PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A

PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE PRODUC

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Prensa y turismo alemán en Canarias
Año 3 (2012) | Artículo nº 9 | Págs. 160 - 182 ISSN: 2172 - 3168 Prensa y turismo alemán en Canarias Press and German tourism in Canary Islands María

$80.00 SA $ TA $70.00 SA $ % SA09
Mar-08 LISTA DE PRECIOS PUBLICO 2008 I.- PESCADOS AHUMADOS: Clave Codigo Ean SA02 7503002289013 SA03 7502011020235 TA01 7502011020242 SA10 SA09 750201

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PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS VINCULADOS A LA PLATAFORMA DE TURISMO INTERIOR DE PROMOTUR AJ 20/13 NP (Procedimiento Negociado Con Publicidad)

N/ref. Proc. Obj.

AJ 20/13 NP Negociado/Con Publicidad Servicios de gestión de productos y servicios turísticos vinculados la Plataforma de Turismo Interior de PROMOTUR Pliego de Clausulas Administrativas y Prescripciones técnicas

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLATAFORMA DE TURISMO INTERIOR DE PROMOTUR (AJ 20/13NP) I.- CLÁUSULAS GENERALES .................................................................................... 5 1. 2. 3.

INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................ 5 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO............................................................................... 6 DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ................ 6 3.1. Órgano de Contratación. ........................................................................................... 6 3.2. Facultades del Órgano de Contratación.................................................................... 6 3.3. Asistencia al Órgano de Contratación ....................................................................... 6 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN .................................................................... 6 4.1. Régimen Jurídico de aplicación. ............................................................................... 6 4.2. Jurisdicción. ............................................................................................................... 7 5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ........................................................................... 7 5.1. Capacidad para contratar. ......................................................................................... 7 5.2. Solvencia económica, financiera, técnica o profesional............................................ 7 5.2.1. Solvencia económica y financiera. .................................................................... 7 5.2.2. Solvencia técnica o profesional. ........................................................................ 8 5.3. Condiciones especiales de compatibilidad. .............................................................. 9 5.4. Representación. ........................................................................................................ 9 6. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. .............................................................. 10 7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. ........................................................................... 10 8. DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUS POSIBLES PRÓRROGAS. PLAZO DE EJECUCIÓN............................................................................................................................ 10

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................... 10 9.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ................................................................. 10 9.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía. ....................................................................... 10 10. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. ............................................................................... 11 10.1. Procedimiento de Selección de Candidatos: solicitud de participación. ............. 11 10.1.1. Plazo y presentación de las solicitudes de participación. ............................... 11 10.1.1.1. Lugar y Plazo. .......................................................................................... 11 10.1.1.2. Forma. ...................................................................................................... 11 10.1.2. Documentación que ha de acompañar a la solicitud de participación. ........... 12 10.1.2.1. Documentación Administrativa. ............................................................... 12 10.1.2.1.1 10.1.2.1.2 10.1.2.1.3 10.1.2.1.4 10.1.2.1.5

Documento/s que acredite/n la personalidad del licitador. ................................ 12 Documento/s que acredite/n la representación del licitador.............................. 13 Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.). .................................................... 13 Solvencia económica, financiera y técnica. ...................................................... 13 Inexistencia de prohibiciones para contratar con la Administración. ................. 13

10.2. Examen de la solicitud de participación y selección de candidatos a invitar a presentar ofertas. ................................................................................................................ 14 10.2.1. Examen de las solicitudes de participación. ................................................... 14 11. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN: PRESENTACIÓN DE OFERTAS. ........... 14 11.1. Consulta con los candidatos e invitación para presentar ofertas. ....................... 14 11.1.1. Contenido de la Oferta: Aspectos Económicos y Técnicos objeto de negociación. .................................................................................................................... 14 11.1.2. Forma y Plazo de presentación de ofertas. .................................................... 16 11.1.2.1. Presentación de ofertas. .......................................................................... 16 11.2. Examen de las ofertas y negociación. (arts. 178 y 320 TRLCSP) ...................... 16 12. ADJUDICACIÓN........................................................................................................ 17 12.1. Fases única o sucesiva. ...................................................................................... 17 12.2. Criterios de adjudicación. .................................................................................... 17 Página 2 de 36

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12.3. Procedimiento de Valoración. ............................................................................. 17 12.3.1. Oferta Económica: Mejor Canon aplicable. ..................................................... 18 12.3.2. Propuesta de Adjudicación. ............................................................................. 18 12.4. Constitución de la garantía definitiva. ................................................................. 19 12.5. Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario. ....... 19

III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................... 20 13.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ...................................................................... 20

IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................ 21 14. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. .............................................................. 21 15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ................................................................... 22 16. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. ....................................................... 23 17. ABONOS A PROMOTUR.......................................................................................... 23 17.1. Forma de realización del pago del Canon........................................................... 23 17.2. Cesión del cobro.................................................................................................. 24 18. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. ........................................................................ 24 18.1. Cumplimiento del plazo de ejecución. ................................................................. 24 18.2. Efectos de la demora........................................................................................... 24 18.3. Derecho a indemnización. ................................................................................... 24 18.4. Constitución en mora del contratista. .................................................................. 24 18.5. Retrasos no imputables. ...................................................................................... 24 19. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ...................................................................... 25 19.1. Cumplimiento defectuoso del contrato. ............................................................... 25 19.2. Incumplimiento parcial de la ejecución................................................................ 25

V.-SUBCONTRATACIÓN ........................................................................................... 25 20.

