PROMOTORA MAJAHUA S. A. DE C.V

ELABORADO POR: PROMOTORA MAJAHUA S. A. DE C.V. RESPUESTA A LA ORDEN DE INSPECCIÓN GR0301RN2012, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2012 EXPEDIENTE ADMINISTRAT

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ELABORADO POR:

PROMOTORA MAJAHUA S. A. DE C.V.

RESPUESTA A LA ORDEN DE INSPECCIÓN GR0301RN2012, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2012 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PFPA/19.3/2C.27.5/00067-12 PARA EL PROYECTO DE LA MARINA TURÍSTICA PUERTO MAJAHUA, EN LA BAHÍA DE PUERTO MARQUÉS, GUERRERO.

SEPTIEMBRE DE 2012

Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 3 II. ANTECEDENTES .................................................................................................................... 4 III. ATENCIÓN DE LA INFORMACION DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN GR0301RN2012.......................... 6 PRIMERO .........................................................................................................................................7 SEGUNDO ....................................................................................................................................... 8 TERCERO ........................................................................................................................................ 9 CUARTO …...................................................................................................................................... 10 QUINTO …...................................................................................................................................... 10 SEXTO …......................................................................................................................................... 11 SÉPTIMO …..................................................................................................................................... 11 Condicionante 1 ......................................................................................................................... 11 Condicionante 2 ......................................................................................................................... 13 Condicionante 3 ......................................................................................................................... 14 Condicionante 4 ......................................................................................................................... 20 Condicionante 5 ......................................................................................................................... 24 Condicionante 6 ......................................................................................................................... 24 Recomendación ......................................................................................................................... 24 OCTAVO …...................................................................................................................................... 25 NOVENO …..................................................................................................................................... 25 DÉCIMO …...................................................................................................................................... 26 DÉCIMO PRIMERO …..................................................................................................................... 26 DÉCIMO SEGUNDO …................................................................................................................... 27 DÉCIMO TERCERO ….................................................................................................................... 27 DÉCIMO CUARTO ……................................................................................................................... 28 DÉCIMO QUINTO …….................................................................................................................... 28 ANEXO 1 – OFICIO RESOLUTIVO No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04. ANEXO 2 – OFICIO S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./8890 ACUSE Y VALIDACION DEL PRIMER INFORME DE CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES. ANEXO 3 – ESCRITO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO. ANEXO 4 – AMPLIACION DEL PLAZO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ANEXO 5 – PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO. ANEXO 6 – ANEXO FOTOGRAFICO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION Y MITIGACIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. ANEXO 7 – ACUSE DE ENTREGA DEL SEGUNDO INFORME DE CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES ANEXO 8 – ANEXO FOTOGRÁFICO DE LA LÍNEA DE PLAYA. ANEXO 9 – ORDEN DE INSPECCIÓN No. GR0188RN2011.

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Marina Puerto Majahua

I. INTRODUCCIÓN.

El pasado 31 de agosto de 2012 Promotora Majahua S.A. de C.V. atendió la vista de inspección con No. de orden GR0301RN2012, realizada por la Delegación de la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA) del Estado de Guerrero al proyecto denominado “Marina Turística Puerto Majahua”.

El objetivo de la vista de inspección fue verificar si Promotora Majahua S.A. de C.V. ha dado cumplimiento a lo establecido en las autorizaciones: a) Los Términos y Condicionantes del Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental Oficio No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 de fecha 12 de abril de 2004, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) La Ampliación del Plazo establecido en el Termino Segundo del Oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 de fecha 12 de abril de 2004, con No. de Oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.0735.06 de fecha 12 de abril de 2006, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

c) La

Modificación

al

proyecto

Autorizado

mediante

oficio

S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 de fecha 12 de abril de 2004, con No. de Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/3443/10 de fecha 7 de mayo de 2010, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El objetivo del presente documento es complementar la información solicitada por la Delegación de la PROFEPA del Estado de Guerrero al proyecto “Marina Turística Puerto Majahua” mediante la orden de inspección No. GR0301RN2012, de fecha 31 de agosto de 2012 Promotora Majahua S.A. de C.V.

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Marina Puerto Majahua

II. ANTECEDENTES.

A continuación se describen los principales avances realizados hasta el momento por Promotora Majahua S.A. de C.V., como parte del Seguimiento Ambiental de los Términos y Condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04, datos que deben tomarse como referencia.

PROYECTO:

Marina Turística Puerto Majahua

RESOLUTIVO:

No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 de fecha 12 de abril de 2004. Establece una Autorización de Manera Condicionada, para cumplir 15 Términos y 6 Condicionantes (ver Anexo 1).

Resumen del Avance del Seguimiento Ambiental de los Términos y Condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04. Oficio

Fecha

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

14 Abril, 2003

Ingresa a la DGIRA la MIA-P.

S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04

13 Abril, 2004

Promotora Majahua S.A. de C.V. recibió el Oficio de autorización.

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0735.06

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

13 Marzo, 2006

9 Mayo, 2006

Descripción

Promotora Majahua S.A. de C.V. solicitó a la DGIRA ampliación del plazo para la etapa de construcción. La DGIRA autoriza ampliar el plazo de la etapa de construcción (vigente del 13/04/2006 a 13/04/2007). Promotora Majahua S.A. de C.V. presentó ante la

20 Octubre, 2006

DGIRA información para el cumplimiento de las condicionantes 3 y 5. DGIRA resuelve dar por cumplida la condicionante 3

S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07

15 Junio, 2007

con algunos ajustes, valida la condicionante 5 y autoriza la ampliación de la etapa de preparación del sitio y construcción.

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

Promotora Majahua S.A. de C.V. informa a la 8 Marzo, 2010

Delegación de la SEMARNAT del estado de Guerrero el inicio de las actividades de construcción.

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Marina Puerto Majahua

Resumen del Avance del Seguimiento Ambiental de los Términos y Condicionantes (continuación). Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/3443/10

Fecha 17 Mayo, 2010

Descripción La DGIRA autoriza ampliar el plazo de la etapa de construcción (vigente del 08/05/2010 a 08/05/2013). Promotora Majahua S.A. de C.V presentó ante la DGIRA el informe de actualización del Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental, mismo que incluyó los ajustes solicitados en el

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07 del 12 de junio 01 Julio, 2010

de 2007. Así como los resultados de los muestreos de la Línea Base de los Programa de calidad del agua y del Programa para identificar variaciones en la línea de playa, solicitados en la condicionante 3 del Término Séptimo de los resolutivos en mención. Promotora Majahua S.A. de C.V entrego ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

01 Agosto, 2011

(DGIRA) el “Primer Informe de Cumplimiento de Términos y Condicionantes” para el periodo que va del 13 de Abril de 2004 al 31 de Julio de 2011. Promotora Majahua S.A. de C.V. entrego ante la Delegación Estatal de la PROFEPA en el Estado de

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

08 Agosto, 2011

Guerrero copia del “Primer Informe de Cumplimiento de Términos y Condicionantes” para el periodo que va del 13 de Abril de 2004 al 31 de Julio de 2011. La DGIRA acusa y valida el “Primer Informe de

S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./8890

30 Noviembre, 2011 Cumplimiento de Términos y Condicionantes” que le fue entregado (ver Anexo 2). Promotora Majahua S.A. de C.V. entrego a la DGIRA y

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

a la Delegación Estatal de la PROFEPA en el Estado 12 Junio, 2012

de Guerrero el “Segundo Informe de Cumplimiento de Términos y Condicionantes” (ver Anexo 7). Promotora Majahua S.A. de C.V. solicito a la DGIRA la

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

Modificación al Proyecto, la cual consiste básicamente 04 Septiembre 2012

en el cambio de material de las dovelas y los pilotes en los diques poniente y norte (ver Anexo 3).

