norma legal o lo acuerde el órgano competente, entonces será parcial. En la comunicación de inicio se señalara si la comprobación es general o parcial. Art.34 RGI: las comprobaciones abreviadas son comprobaciones parciales y da un acta previa y una liquidación provisional. Estas comprobaciones se podrán hacer en los siguientes casos: • Cuando la inspección estime necesario comprobar los datos que ya posee. • Cuando solo mira los libros registro. Este articulo es clavado al Art. 123 LGT. , comprobaciones por parte del órgano de gestión. Tras una comprobación general se da un acta definitiva y una liquidación definitiva. El inspector puede variar el carácter general a parcial, pero ha de estar muy motivado, también puede pasar de parcial a general pero se ha de motivar mucho. A proposición del contribuyente, solo, podrá cambiar al carácter de parcial a general y solo por ese tributo y periodo impositivo y dentro de los 15 días siguientes de la comunicación de inicio. Si lo solicita el inspector se ve obligado a iniciar el nuevo procedimiento aplicando el alcance dentro de los 6 meses siguientes. Esto gracias al Art.28 LGT. 6

Art.12 RGI: Actividad de obtener información, tiene el objetivo de obtener información con trascendencia tributaria de los obligados tributarios. Art.111−113 LGT: Toda persona natural o jurídica, publica o privada, esta obligada a proporcionar información con trascendencia tributaria respecto a 3ª personas con las que se ha relacionado económica, financiera o profesionalmente. Información con carácter general ( una norma obliga a proporcionarle) o requerimiento individualizado ( lo hace la inspección tributaria). Hay unos limites a esta obtención de información. Estos requerimientos individualizados se llevan a cabo durante e procedimiento de comprobación e investigación y también antes de iniciar una actuación el inspector también puede requerir información. si no se cumple esta obligación es infracción tributaria Se manda una comunicación a una persona para que le mande unos datos concretos con trascendencia tributaria sobre una 3ª persona ( tienen 10 días para enviarlos ). El inspector también puede personarse en el domicilio fiscal del sujeto pasivo al que se quiere pedir información. Una actuación de obtención de información es recurrible por la persona a la que se le ha requerido esa información. Tiene 15 días para recurrir. LIMITES A LAS ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN. Art.34.5 RGI: • Secreto contenido correspondencia • Secreto datos confines estadísticos • Secreto notarial ( actas notariales y actas de reconocimiento de hijos) • Secreto profesional concerniente a los datos privados no patrimoniales cuya revelación atenta contra su integridad. No es secreto el nombre de los clientes y los honorarios cobrados. • Guardar secretos confidenciales por los servicios profesionales, Art.13. RGI: actividad de valoración actividad de apoyo a las actividades de comprobación e investigación. La inspección pued3e comprobar los valores declarados mediante los medios del Art. 52 LGT. La comprobación de valores tiene un procedimiento especial en aquellos casos en que la norma del tributo remite al valor del mercado. En os otros casos no hace actuaciones de valoración, solo se dedica a comprobar si el valor declarado es el realmente satisfecho pero no ha de hacer nuevas valoraciones. Las valoraciones que haga la inspección han de estar motivadas. Art.14. y 15 RGI: Actuaciones de informe y asesoramiento aunque no son propias de la inspección. La realización de estudios sectoriales, económicos, etc... asesoramiento a los jueces sobre delitos económicos. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Art. 143 LGT y art.20 RGI Las actuaciones de investigación y comprobación podrán desarrollarse indistintamente en: • Lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal • Aquel en que su representante tenga su domicilio, oficina o despacho, si este está dentro de la misma zona donde actúa la inspección. • En el lugar en que se realicen las actuaciones gravadas. • Donde exista alguna prueba del hecho imponible • En las oficinas de la inspección o en las oficinas del ayuntamiento, en cuyo ámbito radiquen los casos 7

anteriores. Se hará en un lugar o en otro a juicio del inspector. Y este lo hace constar en la diligencia correspondiente y dice donde se hará la próxima actuación siempre que sea necesaria la presencia del obligado tributario en ese lugar. Art.21 RGI: Limites a la elección libre del lugar de actuación. Estos limites se refieren cuando la actuación se refiere al examen de la documentación empresarial y de los libros contables en este caso se establece un limite: Su examen se tendrá que realizar en el lugar en que legalmente están depositados. No obstante, previa conformidad del obligado tributario, podrán examinarse en las oficinas de la inspección siempre que tengan un reducido volumen. El inspector no puede obligar al obligado tributario a que le lleve los libros de contabilidad a la oficina de inspección, no es resistencia a la inspección. Otro limite, los libros registros amparados en una zona tributaria, como el libro registro de IVA, en estos casos si que están obligados a llevarlos a las oficinas de la inspección. Respecto al resto de documentos, de personas que no realicen actividades empresariales o profesionales, esos documentos si que están obligados a llevarlos a las oficinas publicas. La inspección podrá examinar todos los libros del obligado tributario, aunque hagan referencia a actividades que hace en otro ámbito territorial diferente al del domicilio fiscal. TIEMPO DE LAS ACTUACIONES Art.23 RGI: Tiempo de las actuaciones. Si se hace en las oficinas de la inspección, será el horario de jornada laboral de los inspectores. Pero si se hacen las actuaciones en una empresa o el lugar de trabajo del obligado tributario, deberán ir durante las horas laborales de la empresa, a no ser que en diligencia se marque la conformidad por parte del obligado tributario para que se queden los inspectores en la empresa o fabrica, etc... Art.22 RGI: Las actuaciones de obtención de información las llevan a cabo los inspectores, personándose o a través de un requerimiento. Si se persona ha de acudir al lugar donde este la información que busca. Es como el Art.20 y 21 RGI: Las actuaciones de valoración sé harán en el lugar más adecuado según su naturaleza. FACULTADES DE LA INSPECCION Art.36 RGI: Examen de la documentación del interesado. los obligados tributarios deberán poner a disposición de la inspección: • Libros, documentos relativos a la actividad económica( empresarial y/o profesional)deberán ponerlo a disposición allí donde estén los libros, no es necesario llevarlos a las oficinas de inspección. • Documentos relativos al hecho imponible se deberán aportar a las oficinas de la inspección. Si el obligado tributario no pone a disposición de la inspección los libros de contabilidad se presume la no−llevanza d la misma, puede regularizar a base de una estimación indirecta y además es infracción tributaria tipificada como obstrucción a la inspección. El RGI considera información o documentación a los que puede acceder el inspector, aquellos archivos informáticos relativos a la actividad empresarial o profesional. La inspección podrá visualizar directamente la documentación de la empresa. Visualizar en una pantalla 8

