Propuesta del Sistema de Carrera de los Empleados Universitarios Proyecto Final Versión 1.0

Propuesta del Sistema de Carrera de los Empleados Universitarios Proyecto Final Versión 1.0 Fecha de Revisión: 05/05/2006 Sistema de Carrera de los

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PROYECTO FINAL DE CARRERA TITULO: Entrenador digital para convertidores en aplicaciones docentes AUTORES: Juan Alberto Moreno Mangas y Josep Fiol R

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Propuesta del Sistema de Carrera de los Empleados Universitarios Proyecto Final Versión 1.0

Fecha de Revisión: 05/05/2006

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Versión 2.0 Fecha Rev.: 14/07/2006

HISTORIAL DE REVISIONES Fecha

Versión

Descripción

28/04/2004

0.1

Versión preliminar como resultado del 1er. Taller Nacional celebrado en Puerto Ordaz, los días 15 y 16 de abril del 2004.

31/05/2004

0.2

Incorporación de propuesta para el Personal de Apoyo.

15/06/2004

0.3

Incorporación de resultados de propuestas del 2do. Taller Nacional celebrado en San Cristóbal, los días 10 y 11 de Junio del 2004.

11/07/2004

0.4

Incorporación de resultados de propuestas del 3er. Taller Nacional celebrado en la ciudad de Coro , los días 8 y 9 de Julio del 2004.

26/07/2004

0.5

Incorporación de resultados de la comisión técnica reunida en la ciudad de Cumaná, los días 26 y 27 de Julio del 2004.

30/07/2004

0.6

Incorporación de cambios en evaluación del personal profesional, técnico y de apoyo en el renglón de experiencia profesional.

20/02/2005

0.7

Incorporación de capítulo de Antecedentes

10/06/2005

1.0

Ajustes en parámetros de evaluación y sistema de clasificación

02/03/2006

1.1

Actualización de tablas salariales

06/05/2006

1.2

Revisión General IV Nacional - Pto. Ordaz

29/07/2006

1.3

Revisión General V Taller Comisión Técnica Nacional Sede UDO-Nva. Esparta de los lineamientos generales de los Subsistemas.

14/07/2006

1.4

Reunión en UNESR para presentación en Ministerio de Educación Superior 18/07/06

Taller

Comisión

Técnica

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CONTENIDO I. Introducción

5

II. Objetivos

7

III. Antecedentes y Aspectos Legales

8

IV. Descripción General 1. Esquema de Clasificación V. Estructura del Sistema

12 12 14

1. Subsistema de Ingreso

15

2. Subsistema de Clasificación, Ubicación y Ascenso

17

3. Subsistema de Formación y Perfeccionamiento

19

4. Subsistema de Remuneración

21

5. Subsistema de Evaluación

25

6. Subsistema de Egreso

32

VI. Disposiciones Generales Transitorias

33

VII. Anexos

34

Anexo A1 – Escala de Valoración de Rangos Nivel Profesional

35

Anexo A2 – Escala de Valoración de Rangos Nivel Técnico

37

Anexo A3 – Escala de Valoración de Rangos Nivel Apoyo

39

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I. INTRODUCCIÓN El presente documento describe los lineamientos y estructura de la propuesta de un Sistema de Carrera para el Personal Profesional, Técnico y de Apoyo de las universidades nacionales del país, elaborada por la Comisión Técnica designada por la Federación de Empleados Universitarios de Venezuela (FETRAUVE), en conjunto con los diferentes aportes del apoyo universitario. El sistema tiene como objetivo principal, establecer las bases para el desarrollo y crecimiento del personal administrativo, que permita al empleado hacer carrera al servicio de las universidades, en forma secuencial y sistemática. Con esta propuesta, se pretende dar respuesta a las necesidades de un sistema equitativo de formación y remuneración que reivindique a los empleados universitarios y devuelva y garantice los derechos laborales que han sido socavados por propuestas como la del Manual de Cargo de la OPSU, la cual va en contra del desarrollo justo y meritorio del personal profesional, técnico y de apoyo que labora en las instituciones de educación superior del país. Los fundamentos del sistema propuesto, se basan en una concepción democrática y transformadora de la gestión universitaria, tanto en sus lineamientos generales como operativos, satisfaciendo las necesidades y exigencias de los empleados universitarios en el desarrollo de sus funciones administrativas. Esta concepción democrática y transformadora, que sustenta el Sistema de Carrera, tiene las siguientes características: DEMOCRATICO: Promoverá la participación conciente, activa y protagónica de los empleados administrativos universitarios en los niveles de toma de decisiones. CRITICO: Basado en el conocimiento profundo de la realizada social, la cual pasa por el análisis actual a nivel mundial, y sus repercusiones a nivel nacional e institucional. TRANSFORMADORA: Apoyado en la investigación, extensión, interpretación y análisis de los cambios cuantitativos y cualitativos que experimenten las universidades del país, en relación a la realidad económica y social que actualmente vivimos. EFICIENTE: Lograr los objetivos y metas de transformación con criterios de racionalidad económica. LEGAL: El sistema de carrera, visto en su totalidad, debe estar enmarcado en la labor social Institucional, en los principios básicos que contempla la Constitución

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Nacional, la Ley de Universidades, la Ley Orgánica del Trabajo, así como otras disposiciones jurídicas nacionales o particulares de cada Institución. Dentro de este marco, se plantea un sistema de carrera que defina las normas y criterios para el crecimiento y desarrollo del personal administrativo que labora en las universidades del país, atendiendo las necesidades particulares de cada Institución y a las necesidades propias de cada uno de los diferentes niveles que conforman a los empleados administrativos: el personal profesional, el personal técnico y el personal de apoyo. En éste se establecen las reglas para su ingreso y desarrollo, su ascenso, remuneración y egreso, de manera de elevar la motivación al logro de los empleados y elevar su autoestima, haciendo de su labor una carrera digna en la cual se atiendan sus sugerencias y se satisfagan sus aspiraciones, en correspondencia con los fines de las instituciones de educación superior del país. En este sentido, el sistema ha sido estructurado en seis subsistemas: subsistema de ingreso, subsistema de ubicación y clasificación, subsistema de formación y perfeccionamiento, subsistema de remuneración, subsistema de evaluación y subsistema de egreso. Para la clasificación del personal, se han establecido cinco categorías ascendentes para cada uno de los sectores: Profesionales, Técnicos y de Apoyo. Estos niveles o categorías ascendentes han sido definidos en función tanto del perfil del empleado que la administración universitaria requiere, como de los factores inherentes al desarrollo de la carrera del empleado: Educación Formal, Experiencia Laboral y Otros Méritos. La implantación de este Sistema de Carrera meritorio para los empleados administrativos, además de estimular su crecimiento y desarrollo profesional, incrementará la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa de las universidades en apoyo a sus funciones principales de docencia, investigación y extensión, incentivando la motivación al logro y la excelencia del personal administrativo y su permanencia en las instituciones, dentro de un marco de una política salarial que responda a sus aspiraciones.

