PROGRAMA REGIONAL ANDINO DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA

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PROGRAMA REGIONAL ANDINO “DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA” COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA

CURSO VIRTUAL “PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA”

PRIMERA FASE

ENSAYO FINAL DERECHOS DE LOS PUEBLOS IDNÍGENAS Nelly Yabar

JULIO, 2010

Durante la colonia el imperio español implanto un sistema social semifeudal y una economía mercantilista basada en la casi exclusiva extracción de los metales, en perjuicio de la producción agrícola. Esto, según

Guillermo Lohmann Villena,

debido a “la arraigada creencia de que los metales precioso atesorados en abundancia eran la base del poderío del estado”. Centros mineros como los de Huancavelica y Potosí se convirtieron en los ejes sobre los cuales giró la economía virreinal. En este nuevo orden “los indígenas” comienzan a trabajar para el encomendero, devenido luego en el latifundista, a quien le labra la tierra a cambio de sustento, o el rey de ultramar, para quien debe hundirse en los letales socavones, conscripto como estaba por la “mita”. Con la independencia llego el Protectorado de San Martin, quien se apresuro a dictar decretos que abolieran las cargas que caían sobre los indígenas. Sin embargo, la clase conservadora colonial, que mantenía intacta su influencia y poder económico con un manto de republicanismo, impido que ese iniciativas prosperaran. Más tarde, Bolívar entrego tierras del estado a los indígenas pero sin apoyo de capital, logrando e esta manera que se endeudaran con los latifundistas o gamonales, quienes, luego, agrandaron la extensión de sus haciendas, ya que los indígenas tuvieron que pagarles con sus tierras. A mediados del siglo XIX, Castilla intento nuevamente suprimir el tributo indígena, pero los conservadores, otra vez, lo impidieron denominándolo “contribución”. Tuvo que finalizar este siglo para que Piérola terminara efectivamente con tal tributo. En los años siguientes, los indígenas siguieron condenados al analfabetismo como una de las formas más eficaces de ser dominados. La educación continúo siendo patrimonio de las clases altas y medias. Luego, la oligarquía heredera de los grupos de poder de la colonia e inicios de la republica, y que ahora movía los hilos de presidentes civiles y militares, proporciono al indio casi una dadiva entregada de mala gana, un tipo de educación incipiente, con ”La Escuela Elemental” de José Pardo, y los “Núcleos Elementales Campesinos”, de Manuel A. Odria. Así, el indio siguió siendo un peruano únicamente reconocido desde un ámbito folklórico, pero aun considerado por los mismos peruanos como personas de segunda clase. José Carlos Mariátegui muestra el problema de los indígenas en la época republicana del Perú; La gente criolla, la gente metropolitana, no ama este rudo

tema. Pero su tendencia a ignorarlo, a olvidarlo, no debe contagiarse. El gesto del avestruz que, amenazado, esconde bajo el ala la cabeza, es demasiado estólido. Con negarse a ver un problema, no se consigue que el problema desaparezca. Y el problema de los indios es el problema de 4 millones de peruanos. Es el problema de las tres cuartas partes de la población del Perú. Es el problema de la mayoría. Es el problema de la nacionalidad. La escasa disposición de nuestra gente a estudiarlo y a enfocarlo honradamente es un signo de pereza mental y, sobre todo, de insensibilidad moral. La independencia peruana en lugar de apoyar al indígena tan sometido y abandonado durante la época de la colonia, fue ignorado y aun mas despojado de sus derechos, si bien, el virreinato creó un sistema lleno de abusos para con los indígenas, fue un régimen medieval y extranjero, en cambio, la republica es un régimen peruano y liberal a quien le tocaba elevar la condición del indio. Fue ya desde la segunda etapa del siglo XX y, especialmente, a partir de la crisis de la economía mundial de 1929, el modelo de Estado Liberal, autoritario y agroexportador entro en una profunda crisis. En medio de los procesos de reestructuración política, económica y social surgieron actores nuevos: la burguesía industrial, las clases urbanas medias, el proletariado industrial y los movimientos campesinos. Bajo el incremento de las presiones sociales y económicas, la política estatal se volcó hacia la industrialización. Urgían también reformas para aumentar la baja productividad del agro y transformar al campesino autosuficiente y al peón en trabajadores asalariados y consumidores. En Perú y México, países con poblaciones indígenas numerosas, se planteo la necesidad de elaborar programas masivos de integración social, de salud y de educación para la población indígena, políticas estatales que llegarían a ser conocidas como indigenistas. Los indigenistas redefinieron el “problema indígena” como social y cultural en vez de racial y se distanciaron de las políticas de asimilación forzosa de la época anterior. En vez de esto, plantearon la necesidad de integrar al indígena como ciudadano y de que se le permita por tanto, por lo menos de modo temporal, conservar los elementos de su cultura que no obstaculizaran su integración. (Amry, Rene Paul: 2006; 83).