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III. ATENCIÓN DE LA INFORMACION DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN GR0301RN2012.

En el presenta apartado, Promotora Majahua S.A. de C.V. aporta la información necesaria para cada uno de los señalamientos indicados por la PROFEPA del Estado de Guerrero al proyecto en la orden de inspección No. GR0301RN2012, de fecha 31 de agosto de 2012. En la hoja tres de diez la PROFEPA indica que: ”Al momento de la visita se observo que el proyecto está en construcción observando a ochenta obreros trabajando, se observaron cuatro grúas en operación, tres de ellas operando sobre una plataforma en el mar, colocando muelles flotantes y la colocación de tabla estacas, y la cuarta que se encuentra descompuesta en zona de maniobras, observándose que dicha grúa presentaba fuga de combustible (DIESEL) del motor el cual estaba siendo vertido directamente en suelo de relleno, observándose también pequeñas áreas de suelo con residuos de combustibles esparcidas en el área rellenada, así mismo se observo una película de hidrocarburos sobre el espejo de agua entre el dique poniente y al chalan (plataforma flotante que soporta una grúa en el área del proyecto, no se observan la instalación de sanitarios móviles para el personal laborando, al momento de la visita el proyecto presenta un avance de obra de un sesenta y cinco porciento, las obras en proceso constan de la terminación del cuerpo de abrigo del dique poniente observándose la colocación de tabla estaca, para proteger al dique de la fuerza, el cual presenta un treinta porciento de avance, el dique norte presenta un noventa porciento de su terminación colocado de forma perpendicular en relación a la zona de maniobras, entre los dos diques forman una figura en escuadra, la plataforma de maniobras y con el proceso de la colocación de los muelles flotantes la cual tiene un porcentaje de diez porciento de avance de obra, se observa que las áreas de maniobra y estacionamiento en donde se ganaron terrenos al mar se encuentran protegidas por con malla geotextil y un talad o bordos de protección elaborado con piedras de diferentes tamaños que protege el material de relleno, se observa también terminada al norte del área rellenada, un muelle publico que arranca de una glorieta de concreto, entre el área rellenada y el muelle publico se genero una nueva zona arenosa (playa) que inicia desde la zona de protección del área de maniobras

hasta

la

esquina

del

primer

local

comercial

(restaurantes)

como

consecuencia del azolvamiento de arena que está haciendo acarreada por las olas del mar, en donde anteriormente era una zona rocosa, junto con el área de relleno del

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proyecto, que dividía las dos playas (la de puerto Marques y la de Majahua) dato obtenido en el considerando 3 inciso b del Resolutivo de Impacto Ambiental Núm. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 de fecha doce Abril del dos mil cuatro, dicha playa mide mil ochocientos metros cuadrados, con una figura irregular, en el extremo sur mide treinta metros terminando casi en punta de tres metros, en esta nueva playa se observa una enramada comercial y una fonda de alimentos instalada por los lugareños, se observa también la desaparición de una franja de playa que se encontraba frente a la zona de los restaurantes en la zona norte de la bahía de puerto marques de una longitud de ciento cincuenta metros lineales, provocando que las olas actualmente revienten en los cimientos y muros de contención de los restaurantes construidos en esa área, existe un espacio de almacenamiento aledaño al área de playa Majahua, en donde se llevan a cabo, las obras y actividades de los materiales que se están utilizando en la construcción de la marina”.

Considerando que el texto antes citado describe varios eventos, los cuales están comprendidos en diferentes Términos y Condicionantes establecidos en el Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 de fecha 12 de abril de 2004, Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta que para llevar un orden de ideas describirá a continuación la atención de cada uno de los quince términos establecidos en dicho resolutivo, en donde se adjuntará la evidencia documental pertinente.

Para el Término Primero la PROFEPA indica que: Primero: La presente autorización en materia de impacto ambiental ampara únicamente las obras y actividades relacionadas con la primera etapa del proyecto, que incluye los trabajos de relleno, la construcción de obras de abrigo y estructuras de atraque, gasolinera marina, área administrativa y puesta en operación en la marina; por lo tanto las obras antes descritas están contempladas en el Resolutivo de Impacto Ambiental, excepto las tablas estacas estructura metálicas las cuales se están colocando en dique poniente y dique norte formando una barrera que mide tres metros a nivel de espejo de agua del mar con una longitud de cuarenta y dos (42) metros en dique norte y de ciento setenta y ocho (178) metros en dique poniente, con la cual se está obstruyendo las corrientes marinas, así mismo se observa la construcción de baños públicos para lo cual las aguas residuales cuentan con una fosa séptica, dichos baños se encuentran construidos dentro de la superficie del proyecto los cuales no se encuentran descritos en el presente resolutivo”.

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Con respecto a las estacas del dique poniente y dique norte, Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta que adjunta en el Anexo 3, el acuse del escrito con el cual solicito a la DGIRA la Modificación al Proyecto, la cual consiste básicamente en el cambio de material de las dovelas y los pilotes en los diques poniente y norte, lo cual no obstruye las corrientes marinas mas allá de los manifestado por el proyecto y que fue autorizado con el Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 de fecha 12 de abril de 2004. Es importante precisar que en la evaluación que hizo la DGIRA del proyecto, se considero la recomendación hecha por el Instituto Politécnico Nacional quien indicó que para evitar el avance en la línea de playa se debería “emplear estructuras basándose en pilotes que permiten el libre flujo de agua y sedimentos manteniendo así las condiciones naturales existentes” (ver página 21 de 47 del Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04). En este punto vale la pena resaltar que hasta el momento el Instituto Politécnico Nacional es la única instancia que ha realizado un estudio formal en la zona del proyecto y que Promotora Majahua S.A. de C.V. considero las recomendaciones hechas por éste.

Por otra parte, en lo que se refiere a la construcción de baños públicos, Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta que en el Termino Primero del Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 (ver página 38 de 47), se autorizó la construcción de obras asociadas dentro de las cuales de contempló una zona de servicios con sanitarios, es decir si se tiene autorizada su construcción.

Con base en lo antes descritos se puede corroborar que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha CUMPLIDO con lo solicitado en este término.

