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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR R.M 1066-84-ED / R.D. 043-2005-ED
Programa de Titulación para obtener el Título Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales.
Módulo De Aduanas “Drawback Frente A La Formalización Del Empleo De Sus Proveedores De Servicios De Procesos Productivos”
ALUMNA Luque Custodio, Yurico
San Borja, Septiembre de 2014
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INDICE PRESENTACION ............................................................................................... 3 INTRODUCCION ............................................................................................... 4 CAPÍTULO I MARCO TEORICO ...................................................................... 5 1.1.
Concepto de drawback ......................................................................... 6
1.2.
Antecedentes del drawback .................................................................. 6
1.3.
Vigencia del drawback .......................................................................... 8
1.4.
Beneficiarios del régimen del drawback ............................................... 9
1.5.
Productos exportados objeto de restitución ......................................... 9
1.6.
Condiciones para acceder al drawback .............................................. 10
1.7.
Drawback web - Procedimiento electrónico ....................................... 11
1.8.
Condiciones para el uso del Drawback web ...................................... 12
1.9.
Evolución del drawback y las exportaciones no tradicionales .......... 14
CAPÍTULO II CASO PRÁCTICO.................................................................... 16 2.1.
Proceso de exportación ..................................................................... 17
2.2.
Proceso de solicitar drawback mediante ventanilla ......................... 18
2.3.
Proceso de solicitar drawback mediante web .................................. 21
2.4.
Soluciones de caso ............................................................................ 28
2.5.
Conclusiones y recomendaciones ...................................................... 30
CAPÍTULO 3 CONCLUSIONES GENERALES ............................................. 33 3.1.
CONCLUSIONES GENERALES: .......................................................... 34
CAPÍTULO 4 RECOMENDACIONES GENERALES..................................... 35 4.1.
RECOMENDACIONES GENERALES ............................................... 36
CAPÍTULO 5 ANEXOS ................................................................................... 37 BIBILIOGRAFIA .............................................................................................. 54
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PRESENTACION En diversos países el drawback es un mecanismo de promoción de las exportaciones no tradicionales. Sin embargo, De todos los beneficios tributarios que existen en nuestro país como fomento a las exportaciones, es sin lugar a dudas, la restitución simplificada de derechos arancelarios, la que más usuarios tiene. Este régimen aduanero no puede ser utilizado por todas las empresas productorasexportadoras
pues su acogimiento implica el estricto cumplimiento de las
condiciones aprobadas en la legislación aduanera. En nuestro país existen muchas empresas productoras-exportadoras que con la finalidad de minimizar sus costos, maximizar
eficiencia y ser más
competitiva en el mercado buscan hacer eficiente sus operaciones y debido a eso se acogen a este beneficio. Pero
cuando se presentan los
expedientes con toda lo documentación
solicitada, se origina un rechazo subsanable, el especialista encargado de revisar la documentación hace una observación que es respecto a la cantidad de trabajadores registrada en planilla que cuenta la empresa proveedora de servicio, porque
de acuerdo
a la
factura
de servicios
la
empresa
procesadora brinda una serie de procesos productivos, pero el especialista nos trasmite la observación de que como es posible que una empresa que realice una serie de productivos que cuenta con una cantidad mínima de trabajadores registrados en planilla inferior a los servicios que brinda. Esta situación podría ser muy inviable por muchas empresas exportadoras especialmente por las empresas productoras- exportadoras porque ellos no cuenta con operarios
propios
en
sus
procesos
productivos y
están
expuestos a este tipo de situaciones, que genera un impedimento para poder solicitar la restitución de derechos arancelarios. Debido a esta situación se presentara diversas formas de solucionar y evitar este tipo de observaciones, que están fuera del alcance de los usuarios, pues
porque ahora también deberían de
estar pendiente de la condición
laboral de los trabajadores de sus proveedores de servicios productivos.
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INTRODUCCION
A través de la presente monografía se busca dar a conocer la evolución del drawback en los
últimos
competitividad de las
años, su implicancia en el crecimiento
empresas exportadoras
empresas agroindustriales y
textiles, hasta la
especialmente en implementación la
y las
nueva
herramienta electrónica que es el drawback web . Durante el desarrollo de la monografía daremos a conocer los requisitos y la documentación que se
debe presentar en la solicitud de restitución de
derechos arancelarios, y las observaciones que se realizaron a dicha solicitud, nos centraremos en una observación especifica mediante un caso práctico, de porque es importante que un proveedor de procesos productivos cuente con personal en planilla, que la cantidad de estos trabajadores sea mínimamente relativa a los servicios que brinda . Conjuntamente analizaremos las posibles soluciones que se debe tener frente a este caso práctico presentado y la repercusión que se puede tener al no cumplirse con lo solicitado por la administración aduanera , en este caso sería
el de no aceptar
la solicitud de
restitución y de no generarse el
reembolso total o parcial de los derechos aplicados a la importación de los insumos contenidos en la producción. Se concluirá con la recomendación y las formas para poder solucionar este caso para ambas partes con la finalidad de agilizar los procesos y que se generen la aceptación del expediente presentado.