informática o que le impriman los listados. Los inspectores pueden tomar apuntes y marcarlo en una diligencia, tb pueden solicitar copias en un papel o en un soporte magnético a cargo de la inspección. Art.142 LGT: Cuando el inspector va al local del interesado para mirar la documentación contable habrá que estar presente el obligado tributario o una persona designada por él. Cuando el inspector quiere ver documentación que no sea de la actividad empresarial o profesional podrá pedir que la lleven a las oficinas de la inspección. Art.25 a 33 Código de Comercio: libros oficiales de contabilidadlibro diario y libro de inventarios y balances. Además las sociedades mercantiles han de llevar el libro de actas a parte de los 2 anteriores. Estos libros según el C.C. se han de llevar diligenciados, es decir, se han de llevar al R.M. para que le pongan el sello de oficial. El libro de inventarios y balances se abrirá con un balance inicial y cada trimestre se suman y saldos y el balance final. El libro diario registrará día a día todas las operaciones. Todos los libros han de ser llevados con claridad, sin tachaduras ni raspaduras. El C.C. obliga a conservar todos los libros y documentos com0o mínimo 6 años, aunque el empresario cese de su actividad, si muere el empresario los han de conservar los herederos y si se liquida la sociedad los liquidadores son los que guardaran esa documentación. En principio la contabilidad de los empresarios es secreta, pero las leyes obligan a que esté a disposición de la inspección. Ley de I.S: Exige llevar la contabilidad adecuada al C.C. y al plan general contable. Ley I.R.P.F: Tendrán que guardar cualquier documentación relativa al hecho imponible. Los sujetos pasivos están obligados a facilitar a las oficinas de la inspección. respecto a los documentos referentes a actividades económicas se diferencia el rendimiento en función de una serie de regímenes: Norma: libros del CC y del PGC. Estimación Directa Simplificada: pueden optar por llevar la contabilidad del CC o llevar los libros de ingresos y ventas, libros de gtos y compras, libros de bienes de inversión. Estimación objetiva: signos, índices y módulos para pequeños empresarios) se les permite no llevar contabilidad a no ser que sean amortizaciones que deberán llevar el libro de bienes de inversión. Si se trata de un agricultor o ganadero se le exige llevar el libro de ingresos. Deben conservar las facturas y los documentos justificantes de los módulos. Ley de I.V.A: exige el libro registro de IVA soportado. Los libros exigidos en el CC no están obligados a llevarlos a las oficinas inspectoras. Y los demás libros exigidos por las normas tributarias si que están obligados a llevarlos a las oficinas inspectoras. 9

Art. 142 LGT: Para conservar la documentación mencionada antes se podrán tomar medidas cautelares por parte de la inspección para que no se destruya esa información. Estas medidas han de ser proporcionadas y que no supongan perjuicio. Consisten estas medidas en precintar o incautar. Una vez ya no hay peligro d e que desaparezcan las pruebas se han de quitar las medidas. Art.35 RGI: Art.36 RGI: Cuando la inspección le pide información al sujeto pasivo, diferente a la contable o no relativa al hecho imponible, el inspector le ha de dar 10 días al interesado para que la presente. La inspección podrá utilizar los medios que crea conveniente para realizar sus actuaciones. Art.18 C.E: Inviolabilidad del domicilio particular de las personas a no ser que la persona preste conformidad o haya una orden judicial o se cometa un delito en el domicilio. Art.141 LGT: Facultad inspectora a entrar y reconocer fincas en donde exista cualquier prueba del hecho imponible. Requerirá autorización del delegado de la AEAT en el caso de que el amo de la finca se oponga a la entrada del inspector. Requerirá mandamiento judicial para entrar en el domicilio particular de las personas. Art.39 RGI: Entrada y reconocimiento de fincas cuando el inspector lo estima oportuno para realizar las actuaciones de comprobación e inspección. Se precisara autorización por el delegado de la AEAT en fincas donde no hay actividad publica, ni profesional, ni empresarial. O tb cuando haya oposición por parte del interesado a que no entre la inspección. los interesados deberán permitir el acceso sin mas tramite a los locales donde este expuesta la contabilidad. Si quiere entrara en el domicilio de una persona física, si no hay consentimiento, necesita mandamiento judicial el inspector le ha de pedir al sujeto pasivo si le deja entrara en su domicilio, previamente avisándole que se puede negar a su entrada. En el resto de casos, si el inspector entra ya se entiende que el sujeto pasivo presta su conformidad. Art.111−112−113 LGT: Facultad de la inspección para hacer requerimientos individualizados de información con trascendencia tributaria de terceras personas. Art. 37 RGI: Toda persona natural o jurídica, privada o publica esta obligada a proporcionar información a la administración de terceras personas, ya sea a nivel general o mediante requerimiento individualizado. Siempre datos con trascendencia tributaria. Para hacer los requerimientos individualizados solo se necesita la firma del inspector jefe. L inspector lo puede hacer personándose o bien le notifica una comunicación requiriéndole cierta información, en este caso le da 10 días y si no se atiende al requerimiento será infracción tributaria. Si la persona requerida cree que no tiene la obligación de darle información puede recurrir ante la adm. tributaria. Investigación de cuentas bancarias: es importante para la inspección cuando los obligados tributarios se niegan a colaborar. tb para descubrir sus ingresos. Tb para aquellos contribuyentes que aún enseñándolo la contabilidad la inspección puede descubrir unas vtas no declaradas a partir de los movimientos de cuentas bancarias. La inspección tb puede descubrir facturas falsas o incrementos de patrimonio sin justificar. Las entidades bancarias con carácter general ya dan información a la adm. tributaria de los titulares de las cuentas bancarias. Además informa de aquellas operaciones sometidas a retención ( rendimientos de capital mobiliario. tb las operaciones que se realizan con activos financieros ( obligaciones, bonos, letras, fondos de inversión, planes de pensiones, etc). La identidad de todas aquellas personas que han presentado al cobro efectivo de cheques o talones por un importe superior a 500.000pta. Art.111.3 LGT: Para hacer el requerimiento individualizado a una entidad financiera de información sobre el 10