Para el Término Segundo la PROFEPA indica que: Segundo: ”el proyecto cuenta con Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental Núm. S.G.P.A./DEGIRA.DEI.0597.04

de

fecha

doce

de

Abril

del

2004;

y

actualmente cuenta con el oficio de autorización de prorroga Núm. S.G.P.A./DGIRA/DG/3443/10 de fecha siete de mayo del dos mil diez, a través del cual se le autoriza un plazo más de tres años, contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho oficio por parte del promovente”

Hasta el momento Promotora Majahua S.A. de C.V., ha mantenido vigente la autorización para la etapa de Preparación del Sitio y Construcción otorgada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), la cual fenece hasta el 8 de Mayo de 2013. 8

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Los Oficios emitidos por la DGIRA a través de los cuales se ha ampliado el plazo para la Preparación del Sitio y Construcción, se resumen en el siguiente Cuadro y se pueden consultar en el Anexo 4. Prorrogas solicitadas para la etapa de Construcción. Oficio

Fecha

Vigencia

S.G.P.A./DGIRA.DEI.0735.06

9 Mayo, 2006

La DGIRA autoriza ampliar el plazo de la etapa de construcción (vigente del 13/04/2006 a 13/04/2007).

S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07

15 Junio, 2007

DGIRA autoriza ampliar el plazo de la etapa de construcción (vigente del 13/04/2007 a 13/04/2010).

S.G.P.A./DGIRA/DG/3443/10

17 Mayo, 2010

La DGIRA autoriza ampliar el plazo de la etapa de construcción (vigente del 08/05/2010 a 08/05/2013).

A través de los Oficios antes descritos, se puede corroborar que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha CUMPLIDO con lo solicitado en este término.

Para el Término Tercero la PROFEPA indica que: Tercero: ”El Resolutivo no autoriza la instalación de hincado de tablaestacas para la protección de los diques norte y poniente de la marina, con lo cual se está obstruyendo las corrientes marinas”

Como ya se menciono antes el señalamiento de PROFEPA de que el hincado de tablaestacas obstruye las corrientes marinas, carece de sustento y por lo tanto no es válido, ya que el único estudio formal que existe en la zona del proyecto, es el realizado por el Instituto Politécnico Nacional en noviembre del 2003, en el cual se identificó que la instalación de la “Marina Turística Puerto Majahua” no generaría ninguna afectación. No obstante, como parte del seguimiento al desarrollo de las obras Promotora Majahua S.A. de C.V. ha acordado la realización de un nuevo estudio a través de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el cual se podrá evaluar si existe algún cambio en las condiciones oceanográficas de la zona. Mientras tanto, hasta el momento no existe evidencia de cambio de corrientes atribuibles a la construcción de la “Marina Turística Puerto Majahua”.

Es importante señalar que el diseño actual de la “Marina Turística Puerto Majahua”, respeta el concepto original de las obras autorizadas en tanto que la circulación del fondo no se restringe por la presencia de las obras de protección. El uso de tablaestacado es un cambio en los materiales de construcción para acelerar el proceso constructivo sin que el cambio de material provoque impactos distintos a los previstos originalmente. 9

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Con lo antes descrito se observa que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha CUMPLIDO con lo solicitado en este término toda vez que el de hincado de tablaestacas no obstruye las corrientes marinas.

Para el Término Cuarto la PROFEPA indica que: Cuarto:

”Al momento de visita de inspección esta termino”.

Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta que hasta el momento no ha considerado la opción de desistir en la realización del proyecto; sin embargo, manifiesta que en el caso de que ocurra este supuesto dará aviso a la DGIRA para que indique lo procedente. Con lo antes mencionado se observa que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha CUMPLIDO hasta el momento con lo solicitado en este término.

Para el Término Quinto la PROFEPA indica que: Quinto:

”Como se menciono en el termino tercero, existen modificaciones al provecto, al colocar tablaestacas para la protección de los diques norte y poniente, con los cuales se está obstruyendo las corrientes marinas.”

Como ya se mencionó anteriormente, Promotora Majahua S.A. de C.V. solicito a la DGIRA la Modificación al Proyecto, la cual consiste básicamente en el cambio de material de las dovelas y los pilotes en los diques poniente y norte (ver Anexo 3).

Así mismo, Promotora Majahua S.A. de C.V. reitera lo manifestado en

los términos

primero y tercero, respecto a que la colocación de las tablaestacas permite el libre flujo de agua y sedimentos y no obstruye las corrientes marinas, de acuerdo a lo encontrado por el Instituto Politécnico Nacional en su “Estudio de Hidrodinámica Costera” (ver página 21 de 47 del Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04). En este punto vale la pena resaltar que hasta el momento el Instituto Politécnico Nacional es la única instancia que ha realizado un estudio formal en la zona del proyecto y que Promotora Majahua S.A. de C.V. considero las recomendaciones hechas por éste.

Es importante señalar que el diseño actual de la “Marina Turística Puerto Majahua”, respeta el concepto original de las obras autorizadas en tanto que la circulación del fondo no se restringe por la presencia de las obras de protección. El uso de tablaestacado es un cambio en los materiales de construcción para acelerar el proceso constructivo sin que el cambio de material provoque impactos distintos a los previstos originalmente. 10

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Marina Puerto Majahua

Con lo antes descrito se observa que hasta el momento Promotora Majahua S.A. de C.V. ha CUMPLIDO con lo solicitado en este término.

Para el Término Sexto la PROFEPA indica que: Sexto:

”Exhibe la licencia de construcción expedida por la secretaría de obras públicas y desarrollo urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Acapulco, la autorización de vertimento al mar expedido por la Octava Región Naval de la Secretaria de Marina de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez con No. de oficio 1640/10”.

En cumplimiento a lo solicitado en el Termino Sexto, Promotora Majahua S.A. de C.V., tramitó el permiso de construcción de la obra, mismo que se adjunta en el Anexo 5. De igual manera se tramito la autorización de vertimento al mar expedido por la Octava Región Naval de la Secretaria de Marina de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez con No. de oficio 1640/10.

Con lo antes descrito se puede corroborar que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha CUMPLIDO con lo solicitado en este término resolutivo.

Para el Término Séptimo la PROFEPA indica para el caso de la Condicionante 1 que: Condicionante 1: ”Al revisar las medidas preventivas y de mitigación propuestas en la manifestación de impacto ambiental en la modalidad del proyecto de la marina, se cumple; sin embargo, durante el recorrido se observo lo siguiente: una cuarta grúa que se encuentra descompuesta en zona de maniobras, observándose que dicha grúa presentaba fuga de combustible (DIESEL) del motor el cual estaba siendo vertido directamente en suelo de relleno, observándose también pequeñas áreas de suelo con residuos de combustibles en el área rellenada, así mismo se observo una película de hidrocarburos sobre el espejo de agua entre el dique poniente y al chalan, durante la diligencia se exhibió el contrato de donación que celebran por una parte el gobierno del Estado de Guerrero y la persona moral denominada Promotora Majahua, S.A de C.V. con objeto de la entrega de un donativo económico con la finalidad de que se emplee para el estudio de la dinámica y transporte de sedimento costero de la bahía de puerto marques en el Estado de Guerrero, el cual será elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)”.