SUBCONTRATACIÓN .............................................................................................. 25

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO ........................................................................ 25 21. 22.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO........................................................................... 25 SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. .................................. 27

VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................... 27 23. 23.1. 23.2. 24. 24.1. 24.2. 25. 26. 26.1. 26.2. 27.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.......................................................................... 27 Cumplimiento....................................................................................................... 27 Imposibilidad de recepción. ................................................................................. 27 RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. .................................................... 28 Causas de resolución. ......................................................................................... 28 Situación del personal encargado de los trabajos. ............................................. 29 GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO. ......................... 29 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. ..................... 29 Cancelación o devolución total. ........................................................................... 29 Cancelación o devolución parcial. ....................................................................... 29 FUERO....................................................................................................................... 29

VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. ....................................................................... 30 28. OBJETO DE CONTRATO. ........................................................................................ 30 29. CONDICIONES CONTRACTUALES MÍNIMAS. ...................................................... 31 29.1. Condiciones Contractuales Mínimas del servicio. ............................................... 31 29.2. Condiciones mínimas para el Desarrollo y Ejecución del Servicio: Fases. ........ 31 29.2.1. Desarrollo de los contenidos del Motor de Reserva. ...................................... 31 29.2.2. Ejecución del Servicio: Fases. ........................................................................ 32 29.2.2.1. 1ª Fase: Lanzamiento. ............................................................................. 32 Página 3 de 36

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29.2.2.2. 2ª Fase: Inicial.......................................................................................... 32 29.2.3. Análisis de la Ejecución del Servicio: medidas. .............................................. 33 30. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. .............................................. 33 30.1. Confidencialidad de la información. .................................................................... 33 30.2. Protección de datos ............................................................................................. 34

Anexo I....................................................................................................................... 35 Anexo II...................................................................................................................... 36

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I.- CLÁUSULAS GENERALES 1.

INTRODUCCIÓN.

PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. es una entidad de Derecho público adscrita a la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias que tiene como objeto social, las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y de potenciación de la oferta turística del archipiélago. PROMOTUR es propietaria de un site destinado a la promoción del turismo interior entre los residentes canarios. Este site se denominará de ahora en adelante “Plataforma de Turismo Interior”. PROMOTUR pretende en esta Plataforma de Turismo Interior promocionar, fomentar y difundir los distintos productos y servicios turísticos, especialmente los derivados de actividades turísticas complementarias a las meramente alojativas (entre otros) favoreciendo su comercialización. La motivación radica en, por un lado, la existencia de esta actividad complementaria insuficientemente comercializada y por otro lado, la escasez de sistemas de comercialización que aborden el abanico de ofertas existentes en todas las categorías y en las siete islas del archipiélago en condiciones de igualdad para todas ellas lo cual genera, todo ello, una ausencia de afloramiento de ofertas de calidad en condiciones técnicas y económicamente atractivas, así como, una falta constatable de dinamismo del sector económico de la oferta turística complementaria, clave para la diferenciación del destino y su reposicionamiento. Esta acción forma parte de los ejes del Plan de Marketing 2013 aprobado por el Consejo de Administración de PROMOTUR cuya finalidad es la motivación, generación y potenciación este nicho de actividad económica en las Islas Canarias, todo ello bajo el amparo del potencial promocional tradicional de PROMOTUR bajo la marca Islas Canarias, así como a través de canales online tendentes a la promoción del destino bajo la tutela de PROMOTUR. Además, las experiencias existentes en destinos de análoga naturaleza llevan a concluir que su promoción debe ir inexorablemente anudada a la posibilidad de adquisición o compra de los distintos productos y servicios que ofrece el citado destino, so pena de fracasar en la promoción pretendida. Para ello, se pretende incorporar a la Plataforma de Turismo Interior un sistema de gestión de productos y servicios turísticos, que abarque todas las islas, que incluya diversificación de oferta y que ésta sea susceptible de comercialización y venta a través de internet por los interesados. Dicho sistema de gestión se configura como un motor de reservas rápido, sencillo y actualizado de manera constante. Para ello, el explotador de este motor deberá ofertar, captar y negociar con terceros (tales como organizadores, empresas de actividades, agencias de viajes o análogos) la inclusión de tales productos y servicios en el mismo.

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Para ello, es preciso contratar los servicios especializados de una empresa que explote integralmente la comercialización, aportando el sistema de gestión e incluyendo la captación de ofertas y la comercialización directa de las mismas, sirviéndose ésta, a su riesgo y ventura, de la plataforma promocional online de PROMOTUR, de manera temporal y paralelamente y/o simultáneamente con otras actividades e incluso servicios turísticos de idéntica naturaleza.

2.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO1

El presente procedimiento tiene por objeto la contratación, por parte de PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A., en adelante PROMOTUR, de un servicio de gestión de productos y servicios turísticos vinculados a la Plataforma de Turismo Interior de PROMOTUR, conforme a lo establecido en las prescripciones técnicas del presente pliego.

3.

DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

3.1. Órgano de Contratación. El órgano de contratación, que actúa en nombre de PROMOTUR, es el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, a través de su Consejero Delegado.

3.2. Facultades del Órgano de Contratación. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, que a este respecto dicte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

3.3. Asistencia al Órgano de Contratación Para la presente licitación y en virtud de la instrucción sexta de las Instrucciones Internas de Contratación de PROMOTUR, el órgano de contratación no será asistido por una mesa de contratación.

4.

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

4.1. Régimen Jurídico de aplicación. Los contratos celebrados por PROMOTUR tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). La preparación y adjudicación de los contratos que celebre PROMOTUR se regirán por la TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado.

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Arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG. Página 6 de 36

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En cuanto a sus efectos y extinción, los citados contratos se regirán por el Derecho privado.

4.2. Jurisdicción. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre PROMOTUR será el civil en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre PROMOTUR.

5.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR2.

5.1. Capacidad para contratar. Podrán contratar con PROMOTUR las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. El documento o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación, en la forma establecidas en la cláusula 10.1.2.