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CAPÍTULO I MARCO TEORICO
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1.1. Concepto de drawback Según la World Customs Organization u Organización Mundial de Aduanas, el drawback es el monto de derechos e impuestos devueltos bajo el procedimiento del drawback; que a su vez es definido como el «Régimen aduanero por el cual, cuando los bienes son exportados, se prevé un reembolso total o parcial respecto a los derechos de importación e impuestos cargados sobre los bienes o materiales contenidos en ellos o consumidos durante su producción». El drawback está especificado internacionalmente en el anexo E.4. del Convenio DE Kyoto de 1974 y el anexo específico F, capítulo 3 del Convenio de Kyoto revisado de 1999. Siendo uno de los regímenes aduaneros que promueve la exportación de productos no
tradicional a través de la restitución de derechos arancelarios.
Se muestra lo que dice el artículo 82 de la LGA: “Régimen exportación
Aduanero
que
permite,
como
consecuencia
de
la
de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los
derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.” Este régimen permite la restitución de los derechos arancelarios que han gravado los insumos importados en el bien exportado. Este régimen tiene como objetivo evitar que el costo de producción de los bienes exportados se incremente con dichos derechos, lo cual materializa el principio de la no exportación de tributos.
1.2. Antecedentes del drawback Los gobiernos implementan instrumentos de promoción de exportaciones como el drawback para mejorar su participación en el mercado mundial de exportaciones y apoyar principalmente la exportación no tradicional. A su vez, la promoción de exportaciones forma parte de la política comercial que está contenida dentro de la
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política económica de un país. En este contexto, dependiendo de la capacidad de los gobernantes, asesores y recursos disponibles, se analizan los entornos externo e interno para diseñar estrategias que aumenten la competitividad exportadora de un país. Sin embargo, la visión de cada líder o grupo para identificar y anticiparse al futuro es diferente, El CERTEX o Certificado Tributario de Reintegro a la Exportación fue establecido mediante D.S. 227-68- HC, publicado el 5 de julio de 1968. Sin embargo, fue en 1969, durante el Gobierno Militar, que se reglamentó dicho decreto y el CERTEX recién comenzó a operar y a restituir en su nivel general el 15% del valor FOB exportado. El 22 de noviembre de1978 fue publicado el decreto ley 22342 o Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales, norma que buscaba repotenciar al sector y confirmaba la vigencia del CERTEX. En 1981 el gobierno redujo las tres tasas básicas del CERTEX a 15%, 20% y 22%. Este mecanismo recibió muchas críticas pues era considerado un subsidio directo y no permitía una eficaz desconcentración de las industrias que lo aprovechaban, ni el mejoramiento de la eficiencia productiva y se sufría los derechos compensatorios impuestos por Estados Unidos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), entre otras razones. En este contexto, el CERTEX fue derogado el 29 de noviembre de1990 mediante D.L. 622-EFC y a partir de allí, se planeó introducir el drawback.
Como bien expresa Cigueñas (1980)
“La política de promoción de las exportaciones no tradicionales en nuestro país se inicia en forma efectiva a mediados de 1969, es decir, más tarde que en otros países de América Latina como Argentina, Brasil y Colombia que lo hacen a principios de la década de 1960 y, más tarde aún, que en otros países en vías de desarrollo como Corea, Israel, Taiwán, que adoptan políticas de promoción de exportaciones no tradicionales en los años 50.”
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Por otro lado, Jordana, Volpe y Gallo (2010) registran muy bien. Si bien todavía se enmarcan dentro de la estrategia de sustitución de importaciones, las medidas de política
para estimular las exportaciones se
remontan a 1959 cuando los incentivos de deducción de impuestos fueron establecidos para algunos productos de valor agregado a través de la Ley de Promoción Industrial 13270. Durante la década de 1960, el Vice Ministerio de Comercio fue el encargado de la política comercial. Sus esfuerzos de promoción de exportaciones
fueron modestos y consistieron, principalmente, en la
organización de misiones comerciales y en la coordinación de la participación de empresas peruanas en ferias comerciales. Esta situación refleja lo incipiente e ineficiente d ellos esfuerzos que se hicieron en aquel entonces para promover las exportaciones en nuestro país.
1.3. Vigencia del drawback El drawback como régimen aduanero fue introducido mediante decreto legislativo 722
denominado Nueva Ley General de Aduanas, publicado el 11 de
noviembre de1991, cuyo artículo 159 inserto en la sección II trataba acerca del régimen. Sin embargo, el reglamento de dicha ley fue aprobado en 1995, mediante decreto supremo 104-95-EF y se le denominó Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.
La tasa de restitución aplicable a los bienes será equivalente al 5 % del valor FOB del bien exportado con el tope del 50 % de su costo de producción.
Valor del producto exportado, al valor fob, excluye las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
Esto implica que en el régimen del drawback, primero debe producirse una importación para el consumo pagando los aranceles correspondientes, segundo, que los insumos sean transformados en el proceso productivo y, tercero, que los productos finales se exporten de manera definitiva.