sujeto pasivo inspeccionado se necesita autorización del delegado de la AEAT. En la autorización debe estar especificado el obligado tributario al que se está comprobando, las cuentas bancarias que solicita y el alcance de dicho requerimiento ( periodo de los movimientos a comprobar). Las entidades financieras no pueden ampararse en el secreto bancario en estos casos. Pueden pedir cualquier tipo de cuenta y a cualquier entidad financiera. tb podrá solicitar el origen o el destino de determinados movimientos, esto significa que identificará la persona de origen o destino bien la cuenta de origen o destino. Art.38 RGI: Las entidades financieras están obligadas a dar información de todo tipo de cuentas. En el caso de cuentas con varios titulares el requerimiento de información sobre esas cuentas solo se podrá utilizar para el obligado tributario, si se viera que el otro titular tb esconde cosas entonces se ha de abrir un nuevo procedimiento para éste. La inspección puede pedir al obligado tributario los movimientos de sus datos , si el obligado tributario se niega no se considera obstrucción a la inspección , lo que hará la inspección es ir al banco y pedirlo siempre con autorización del delegado de la AEAT. A las entidades financieras se les concede 15 días para aportar la información. Art.40 RGI: otras facultades de la inspección: en puertos, aeropuertos,...,puede entrar la inspección, hacer preguntas a los trabajadores, solicitar el dictamen de peritos,... Art.41 RGI: resistencia a la actuación inspectora. • Conducta del obligado tributario o su representante que tienden a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras. • La incomparecencia reiterada salvo causa justificada. • Negativa a exhibir los libros. • Negativa a facilitar datos, justificantes, etc, que le sean pedidos expresamente. • Negativa a entrar en un local o finca • Las coacciones y la falta de respeto. Estas conductas son infracciones tributarias y por tanto sancionables. PROCEDIMIENTO INSPECTOR Es un procedimiento administrativo y por tanto tiene un inicio , desarrollo y terminación. 1.Inicio. • Mediante comunicación notificada al contribuyente en el domicilio fiscal. • Mediante personación del inspector sin previo aviso La fecha en que se inicia el procedimiento en el primer caso es cuando recibe la notificación de comunicación. Si es mediante personación se inicia cuando el inspector se presenta en el domicilio fiscal del sujeto pasivo. 2.Desarrollo. La inspección recoge pruebas para posteriormente regularizar la situación del obligado tributario si hiciera falta. Mediante diligencias y comunicaciones. 3. Terminación.

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Mediante el acta y transcurrido un tiempo se convertirá en un acto de liquidación definitivo. 1.Inicio del procedimiento inspector. Art.29 RGI: modo de iniciación: • Propia iniciativa de la inspección en base a los planes de inspección • A petición del obligado tributario en el caso de que se le investigue parcialmente, tiene 15 días para pedir que se le investigue en general. Art.30 RGI: las actuaciones inspectoras podrán iniciarse mediante: • Comunicación de inicio al obligado tributario, adjuntando fecha, lugar y hora. La inspección podrá pedirle que comparezca en las oficinas de inspección y le traiga una información. En dicha comunicación se indica el alcance de las actuaciones ( impuestos, ejercicios). Cuando se pide al interesado que vaya a las oficinas se le ha de dar a como mínimo 10 días desde la notificación. • Cuando el inspector lo considere conveniente podrá o personarse en las oficinas, instalaciones del interesado sin previo aviso. Las actuaciones se entenderán con el interesado o con quien esté allí al mando en ese momento. Las actuaciones deberán acreditar su condición de inspectores con un carné. Efectos que produce el inicio de las actuaciones de comprobación desde que se notifica. • Interrumpe el plazo de prescripción para comprobar y liquidar y para imponer sanciones ( aunque el procedimiento sancionador aún no se haya iniciado ) • Todo ingreso presentado con posterioridad al inicio de las actuaciones tendrá carácter de a cuenta. • Si hace consultas se darán por no hechas. 2.Desarrollo del procedimiento inspector. Art.29 ley 1/98: plazo de las actuaciones inspectoras. Art.31 RGI: Plazo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y liquidación es de 12 meses, como máximo − empieza a contar desde la fecha de notificación al obligado tributario hasta que se dicte el acto de liquidación ( lo dicta el inspector jefe, no el inspector actuario). Art.31 bis: No se computa en este plazo ni las dilaciones del obligado, ni las interrupciones justificadas de la inspección. Se cuentan por días naturales. Se considera interrupción justificada la petición de datos por parte de la inspección a otros órganos de la adm, otro es cuando se remite el expediente al ministerio fiscal( en caso d delito) y tb cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que haga interrumpir el procedimiento a la inspección. Se considera dilación el retraso a facilitar la información solicitada o a comparecer en las oficinas de la inspección o donde marque la inspección, tb cuando el obligado tributario pide aplazamiento de actuaciones. Art.31 ter RGI: el plazo máximo se puede ampliar a otros 12 meses más solo en 2 circunstancias: • Por especial complejidad de las actuaciones. • Cuando se le ha ocultado a la inspección una actividad profesional o empresarial. En función del volumen de actuaciones del obligado tributario o cuando hay dispersión geográfica o cuando es un grupo de empresas vinculadas. 12

