PROGRAMA DE TÉCNICA JURÍDICA

PROGRAMA DE TÉCNICA JURÍDICA (Acondicionado y Ajustado a los Planes Semestrales) CARRERA: Derecho U.N.A. ASIGNATURA: Técnica Jurídica SEMESTRE: Undéci

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PROGRAMA
BUENOS AIRES SIDI2013 01 al 03 de Noviembre de 2013 Buenos Aires, Argentina Hotel ALVEAR ART - Universidad del Salvador Suipacha 1036 - CABA, Argent

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PROGRAMA DE TÉCNICA JURÍDICA (Acondicionado y Ajustado a los Planes Semestrales) CARRERA: Derecho U.N.A. ASIGNATURA: Técnica Jurídica SEMESTRE: Undécimo y Duodécimo (Asignatura de Ciclo Anual) PROFESOR: Dr. Benito Pereira Saguier CARGA HORARIA: 96 (noventa y seis) AÑO: 2014 JUSTIFICACIÓN El objeto de la materia Técnica Jurídica, es el conocimiento sistemático de las formas de aplicación de las normas abstractas a casos concretos, así como la previa interpretación del material normativo que integra el derecho. En consecuencia y tratándose de una materia del último curso de Abogacía, que presupone haber estudiado todas las demás disciplinas que forman el Currículum de la Carrera, es importante que a través suyo se adquiera un depurado conocimiento sobre el manejo o uso del saber adquirido con el máximo de rigor posible, de manera tal que exista garantía de que aquel que obtiene el título tenga la formación debida para ello.En este sentido, la orientación que le imprime la cátedra tiene por objeto familiarizar a los futuros profesionales del foro, con el papel que a los mismos compete desde el instante que reciben una consulta o aceptan el ejercicio de un mandato, con la formulación argumentada de las piezas procesales en los sistemas de juicios escritos y orales, con las obligaciones que podrían ir asumiendo en las diferentes etapas de los mismos y acostumbrarles también con las normas procesales de aplicación más frecuentes, como así mismo asimilar aquéllas respecto a las cuales la interpretación de la doctrina y de la jurisprudencia no es uniforme. Por otro lado, es obvio que la Facultad no puede sino mostrar un auténtico interés en la buena formación de hombres de derecho, capaces de aplicar adecuadamente sus conocimientos, en los diversos niveles de sus actuaciones, máxime cuando se pretenda operar algún cambio en el orden jurídico nacional, cumpliendo de esta manera con el propósito de formar hombres de derecho.

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OBJETIVOS Habituar y estimular al futuro abogado en la formulación, interpretación, integración y aplicación del derecho a casos concretos. Utilizar las leyes de fondo y forma, adecuando las mismas a los casos estudiados. Utilizar correctamente las fuentes del derecho: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, en el estudio y análisis de los casos. Formular desde la óptica de la Técnica Jurídica, correctamente las pertinentes piezas procesales en los sistemas, escritos y orales. CONTENIDO 1. La técnica Jurídica y el método de casos 1.1. Estudio de caso 1.2. La relación jurídica procesal 1.3. Estructura del proceso 1.4. Tipo de proceso 2. Las normas jurídicas aplicables: 2.1. Normas de fondo o sustantivas 2.2. Normas de forma o adjetivas. 2.3. Interpretación de las normas 2.4. Aplicación de las normas. 2.5. Integración de las normas 2.6. Crítica y análisis METODOLOGÍA Las cátedras de Técnica Jurídica, ante la masificación del alumnado existente, han resuelto implementar un moderno sistema al cual se han adaptado los alumnos.- Esto se ha observado en el interés demostrado por los estudiantes y el resultado satisfactorio obtenido en el transcurso de estos años en que se puso en vigencia.Este sistema se traduce en la conformación de grupos compuestos de un reducido número de estudiantes bajo la tutoría de los docentes encargados, quienes instruyen como producir el conocimiento jurídico adquirido en el transcurso de la carrera. Es así que con esta metodología aplicada a los casos mas habituales planteados,- conforme a informes obtenidos en las oficinas de estadistas de los tribunales -, se realizan los estudios y la investigación en forma personal y directa, adecuándose a la didáctica moderna, donde el docente con postura de un artista, induce al alumno a llegar por su propia reflección y razonamiento, a los temas fundamentales que se les plantea al recibir el caso a ser formulado y resuelto.En efecto este programa de Técnica Jurídica contiene un plan de estudios que imprime una metodología personalizada, basada en la moderna concepción de la educación –activa y no pasiva, dinámica y no estática, creadora y no repetitiva, que permite la formación de hombres de derecho capaces de