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II. OBJETIVOS 1. Objetivo General Proponer un Sistema de Carrera para los empleados administrativos de las Universidades Nacionales, que establezca las bases para la formación, capacitación y el desarrollo de los empleados en la carrera administrativa al servicio del Sistema de Educación Superior dentro de un marco democrático, activo y transformador, estimulando la motivación al logro, la excelencia y su permanencia en dicho Sistema en el país. 2. Objetivos Específicos Optimizar los Recursos Humanos al servicio del Sistema de Educación Superior del país. Establecer un sistema flexible y dinámico para adaptarse a las realidades del Sistema de Educación Superior. Privilegiar los méritos del empleado en el ejercicio del cargo. Evaluar el desarrollo del empleado en función de su crecimiento profesional, su productividad y eficiencia y no de la posición jerárquica que desempeñe. Estimular la iniciativa del individuo y las innovaciones. Establecer un sistema de remuneración en función de la formación, la experiencia y otros méritos. Propiciar la movilidad horizontal dentro de las instituciones y en el Sistema de Educación Superior. Promover la participación protagónica del empleado en beneficio de las comunidades hacia la vinculación social del Sistema de Educación Superior.

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III.ANTECEDENTES Año 2000 • Aprobación en el Consejo Nacional de Universidades El Manual de Cargo avalado por FENASTEV eliminándose la Carrera Administrativa, disgregando el salario y aplicando criterios arbitrarios para valorar a los empleados en general. •

Ante la Protesta de los empleados el Ministro de Educación cultura y deporte Prof. Héctor Navarro implementó con la Asamblea Nacional una mesa de diálogo coordinada por el diputado José Khan, la cual determinó que existían suficientes elementos que afectaban el status laboral de los empleados universitarios por la aplicación del Manual de Cargos y se acordó un escenario de suspensión temporal de seis meses.



Por la continuas manifestaciones de los empleados el CNU acordó “someter a revisión profunda el Manual de Cargos, considerar el desarrollo de carrera y de ser necesario introducir los cambios” y en la práctica deja vigente el instrumento salvo en las Universidades donde haya sido traumática su aplicación.

Año 2001-2002 • El CNU designa diversas comisiones de revisión del Manual de Cargo y de presentación de propuestas y alternativas sin que ninguna de las comisiones hallan presentado resultados ni soluciones. • Las asociaciones de empleados y sindicatos demandan la nulidad del Manual de Cargos ante el Tribunal Supremo de Justicia. Este tribunal se declara incompetente. Año 2003-2004 • Las Asociaciones Gremiales se constituyen como Sindicatos, fundan FETRAUVE y se introduce el Primer Proyecto de Convención Colectiva de los Empleados Universitarios, que tienen como parte integrante la propuesta del Sistema de Carrera como elemento sustitutivo del Manual de Cargos del CNU. • Julio del año 2004 se introduce el Proyecto de Convención Colectiva ante el Ministerio del Trabajo y en agosto se consigna el anexo del Sistema de Carrera. Año 2006 • Primera presentación del Educación Superior.

Sistema de Carrera ante el Ministerio de

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Punto de vista Jurídico -Legal: 1. El Manual de Cargos violenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo ateniente a la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (Art.89), en el carácter universal, integral, solidario, unitario, eficiente y participativo de la seguridad social (Art. 86 y el Art. 25) que expresa: “Todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados en esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecutan incurren en responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. 2. Violenta la Ley Orgánica del Trabajo en lo atinente a las contrataciones colectivas, convenimiento y convenciones celebradas entre las asociaciones de empleados y/o sindicatos con los Consejos Universitarios de cada Institución (Art. 133, 398, 399) por cuanto menoscaba los derechos y beneficios aprobados en estos, lo cual contradice el derecho al In Dubio Pro-operario (lo que beneficio mas al empleado) que garantiza la Ley y la Constitución. 3. Violenta la Ley de Universidades en cuanto a la Autonomía Organizativa, Administrativa y Financiera de las Instituciones (Art. 9) en razón de que las normativas establecidas por organismos nacionales, no deben ir en contradicción en los derechos propios de otros organismos y solo son elementos referenciales para su mejora.. 4. Violenta a la Ley de Carrera Administrativa en su oportunidad vigente (hoy en día derogada.) Con respecto a las violaciones a la Ley Orgánica del Trabajo se observó lo siguiente: 1. El Manual de Cargos en sus normas generales desconoce toda la normativa local contenida en los contratos colectivos, convenios o normas dictadas por los Consejo Universitarios y establece un poder supra-universidad con atribuciones para modificar los aspectos específicos del desarrollo y crecimiento de la estructura administrativa de cada universidad. 2. El tabulador salarial establece una figura que desconoce los beneficios salariales inherentes a la persona, como la antigüedad y la eficiencia, mezclándolos con la valoración cargo. Establece la figura del RIT (Remanente por la Implantación del Tabulador), la cual descompone el salario en dos partes, con claros perjuicios para el empleado, al dejar de percibir los porcentajes de aumento por inflación. Mediante las cifras proporcionadas por la OPSU, determinó que esta desagregación salarial afecta al 75% de los empleados universitarios. 3. Igualmente introduce valoraciones arbitrarias de los cargos profesionales ubicándolos en niveles diferentes en una muestra evidente de discriminación hacia determinadas profesiones. Ejemplo: Arquitecto, nivel 2, empleado Social, Psicólogo, entrenador Deportivo, nivel 3, Contador, Abogado, nivel 4, Médico General, Administrador, nivel 5, Auditor, Odontólogo, nivel 6, Médico Veterinario, Ingeniero Proyectos nivel 7 Recursos Humanos niveles 8 y 9, y cada nivel con una Pág.: 8

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diferencia salarial producto de la evaluación, sin contar con que todas las carreras profesionales son importantes y ningún egresado puede salarialmente ser discriminado. (documento al Ministro de Educación Superior 18-10-2001). (Informe de Coordinadora de la Comisión Técnica. Enero 2001). En respuesta a toda la problemática que desató a nivel nacional la implementación del Manual de Cargo, desde el 2002 al 2004, conjuntamente con las diferentes reuniones que se celebraron a nivel nacional como locales, El Consejo Nacional de la Federación de Empleados de las Universidades de Venezuela sensibilizada por la continua lucha que presentamos las universidades que hoy en día conformamos la federación, presenta una propuesta sustitutiva del Manual de Cargos por un Sistema de Carrera para el Personal Profesional, Técnico y de Apoyo de las Universidades Nacionales del País, elaborado por la Comisión Técnica designada por la Federación “FETRAUVE” para tal fin.

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IV. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE CARRERA 1. Esquema de Clasificación El sistema de carrera propuesto se basa en una clasificación de rangos, de acuerdo a una evaluación de los logros académicos, laborales y meritorios del personal administrativo de las universidades nacionales. Está estructurado en tres niveles con categorías ascendentes, partiendo desde el nivel del Personal de Apoyo, Técnico y Profesional. Para el establecimiento de los factores que componen la clasificación del empleado, se han tomado en consideración las características propias de cada nivel, de acuerdo al perfil de carrera y al tipo de actividades que desempeñan cada uno de estos sectores según sus funciones dentro de las universidades y el perfil requerido. En el Anexo A1, A2 y A3 se muestran las planillas de evaluación de los currículos de cada empleado en cada uno de los niveles. De igual forma, se establecen disposiciones transitorias para la clasificación y ubicación inicial de los empleados administrativos que laboran en las instituciones universitarias, a fin de garantizar un equilibrio en la clasificación de entrada al sistema de carrera de cada empleado, según su trayectoria y méritos dentro de las instituciones. El sistema está constituido por tres (3) factores fundamentales, cada uno de los cuales tiene un peso dentro de una escala porcentual y según el tipo de empleado. El peso de los factores se ubica en una escala porcentual para facilitar la sumatoria total correspondiente al puntaje que cada empleado posee en su curriculum vitae, a los efectos de asignarlo en un rango del Sistema. Profesionales y Técnicos Factor • Educación Formal • Experiencia y Desempeño Laboral • Otros Méritos

% 30% 50% 20%

Personal de Apoyo

Factor • Educación Formal • Experiencia y Desempeño Laboral • Otros Méritos

% 30% 50% 20%

En las siguientes tablas se muestran los rangos de cada categoría para el personal profesional y técnico y el personal de apoyo.