Esta ampliación sólo la puede pedir el inspector una vez pasados los primeros 6,meses y antes de que acaben los 12 meses. Art.31 quart RGI: aunque a la inspección se le acaben los 12 meses tiene que acabar el procedimiento. Efectos en caso de que haya transcurrido el plazo de 12 meses y la inspección no ha terminado se considera como no interrumpido el plazo de prescripción. Ej. : hoy: 22−03−01. IVA primer trimestre 97 ( todavía no ha prescrito, prescribe el 20−04−01). Inicia actuaciones de inspección y firma el acta 15−03−02 no ha habido dilaciones ni interrupciones justificadas. Como que es acta de conformidad transcurrido un mes se convierte en acto de liquidación el 15−04−02. en este caso como que se han pasado los 12 meses se considera que no se interrumpe la prescripción y el primer trimestre IVA 97 ha prescrito. Art. 32 RGI: desarrollo de las actuaciones inspectoras. La inspección podría requerir la comparecencia del obligado tributario cuando lo crea conveniente. Le requerirá mediante la comunicación de3 inicio y después es diligencia, o en comunicación de reanudación de actuaciones. Si desde la última actuación a la siguiente han pasado más de 6 meses, se considera interrupción injustificada y tiene los mismos efectos que el paso del plazo de los 12 meses, es decir, se considera como no interrumpido el plazo de prescripción. Art.32 bis RGI: El obligado tributario deberá personarse en el lugar y día marcados por el inspector. La inspección podrá personarse en los locales del obligado tributario para hacer sus actuaciones, en esos locales deberá estar el obligado tributario o un representante o el que haya allí. Art. 33 RGI: Permanencia de los funcionarios en las actuaciones inspectoras. En principio si no ocurre nada es el mismo el que hará todo el procedimiento. Art.33 bis RGI: alegaciones del obligado tributario. Trámite de audiencia antes de la propuesta de liquidación ( firma actas) y antes del acto de liquidación. Se le dan entre 10 y 15 días para hacer alegaciones. 3.Terminación del procedimiento inspector. Acta de inspección: documento de naturaleza pública donde se recoge el resultado de todas las actuaciones. Si ve que ha de regularizar hace una propuesta de liquidación. Si el inspector considera que todo está correcto pues la declaración del obligado tributario se transforma en acto definitivo. Art.144 LGT: Documento que extiende la inspección de los tributos: comunicaciones, diligencias y actas ( las dos últimas tienen la consideración de documento público). Art.42 RGI: a juicio de la inspección se acábale procedimiento de comprobación. Art.43 RGI: cuando se concluye se recogen los resultados en el acta. Art.44 RGI: documentos que extiende la inspección: Comunicación, diligencia, actas, informes. Art.45 RGI: comunicación: documento con el que la adm. Se relaciona unilateralmente con otras personas o con el obligado tributario. Para efectuar los requerimientos que crea conveniente. Las comunicaciones se han de notificar al obligado tributario o interesados. Art.46 RGI: diligencias: documento que extiende la inspección durante el procedimiento para recoger las actuaciones que se hacen y las declaraciones que el obligado tributario haga. Son documentos bilaterales, los firman las 2 partes. Pueden recoger el mismo contenido que una comunicación o las actuaciones que se hacen. 13

Es un medio de prueba y son documentos preparatorios del acta. Recogen las manifestaciones del contribuyente y su representante. Si el obligado tributario no comparece cuando se le requiere el inspector firmará en diligencia que no ha venido. En este caso es un documento unilateral. Se extienden por duplicado. Art.48 RGI: informes. • Preceptivos ( obligados) en las actas d disconformidad y cuando al regularizar utiliza el método de estimación indirecta. EJEMPLOS: • Hay que presentar autoliquidación de I.R.P.F entre el 1 mayo y el 20 de junio. Un contribuyente presenta autoliquidación el 1 septiembre y no ingresa. A partir del día siguiente entra en periodo ejecutivo. Entonces recargos del 61.3 LGT mas recargo de apremio. 20% mas recargo de apremio Recargo de apremio Si paga en periodo ejecutivo pero antes de que se le notifique la providencia de apremio: 10% y sin intereses de demora. • Acta de conformidad: 26 de abril del 2001 Periodo voluntario: 26 de mayo a 20 junio del 2001 Periodo ejecutivo: 21 de junio del 2001 El contribuyente paga el 2 de junio y el 3 de julio se le notifica la providencia de apremio. Entonces recargo de apremio dl 10% y sin intereses de demora. • I.R.P.F: presenta autoliquidación el 1 de septiembre e ingresa. Pago voluntario fuera de plazo entonces recargos del 61.3 LGT. Si presenta autoliquidación el 1 de septiembre y no ingresa entonces recargos del 61.3 y recargo de apremio. ORGANOS DE RECAUDACIÓN. Competencias en materia de gestión recaudatoria. ( Art. 4 y 6 del reglamento ) Periodo voluntario periodo ejecutivo Sistema tributario AEAT AEAT estatal. Recursos del estado o de sus estado/ organismos AEAT organismos autónomos. autónomos 14

Recursos de la CE por convenio AEAT AEAT CCAA CCAA CCAA Recursos de los entes locales entes locales entes locales Órganos de recaudación. • Estado / organismos autónomos: 1.AEAT . A nivel central: Departamento recaudación = oficina nacional de recaudación. A nivel territorial: Dependencia provincial de recaudación. • Las entidades financieras no son órganos d recaudación pero en el sistema tributario español prestan su servicio de caja. Obligados al pago. Art.10. reglamento: enumeración y clasificación. Deudores principales: • sujeto pasivo • retenedor • Sujeto infractor por la sanción impuesta. A falta de pago del deudor principal los corresponsales al pago, es decir, los obligados al pago serán: • responsables solidarios • adquirientes de explotaciones económicas • Responsables subsidiarios. Cuando una persona jurídica se disuelve y liquida sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los socios o partícipes en el capital con el límite del valor de la cuota d liquidación asignada a cada uno de ellos. La adm. se podrá dirigir a cualquier socio para reclamarle íntegramente la deuda pendiente ( dentro del límite señalado). Responden solidariamente. Art.11. reglamento: deudores principales de las deudas tributarias: el sujeto pasivo se convierte en obligado al pago como deudor principal en el momento en que recibe la notificación de la correspondiente liquidación. Art., .12. reglamento: responsables solidarios. Art.37 LGT: La ley podrá nombrar responsables de la deuda tributaria junto con los sujetos pasivos a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Han de ser nombrados por ley y nunca serán sustitutos del sujeto pasivo. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre subsidiaria. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria ( cuota más intereses de demora) pero sin sanción. 15