5.2. Solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP, se reseñan a continuación:

5.2.1. Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

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Arts 54, 56, 57,58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG. Página 7 de 36

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c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera, por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

5.2.2. Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por alguno de los medios siguientes, siendo imprescindible lo establecido en las letras a), b), c) y j): a) Acreditación de la existencia de un motor de reserva propiedad o gestionado por el licitador, indicando el dominio dónde está alojado y una descripción de la operatividad del mismo, todo ello susceptible de ser constatado técnicamente por PROMOTUR. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

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g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. j) Documentación acreditativa de la posesión los títulos habilitantes que pudieran ser requeridos para la explotación del presente servicio por las administraciones competentes con especial atención a la actividad de intermediación turística establecida por el Decreto 89/2010, de 22 de julio o en su caso, declaración de su innecesaridad de éste o cualquiera que fuera preceptivo, en su caso. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Todo ello, con la excepción de acreditación de las letras a) y j).

5.3. Condiciones especiales de compatibilidad3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

5.4. Representación4. Los que contraten con PROMOTUR, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados por PROMOTUR respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

3 4

Art. 56.1 TRLCSP. Art. 21 RG. Página 9 de 36

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6.

CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES5.

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.

7.

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN6.

El presupuesto de licitación, como valor estimado de contrato, asciende a la cantidad, sin incluir el I.G.I.C., de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (92.335,00€), sin que esto implique la obligación de pago por parte de PROMOTUR, a la luz de la naturaleza de las prestaciones objeto de contrato.

8.

DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUS POSIBLES PRÓRROGAS. PLAZO DE EJECUCIÓN7.

La duración del contrato será de un (1) año, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo antes de la finalización del contrato por el plazo máximo establecido en el artículo 303 de la TRLCSP, en los mismos términos del contrato inicial y no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, conforme al artículo 23 de la TRLCSP.

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN8.

9.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía9. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas (art. 23.2 TRLCSP) y sin incluir el IGIC, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la Cláusula 7 del presente pliego con lo que la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con el artículo 169 y siguientes de la TRLCSP y de conformidad con el punto PRIMERO, letra C) del apartado de CONTRATACIÓN de las Instrucciones Internas de Contratación de PROMOTUR, aprobadas por el Consejo de Administración, en sesión de 30 de julio de 2009 y modificadas el 29 de marzo de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP.

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Art 65, Disp. Transit. 4ª TRLCSP. Arts. 8 y 302 TRLCSP. 7 Arts. 23, 213 y 303 TRLCSP. 8 Arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP. 9 Arts. 88 TRLCSP. 6

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10. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 10.1. Procedimiento de Selección de Candidatos: solicitud de participación. Tras publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 del TRLCSP, cualquier interesado podrá presentar una solicitud de participación acompañada de los requisitos de capacitación y solvencia establecidos en la cláusula 5.1 y 5.2 y en la forma establecida en la cláusula 10.1.2. y que acrediten la concurrencia de las condiciones contractuales mínimas establecidas en la cláusula 29.

10.1.1. 10.1.1.1.

Plazo y presentación de las solicitudes de participación.10 Lugar y Plazo.

La solicitud de participación, así como la documentación complementaria, se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación y, en todo caso, en las oficinas de PROMOTUR, a través de la unidad de registro, sitas en la calle Víctor Hugo nº 60. C.P.35006, de Las Palmas de Gran Canaria o en la calle Fomento, 7, 2º (Oficina 11ª), C.P.38003 Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9:00 a 14:00. La presentación de la solicitud se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose, en caso contrario, todas las presentadas por el licitador.

10.1.1.2.

Forma.

La presentación de las solicitudes, y de la documentación complementaria, deberá presentarse en original y debidamente firmada y sellada, en su caso, por la persona con capacidad de obrar y representación de la empresa, conforme a lo indicado en el presente pliego. La presentación de citada documentación se realizará en un ÚNICO SOBRE acompañándose, en el exterior de éste, de un escrito de solicitud indicando expresamente la voluntad de participación y especificando la documentación que se acompaña a la misma, tomándose como modelo de solicitud de participación aquel que se acompaña al presente pliego Anexo I. La presentación podrá realizarse mediante entrega, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería dentro del plazo señalado, o bien mediante envío por correo postal, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al número 928 23 42 89, télex o telegrama la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], si bien este medio sólo será válido, si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. 10

Art. 145.1 TRLCSP y art.80.6 RG. Página 11 de 36

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No obstante, transcurridos tres (3) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo postal. Adicionalmente, si el último día de este plazo fuera un sábado o un día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. Se podrá obtener una copia sellada de los documentos presentados, que servirá de recibo y reflejará la fecha y hora de la presentación, del sobre entregados, siempre y cuando en el momento de la entrega, aporte dos (2) copias de éstos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

10.1.2. Documentación participación11.

que

ha

de

acompañar

a

la

solicitud

de

La solicitud de participación se presentará acompañadas de la documentación administrativa que se especificará a continuación, que deberá detallarse en una relación suscrita por empresa interesada debidamente firmada por su representante legal.

10.1.2.1.

Documentación Administrativa.

10.1.2.1.1 Documento/s que acredite/n la personalidad del licitador. El documento o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: A) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. B) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. D) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma 11

Arts. 61, 129 y 130 TRLCSP y art. 80 RG. Página 12 de 36

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substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (art. 44 TRLCSP).

10.1.2.1.2 Documento/s que acredite/n la representación del licitador. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar o, en caso de sociedades mercantiles, certificación del Registro Mercantil dónde se haga constar la vigencia de la representación que ostenta y de las facultades para licitar.

10.1.2.1.3 Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.). Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros, y pagos de cuantía significativa.

10.1.2.1.4 Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5.2 del presente Pliego. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

10.1.2.1.5 Inexistencia

de

prohibiciones

para

contratar

con

la

Administración. La inexistencia de prohibiciones para contratar con la administración se acreditará mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP) Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. A los efectos del contenido de la declaración responsable se tomará como modelo el texto que se acompaña al presente pliego como Anexo II. Página 13 de 36

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10.2. Examen de la solicitud de participación y selección de candidatos a invitar a presentar ofertas12.

