Proceso recopilador. Tema 22

Recopilación castellanas. Ordenamiento de montalvo. Nueva recopilación. Derecho indiano

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TEMA 22 EL PROCESO RECOPILADOR (Siglos XV-XVIII). 24.1. LAS RECOPILACIONES CASTELLANAS: - SITUACIà N Gran numero de textos jurÃ−dicos en vigor: • Complicación de encontrar la norma aplicable a cada momento • Reclamación de las Cortes para que se hicieran recopilaciones de las normas vigentes - OBJETO • cubrir la necesidad de contar con un conjunto normativo que reuniera en un solo cuerpo las leyes y pragmáticas de una misma procedencia • Facilitar su conocimiento y manejo - CARACTERà STICAS GENERALES • Contienen materiales fundamentalmente legislativos • No pretenden innovar el Dº • No utilizan un método uniforme: sistemático o cronológico • Todas tratan de incluir todo el Dº en una sola obra • Nacieron con carácter oficial, o de la iniciativa privada Los textos recopilatorios en Castilla fueron: 24.1.1.— EL ORDENAMIENTO DE MONTALVO. (Aà O 1480, S. XV). - ORIGENLos RR.CC. encargaron en 1480 al jurista Alonso DÃ−az de Montalvo la realización de una recopilación del Dº castellano que dejara fuera aquellos preceptos que no fueran ya útiles por haber quedado obsoletos, y también aquellos que fueran contradictorios. - PUBLICACIà N En 1484 se imprime con el nombre de "Ordenanzas Reales de Castilla". El texto resultante no obtuvo la sanción oficial de los RR.CC. - FUENTES • pragmáticas • Leyes de Cortes • Reales Cedulas posteriores al Ord. De Alcalá • Algunas disposiciones del Fuero Real.

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- CONTENIDO - 8 Libros ♦ Dº Público, privado, penal ♦ los asuntos eclesiásticos ♦ el régimen municipal, ♦ la Hacienda ♦ Régimen señorial. El autor hizo una selección de textos un tanto caprichosa, incurriendo además en confusiones y contradicciones. Es un trabajo incompleto con errores varios. A pesar de sus innegables defectos, la trascendencia de este primer esfuerzo recopilador fue mucha. 24.1.2.— LA NUEVA RECOPILACIà N. (Aà O 1567, S. XVI). - ORIGEN • Incorrecciones del Ordenamiento de Montalvo • reiteradas peticiones de las Cortes de una nueva Recopilación - PUBLICACIà N 30 años de trabajos previos y 5 de examen por el Consejo de Castilla Fue promulgada por Felipe II en 1567. - FUENTES• Legislación real (las Partidas) • Ordenamiento de Cortes (Ordenamiento de Alcalá, Leyes de Toro) • Fragmentos del Fuero Juzgo • Leyes del Estilo • Fuero Real. - CONTENIDO - 9 Libros (modelo del Ord. De Montalvo) • Dº público, penal, procesal • régimen municipal • Hacienda • Sucesiones • Familia Tiene los mismos defectos que la recopilación anterior (selección de textos un tanto caprichosa, confusiones y contradicciones, incompleto con errores varios.) En la práctica no tuvo éxito, pero gran valor para los historiadores En el siglo XVII se añade un volumen nuevo que recogÃ−a los Autos Acordados (decisiones provenientes del Consejo Real de Castilla, en virtud de la autoridad que le concedÃ−a el propio rey). En 1786 el Consejo de Castilla encargó al penalista Lardizábal la forma de un suplemento de la Nueva Recopilación que comprenderÃ−a las cédulas, decretos y autos acordados posteriores a 1745 2