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aplicar adecuadamente sus conocimientos, en los diversos niveles de sus actuaciones.De esta forma se cumple con la definición asumida por la cátedra al señalar a la Técnica Jurídica como el conjunto de reglas que determinan procedimientos adecuados para la elaboración y aplicación del derecho positivo a la realidad social, constituyéndose en consecuencia la enseñanza de esta materia en una capacitación para orientarse a resolver tanto los casos previstos, como los imprevistos.Para el efecto la cátedra se encuentra asistida por docentes capacitados, quienes imparten precisas enseñanzas regladas y orientaciones adecuadas con la permanente dirección y superintendencia del Jefe de Cátedra y Profesores escalafonados. Coadyuvan con las actividades descriptas los alumnos representantes de los respectivos grupos en la función de coordinadores y enlaces, con el objetivo de aportar la colaboración necesaria del caso.- Con la aludida modalidad de la enseñanza se ha logrado el normal funcionamiento programático integrado aplicado a la asignatura de Técnica Jurídica, evitando además ocasionar imprevisibles consecuencias en la disciplina académica.Por lo expuesto enfatizamos concretamente que una educación participativa desarrolla la convivencia social. Nadie aprende lo que no quiere aprender y el aprendizaje está en función, sobre todo, de aquello que elabora uno mismo. Es obvio que interesa usar métodos activos en que los alumnos soportan fundamentalmente el peso en las situaciones de enseñanza – aprendizaje. Importa mas lo que hace el alumno, que lo que hace el profesor. Si la actividad la desarrolla el profesor, este es quien de verdad aprende y no el alumno. Sin embargo si la actividad la ejecutan los estudiantes, orientados, ayudados, motivados por el profesor, son quienes mas aprenden, lo que es en definitiva es el fin que se persigue. Uno de los modos de estimular, es el empleo de los métodos operativos y participativos, los cuales constituyen fuente de refuerzo inmediato y continuo de aprendizaje. Los métodos activos y participativos inciden en los siguientes aspectos: Interés y motivación del alumno Creatividad Ritmo de trabajo Mayor libertad de elección Características individuales de cada estudiante Apertura y comunicación con los demás Claridad de los esquemas mentales construido a través de la discusión en grupo, poderoso instrumento de desarrollo intelectual.PLAN DE CLASE DE LA CATEDRA DE TECNICA JURIDICA Asignados los temas de las Figuras Jurídicas contempladas en el Programa, sobre el cual se basa el Plan de Clases que contiene un calendario con la distribución de las unidades o lecciones por fecha, los grupos conformados por las Cátedras se abocarán respetando el aludido cronograma, al estudio, análisis e investigación, por el método de casos. Para el efecto se podrá contar como herramienta jurídica, un fallo confirmado

