Story Transcript
Propuesta de un Programa de Reasentamiento en España
ÍNDICE:
I. Consideraciones Generales II. Marco legal e internacional del reasentamiento
pag. 2 pag. 4
III. Función del Reasentamiento
pag. 6
IV. Criterio aplicable para la selección
pag. 7
V. Estatuto legal de los refugiados reasentados
pag. 9
VI. Procedimiento o método aplicable para la selección de los casos que se presentarán a consideración del Gobierno Español
pag. 10
VII. Procedimiento para decidir y órgano responsable de la decisión pag. 11 VIII. Casos de urgencia y de extrema urgencia IX. Cupo X. Papel de las ONGs españolas en el reasentamiento XI. Campañas de Información Pública
pag. 12 pag. 12 pag. 13 pag. 15
XII. Establecimiento de programas especiales de reasentamiento bajo el FER
pag. 16
1
I. Consideraciones Generales Antecedentes del Reasentamiento en España. 1.
A partir de los años 40, España fue conocido como un país productor de refugiados como consecuencia de la Guerra Civil. A partir de 1960, España estuvo recibiendo refugiados que llegaban espontáneamente de Cuba, Argentina, Uruguay, Chile, Rusia y Guinea Ecuatorial, entre otros. Sin embargo, estos refugiados eran considerados inmigrantes y no pudieron acceder a una asistencia especializada de fondos del Gobierno a través de Cruz Roja, con el apoyo del ACNUR hasta 1974.
2.
Es a partir de julio de 1978, cuando España firma la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo y en diciembre del mismo año cuando se aprueba la Constitución Española y su artículo 13.4 sobre el Derecho de Asilo en España, que el ACNUR solicita al Gobierno Español que acepte a un grupo de 1.000 refugiados de Vietnam y Laos. Esta fue el primer cupo de refugiados acogidos por España bajo un gobierno democrático. Estas personas fueron asistidas a su llegada por el Gobierno Civil de cada una de las tres provincias donde residirían y después pasaron a estar bajo la asistencia de Cruz Roja para su seguimiento.
3.
Desde el 1980, el Gobierno Español acepta y traslada a España cientos de refugiados (kurdos iraníes en Irak, algunos casos de vietnamitas, iraquíes víctimas de la Guerra del Golfo, bosnios de origen judío-sefardí, ex–yugoslavos, cubanos, albano-kosovares, afganos, etc.). Estos refugiadas fueron aceptados a través de pequeños cupos de reasentamiento aprobadas por el Gobierno, programas humanitarios, etc. Estas fueron experiencias positivas con un alto nivel de coordinación entre las ONGs, el Gobierno y el ACNUR
4.
Sin embargo, y a pesar de que no ha existido un programa con cupos anuales para el reasentamiento de refugiados en España, el Gobierno, a partir de la Ley de Asilo1, de forma puntual, ha respondido positivamente al llamamiento del ACNUR para la acogida de grupos en situación de emergencia y de otros casos en urgente necesidad de reasentamiento. Esto ha sido posible ya que dicha Ley prevé la posibilidad de autorizar el traslado urgente a España de aquellos refugiados bajo el mandato del ACNUR que se encuentren en peligro en el primer país de acogida o que no puedan encontrar en éste una solución duradera. Interés de las ONG españolas en el Reasentamiento.
5.
En abril de 2001 se celebró en Suecia una Conferencia Internacional sobre Acogida e Integración de Refugiados Reasentados a la cual asistieron junto al ACNUR las cuatro ONGs españolas dedicadas al trabajo con refugiados, Cruz Roja, CEAR, ACCEM y RESCATE.
1
Ley 5/1984, de 26 de marzo modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, Reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
2
6.
Antes, durante y después de esta conferencia, el Grupo de Trabajo formado por las mencionadas ONG y el ACNUR mantuvieron un número importante de reuniones y elaboraron diversos documentos relacionados con la perspectiva de desarrollar en España un programa de Reasentamiento. Asimismo, el grupo de trabajo encabezado por el ACNUR dirigió varias invitaciones a representantes de la Administración para que el interés del grupo estuviera respaldado en la Conferencia de Suecia por la presencia de autoridades gubernamentales. A su vez, acudieron tres representantes de IMSERSO.
7.
Posteriormente a esta Conferencia, la petición de un programa de Reasentamiento en España fue presentada verbalmente y por escrito al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración como parte de un documento más extenso que recogía otras preocupaciones y solicitudes del Grupo sobre los refugiados y solicitantes de asilo en España, en una entrevista mantenida por representantes de cada ONG y el ACNUR con el Delegado de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, Sr. Ignacio González, el 14 de febrero de 2003. Impacto de la Conferencia sobre Acogida e Integración de Refugiados Reasentados celebrada en Suecia en 2001 (en adelante la Conferencia). Primeros resultados.
8.
La participación en la mencionada Conferencia trajo consigo las siguientes primeros resultados:
Consolidación del Grupo de Trabajo sobre Reasentamiento e Integración de Refugiados formado por las ONG (ACCEM, CEAR, CRUZ ROJA, RESCATE) y el ACNUR.
Presencia del sector no gubernamental y del gubernamental en la Conferencia. En España, aunque se pudo lograr la asistencia de una representación del sector gubernamental a la Conferencia, no se llegó a contar con una mayor participación e interés de éste, según las expectativas y esfuerzos del Grupo de Trabajo.
Intercambio de buenas prácticas y experiencias con diferentes países.
Establecimiento de una red de contactos sobre Reasentamiento a diferentes niveles en varios países.
Elaboración de un Manual sobre la Acogida e Integración de Refugiados Reasentados, como guía internacional para la Acogida e Integración de refugiados. El Grupo de Trabajo participó en la redacción, revisión y traducción al castellano de todos los textos que formaron parte de este documento guía que recoge las experiencias, propuestas y buenas prácticas de cada país participante en la Conferencia.