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Rangos por Categoría del Personal Profesional Categoría • • • • •

Profesional I Profesional II Profesional III Profesional IV Profesional V

Rango 0 – 22,9 23 – 40,9 41 – 61,9 62 – 80,9 81 – 100,0

Antigüedad Requerida 2 años 6 años 10 años 14 años

Rangos por Categoría del Personal Técnico Categoría • • • • •

Técnico I Técnico II Técnico III Técnico IV Técnico V

Rango 0 – 22,9 23 – 40,9 41 – 61,9 62 – 80,9 81 – 100

Antigüedad Requerida 2 años 6 años 10 años 14 años

Rangos por Categoría del Personal de Apoyo Categoría • • • • •

Apoyo I Apoyo II Apoyo III Apoyo IV Apoyo V

Rango 0 – 17,9 18 – 34.9 35 – 53,9 54 – 74,9 75 – 100,0

Antigüedad Requerida 2 años 6 años 10 años 14 años

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V. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CARRERA La estructura del sistema propuesto está estrechamente vinculada con las metas y lineamientos de cada universidad, a fin de establecer un efectivo diagnóstico de las necesidades propias de cada institución, garantizando una alineación entre el desarrollo profesional de sus empleados administrativos y su función transformadora del entorno regional, nacional y mundial.

Metas Institucionales

•Plan Estratégico •Plan Operativo

Diagnóstico Situación Actual

Subsistema de

Subsistema de Ingreso

Subsistema de

Subsistema de

Subsistema de Egreso Subsistema de

Situación socio-económica regional, nacional y mundial

Figura 1. Estructura del Sistema de Carrera.

Está integrado por seis subsistemas interrelacionados, cada uno de los cuales establece las normas que rigen una etapa del desarrollo de la carrera administrativa del empleado universitario, desde su ingreso hasta su egreso. Incluye los siguientes subsistemas: Ingreso Clasificación, Ubicación y Ascenso Formación y perfeccionamiento Evaluación Remuneración Egreso

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1.-

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Subsistema de Ingreso.

1.1.- Objetivo General Determinar las Normas de Ingreso de los empleados administrativos a las universidades nacionales a fin de satisfacer las necesidades de profesionales, técnicos y personal de apoyo que requieren las unidades administrativas de las instituciones. 1.2.- Objetivos Específicos. 1.2.1. Satisfacer las necesidades reales de los empleados universitarios en las diferentes unidades administrativas de cada institución, con personal calificado para cumplir con eficiencia y eficacia las funciones propias de cada unidad. 1.2.2. Crear el Registro de Elegibles Internos de Empleados Universitarios no ubicados, con la finalidad de ser tomados en cuenta para el momento de licitaciones de cargos, nuevos o vacantes, a nivel profesional, técnico o de apoyo. 1.2.3. Definir los procesos de reclutamiento y selección de los empleados administrativos, sus Normas y Procedimientos. 1.3.- Normas 1.3.1. El ingreso de los empleados dentro de la administración de las universidades, se realizará mediante Concurso de Credenciales, las cuales se evaluarán de acuerdo a los factores definidos en la Clasificación del Sistema. 1.3.2. Se realizará concurso interno aún cuando haya un solo aspirante para cubrir el cargo. 1.3.3. El resultado de todo concurso para empleados universitarios deberá constar en el Acta respectiva, la cual será elaborada en el momento del concurso y estará firmada por los integrantes de la Comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso. Esta Comisión se define en el Subsistema de Clasificación, Ubicación y Ascenso. Las decisiones deberán ser tomadas, en todo caso, por mayoría y deben ser motivadas y justificadas. Cuando algún miembro se abstenga o no esté de acuerdo con el resultado de la selección, deberá hacer constar en Acta el motivo de su abstención. 1.3.4. La Dirección de Personal o Recursos Humanos participará por escrito el resultado del Concurso, tanto a los participantes como a la Facultad, Dependencia

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o su equivalente, dentro de un lapso de tres (3) días, contados a partir de la fecha del veredicto de la Comisión. 1.3.5. La Dirección de Personal o Recursos Humanos es responsable de: a.- La Planificación y Control del Subsistema de Ingreso. b.- La elaboración del Registro de Información de Necesidades de Empleados que la Institución requerirá, considerando las jubilaciones, retiros, pensiones, nuevos proyectos y nuevas tecnologías. c.- La creación del Registro de Elegibles Internos. d.- Administrar el Subsistema de Ingreso de los empleados universitarios. 1.3.6. Del registro de Elegibles Internos: La Dirección de Personal Implementará un archivo interno de personal administrativo que permita el aprovechamiento de los recursos humanos internos así como el permitirle al personal de la Institución desarrollar una carrera dentro de la organización, a tal fin deberá: a.- Diagnosticar el número de empleados disponibles por área profesional, técnico o de apoyo. b.- Seleccionar a los empleados universitarios para ubicarlos de acuerdo a la naturaleza del trabajo y en función de los factores definidos en el esquema de clasificación del Sistema. c.- Los empleados universitarios serán ubicados dentro del Sistema de Rangos de acuerdo a su currículo, el cual será ponderado en función de los factores contenidos en la Clasificación del Sistema. 1.3.7. Del Reclutamiento Externo: La Comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso, velará porque ningún cargo administrativo sea sometido a concurso externo, sin antes haber sido evaluadas las credenciales de todos aquellos empleados universitarios ubicados o no e incluidos en el Registro de Elegibles Internos, así como el haber constatado la inexistencia de empleados administrativos en el ejercicio de funciones que reúnan los requisitos del cargo solicitado. En caso que los recursos requeridos no existan o no están disponibles dentro de la Institución, la Dirección de Personal, recurrirá a las fuentes externas de reclutamiento. La Dirección de Personal abrirá concurso a los cargos nuevos y/o vacantes de acuerdo al Perfil Profesional, Técnico o de Apoyo que se requiera en la Unidad Administrativa solicitante.