El suplemento acordado nunca fue aprobado por el Consejo por lo que no se llegó a realizar la reforma necesaria. 24.1.3.— LA NOVà SIMA RECOPILACIà N. - ORIGEN - demandas surgidas de hacer un texto que viniera a sustituir la insuficiente Nueva Recopilación. Carlos III encargó a Lardizábal la realización de un suplemento que no fue aprobado Carlos IV encarga a Juan de la Reguera un nuevo suplemento con el fin de aprovechar los materiales reunidos Una vez realizado al presentarlo al rey para su aprobación, lo acompañó de un proyecto de recopilación nuevo que fue aceptado de inmediato, dejando sin efecto el suplemento hecho a la Nueva Recopilación - PUBLICACIà N Fue aprobado por una Real Cédula de 1805, durante el reinado de Carlos IV con el nombre de " NovÃ−sima Recopilación de las Leyes de España" - FUENTES Mismos materiales jurÃ−dicos de las anteriores recopilaciones • Legislación real (las Partidas) • Ordenamiento de Cortes (Ordenamiento de Alcalá, Leyes de Toro) • Fragmentos del Fuero Juzgo • Leyes del Estilo y Fuero Real. - CONTENIDO - 12 Libros • Dº penal y procesal • Régimen municipal • Hacienda • Dº de familia • Temas eclesiásticos • Dº público Con la promulgación de la NovÃ−sima Recopilación no quedó derogada la Nueva que conservó carácter de Dº supletorio de la NovÃ−sima. Tiene los mismos defectos que las anteriores, pero es de gran trascendencia por ser el trabajo recopilador más próximo al proceso codificador • Gran vigencia en América y España • Base de los diferentes códigos • 24.2. LAS RECOPILACIONES EN EL PAà S VASCO, ARAGà N, VALENCIA, NAVARRA Y CATALUà A. PaÃ−s Vasco. • Vizcaya: En el año 1528 se publicó la revisión del Fuero de Vizcaya de 1452. Fue sancionada por 3

Carlos I con el tÃ−tulo "Fuero, Privilegios, Franquezas y Libertades del SeñorÃ−o de Vizcaya". Declara como derecho supletorio las leyes generales del reino castellano. • Ólava: No se realizó en ese territorio una recopilación sistemática, pero las leyes del mismo fueron coleccionadas en varias ocasiones. ♦ En 1825 "Cuaderno de Leyes y Ordenanzas con que se gobierna esta provincia de Ólava". Carece en absoluto de orden sistemático y recoge los textos de Dº alavés • Guipúzcoa: 1696 una "Nueva recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa". RecogÃ−a basicamente los Cuadernos de Hermandad de la Edad Media. Aragón. En Aragón se dieron dos tipos de recopilaciones: las cronológicas y las sistemáticas. • Cronológicas: Hay que citar la obra "Fueros y observancias del reino de Aragón", ♦ recoge los dos textos básicos del Dº aragonés: "El Código de Huesca" y "las Observancias de DÃ−ez de Aux". ♦ Recoge cuestiones eclesiásticas, fueros relativos al Dº civil y organización judicial. • Sistemáticas: En 1547 se hizo la recopilación denominada "Fueros, observancias y actos de Corte", que recibió múltiples crÃ−ticas por estar llena de erratas. Valencia. Hubo dos recopilaciones: una cronológica que contiene el "Código de Jaime I" Furs y Ordinacions de Valencia, y otra sistemática denominada "Fueros del reino de Valencia". Navarra. Se pueden citar las recopilaciones realizadas desde la incorporación del reino de Navarra a la corona de Castilla en 1512, son dos: • La obra titulada "La recopilación de Chavier", que recoge los Fueros del reino de Navarra, adicionándole después el Fuero General y el Amejoramiento. • "La NovÃ−sima recopilación de las leyes del reino de Navarra", en la que se recoge fundamentalmente la legislación en Cortes de Navarra hasta 1716. Cataluña. Se realizaron en la Edad Moderna tres recopilaciones con gran continuidad: • La primera fue encargada en las Cortes de Barcelona de 1413 para verter en lengua romance y recopilar metódicamente los Usatges, las Constituciones de Cataluña y los CapÃ−tulos de Cortes, que estaban en latÃ−n. No se promulgó oficialmente • La segunda recopilación fue realizada entre 1588 y 1589, y es una continuación de la anterior. • En 1704 se realizó una tercera recopilación que fue en realidad una puesta al dÃ−a de lo contenido 4