10.2.1.

Examen de las solicitudes de participación.

Concluido el plazo de presentación de las solicitudes de participación, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres (3) días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 de la TRLCSP. Una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, se elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de selección de candidatos a invitar a presentar ofertas que se estime adecuada, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. A la vista de la propuesta, el órgano de contratación cursará invitación a los solicitantes seleccionados para presentar oferta en el plazo que en dicha resolución se establezca. PROMOTUR podrá declarar desierta la licitación cuando ninguno de los solicitantes cumpla con los requisitos exigidos para su selección.

11. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN: PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 11.1. Consulta con los candidatos e invitación para presentar ofertas. Tras la selección de candidatos que concurren con los requisitos establecidos en el apartado anterior, se procederá a consultar con éstos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, invitándoles a presentar oferta, que deberá tener en contenido exigido por el presente pliego. El órgano de contratación podrá negociar, con los candidatos cuyas ofertas reúnan las condiciones mínimas de contratación establecidas en la cláusula 29, los aspectos técnicos y económicos que se detallan en la cláusula 11.1.1 para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en el anuncio de licitación, en su caso, que se configuran como el objeto de negociación y que, una vez verificada éstos, se fijarán los términos del contrato.

11.1.1. Contenido de la Oferta: Aspectos Económicos y Técnicos objeto de negociación. Una vez recibidas las ofertas válidamente presentadas por los licitadores, se procederá a la negociación de los términos del contrato, con uno, varios, o todos los licitadores, para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.

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Arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG Página 14 de 36

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Será objeto de negociación con los licitadores, los siguientes aspectos: 1.- Cuestiones funcionales del motor de reserva que permita: a) Adaptarlo al target de las campañas publicitarias que se vinculen a la Plataforma de Turismo Interior. b) Incluir medios, formas y método de pago. c) Adecuarse a las distintas nacionalidades y monedas propias de los posibles compradores. d) Utilizar mecanismos tales como bonificaciones, descuentos o técnicas análogas, así como, ofertas de última hora y gestión de múltiples ofertas simultáneas. e) Formas y contenidos de la información adicional sobre la oferta y detalles de la misma, con inclusión de texto detallado, material visual, audiovisual o geográfico. f) Capacidad de ofrecer búsquedas avanzadas de las ofertas, negociando la capacidad de búsqueda por distintas características de la actividad o elementos análogos y la forma de mostrar el resultado final, valorando positivamente la inclusión de posicionamiento territorial o geográfico de la actividad. g) Mecanismos de reserva y/o compra, sencillos e intuitivos, confirmación y cancelación de éstas, valorándose la efectividad real de la reserva y/o compra. h) Mecanismos sencillos, intuitivos y ágiles de inclusión y/o modificación de las productos y servicios ofertados. i) Interacción con los usuarios de las actividades, con mecanismos de opinión y valoración propios y/o a través de las redes sociales. j) Accesibilidad e información de la herramienta. k) Condiciones de análoga naturaleza. 2.- Formulas de pago del canon a PROMOTUR, bien fijo, porcentual o proporcional al volumen de ventas o formulas que se estimen conveniente, debiendo para ello presentar en su oferta una propuesta en la que conste comisiones por venta o cargos de gestión (o conceptos análogos) en relación al importe de las ventas de cara a valorar la oferta económicamente más ventajosa. 3.- Cuestiones Técnicas del motor de reserva, que permitan la integración total en el site mediante su personalización a las necesidades de PROMOTUR, así como lo siguiente: a) Optimización para ser visualizado en cualquier dispositivo, incluidos dispositivos móviles. Página 15 de 36

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b) Distintos mecanismos de medición de visitas. c) Niveles de accesibilidad para el contenido web. 4.- Experiencias turísticas: se incluirá una propuesta de experiencias turísticas adicionales a las establecidas como mínimas en las Condiciones Mínimas de Contrato, tanto para la fase de lanzamiento como para la fase de explotación. 5.- Equipo de Comercialización: composición, tanto en términos de experiencia y perfil, como de número de integrantes y metodología de comercialización de los productos, por volumen de trabajo o consideraciones de análoga naturaleza. 6.- Metodología y Mecanismos de Actualización de Productos: tanto funcional como técnicos. 7.- Características del Servicio de Atención al Cliente: composición, lugar, método de trabajo, accesibilidad y disponibilidad. Los candidatos habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. Cada candidato podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (Art. 145.3 TRLCSP) El candidato que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP) La oferta deberá contener todos los aspectos objeto de negociación y, además, contener los datos necesarios para realizar una demostración del motor de reserva existente por PROMOTUR. Aquellas ofertas presentadas que no contengan alguno de los aspectos anteriormente citados no se tendrán en cuenta a los efectos de la negociación. PROMOTUR podrá declarar desierta la licitación cuando, durante el procedimiento de negociación, se considere que ninguna oferta se ajusta a los aspectos económicos y técnicos requeridos como contenido objeto del contrato.

11.1.2. 11.1.2.1.

Forma y Plazo de presentación de ofertas. Presentación de ofertas.

Las ofertas se presentarán en idénticas condiciones que las establecidas para la solicitud de participación en la cláusula 10.1.1 del presente pliego.

11.2. Examen de las ofertas y negociación. (arts. 178 y 320 TRLCSP) Concluido el plazo de presentación de ofertas, se podrá negociar con los licitadores velando por que todos ellos reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. Página 16 de 36

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Para la negociación se utilizarán aquellos medios de comunicación designados por los licitadores que permitan dejar constancia del contenido de las comunicaciones, empleándose preferentemente el correo electrónico designado por los licitadores en su escrito de presentación.