En 1924 Víctor Maurtúa, basándose en los proyectos de Carl Stoos de un nuevo Código Penal Helvético, escribe el Código Penal Peruano (……..). El código Maurtúa crea la opción de sustituir las penas por medidas de internación en colonias agrícolas, tanto por indígenas, “salvajes” (artículo 44 del código penal) como para los “semicivilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo” (artículo 45 del Código Penal), con el objeto de asimilarlos o readaptarlos a la vida civil. Para los “semicivilizados”, se previo, además, la posibilidad de atenuar las penas teniendo en cuenta “su desarrollo mental, su grado de cultura y sus costumbres”, conforme a lo que estaba establecido para los delincuentes semimputables. La contribución de Maurtúa consiste en haber encontrado una solución penal que se adecuaba a los conceptos antropológicos evolucionistas de la época, con su tripartición entre: “Salvajes”, “Semicivilizados”, y “Civilizados”, (los últimos no se mencionan en el código pero sirven como punto de referencia para las otras dos categorías). Se debe tener en cuenta que los códigos clásicos no se aplicaban a los “Salvajes”, que eran sujetos al régimen misional, pues se suponía que carecían del libre albedrio que se consideraba como base de la punibilidad. Con la sustición de libre albedrio por el criterio de peligrosidad, propio del defensismo social, Maurtúa integro a los “salvajes” al derecho penal común, aunque con la posibilidad de aplicarles medidas educativas especiales. Como último punto, debe tenerse en cuenta que el indigenismo no se preocupaba principalmente por lo pequeños grupos “salvajes”, sino por las masas indígenas parcialmente integradas, Maurtúa fue pionero en proponer una solución a la situación penal de los indígenas, mediante la atenuación de la pena. (20006; 85-86) Con el paso de los años, la doctrina penal indigenista empieza a orientarse hacia un nuevo referente antropológico: el relativismo, el cual plantea la existencia de una pluralidad de culturas que, en principio, son del mismo valor y que no pueden ser juzgadas sobre la base de los esquemas de otras culturas. Esta orientación antropológica ayudo a la posterior elaboración de los proyectos que antecedieron al Código Penal peruano de 1991. Posteriormente se dan normas y leyes a favor de los derechos indígenas, a nivel nacional como a nivel internacional; como son el convenio 107 de la OIT (Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países