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2. Subsistema de Clasificación, Ubicación y Ascenso 2.1 Objetivo General El Subsistema de Clasificación, Ubicación y Ascenso, tiene como objetivos fundamentales, estimular al Empleado Administrativo Universitario a desarrollar su Carrera dentro de la institución, reconocer sus atributos académicos, profesionales, laborales, culturales y deportivos, mediante la valoración de sus credenciales tanto para el momento de su ingreso a la Universidad, así como para el desplazamiento en las categorías de ascenso, lo cual contribuirá a mejorar la eficiencia universitaria 2.2 Objetivos Específicos 2.2.1. Analizar las credenciales de los empleados universitarios de acuerdo a la ponderación de los factores definidos en la Estructura, con el fin de determinar su ubicación en los rangos del Sistema. 2.2.2. Ubicar al Empleado Universitario en uno de los cinco (5) rangos del Sistema según su nivel profesional, técnico o de apoyo, a fin de iniciar y/o continuar el desarrollo de su carrera administrativa. 2.2.3. Garantizar el ascenso del Empleado Universitario una vez cumpla con los requisitos que lo acrediten para ascender al rango inmediato superior. 2.3 Normas 2.3.1 La clasificación, ubicación y ascenso, corresponde a la Comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso. 2.3.2 La Comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso estará integrada por: a.- Un Representante de la Dirección de Personal b.- Un Representante del Gremio Administrativo. c.- Un Representante de la Secretaría de Profesionales y Técnicos. d.- Un Representante del Sector de Apoyo e.- Un Representante del Vice-Rectorado Administrativo. Todos los integrantes de la comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso, deberán ser designados inmediatamente a la aprobación del sistema; así mismo se designarán los respectivos suplentes de los miembros principales.

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2.3.3 Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a.- Evaluar los curriculum vitae. b.- Asignar los puntajes correspondientes. c.- Emitir el veredicto sobre la clasificación de ingreso y ascenso en los rangos. d.- Velar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso del Personal Administrativo. e.- Velar por el cumplimiento, por parte de la Dirección de Personal, de la ejecución del ascenso. 2.3.4 El Veredicto de la Comisión deberá producirse en un lapso de un (1) mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de clasificación de ingreso y/o ascenso. 2.3.5 La solicitud de ascenso la hará el Empleado Universitario ante la Comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso en un plazo no menor de tres (3) meses antes de finalizar su periodo de permanencia en el rango respectivo, anexándole las credenciales a ser evaluadas. 2.3.6 Si el interesado no estuviera conforme con la decisión de la Comisión de Clasificación, Ubicación y Ascenso, podrá apelar ante la misma en un plazo no mayor de treinta (30) días. 2.3.7 Las universidades nacionales y los empleados administrativos a su servicio en el ejercicio de sus funciones, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir lo establecido en este subsistema.

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3. Subsistema de Formación, Capacitación y Desarrollo El Subsistema de Formación, Capacitación y Desarrollo está orientado a integrar el desarrollo profesional del empleado con las metas y lineamientos previstos en los planes estratégicos y operativos de las universidades, a fin de garantizar la gestión administrativa de las funciones básicas de docencia, investigación y extensión. Este subsistema, en conjunto con los Subsistemas de Ingreso y Evaluación, permitirá a las instituciones, disponer del personal administrativo más idóneo en el desempeño de cada una de las funciones que conforman la estructura organizativa de cada universidad, partiendo de una evaluación continúa de la necesidades de las instituciones y la situación socioeconómica de su entorno. 3.1. Objetivo General Formar, Capacitar y Desarrollar al empleado universitario a través del establecimiento de programas dirigidos a la optimización de la calidad del trabajo para contribuir a su desarrollo profesional en concordancia con los planes estratégicos y operativos de las universidades, estimulado el sentido de pertenencia a la institución. 3.2. Objetivos Específicos 3.2.1. Proporcionar a los empleados administrativos universitarios la oportunidad de desarrollar las conductas exigidas para un adecuado desempeño de las tareas y responsabilidades propias de su puesto de trabajo. 3.2.2. Preparar a los empleados administrativos universitarios para la ejecución inmediata de las diversas tareas del cargo. 3.2.3. Proporcionar a los empleados administrativos universitarios oportunidades para el desarrollo profesional continuo. 3.2.4. Propiciar un cambio en la actitud de los empleados administrativos universitarios, bien sea para crear un clima más satisfactorio, aumentar su motivación o hacerlos más preactivos a las técnicas de supervisión y gerencia. 3.3. Normas 3.3.1. La Dirección de Personal o Recursos Humanos es la responsable de llevar a cabo el Subsistema de Formación, Capacitación y Desarrollo para lo Empleados Administrativos Universitarios en lo concerniente a:

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i. La planificación y control del Subsistema de Formación, Capacitación y Desarrollo. ii.

Determinación de necesidades Capacitación y Desarrollo

del

Subsistema

de

Formación,

iii.

Operación del Subsistema de Formación, Capacitación y Desarrollo.

iv.

Evaluación del Subsistema de Formación, Capacitación y Desarrollo.

3.3.2. Para el desarrollo de este programa, cada universidad destinará los recursos presupuestarios anuales, a través de recursos propios o con convenios con otras instituciones universitarias o extra universitarias, que garanticen la permanente ejecución del programa. 3.3.3. Para la realización del Programa de Formación, el empleado universitario podrá disfrutar de becas, años de licencia, permisos remunerados para estudios, permisos remunerados para asistencia a eventos, apoyo de recursos bibliográficos, subvención de matrículas para estudios de pregrado o postgrado dentro de la institución o en convenios con otras universidades nacionales o internacionales. 3.3.4. El programa de Formación comprende seminarios, pasantías, talleres, cursos de ampliación o actualización, estudios de pregrado o postgrados de diferentes duración, incluyendo Especializaciones, Maestrías y Doctorados, los cuales pueden ser realizados en el país o en el exterior. El mismo será elaborado anualmente por la Dirección de Personal tomando en cuenta las necesidades propias de cada empleado, las necesidades inherentes a la estructura organizativa de la institución y los resultados que para tal fin se establezcan en el Subsistema de Evaluación. 3.3.5. La Dirección de Personal, deberá incluir los recursos necesarios para la ejecución de este programa dentro de los proyectos de presupuestos de las Universidades, para su aprobación respectiva por el Consejo Universitario de cada institución. 3.3.6. Las unidades donde presten sus servicios los profesionales universitarios, están obligadas a tomar las previsiones que le permitan a éstos, cumplir con su plan de formación. Así mismo, se promoverá la capacitación y adiestramiento de empleados de la misma unidad o de la misma institución, para suplir las faltas o ausencias que se originen por los permisos de estudios, a fin de garantizar un desarrollo sistémico entre los empleados y las funciones administrativas que requieran las instituciones. EN CONSTRUCCIÓN CAPACITACION Y DESARROLLO

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4. Subsistema de Remuneración 4.1. Objetivo General Este subsistema tiene como objetivo fundamental Establecer una escala de remuneración con justicia y equidad social que responda a las aspiraciones socioeconómicas de los empleados universitarios en función de sus esfuerzos de preparación y perfeccionamiento, de su experiencia, así como de otros méritos demostrados en su trayectoria. La concepción del subsistema de remuneración, en conjunto con los otros subsistemas que conforman el sistema de carrera, está orientada a estimular la superación y el crecimiento del empleado, tanto individual como grupal, a fin de garantizar a nivel institucional el desarrollo de recursos humanos que eleven la eficacia y eficiencia de los procesos administrativosacadémicos de las universidades del país. 4.2. Componentes del subsistema de remuneración. El subsistema de remuneraciones comprende sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones, primas y cualesquiera otras retribuciones que por sus servicios reciban los empleados administrativos universitarios, así como también, aquellos beneficios socioeconómicos establecidos en las normativas correspondientes. El sueldo de los empleados universitarios se regirá por la tabla de sueldos propuesta en la escala de remuneración, tomando en cuenta las disposiciones transitorias señaladas en este documento. Parágrafo Unico: Si al ser clasificado un empleado administrativo resultare que el sueldo que devenga es superior al que le corresponde según la clasificación obtenida, seguirá devengando el sueldo anterior y cuando ascienda a otro nivel le corresponderá un aumento de sueldo equivalente a la diferencia existente entre el sueldo estipulado para el nivel en que se encuentra y el correspondiente al nivel al cual asciende, de acuerdo a la tabla de sueldo vigente. 4.3. Escala de Remuneración Para cada uno de los niveles de los empleados universitarios, profesionales, técnicos y personal de apoyo, se establece una escala de remuneración de acuerdo a la clasificación de su evaluación curricular. Las escalas de remuneración propuestas, fueron establecidas tomando las siguientes consideraciones: •