Elaboración de un documento con propuestas que podrían llevarse a cabo a nivel nacional.
Mantener una difusión fluida sobre la Conferencia y sus resultados utilizando las publicaciones de cada organización y la web para promover y sensibilizar sobre la importancia del Reasentamiento como instrumento de protección internacional.
3
Colaboración en el intercambio de experiencias con Chile como nuevo país de Reasentamiento, especialmente recogiendo la experiencia con los refugiados afganos acogidos para su reasentamiento en España. Se enviaron diccionarios de farsi-español y se elaboró un documento con los aspectos positivos y negativos que más destacaron en el proceso, y se hizo llegar a la ONG chilena a cargo de un reasentamiento similar en su país. Asimismo, se explicaron aspectos relativos a la acogida de albanokosovares en España.
Continuar participando en foros internacionales sobre Reasentamiento.
Criterio del ACNUR y ONG españolas sobre propuesta de implementación de un programa de Reasentamiento en España. 9.
Tanto el ACNUR como las ONG españolas que forman el Grupo de Trabajo proponen a las nuevas autoridades españolas llevar a cabo un programa de Reasentamiento de Refugiados en España basándose en tres criterios fundamentales:
La responsabilidad de España como firmante de acuerdos internacionales sobre refugio de desarrollar políticas que amplíen el marco legal y las capacidades de protección de este colectivo en España, así como la de destacar su postura al respecto del Reasentamiento en el ámbito europeo.
La experiencia acumulada por las ONG en materia de acogida e integración de refugiados y de otros grupos bajo el régimen de protección temporal (albanokosovares) o de reasentamiento en circunstancias especiales (balseros cubanos); y en materia de procesamiento para el reasentamiento en un tercer país, incluyendo la orientación cultural.
El compromiso e interés de las ONG y el ACNUR en apoyar la implementación de un programa de Reasentamiento en España mantenido a lo largo de muchos años por conocer de cerca las necesidades y posibles soluciones duraderas al problema de los refugiados. Compromiso e interés que se hizo más patente con la participación en la Conferencia de Suecia y la creación del Grupo de Trabajo mencionado. II. Marco legal e internacional del reasentamiento
10.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos el marco normativo que afecta directamente al reasentamiento está constituido básicamente por la siguiente normativa: La Declaración Universal de Derechos Humanos, parte de la Costumbre Jurídica Internacional, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o de su Protocolo de 1967, ratificado por España en 1978.
11.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su Art.14º-1 que “En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
4
12.
Por otra parte, la legislación internacional de refugiados establece expresamente la obligación de los Estados a proteger a quienes huyen de violaciones de derechos humanos e impedir que sean devueltos a un lugar donde corran peligro. También dicha legislación recoge la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección internacional que se encuentren en su territorio.
13.
A nivel nacional, la legislación española aunque no contiene una regulación específica para el reasentamiento, sí está provista del marco necesario para un posible desarrollo de la misma. La arriba mencionada Ley de Asilo española, prevé la posibilidad de autorizar la transferencia urgente a España de aquellos refugiados que bajo el mandato del ACNUR se encuentran en peligro en su país de acogida en virtud de los artículos 4.2 y 4.4 de dicha ley.
14.
Si bien el primero de ellos, Art. 4.2, pudiera referirse también a otros supuestos, puede ser aplicado para el reasentamiento al prever que “La admisión a trámite de la petición de asilo hecha en cualquier frontera supondrá la autorización de la entrada y de la permanencia provisional del solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente”.
15.
El apartado 4 de este mismo artículo también puede ser el punto de partida del reasentamiento, a través de solicitud de asilo en Consulado. El aportado 4.4 establece que “La petición de asilo presentada ante una Embajada o Consulado españoles será cursada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores”.
16.
El Reglamento para la aplicación de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado (RD 203/1995, de 10 de febrero, BOE del 2 de marzo), también contiene normas en las que puede ampararse el reasentamiento, muy especialmente el artículo 4.2, que establece que “Cuando el representante en España del ACNUR solicite al Gobierno español la admisión urgente de un refugiado o refugiados reconocidos bajo su mandato, y que se hallen en situación de alto riesgo en un tercer país, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular española o de otro país en régimen de cooperación, dispondrá lo necesario para la oportuna comprobación de la situación, entrevista del interesado e informar a la CIAR. Dicho Ministerio dispondrá la expedición, en su caso, de visados, títulos de viaje o salvoconductos y cuantas otras gestiones resulten procedentes, según instrucciones de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, para facilitar el traslado a España en los términos de los artículos 16 y 29.4 del presente Reglamento”.
17.
Asimismo los artículos 16 y 29.4 contienen previsiones para que el precepto 4.2 pueda aplicarse. Su Artículo 16 relativo al traslado a España del solicitante establece que “Cuando el solicitante se encontrase en una situación de riesgo y hubiese presentado su solicitud desde un tercer país a través de una Misión Diplomática u Oficina Consular, la Oficina de Asilo y Refugio podrá someter el caso a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, para autorizar su traslado a España durante la instrucción del expediente, previa obtención del correspondiente visado, salvoconducto o autorización de entrada, que se tramitarán con carácter urgente”, y su Articulo 29.4 indica que “Cuando el
5
solicitante hubiese presentado su solicitud en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, estas dependencias expedirán al interesado el visado o la autorización de entrada necesarios para viajar a España, así como documento de viaje si fuera necesario, en los términos previstos en el artículo 16”. 18.
Para establecer un programa formal de reasentamiento en España, se sugieren algunos cambios relativos al procedimiento y a los criterios. Los países tradicionales de reasentamiento tienen un marco legal general y flexible que permite la puesta en marcha de un programa que contemple diferentes situaciones y grupos de refugiados o para las poblaciones de refugiados que enfrentan necesidades especialmente apremiantes de protección el el país de acogida. III. Función del Reasentamiento
19.