en las precedentes. 24.3. EL DERECHO INDIANO. 24.3.1. CONCEPTOS Y ELEMENTOS DE FORMACIà N Conjunto de disposiciones promulgadas por las autoridades para regular el rey jurÃ−dico especÃ−fico de las Indias, en él se incluye: • el derecho procedente de Castilla • las costumbres indianas • las bulas pontificias referentes a las Indias • las capitulaciones firmadas entre la Corona y los descubridores o colonos. Los principales textos son: • Capitulaciones de Santa Fe, firmadas por los Reyes Católicos y Colón en 1492. • Bulas pontificias: iniciadoras del ordenamiento del ordenamiento jurÃ−dico indiano. Paralelas a las concedidas a los portugueses para garantizar sus posesiones en la costa africana. En cuanto los Reyes Católicos conocieron el descubrimiento, procuraron obtener idénticos textos que garantizasen la incorporación de los territorios recién descubiertos. Alejandro VI concede: • “Inter coetera I” (3-5-1494) concedÃ−a a perpetuidad a los reinos de Castilla y León la propiedad y soberanÃ−a de las Indias y de las tierras que se descubrieran y que no pertenecieran a otro prÃ−ncipe. • “Eximie Devotionis” (3-5-1494) concedÃ−a a los Reyes Católicos iguales privilegios que gozaban los portugueses. • “Inter coetera II” (4-5-1493) fijaba la demarcación entre los dominios castellanos y portugueses consistente en trazar una lÃ−nea imaginaria norte - sur a 100 leguas al oeste de las Azores, todo al oeste de la raya para Portugal y al este para Castilla. • “Priis fidelium” (25-6-1493) concedÃ−a labor misional y amplias facultades a una orden religiosa. • “Dudum siquidem” (26-9-1493) ampliaba la demarcación de la Inter coetera II al permitir la navegación a occidente de América, concediendo la posesión de lo descubierto siempre que no perteneciese a un prÃ−ncipe cristiano. • Las leyes de Burgos (1512) son un conjunto de disposiciones que pretenden regular la situación de los indios y establecer unas limitaciones a la encomienda de indios. La inutilidad de las mismas, motivó la promulgación de unas leyes complementarias al año siguiente. • Las Leyes Nuevas (1542) suponen un cambio en la dirección organizadora de las Indias. Establece la extinción de las encomiendas a la muerte de los titulares, lo que provocó tales revueltas y conatos de independencia en Perú que Carlos V tuvo que derogar varias de sus disposiciones, entre ellas la referida a extinción de la encomienda. • Instituciones diversas. • Recopilaciones. 24.3.2.RECOPILACIONES NO OFICIALES: CODIGO DE OVANDO, CEDULARIO DE ENCINAS. Las recopilaciones del Dº indiano se hicieron pronto necesarias dada la gran cantidad de disposiciones dictadas para estos territorios, estando ligada esta labor al Consejo de Indias 5

Se elaboraron con arreglo a dos sistemas: • Territorial: recogen sólo el material legislativo de determinados territorios ♦ “Cedulario de Vasco de Puga”: recopilación de cédulas y reales provisiones para Mexico • General: recogen la legislación de Indias en su conjunto ♦ El Código de Ovando: Es la primera recopilación general realizada por Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. Es uno de los más elaborados y ambiciosos esfuerzos para recopilar y ordenar la abundantÃ−sima legislación indiana. Se ignora si se llegó a culminar (se supone 7 libros, pero s´lo se conservan 3) 22.3.3 La Recopilación de 1680. Tras los diversos proyectos citados, en 1660 el Consejo de Indias nombró una comisión para poner al dÃ−a la legislación indiana y en mayo de 1680, Carlos II aprobó el texto oficial que se imprimió un año mas tarde. Consta de 9 libros y recoge un orden de prelación de fuentes muy importante, dado el caos legislativo existente. Según ese orden, el Derecho indiano debÃ−a ser aplicado atendiendo a las siguientes prioridades: 1º Recopilación de 1680. 2º Cédulas, ordenanzas y provisiones dictadas con anterioridad a la Recopilación Para las Indias, y no derogadas. 3º Leyes de las Partidas, en conformidad con la Ley de Toro. Su contenido trata de Dº eclesiástico, el gobierno de las Indias, las Audiencias, la Junta de Guerra, el Consejo de Indias, Dº penal, Hacienda, Universidades, Dº de patronato, etc. HISTORIA DEL DERECHO ESPAà OL NACHO GARCà A Página 5 de 5

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