Para los empleados del sector apoyo, se estableció como sueldo inicial la cantidad de 758.648,00 Bs., correspondiente al sueldo nivel 201 del

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tabulador OPSU vigente al 01/01/2005. Para cada una de las siguientes categorías de este sector se mantiene un incremento de 12% •

Para los empleados del nivel Técnico, se estableció como sueldo inicial la cantidad de 1.092.234,00 Bs., correspondiente al nivel 303 del tabulador OPSU vigente al 01/01/2005. Para cada una de las siguientes categorías de este sector se mantiene un incremento de 12%



Para los empleados del nivel Profesional, se estableció como sueldo inicial la cantidad de 1.579.945,00Bs., correspondiente al nivel 403 del tabulador OPSU vigente al 01/01/2005. Para cada una de las siguientes categorías de este sector se mantiene un incremento de 12%

Según las consideraciones expuestas anteriormente, se construyó la siguiente escala de remuneración para el personal profesional, técnico y de apoyo: Nivel o Categoría I II III IV V

Rango 0 – 17,9 18 – 34,9 35 – 53,9 54 – 74.9 75 – 100

Apoyo

758.648,00 849.685,76 951.648,05 1.065.845,00 1.193.747,30

% Incremento 12% 12% 12% 12%

Nivel o Categoría I II III IV V

Rango 0 – 22,9 23 – 40,9 41 – 61,9 62 – 80, 9 81 – 100

Técnico 1.092.234,00 1.223.301,00 1.381.297,00 1.547.053,00 1.732.699,00

% Incremento 12% 12% 12% 12%

Nivel o Categoría I II III IV V

Rango 0 – 22,9 23 – 40,9 41 – 61,9 62 – 80, 9 81 – 100

Profesional 1.579.945,00 1.769.538,00 1.981.833,01 2.219.708,97 2.246.074,05

% Incremento 12% 12% 12% 12%

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4.4. Actualización de la Escala de Remuneración La escala de remuneración propuesta debe ser revisada anualmente atendiendo a criterios tales como: aumentos por contratación colectiva, decretos y leyes que contemplen aumentos salariales, acuerdos gremiales de carácter nacional y la tasa de inflación según los índices del Banco Central de Venezuela. 4.5. Beneficios adicionales 4.5.1. Bono Complementario Nivel Profesional Categoría 5, Nivel Técnico Categoría 5, Nivel Apoyo Categoría 5 Beneficiarios: Tendrán derecho a este beneficio el empleado profesional, técnico y apoyo. Criterios: a) Será percibido por el empleado Profesional, Técnico y Apoyo, cuando haya alcanzado la máxima categoría del nivel a que corresponda. b) Se comenzará a recibir a partir del primer año cumplido en la categoría máxima del nivel a que corresponda. c) Será cancelado anualmente. d) El monto en bolívares del bono será el equivalente al sueldo mensual correspondiente a la categoría máxima de la tabla de cada sector. e) A partir de la fecha de la jubilación o pensión se dejará de percibir el bono complementario. f) Se dejará de percibir este bono cuando el empleado administrativo técnico o de apoyo cambie de sector o nivel. 4.6. Disposiciones Transitorias 4.6.1. Los sueldos a que se refiere la escala de remuneración no conllevan a la renuncia de las reivindicaciones contractuales establecidas en las diferentes Actas Convenios logradas por acuerdos gremiales, Universidades y Federaciones existentes.

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5. Subsistema de Evaluación El subsistema de Evaluación del desempeño se define como un proceso estructurado que de manera continua orienta el aporte de los miembros de una organización hacia la consecución de objetivos a corto y mediano plazo; para ello mantiene un registro de compromisos de desempeño, calificando sistemáticamente este aporte en resultados concretos hacia el logro de los objetivos institucionales. Se concibe también, como una técnica de dirección administrativa indispensable para la elaboración de planes de capacitación y desarrollo, así como la aplicación de planes de reconocimiento y programas de incentivos. 5.1. Objetivo General Proporcionar información confiable en forma continua, permanente y uniforme del nivel de actuación de cada empleado en atención a las funciones que desempeña relacionadas con su contribución al logro de los objetivos institucionales; cuyos resultados servirán de base para la elaboración de los planes de formación, capacitación y desarrollo, así como los incentivos de los empleados. 5.2. Objetivos Específicos 5.2.1. Establecer con objetividad el aporte de cada empleado al logro de las metas de la Institución, y evaluar el cumplimiento de las responsabilidades propias a las funciones que ejecuta. 5.2.2. Fortalecer la comunicación continua entre el supervisor y el supervisado orientado constantemente a éste último en el desempeño de sus funciones. 5.2.3. Impulsar la participación del empleado en su proceso de desarrollo a través de información de las áreas y/o factores en los cuales se destaca, su actuación personal y los aspectos en los que necesita mejorar. 5.2.4. Proveer de información objetiva para la elaboración de Planes de Capacitación y Desarrollo, además de fundamentar la toma de decisiones relacionadas con los Planes de Reconocimiento y los Programas de Incentivos. 5.2.5. Estimular en el empleado el sentido de pertinencia a la Institución Universitaria.

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5.3. Metodología de Evaluación Tomando como base la premisa que los empleados y los equipos de trabajo deben involucrarse en la búsqueda de logros, que se derivan de la misión, visión, las estrategias y los objetivos de la organización, se aplicará una metodología combinada entre la evaluación de objetivos y la evaluación de competencias. Una primera fase de la evaluación, se basará en la Administración por Objetivos donde se hará énfasis en los aportes del empleado al logro organizacional, relacionando sus funciones principales y respaldados en lo que debería lograr con el desempeño de las mismas. En una segunda fase, se utilizará el modelo de evaluación de Competencias que permite identificar a las personas que puedan aportar o desarrollar aptitudes de liderazgo, carácter y conocimientos requeridos por las instituciones universitarias. 5.4. DEFINICIONES OPERACIONALES 5.4.1. Desempeño: Es la actuación esperada del empleado frente a las responsabilidades propias de las funciones que ejecuta, el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en atención a las metas y objetivos institucionales. 5.4.2. Plan Operativo Anual: refleja el conjunto de proyectos necesarios para lograr la visión, visión y lineamientos, políticas y estrategias establecidas por las máximas autoridades, para cumplir con las funciones básicas de la Universidad: Docencia, Investigación y Extensión, que permitan dar respuestas oportunas y pertinentes a las demandas y problemas de la sociedad venezolana. Se ubica en el marco de las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional. 5.4.3. Compromiso de Desempeño Institucional: Es un instrumento que se desarrolla en función de las estrategias que define el Plan Operativo Anual, documento base para identificar las Áreas de Contribución Prioritarias de la Institución. 5.4.4. Compromiso de Desempeño Individual: Contiene la descripción que de manera individual asume el empleado para describir las Áreas de Contribución Prioritaria en las cuales hará efectivo su aporte al logro de los objetivos de la institución. 5.4.5. Categorías de Evaluación: Se categoriza en cuatro (4) rangos de actuación que describen la apreciación del supervisor acerca el desempeño del Pág.: 23