El reasentamiento desempeña tres funciones igualmente importantes. Primero, es un instrumento para brindar protección internacional y satisfacer las necesidades esenciales de aquellos refugiados individuales cuya vida, libertad, seguridad, salud u otros derechos fundamentales están en riesgo en el país en donde han buscado protección. Segundo, es una solución duradera para grupos de refugiados, paralelamente a otras soluciones duraderas: la repatriación voluntaria y la integración local. Tercero, puede ser una expresión tangible de solidaridad internacional y un mecanismo para distribuir responsabilidades que permite a los Estados compartir de una manera equitativa la carga y reducir los problemas que afectan al país de primer asilo2.
20.
Por lo general, la decisión de reasentar a un refugiado pasa a tener prioridad cuando no existe otra vía alternativa para garantizar la seguridad legal o física de la persona. En este sentido, no debe inferirse que exista una jerarquía de soluciones y que el reasentamiento sea la menos válida o la menos necesaria de la repatriación voluntaria o integración local en el país de refugio. Para muchos refugiados, el reasentamiento es, de hecho, la mejor, -o quizás, la única – alternativa 3 . Ni el Estatuto del ACNUR, ni ningún otro instrumento internacional relativo a los refugiados, establece una jerarquía de soluciones duraderas.
21.
El reasentamiento se convierte en una prioridad cuando no hay otra manera de garantizar la seguridad legal o física de la persona en cuestión; cuando sea necesario para proporcionar seguridad a los refugiados que se ven amenazados con la devolución a su país de origen o cuya seguridad física peligra en el país donde han buscado refugio; cuando hay refugiados en situación de riesgo, tales como los supervivientes de la tortura y la violencia, los discapacitados u otro refugiados heridos o gravemente traumatizados que necesitan un tratamiento especializado al que no pueden acceder en su país de refugio. También es apropiado para refugiados sin perspectivas de integración local en el país de acogida, para los que no se vislumbra otra solución posible. Además, el
2
Consultas Globales sobre Protección Internacional: “Cómo Fortalecer y Diversificar el Reasentamiento hoy: Dilemas, Retos y Oportunidades”, parra. 5. 3 Consultas Globales sobre Protección Internacional: “Cómo Fortalecer y Diversificar el Reasentamiento hoy: Dilemas, Retos y Oportunidades”, parra. 6.
6
reasentamiento es a menudo la única manera de reunificar familias que, por causas ajenas a su voluntad se ven separadas por fronteras o por continentes enteros4. IV. Criterio aplicable para la selección 22.
Los países hacen uso de un amplio espectro de criterios de reasentamiento. El reasentamiento auspiciado por el ACNUR se limita estrictamente a los refugiados amparados por su mandato que tienen una necesidad permanente de protección internacional.
23.
Sin embargo, el ACNUR acogería con beneplácito toda iniciativa de los Estados para mostrar una mayor flexibilidad en el momento de considerar los criterios del ACNUR. Esto es particularmente importante para aquellos refugiados que han permanecido en situación incierta o en limbo durante muchos años, o para las poblaciones de refugiados que enfrentan necesidades especialmente apremiantes de protección en el país de acogida, incluso si no satisfacen los requisitos de la definición contenida en la Convención de Ginebra de 1951. Esto sucede más a menudo cuando el desplazamiento se da debido a la violencia generalizada o a los conflictos, a menudo agravado por otros elementos que contribuyen a la huida 5 . Igualmente, algunos países tradicionales de reasentamiento han establecido programas de Reasentamiento en el país de origen del solicitante estableciendo los requisitos de protección para calificar para dichos programas, como es el caso de Canadá, EE.UU. y Suecia en Colombia6.
24.
Los países tradicionales de reasentamiento que tienen un procedimiento formal claramente establecido, cuando proceden a la entrevistas de los casos presentados para reasentamiento, se guían por la aplicación de la definición de refugiado bajo la Convención de Ginebra de 1951. Son los países los que deciden sobre las categorías que tienen prioridad para sus programas de reasentamiento, ateniéndose siempre a criterios de protección.
25.
En el Manual de Reasentamiento que fue aprobado por el Comité Ejecutivo del ACNUR, están establecido criterios que son usados extensivamente para la selección del reasentamiento de los refugiados. Estos criterios son los siguientes:
26.
NECESIDADES DE PROTECCIÓN LEGAL Y FÍSICA – cuando existe una amenaza inmediata o a largo plazo de devolución al país de origen o de expulsión a otro país desde donde el refugiado podría ser devuelto; cuando existe una amenaza de arresto, detención o encarcelamiento arbitrarios; o una amenaza a la seguridad física o a los derechos humanos en el país de refugio análoga a la contenida en la definición de refugiado y que hace insostenible el asilo.
4
ACNUR, Manual de Reasentamiento, aprobado por el Comité Ejecutivo de las Naciones Unidas. Consultas Globales, Tercer Ámbito, EC/GC/01/08, párrafo 13; Consultas Globales, Tercer Ámbito, EC/GC/02/7, párrafo 15; Conclusión del Comité Ejecutivo, EC/51/SC/INF.32, párrafo26. 6 Una de las ONGs que participó en la Redacción del documento propuso incluir una categoría mas amplia para reasentamiento tal como “personas en necesidad de protección internacional”. 5
7
27.
SUPERVIVIENTES DE LA VIOLENCIA Y LA TORTURA - los supervivientes de la tortura u otras formas de violencia deliberada y sistemática precisan cuidados médicos coordinados, asesoramiento y otros tipos de atención especial, en particular cuando sufren graves problemas físicos o psicológicos.
