INTRODUCION Acontinuacion describiremos el concepto jurídico de propiedad mostrando en ellos su relacion con la vida social. PROPIEDAD. Definición de propiedad. Se constituye Art. 27 Constitucional que constituye el derecho de propiedad. La existencia de la propiedad se notifica por que es fundamental y necesaria para la existencia ordenada y libre de la vida Social, la existencia se apoya en la misma naturaleza humana, pues es condición para que el hombre pueda conservar su vida y desarrollara su propia personalidad que posea en propiedad aquellos elementos que te sean necesarios para tales fines. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD. Real Que es todo lo que pertenece a su dueño legalmente, origina el derecho que el dueño tiene directamente con la cosa. Individual y exclusiva Porque es de un solo sujeto y exclusivo por que los derechos reales sobre la propiedad son de un bien particular. Se perpetúan en el tiempo Porque una persona se establece en una propiedad y con el tiempo la propiedad prescribe a su favor. Carácter relativo Que la ley lo limita y restringe a desacuerdo con las necesidades sociales pudiendo llegar hasta la suspensión o anulación del mismo PROPIEDAD. La facultad de gozar y disponer de una cosa con las modalidades y limitaciones que fija la ley. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Ocupación Consiste en el apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con la intención de apropiarse. Accesión Consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa y de todo lo que ella produce o sea de una incorporación natural o artificialmente. 1
Enajenación Es mediante transmisión de una cosa, hace propietario de ella a otra persona. CARACTERÍSTICAS. Derecho Real. Derecho individual. Exclusivo. Perpetuo. Relativo. Ocupación Puede ser natural o por aluvión. Accesión Ya sea artificial o por ablución. Enajenación Posesión de las cosas. Prescripción Transcurso del tiempo. Adjudicación Herencia Requisitos Pacifica. Continua. Publica. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD En atención a su naturaleza pueden ser: • Universal (por herencia a titulo) • Titular (que se trasmiten bienes determinados) • Primitivas u originarias (Adquisiciones, la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, ocupación y accesión). 2
DERIVADAS Pertenecen esas mismas. Trasmisión del dominio: Supone una trasmisión de un patrimonio a otro.(contrato, herencia , prescripción, adjudicación) ADQUISICIONES Oneroso El adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe (contratos onerosos) Gratuito El adquiriente recibe un bien sin tener que adquirir una contraprestación. (donación, herencia, legado) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Es un modo de adquirir bienes. HERENCIA Es la trasmisión de los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no extinguen por la muerte. ¿ Porque se dice que el Derecho de propiedad es de carácter real?: El Derecho de propiedad origina la pertenencia del sujeto activo que es su dueño y como consecuencia es real porque todo le pertenece legalmente. ¿ Porque el Derecho de propiedad es de carácter individual y exclusivo?: Porque es de un solo sujeto y la cosa es exclusiva porque los derechos reales sobre la propiedad son de bien particular. El Derecho de propiedad es relativo y absoluto porque se puede tener propiedad más no la posesión de dichas cosas y es absoluta porque se tiene absolutamente la propiedad de la cosa. CONCLUCION La existencia de la propiedad se notifica por que es fundamental para la existencia de la vida social. En la propiedad real se habla de lo que le pertenece a su due;o legalmente. Las individuales exclusivas es lo que le pertenece a una sola persona.