PROCESO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL

PROCESO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL 1.- SOLICITUD DEL NOMBRE (DENOMINACIÓN) Para solicitar el nombre que daremos a nuestra sociedad, tendre

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PROCESO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL 1.- SOLICITUD DEL NOMBRE (DENOMINACIÓN) Para solicitar el nombre que daremos a nuestra sociedad, tendremos que dirigirnos al Registro Mercantil Central (www.rmc.es) donde de manera telemática podemos realizar esta gestión. En la solicitud indicaremos tres nombres por orden de preferencia. Existe la posibilidad de realizar una consulta previa, antes de solicitar formalmente la denominación, a través de la cual podremos asegurarnos de que nombres no están disponibles. El coste de esta gestión es de 13,94 euros más los gastos de envío, que variarán en función de si se tramita por mensajería, por correo o se recoge personalmente. Finalmente obtenemos el certificado negativo de denominación social. Este certificado tiene una validez de 2 meses, por lo que si, transcurridos los dos meses, no hemos solicitado escritura, tendremos que solicitar una nueva certificación. A pesar de esto, el nombre se mantendrá asignado durante 15 meses.

2.- ELEGIR ENTRE S.L O S.A Si decidimos constituir una Sociedad Limitada, el capital mínimo que deberá ser desembolsado, íntegramente, es de 3.000 €. Si decidimos constituir una Sociedad Anónima, el capital mínimo que deberá ser desembolsado, al menos el 25%, es de 60.000€.

3.- ABRIR UNA CUENTA BANCARIA Nos dirigiremos a una sucursal bancaria, y abriremos una cuenta. Cada socio ingresará la cantidad que le corresponda.

4.- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. El siguiente paso es dirigirse a una notaría, Consejo General del Notariado de España (www.notariado.org), a fin de poder firmar la escritura pública de constitución de nuestra sociedad. ¿Qué debemos aportar en el momento de su realización? - Identidad de los socios que constituyen la sociedad - Identidad del órgano de administración y su composición

- Copia del certificado negativo de denominación social - Certificado bancario de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación. - Los estatutos de la sociedad Partes y contenido básico de una escritura PRIMERO -

Voluntad de querer fundar una S.L o S.A Denominación de la sociedad Indicar quien son los socios fundadores

SEGUNDO -

Estatutos, leídos y firmados (Recordemos que los estatutos son una pieza clave de este proceso, ya que en éstos se van a recoger la denominación de la sociedad, el objeto social (actividad a la que se va a dedicar la empresa), la fecha de cierre del ejercicio, el domicilio social, el capital social, el sistema de administración de la sociedad, etc.

TERCERO -

Número de acciones, su numeración. Valor nominal de cada acción Capital social Cuantas acciones posee cada socio y el desembolso de cada uno (se verifica mediante certificado bancario

¡IMPORTANTE! a partir del momento en que la escritura pública es otorgada, la sociedad puede comenzar su actividad si así lo desea.

5.- SOLICITUD DEL CIF PROVISIONAL. Para ello, acudiremos a la Agencia Tributaria de nuestro domicilio y cumplimentaremos un modelo 036 (www.aeat.es ) y entregando una copia simple de la escritura, obtendremos el CIF provisional.

6- PAGO DE IMPUESTO. La sociedad que se constituye habrá de abonar el Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS), como adquirente del dinero o bienes aportados por los socios. Su cuantía asciende al 1% del importe del capital social. El devengo se produce el día del otorgamiento de la escritura ante Notario, teniendo desde entonces un plazo de 30 días hábiles para autoliquidar el tributo.

A PARTIR DE ESTE MOMENTO PUEDEN DARSE 3 SITUACIONES: A) Que en los 2 primeros meses desde otorgación de escritura, se inscriba la sociedad en el Registro Mercantil. B) Que en los 2 primeros meses no se inscriba, pero si antes de 1 año. Entonces los administradores y socios deberán responder por daños y gastos. ocasionados durante los meses posteriores a los 2 primeros. C) Que pos causas objetivas o subjetivas, durante ese año finalmente la sociedad no se inscriba en el R.M. Esta no será constituida y los socios y administradores deberán hacerse cargo de los daños y gastos ocasionados durante ese periodo de tiempo. ASUMIMOS QUE SUCEDE A)

7.-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL Acudimos al R.M para la obtención del CIF definitivo, aportando: -

Copia simple de la escritura pública Fotocopia del CIF provisional

En 1 mes obtendremos el CIF definitivo. Finalmente la sociedad es publicada en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). SE PASA DE SE UNA SOCIEDAD EN FORMACION



S.L. o S.A.

Sociedad en Formación Escritura Pública

S.A. Registro Mercantil

S.L.

CERTIFICACIÓN NEGATIVA

CIF PROVISIONAL

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