28.
NECESIDAD MÉDICA – Estos casos se tratan individualmente. Para la determinación de un caso como tal, es esencial consultar con un personal médico calificado. Los casos que ACNUR identifique son aquellos con problemas más graves que sólo pueden ser resueltos a través del reasentamiento. Existe un conjunto de condiciones que se deben cumplir para que un caso se determine que califica para reasentamiento sobre esta base.
29.
MUJERES EN PELIGRO - Son consideras mujeres en peligro y son referidas al reasentamiento aquellas que tienen problemas de protección y son cabezas de familia monoparentales o están acompañadas por un varón adulto incapacitado para desempeñar y asumir el papel de cabeza de familia (a veces, los padres se encuentran en situaciones similares). Aparte de los problemas de protección que pueden experimentar como todos los refugiados, por su condición sexual, pueden correr el peligro de verse sujetas a problemas de protección adicionales. Para tratar estos problemas, algunos países han creado programas especiales de Reasentamiento para las mujeres en peligro, mientras que otros incluyen a las mujeres en peligro dentro de los programas para grupos con necesidades especiales.
30.
REUNIFICACIÓN FAMILIAR – No existe una definición reconocida internacionalmente de la dependencia para evaluar si estamos en frente de una familia a la que se debe asistir a reunirse. A efectos operacionales, según el ACNUR, se entiende como personas dependientes aquellas que dependen sustancial y directamente de otra persona para su existencia, en particular debido a motivos económicos, pero también en términos emocionales. Algunos Estados incluyen los casos de reunificación familiar dentro de los contingentes generales de reasentamiento, otros han creado contingentes separados con el propósito de reunificar familias, mientras que otros procesan las solicitudes de reunificación familiar individualmente según sus leyes de inmigración. Excepto en el caso de ciertos programas especiales, el ACNUR promueve y proporciona asistencia en la reunificación familiar de las personas que son refugiados amparados por su mandato.
31.
NIÑOS Y ADOLESCENTES – Por una parte, el reasentamiento se transforma en un objetivo primordial en estos casos a través de la reunificación familiar con sus padres, familiares o un tutor apropiado. Por otra parte, los menores, por ser menores, se pueden encontrarse expuestos a un amenaza física, como la de ser reclutados en el ejército, etc.
32.
REFUGIADOS ANCIANOS – No existe una edad fija para definir a un refugiado mayor como anciano, sobre todo porque la manera de vida difiere entre los grupos, culturas, condiciones de vida y situación económica. Algunos países de reasentamiento establecen límites de edad para la admisión de padres ancianos a cargo de sus hijos bajo los criterios de reunificación familiar, o bien aplican
8
estrictamente los criterios de dependencia. Normalmente los refugiados ancianos se reasientan dentro del marco de la reunificación familiar. 33.
REFUGIADOS SIN PERSPECTIVA DE INTEGRACIÓN LOCAL – Los refugiados que no logran establecerse en su país de refugio de acuerdo con sus antecedentes culturales, sociales, religiosos o educativos y cuando sea evidente que ellos no podrán regresar a su país de origen en un futuro previsible, debido a situaciones prolongadas de conflicto en su país de origen u otras causas de protección, pueden ser considerados para reasentamiento. Sin embargo, dado el reducido número de cupos anuales de reasentamiento y las necesidades apremiantes de protección para los refugiados en diferentes países de acogida, es necesario resaltar que se le dará prioridad a aquellos casos cuya vida, libertad, seguridad, salud u otros derechos fundamentales están en riesgo en el país en donde han buscado protección.
34.
El potencial de integración de un refugiado en el país de reasentamiento no se debe usar como un criterio adicional de reasentamiento. Los refugiados en particular, y otras personas en necesidad de protección internacional no deben ser discriminados a causa de su estatuto, edad, condiciones de salud, nivel de educación u otras características.7 V. Estatuto legal de los refugiados reasentados
35.
El reasentamiento auspiciado por el ACNUR se limita a los refugiados amparados por su mandato que tienen una necesidad permanente de protección internacional. Sin embargo, el ACNUR acoge favorablemente que todas las personas que califican para protección internacional sean consideradas para reasentamiento8 (véase arriba, el criterio aplicable para la selección).
36.
El elemento crucial del reasentamiento es proporcionar una solución duradera. En este sentido es necesario que los refugiados reasentados reciban un estatuto de duración prolongada en los países de reasentamiento, sin necesidad de otras investigaciones y procedimientos tras su llegada. Así, es esencial que todas las personas en necesidad de protección internacional que sean reasentadas, tengan todos los derechos establecidos en la Convención de 19519. Todos los países tradicionales de reasentamiento, otorgan un estatuto legal idéntico al que se otorga a refugiados reconocidos por dichos países, es decir, los derechos que establece la Convención de 1951.
37.
Cuando se trata de refugiados reconocidos prima facie, los países de reasentamiento van armonizando sus criterios de reasentamiento de conformidad
7
Observaciones de ACNUR sobre la Comunicación de la Comisión Europea “Sobre la Entrada Manejada en la UE de la Personas en Necesidad de Protección Internacional y el Incremento de la Capacidad de Protección en las Regiones de Origen: Mejorando el Acceso a Soluciones Duraderas”. 8 Observaciones de ACNUR sobre la Comunicación de la Comisión Europea “Sobre la Entrada Manejada en la UE de la Personas en Necesidad de Protección Internacional y el Incremento de la Capacidad de Protección en las Regiones de Origen: Mejorando el Acceso a Soluciones Duraderas”. 9 Observaciones de ACNUR sobre la Comunicación de la Comisión Europea “Sobre la Entrada Dirigida en el EU de la Personan en Necesidad de Protección Internacional y el Incremento de la Capacidad de Protección en las Regiones de Origen: Mejorando el Acceso a Soluciones Duraderas”.