12. ADJUDICACIÓN13. 12.1. Fases única o sucesiva. Siguiendo lo establecido en el artículo 150.4 y 178 de la TRLCSP no se articulará el procedimiento negociado en fases sucesivas, por lo que no se reducirá progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación.

12.2. Criterios de adjudicación. La adjudicación a la oferta que discrecionalmente se considere más conveniente en su conjunto a la vista de lo ofertado, se realizará en base a los criterios objetivos y baremos siguientes: Criterios de Adjudicación (Criterios evaluables de forma automática) 1.- Experiencia en sistemas de gestión y venta análogos en los últimos tres (3) años: Gestión de motor de reserva durante un (1) año o menos Gestión de motor de reserva de un (1) año a dos (2) años Gestión de motor de reserva durante más de dos (2) años 2.- Oferta económica: Mejor Canon aplicable TOTAL

Puntuación Max. 30 5 10 15 70 100

12.3. Procedimiento de Valoración. La valoración de las ofertas económicas con base a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática establecidos en la tabla anterior se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1º Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios establecidos según los previos que deberán ofertar las empresas licitadoras para cada servicio descrito en la tabla anterior. 2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de cada criterio, se asignará a la mejor oferta, el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio. 3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación para cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

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Arts. 151, 155, 161 y 169 TRLCSP. Página 17 de 36

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4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de adjudicación, se sumará la puntuación total de cada una de ellas.

12.3.1.

Oferta Económica: Mejor Canon aplicable.

Se valorará la oferta del canon aplicable objeto de negociación con una puntuación máxima de 70 puntos. En ningún caso podrá ser valor 0. Para la valoración de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: p=(pm/o)*mo Donde: "p" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "o" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora La ponderación de los criterios se realizará mediante la suma de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, obteniendo así la oferta más ventajosa.

12.3.2.

Propuesta de Adjudicación.

Tras la negociación y, tras solicitar, en su caso, los informes que se estimen oportunos, se elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación, acompañado documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario cuya oferta se considera como la más ventajosa, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 12.4 y 12.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en su caso. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas pudiera reunir los requisitos económicos y técnicos objeto de negociación pactadas y valoradas acorde al presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.

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No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, PROMOTUR, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). Dicha notificación se realizará, preferentemente, a través del correo electrónico, designado por los licitadores en su escrito de presentación de ofertas. La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos (2) meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 161.4 TRLCSP).

12.4. Constitución de la garantía definitiva. El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 12.3.2, la constitución de la garantía definitiva por importe del tres y medio por 100 (3,5%) del importe del presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP.

12.5. Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario14. El licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 12.3.2 que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en éste, cuando ésta sea reciente, y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

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Arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG. Página 19 de 36

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- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 10.1.2.1.5 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce (12) últimos meses.

III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO15. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento privado sujeto a la legislación Mercantil y Civil de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. 15

Arts. 27 y 156 TRLCSP. Página 20 de 36

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Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, PROMOTUR podrá acordar su resolución, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el Derecho Mercantil y Civil. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por parte del contratista. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, PROMOTUR podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO16.

La Dirección Técnica del proyecto será realizará a través de una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por Coordinador Técnico designado por PROMOTUR y el Director Técnico designado por el adjudicatario. Ambos coordinarán periódicamente las actividades y darán las instrucciones necesarias para lograr los objetivos. Las decisiones acordadas en relación al seguimiento y control de los trabajos serán plenamente ejecutivas a los efectos del cumplimiento del contrato. El Coordinador Técnico de PROMOTUR tendrá las funciones establecidas por el artículo 52 de la TRLCSP y será responsable de la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las correcciones que se estimen oportunas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. El Director Técnico del adjudicatario será el responsable técnico de la realización y ejecución de los trabajos objeto de contrato y será una persona con disponibilidad y responsabilidad suficiente dentro de la empresa para la toma de decisiones que se generen de la supervisión, seguimiento y control que realice PROMOTUR. Tras la adjudicación del contrato, se procederá al nombramiento del Director Técnico por parte de la empresa adjudicataria, notificando tal circunstancia al Coordinador Técnico de PROMOTUR, para la formalización de la Comisión de Seguimiento. El seguimiento y control de los trabajos se efectuará sobre las siguientes bases: 1. Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas, periódicas de la Dirección Técnica del Proyecto mediante convocatoria de Comisión de Seguimiento, en cualquier momento y durante el desarrollo de la prestación objeto de contrato a requerimiento de PROMOTUR.

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Art. 52 TRLCSP. Página 21 de 36

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Tras las reuniones, de las que se levantará acta, el Coordinador Técnico designado por PROMOTUR, podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado y establecido en el presente Pliego y en el contrato, o que no superasen los controles de calidad. Dicha acta será debidamente firmada por los miembros de la Dirección Técnica del proyecto a instancia del Coordinador Técnico. En la misma se hará expresa constancia de las circunstancias anómalas detectadas, su posible subsanación con fijación del plazo para ello y las posibles medidas a adoptar en caso de no ejecución de las subsanación detectadas en estricta relación a lo establecido en la cláusula 19. Transcurrido el plazo establecido en el acta sin subsanación de las deficiencias detectadas podrá dar lugar a la consideración por parte de PROMOTUR del cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento parcial de la ejecución y la adopción de las medidas establecidas en las cláusulas antes citadas. 2. Elaboración de informes. Se podrán solicitar informes al Director Técnico por parte del Coordinador Técnico que deberán ser entregados en el plazo señalado al efecto relativo a la realización y ejecución de los trabajos o como mínimo los siguientes con periodicidad mensual: 2.1. Sobre el estado del sistema: - Informes de uso y acceso a las aplicaciones de gestión con datos de acceso por usuarios, horas de uso. - Informes de visitas al sitio Web ordenadas por secciones visitadas, países de origen, horas de visita, días de visita. - Informes de tráfico IP de las máquinas que componen la plataforma. - Informes de transacciones realizadas a través de la plataforma. - Incidencias que pudieran haber ocurrido sobre la plataforma con detalle horario de las diferentes actuaciones 2.2. Informe comerciales: - Informes de incidencias ocurridas tanto con clientes finales como proveedores de las experiencias con detalle horario de las diferentes actuaciones de cada incidencia atendida. - Informe de altas/bajas de experiencias en la plataforma. - Informes comerciales: contactos y llamadas realizadas para la captación o fidelización con indicación de fecha y hora, así como otras acciones promocionales. - Informes de ingresos por facturación, en relación directa con el cálculo del canon a pagar por PROMOTUR. - Informes de proveedores de servicios rechazados o no incorporados, con expresión de las causas técnicas que motiven su no inclusión en el motor.