El recargo de apremio solo será exigible al responsable si éste no paga en periodo voluntario. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tribu. a los responsables, requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se deteriore su alcance. Este acto será notificado confiriéndole desde dicho instante todos los derechos del deudor principal. Transcurrido el periodo voluntario que se concederá al responsable para el ingreso, si no se efectúa el pago, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo de apremio. Solo se podrá exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario previa declaración de fallido del deudor principal y tb del responsable solidario. Si existen 2 o más responsables solidarios o subsidiarios, la adm. podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Ejemplo: deuda liquidada por parte de la adm. el 3 de mayo acta de liquidación, de 3 de junio a 5 de julio periodo voluntario de pago. declaración de crédito incobrable Periodo volunta. Embargo 4 años 3−6 5−7 1−9 declaración de fallido del deudor principal inicio procedimiento ejecutivo notificación providencia apremio ( interese de demora + 20% recargo de apremio ) Si el 1 de agosto el sujeto pasivo paga la deuda tributara no tendrá intereses de demora y el recargo de apremio será del 10%. En la notificación de la providencia de apremio se le indicará al obligado al pago el periodo o plazo para el pago: • Notificación entre el 1−1520 del mismo mes. • Notificación del 16 al 31 5 del mes siguiente. Si no paga en ese plazo se procederá al embargo de sus bienes y derechos. Si el obligado al pago no tiene los suficientes bienes para conseguir el cobro de la totalidad de la deuda tributaria mediante su embargo se declarará fallido el deudor principal. Sí en el pago de esta deuda la adm. no puede derivar la responsabilidad esta tendrá 4 años desde la declaración de fallido para seguir al contribuyente por si este se recupera económicamente. Si al pasar los 4 años el obligado tributario no recupera sus bienes y sigue sin pode pagar su deuda, la adm.hace declaración de crédito incobrable. Si hay algún responsable solidario, a falta de pago del deudor principal la adm. se dirigirá contra el responsable solidario ( acto de derivación de responsabilidad): periodo voluntario =

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solo deuda no Tramite de audiencia intereses de demora Inicio periodo ejecutivo. Inicio del proce.. derivación responsa inicio proced. apremio notificación acto Si al responsable solidario tampoco se le encuentran bienes a embargar se le declarará fallido tb. Art.38 y 39 LGT: Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. En este caso si se exige la sanción. En los supuestos de declaración por sociedad consolidad, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas. En este caso se exige la deuda tributaria más la sanción. Los coparticipes o cotitulares de entidades jurídicas o que se refiere el Art.33 LGT responderán solidariamente y en proporción a sus respectiva participaciones e las obligaciones tributarias de dichas entidades. No se le exigirá la sanción. Art.40. LGT: serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, tb los administradores de las mismas que no realizaran los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaran acuerdos que hicieron posibles tales infracciones. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas. EJ: sociedad X en el año 2000 cese de sus actividades. Deuda año 1997/1998/1999, SR Z comete infracción grave. En este caso la deuda se transmitirá a los socios hasta el límite de su cuota de liquidación. El Sr. Z será responsable subsidiario. Serán tb responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Art.13 Reglamento: responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas. El procedimiento es el mismo que para los responsables solidarios. Las deudas tributarias y responsabilidades derivadas del ejercicio de explotación y actividades económica por personas físicas o jurídicas o por aquellas entidades del Art.33 LGT serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas. La responsabilidad alcanza a las deudas liquidadas y a las pendientes de liquidación, originadas por el ejercicio de explotación o actividad incluso las rentas obtenidas de ellas.

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Esta responsabilidad no es exigible a los adquirientes de elementos aislados de las empresas respectivas salvo que las adquisiciones aisladas permitan la continuación de la explotación o actividad. Extinción de la deuda tributaria. • Cuando se paga la misma. • Por prescripción. • Por compensación: por un crédito reconocido que tiene el contribuyente con la administración. • Por condonación. • Por declaración de crédito incobrable. Art.59 LGT: el pago de la deuda. Con el pago de la deuda se extingue la deuda y se libera al deudor de la obligación de pagar. Para que lo anterior sea posible el pago de la deuda ha de ser en su totalidad. El pago de la deuda podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas del tesoro, oficinas recaudadoras o entidades debidamente autorizadas que sean competentes para su admisión. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando se utilicen aquellos en la forma que reglamentariamente se determine. Art.18. Reglamento: legitimación para efectuar el pago. Puede efectuar el pago cualquier persona además de los obligados, tenga o no−interés en el cumplimiento de las obligaciones, ya o conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago. En ningún caso el tercero que pague la deuda tributaria estará legitimado para ejercitar ante la administración los derechos que correspondan al obligado al pago, pero si podrá ejercitar los derechos que deriven a su favor exclusivamente del acto del pago. Art.19. Reglamento: legitimación para recibir el pago y lugar de pago. Cajas del órgano competente o cajas de las entidades legitimadas para recibir el pago. Si se efectúa un pago en la caja de un órgano que no es competente para recibir el pago o en una caja de una entidad no autorizada, entonces no libera al deudor de sus obligaciones de pago. Cajas del tesoro En efectivo cajas de las ofici. Recaudadoras. entidades autorizadas Pago deuda Con empleo de efectos timbrados. Entidades que prestan servicios de caja. Ubicadas dentro de la propia administración. Tienen una cuenta restringida a favor del tesoro publico ( no devenga ni intereses ni comisiones ). Todos los ingresos que aquí se efectúan, cada 15 días, se remiten al banco de España y al aquí del día se establece una relación de los ingresos efectuados y se envían al órgano de 18