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obtenido por cada alumno en particular, del cual se podrá extractar el hecho concreto sujeto a una consulta profesional, sobre el cual aplicando la técnica jurídica, trabajarán para imprimir una adecuada reclamación jurisdiccional pertinente.Se recomienda también en el orden grupal contar con respecto a cada caso a ser abordado, con un expediente judicial finiquitado relativo al tópico asignado.- Con los instrumentos jurídicos aludidos, los alumnos podrán percatarse someramente del proceso, desde sus inicios hasta el desenlace final de las causas discutidas en cada caso.En efecto partir del estudio del hecho que da lugar a la acción calificada jurídicamente y el particular análisis de la demanda, contestación, reconvención, desistimiento, se interiorizarán de las demás piezas del expediente, con especial detenimiento en lo referente a recusaciones, medidas precautorias, excepciones, apertura de la causa a prueba, pruebas producidas, interrogatorios, cuestionarios, clausura del periodo probatorio, tachas, suspensión del término para alegar, alegatos, sentencia, incidentes de nulidad de actuaciones, recursos, quejas por apelación denegada o retardo de justicia y los procedimientos en segunda y tercera instancia. Además se verificará el cumplimiento de los plazos procesales, la duración de todo el proceso, la perención y otros aspectos que el alumno crea conveniente destacar. Al respecto deberán presentar un breve relatorio del caso judicial contenido en el aludido fallo que cada alumno haya obtenido de la figura jurídica del calendario a ser abordada, observando además los aciertos y errores que presenta, desde sus inicios hasta la decisión final, con la aplicación técnica de las leyes de fondo y forma por parte del Juzgado interviniente.En tal sentido de acuerdo al alcance de su capacidad, debió analizar, valorar los hechos y las circunstancias concurrentes, desentrañar el principio que se aplicó y luego dar su opinión que puede coincidir o no con el fallo examinado Posteriormente sobre el caso extraído del fallo que le sirviera de ilustración y guía, formulan el trabajo, tomándolo como una consulta profesional personal.CON RESPECTO AL PLAN DE CLASE LOS DOCENTES Y ALUMNOS DEBEN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES DE LA CÁTEDRA: Designar la figura jurídica a ser estudiada e investigada, ejemplarizándola en un hecho concreto.Identificar el hecho y circunstancias que da lugar a la acción jurídica de la figura tipificada en cada caso.Ubicación del hecho concreto en la normativa del código pertinente y demás disposiciones legales vigentes. Al efecto recurrir a un código actualizado concordado. Ampliar los conceptos en la doctrina, determinando los extremos con sus condiciones para su justificación. Preparación jurídica del planteamiento y formas de probar.

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Pruebas anticipadas Pruebas que se deben acompañar al planteamiento jurídico. Pruebas que se tendrán que producir en la estación oportuna. Reflejo del contenido de las mismas con relacionen a los cuestionamientos jurídicos a ser planteados.Forma de provocar las demostraciones de los hechos a través de las pruebas aludidas, con los cuestionarios e interrogatorios adecuados. Examen (análisis) de las pruebas a ser rendidas con relación a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones que de ellas deriven.Evaluación de los meritos de las Pruebas con las argumentaciones que meritan la admisión de las reclamaciones jurídicas planteadas tendientes a obtener una sentencia favorable.De la sentencia en la cual el Juez fundamenta la misma.Incidentes, Aclaratorias, Recursos, planteamientos respectivos, crítica razonada de una Sentencia Definitiva.RECORDEMOS QUE EL DOCENTE DEBE SER UN ARTISTA EN INDUCIR A QUE EL ALUMNO LLEGUE POR SI MISMO A LOS TEMAS FUNDAMENTALES. INSTRUCCIONES PUNTUALIZADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS A LAS CUALES EL ALUMNO DEBE CEÑIRSE ANTE LOS TEMAS ASIGNADOS.Usar como herramienta jurídica indistintamente para cada caso la Jurisprudencia, un fallo, o expediente sobre un caso admitido y confirmado por la pertinente instancia.Descripción del caso con la reseña precisa de los hechos denunciados, los cuales comprenderían el planteamiento de las reclamaciones jurídicas a ser formuladas.Relacionarlos con el concepto de la figura jurídica pertinente, en consonancia con las normas, sus comentarios y concordancias para su aplicación.Ampliación de los conceptos en la doctrina referentes a la figura jurídica, al efecto de precisar sus características y alcances de manera tal a cotejarlos con los hechos que configuran las reclamaciones.Formulación del planteamiento relacionando los hechos con la normativa específica.- (Hechos y Derechos).- En efecto concluido el estudio dentro del marco jurídico aplicable, se formula el planteamiento de los hechos tendientes a la demostración y su adecuación a los extremos que nos impone la figura jurídica caracterizada en las normas y doctrina aplicables.Desarrollo tendiente a trasmigrar los hechos al proceso. Probanzas tendientes a demostrar las cuestiones debatidas, con el propósito de obtener una resolución favorable en el litigio. Implica, una metódica y bien regulada aportación de las pruebas, como medio conducente

