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PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 – Módulo I
Agenda
Introducción al conocimiento de requisitos laborales y previsionales Documentación laboral Deber de registro Control mensual requisitos artículo 30 LCT
Agenda
Documentación laboral
Deber de registro
Marco Normativo
Programa de certificación Procedimientos
Marco Normativo Documentación Laboral – Deber de registro: Introducción
Documentación laboral – Deber de registro -
Obligación de registrar el contrato de trabajo Contrato de trabajo “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras, o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. (…)” LCT. Art. 21.
Documentación laboral – Deber de registro -
Obligación de registrar el contrato de trabajo Deber de registrar La Ley de Empleo, entiende que se ha producido la registración cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en : Libro especial art. 52 LCT o en la documentación laboral específica prevista por los regímenes jurídicos particulares -Organismos de seguridad social (Sistema Único de Registro Laboral). -Actualmente el sistema ha quedado integrado con el registro de empleadores (CUIT) y de trabajadores (CUIL) y el Registro de altas y bajas en “Mi Simplificación” (AFIP).
Documentación laboral – Deber de registro -
Obligación de registrar el contrato de trabajo Omisión de registración La omisión de registro al trabajador en las condiciones previstas por la Ley Nacional de Empleo es un comportamiento antijurídico por parte del empleador, sujeto a las sanciones previstas por la LNE , la ley 25.323 y la Ley 25.212
Documentación laboral – Deber de registro
Libro Ley 20.744, art 52.
Registro de altas y bajas Simplificación Registral Empleador Recibos de sueldos
Obligación de registrar el contrato de trabajo
Obligación de instrumentar el pago de las remuneraciones
Marco Normativo Documentación Laboral – Deber de registro: Libro Ley Art. 52 LCT
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52 Marco Normativo Los empleadores deberán llevar un libro normativo especial,Marco registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (…). LCT art.52
Un libro que contiene toda la información relativa a las relaciones laborales
Documentación laboral – Deber de registro - Libro o conjunto de hojas visadas o rubricadas por la autoridad de aplicación.
Libro Ley 20.744, art. 52
- Alcance: Todo empleador, sin distinción de la magnitud de la nómina o actividad/giro empresario.
- Elemento de prueba frente a un conflicto entre las partes de un contrato de trabajo. - Elemento de contralor para la autoridad administrativa.
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Autoridad de aplicación
Ministerio de Trabajo
Jurisdicción
Rúbricas
“Los elementos de contralor exigidos por las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñen los trabajadores”. Art 1, (Resolución 168/2002 del Ministerio de Trabajo de Nación)
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Rúbricas
Autoridad de aplicación
Ministerio de Trabajo
Jurisdicción CABA Dirección Protección del Trabajo Jurisdicción Prov. Buenos Aires Subsecretaria de trabajo, Dirección de Inspección Laboral.
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Centralización
Definición Centralización de la documentación laboral correspondiente a distintas jurisdicciones en un sola jurisdicción.
Obligatoriedad Carácter optativo, en caso de no optar por centralizar el registro del “Libro Ley” deberá contarse con tantos “Libro Ley” como jurisdicciones existentes.
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Centralización
Jurisdicción de Centralización -Sociedades irregulares o personas físicas -Sociedades, asociaciones y entidades regularmente constituidas Condición
Asiento principal de sus negocios Domicilio legal de la empresa Asiento principal de sus negocios Sede administrativa
Prestación efectiva de servicio de al menos el 20% de la nómina total, al momento de solicitud de centralización
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Centralización
Importante: Deberá mantenerse en los establecimientos de todas las jurisdicciones copia autenticada del trámite de centralización (disposición) donde conste el personal que preste servicios en cada jurisdicción.
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Libro manual Hojas móviles
Microfilmación
Sistema de almacenamiento
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
-
Sistema de almacenamiento
Libro Manual Autorización
Oportunidad de rúbrica
Encuadernación
No
Con anterioridad al registro
No existen especificaciones
Informe de contador No
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Sistema de almacenamiento
Hojas Móviles Autorización Si
Oportunidad de rúbrica
Encuadernación
Informe de contador
Con anterioridad al registro
No debe exceder a 500 hojas o un período de tres meses (CABA)
SI (CABA)
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Sistema de almacenamiento
Microfichas Autorización
Si – disposición.