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empleado en función de los compromisos adquiridos. Los rangos de actuación son: Descripción El resultado de las actividades claves y su impacto en el desempeño de la organización están por encima de los compromisos adquiridos El resultado de las actividades claves y su impacto en el desempeño de la organización están acordes con los compromisos adquiridos El resultado de las actividades claves y su impacto en el desempeño de la organización satisfacen parcialmente los compromisos adquiridos. El resultado de las actividades claves y su impacto en el desempeño de la organización no satisfacen los compromisos adquiridos

Rango (SE) SUPERO EXPECTATIVAS (CE) CUMPLIO EXPECTATIVAS

(MCE) MEDIANAMENTE CUMPLIO CON LAS EXPECTATIVAS (PDE) POR DEBAJO DE EXPECTATIVAS

5.4.6. Competencia: Destreza, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. 5.4.7. Indicador: Definiciones operacionales de las conductas laborales que se esperan del empleado en el desempeño del cargo. 5.4.8. Desacuerdo: Discordancia expresada por escrito por el empleado en el Instrumento de Evaluación, de la evaluación realizada por el Supervisor Inmediato y ratificada ante el Departamento de Recursos Humanos o su equivalente, de acuerdo al procedimiento establecido para las apelaciones. 5.4.9. Apelación: Proceso de reclamo realizado ante una evaluación contraria a la esperada por el empleado, que se rige por los procedimientos administrativos de la evaluación.

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5.5. Instrumento de Evaluación En el anexo N° 4 se incluye el formato de evaluación con la descripción de cada uno de las secciones que contiene el instrumento. 5.6. Normativa de la aplicación de la evaluación 5.6.1. Normas Generales Artículo 1. El empleado tendrá derecho a la evaluación del desempeño siempre y cuando tenga un mínimo de seis (6) meses en el desempeño de sus funciones. Si para el momento de su evaluación no tiene el tiempo estipulado, será evaluado en el próximo período. Artículo 2. Todo supervisor, para poder realizar la Evaluación, debe haber mantenido una relación laboral de por lo menos seis (6) meses con el evaluado. Artículo 3. Cuando la relación del supervisor con el supervisado sea menos de seis (6) meses se solicitará la colaboración del supervisor que le precedió para que ambos supervisores realicen la evaluación. El resultado de la Evaluación será el producto de ambas evaluaciones. Artículo 4. Los empleados que hayan desempeñado funciones en más de una unidad en el lapso a evaluarse, serán evaluados en forma conjunta por los respectivos supervisores de cada unidad donde se desempeñó el empleado. En su defecto, el empleado será evaluado por la unidad con la cual se desempeñó mayor tiempo. Articulo 5. Los procesos de evaluación debidamente acordados y aprobados entre el supervisor y el Empleado, seguirán el proceso normal administrativo para la firma y comentarios del Supervisor Jerárquico. Las evaluaciones serán remitidas al Departamento de Desarrollo de Personal, Sección de Evaluación, una vez conformadas por el Supervisor Jerárquico de acuerdo al lapso establecido para ello. Articulo 6. Para los casos de Apelaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el aparte “Del Proceso de Apelaciones” de la presente normativa. Articulo 7. Si el empleado, por razones justificadas no puede asistir a la entrevista de evaluación en la fecha prevista y en el horario habitual de su jornada, deberá presentar por escrito la justificación correspondiente; concertando una nueva cita para la realizar la entrevista hasta un máximo de tres (3). Se procederá entonces a entrevistarlo una vez superadas las causas que lo impidieron, siempre y cuando el tiempo no sea superior a tres (3) meses.

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Articulo 8. En caso de no acudir a la tercera entrevista y no justificar debidamente su inasistencia, el supervisor procederá a evaluarlo y el resultado obtenido no podrá ser apelado por el empleado. Articulo 9. El supervisor cuenta con cinco (5) días hábiles desde el momento de la recepción de los instrumentos de evaluación, para remitirlo al Departamento de Desarrollo de Personal, Sección de Evaluación. De no ser así, la Dirección de Recursos Humanos emitirá una comunicación exhortando al supervisor a remitir de manera inmediata las evaluaciones. Articulo 10. Serán considerados válidos los Instrumentos de Evaluación sin correcciones, elaborados a tinta y debidamente firmados por el Empleado, el Supervisor Inmediato y el Supervisor Jerárquico. 5.6.2. DEL COMITÉ DE APELACIONES Articulo 11. Se designará un Comité de Apelaciones conformado por un representante de la Dirección de Recursos Humanos, un representante gremial y un empleado electo por las partes. Las funciones de este comité serán las siguientes: • Atender las apelaciones. • Decidir si proceden. • Velar por el cumplimiento adecuado de cada proceso de apelación. • Tomar decisiones referentes a la normativa del Proceso de Apelación tales como creación de normas y/o modificaciones de las existentes. • Levantar las actas respectivas. Articulo12. El Comité de Apelaciones se reunirá para tratar los casos recibidos a través de las Solicitudes de Apelación del Proceso de Evaluación una vez concluido el Proceso de Evaluación. Articulo 13. Son apelables aquellas evaluaciones donde el empleado se haya manifestado en “Desacuerdo” o “Acuerdo Parcial”. En el primer caso tendrá derecho a la apelación y revisión total de la evaluación y en el segundo la revisión será solo en aquellos aspectos con los que no esté conforme. En ambos casos deberá notificar su decisión de apelar el resultado de su evaluación por medio de la planilla “Solicitud de Apelación del Proceso de Evaluación” que se muestra en el Anexo A5. Articulo 14. Obtenido el resultado de la evaluación por parte del Departamento de Desarrollo de Personal, Sección de Evaluación, el supervisor convoca a una entrevista al empleado para informarle el resultado de su evaluación.

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Articulo 15. De ratificarse el “Desacuerdo” por parte del empleado con el resultado de su evaluación, este deberá presentar la solicitud formal de apelación en un lapso no menor de cinco (5) días hábiles, posteriormente a la reunión de entrega de resultados por parte del supervisor al empleado, de lo cual deberá dejarse constancia por escrito de la fecha de recepción por parte del evaluado. Esta solicitud deberá ser firmada por el empleado y a la Dirección de Recursos Humanos con copia al Supervisor Inmediato y al Supervisor Jerárquico. Articulo 16. Si el empleado no ha manifestado desacuerdo en el Proceso de Evaluación, no podrá apelar el resultado y solo tendrá derecho a revisar los resultados de su evaluación, en comunicación acordada con su supervisor inmediato, manteniendo las buenas relaciones laborales, en pro de un mejor clima organizacional. Articulo 17. Si la apelación procede, el Departamento de Desarrollo de Personal, realizará las gestiones para repetir la evaluación en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se levante el acta. Si el resultado obtenido por el evaluado es superior, se anula la anterior, en caso contrario se tomará como válido el mejor resultado obtenido. Articulo 18. Cuando lo considere necesario el Comité de Apelaciones, podrá solicitar al evaluador los respaldos que justifiquen la evaluación realizada a su supervisado. Igualmente podrá solicitar al evaluado los soportes que apoyen sus argumentos. Articulo 19. Por ninguna circunstancia se podrá apelar dos (2) veces ante la misma instancia. Articulo 20. El Comité de Apelaciones citará por escrito, hasta por dos (2) oportunidades al apelante. Si en tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la segunda citación, no presenta por escrito la justificación de su inasistencia, la apelación quedará sin efecto y el resultado no podrá ser apelado. El Comité levantará el acta correspondiente e informará al apelante. Articulo 21. El Comité de Apelaciones citará al supervisor-evaluador y al empleado para una reunión de apelación. Articulo 22. En caso de que el Supervisor-evaluador se niegue a asistir a la citación, se levantará un acta y se elevará el caso a la Dirección de Recursos Humanos quien tomará las medidas pertinentes, contempladas en el Régimen de Faltas y Sanciones que se establezca para el caso. Articulo 23. La Dirección de Recursos Humanos, en nombre del Comité de Apelaciones, comunicará por escrito al empleado el resultado de su apelación, una vez analizado su caso.