15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista17. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes de éste, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de PROMOTUR, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes18. El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para PROMOTUR como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

16. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Tanto en las ofertas presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.

17. ABONOS A PROMOTUR. 17.1. Forma de realización del pago del Canon. El pago del canon del contrato se realizará en función de los productos y servicios comercializados a través motor de reservas vinculado del site de PROMOTUR, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, de conforme a lo establecido en la cláusula 14. El pago se realizará trimestralmente, sobre el importe de los productos y servicios comercializados (efectivamente pagados) y no susceptibles de cancelación.

17 18

Art. 215 TRLCSP. Art. 214 TRLCSP. Página 23 de 36

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17.2. Cesión del cobro. PROMOTUR podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el importe del canon. Para que dicha cesión surta efectos y el contratista expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a éste última, el acuerdo de cesión.

18. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS19. 18.1. Cumplimiento del plazo de ejecución. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

18.2. Efectos de la demora. El contratista hubiere incurrido en demora en la ejecución del servicio, por causa imputable a éste, PROMOTUR podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros, por cada 1.000 euros del presupuesto de licitación. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá PROMOTUR respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, entendidos como fases de lanzamiento y explotación, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente, la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

18.3. Derecho a indemnización. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho PROMOTUR por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

18.4. Constitución en mora del contratista. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de PROMOTUR.

18.5. Retrasos no imputables. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, PROMOTUR podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la TRLCSP.

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Art. 196 TRLCSP. Página 24 de 36

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19. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

19.1. Cumplimiento defectuoso del contrato20. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica diaria proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por 100 del presupuesto del contrato, teniendo como referencia la facturación media diaria de los últimos tres (3) meses conforme a los datos obtenidos por la Comisión de Seguimiento.

19.2. Incumplimiento parcial de la ejecución. Cuando el contratista, por causas imputables a sí mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o imponer una penalidad por los daños causados.

V.-SUBCONTRATACIÓN 20. SUBCONTRATACIÓN21 En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, salvo que dicha subcontratación fuese expresamente autorizada por escrito por PROMOTUR. En cualquier caso, dicha subcontratación sólo sería efectiva cuando se siguiesen cumpliendo cada uno de los puntos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como en las cláusulas del contrato, sus anexos y la oferta presentada por el contratista. Así mismo, si a lo largo del período de vigencia del contrato, PROMOTUR considerase oportuno subrogar el señalado contrato a favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 de la TRLCSP. En todo caso, la modificación del contrato, en virtud del artículo 105 de la TRLCSP no podrá realizarse:

20 21

Art. 212.1 TRLCSP. Art. 227 TRLCSP. Página 25 de 36

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a) Con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente pactadas. b) ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo. c) incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del la TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificaciones o prescripciones técnicas. b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de índole técnico sobrevenidas puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, o legales, aprobadas, comunicadas o impuestas con posterioridad a la adjudicación del contrato. El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar, son los que se detallan a continuación: - las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación, entendidas éstas como las prescripciones técnicas básicas (condiciones contractuales mínimas y aquellos criterios técnicos y económicos derivadas de la negociación) para la prestación del servicio, a excepción de las variaciones necesarias para la adaptación del objeto contratado a las condiciones establecidas en el apartado anterior y aquellas en las que se haya establecido su posible variación en el presente pliego. En todo caso, se comunicará la modificación al adjudicatario del contrato, el cual podrá formular las consideraciones que estime conveniente. Acordada los términos de la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente modificación o novación del contrato a modo de adenda al contrato inicial.

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Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los artículos 105 a 124, y 236 de la TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades o aspectos no previstos inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por PROMOTUR, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

22. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO22. Si PROMOTUR acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 233.5 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado, y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, PROMOTUR abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 de la TRLCSP.

VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 23. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO23. 23.1. Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de PROMOTUR.

23.2. Imposibilidad de recepción. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, PROMOTUR podrá rechazarla, quedando exenta de la devolución de los pagos realizados, no teniendo el contratista el derecho, en su caso, a la recuperación del importe satisfecho hasta entonces.

22 23

Art. 220 TRLCSP Y 103 RG. Arts. 205, 283 LCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG. Página 27 de 36

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24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 24.1. Causas de resolución. Además de, en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la TRLCSP. Dichas causas puede ser: 1.-Causas generales: a) Concurso o declaración de insolvencia del adjudicatario, así como incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y todas aquellas causas que supongan incumplimiento de las obligaciones legales y específicamente las derivadas del derecho civil o laboral. b)

Incurrir la empresa adjudicataria en causas penales.

c) Desistimiento unilateral por parte de PROMOTUR, notificado de manera fehaciente al adjudicatario. d) Incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos respectivamente adquiridos, conforme a las reglas del seguimiento y control establecidos en el presente pliego, una vez transcurridos el plazo de quince días (15) hábiles, desde que se le hubiese requerido fehacientemente para el cumplimiento. El incumplimiento por una de las partes de los compromisos que le incumben conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir lo comprometido por la parte cumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal incumplimiento se irroguen a ésta. e) Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes en el acuerdo pactado. 2.-Causas específicas: a) Cumplimiento defectuoso de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato o incumplimiento del compromiso de adscribir determinados medios personales o materiales a su ejecución a que se refiere el artículo 64.2 de la TRLCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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24.2. Situación del personal encargado de los trabajos24. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de PROMOTUR.

25. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO25. El adjudicatario garantizará durante la ejecución del contrato, y con posterioridad, el resultado de los trabajos realizados, obligándose a subsanar los errores, fallos o situaciones disconformes que PROMOTUR advierta respecto de la prestación del servicio.

26. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA26. 26.1. Cancelación o devolución total. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a su devolución o cancelación de aquélla.

26.2. Cancelación o devolución parcial. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

27. FUERO. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del contrato, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

24

Art. 301.4 TRLCSP. Art. 222.3 y 307.2 TRLCSP. 26 Art. 102 TRLCSP. 25

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VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. 28. OBJETO DE CONTRATO. El objeto del contrato consiste en la prestación de un servicio de gestión de productos y servicios turísticos vinculados a la Plataforma de Turismo Interior de PROMOTUR, que comprende un motor de reserva y la instrumentalización del proceso global de compra y venta de los productos y servicios en éste. Los productos y servicios turísticos contenidos en el motor de reserva deberán contener un marcado componente experiencial, entendido como una experiencia turística singular y/o con elementos adicionales singulares respecto a los productos y servicios turísticos convencionales consistentes exclusivamente en alojamiento y/o transporte. Dichos productos y servicios turísticos experienciales podrán estar formados por una o varias actividades. El contratista se limitará comercialmente a la mediación en la venta de estos productos y servicios turísticos, salvo lo dispuesto en la cláusula 29.2.3. En la prestación del servicio se incluye: a) la aportación del motor de reserva o aplicación análoga que permita la reserva o compraventa de dichos productos y servicios turísticos. b) la captación y negociación de los productos y servicios turísticos que alimenten el motor de reserva, los cuales cumplirán estrictamente la legislación que les fuera de aplicación por razón de la actividad y cualquier otra normativa exigible. c) la gestión y actualización del contenido del motor de reserva. d) la mejora continua en cantidad, calidad y diversidad del contenido de los productos y servicios. e) el proceso integral de compraventa de los servicios y productos turísticos y la posventa, prestando un servicio específico de Atención al Cliente. f) El pago de canon a PROMOTUR sobre los ingresos obtenidos de las ventas a través del motor de reserva vinculado al site. La empresa adjudicataria prestará el servicio a su riesgo y ventura conforme a lo establecido en el presente pliego y en el TRLCSP. PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de los servicios contratados con la empresa adjudicataria, así como, se reserva el derecho a ejecutar directamente los servicios durante la vigencia del contrato. Además, los servicios de gestión de productos y servicios prestados por el adjudicatario podrán coexistir con otros servicios de análoga naturaleza e incluso con otros motores de reserva en distintas circunstancias en términos de visibilidad y protagonismo en la Plataforma de Turismo Interior, premiando el protagonismo de la adjudicataria. Página 30 de 36

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29. CONDICIONES CONTRACTUALES MÍNIMAS. 29.1. Condiciones Contractuales Mínimas del servicio. Se considerarán condiciones contractuales mínimas que el motor de reserva como herramienta debe cumplir los siguientes: - Inclusión de búsqueda de ofertas intuitiva. - Desarrollo en el idioma castellano. - Pago en euros. - Adaptación a dispositivos móviles. - Inserción en la Plataforma de Turismo Interior de PROMOTUR, adoptando las soluciones técnicas necesarias para ello. - Inserción de medios de pago con protocolos de seguridad de transmisión de datos entre servidores tipo SSL- Secure Socket Layer- en su caso, y la posventa, prestando un servicio específico de Atención al Cliente. - Integración con Google Analytics o mecanismo análogo de medición de visitas. - Disponibilidad permanente del motor de reserva (-24*7-veinticuatro horas al día/7 días a la semana). - Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad WAI-AA, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o en la legislación vigente en la materia, para facilitar el acceso a la información a colectivos discapacitados, incluyendo aquellos establecidos por su normativa de desarrollo.

29.2. Condiciones mínimas para el Desarrollo y Ejecución del Servicio: Fases. 29.2.1.

Desarrollo de los contenidos del Motor de Reserva.

La empresa adjudicataria será responsable de la captación y negociación de los productos y servicios turísticos que alimenten el motor de reserva de forma tal que dote al sistema de un carácter fundamentalmente experiencial. No podrán incluirse servicios de alojamiento y/o transporte convencionales salvo que se configuren como una parte de una experiencia turística o bien se configuren en sí mismos como una experiencia turística singular. En este cometido, velará por la captación de una variedad amplia de productos bajo los principios de no discriminación e igual de trato entre todos los posibles proveedores. Además, la empresa adjudicataria velará por la calidad de las ofertas que se contienen en el motor de reserva, en estricta sintonía con los contenidos mínimos establecidos en el presente pliego. PROMOTUR velará por el cumplimiento de estos principios, sometiendo, en su caso, cualquier distorsión de estos principios a la Comisión de Seguimiento regulada en la Página 31 de 36

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cláusula 14 la cual tomará una decisión al respecto que vinculará a las partes implicadas.

29.2.2.

Ejecución del Servicio: Fases.

La ejecución del servicio se desarrollará por fases: lanzamiento y explotación. El lanzamiento del sistema se producirá como máximo en un plazo de treinta (30) días naturales tras la formalización del contrato. El sistema deberá tener disponible para la compraventa de productos y servicios turísticos de todas las islas del archipiélago, en las citadas fases, atendiendo a los siguientes contenidos mínimos:

29.2.2.1.

1ª Fase: Lanzamiento.