Oportunidad de rúbrica Liquidación mensual, dentro del mes siguiente al mes de rúbrica Liquidación quincenal, al cierre de cada quincena
Encuadernación
Informe de contador
Hojas plásticas especiales, No debe exceder a 500 hojas o un período de tres meses (CABA)
Si (CABA)
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Contenido obligatorio. LCT, art. 52
Individualización integra del empleador
Razón Social CUIT Dirección del establecimiento. Actividad
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
-
Contenido obligatorio. LCT, art. 52
Información referente al trabajador Individualización integra y actualizada del empleador Información personal Remuneraciones asignadas/percibidas Apellido y nombre CUIL Estado civil Fecha de ingreso Fecha de egreso
Sueldo básico asignado Remuneraciones liquidadas ( sueldo, adicionales, SAC, vacaciones, conceptos no remunerativos, indemnizaciones, deducciones, etc.)
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
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Contenido obligatorio. LCT, art. 52
Individualización de personas que generan derecho a la percepción de asignaciones familiares Datos que permitan una exacta obligaciones a cargo del trabajador
evaluación de las
Puesto desempeñado. Categoría de Convenio.
Los que establezca la reglamentación.
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
-
Sección particular del libro Decreto 1694/2006 art.13
Empresas usuarias de personal de empresas de servicios eventuales
Individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales. Categoría profesional y tareas a desarrollar. Fecha de ingreso y egreso. Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación. Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual contratado el trabajador.
Documentación laboral – Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52 Obligaciones
Prohibiciones
-
Aspectos formales
Rúbrica Contenido obligatorio Transcripción oportuna Alterar los registros de los trabajadores. Dejar blancos o espacios. Interlineaduras, raspaduras o enmiendas, debiendo ser salvadas con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
Documentación laboral –Deber de registro Otra documentación obligatoria Documentación general Documentación
¿Obligatoria?
¿Sujeta a rubrica?
¿Sustituye el “Libro Ley”?
Planilla de horarios para el personal femenino (LCT art. 174)
Si
Si
No
Planilla de horarios para el establecimiento turnos fijos y rotativos (Ley 11.544)
Si
Depende de la jurisdicción
No
Documentación laboral – Deber de registro Otra documentación obligatoria Documentación específica Según la clasificación de empresa Documentación
¿Obligatoria?
¿Sujeta a rubrica?
¿Sustituye el “Libro Ley”?
Libro especial para la pequeña empresa (Ley 24.467)
Optativo
Si
Si
Documentación laboral – Deber de registro Otra documentación obligatoria Documentación específica Según la profesión del trabajador Documentación
¿Obligatoria?
¿Sujeta a rubrica?
¿Sustituye el “Libro Ley”?
Libro especial de viajantes de comercio (Ley 14.546)
Si
Si
No
Documentación laboral – Deber de registro Otra documentación obligatoria Documentación específica Según el giro empresarial del establecimiento Documentación
¿Obligatoria?
¿Sujeta a rubrica?
¿Sustituye el “Libro Ley”?
Libro especial para trabajadores rurales permanentes(Ley 22.248 art. 122).
Si
Si
Si
Libro especial de peluqueros (Ley 23.947, art. 6)
Si
Si
No
Documentación laboral – Deber de registro Otra documentación obligatoria Documentación especifica Según el giro empresarial del establecimiento Documentación
¿Obligatoria? ¿Sujeta a ¿Sustituye rubrica? el “Libro Ley”?
Libro de altas y bajas personal gastronómico (Dec .31395 art 8)
Si
Si
No
Libro de horas extras actividad bancaria (Dec 1088 art. 10)
Si
Si
No
Documentación laboral – Deber de registro Otra documentación obligatoria Documentación especifica Según la jurisdicción Libro de altas y bajas actividad sanidad / gastronómica. Rúbrica exámenes preocupacionales.
CABA - si Prov. Bs. As. - no CABA - no Prov. Bs. As.- si
Programa de Certificación Procedimientos Capítulo: Libro Ley Art. 52 LCT
Documentación laboral – Deber de registro Capitulo: Libro Ley 20.744, - Programa de certificación art. 52 - Procedimientos Procedimientos básicos Verificación de la existencia de rúbrica ante el Ministerio de Trabajo Cotejo de la autorización para llevar hojas móviles / microfichas Cotejo de la autorización para centralizar el “Libro Ley” Cotejo del contenido obligatorio Verificación de transcripción oportuna. Verificación de cumplimiento de requisitos formales
Documentación laboral – Deber de registro Capitulo: Libro Ley 20.744, - Programa de certificación art. 52 - Procedimientos Procedimientos Adicionales Cotejo de la correcta transcripción de los recibos de sueldos en el “Libro Ley” Verificación existencia planillas horarias. (Capítulo JORNADA). Libros especiales / libretas de trabajadores: rúbrica, contenido obligatorio, transcripción oportuna y requisitos formales.