9
con el Mandato del ACNUR, para que se tomen debidamente en cuenta las circunstancias específicas y necesidades de reasentamiento de estos refugiados. VI. Procedimiento o método aplicable para la selección de los casos que se presentarán a consideración del Gobierno Español 38.
Algunos países seleccionan los casos de reasentamiento utilizando uno o más de los tres sistemas de procedimiento: a. en base a expedientes sometidos por Delegaciones del ACNUR o su Sede, b. a través de misiones de selección en los países de acogida, c. a través de los puestos de oficiales de inmigración en los países de acogida.
39.
En cualquier procedimiento, la selección de los casos se hace en base a los informes preparados por el ACNUR. Sería conveniente hacer la selección de los casos en el país de primera acogida a través de misiones de selección o a través de los funcionarios de misiones diplomáticas españolas. Esto presentaría la ventaja de que permitiría conocer la situación que viven los refugiados en otros países, y acceder a información de primera mano sobre las necesidades de protección de los refugiados en la región donde se encuentran. Sin embargo, dado el alto costo económico y falta de recurso humanos, es probable que dichas misiones solo tenga lugar una o dos veces al año. Por otro lado, algunas misiones diplomáticas no se encuentran presentes en algunos de los países donde hay necesidad de reasentar refugiados u otras poblaciones de refugiados que enfrentan necesidades especialmente apremiantes de protección en el país de acogida. Se debe tener en cuenta, que se establecen procedimientos especiales para los casos de urgencia y extrema urgencia, en situaciones en que los refugiados tienen problemas de protección o problemas médicos que ponen en peligro sus vidas y que demandan evacuación urgente.
40.
Evaluación de casos: debe ser individual, con excepciones para los casos de reasentamiento en grupo. La misma autoridad debe evaluar la posibilidad de conceder bien un visado de refugiado, o bien un visado de tipo humanitario para casos merecedores de protección internacional que no sean refugiados.
41.
Entrevistas: Normalmente los casos son evaluados en base a los formularios de reasentamiento10 que tiene el ACNUR. Estos formularios son muy detallados e incluyen datos personales, familiares, educación, historial laboral, servicio militar, solicitud de asilo, solicitud de reasentamiento, etc., y también se adjuntan copias de los documentos referidos en el formulario. Si el formulario es poco fiable o insuficiente, se puede obtener información complementaria a través del ACNUR o de otras fuentes adecuadas como las embajadas o una entidad no-gubernamental.
42.
Recurso: Por lo general, los países tradicionales de reasentamiento no tienen regulada la posibilidad de recurrir. No obstante, los solicitantes de reasentamiento pueden dirigirse a los tribunales o presentar su caso de nuevo ante las mismas autoridades.
10
Resettlement Registration Forms (Formularios de Inscripción de Reasentamiento)
10
43.
En caso de denegación: el solicitante debería ser informado sobre la decisión y también sobre las razones de denegación.
44.
Duración del procedimiento: en la práctica de otros países, el tiempo de decisión varía entre pocas semanas y/o pocos meses. Las decisiones dependen de las categorías de los solicitantes y de los procedimientos utilizados (vía-dossier o vía-en-el-país).
45.
Gastos: normalmente es el país de reasentamiento el que cubre los gastos de viaje, de exámenes médicos, etc.
46.
Preparación de documentos (visados, permiso de residencia, etc.): Una vez que el caso está aceptado, la autoridad competente del Gobierno Español informa a la Embajada de España correspondiente, para proceder a la emisión de los documentos necesarios. VII. Procedimiento para decidir y órgano responsable de la decisión
47.
Tradicionalmente ha venido siendo la CIAR el órgano que decide, sobre casos de reasentamiento. Dado que los criterios que aplica la CIAR con respecto a la interpretación de la definición de refugiado, son muy restrictivos sobre todo en casos de ciertas nacionalidades, surge la duda del número y perfiles de los casos que serían aceptados si dichos criterios se mantuvieran.
48.
En el procedimiento actual, la OAR involucra al MAE a través de sus representaciones diplomáticas en el extranjero, para que éstas entrevisten a los refugiados, o emitan sus informes respectivos sobre si el caso en cuestión amerita o no el reasentamiento. Dicho procedimiento retrasa considerablemente el estudio de los casos. En este sentido, la duración del procedimiento seria muy incierta y a veces larga. Esto es importante ya que casos de reasentamiento necesitarían una decisión en un periodo razonable.
49.
Para asegurar un procedimiento correcto y transparente de los casos de reasentamiento, se propone que la CIAR se reúna en sesiones especiales en las cuales se discutan solo casos de reasentamiento donde se aplicarían los criterios establecidos por el ACNUR y la legislación internacional sobre refugiados.
50.
En la actualidad, la participación de las ONGs en el reasentamiento está siendo muy importante. Su presencia en la sesiones de CIAR sobre reasentamiento, aseguraría que en el procedimiento de la decisión participan los actores nogubernamentales con experiencia en la preparación de la acogida, en la orientación cultural, la integración y otros servicios especializados para los refugiados reasentados. Las ONGs participarían como observadores en dichas sesiones y para obtener la información necesaria para la preparación en la acogida e integración local de los refugiados reasentados, objetivo último del reasentamiento. Sin embargo, es muy importante resaltar que el potencial de integración de los refugiados en España no debería ser considerado como criterio relevante para la decisión sobre el reasentamiento.
11
VIII. Casos de urgencia y de extrema urgencia 51.
En el Manual de Reasentamiento y otros documentos del ACNUR se definen como casos de urgencia y extrema urgencia aquellos que tienen problemas de protección o problemas médicos que ponen en peligro sus vidas y que demandan evacuación urgente. Se pide su reasentamiento cuando estos problemas no se han podido resolver por medio de la intervención local.