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1.4. Beneficiarios del régimen del drawback El Reglamento de la Ley General de Aduanas vigente, decreto supremo 0102009-EF, tipifica que: podrán ser beneficiarios del régimen del drawback, las empresas exportadoras que importen a hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia. Cuando se hace referencia a empresas exportadoras, se incluye tanto a personas naturales como jurídicas que utilizan el insumo importado y se dedican a producirexportar definitivamente el producto terminado. Sin embargo, aquellos que no cuentan con un taller, planta o instalaciones de fabricación pueden adquirir la condición de producción de productor-exportador, si previamente a la exportación, hacen un contrato de prestación de servicios de manufactura. En otras palabras, la subcontratación, tercerización de la producción del producto a exportar mediante contrato,
1.5. Productos exportados objeto de restitución De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del decreto supremo 104-95-EF denominado Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, los productos exportados que pueden acogerse al drawback o restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen:
Insumos: incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
Materia prima: es toda obtener un
sustancia, elemento o materia necesaria para
producto, incluidos aquellos que se consumen o
intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o
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sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto ex- portado.
Productos intermedios: aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para
adquirir la forma final en que serán incorporados al
producto exportado.
Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca s
utilización para la finalidad a que estaba destinada
Parte: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.
Los insumos importados pueden obtenerse de las siguientes formas: o Importados directamente por el beneficiario o Comprados a importadores locales o Adquiridos a proveedores locales que utilicen insumos importados por terceros.
1.6. Condiciones para acceder al drawback Las condiciones para acogerse al régimen de drawback, según lo normado por el artículo 13º
del decreto supremo 104-95-EF llamado Reglamento de
procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios son:
El producto a exportar o producto compensador no debe estar dentro del listado de
partidas excluidas. Anualmente el MEF actualiza dicha lista.
El insumo importado debe pagar el 100% de los derechos arancelarios advalorem.
Las empresas tienen 36 meses, desde la fecha de numeración de la declaración de importación del insumo, para transformarlo e incorporarlo en el producto compensador y exportarlo definitiva- mente. Vencido dicho plazo, no es posible acogerse al drawback.
El valor CIF de los insumos importados no debe exceder el 50% del valor FOB del producto a exportar.
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Las exportaciones de productos no deben exceder anualmente el monto de US$ 20 millones por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
1.7. Drawback web - Procedimiento electrónico Es nuevo mecanismo de facilitación a los exportadores que permite el registro electrónico de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, Drawback vía web, en tiempo real, con este herramienta se
busca disminuir el tiempo de
atención de las solicitudes, ya que a través de instrumentos de gestión de riesgos un porcentaje de las devoluciones es atendido automáticamente, lo que se traduce en la disponibilidad de efectivo con abono en cuenta del exportador en un menor tiempo. Este mecanismo entró en vigencia en las Aduanas de Paita y Arequipa el 29 de mayo. El 23 de junio se implementará en Aduanas Aérea y Postal mientras que en el resto de Aduanas del país desde el 30 de agosto del 2014. Se entiende que el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-95-EF se mantiene con los mismos requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder al drawback, El cambio que se experimenta con el reglamento corresponde a la parte
procedimental en la forma de
presentarse los
expedientes, dado que desde el inicio dicho trámite se realizará por transmisión electrónica de la solicitud de restitución de derechos con la consiguiente selección a una aprobación automática o revisión documentaria, reduciéndose el plazo de atención a cinco días hábiles, tiempo en el cual debe la Administración efectuar el abono en cuenta corriente del monto restituido a favor del exportador. Es muy importante la reducción de tiempos porque con en el sistema anterior en las Aduanas de provincia la entrega del cheque podría demorar hasta 15 días porque su emisión estaba en Lima.
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1.8. Condiciones para el uso del Drawback web Para poder acogerse a la restitución de derechos arancelarios el beneficiario debe:
Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”.
Contar con la clave SOL.
Contar con una cuenta corriente o de ahorro en el sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT.
Documentos para el acogimiento:
En caso que los insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales, para acogerse a la restitución, se requiere:
Factura que acredite la compra del insumo o mercancía.
Declaración Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos exoneratorios de aranceles, indicando los datos de la Factura de compra de insumo o mercancía y datos de la serie de la DAM de Importación.
En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogerse a la restitución se requiere presentar.
Las facturas que acredite el servicio prestado
las facturas de compra local del insumo importado
así como la factura que acredite el encargo a terceros del servicio de producción.
Excepcionalmente, se puede sustentar la entrega de los insumos importados por terceros, con la respectiva guía de remisión ya es un
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documento adicional que se presenta con la factura de compra de insumos.
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1.9. Evolución del drawback y las exportaciones no tradicionales Desde que se instituyó
el régimen, las exportaciones
no tradicionales
principalmente, han venido creciendo en el tiempo conjuntamente con los montos restituidos pues se creó una oportunidad para los exportadores que utilizaban insumos importados en sus procesos productivos tal como puede observarse en el cuadro siguiente:
Cuadro 1. Estadística evolutiva del drawback y montos de exportación no tradicional 1999 – 2010 (en US$)
Años 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Montos
Variación
Montos de
Variación
restituidos 47drawback 898 570 por 53 624 090 59 157 391 71 185 178 86 172 077 102 010 273 140 736 965 153 576 543 177 768 204 206 077 249 298 788 142 335 304 597
porcentual anual 11,95% 10,32% 20,33% 21,05% 18,38% 37,96% 9,12% 15,75% 15,92% 44,99% 12,22%
exportación 1 873 097 000 no tradicional 2 024 028 000 2 192 000 000 2 269 743 560 2 625 791 930 3 481 345110 4 284 408 710 5 276 836 770 6 361 711 340 7 545 706 500 6 155 412 290 7 646 076 000
porcentual anual 8,06 8,30 3,55 15,69 32,58 23,06 23,16 20,56 18,61 -18,42 24,22
Fuente: http://www.sunat.gob.pe Elaboración propia
Según se observa en el cuadro en el periodo 1999-2010 entre las variables de montos restituidos por drawback y montos de exportación no tradicional con lo cual se puede afirmar que existe un alta correlación directa y positiva entre las variables, por lo cual el crecimiento de los montos restituidos por drawback se relaciona en gran medida con el aumento en el monto de las exportaciones no
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tradicionales. Nominalmente, entre los años 1999 y 2010, los montos restituidos crecieron en 600,03% mientras que para el mismo periodo y también en términos nominales, las exportaciones no tradicionales
se incrementaron en
308,21%, lo cual implica que los Exportadores se han acogido de forma más intensiva al régimen.