recaudación. ingresos obligatorios que se han de efectuar en estas cajas ( Art.76) • Cuando sea requisito previo a la presentación o retirada de documentos en la AEAT o delegación. • Cuando corresponda a liquidaciones que deban ser practicadas o revisadas en la AEAT o delegación previamente a su ingreso o que hayan sido extraviados los documentos de ingreso. • Cuando corresponda a declaraciones −liquidaciones o autoliquidaciones desde cuyo vencimiento de plazo de presentación haya transcurrido más de un mes. • Cuando se realicen ingresos parciales por haberse recurrido el resto de la deuda, haberse efectuado compensaciones parciales u otras razones legalmente admisibles. • Cuando correspondan a ingresos en efectivo en las sucursales de la caja general de depósitos. • Cuando debiendo presentarse con una etiqueta identificativa no cumplan con ese requisito. • En los demás casos en que así se establezca por el ministerio de hacienda. Art.77: el ingreso en estas cajas se efectuara: Cajas de las delegaciones A lugar entidades financieras autorizadas B dinero en curso legal A medios de pago cheques conformado A dinero en curso legal B medios de pago Art.80 Cualquier medio habitual en el trafico bancario por importe exacto de la deuda. B Art.20. Reglamento: tiempo de pago. Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración −liquidación o autoliquidación se harán en los plazos señalados en las normas reguladoras de cada tributo. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración serán notificadas entre el 1−15 del mes y tendrá de tiempo hasta el 5 del mes siguiente. Las notificadas del 16 hacia adelante tendrán de tiempo hasta el 20 del mes siguiente. Art.48. Reglamento: el contribuyente puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. La deuda puede estar tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo. Es un procedimiento a solicitud del contribuyente ( plazo de 7 meses para notificar la resolución, si pasa el plazo y no se contesta se considera denegado el aplazamiento ). Art.61.4 LGT: En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la administración podrá 19

aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias siempre que la situación económica − financiera del deudor lo impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo. Las deudas se deberán garantizarse excepto: • Cuando las deudas sean < 500.000 Pta. • Cuando el deudor carezca de las suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o bien produjera graves quebrantes para los intereses de la hacienda publica. Cuando los obligados tributarios no efectúan el ingreso al tiempo de la presentación de las declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones sin solicitar expresamente el aplazamiento o fraccionamiento de pago, se exigirá en vía de apremio un recargo del 20%. Procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento. Lo solicita el obligado al pago cuando su situación económica le impida efectuar el pago en tiempo. • Sí la deuda > 750: órgano competente el director dl departamento de recaudación. • Si el deudor esta adscrito a la ONR: Órgano competente el director del departamento de recaudación. • Si la deuda> 200: Órgano competente el delegado especial AEAT. • Si el deudor esta adscrito a la dependencia regional de recaudación el órgano competente es el delegado especial AEAT: • Si la deuda> 50: delegado AEAT: • Si la deuda< 50: administración AEAT: Tipos de deudas que son aplazables. En principio son todas aplazables incluso se puede pedir el aplazamiento de una sanción. Aquellas deudas que deban pagarse mediante efectos timbrados no son aplazables ( excepto que se justificar que la ejecución del patrimonio pudiera afectar a la capacidad productiva o nivel de empleo de la empresa). Presentación de la solicitud de aplazamiento. En las dependencias de recaudación y se puede presentar en periodo voluntario de pago ( efectos: la deuda no entrara en periodo ejecutivo.) Si se presenta autoliquidación fuera de plazo y no se ingresa hay que solicitar el mismo día el aplazamiento, esto no impedirá que vaya con los recargos del 61.3 pero ya no entra en periodo ejecutivo. Ej. : autoliquidación del 2000 presentada el 1 septiembre. Presenta e ingresa entonces recargos del 61.3 ( si es menor a 3 meses el 5% recargo). Presenta y no ingresa entonces recargos del 61.3, mas recargo de apremio mas intereses de demora si presenta y solicita aplazamiento entonces recargos del 61.3 e impide que entre en periodo ejecutivo. Si la deuda esta en periodo ejecutivo y solicita aplazamiento esto no paraliza el procedimiento; si ya se hubieran embragado los bienes paraliza la enajenación de los bienes embragados ( la solicitud ha d efectuarse antes de la enajenación). Como efectuar la solicitud de aplazamiento.art.51.Reglamento.

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Mediante un escrito en el que el deudor se identifique y su representante también. Se señalará el domicilio a efectos de notificación, el importe de la deuda cuyo pago se pretende aplazar, el concepto y ejercicio de la misma, causas que motivan esta solicitud, plazos y condiciones que pretende que se le concedan, fecha y firma del solicitante y garantía que se compromete a aportar, balance y cuentas de resultados del ejercicio anterior. Se presenta en los organismos de recaudación y a la fecha de su entrada comienza el procedimiento. Si falta algún documento se le da 10 días para que subsane los defectos. La garantía que se aporte debe cubrir el principal mas los intereses de demora mas un 25% de ambas cantidades. La administración tiene un plazo de 7 meses para resolver y si no contesta el silencio administrativo es denegatorio ( no se concede el aplazamiento ) y e l contribuyente puede interponer reclamación económica−administrativa. Si la administración notifica resolución concediendo el aplazamiento notificará las condiciones y plazos que se han concedido y los intereses de demora ( desde que vence el periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo que se ha concedido) y se le advierte al deudor que tiene 30 días para aportar la garantía ( si este ve que no podrá hacerlo puede solicitar un aplazamiento) si no aporta la garantía la deuda entra en vía de apremio y se le exige con intereses de demora y recargo de apremio. Si la notificación es denegatoria. Si estaba en periodo voluntario: ha de pagar la duda con intereses de demora ( desde fin de periodo voluntario hasta que se dicta la resolución ) y no hay recargo de apremio. Notificación del 1−15 entonces plazo para pagar desde la fecha de la notificación hasta el 20 del mismo mes. Notificación del 16 al ultimo día del mes plazo para pagar desde la fecha de la notificación hasta el 5 del mes siguiente. Si estaba en periodo ejecutivo: sigue el procedimiento, se pueden embargar los bienes y enajenarlos. Si se concede el aplazamiento y el deudor aporta la garantía pero al llegar al vencimiento no−paga. Si estaba en periodo voluntario: notifica la deuda de apremio ( pago de la deuda mas intereses de demora mas 20% de recargo de apremio. Plazos para efectuar el pago Art.20 del reglamento. Si no−paga se ejecuta la garantía que se ofreció en la solicitud. Si estaba en periodo ejecutivo: se ejecuta la garantía y si una vez ejecutada esta no cubre la totalidad de la deuda continuará el procedimiento de apremio. Para asegurar el pago. Se establece de forma legal unas garantías. Art.128 LGT: los órganos de recaudación pueden adoptar medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda ( medidas con carácter provisional, no pueden durar mas de 6 meses ) • Si hay devoluciones tributarias pendientes pueden retener la devolución. • Embargo prematuro de bienes