Desde la formalización del contrato hasta el lanzamiento efectivo del sistema, los contenidos mínimos y los criterios de distribución serán los señalados a continuación: Zona

Experiencias turísticas Mínimo por isla

Lanzarote / Fuerteventura Gran Canaria / Tenerife La Gomera / La Palma / El Hierro TOTAL

29.2.2.2.

3 productos 5 productos 2 productos

Mínimo en conjunto 10 productos 15 productos 10 productos 35 productos

2ª Fase: Inicial.

Durante los primeros tres (3) meses tras el lanzamiento, el sistema deberá incorporar al menos un promedio de tres (3) productos o servicios turísticos por semana. Al término de estos tres (3) meses, el equilibrio por islas reflejado en la tabla anterior debe haberse mantenido en proporciones similares. Además de respetar el reparto cuantitativo de los productos y servicios señalado en la tabla anterior, el contratista deberá velar por la diversidad cualitativa de la oferta disponible en el sistema, para lo cual, al término del citado primer trimestre de actividad de la Plataforma, los productos y servicios disponibles deberán incluir actividades relacionadas con los siguientes segmentos de oferta: SEGMENTO DE OFERTA Actividades enogastronómicas. Parques de ocio y/o temáticos. Excursiones o actividades interpretadas o guiadas por la naturaleza, jardines, espacios o lugares de interés turístico. Excursiones o actividades interpretadas o guiadas vinculadas a celebraciones, fiestas tradicionales o eventos culturales o de otra índole. Museos o centros de interpretación. Actividades deportivas en general o activas en contacto con la naturaleza. Tratamientos de belleza, salud en centros especializados, spa, thalassoterapia. Actividades o deportes náuticos o relacionados con ellos. Actividades relacionadas con la contemplación e interpretación de paisajes o cielos. Otras actividades turísticas. Alojamientos Transportes

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Los productos y servicios disponibles en el sistema podrán estar formados por combinaciones de los anteriores segmentos de oferta o bien ser productos o servicios de alguno de los segmentos, velándose por su carácter experiencial tal y como se ha descrito en la cláusula 28 y 29.2.1.

29.2.3.

Análisis de la Ejecución del Servicio: medidas.

Tras la finalización de la fase inicial y analizado el desarrollo de los contenidos del motor de reserva, la Comisión de Seguimiento conforme a la cláusula 14 podrá permitir al contratista desarrollar actividades de organización de productos y servicios turísticos.

30. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 30.1. Confidencialidad de la información. El adjudicatario mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido al presente contrato. El adjudicatario se comprometen a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente, ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En particular, el adjudicatario, como parte receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación. La parte receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que: (i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información; (ii) sea información de general o público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;

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(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte; (v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

30.2. Protección de datos El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que establece el "Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal" para datos de carácter personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Asimismo, el adjudicatario autorizará a PROMOTUR a la utilización de los datos de carácter personal necesarios para la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. A dicho fin, PROMOTUR podrá incluir estos datos en un fichero automatizado y podrá hacer uso y ceder tales datos a terceros con la finalidad de dar cumplimiento al contenido de éste o a obligaciones de carácter legal o contractual, así como incorporarlos a otros ficheros automatizados que se encuentren bajo el control inmediato y directo de PROMOTUR. Los datos de carácter personal mencionados en el párrafo anterior serán utilizados con la finalidad del estricto desarrollo y el cumplimiento del objeto social de PROMOTUR, mediante las acciones de promoción y comunicaciones relacionadas con el mismo. En todo caso, el adjudicatario tendrá el derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante PROMOTUR, en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. PROMOTUR, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a sus datos de carácter personal y a tratarlos con confidencialidad. El adjudicatario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición dirigiéndose por correo ordinario a PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. a la dirección C/ Víctor Hugo, 60. 35006, Las Palmas de Gran Canaria, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente, y concretando su solicitud. En caso de producirse alguna modificación de sus datos, el adjudicatario lo comunicará lo antes posible.

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Anexo I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN D./Dª. ………………………………………………………, mayor de edad y N.I.F. …………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………….. con C.I.F……………………. en calidad de ………………………………………………………………, con correo electrónico a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito………………………………………………………………………. y domicilio en la calle ………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de ……………………………………………. por medio del presente,

SOLICITA participar en el expediente de licitación de referencia AJ…./…. relativo a …………………………………………………………………………………………………… ……………………………… y promovido por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., para lo cual presenta en tiempo y forma la documentación exigida conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que, a continuación, se relaciona:

1º.- ………………………………………………………………………………………. 2º.- ………………………………………………………………………………………. 3º.- ………………………………………………………………………………………. 4º.- ………………………………………………………………………………………. 5º.- ………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… En ………………..……………………, a …….. de ……………………… de 20…

Fdo. …………………………. ……………………………….. (Entidad) (Sello de la entidad)

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Anexo II (Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado). (artículo 60, 73 y 146.1.c) “MANIFIESTA 1.- Que ni el compareciente, ni la persona jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011 (TRLCSP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o de la Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2.006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 2.- Que ni el compareciente, ni los administradores o representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 3.- Que ni el compareciente, ni los administradores o representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 3/1997, 8 mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.- Que ni el compareciente, ni los administradores o representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 5.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011 (TRLCSP). 6.- Que no se halla incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás previstas en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011 (TRLCSP), en los supuestos de la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones. 7.- Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 73 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011 (TRLCSP). 8.- Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 146.1.c) manifestando expresamente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, se compromete, en consonancia con lo establecido en el artículo 151.4 de la TRLCSP, a aportar la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de quince días hábiles, en el caso de que la empresa que representa vaya a resultar adjudicataria definitiva del contrato. 9.- Asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, I.A.E. y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto estatales como autonómicas. 10.- Asimismo, manifiesta que no han sido sancionados por infracciones graves en materia de respeto a la legislación medioambiental vigente.”

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