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Articulo 24. Lo no previsto en las presentes normas, será resuelto conjuntamente por el Consejo Directivo y la Junta Directiva del Sindicato de Empleados o el Organismo Gremial equivalente.

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6. Subsistema de Egreso Establecer el proceso del egreso de los empleado del Sistema de Educación Superior. El Egreso siguientes:

de las universidades nacionales procederá en los casos

1. Por renuncia escrita del empleado debidamente aceptada. 2. Por pérdida de la nacionalidad. 3. por interdicción civil 4. Por muerte del empleado 5. Por destitución de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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VI. DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS 1. Al aprobarse el Sistema de Carrera, se procederá a clasificar y ubicar a la totalidad de empleados administrativos universitarios en la estructura del sistema, asignándoles en forma inmediata la diferencia de sueldo existente entre su remuneración actual y el sueldo correspondiente en la tabla según la clasificación obtenida. 2. Aquellos empleados que devenguen en la actualidad un sueldo mayor al previsto en la tabla de remuneración según la clasificación obtenida, conservarán dicho sueldo, y en ningún caso podrá fraccionársele en la aplicación de aumentos nacionales o federativos. 3. Si en una evaluación posterior, los empleados que devenguen sueldos mayores al correspondiente en su clasificación inicial obtuviesen una nueva categoría con un sueldo tabla superior al devengado, sólo se le asignará la diferencia correspondiente entre los dos sueldos. 4. Las universidades se comprometen a establecer los mecanismos presupuestarios pertinentes a fin de garantizar los recursos económicos derivados de la implantación de este Sistema, así como la inclusión en los proyectos de presupuestos anuales de los incrementos salariales por reclasificaciones del personal administrativo y los recursos necesarios para la ejecución de los programas de formación. 5. Lo no previsto en el presente Sistema y las dudas que surjan sobre su interpretación, serán resueltas a lo largo de la discusión del mismo por las condiciones previstas en los diferentes subsistemas. 6. Las partes se comprometen a conformar una comisión técnica a nivel institucional y nacional, que se encargará de vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas y compromisos establecidos en este Sistema, así como de su revisión y ajustes en caso de que fuera necesario.

VII. DISPOSICIONES FINALES Los beneficios de este Sistema de Carrera en su totalidad, serán extensivos a los empleados pensionados por jubilación y/o discapacidad, incluyendo sobrevivientes, en la misma forma y condiciones que para los empleados activos.

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VII. ANEXOS

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ANEXO A1 - ESCALA DE VALORACION DE RANGOS NIVEL PROFESIONAL RELACION DE FACTORES Y VALORES PESO ESPECIF. %

FACTORES

PUNTAJE PUNTAJE MINIMO MAXIMO

I. Educación Formal

30

0

30

II. Experiencia y Desempeño Laboral

50

0

50

III. Otros Méritos

20

0

20

PUNTOS

ITEMS

PUNTAJE MAXIMO

1.1 Especialización

12

MAX 18

1.2 Maestría

18

ESCALA DE VALORACIÓN I. EDUCACIÓN FORMAL (MAX. 30 Puntos) FACTORES 1. Título Postgrado

2. Créditos Aprobados de Maestría y/o Especializaciones no culminadas

U.C. * 0.2

4. Título de Doctorado 5. Créditos Aprobados de Estudios Doctorales no culminados 6. Diplomados dictados en instituciones superiores reconocidas o autorizadas por el C.N.U 7. Cursos de mejoramiento de desempeño

18 MAX 6 30

30 U.C. * 0.4

MAX 10

4 * c/u

MAX 12

(N° H/16) * 0.5

MAX 12

12

II. EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO LABORAL (MAX. 50 Puntos) PUNTOS * AÑO * FACTOR DIFERENCIAL (FD)

ITEMS

1.1. Experiencia como Profesional I

1.0 * año * FD

MAX 10

1.2. Experiencia como Profesional II

2.0 * año * FD

MAX 20

1.3. Experiencia como Profesional III

3.0 * año * FD

MAX 30

1.4. Experiencia como Profesional IV

4.0 * año * FD

MAX 40

1.5. Experiencia como Profesional V

5.0 * año * FD

MAX 50

FACTORES

PUNTAJE MAXIMO

1. Nivel de Responsabilidad de Funciones

50

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Versión 1.0 Fecha: 30/07/2004

III. OTROS MERITOS (MAX. 20 Puntos) FACTORES

PUNTOS

1. Participación en eventos científicos, profesionales, culturales y/o deportivos 1.1. Organizador o Coordinador 1.2. Forista o Ponente 1.3. Asistente como participante

1.5 * c/u 1.0 * c/u 0.5 * c/u

2. Publicaciones en revistas, prensa, o editoriales reconocidas, o por organismos institucionales o de circulación restringida. 2.1. Participación como autor 2.2. Participación como coautor 2.3 Participación como colaborador

2.0 * c/u 1.0 * c/u 1.0 * c/u

3. Méritos científicos, profesionales, educativos, laborales, culturales, literarios y/o deportivos 3.1 Becas de organismos nacionales o internacionales 3.2 Distinciones o reconocimientos (no incluye antigüedad)

ITEMS

PUNTAJE MAXIMO

6

4

1 * c/u 1 * c/u

4

4. Representación gremial, parauniversitaria y/o cogobierno universitario. 4.1. Miembro Principal 4.2. Miembro Suplente 4.3 Comisiones, Tribunales y Órganos Auxiliares

2.0 * año 1.0 * año 1.0 * año

10

5. Representación Institucional en Comisiones

1.0 * c/u

4

6. Cursos dictados

1.0 * c/u

4

7. Asesorías o Tutorías

1.0 * c/u

4

8. Actividades de Investigación o Extensión no vinculadas directamente con el área de desempeño.

1.0 * c/u

4

9. Trabajos comunitarios y participación en programas o misiones sociales

1.0 * c/u

10

10. Dominio de otros Idiomas (Examen de Suficiencia o cursos de nivel avanzado aprobados en instituciones reconocidas o estudios aprobados en universidades de diferente idioma al castellano)

2.0 * c/u

4

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Versión 1.0 Fecha: 30/07/2004

ANEXO A2 - ESCALA DE VALORACION DE RANGOS NIVEL TECNICO RELACION DE FACTORES Y VALORES FACTORES

PESO ESPECIF. %

PUNTAJE MINIMO

PUNTAJE MAXIMO

I. Educación Formal

30

0

30

II. Experiencia Y Desempeño Laboral

50

0

50

III. Otros Méritos

20

0

20

ITEMS

PUNTAJE MAXIMO

0.2 * U.C.