Documentación laboral – Deber de registro Capitulo: Libro Ley 20.744, art. 52
Cuestionario
Jurisdicción/jurisdicciones donde se encuentran el/los establecimiento/s. En caso de tener más de un establecimiento sito en más de un jurisdicción. ¿Se lleva a cabo el proceso de centralización? En caso de llevar a cabo el proceso de centralización de documentación laboral , ¿en que jurisdicción se centraliza? Tipo de sistema de almacenamiento utilizado: Libro manual - hojas móviles - microfichas
Documentación laboral – Deber de registro Capitulo: Libro Ley 20.744, art. 52
Cuestionario
Actividad de la compañía. CCT aplicados. ¿Se llevan otros libros especiales? (Estatutos profesionales u otras legislaciones específicas)
Documentación laboral –Deber de registro Libro Ley 20.744, art. 52
-
Rúbricas
Ver que período se registró en el “Libro Ley” Sistema de almacenamiento Compararlo con la fecha de ingreso del trámite
Documentación laboral – Deber de registro Capitulo: Libro Ley 20.744, Autorización microfichas art. 52
Documentación laboral – Deber de registro Capitulo: Libro Ley 20.744, art. 52
Autorización centralización
Marco Normativo Documentación Laboral: Recibos de Sueldos
Documentación laboral Recibos de sueldos
Remuneración
Remuneración • Contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo • No solo se paga por el trabajo efectivamente realizado sino por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo. LCT. Art. 103.
Documentación laboral Recibos de sueldos
Remuneración
-El pago de la remuneración es la principal obligación del empleador -Debe cumplir con los recaudos exigidos por la LCT , en relación con: Medios de pago Períodos de pago Plazos de pago Días, horas y lugares de pago Prueba del pago Instrumentación del pago
Recibos de sueldo
Documentación laboral Recibos de sueldos
Requisitos
Doble ejemplar. LCT Art. 139 Firma del trabajador. LCT Art. 138 Conservación por parte del empleador del ejemplar firmado por el trabajador LCT Art. 143 Opción recibos separados. LCT Art. 141 Contenido Obligatorio. LCT Art. 140 Recibos de sueldo digitales o electrónicos Resolución MTESS 1455/2011
Documentación laboral Recibos de sueldos
Contenido Obligatorio LCT Art. 140
Requisitos
Individualización del empleador.
Razón social Domicilio C.U.I.T.
Individualización del trabajador.
Nombre y apellido Calificación profesional. C.U.I.L. Fecha de ingreso. Tarea cumplida o categoría.
Documentación laboral Requisitos
Recibos de sueldos
Contenido Obligatorio LCT Art. 140
Remuneración
Determinación de todo tipo de remuneración percibida. Según la clasificación por tiempo de la remuneración:
Tipo de remuneración Mensual
Jornal/hora
Requisitos Total bruto de la rem. básica, Nº de jornadas porcentual devengado y tiempo que corresponda.
u horas trabajadas.
Destajo Nº de piezas, importe por unidad y monto global
Documentación laboral Recibos de sueldos
Contenido Obligatorio LCT Art. 140
Remuneración
Requisitos
Importe de las deducciones que se efectúan (aportes jubilatorios y otras autorizadas por Ley, embargos y demás descuentos legales.
Importe neto percibido, en números y letras.
Documentación laboral Recibos de sueldos
Requisitos
Lugar y fecha de pago. Contenido Obligatorio LCT Art. 140
Cargas sociales periodo anterior. (Ley 17.250 Art. 12)
Periodo de depósito. Fecha de depósito. Banco.
Constancia de recepción del duplicado por parte del trabajador (Firma).
Programa de Certificación Procedimientos Capítulo: Recibos de Sueldos
Documentación laboral Recibos de sueldos Recibos de sueldos
Programa de certificación Procedimientos
Procedimientos Básicos Verificación del cumplimiento de los requisitos arts . 139 y 140 LCT • Doble ejemplar. Entrega del duplicado al trabajador. Firma del trabajador. • Contenido mínimo.