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En primera instancia Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta que hasta el momento se ha dado atención a las medidas preventivas y de mitigación establecidas en el oficio Resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04, estas acciones se hicieron del conocimiento de de la DGIRA y la Delegación de la PROFEPA en Guerrero, el pasado mes de Mayo de 2012. A continuación se describen dichas acciones:

MEDIDA PREVENTIVA

OBJETIVO

COMENTARIOS

Construcción de un nuevo Reemplazar el muelle existente para del muelle público. evitar la falta de infraestructura al servicio de los pescadores y visitantes.

Actualmente se continua con la construcción del nuevo muelle (ver Anexo 6, Álbum Fotográfico “Construcción del Muelle”).

Dirigir todo el tráfico en Evitar el congestionamiento dirección a la marina por el incremento en tráfico, ruido y acceso a Punta Diamante. emisiones a la atmósfera en el acceso a Puerto Marqués.

El acceso a la zona de la obra es por Punta Diamante, se deja libre el acceso por Puerto Marqués (ver Anexo 6, Álbum Fotográfico “Vías de Acceso”).

Empleo de malla de Evitar la dispersión de material en La evidencia documental de la geotextil alrededor de la suspensión proveniente de las colocación de la malla se adjunto en el zona marina del proyecto. obras. Primer Informe presentado ante la DGIRA mismo que fue validado por esta dependencia. (ver Anexo 2). Dar mantenimiento Reducir la emisión de ruido y gases La maquinaria y equipo utilizado en la apropiado a la maquinaria de combustión. actual etapa de construcción ha y vehículos de motor. recibido el mantenimiento necesario (ver Anexo 6, Álbum Fotográfico “Mantenimiento Maquinaria y Equipo”). Realizar riegos constantes Minimizar las emisiones de polvos y en la zona de obra. partículas a la atmósfera provenientes del movimiento de materiales de relleno. No afectar turística.

la

Durante la construcción se han realizado los riegos para evitar tolvaneras (ver Anexo 6, Álbum Fotográfico “Riegos”).

actividad Evitar, siempre que sea posible, Los trabajos de construcción se afectar al turismo, en temporadas programaron no han afectado en ningún momento la actividad turística altas. (ver Anexo 6, Álbum Fotográfico “No afectación del Turismo”).

Retirar de la obra todos los Evitar la acumulación de materiales Los materiales residuales de materiales sobrantes. construcción se han ido retirando como sobrantes. se desocupan (ver Anexo 6, Álbum Fotográfico “Retiro de Material Sobrante”).

Con respecto a los señalamientos de la Delegación de la PROFEPA relativos a la fuga de combustible en el suelo de relleno y los residuos de hidrocarburos sobre el espejo de agua, Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta que como parte de las acciones de seguimiento ambiental que tiene contempladas en el proyecto, se implementaron las

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medidas pertinentes para la recolección y almacenamiento de los mismos, adjuntándose en el Anexo 6 la evidencia fotográfica de su atención.

En virtud de que con la evidencia documental adjuntada en el Anexo 6 se comprueba la atención de las medidas de prevención; protección, control, mitigación y restauración propuesta en la Manifestación de Impacto Ambiental, Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta haber CUMPLIDO con lo solicitado en la Condicionante 1.

Para el Término Séptimo la PROFEPA indica para el caso de la Condicionante 2 que: Condicionante 2: ”Cuenta con el informe de cumplimiento de términos y condicionantes del Resolutivo de Impacto Ambiental, ingresado a esta Procuraduría el doce de agosto del dos mil once; y exhiben el original del acuse recibido ante esta Procuraduría de fecha doce de Junio del dos mil doce, de un segundo informe de cumplimento de términos y condicionantes de dicho Resolutivo, así también exhiben copia simple del oficio No. S.G.P.A/DGIRA/D.G./8890 de fecha dieciocho de Noviembre del dos mil once, mediante el cual informa al promovente acusar de recibido el primer informe del cumplimiento a términos y condicionantes correspondientes al periodo del trece de abril del dos mil cuatro al treinta y uno de julio del dos mil once, en el cual hace referencia a la condicionante número cuatro, sin el contenido del mismo, por lo que se desconoce si tiene informado a la DGIRA de los cambios actuales que existen en la línea de playa, así como las medidas preventivas de mitigación y compensación para la restauración de los daños ocasionados”.

Atendiendo al fin que busca esta condicionante, para dar seguimiento y atención a los programas ambientales establecidos para el proyecto, Promotora Majahua S.A. de C.V., ha presentado a la DGIRA y a la Delegación de la PROFEPA de Guerrero, dos Informes de Cumplimiento de Términos y Condicionantes (ver Anexos 2 y 7), a través de los cuales ha manifestado que en lo concerniente al Programa para Identificar Variaciones en la Línea de Playa, no se ha observado un avance o modificación de la línea de playa, con base en los datos y lecturas obtenidos en el trabajo de campo.

Con lo descrito en el presente apartado y la evidencia documental adjuntada a este documento se comprueba, por un lado, el interés de Promotora Majahua S.A. de C.V. de cumplir con los Términos y Condicionantes establecidos en el Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04; y por otro lado, se acredita el cabal Cumplimiento de los

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Términos y Condicionantes establecidos para el proyecto, razón por la cual Promotora Majahua S.A. de C.V., solicita se integre esta información al expediente Administrativo PFPA/19.3/2C.27.5/00067-12 y se asiente que tanto la DGIRA como la Delegación de la PROFEPA de Guerrero tienen la información de los dos Informes de Cumplimiento antes referidos con los cuales se puede comprobar que no se ha ocurrido modificación alguna la línea de playa.

En complemento a lo anterior Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta su compromiso de continuar informando a la DGIRA y a la PROFEPA el Cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos para el proyecto.

Para el Término Séptimo la PROFEPA indica para el caso de la Condicionante 3 que: Condicionante 3: ”Exhibe el informe de reporte de resultados de muestreo bimestral de calidad del agua y resultado de laboratorio del análisis del PLANCTON correspondiente al periodo Noviembre del dos mil once, elaborado por la empresa CAPSA corporativo, así mismo presenta resultado de laboratorio de análisis del agua resultado de laboratorios (PLANCTON ) y el tercero perfiles de playa Puerto Marques y Playa Majahua, de fecha de Enero del dos mil doce, sin exhibir en este momento el programa de protección y prevención al desequilibrio ambiental así como el dictamen emitido por la DGIRA, así mismo no exhibe el informe acumulativo que incluyan las lecturas y los análisis del periodo respectivo”.

Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta que a través de los dos Informes de Cumplimiento ingresados a la Delegación de la PROFEPA en Guerrero, ha hecho del conocimiento de dicha dependencia la atención de la Condicionante 3; sin embargo, a continuación se hace una breve descripción del avance que se tiene sobre la misma. Promotora Majahua S.A. de C.V., presentó el 20 de Octubre de 2006, ante la DGIRA el Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental (PPPDA). En respuesta, la DGIRA emitió el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07, mediante el cual valida la Condicionante 3, y solicita se realicen algunos ajustes al respecto.

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Atención del Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental (PPPDA). Oficio

Fecha

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V. S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07

Oficio sin número de Promotora Majahua S.A. de C.V.