MAX 8

18

4 * c/u

MAX 12

12

ESCALA DE VALORACIÓN I. EDUCACIÓN FORMAL (MAX. 30 Puntos) FACTORES

PUNTOS

1. Título Especialización Nivel Técnico 2. Créditos aprobados de Especialización 3. Diplomados dictados en instituciones superiores reconocidas o autorizadas por el C.N.U 5. Título de Pregrado 6. Créditos aprobados de estudios de Pregrado no culminados 7. Cursos de mejoramiento de desempeño

10

18

18

3 * año

MAX 9

9

(N° H/16) * 0.5

MAX 12

12

II. EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO LABORAL (MAX. 50 Puntos) FACTORES

PUNTOS

ITEMS

1.1. Experiencia como Técnico I

1.0 * año * FD

MAX 10

1.2. Experiencia como Técnico II

2.0 * año * FD

MAX 20

1.3. Experiencia como Técnico III

3.0 * año * FD

MAX 30

1.4. Experiencia como Técnico IV

4.0 * año * FD

MAX 40

1.5. Experiencia como Técnico V

5.0 * año * FD

MAX 50

PUNTAJE MAXIMO

1. Nivel de Responsabilidad de Funciones 50

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III. OTROS MERITOS (MAX. 20 Puntos) FACTORES

PUNTOS

1. Participación en eventos científicos, profesionales, culturales y/o deportivos 1.1. Organizador o Coordinador 1.2. Forista o Ponente 1.3. Asistente como participante

1.5 * c/u 1.0 * c/u 0.5 * c/u

2. Publicaciones en revistas, prensa, o editoriales reconocidas, o por organismos institucionales o de circulación restringida. 2.1. Participación como autor 2.2. Participación como coautor 2.3 Participación como colaborador

2.0 * c/u 1.0 * c/u 1.0 * c/u

3. Méritos científicos, profesionales, educativos, laborales, culturales, literarios y/o deportivos 3.1 Becas de organismos nacionales o internacionales 3.2 Distinciones o reconocimientos (no incluye antigüedad)

ITEMS

PUNTAJE MAXIMO

6

4

1 * c/u 1 * c/u

4

4. Representación gremial, parauniversitaria y/o cogobierno universitario. 4.1. Miembro Principal 4.2. Miembro Suplente 4.3 Comisiones, Tribunales y Órganos Auxiliares

2.0 * año 1.0 * año 1.0 * año

10

5. Representación Institucional en Comisiones

1.0 * c/u

4

6. Cursos dictados

1.0 * c/u

4

7. Asesorías o Tutorías

1.0 * c/u

4

8. Actividades de Investigación o Extensión no vinculadas directamente con el área de desempeño.

1.0 * c/u

4

9. Trabajos comunitarios y participación en programas o misiones sociales

1.0 * c/u

10

10. Dominio de otros Idiomas (Examen de Suficiencia o cursos de nivel avanzado aprobados en instituciones reconocidas o estudios aprobados en universidades de diferente idioma al castellano)

2.0 * c/u

4

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Versión 1.0 Fecha: 30/07/2004

ANEXO A3 - ESCALA DE VALORACION DE RANGOS NIVEL APOYO RELACION DE FACTORES Y VALORES FACTORES

PESO ESPECIF. %

PUNTAJE MINIMO

PUNTAJE MAXIMO

I. Educación Formal

30

0

30

II. Experiencia Laboral

50

0

50

III. Otros Méritos

20

0

20

ITEMS

PUNTAJE MAXIMO

ESCALA DE VALORACIÓN I. EDUCACIÓN FORMAL (MAX. 30 Puntos) FACTORES

PUNTOS

1. Título de Bachiller (Ciclo Diversificado mínimo 2 años de estudios)

8

2. Título de Técnico Medio o equivalente (Ciclo Diversificado mínimo 3 años)

10

10

3. Créditos aprobados de Estudios TSU

3 * año

MAX 6

4. Créditos aprobados de estudios de Pregrado

4 * año

MAX 12

5. Título de TSU

10

6. Título de Pregrado.

18

8. Cursos de actualización o mejoramiento de desempeño.

(N° H/16) * 0.5

30

MAX 20

20

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Versión 1.0 Fecha: 30/07/2004

II. EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO LABORAL (MAX. 50 Puntos) FACTORES

PUNTOS

ITEMS

1.1. Experiencia como Apoyo I

1.0 * año * FD

MAX 10

1.2. Experiencia como Apoyo II

2.0 * año * FD

MAX 20

1.3. Experiencia como Apoyo III

3.0 * año * FD

MAX 30

1.4. Experiencia como Apoyo IV

4.0 * año * FD

MAX 40

1.5. Experiencia como Apoyo V

5.0 * año * FD

MAX 50

PUNTAJE MAXIMO

1. Nivel de responsabilidad en apoyo a funciones administrativas: 50

III. OTROS MERITOS (MAX. 20 Puntos) FACTORES

PUNTOS

1. Participación en eventos científicos, profesionales, culturales y/o deportivos 1.1. Organizador o Coordinador 1.2. Forista o Ponente 1.3. Asistente como participante

1.5 * c/u 1.0 * c/u 0.5 * c/u

2. Publicaciones en revistas, prensa, o editoriales reconocidas, o por organismos institucionales o de circulación restringida. 2.1. Participación como autor 2.2. Participación como coautor 2.3 Participación como colaborador

2.0 * c/u 1.0 * c/u 1.0 * c/u

3. Méritos científicos, profesionales, educativos, laborales, culturales, literarios y/o deportivos 3.1 Becas de organismos nacionales o internacionales 3.2 Distinciones o reconocimientos (no incluye antigüedad)

ITEMS

PUNTAJE MAXIMO

6

4

1 * c/u 1 * c/u

4

4. Representación gremial, parauniversitaria y/o cogobierno universitario. 4.1. Miembro Principal 4.2. Miembro Suplente 4.3 Comisiones, Tribunales y Órganos Auxiliares

2.0 * año 1.0 * año 1.0 * año

10

5. Representación Institucional en Comisiones

1.0 * c/u

4

6. Cursos dictados

1.0 * c/u

4

7. Asesorías o Tutorías

1.0 * c/u

4

8. Actividades de Investigación o Extensión no vinculadas directamente con el área de desempeño.

1.0 * c/u

4

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Sistema de Carrera de los Empleados Universitarios Proyecto Preliminar - Anexos

Versión 1.0 Fecha: 30/07/2004

9. Trabajos comunitarios y participación en programas o misiones sociales

1.0 * c/u

10

10. Dominio de otros Idiomas (Examen de Suficiencia o cursos de nivel avanzado aprobados en instituciones reconocidas o estudios aprobados en universidades de diferente idioma al castellano)

2.0 * c/u

4

FALTA INSERTAR EVALUACIÓN HACER:

*DEFINIR TERMINOS DE EQUIVALENTE EN BAREMO *LUEGO EXPONER QUE TERMINOS O REFERENCIAS SON USADAS TRANSITORIAMENTE COMO REFERENCIA Y COMO QUEDARAN EN LA VERSION FINAL *REVISAR NORMAS TRANSITORIAS PARA VER SI ESTAN COMPLETAS

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