• Liquidaciones mensuales. Liquidaciones finales.
Marco Normativo Documentación Laboral - Deber de registro Registro de altas y bajas “Simplificación Registral -Empleadores” (AFIP)
Documentación laboral – Deber de registro Registro de altas y bajas Recibos de sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP)
Marco
Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Objetivo Que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite, buscando la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social.
Documentación laboral – Deber de registro Registro de altas y bajas Recibos de sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP) • • • • •
Antecedentes
Ley 24.013. Sistema Único de Registro Laboral RG 899/2000. Clave de Alta Temprana RG 1891/2005 – 2016/2006. Mi Simplificación RG 2988/2010. Mi Simplificación II RG 3489/2013. Simplificación Registral
Documentación laboral – Deber de registro Registro dede altas y bajas Recibos sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP) Empleador
Datos a informar
Individualización (Razón social, C.U.I.T, fecha de alta como empleador y domicilio fiscal. Código y denominación ART contratada. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad. CCT correspondientes a la actividad. Domicilio de explotación. Código y denominación de la actividad económica asociada con el domicilio de explotación. C.B.U. para reintegro de Asig. Familiares.
Documentación laboral – Deber de registro Registro y bajas Recibosde dealtas sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP) Trabajador
Datos a informar
Individualización (C.U.I.L, apellido y nombre, Domicilio real, Domicilio actualizado * (de corresponder). Remuneración pactada. Código y denominación de la Obra Social elegida o correspondiente a la actividad. Modalidad de liquidación. Puesto a desempeñar. Modalidad de contratación. Si se trata de trabajador agropecuario
Documentación laboral – Deber de registro Registro de de altas y bajas Recibos sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP) Trabajador
Datos a informar
Fecha de inicio, en caso de alta. Fecha de finalización de la relación laboral, en caso de modalidad de contratación a plazo fijo. Fecha de cese laboral y código de desvinculación. Nivel de formación. Marca de incapacidad/discapacidad. C.B.U. para el cobro de asig. familiares. Vínculos familiares. CCT y categoría profesional que corresponda.
Documentación laboral – Deber de registro Registro y bajas Recibosde dealtas sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP) Trabajador
Datos a informar
Identificación del tipo de servicio. Boca de pago en caso de no definirse C.B.U.. Número Telefónico Dirección de Correo electrónico. Empresas de servicios eventuales, fecha de suspensión de la relación de trabajo.
Documentación laboral – Deber de registro Registro y bajas Recibosde dealtas sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP) Alta / Baja Alta
Tipo de actividad
Plazo
Agrícola, ganadero, Hasta el momento de comienzo construcción, hotelero, etc. efectivo de las tareas Demás actividades
Baja
Plazos de comunicación
Hasta el día inmediato anterior, inclusive, del comienzo efectivo de las tareas. Dentro de los 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo.
Documentación laboral – Deber de registro Registro de altas y bajas Recibos de sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP)
Acuse de recibo
El empleador se encuentra obligado a entregar al trabajador el duplicado del acuse de presentación de la comunicación. Tramite Alta
Modificación
Baja
Carácter
Plazo
Obligatorio
48 horas contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha de comunicación del alta.
Obligatorio
Dentro del mes calendario en que se realiza la modificación.
A solicitud del trabajador
Dentro de los 5 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al de su solicitud.
Programa de Certificación Procedimientos Capítulo: Registro de los trabajadores en el Registro de altas y bajas “Simplificación Registral - Empleadores” (AFIP)
Documentación laboral – Deber de registro Registro y bajas Recibosde dealtas sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP)
Programa de certificación Procedimientos.
Procedimientos básicos • Comunicación de altas de trabajadores dentro de los plazos reglamentarios • Entrega de constancia de comunicación de altas dentro de los plazos reglamentarios • Verificar que la fecha de inicio informada coincida con la de otros registros (Libro Ley, recibos)
Documentación laboral – Deber de registro Registro de altas y bajas Recibos de sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP)
Constancia de alta del trabajador
Fecha de alta
Firma y fecha de recepción Fecha de comunicación
Documentación laboral – Deber de registro Registro de altas y bajas “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP)
Constancia de alta del trabajador
Fecha de alta
Fecha de comunicación
Firma y fecha de recepción
Documentación laboral – Deber de registro Registro de altas y bajas “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP)
Consultas de relaciones laborales
Fecha de alta
Fecha de comunicación
Documentación laboral – Deber de registro Registro y bajas Recibosde dealtas sueldos “Simplificación RegistralEmpleadores” (AFIP)
Programa de certificación Procedimientos.