Descripción

Promotora Majahua S.A. de C.V. presentó ante la 20 Octubre, 2006 DGIRA el Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental (PPPDA). 15 Junio, 2007

DGIRA resuelve dar por cumplida la Condicionante 3, debiendo hacer algunos ajustes.

01 Julio, 2010

Promotora Majahua S.A. de C.V presentó ante la DGIRA el informe de Actualización del PPPDA, mismo que incluyó los ajustes solicitados en el resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07, así como los resultados de los muestreos de la Línea Base de los Programa de calidad del agua y del Programa para identificar variaciones en la línea de playa, solicitados en la condicionante 3 del Término Séptimo de los resolutivos en mención.

El 1 Julio de 2010, Promotora Majahua S.A. de C.V., presentó ante la DGIRA la Actualización del Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental, mismo que incluyó los ajustes solicitados, así como los resultados de los muestreos de la Línea Base del Programa de calidad del agua y del Programa para identificar variaciones en la línea de playa. En respuesta la DGIRA emitió el Oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./8890 de fecha 30 Noviembre de 2011 (ver Anexo 2), mediante el cual indica que el documento que le entregó Promotora Majahua S.A. de C.V., cumple con lo requerido en el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07.

Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta que ha programado la ejecución del Programa de Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental (PPPDA), y que en el presente documento solo se describen las acciones concernientes a la etapa de construcción. Para identificar de manera más precisa el avance del PPPDA, Promotora Majahua S.A. de C.V., presenta en el siguiente cuadro el cumplimiento de los requerimientos solicitados en la Condicionante 3. Cumplimiento de los requerimientos establecidos para el PPPDA. Requerimiento

Cumplimiento

a. Establecer una red de estaciones de seguimiento para la toma de muestras de agua marina de la bahía y de medición de los procesos de erosión– sedimentación, en la marina misma y en su área de influencia, la cual deberá ser establecida por la promovente, técnicamente justificada.

Mediante el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07, la DGIRA valido la ubicación de las 10 estaciones de muestreo para calidad del agua y las 3 estaciones destinadas para evaluar el avance de la línea de playa.

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Cumplimiento de los requerimientos establecidos para el PPPDA. Requerimiento

Cumplimiento

b) Los parámetros prioritarios que la promovente deberá incluir en los trabajos de seguimiento de calidad del agua, deberán ser aquellos que sean indicadores de la presencia de especies de fauna marina, para lo cual las condiciones actuales favorecen el hábitat de éstas especies.

Mediante el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07, la DGIRA manifestó su aprobación para que los parámetros de calidad del agua fueran: Profundidad, Transparencia, Temperatura, Salinidad, Concentración de Oxígeno Disuelto, Potencial Hidrogeno, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Fosfatos soluble, Fosfatos totales, Nitritos, Nitratos, Sólidos suspendidos totales, Sólidos disueltos totales, Sólidos sedimentables, Clorofila “a”, Coliformes Totales y Fecales, así como Plancton.

c.- Plano base en el que se señale la localización y número de estaciones de muestreo, tanto de calidad del agua, como de los procesos de erosiónazolvamiento de las zonas de playa.

Mediante el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07, se valido la ubicación de las estaciones de muestreo, para mayor detalle ver las Figuras 1 y 2 del presente documento.

d.- Calendarización de la periodicidad de ambos Mediante el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07, se tipos de muestreo atendiendo tanto a las etapas que valido la calendarización que Promotora Majahua S.A. integran el proyecto como a la variación potencial de C.V. manifestó. que pudiera registrarse en las diferentes estaciones del año (estiajes y lluvia). e.- Metodología a desarrollar.

f.- Las lecturas de los parámetros a los que se hace referencia en el inciso b no deberán rebasar los registros obtenidos en las evaluaciones iníciales, esto es, en aquellas que se harán antes de iniciar la construcción.

g.- Medidas a adoptar en caso de que los resultados de los muestreos obtenidos determinen la presencia de contaminantes que pudieran afectar las especies marinas presentes en la Bahía de Puesto Marques, y que sean atribuibles al desarrollo del proyecto

Mediante el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07, se validaron la Técnicas manifestadas para la toma de muestras, traslado, fijación y lectura. Hasta el momento Promotora Majahua .S.A. de C.V. ha realizado cinco campañas de muestreo, adicionales a la línea base, mediante las cuales se han evaluado los parámetros indicados en el inciso b. La información de las dos primeras campañas fue presentada en el Primer Informe de Cumplimiento de Términos y Condicionantes y la información de la 3ra, 4ta y 5ta campaña se adjunto en el Segundo Informe. Cabe mencionar que aunque los resultados obtenidos en las cinco campañas son diferentes a la línea base, estos registros no rebasaron los límites máximos permisibles establecidos por las tres Normas Oficiales Mexicanas que existen actualmente para agua (NOM001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996, y NOM-003-SEMARNAT-19979). De manera complementaria al muestreo de calidad del agua solicitado por la SEMARNAT, Promotora Majahua .S.A. de C.V. atendió el requerimiento de la Secretaría de Marina (SEMAR), mediante el cual se constató que en el sitio del proyecto no existe la presencia de contaminante alguno.

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Cumplimiento de los requerimientos establecidos para el PPPDA. Requerimiento

Cumplimiento El 1 Julio de 2010, Promotora Majahua S.A. de C.V., presentó ante la DGIRA la Actualización del Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental, mismo que incluyó los ajustes solicitados, así como los resultados de los muestreos de la Línea Base del Programa de calidad del agua y del Programa para identificar variaciones en la línea de playa.

El documento del programa deberá ser ingresado a esta DGIRA, previo a su puesta en operación, para que esta unidad administrativa en un término que no deberá exceder de sesenta días, emita el dictamen respectivo. En caso de que la DGIRA no emita su En respuesta la DGIRA emitió el Oficio dictamen en ese periodo la promovente asumirá que S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./8890 de fecha 30 Noviembre el programa fue aceptado. de 2011 (ver Anexo 2), mediante el cual indica que el documento que le entregó Promotora Majahua S.A. de C.V., cumple con lo requerido en el Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07.

E7

E6 E4

E5

E1 E3

E2

E10

AREA DEL PROYECTO

BAHÍA DE PUERTO MARQUÉS, GUERRERO.

Entrada a la Bahía E 9

E9

E8

Figura 1. Plano base de localización de las estaciones de muestreo de Calidad del Agua.

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Playa Majahua

Playa de Puerto Marques

Figura 2. Plano base de localización de las estaciones del proceso de erosión-azolvamiento de playas.

Es importante comentar que de los seis programas contenidos en el PPPDA, sólo tres son aplicables en la actual etapa de Preparación del Sitio y Construcción, como se indica en el siguiente Cuadro.

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Programas contenidos en el Programa de Protección y Prevención al Desequilibrio Ambiental. Programa

Etapa de Aplicación

Programa de Contingencia para Derrames en Áreas de Servicio de la Zona de la Marina

Operación.

Programa de Contingencia en Caso de Huracanes

Operación.

Programa de Seguimiento de la Calidad del Agua

Construcción y Operación.

Programa de Monitoreo de Hábitats

Construcción y Operación.