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CAPÍTULO II CASO PRÁCTICO
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2.1. Proceso de exportación Para iniciar con el caso práctico, primero se empezara con la exportación, de 22 TN. de frijoles (zarandaja y pallar bebe) al país de Portugal. Según se detalla el siguiente proceso de exportación:
La empresa exportadora “R. MUELLE S.A.” aceptación de la cotización
luego de recibir
la
DE 22 TN. de frijoles (zarandaja y pallar
bebe) a la empresa “CACHUPA IMPORTACAO LDA. “ Por un valor CFR de $
28,120.00 el (26/12/2012) procede a originar la reserva de
espacio en la nave CAP DOUKATO 301N, que utilizara como medio de transporte
Para la producción de esta exportación se procedió a realizar contrato de compra y venta
un
de 18,947.00 Kg. de frijol zarandaja y
4,301.00 Kg. de pallar bebe, denominado “FRIJOL ZARANDAJA” No. 00212/2012 con la empresa “GRANOS DEL SOL S.A.C.”
Luego se procedió a celebrar otro contrato con la misma denominación con la empresa “LA CHILENERA S.R. L.”, por proceso productivo para realizar un total de 22 TN netas envasadas, previo a lo mencionado R. MUELLE S.A, entregara lo siguiente: o 880 unidades de sacos nuevos de polipropileno sin impresión o Hilo de polipropileno importado o Etiquetas blancas sin impresión importadas o Materia prima que consta de 18,947 kg de frijol zarandaja y 4301 kg de pallar bebe, estos productos será proporcionados por la empresa “GRANOS DEL SOL S.A.C.” o Con respecto a los insumos importados proporcionados por R. MUELLE S.A. , como es en el caso de las etiquetas blancas sin impresión y el hilo de polipropileno R. MUELLE realiza
las
compras de estos insumos a terceros , estos insumos deben ser importados
36 meses antes de la fecha de embarque de la
exportación de este lote por el proveedor.
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Se coordina con su agente de aduana y le entrega las instrucciones para el embarque y matriz (datos que se deben consignar en el B/L).
El agente de aduana elabora y numera
la DUA provisional de
exportación.
El producto final de exportación se ingresa al depósito temporal NEPTUNIA S.A.
(01/02/2013) y se obtiene el canal de control
respectivo, en este caso fue rojo y se procedio a una revisión física y luego se otorga la autorización para embarque.
El producto final de exportación se ingresa al puerto para concretar el embarque y envío de la mercancía al exterior.
El producto final de exportación sale bajo régimen de exportación definitiva para su consumo en el exterior.
Luego de culminado el embarque, la empresa R. MUELLE S.A.
le
entrega los documentos definitivos (factura comercial sunat, documento de embarque y declaración jurada que contenga el desglose del valor CFR) a su agente de aduana para que elabore y numere la declaración definitiva de exportación ante Sunat, declarando el código 13 en el casillero 7.28 de la DUA definitiva de exportación (02/03/2013).
2.2. Proceso de solicitar drawback mediante ventanilla Después de haber exportado, consignando el código 13 en la exportación,
se
presenta
la Solicitud
de
Restitución
Dua de
de Derechos
arancelarios en la aduana, en un plazo máximo de 180 días que se cuentan desde la fecha de salida del embarque (05/ 02/ 2013). Se adjuntan la siguiente documentación:
Solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios , en este caso se declara la empresa exportadora se declara ser una empresa productora – exportadora y que la producción se realizó a través de terceros en este caso lo realizo la empresa LA CHILENERA S.R.L., también se debe consignar el valor FOB US$ 25,872.70
deducible a
comisiones u otros gastos y por último se declara que es una empresa vinculada con la empresa EXIM CALLAO S.A.C.
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Cuadro de solicitud de restitución sección II, que equivale al cuadro de insumo producto el cual debe contener el detalle de la descripción de los insumos importados sin haberse acogido a ningún beneficio arancelario.
Cuadro de solicitud de restitución sección III para insumos importados de terceros adquiridos que se deducen al amparo del artículo N° 3 del DS. N° 104 – 95 EF , que debe contener el detalle de las descripción de los insumos que se han importado pero dichos insumos deben ser aquellos
que
se
hayan acogido
a
una
preferencia
o rebaja
arancelaria, se debe tener en cuenta que todos los productos importados y usados en la producción deben ser declarados.