Procedimientos básicos • Comunicación de bajas de trabajadores dentro de los plazos reglamentarios • Entrega de constancia de comunicación de bajas dentro de los plazos reglamentarios • Verificar que la fecha de baja informada coincida con la de otros registros (Libro Ley, documentación de las bajas)
Agenda
Control mensual requisitos
artículo 30 LCT
Marco Normativo
Programa de certificación Procedimientos
Marco Normativo Control mensual requisitos artículo 30 LCT
Control del artículo 30 LCT -
Artículo 30 LCT Subcontratación y delegación. Solidaridad
“Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten , cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas, el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social . (…)” LCT. Art. 30
Control del artículo 30 LCT -
Artículo Artículo3030LCT LCT Subcontratación Subcontratación y delegación. y delegación. Solidaridad Solidaridad Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir a sus cesionarios o subcontratistas: -CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios -Constancia de pago de las remuneraciones -Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social -Una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular -Una cobertura por riesgos del trabajo
Control del artículo 30 LCT -
Artículo Artículo3030LCT LCT Subcontratación y delegación. Subcontratación y delegación. Solidaridad Solidaridad Otras obligaciones a controlar -Registro de altas y bajas en “Simplificación Registral – Empleadores” (AFIP) -Pagos de aportes y contribuciones previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicado por el empleador -Pago seguro colectivo de vida obligatorio (“SCVO”)
Control del artículo 30 LCT -
Artículo Artículo3030LCT LCT Subcontratación Subcontratación y delegación. y delegación. Solidaridad Solidaridad -La responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que tienen los cesionarios o subcontratistas no podrá delegarse en terceros. -Deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. -El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones respecto del personal que ocuparen la prestación de trabajos o servicios y que fueren emergentes dela relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social .
Programa de Certificación Procedimientos Capítulo: Control mensual del artículo 30 LCT
Control del artículo 30 LCT Control mensual Recibos deartículo sueldos30 LCT requisitos
Programa de certificación Procedimientos
Procedimientos Básicos
Aplicables a la Organización participante en el Programa
Pago oportuno de los saldos retenidos y aportados correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social y Sindicato.
Pago en término y forma de los haberes. Desvinculaciones realizadas aplicando lo dispuesto en la normativa vigente (instrumentación y pago).
Control del artículo 30 LCT Control mensual Recibos deartículo sueldos30 LCT requisitos
Procedimientos básicos
Pago oportuno de saldos retenidos y aportados correspondientes a la seguridad social y sindicato Registro correcto de los nuevos trabajadores en “Simplificación Registral Empleadores” Pago de aportes y contribuciones a la seguridad social en forma oportuna Pago de aportes y contribuciones previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicado por el empleador en forma oportuna Pagos de la contribución con destino a la ART en forma oportuna Pagos al seguro colectivo de vida obligatorio (“SCVO”) en forma oportuna
Control del artículo 30 LCT Control mensual Recibos deartículo sueldos30 LCT requisitos
Procedimientos básicos
Pago en término y forma de los haberes Pago en término de sueldos y sueldo anual complementario Pago realizado a través de una institución bancaria Pago de remuneraciones a la totalidad del personal en nómina o justificación valida para su falta de pago
Control del artículo 30 LCT Control mensual requisitos Recibos deartículo sueldos30 LCT
Procedimientos básicos
Desvinculaciones realizadas aplicando lo dispuesto en la normativa laboral vigente (instrumentación y pago) Comunicación fehaciente e instrumentación de las extinciones de acuerdo con los requerimientos normativos. Pago íntegro de las indemnizaciones que correspondieren Pago íntegro de las remuneraciones pertinentes
Retenciones realizadas en función de la normativa vigente Entrega de la documentación establecida por la normativa vigente a los trabajadores
Control del artículo 30 LCT Controldedesueldos contratistas Recibos (Tercerizados) Procedimientos Básicos
Programa de certificación Procedimientos Evaluación semestral
Verificación de la existencia de una política de control a contratistas.
Existencia de la documentación establecida en el artículo 30 LCT