Programa de Mantenimiento de Drenajes Programa para Identificar Variaciones en la Línea de Playa

Operación. Construcción y Operación.

En resumen el avance realizado hasta el momento del PPPDA nos permiten observar que: Programa de Seguimiento de la Calidad del Agua.- Los resultados obtenidos en la tercera, cuarta y quinta campañas de muestreo, comparados con los de la línea base, nos permiten observar que no hay una variación sustancial de los parámetros fisicoquímicos y biológicos evaluados, su concentración esta dentro del rango natural registrado en este tipo de sistemas. Programa de Monitoreo de Hábitats.- Gracias a la implementación y ejecución de las medidas de mitigación realizadas como parte del proyecto, hasta el momento (septiembre de 2012), la obra no ocasionado cambios en el sistema que pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que alteraren los patrones de comportamiento de los recursos bióticos o el deterioro de elementos abióticos. Programa para Identificar Variaciones en la Línea de Playa.- El seguimiento de este Programa hasta el momento (septiembre de 2012) nos ha permitido observar que no ha ocurrido un avance de la línea de playa, derivada de los procesos de azolvamiento en el sitio del proyecto, tanto en la playa de Puerto Marqués como en la de Majahua. Es decir, no ha ocurrido un avance de la línea de playa con respecto a la situación que guardaba antes que iniciará la obra.

Por todo lo antes descrito, Promotora Majahua S.A. de C.V., solicita a la PROFEPA se integre esta información al expediente Administrativo PFPA/19.3/2C.27.5/00067-12 y se asiente que tanto la DGIRA como la Delegación de la PROFEPA de Guerrero tienen la información de los dos Informes de Cumplimiento antes referidos con los cuales se puede comprobar que no se ha ocurrido modificación alguna la línea de playa.

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Para el Término Séptimo la PROFEPA indica para el caso de la Condicionante 4 que: Condicionante 4: ”Con respecto a esta condicionante, exhiben copia simple del oficio No. S.G.P.A./DGIRA/D.G./8890 de fecha dieciocho de Noviembre del dos mil once, sin embargo a pesar de que dicho oficio la DGIRA se da por enterada de que hasta ese momento no se ha presentado avance en la línea de playa adyacente al proyecto, y durante el recorrido se observo que se genero una nueva zona arenosa (playa) que inicia desde la zona de protección del área de maniobras hasta la esquina

del

primer

local

comercial

(restaurantes)

como

consecuencia

del

asolvamiento de arena que está haciendo acarreada por las olas del mar, en donde anteriormente era una zona rocosa, junto con el área de relleno del proyecto, que dividía las dos playas (la de Puerto Marques y la de la Majahua), lo que significa una modificación de la línea de costa en la zona de playa adyacente al sitio del proyecto sin observar obras o actividades para evitar lo anterior”.

Como ya se ha venido mencionando en este documento, la aseveración de la Delegación de la PROFEPA de Guerrero en el sentido de que el proyecto ha modificado la línea de costa carece de sustento alguno como se explica a continuación.

En primera instancia debe recordarse que se entiende como línea de costa “a la línea que define el límite entre el mar y la tierra firme”. Con los datos aportados en los dos Informes de Cumplimiento que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha ingresado ante la Delegación de la PROFEPA de Guerrero se ha demostrado que no ha ocurrido modificación a esta línea, inclusive como la propia PROFEPA señala en el acta de inspección que la DGIRA reconoce que no hay avance en la línea de playa adyacente al proyecto (ver Anexo 8).

En este punto en particular es importante hacer la aclaración, debido a que está relacionado, que en la hoja cuatro de diez del acta de inspección de la PROFEPA se señala que: "...se observa también la desaparición de una franja de de playa que se encontraba frente a la zona de los restaurantes en la zona norte de la bahía de Puerto Marques de una longitud de 150 metros lineales, provocando que las olas actualmente revienten en los cimientos y muros de contención de los restaurantes construidos en esa área", lo cual en la página siete de diez se atribuye a la construcción de la marina, pero sin demostrar causalidad. Al respecto Promotora Majahua S.A. de C.V., señala nuevamente que NO se considera que los cambios en la playa mencionada sean atribuibles a las obras del proyecto ya que al hacer esa aseveración se omite considerar elementos técnicos

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como el hecho de que las olas revientan en los cimientos y los muros debido a que fueron construidos directamente sobre la playa en un nivel donde la marea y el oleaje ya llegaban previamente.

Más importante aún es que se omite considerar que la naturaleza mismas de las obras (muro de contención) presuntamente afectadas por la construcción de la marina, son en si mismas un factor que promueve la desaparición de la playa, lo cual es un efecto bien documentado y descrito ampliamente en la literatura científica referente a ingeniería costera.

Es importante señalar aquí que la dinámica presente en esta playa ya se había observado con anterioridad, como consta en el estudio para la determinación de la línea base del programa de monitoreo de playas de junio de 2010, realizado antes del inicio de la construcción del proyecto y donde se señaló (página 45) que: "En dicho análisis deberá tomarse en cuenta las condiciones actuales de la playa y la problemática existente en la playa de Puerto Marques, donde se ha observado la presencia de la estructura que sirve de base a la zona de restaurantes y que acota la extensión de la playa. En esta playa se presenta un perfil incompleto, sin que en la actualidad presente una berma o una zona de dunas asociada. Esto implica que parte del material transportado por el oleaje no encuentra lugar por arriba de la playa y es devuelto hacia el agua profunda". De lo anterior se desprende que la dinámica de la playa tenía el mismo comportamiento antes de la construcción de la marina, por lo que no se puede responsabilizar a esta de la afectación a la base de los restaurantes.

En relación con la erosión y sin pretender cubrir el tema de forma exhaustiva, tenemos que cuando se construye una estructura rígida de protección costera a lo largo de la línea de costa (en este caso los muros de contención en la base de los restaurantes) pueden presentarse diversos efectos, incluyendo perdida de arena y la pérdida de espacio por ocupación de la misma playa cuando se construyen los muros sobre la berma de la playa o sobre la duna, delante de la línea de la mareas más alta, y no atrás de la zona de dunas.

La construcción de un muro en un frente de playa es una medida drástica que afecta al entorno costero de la siguiente forma:

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1. El muro refleja la energía de las olas, lo cual finalmente elimina la playa y aumenta la pendiente del perfil sumergido. El tiempo necesario para que ocurra este tipo de daños es variable y se ha reportado efectos en periodos de uno a treinta años. Un perfil sumergido más pronunciado aumenta la cantidad de energía del oleaje de tormenta que llega a la línea de costa, lo cual a su vez acelera la erosión.

2. El muro evita el intercambio de material sedimentario entre la zona de dunas y la playa. Por lo tanto, la playa no recibe aporte de materiales desde la zona continental y tampoco tiene espacio para aplanarse durante las tormentas, como es la tendencia natural.

3. Provoca un aumento en la velocidad de las corrientes costeras acelerando así la remoción de material.

La colocación de un muro es una acción irreversible que tiene beneficios limitados. Al eliminarse la playa al pie del muro este se debe reemplazar por un muro mayor o una nueva estructura. Los muros pueden extender la vida de las estructuras que protegen en un clima normal pero generalmente la protección durante oleajes extraordinarios no es adecuada.