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para sustentar las cuestiones debatidas y asegurar o generar la convicción del magistrado judicial.Pruebas anticipadas Pruebas que se acompañan al planteamiento (preconstituidas) Pruebas que se deben producir (las que apoyan el planteamiento, (Confesoria, Documental, Testimonial, Reproducciones y Exámenes, Reconocimiento Judicial, Informes). Testimonios de la persona que se encuentra presente en el momento en que el hecho se realiza, que han caído bajo el dominio de sus sentidos, versión objetiva de los hechos articulados por las partes y conocidos, antes de la formación del proceso. Puntualizar las preguntas a ser dirigidas a los testigos con efectiva precisión, en lo que respecta al hecho en litigio. Motivos y fundamentos del testigo para sostener sus afirmaciones y demostrar como y por que conoce los hechos sobre los que depone, detalle de indudable utilidad para la apreciación del testimonio. Manifestaciones alegadas de los resultados de los autos, que han justificado plenamente la intención y el derecho del accionante, insistiéndose en consecuencia en que el Juez determine a favor, como se ha peticionado. Para ello se consigna en forma adecuada y metódica una exposición resumida de la cuestión controvertida, demostrando con fundamentos, que las pruebas actuadas en el proceso convergen al fin que se ha propuesto acreditando la verdad de los hechos y el derecho. La aludida exposición debe limitarse al análisis de la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones que de ella deriven. Finalmente realizar la operación que corresponde al juzgador, la llamada subsunción del derecho en los hechos que exige la declaración de que los hechos o conductas humanas enjuiciados caen dentro de determinada estructura legal, lo cual implica que mediante la valoración de la ley, el Juez ha declarado cual es la norma aplicable al caso, dado que las sentencias son siempre declarativas de un derecho. Tener presente que el sentenciador para dilucidar el caso, reconstituye los hechos, busca la norma aplicable, la escoge y analiza para la procedencia de la acción. En el proceso de reconstrucción de los hechos examina los documentos, analiza las declaraciones de los testigos, aprecia los informes de los peritos, establece presunciones etc., lo cual le permite comprobar la existencia o inexistencia de los hechos, estableciendo si ellos han sido alegados en tiempo oportuno, si son conducentes a los efectos de la litis y si la prueba rendida se ajusta a las prescripciones legales. EVALUACIÓN La evaluación se hará, estimándose el proceso de estudio y aprendizaje, como el de investigación y su producido, todo lo cual estará a cargo del profesor de la cátedra con la colaboración y aportes evaluativos de los auxiliares de la misma, finiquitada cada clase y en forma periódica al final de

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cada mes, calificándose al alumno en particular sobre la base de los siguientes criterios: a. Asistencia b. Participación en el grupo c. Conocimiento d. Trabajos Prácticos e. Investigación f. Búsqueda de bibliografía g. Pasantía en Consultorio de la Facultad o Estudio Jurídico. h. Exposiciones Orales La sumatoria de evaluaciones servirá para la habilitación, según escala establecida para la misma. En la calificación final se utilizará la misma forma de evaluación establecida para las demás asignaturas de la carrera. Finalmente, los temas que la cátedra podrá proponer para los exámenes, versarán sobre la formulación oral de planteamientos jurídicos para actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales referentes a figuras jurídicas sobre casos habituales que presenta la Oficina de Estadísticas de los Tribunales, tales como las que se consignan en el presente programa, sin perjuicio de los temas que puedan ir agregándose al referido apartado. LECCIONES A DESARROLLAR INTRODUCCIÓN A LA TÉCNICA JURÍDICA Y EL MÉTODO DE CASOS LECCIÓN I: PARTE GENERAL (PLANTEAMIENTOS). LECCIÓN II: DEMANDA (PLANTEAMIENTOS). LECCIÓN III: USUCAPIÓN. REIVINDICACIÓN. LECCIÓN IV: DESALOJO DESALOJO CON CONDENA DE FUTURO LECCIÓN V: RETENCIÓN DE INMUEBLES POR MEJORAS. RETENCIÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS. LECCIÓN VI: INTERDICTO DE ADQUIRIR. INTERDICTO DE RETENER.