Declaración única de aduanas – se enumera con el código 40 por que primero se genera una dua provisional al momento que el producto ingresa al almacén, y luego con código 41 que es en este caso el de la exportación definitiva
en donde debe ir consignado el número de
régimen en el cual el exportador se acoge en este caso el código 13 en el casillero 7.28
La copia de factura sunat del proveedor de las etiquetas blancas sin impresión en este caso de la empresa DICOMSA S.A.
La copia de factura sunat del proveedor del hilo de polipropileno en este caso de la empresa ENTRETELAS S.A.C.
Declaración jurada del proveedor en este caso de DICOMSA S.A. y ENTRETELAS S.A.C. de pago de los derechos arancelarios por dua de importación, sin haberse acogido a ningún beneficio arancelario y que los productos hayan sido importados.
En este
caso la
empresa
R. MUELLE S.A. también
adjunta
2
declaraciones juradas por cada uno de los productos en donde hace mención de que el original
de las declaraciones juradas emitidas por
las empresas mencionadas anteriormente han sido presentadas en otros expediente una con fecha del 03/09/2012 y 22/12/2011
En este caso de producción por encargo a terceros se adjunta copia de factura por servicio de producción (se debe contar con un contrato firmado previamente que estipule las condiciones de la producción
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Se presentó el expediente a la aduana del lote ZARANDAJA” No. 00212/2012, para revisión de la solicitud de restitución de derechos arancelarios.
El proceso dentro de la Sunat es el que sigue: o Recibe los expedientes y otorga un número de recepción. o Revisa la solicitud y los documentos que la sustenten o Ingresa la información de los cuadros al sistema de la Sunat y valida los datos de exportación e importación o Otorga un numero de aceptación en caso la solicitud sea correcta o señala los motivos del rechazo o Pero la especialista asignada a revisar dicho expediente, realiza las siguientes observaciones:
Pero nos vamos a centrar en una observación en específica que es la número 2:
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La
especialista realizo la siguiente observación que nos da entender que
realicemos la sustentación de la interrogante que hace mención que de cómo es posible que la empresa procesadora realizar una serie de procesos
“LA CHILENERA S.R.L.”, pueda
productivos (recepción, pesado, desecado,
limpieza, clasificación, calibrado y estiba),
tan solo contando
con un solo
trabajador registrado en planilla, según el portal de la SUNAT. Frente en esta situación se pasó a tratar de darle el sustento indicado por la especialista en este caso el de demostrar que no solo participo una persona en la
realización del proceso productivo en toda
la serie de
acciones
realizadas.
2.3. Proceso de solicitar drawback mediante web 2.3.1. ACCESO AL SISTEMA Para acceder al módulo "Restitución de Derechos Arancelarios WEB", es necesario que nosotros como contribuyente contemos con un Usuario y Clave SOL. Para iniciar se debe registrar nuestro RUC del contribuyente, usuario y clave SOL para el acceso. Luego, presionamos el botón "Iniciar Sesión". Luego de ingresamos al sistema, se visualiza en la pantalla los datos del contribuyente, en el lado izquierdo de la pantalla seleccione la sección “DrawBack" del Sub - menú “SDA - Sistema de Despacho Aduanero” del menú "Portal del Operador de Comercio Exterior”. En el módulo "Restitución de Derechos Arancelarios WEB" vamos a la siguiente opción:
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
- DATOS GENERALES El sistema muestra la pantalla "Datos Generales" solicitando que ingrese los datos en las casillas correspondientes. Nosotros como beneficiarios debemos ingresar los datos en tres secciones:
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"Empresas Vinculadas": Vinculamos la empresa ingresando el RUC 20538076741 que es de la empresa EXIM CALLAO S.A.C. y presione el botón "Agregar”,
"Condiciones de la Solicitud"
Se indica lo siguiente: "Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles": indicar el monto valorizado en US $ 25,872.70 "Monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado": indicar el monto valorizado en US $.0.000
Se responde las siguientes preguntas: ¿El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado?": respondemos NO. ¿Ha
hecho
uso
de
regímenes
temporales
y/o
de
perfeccionamiento activo, así como de las franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo?": respondemos NO. “Tipo de Producción" Indicamos el tipo de producción es "Por Encargo” Seleccionamos la pestaña "Locales producción por Encargo": Agregamos el local presionando el botón "Agregar". Ingresemos el RUC de la empresa encargada de la producción y presione el botón "Buscar", seleccionamos la dirección y presionamos el botón "Aceptar" El sistema automáticamente te indica si es alquilado o propio.
DATOS DE EXPORTACION E INSUMOS IMPORTADOS
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El sistema muestra la pantalla "Datos de Exportación e Insumos Incorporados" solicitando que ingresemos los datos en las casillas correspondientes. Ingresamos los datos en tres secciones de la siguiente manera: "Declaraciones de exportación": Presionamos el botón "Agregar”, el sistema presenta la pantalla "Declaración de Exportación Nueva".
Ventana DAM de exportación
No pide los siguientes datos:
Aduana: 046 – 046 PAITA
Año: 2013
Régimen: 41 – EXPORTACION DEFINITIVA
Numero: 004033
Serie: 01
Automáticamente el sistema completa nuestro formulario en las siguientes casillas:
Descripción de la mercadería:
Valor Fob serie (US$):
Saldo de la serie (US$):
Valor Fob a restituir por serie (US$):
Encarga la producción de la serie?: SI
Luego seleccionamos las opciones:
"Guardar" que valida la información ingresada, si es correcta la registra actualizando la lista de declaraciones de exportación.