52.
Los países de reasentamiento tienen procedimientos particulares para casos de emergencia y casos urgentes. El objetivo es asegurarse que el refugiado deje el país de acogida lo antes posible. Dependiendo del caso, una decisión se toma a los pocos días (5 días al máximo) o en horas.
53.
Algunos países han introducido procedimientos acelerados para casos extremadamente urgentes. Los países que no indican que tienen contingentes para casos extremadamente urgentes, toman en consideración las solicitudes de extrema urgencia y responden rápidamente cuando se les presentan casos extremadamente urgentes. Dado el número limitado de plazas para estos casos y para evitar una carga excesiva para ciertos países de reasentamiento, la Sede del ACNUR coordina la presentación de las solicitudes bajo esta categoría. La mayoría de los gobiernos requiere que la presentación de casos de extrema urgencia sea hecha a través de la Sede del ACNUR.
54.
Cuando sea necesario llevar a cabo un reasentamiento de extrema urgencia, el plazo para examinar las declaraciones de un refugiado puede ser muy limitado. No obstante, sea cual sea el tiempo del que se disponga antes de la salida del país, éste debe aprovecharse al máximo para comprobar la veracidad de la historia y su coherencia. Se debe recurrir al reasentamiento urgente de manera selectiva y basándose en una evaluación minuciosa y objetiva tanto de la condición de refugiado como de la urgencia del traslado, para mantener así la credibilidad del caso. IX. Cupo o compromiso mínimo
55.
El número de refugiados que se podrían reasentar, depende de varios factores, entre ellos, la disponibilidad de recursos, en concordancia con las necesidades globales de reasentamiento establecidas cada año por ACNUR, combinado con ciertas prioridades regionales en el contexto de las relaciones exteriores de España y en concordancia con la capacidad de acogida e integración del país. El ACNUR identifica las necesidades globales de reasentamiento a través de recogidas y análisis anuales de los datos reunidos por las Oficinas de Terreno del ACNUR.
56.
Con el objetivo de encontrar el mejor equilibrio entre las necesidades globales de reasentamiento y una respuesta apropiada para los casos que se reasientan en España, el Gobierno se debe consultar con los operadores locales de reasentamiento, incluyendo las ONGs y el ACNUR. De esta forma, se pueden analizar los medios e infraestructuras disponibles, así como la necesidad de ser desarrolladas, a través de qué procedimiento se debe determinar el nivel de reasentamiento para poder asegurar el éxito del programa, etc. 12
57.
Con carácter previo y dentro del cómputo total, sería recomendable establecer un número determinado de casos (sub-cupos), en función de los distintos criterios utilizados para la selección del reasentamiento. Adicionalmente se puede establecer un orden de prioridades entre ellos, por ejemplo, podrían tener carácter prioritario aquellos casos encuadrados dentro de los sujetos con necesidades especiales de protección (personas con especiales necesidades médicas, niños no acompañados, mujeres en peligro), así como garantizar la existencia de un cupo reservado para casos de emergencia.
58.
Dado que el programa de reasentamiento en España va a ser el primero establecido formalmente, se sugiere que cualquier incremento en las actividades de reasentamiento debe ser progresivo y sobre un programa plurianual de tres años. Un compromiso con carácter plurianual facilitaría una mejor planificación de las actividades de reasentamiento así como de las previsiones presupuestarias, y vendría dado en correlación con lo previsto en la renovación del programa del Fondo Europeo para los Refugiados y las líneas directrices de la nueva política común de asilo de la UE.
59.
En todo caso, los cupos plurianuales deberán ser revisados anualmente para asegurarse que están en concordancia con las necesidades de reasentamiento y la capacidad de acogida e integración de España como país de reasentamiento.
60.
Se propone que exista dicha cupo plurianual cuyo número adecuado de refugiados para reasentamiento sería, en un compromiso mínimo de parte del Gobierno Español de reasentar unas 500 personas cada tres años (dependiendo de los fondos asignados), acordada por Consejo de Ministros y revisada cada año. Si una parte de dicho cupo no es utilizada en el periodo correspondiente, sería transferida automáticamente al siguiente periodo. De acuerdo a las evaluaciones que se haga de los primeros casos de implementación sería deseable un incremento progresivo del cupo plurianual.
61.
Siendo conscientes de la especial relevancia de la población de origen iberoamericana en España, no queremos dejar de hacer constar también la necesidad de dar respuesta al resto de la población mundial, cuya necesidad es muy evidente desde un punto de vista porcentual; p. ej. África con un 25% del total de personas bajo el amparo del ACNUR, Asia con un 36% y América Latina y el Caribe con un 8%; resaltando a su vez el carácter del reasentamiento como una medida de solidaridad y responsabilidad internacional. X. Papel de las ONGs españolas en el reasentamiento
62.
Por la experiencia en temas de protección, acogida e integración, es fundamental la participación y apoyo de las ONGs a lo largo de todo el procedimiento, debido a la experiencia y conocimientos que éstas pueden aportar así como a su contribución para concienciar a la sociedad sobre temas de refugiados.
63.
El tipo de medidas para llevar a cabo la acogida e integración de los refugiados varía mucho de unos países a otros, dependiendo de sus propias estructuras, medios y necesidades internas. En general existe un acuerdo sobre los principios 13
y objetivos que deberían regir esta etapa y que se resumirían básicamente en impulsar la capacidad de reconstruir un futuro en la sociedad de acogida e impulsar la reunificación familiar y restaurar las relaciones de apoyo entre las familias. 64.