Así tenemos que la construcción de muros provoca la desaparición por retroceso de las playas situadas al pie, ya que durante los temporales marinos las olas adquieren más fuerza tras chocar contra estos muros, y al retroceder pueden arrastrar la arena de la playa mar adentro. En estos casos la línea de costa migra tierra adentro más allá de la estructura. El efecto de esta migración será la pérdida gradual de la playa frente al muro, mientras la profundidad aumenta y la línea de costa avanza.

De manera específica y sin afirmar que este sea el mecanismo exacto en la playa de Puerto Marques, la erosión se puede deber a una interacción playa-muro en la que la refracción de las olas, una zona de salpicadura en reducción entre otros procesos, puede aumentar la tasa de pérdida de playa. Esto sería un efecto para sitios específicos, por lo que requiere de una evaluación particular, y depende también de los flujos de sedimento.

Se considera aquí que los impactos descritos anteriormente están relacionados directamente con la presencia de los muros de contención y NO con la construcción de la marina, por lo que es de esperar que dichos impactos debieron ser analizados en la 22

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manifestación de impacto ambiental con la que se solicitó la autorización para la construcción o modificación de dichos muros, junto con las medidas de mitigación, restauración y compensación pertinentes.

Es importante recordar que este tipo de muros no se construye para proteger las playas sino para proteger infraestructura.

Existen numerosos trabajos acerca del efecto de las obras de protección costera que sustentan lo señalado anteriormente, de los cuales se mencionan sólo algunos a continuación: ∗

Department of Environment, Climate Change and Water. 2010. Draft guidelines for assessing impacts of seawalls. Draft document. Sydney South NSW, Australia.



Hall, Mary Jo, y Pilkey, Orrin H. 1991. Effects of Hard Stabilization on Dry Beach Width for New Jersey. En: Journal of Coastal Research, Vol. 7, No. 3, pp 771 - 785.



Cardno Ecology Lab. 2010. Assessing and managing the ecological impacts of long-term coastal protection works (draft). Technical report (EL1011020A), prepared for Water Research Laboratory UNSW.



Plant, Nathaniel G., y Gary B. Griggs.1992. Interactions between nearshore processes and beach morphology near a seawall. Journal of Coastal Research, vol. 8(1), pg. 183200.



Tait, James F., y Gary B. Griggs. 1990. Beach response to the presence of a seawall: A comparison of field observations. Shore and Beach, vol. 58(2), 11-28 pp.



Barnett, Michael R., y Wang, Hsiang. 1989. Effects of a Vertical Seawall on Profile Response. En: Proceedings of the 21st Coastal Engineering Conference, American Society of Civil Engineers, pp 1493 - 1507. Con todo lo antes descrito se obvia que al no haber avance en la línea de playa, Promotora Majahua S.A. de C.V., no se ha visto en la necesidad de presentar el diseño de las alternativas que mitiguen los procesos de azolvamiento, y así lo ha hecho del conocimiento de la DGIRA y de la Delegación de la PROFEPA de Guerrero.

Con lo antes descrito se puede comprobar que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha CUMPLIDO con lo solicitado en esta Condicionante.

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Para el Término Séptimo la PROFEPA indica para el caso de la Condicionante 5 que: Condicionante 5: ” Presentan oficio Num S.G.P.A/D.G.I.R.A/D.G./8890 de fecha dieciocho de Noviembre del dos mil once donde se autoriza la demolición y construcción del muelle público”.

Promotora Majahua, S.A. de C.V., presentó el 20 de Octubre de 2006, ante la DGIRA la descripción y caracterización ambiental del sitio propuesto para la construcción del nuevo muelle

público.

En

respuesta,

dicha

dependencia

emitió

el

Oficio

S.G.P.A./DGIRA/DG/1332/07 mediante el cual evaluó la información presentada como “Ambientalmente Factible”, y en consecuencia autorizó tanto la demolición del muelle público actual como la construcción del nuevo muelle.

En virtud de lo antes descrito, Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta haber atendido cabalmente lo requerido en la Condicionantes 5, razón por la cual solicita a la DGIRA se dé por CUMPLIDA.

Para el Término Séptimo la PROFEPA indica para el caso de la Condicionante 6 que: Condicionante 6: ”No aplica”.

Promotora Majahua, S.A. de C.V., manifiesta que hasta el momento no tiene considerado el Abandono del Sitio, pero en el caso de que esto suceda informará a la DGIRA y presentará para su aprobación las actividades tendientes a su restauración y a la demolición, retiro y/o uso alternativo del área afectada por la realización del proyecto, en virtud de lo cual se retiraría y desmantelaría la infraestructura construida en la zona.

Con lo antes descrito se comprueba que Promotora Majahua, S.A. de C.V., ha CUMPLIDO con lo solicitado en la Condicionante 6.

Para el Término Séptimo la PROFEPA indica para el caso de la Recomendación que: Recomendación: ”No aplica aun, sin embargo exhibe copia simple oficio Num. CAP-DT-198.12, de fecha trece de marzo del dos mil doce del trámite para la autorización de las descargas sanitarias de los baños, quedando pendiente el convenio para las mismas”.

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Promotora Majahua, S.A. de C.V., tiene programado previo al inicio de operación del proyecto, gestionar un Convenio de Colaboración, ante el organismo encargado de la administración de la planta de tratamiento de las aguas residuales de Puerto Marques, para tratar adecuadamente el volumen de agua adicional que recibirá por la operación del proyecto.

Es importante mencionar, que este requerimiento NO APLICA en la actual etapa de construcción; sin embargo, Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta que en su momento dará Cumplimiento a este requerimiento y lo hará del conocimiento de la DGIRA.

Con lo antes mencionado se comprueba que Promotora Majahua S.A. de C.V., ha CUMPLIDO con lo solicitado en este apartado.

Para el Término Octavo la PROFEPA indica que: Octavo:

” Exhibe oficio Num. A la fecha se han presentado dos informes de cumplimiento de los términos y condicionantes del resolutivo de impacto ambiental del proyecto, uno el día doce de agosto del dos mil once y el otro el día doce de junio del dos mil doce, este ultimo despasado con tres meses correspondiente al periodo en el que se debió haber presentado, así también exhiben copia simple del oficio No. S.G.P.A/DGIRA/D.G./8890 de fecha dieciocho de Noviembre del dos mil once”.

Como ya se describió anteriormente, Promotora Majahua S.A. de C.V., ha atendido en tiempo y forma el Seguimiento de Términos y Condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04.

Por lo antes mencionado, Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta haber CUMPLIDO con lo solicitado en el Término Octavo y solicita a la PROFEPA, integre esta información al Expediente Administrativo PFPA/19.3/2C.27.5/00067-12 y se cierre dicho expediente.

Para el Término Noveno la PROFEPA indica que: Noveno: ”al decir del visitado no ha habido cambios del titular del proyecto”.