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• si la medida entra en vía de apremio se convierte en definitiva La realiza el organismo de recaudación sin ningún tipo de autorización. Garantías de pago. Art.71−76 LGT. Art.71. LGT: preferencia de cobro que tiene la hacienda publica ante otros acreedores. ( Cuando un deudor tiene distintos acreedores, la hacienda publica tiene derecho preferente, excepto aquellos acreedores que hubieran inscrito su deuda con anterioridad a la inspección del derecho que tiene la hacienda publica). Art.72. LGT: las deudas de explotaciones económicas que se hubieran transmitido son exigibles al adquiriente. Se exime de responsabilidad si antes de la adquisición hubiera solicitado a la administración si hay deudas pendientes y la administración dice que no o no contesta en 2 meses. Art.73. LGT: afecta principalmente al IBI que trine preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquiriente. Art.74.LGT: ITP: Bienes y derechos transmitidos quedaran afectos a la responsabilidad del pago. Art.75.LGT: derecho a retener mercancías que se presenten a despacho cuando no se garantiza suficientemente que se va a pagar el impuesto. Consignación del pago. Art.47. Podrán consignar el pago de una deuda en la caja general de depósitos o en algunas de sus sucursales cuando: • Se interponga reclamaciones o recurso. Produce efectos suspensivos de la ejecutoriedad del acto impugnado desde la fecha en que haya sido efectuada. • Cuando el órgano de recaudación competente o entidad autorizada para recibir el pago no lo haya admitido. Tendrá efectos liberatorios del pago desde la fecha en que haya sido efectuada. Consecuencias de falta de pago. Art.46. • Motiva el inicio del procedimiento de apremio. La falta de pago de una deuda ya liquidada provoca que esta entre en periodo ejecutivo. • Se incrementa la deuda tributaria ( recargo de apremio más intereses de demora ) y costas. • Provocará la derivación de responsabilidad hacia los responsables subsidiarios si durante todo el apremio no paga ni el obligado ni los responsables solidarios. Otras formas de extinción de las deudas. • Prescripción. • Compensación. • Condonación. • Insolvencia del deudor. 1.prescripción. Art.64. LGT. Prescribe a los 4 años el derecho que tiene la administración de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación a exigir el pago de una deuda ya liquidada, a imponer sanciones y a la devolución de ingresos indebidos. Los 4 años empiezan a contar: 22

• Para determinar la deuda tributaria desde el fin del periodo voluntario. • Para exigir el pago desde el fin del periodo voluntario. • Para imponer sanciones desde que cometió la infracción. • Para la devolución de ingresos indebidos desde que efectuó el ingreso. Plazo que se interrumpe por cualquier actuación de la administración conducente a liquidar, sancionador y por cualquier acción por parte del contribuyente por ejemplo: la presentación de una declaración complementaria interrumpe el plazo de prescripción. 2. condonación. Art.69. Reglamento. Una deuda tributaria se puede condonar por ley. 3.compensación. Art.63−68 Reglamento. Una deuda tributaria se puede extinguir parcial o totalmente mediante su compensación con un crédito tributario que esté reconocido a favor del sujeto pasivo en un acto administrativo firme, sea por una devolución de ingresos indebidos u otro tipo de crédito tributario. Requisitos para solicitar la compensación: • Identidad en cuanto a la administración acreedora y deudora. Tipo de duda que se puede compensar: • Si es de oficio solo cuando la deuda este en periodo ejecutivo. • Si es a solicitud del interesado en periodo voluntario o periodo ejecutivo. Crédito tributario. Condiciones: • Ha de estar reconocido en acto administrativo firme al sujeto pasivo y esto será por ingresos indebidos o devolución de oficio. Devolución de oficio: por el mero hecho de que el sujeto pasivo haya autoliquidado y solicita la devolución de oficio no tiene concedido el crédito. ( Lo será en liquidaciones provisionales o liquidaciones definitivas). Procedimiento de compensación. 1.de oficio: tiene que esperar que la deuda esté en periodo ejecutivo. 2. a solicitud del interesado: si el sujeto pasivo tiene que pagar una deuda y ya tiene un crédito reconocido, podrá solicitar a la administración que se le compense. En la solicitud ha de poner el importe de la deuda que quiere compensar, el crédito reconocido así como comprometerse a que ese crédito no lo ha transmitido. Puede hacerlo tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.. 3.duración máxima del procedimiento: 6 meses. Periodo voluntario: la solicitud de compensación provoca que la deuda tributaria no entre en periodo ejecutivo y si se le deniega en la notificación se le advertirá que tiene los plazos del Art.108 del regla. Para efectuar el pago ( deuda mas intereses demora) pero no llevará recargo de apremio. Si no paga la deuda entra en periodo ejecutivo.