"Documentos de Producción" Ingresamos un nuevo documento presionamos el botón "Agregar”, el sistema presenta la pantalla "Documento de Producción Nuevo" con las siguientes opciones:
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DAM de exportación (aduana-año-regimen-numero- serie): 046-2013-41-004033-01
Tipo de documento: 0-Factura
RUC:20525512429
Numero de documento:001-001326
Fecha de documento:01/02/2013
Ítem:1
Cantidad total: 22,00
Cantidad en la serie: 720
Unidad de medida: sacos
Descripción del servicio de la mercancía: servicio de proceso productivo por encargo consistente en: recepción y pesado, inspección del nivel de calidad, desvainado, desecado, limpieza clasificación y calibrado por proceso mecánico y manual, preparación en peso para el envasado, estibado de los sacos de frijol zarandaja y pallar bebe procesado.
Luego seleccionamos la opción "Aceptar"que valida la información ingresada, como es correcta la registra actualizando la lista de documentos de producción.
"Modalidad de incorporación de insumos y deducción": Ingresamos una nueva modalidad presionamos el botón "Agregar”, el sistema presenta la pantalla "Modalidad de incorporación Nueva", cuando el tipo de modalidad es: (1) Importación Directa, (2) Compra Local, (3) Mercancías elaboradas con insumos importados y Deducción de Insumos. Importación directa: en nuestro caso no hay. Compra local: nos solicita los siguientes datos:
Modalidad: (2)-2da Modalidad (Compra Local)
Datos de la factura
RUC: 20504898688
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Numero: 001-0005224
Fecha:23/06/11
Ítem:1
Cantidad total:125.300
Cantidad neta en la serie exportada:0.180
Unidad de medida: kg
Descripción de la mercancía: poliprop. Cristal 900D/90F TEXTURIZADO/HILO DE POLIPROPILENO S/M
Excedente con valor comercial: 0.000
Excedente sin valor comercial: 0.000
Cantidad total de insumos utilizados en la serie exportada:0.000
DAM de importación
Aduana: 018
Año: 2013
Régimen: 10
Numero: 031738
Serie:01
Descripción de la mercancía: Cristal 900D/90F TEXTURIZADO/HILO DE POLIPROPILENO S/M
Luego seleccionamos la opciones "Aceptar" que valida la información ingresada. Ingresamos nuevamente a modalidad presionamos el botón "Agregar” e ingresamos los datos del siguiente insumo.
Modalidad: (2) - 2da Modalidad (Compra Local)
Datos de la factura
RUC: 2010847508
Numero: 001-0081887
Fecha:13/06/12
Ítem:1
Cantidad total:50.000
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Cantidad neta en la serie exportada: 720.000
Unidad de medida: UNID
Descripción de la mercancía: ETIQUETA BLANCA SIN INPRESION 76x100MM PAPEL ADHESIVO UPM TT50F DE TRANSFERENCIA TERMICA BLANCO
Excedente con valor comercial: 0.000
Excedente sin valor comercial: 0.000
Cantidad total de insumos utilizados en la serie exportada: 0.000
DAM de importación
Aduana: 018
Año: 2012
Régimen: 10
Numero: 061759
Serie:02
Descripción de la mercancía: : ETIQUETA BLANCA SIN INPRESION 76x100MM PAPEL ADHESIVO UPM TT50F DE TRANSFERENCIA TERMICA BLANCO
Luego seleccionamos la opciones "Aceptar" que valida la información ingresada. (3) Mercancías elaboradas con insumos importados y Deducción de Insumos Modalidad: (3)-3Ra Modalidad (Mercancías elaboradas con insumos importados y Deducción de Insumos) Datos de la factura RUC: 20548976261 Numero: 00001-000036 Fecha:10/09/12 Ítem:1 Cantidad total:7.000 Cantidad neta en la serie exportada: 123.00 Unidad de medida: UNID Descripción de la mercancía: PHOSTOXIN X 500 PASTILLAS
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Excedente con valor comercial: 0.000 Excedente sin valor comercial: 0.000 Cantidad total de insumos utilizados en la serie exportada:0.000
Luego seleccionamos la opciones "Aceptar" que valida la información ingresada. Nosotros podremos adjuntar los documentos que sustente la solicitud de restitución de derechos arancelarios a través de la sección "Documento a adjuntar", selecciona el archivo a adjuntar y luego presione el botón "Adjuntar documento". El sistema valida el documento adjuntado, como es correcto muestra un mensaje indicando que el documento se adjuntó.
"Crear Numeración": Una vez ingresados los "Datos Generales", los "Datos de Exportación e Insumos incorporados" y "Documentos" de la solicitud se procede a crear la numeración de la misma, presione el botón "Numerar".
Error Subsanable Se requiere que sustente como es que se realiza el proceso de 22 TM. De frijol zarandaja y pallar bebe habida cuenta que la empresa LA CHILENERA S.R.L., que prestara
el servicio cuenta con un solo
trabajador registrado en el portal de la SUNAT, siendo que el servicio abarca la totalidad de los procesos productivos según la factura N° 0010011326, lo cuales constan de recepción y pesado, inspección del nivel de calidad, desvainado, desecado, limpieza clasificación y calibrado por proceso mecánico y manual, preparación en peso para el envasado, estibado de los sacos de frijol zarandaja y pallar bebe procesado.