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Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta que hasta el momento no ha contemplado el cambio en la titularidad, por lo que indica que el proyecto no se encuentra en este supuesto y NO APLICA por el momento.

Por lo antes descrito, Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta haber CUMPLIDO con lo solicitado en Término Noveno.

Para el Término Décimo la PROFEPA indica que: Décimo:

”Dado que el promovente es el titular del proyecto, sigue siendo el responsable de llevar a cabo las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellas medidas”.

Promotora Majahua S.A. de C.V., ha asumido totalmente la responsabilidad del proyecto, establecida en el Oficio Resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04, mediante el cual se autorizó el proyecto en materia de impacto ambiental, muestra de ello es el Seguimiento Ambiental de los Términos y Condicionantes descrito a lo largo del presente documento.

Para atender el Seguimiento Ambiental de los Términos y Condicionantes, Promotora Majahua S.A. de C.V., estableció un Programa de trabajo a través del cual se ha atendido cada actividad implicada en cada uno de los quince términos. En complemento a lo anterior, Promotora Majahua S.A. de C.V., ha capacitado al personal involucrado en la actual etapa de construcción, para realizar las acciones de mitigación, restauración y control establecidas en la MIA-P y la información adicional presentada.

Por todo lo anterior, Promotora Majahua S.A. de C.V., manifiesta haber CUMPLIDO con lo solicitado en el presente Término.

Para el Término Décimo Primero la PROFEPA indica que: Décimo Primero: ”se da cumplimiento al llevar a cabo esta diligencia”.

Dentro del Programa de Seguimiento de Términos y Condicionantes que Promotora Majahua S.A. de C.V. lleva para el proyecto considero dar la atención necesaria en caso de recibir alguna inspección por parte de PROFEPA, es así como hasta el momento se han atendido dos inspecciones adicionales a la que nos ocupa, registradas con la ordenes de inspección GR0188RN2011 y GR190RN2011, mismas que se respondieron con los escritos de fecha 7 de Junio y 1 de Septiembre de 2011, respectivamente. 26

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Inclusive la DGIRA emitió el Oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./8890 con el cual valida la información que había solicitado en la orden de inspección GR0188RN2011 relativa a los Términos Séptimo, Octavo y Décimo Segundo (ver Anexo 9).

Con lo descrito anteriormente, se acredita el cumplimiento del Término Décimo Primero, razón por la cual Promotora Majahua S.A. de C.V. solicita a la PROFEPA integre dicha información en el expediente respectivo y se dé por CUMPLIDO dicho requerimiento.

Así mismo, reitera su compromiso de continuar atendiendo las inspecciones que sean necesarias en el sitio del proyecto.

Para el Término Segundo la PROFEPA indica que: Décimo Segundo: ”Al momento de la inspección exhibieron de forma electrónica la manifestación

de

impacto

ambiental

en

su

modalidad

particular

correspondiente a este proyecto”.

Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta que con la información proporcionada a la PROFEPA en el sitio del proyecto se atendió lo requerido en este término, y reitera su disposición de mantener dicha información en el sitio del proyecto y exhibirla ante la autoridad ambiental que así lo requiera.

En virtud de lo anterior, Promotora Majahua S.A. de C.V. manifiesta haber cumplido con el requerimiento indicado y así lo hizo del conocimiento de la DGIRA y la PROFEPA, por lo que reitera haber CUMPLIDO el Término Décimo Segundo.

Para el Término Tercero la PROFEPA indica que: Décimo Tercero: ” No aplica”.

El 13 de Abril de 2004, la DGIRA notificó a Promotora Majahua S.A. de C.V. mediante el Oficio Resolutivo No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04, los Términos y Condicionantes bajo los cuales se autorizaba el proyecto en lo que se refiere a materia de impacto ambiental.

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Al revisar el contenido del Oficio Resolutivo ante mencionado Promotora Majahua S.A. de C.V., estuvo de acuerdo con lo en él descrito, razón por la cual no se vio en la necesidad de solicitar el recurso de revisión o impugnación, es decir el supuesto indicado en el Décimo Tercero Término NO APLICO en este caso.

Considerando lo antes descrito, Promotora Majahua S.A. de C.V. reitera a la PROFEPA, haber CUMPLIDO el Término Décimo Tercero.

Para el Término Cuarto la PROFEPA indica que: Décimo Cuarto: “Se está dando cumplimiento con esta diligencia”.

Como ya se mencionó anteriormente en el Término Décimo Primero, hasta el momento Promotora Majahua S.A. de C.V., ha recibido dos visitas de inspección adicionales a la que nos ocupa, registradas con los números GR0188RN2011 y GR190RN2011, mismas que se respondieron con los escritos de fecha 7 de Junio y 1 de Septiembre de 2011, respectivamente. Inclusive la DGIRA emitió el Oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./8890 con el cual valida la información que había solicitado en la orden de inspección GR0188RN2011 relativa a los Términos Séptimo, Octavo y Décimo Segundo (ver Anexo 9).

Con lo descrito anteriormente se acredita el cumplimiento de este Término, razón por la cual Promotora Majahua S.A. de C.V. reitera a PROFEPA haber CUMPLIDO dicho requerimiento.

Para el Término Décimo Quinto la PROFEPA no indica nada: Décimo Quinto: ”Notificar el presente resolutivo al, Ing Paul Andrew Rangel Merkley en su carácter de representante legal de la promovente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y demás relativos y aplicables de la ley Federal del Procedimiento Administrativo”.

En cumplimiento a lo solicitado en este Término, el pasado 13 de Abril de 2004, la DGIRA notificó al Ing Paul Andrew Rangel Merkley, Representante Legal de Promotora Majahua S.A. de C.V. los Términos y Condicionantes bajo los cuales se autorizaba el proyecto en lo que se refiere a materia de impacto ambiental (ver Anexo 1). Se tiene por cumplido este término.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

Por todo lo expuesto en el presente documento y en complemento a la orden de inspección GR0301RN2012, de fecha 31 de agosto de 2012, Promotora Majahua S.A. de C.V. adjunta el presente documento con la evidencia documental y fotográfica respectiva, con la cual se acredita el cabal cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04, y toda vez que NO se encontró incumplimiento alguno, solicita a la Delegación de la PROFEPA de Guerrero integre esta información al Expediente Administrativo PFPA/19.3/2C.27.5/00067-12 y se cierre dicho expediente.

Septiembre de 2012.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 1 OFICIO RESOLUTIVO No. S.G.P.A./DGIRA.DEI.0597.04 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2004

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 2 OFICIO S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./8890 ACUSE Y VALIDACION DEL PRIMER INFORME DE CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 3 ESCRITO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 4 AMPLIACION DEL PLAZO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 5 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 6 ANEXO FOTOGRAFICO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION Y MITIGACIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

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ANEXO 7 ACUSE DE ENTREGA DEL SEGUNDO INFORME DE CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 8 ANEXO FOTOGRÁFICO DE LA LÍNEA DE PLAYA.

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Respuesta a la Orden de Inspección GR0301RN2012

Marina Puerto Majahua

ANEXO 9 ORDEN DE INSPECCIÓN No. GR0188RN2011

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