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LECCIÓN VII: INTERDICTO DE RECOBRAR. INTERDICTO DE OBRA NUEVA. MENSURA Y DESLINDE LECCIÓN VIII: SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO. NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. NULIDAD DE TÍTULO. LECCIÓN IX: OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. RESOLUCIÓN RESCISIÓN REVOCACIÓN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. LECCIÓN X: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PAGO POR CONSIGNACIÓN PAGO CON SUBROGACIÓN REPETICIÓN DE LO PAGADO. LECCIÓN XI: NULIDAD DE MATRIMONIO. RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE. RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESIÓN. LECCIÓN XII: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO (FILIACIÓN) ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO, POST MORTEN DESCONOCIMIENTO DE FILIACIÓN. ADOPCIÓN (LEY 1.136/97) LECCIÓN XIII: INSCRIPCIÓN DE FALLECIMIENTO JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. LECCIÓN XIV: PETICIÓN DE HERENCIA. EXCLUSIÓN DE HERENCIA. ACCIÓN DE COLACIÓN LECCIÓN XV: JUICIO DE PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA.

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JUICIO EJECUTIVO. JUICIO EJECUTIVO. POR COBRO DE ALQUILERES. JUICIO EJECUCIÓN HIPOTECARIA. EJECUCIÓN PRENDARIA. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. LECCIÓN XVI: INCONSTITUCIONAL. AMPARO (ART. 134 C.N.) LECCIÓN XVII: HABEAS CORPUS (PREVENTIVO-REPARADOR-GENÉRICO ART. 133 C.N.) HABEAS DATA (ART. 135 C.N. ) INSANÍA. INHABILITACIÓN. LECCIÓN XVIII: DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO CONSENTIMIENTO. DIVORCIO VINCULAR CON CAUSALES. LECCIÓN XIX: EXCLUSIÓN DEL DENUNCIADO EN CASO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. EXCLUSIÓN DEL DENUNCIADO EN CASO DE MALTRATO. HOSPITALIZACIÓN. ATENCIÓN DEL MALTRATADO. LECCIÓN XX: SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. REGÍMENES DE RELACIONAMIENTO. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. TUTELA. LECCIÓN XXI: ALIMENTOS. AUMENTO DISMINUCIÓN CESASIÓN. FIJACIÓN PROVISORIA DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER GRÁVIDA LECCIÓN XXII: RENDICIÓN DE CUENTAS DIVISIÓN DE COSAS COMUNES. TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.

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TERCERÍA DE MEJOR DOMINIO. LECCIÓN XXIII: CONVOCATORIA DE ACREEDORES. QUIEBRA. SOLICITAR. INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS. VENIA JUDICIAL PARA VENDER. VENIA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO. VENIA JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ANTE EL JUEZ DE PAZ Y JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA). LECCIÓN XXIV: REGULACIÓN DE HONORARIOS RECONSTITUCIÓN DE JUICIOS (EXPEDIENTE). NACIONALIZACIÓN (CARTA DE NATURALIZACIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)

OBSERVACIÓN IMPORTANTE: NO PODRÁN SER HABILITADOS EN EL CURSO ACADÉMICO DEL AÑO RESPECTIVO, LOS ALUMNOS QUE NO PRESENTEN LOS TRABAJOS QUE EXIGE EL PROGRAMA EN LA FECHA FIJADA POR LA CÁTEDRA.NOTA: Este programa de autoría del Prof. Dr. Benito Pereira Saguier, que se halla vigente en esta Facultad, contiene un plan de estudios que imprime una metodología personalizada, basada en la moderna concepción de la educación (activa y no pasiva dinámica y no estática, creadora y no repetidora, etc.) y de las nuevas técnicas didácticas (por Ej: La Didáctica de Grupos) que permite la formación de hombres de derecho, capaces de aplicar adecuadamente sus conocimientos, en los diversos niveles de sus actuaciones. Su utilización sin la autorización debida, hace pasible a los trasgresores, de las responsabilidades previstas en las disposiciones de las leyes que rigen la materia. Circulares Explicativas y Aclaratorias Atinentes a la Cátedra de Técnica Jurídica

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