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O.T. Periodo ejecutivo: la solicitud de compensación provoca que no se paraliza el procedimiento de apremio lo que si se paraliza es la enajenación, continua el procedimiento de apremio. C/c en materia tributaria. La gestión de esta c/c la llevan los organismos de recaudación. Es una compensación de créditos y deudas que no tiene nada que ver con lo anterior. Si un sujeto pasivo esta sujeto a esta c/c no podrá aplicarse la compensación anterior. Los sujetos pasivos que están sujetos a esta c/c son los empresarios o profesionales que tengan que efectuar autoliquidación, I.V.A y retenciones, que lo hayan solicitado y que durante el año anterior hubieran tenido crédito tributario en al menos 40% de las deudas pagadas. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO EN VIA DE APREMIO. ART.126 a139 LGT: Art.126 LGT: La recaudación de los tributos se realizará mediante pago voluntario o en periodo ejecutivo. Pago voluntario en plazo o fuera de plazo. En periodo ejecutivo se inicia en liquidaciones: cuando acaban los plazos del Art.20 del reglamento, o en autoliquidaciones: en plazo y no ingresa entonces es el fin del periodo voluntario o fuera de plazo y no ingresa empieza este procedimiento al día su¡iguiente. Art.139 LGT: La recaudación en periodo ejecutivo de la deuda tributaria se efectuará por parte de la agencia tributaria mediante el procedimiento de apremio que es un procedimiento administrativo cuya finalidad consiste en lograr cobrar los créditos tributarios y demás de derecho publico. El procedimiento apremio consiste cobrar de forma coercitiva, procedimiento al embargo de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor, bajo el principio de ejecutividad de los actos administrativos y el ppio de ejecutoriedad. Es un procedimiento que se inicia de oficio mediante la notificación de la providencia de apremio. Notif. Liquida. Periodo. Ejecu. Notif. Prov. Apremio. Peri. Si paga aquí inici. Proced. Voluntar. Art.20.regla. recar. Aprem=10% apremio Si paga aquí recargo apremio =20% + intereses de demora Inicio del periodo ejecutivo. Automáticamente por el hecho de que una deuda tributaria no se pague en periodo voluntario. Efectos del inicio del periodo ejecutivo. • Devengo del recargo de apremio. • Desde que se inicia supone el devengo de los intereses de demora sobre la cantidad dejada de 24

ingresar. • La recaudación del tributo no ingresado se efectuará a través del procedimiento de apremio. Inicio del procedimiento de apremio. Se inicia con la providencia de apremio notificada al deudor ( fecha de inicio es la fecha de la notificación). Es título suficiente para iniciar el procedimiento, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes del deudor. Se notifica al deudor el importe de la deuda no satisfecha, el recargo de apremio y se le requiere para que efectúe el ingreso dentro de los plazos del Art.108 de RGR y se le advierte de que si no ingresa en estos plazos ya se procederá al embargo de sus bienes y derechos. Si paga antes de la notificación el recargo de apremio será de un 10% y sin intereses de demora. Motivos de impugnación contra la providencia de apremio. • Que ya se hubiera pagado la deuda tributaria. • Que este prescrito el derecho a exigir el pago. • Que hubiera solicitado un aplazamiento • Falta de notificación de liquidación. • Que la liquidación haya sido anulada o suspendida. • Que en la notificación de la providencia de apremio hubiera errores u omisiones en la identificación del deudor, el importe de la deuda y el cálculo del recargo( en esta notificación no van los intereses de demora). • Si no se notifica la providencia de apremio y sigue el procedimiento, cualquier actuación posterior al procedimiento de apremio podrá impugnarse en base a la falta de notificación de la providencia de apremio. Plazo de ingreso del procedimiento de apremio. Los del Art.108 RGR: Fase de embargo. Cuando no paga en los plazos de ingreso del procedimiento de apremio entra en fase de embargo. Antes si la deuda tiene alguna garantía inmediatamente procede a ejecutar esas garantías y si tras ejecutarlas no cubren la totalidad de la deuda entonces continua el procedimiento que es el embargo. Si no hay garantías directamente pasa a la fase de embargo, fase que se inicia a través de la providencia de embargo que no se notifica al deudor, es un acto administrativo por el cual se ordena de forma genérica el embrago de los bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente para cubrir los siguientes gastos: deuda tributaria + recargo apremio + costas procedimiento. Una vez dictada la providencia de apremio empiezan los organismos de recaudación a investigar cuales son los bienes y derechos del deudor. para ello se les faculta de: • Poder analizar las contabilidades del deudor. • Efectuar requerimientos individualizados de información a entidades financieras, a los registros de la propiedad... • Efectuar analizas de los datos que ya tienen en la base de datos de la agencia tributaria.

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Una vez que ya conocen sus bienes y derechos comienza la ejecución material del embrago. Cada actuación individualizada de embargo la documentan en una diligencia de embargo que sí se notifica al deudor y a otros interesados. El embargo se efectúa embargando por un orden establecido en la LGT Art.131: • Dinero efectivo, c/c. • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a c/p. • Sueldos, salarios, pensiones. • Bienes inmuebles. • establecimientos mercantiles o industriales. • metales preciosos. • frutos y rentas de valor en especie. • Bienes inmuebles y semovientes. • Créditos, derechos y valores realizables a l/p. E este orden se puede alterar si lo solicita el deudor siempre que se garantice la eficacia de cobro Bienes embargables: • SMI • Instrumentos o medios que sean necesarios para la profesión, arte u oficio. Como medida de garantía para el embargo sui es un bien inmueble se hace una anotación en el registro de la propiedad preventiva de embargo, en bienes muebles se nombra a un depositario. La diligencia de embargo. Se notifica al deudor el importe de la deuda, los datos identificativos del deudor, el concepto por el cual se embarga, la ubicación física del embargo, el estado actual en que se encuentra el bien embargado y el nombre del depositario Se notifica al deudor y a los responsables solidarios si se ha derivado la responsabilidad, al cónyuge si se trata d un bien ganancial y si es la vivienda habitual y también se notifica a los cotitulares del bien. Incumplimiento de los órganos de embargo. • Resistencia a la actuación de la administración tributaria= infracción tributaria. • Levantamiento del bien embargado Terminación del procedimiento. Enajenación de los bienes embargados. Hecho normal de una enajenaciónsubasta publica, la LGT prevé que se podrá enajenar mediante concurso, adjudicación directa. No produce la enajenación de bienes embargados mientras el acto liquidado no sea firme, si el acto liquidado se ha recurrido, no se podrá enajenar ( si embargar). Si con la enajenación no se cubre la totalidad de la deuda y ya no hay bienes a embargar se realizará la declaración de fallido del deudor principal. Si hay responsables solidariosse les deriva la responsabilidad a éstos y si también se declaran fallidos la 26

administración podrá derivar la responsabilidad contra los responsables subsidiarios si hay y si sigue sin cubrirse la deuda entonces el crédito se declara incobrable. La administración tiene un plazo de 4 años en que si el deudor no obtiene bienes se declara crédito incobrable.

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