Subsanamos En la bandeja de solicitudes de restitución, vamos a la sección de solicitudes pendientes de subsanar.
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Para acceder a la opción hacemos clic en el link que se encuentra en el campo Solicitud, el cual lleva la aduana-año-número. El sistema muestra la pantalla "Datos Generales" con los datos de la solicitud para poderla modificar. Modificamos los documentos donde sustentamos la solicitud de restitución de derechos arancelarios a través de la sección "Documento a adjuntar", selecciona el archivo a adjuntar y luego presione el botón "Adjuntar documento". Adjuntamos una carta haciendo referencia que hubo una cantidad de personal que trabajo a través de recibos por honorarios para así subsanar el error. Ahora el sistema verifica que la información básica de la solicitud se haya ingresado de forma correcta, la cual debe guardar para futuras consultas.
2.4. Soluciones de caso 2.4.1. Solución N° 1 En el presente observación se procedió a emitir una carta de la empresa exportadora en este caso R. MUELLE S.A. dirigido a SUNAT ADUANAS haciendo referencia que hubo una cantidad de personal que trabajo (5 operarios) a través de recibos por honorarios para así subsanar el rechazo que indico la especialista en dicho expediente, sin enviar ningún documento probatorio debido
a que se basa en el principio de BUENA FE Y
PRESUNCION DE LA VERACIDAD ,que se encuentra en el artículo N°8 de la ley general de aduanas, que son base para todo tramite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Pero a la
vez
se
procede a
solicitar a la
empresa procesadora
LA
CHILENERA S.R.L. que nos envié copia de los recibos por honorarios de los operarios que participaron en el proceso productivo y se debe especificar que las fechas de la emisión de dicho recibos deben coincidir con el mes de la factura de
cancelación de dicho servicio, es necesario y
de importancia
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solicitar dichos recibos frente a una futura posible fiscalización de SUNAT ADUANAS.
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2.4.2. Solución N° 2 La empresa procesadora LA CHILENERA S.R.L., debe presentar una carta con carácter de declaración jurada dirigiéndose a la empresa exportadora en este caso R. MUELLE
S.A. donde
hace
mención que hubo personal
trabajando por recibos por honorarios y un solo trabajador en planilla durante todo el proceso productivo mencionado anteriormente, posteriormente MUELLE S.A., adjunta esta
carta a SUNAT
R.
ADUANAS para proceder a
subsanar dicho rechazo.
2.5. Conclusiones y recomendaciones Conclusiones: Se
concluye esta situación que al no tener presente la cantidad de
trabajadores con el cual cuenta la empresa que realiza el proceso productivo puede generar rechazos subsanables y más aún si es que esta empresa productiva no muestra signos de cooperación en el sentido que se demore en mostrar los recibos por
honorarios de sus trabajadores , o tal vez que los
presente fuera del plazo estipulado por ADUANAS SUNAT , este retraso generaría que la especialista no apruebe
la aceptación de la solicitud de
restitución y por ende la administración no pueda emitir nota de crédito o cheque a favor del solicitante. Recomendaciones: Llevar como ejemplo este caso para futuras solicitudes de beneficio arancelarios y presentar recibos de honorarios de los trabajadores aun sin ser requerido, siempre que la empresa productora solo cuente con un solo trabajador en planilla y para mayor tranquilidad tener copias de recibos por honorarios por si hay una posible fiscalización y demostrar que la información es verificable. Se recomienda a la sunat aduanas que debe dejar en claro este tipo de observación , ya sea generando un requisito adicional en la sección de requisitos y documentos , este nuevo requisito debe estar basado en que el beneficiario debe tener en cuenta la cantidad de trabajadores registrados en
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planilla con la cual cuenta la empresa encargada de servicio de procesos, si en caso este empresa contara con un solo trabajador en planilla, debe ser obligatorio presentar una carta con carácter de declaración jurada haciendo mención que la empresa que brinda servicio cuenta con un solo trabajador y que este
servicio se ha trabajado
con más
trabajadores
que han sido
pagados por recibos por honorarios. Se recomienda presentar la documentación basada en información precisa y clara teniendo como referencia el presente caso, y dejar la información más detallada para así evitar posibles rechazos , ya que SUNAT ADUANAS , realiza
acciones de conformidad del expediente y que dicha información
tenga concordancia con la solicitud presentada frente a la administración. Antes
de elegir
la
empresa
que realiza
los
proceso
productivos
la
empresa exportadora debe tener en cuenta la cantidad de trabajadores con la que cuenta y que cantidad de personal tiene registrada en planilla , si es de una cantidad mínima o menos de lo normal para realizar estos diversos proceso productivos, es necesario que el exportador le pida copias de los recibos
por
honorarios de los
trabajadores que trabajaron bajo esta
modalidad ,previamente dándole a conocer por que es necesario contar con las copias de los mencionados recibos . Se entiende la postura de la administración por querer que las empresas tengan registrados a sus trabajadores en planilla
para poder generar la
empleabilidad responsable y beneficio de cada uno de los trabajadores , pero no es debido que adopte medida frente a los usuarios de estos servicios en este caso la empresa exportadora. Pero
la administración debe evitar realizar este tipo de acción con el
exportador, porque genera que en un momento determinado no se tenga en cuenta a la empresa proveedora de servicios o tal vez se proceda a buscar otro proveedor y por ende se incremente sus costos productivos y esto tendrá como consecuencia que la empresa exportadora pueda llegar a no ser competitiva en un determinado momento.