Con carácter previo al viaje con destino al país de acogida, algunos países de larga trayectoria en temas de reasentamiento están impartiendo a los refugiados cursos sobre información del país, cuestiones sociales y culturales, educación, precios de productos básicos, transporte, empleo, funcionamiento de entidades bancarias, etc. Es importante que las personas que van a ser reasentadas tengan una información real y clara sobre el país de reasentamiento para así evitar las falsas expectativas. Para ello se propone la elaboración de folletos informativos y videos ilustrativos sobre España en temas sociales, jurídicos, laborales (situación actual del mercado laboral, principales sectores de trabajo), etc., complementado con posible cursos o jornadas explicativas por profesionales desplazados de las ONGs.
65.
Una concreta orientación y una adecuada información son básicas para lograr la integración posterior. La forma en que este asesoramiento se muestra más eficaz es cuando existe un tratamiento personalizado de cada caso, de forma que las diferentes demandas de la persona se puedan valorar haciendo que la orientación y apoyo que se dan en cada momento sean los más adecuados, trabajando por tanto, sobre la base del seguimiento individual de cada caso a lo largo del proceso de integración.
66.
En este apartado y por la especial relevancia de las actividades de acogida e integración dentro del Programa de Reasentamiento, quisiéramos resaltar tanto la experiencia de las ONGs, como la infraestructura ya existente con los centros de distintas ONGs y del Estado español (antes IMSERSO, ahora Dirección General de Integración), en varios puntos del territorio nacional, así como el desarrollo durante varios años de otras medidas de solución duradera propuestas por el ACNUR, como son los programas de repatriación voluntaria de refugiados y los diversos programas de integración.
67.
La primera toma de contacto en el aeropuerto y la posterior acogida inicial es así mismo una tarea que por su contenido y por la experiencia de las ONGs, requiere de su participación. La recogida en el aeropuerto se llevaría a cabo por la ONG que se va a encargar de realizar la acogida y posterior seguimiento en España. Se les traslada a los pisos o centros en los que van a residir durante un primer periodo de tiempo necesario para finalizar la documentación como refugiados y en el que van afianzando su autonomía.
68.
Desde su llegada en el Centro de acogida hasta su salida se trabajarán diferentes áreas como servicios médicos y de salud, asesoramiento legal, atención psicosocial, formación (escolarización, formación en el idioma, formación profesional y ocupacional), orientación laboral, acceso a la vivienda, para que se inician la búsqueda de una vivienda para su residir tras su salida del mismo, etc.
69.
Durante el tiempo que permanecen en el lugar de la acogida piso se trabajan ajustes culturales. En el caso que las personas no conozcan el idioma se les
14
facilita el acceso a las clases de español, de esta forma iniciarán el acceso a los distintos recursos existentes en la zona. Lo mismo con la escolarización, sanidad etc. 70.
Una vez que estas personas han recibido la formación y están dentro del itinerario de inserción social y laboral consideramos importante una incorporación laboral. En el caso de familias, consideramos adecuada la opción de independizarse cuanto antes del primer grupo accediendo a una vivienda de alquiler siempre que alguno de los miembros tenga un empleo. Una vez que haya salido del Centro se continuará con un seguimiento individualizado de la unidad familiar pudiéndose contemplar apoyos económicos en función de las necesidades de cada caso. En cualquier caso las personas seguirían siendo atendidas por las organizaciones encargadas de su acogida e incluidas en los programas de acompañamiento para la integración u otros más específicos como el de Reagrupación Familiar, que éstas organizaciones vienen llevando a cabo desde hace años. XI. Campañas de Información Pública
71.
Es fundamental plantear acciones de sensibilización y de información pública en relación a la creación de un programa de reasentamiento en España. Para tal fin es necesario conocer una serie de aspectos fundamentales y tener en cuenta algunas premisas que nos sitúen en punto de partida adecuada para tener éxito en nuestra acción.
Tener objetivos claros, realistas y mensurables. Los objetivos deben venir antes de nada. Debemos preguntarnos ¿Qué reacción esperamos conseguir y en que grado es esto posible? Escoger un objetivo equivocado es el error que las entidades cometen más frecuentemente.
Identificación de la audiencia y la segmentación. Se trata de tener un amplio conocimiento de a quién nos estamos intentando dirigir y qué es lo que les mueve. La personas a menudo se paran a pensar sobre lo que van a decir exactamente, sin considerar a quien se van a dirigir. Una vez se determina a quien nos vamos a dirigir, necesitamos pensar en la manera de llegar a nuestro público.
Definir mensajes claros, simples y concisos. Será necesario unificar un mensaje llamativo que conecte con la audiencia a la que va a estar dirigido, adaptar nuestro mensaje a la audiencia. Debemos crear mensajes que ayuden a cumplir los objetivos. Debe ser exacto y usarse desde el principio. Hablar de reasentamiento es utilizar un lenguaje técnico lejano a las posibles personas objetivo. Se debe estudiar la posibilidad de introducir en el mensaje cuestiones como solidaridad, responsabilidad, colaboración, derechos humanos, libertad, más cercanos, conocidos y admitidos, teniendo todos relación con las personas refugiadas y el reasentamiento. El mensaje debe ser acogido por la sociedad por lo que es conveniente utilizar términos que esta conoce para facilitar su llegada.
15
Determinar la cuantía o la inversión que se dedicará a la sensibilización. La inversión condiciona de manera directa las acciones a realizar. Debemos asegurar que la financiación cumple las necesidades marcadas.
Duración de las acciones. Es imprescindible delimitar la temporalidad de la campaña. Según sea esta se pueden plantear acciones de mayor continuidad o de mayor o menor impacto. En este punto puede ser conveniente un mayor número de acciones al principio del programa pero durante la duración del mismo mantener acciones menores o más concretas geográfica, o temporalmente hablando.
Hay que tener en cuenta la distribución política – regional española. Temas como la utilización de diferentes idiomas oficiales en los materiales de campaña, participación de entidades e instituciones locales. Se hace necesario hacer un planteamiento claro y definido en esta materia.