independientes). Con el pasar de los años se introdujeron reformas constitucionales destinadas a romper el esquema evolucionista antropológico orientado hacia la asimilación de las culturas indígenas, cambiando la orientación hacia un marco relativista que daba reconocimiento al pluralismo cultural, lo cual se inscribe en un amplio catalogo de derechos humanos. Las reformas en materia indígena, a pesar de las diferencias entre los diferentes países, tienen en común el reconocimiento del derecho a la identidad cultural. El reconocimiento amplio de la cultura como forma de vida se hizo necesario considerando que los pueblos indígenas se diferencian de otros sectores de la población no solo por su folklore, sino por su cosmovisión y forma de organización. Siempre que quede afectado un aspecto básico de esta forma de vida, como la economía tradicional o el modo de resolver sus conflictos, se pueden prever consecuencias graves en muchos aspectos de la vida comunitaria, incluso poniendo en peligro su existencia como pueblos. Con el paso de los años normas nacionales e internacionales se vienen dando a favor de los pueblos indígenas, uno de los tratados que muestra mayor interés en los pueblos Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que entro en vigencia durante el año 1991. Ha sido ratificado por la mayoría de los países de América. El valor de este convenio radica en que además de ser el primero en su género, descarta abiertamente la política de asimilación o integración que los gobiernos han sustentado hacia los indígenas durante siglos. Por otro lado el Convenio explicita los derechos fundamentales que los indígenas deben tener: tierra, salud, educación, participación, consultas. Además le da la connotación de pueblos. El Convenio se centra básicamente en el reconocimiento de los derechos culturales, sociales y económicos. Perú el 02 de Febrero de 1994 ratifico el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT). Los pueblos indígenas según el convenio son todos aquellos pueblos que preservan sus costumbres, tradiciones y que se identifican como tales. Las comunidades campesinas son en Perú; los Ayllus, los grupos familiares pre Incas e Incas que habitaron el país, en las diferentes zonas del territorio, antes de la conquista y que por razones de organización políticoeconómica adoptaron el nombre de comunidades campesinas. Estas comunidades,

preservan sus costumbres, tradiciones; se rigen por su propio sistema de administración de justicia, tienen un modo especial de vincularse con el medio ambiente y siguen conservando su lengua, por lo que el Convenio 169 de la OIT es de total aplicación para ellas. Dentro de la gama de derechos que reconoce el Convenio 169 de la OIT, encontramos en el artículo 6, el derecho a la consulta. El proceso de consulta es un procedimiento especial aplicable sólo a las comunidades campesinas y nativas, esto para preservar su cultura, costumbres, territorios, modos de vida y dar la posibilidad de que ellas participen en la toma de decisiones sobre actividades que las vayan a afectar directa o indirectamente. A inicios de Diciembre del 2006, más de un centenar de campesinos indígenas pobladores de los caseríos ubicados al pie de la cadena de montañas del Apu Ausangate se trasladaron a Cusco y escenificaron lo que se observo como un peregrinaje invertido. Se estaba protestando por la presunta exploración (y explotación) de una mina localizada en las entrañas de la cadena de montañas, la que también alberga, por coincidencia, un santuario que es visitado por pobladores, indígenas y no indígenas, de toda la región del Cusco y del Perú en un peregrinaje anual. El Ausangate y sus alrededores es un icono de “espiritualidad”, desde una perspectiva indígena el Ausangate es una entidad sensible, la fuente de la vida y la muerte, de riqueza y miseria. Desde una perspectiva cristiana, el Ausangate como una cadena de montañas alberga el lugar denominado Sinakara, donde el santuario de Qoyllur Rit’i conmemora la aparición de un pastor divino (llamado Manuel) y una cruz milagrosa. Si bien el Perú ratifico el Convenio 169 de la OIT, las luchas indígenas por las cuales existen problemas, o hay algún tipo de manifestación en contra del gobierno, es al respecto de dejar de lado el artículo 6 de dicho convenio, donde se especifica el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas interesados, sobre medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Establecer los medios necesarios para la realización de estas consultas, es deber del estado y del gobierno quien debería actuar de buena fe, viendo como primer beneficiario a los pueblos indígenas que son los más afectados.

Hechos suscitados en Bagua, no deben repetirse, si bien la cultura es una barrera de unión nacional, la nuevas políticas interculturales, tanto en educación como a nivel judicial, buscan la concertación y el acercamiento de estos grupos que por muchos años fueron dejados de lado, por la ignorancia de creerlos salvajes, con el respeto de sus tradiciones y conocimientos, el resto a la cultura es una condición básica para que un estado pueda ser considerado como auténticamente democrático y pluricultural. La convivencia de las culturas exige la construcción de consensos interculturales y el estado debe asumir sus responsabilidades sociales hacia los sectores vulnerables, cuya marginación económica, política, social y cultural es la causa verdadera de muchos delitos llamados “culturales”.

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