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Para que esta situación tenga progreso alguno, debe ser de importancia para la administración y para las entidades correspondientes de fiscalizar a las
empresas que
realicen diversas
actividades
y
tengan
pocos
trabajadores en panilla , se debe tomar en cuenta generar mecanismo de promoción, formalización del empleo , y tratar de encontrar la mejor solución en forma gradual frente a este situación.
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CAPÍTULO 3 CONCLUSIONES GENERALES
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3.1. CONCLUSIONES GENERALES:
El drawback forma parte de la estrategia de promoción de exportaciones que implementaron los gobiernos con el objetivo de aumentar las exportaciones, mejorar la balanza comercial y promover la competitividad de las empresas exportadoras.
El antecedente del drawback es el CERTEX o Certificado de Reintegro Tributario a la Exportación que formó parte de la política de promoción de las exportaciones no tradicionales en nuestro país desde mediados de 1969 hasta noviembre de1990.
En el caso peruano, el drawback es un régimen aduanero vigente desde 1995 que otorga beneficios considerados como otros ingresos de gestión, al cual se acogen de manera cada vez más creciente los exportadores no tradicionales.
El drawback web es
un herramienta
implementado en todas las
que recientemente
aduanas del
Perú , este
se
está
nuevo sistema
permitirá realizar las validaciones necesarias “en línea” y a través de documentación digitalizada.
Se agiliza el procedimiento de atención de las solicitudes de restitución de derechos, mediante transmisión electrónica por lo que resultan desde todo punto de vista más que positivos, por su selección de aprobación automática revisión documentaria, siendo atendida en un plazo de 5 días hábiles.
Frente al caso práctico expuesto, las empresas- exportadoras deben tener toda la información precisa frente a la situación laboral de la cantidad de trabajadores que tienen productivos y
que
se le
sus
debe solicitar
proveedores de toda la
procesos
documentación
pertinente frente al tema expuesto por ejemplo: contratos y recibos por honorarios para así evitar posibles rechazos o tener sustento frente a
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futuras fiscalización .
CAPÍTULO 4 RECOMENDACIONES GENERALES
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4.1. RECOMENDACIONES GENERALES
El tema de los rechazos
subsanables son de
suma
importancia
porque debido a eso uno puedo corregir dichas observaciones y que el expediente tenga un futura aceptación de forma que el exportador ha de otorgar toda información valedera a favor correspondiente,
para mejorar
este
de la
administración
tipo de situaciones los
exportadores deben trabajar de manera conjunta con todas las partes implicadas como es el caso de sus proveedores de que se les solicite todo la documentación pertinente y de la administración , que estos sean más pertinentes con las observaciones que realizan.
Si bien es cierto ya se cuenta con una herramienta electrónica como es la del drawback web , que tiene como objetivo agilizar los procesos de aceptación de las solicitudes, la administración pertinente debe trabajar en mecanismos de capacitación
del uso correcto e indicado de este
nuevo sistema que validara la información en línea y así se evitara retraso en la verificación de las solicitudes.
Se recomiendo a las empresas exportadoras trabajar con empresas que cuente con personal mínimo en planilla con relación frente a los servicios que brinda ya que con esta medida se puede promover en forma directa la formalización del empleo.
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CAPÍTULO 5 ANEXOS
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1. Solicitud de restitución de derechos arancelarios
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2. Cuadro insumo producto de productos adquirido por terceros sin haberse acogido algún beneficio arancelario en este caso: hilo de polipropileno y etiquetas
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3. Cuadro insumo producto para
insumo importados adquiridos por
terceros con rebaja arancelaria: fumigante photoxin
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4. Declaración jurada de la empresa exportadora donde hace mención que presento la
declaración jurada
original del proveedor de
etiquetas en otro expediente de drawback
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5. Copia de declaración jurada de la empresa proveedora local de etiquetas
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6. Copia de la factura de proveedor local de etiquetas
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7. Declaración jurada de la empresa exportadora donde hace mención que presento la declaración jurada original del proveedor de hilo de polipropileno en otro expediente de drawback
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8. Copia de declaración jurada de la empresa proveedora local de hilo de polipropileno
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9. Copia de la factura de proveedor local de hilo de polipropileno
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10. Copia de la factura de proveedor local de fumigante de photoxin
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11. Copia de
la factura de proveedor de servicios de procesos
productivos
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12. Copia de DAM de definitiva de exportación de frijol zarandaja
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13. Copia de DAM de definitiva de exportación de frijol pallar bebe.
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14. Contratos de Servicios Productivos
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BIBILIOGRAFIA
Libro: CERTEX resultados alternativas, por.Cigüeñas, Benedicto – pag. 115
Fundamentos de derecho aduanero, por Munive, Jesús – 350
Decreto Supremo 104-95-EF». Diario Oficial El Peruano
Decreto Legislativo 1053- 21008 Diario Oficial El Peruano
Decreto Supremo 010-2009-EF». Diario Oficial El Peruano
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/dr awback/procGeneral/inta-pg.07-V4.htm
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-instalan-nuevo-drawback-web19149.aspx
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/manuales/drawback/Man ualUsuario.html
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