Por último debemos tener en cuenta que las entidades participantes en este programa disponen de diferentes medios materiales, personales y económicos por lo que se debe determinar desde un principio cual será la participación de cada organización en las acciones de sensibilización.
72.
Para asegurarnos de que estos planteamientos están en el núcleo de la campaña o acción debemos:
Empezar con un planteamiento sistemático que será examinado y después revisado a través de la creación de un grupo de trabajo especializado para este tema. Este grupo se encargará de la delimitación de acciones, en estudio de su viabilidad, la coordinación en su puesta en marcha, la información al grupo de trabajo global de las decisiones adoptadas, etc.
Especificar a la gente de las diferentes entidades participantes qué hacer, cómo hacerlo y porqué. Crear los cauces internos en cada entidad para trasmitir de la forma correcta las indicaciones e información necesaria de las acciones de la campaña XII. ¿Establecimiento de programas especiales de reasentamiento bajo el FER?
73.
El Fondo Europeo para los Refugiados (FER) se estableció en enero del 2000, tras haberse introducido en el Tratado de Ámsterdam nuevas competencias en el ámbito del asilo político. Su fundamento jurídico es la letra b) del apartado 2 del artículo 63 TEC, que dispone medidas para el "fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida". En un principio se creó por un periodo de 4 años, para el desarrollo de proyectos del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004.
74.
El 12 de febrero de 2004 la Comisión propuso la renovación del Fondo Europeo para los Refugiados por el período 2005-2010 para dar continuidad al creado para el período 2000-2004, (COM (2004) 102 final 2004/0032 (CNS) y los ministros de Justicia de la UE han alcanzado un acuerdo político sobre la propuesta de Decisión por la que se establece el Fondo Europeo para los
16
Refugiados para el período 2005-2010. El Consejo ha aprobado su renovación para el periodo 2005-2010. 75.
Ya dentro de las Acciones Comunitarias del FER 2000-2004, en las convocatorias correspondientes a los años 2003 y 2004 fue recogido de forma expresa el concepto de reasentamiento dentro de las Prioridades en las que debieron estar específicamente centradas las propuestas presentadas: “Buenas prácticas y nuevos desarrollos en el ámbito del reasentamiento en los Estados miembros a fin de mejorar la organización, por medios legales, de la acogida de las personas necesitadas de protección internacional en el territorio del Estado miembro de acogida, con especial atención a la mejora de la protección de las necesidades individuales específicas (en el caso, por ejemplo, de las personas vulnerables), la aplicación de soluciones sostenibles para los grupos de refugiados, el incremento de la solidaridad entre los Estados miembros en materia de acogida de refugiados…”
76. De cara a la puesta en marcha de un Programa de reasentamiento en España, la renovación del Fondo Europeo para los Refugiados ha introducido una serie de características que se deben tener en cuenta en su definición y que servirían como marco para un desarrollo gradual posterior. a) Se prevé la introducción de una programación plurianual, los proyectos seguirían financiándose con carácter anual pero formarían parte de una estrategia a tres años convenida entre la Comisión y el Estado miembro interesado. b) Se recoge así mismo un incremento sustancial de la dotación financiera del Fondo, que será muy importante a partir de 2008, con una duplicación del 5 al 10% de la dotación financiera total de los recursos asignados a acciones comunitarias. De cara a un reforzamiento e implantación de Programas de Reasentamiento en los distintos Estados Miembros se contempla la asignación de más recursos a los Estados miembros con sistemas menos desarrollados de asilo, en particular los nuevos Estados, y una mayor inversión en la calidad de los procedimientos de asilo, incluyendo la prestación de asesoría jurídica. c) Se mantienen los tres grandes tipos de medidas (acogida y procedimientos de asilo, integración, retorno voluntario) por razones de la necesaria coherencia de la política de asilo. Se pretende incluso reforzarla permitiendo la cofinanciación de proyectos que cubran dos o todas las dimensiones del asilo. Los Estados miembros se verán incentivados para desarrollar un enfoque más integrado sobre el asunto de los refugiados en Europa, donde un nuevo Programa de Reasentamiento. Y La Comisión podrá así garantizar que las acciones cofinanciadas por el Fondo respeten (y contribuyan a su aplicación) las disposiciones comunitarias en el ámbito del asilo, particularmente la Directiva del Consejo 2003/9/CE de 27 de enero de 2003 por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo. d) Se prestará una mayor atención al asunto de la complementariedad con otros instrumentos financieros en el ámbito de la integración, particularmente con acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y su iniciativa 17
comunitaria EQUAL, así como el nuevo reglamento sobre asistencia financiera y técnica a terceros países en el ámbito de la admiración y el asilo. e) Siguiendo con la tendencia de las últimas convocatorias donde se ha venido dando prioridad a aquellas acciones con una dimensión claramente transnacional, se podría presentar con otros estados en aquellos supuestos que respondan a intereses comunes, y que tuviesen un marcado carácter complementario con respecto a acciones financiables en el contexto de programas nacionales aplicados por los Estados Miembros, pudiendo ser presentadas por las autoridades públicas de al menos dos Estados Miembros así como aquellas otras que pudiendo presentarse por las ONG directamente ante la Comisión sus propuestas abarquen como mínimo varios Estados Miembros. 77.
En base a éstas consideraciones el FER pudiera ser el marco adecuado para la implementación y desarrollo de Programas Especiales de Reasentamiento con carácter plurianual, como una forma de armonizar las políticas de reasentamiento y los criterios para asegurar un tratamiento justo de los refugiados, a través de procesos administrativos mas eficaces, efectivamente coordinados, evitando la duplicidad, que pudiera conducir a un proceso de decisión más rápido, y un mejor uso de los escasos recursos. Madrid, 17 de septiembre de 2004.
18