Propuestas para un Código Penal con Equidad e Igualdad de Género

Propuestas para un Código Penal con Equidad e Igualdad de Género Presentadas por Movimientos Sociales Feministas CEM-UCV, Mujer tenía que ser, Program

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Propuestas para un Código Penal con Equidad e Igualdad de Género Presentadas por Movimientos Sociales Feministas CEM-UCV, Mujer tenía que ser, Programa de Televisión “Entrompe de Falopio”, Ávila TV, Colectivo Fs y Ms por ahora, Revista Matea, Momumas, Colectivo Mujer y Salud, Círculos Femeninos Populares, Género con Clase, Plataforma de Mujeres por la Legalización del Aborto, Cumbé de Mujeres Afrovenezolanas, Movimiento de Mujeres Clara Zetkin, Movimiento por la Igualdad de Género, Las Deseantes, Divas de Venezuela, Mujeres Revolucionarias del Zulia, Pobladoras y Pobladores de tierras Urbanas, Insurrectas y punto, Frente Campesino Ezequiel Zamora, etc.

Agosto - 2010

Código Penal No Sexista • Derechos Humanos de las Mujeres – Derecho al propio cuerpo y su integridad – no mercantilización ni esclavitud ni decisiones forzadas sobre el cuerpo – derecho a la salud – derechos sexuales

• Eliminar la discriminación de la diferencia sexual como desigualdad

• Garantizar la diferencia que sirva de hecho para garantizar la igualdad • Soberanía sobre el cuerpo

De la Igualdad de Oportunidades a la Igualdad de Resultados

Sobre Código Penal – Sobre la Reforma de marzo / 2005 No hubo avances en DDHH de las mujeres I. De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias (viola los Art. CRBV 2,3,19,20,21,23,75,77 y 49.2/) I. Violación / Seducción / Prostitución / Corrupción / Adulterio / Bigamia • Conceptos tales como honestidad de las mujeres I. De los Delitos Contra las Personas I. Violencia de Género / Feminicidio II. Interrupción del Embarazo

I. Necesidad de incorporar perspectiva de género en temas relacionados con I. Torturas / Genocidio / Crímenes de Odio ( Art. 21 CRBV) II. Discriminaciones profundas avalan torturas y crímenes de odio

Derechos de las Mujeres que el Código Penal violenta • Igualdad • Derecho a la salud • Derecho a la soberanía sobre el cuerpo • Derechos sexuales y reproductivos

Valores fundamentales • Develar el androcentrismo (penas más fuertes para mujeres que para hombres) • Inviolabilidad de la soberanía corporal (eliminada la esclavitud y todos sus derivados como el embarazo forzado) • Igualdad: Eliminar la minimización de las penas basadas en el sexismo (atenuantes de delitos)

La prostitución no es sinónimo de las mujeres que la ejercen, es un fenómeno social 1.

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4.

La prostitución es un negocio con grandes ganancias para un conjunto de intereses que conforman un sector económico basado en la explotación social, racista, étnica y sexista vigentes en nuestras sociedades patriarcales y globalizadas. Si sólo asociamos la prostitución con las mujeres que la ejercen, estamos ocultando las verdaderas dimensiones de este problema y protegiendo a los actores que lucran con la explotación sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes. La “opción“ para ejercer la prostitución no ocurre en un vacío. Toda decisión, toda relación personal está fundamentada en un contexto específico determinado por factores sociales, culturales, económicos y políticos. ¿Cuales son los parámetros de libertad para mujeres en sistemas capitalistas y sexistas? Legitimar, naturalizar la venta de personas para consumo sexual -al igual que fuera una gaseosaes como el maximum de la cultura individualista del neoliberalismo que denigra a la humanidad. Es una postura que, con la excusa de no discriminar a las mujeres en situación de prostitución, esconde y legitima el tráfico, la trata y el proxenetismo. No es la fuerza de trabajo lo que se vende en el mercado son las personas. El emblema de “trabajo sexual” es un eufemismo y opera como coartada.

Suecia, desde 1999, penaliza a los hombres que solicitan los “servicios sexuales.”, prohíbe en su ley de violencia contra las mujeres la compra de servicios sexuales dado que considera que pagar por sexo no es derecho de los hombres.

Interrupción del Embarazo •

El derecho a la vida es interpretado en forma limitada



Interrupción insegura del embarazo es un problema de salud pública



Tráfico comercial de atención médica y de medicamentos favorecido la ilegalidad



Art. 76 - CRBV

CUBA: Legalizado desde 1965, en Cuba el derecho al aborto, gratuito y sin restricciones, es considerado una conquista social. MEXICO DF: Ciudad de la Maternidad Segura y Libremente Elegida - Decreto sobre Servicio de ILE desde 2007 BRASIL: Atención Humanizada al Aborto, preparada por el Ministerio de la Salud de Brasil.

• La mayoría de las leyes reguladoras del aborto en modo alguno se muestran eficaces para resolver el problema de fondo: una redefinición del derecho a la vida, que es un derecho básico en las sociedades occidentales, por estar estrechamente conectado con el tema de la seguridad, la defensa, la paz, la protección del grupo, la legítima defensa, etc.



Esta forma de interpretar el derecho a la vida genera necesariamente un derecho para el hombre y una obligación para la mujer: no impedir ni obstaculizar la reproducción de la vida.

Embarazo y Vida Humana (tomado de Faúndes, Aníbal y Barzelatto (2005), José El drama del Aborto. En busca de un consenso. Bogotá: Tercer Mundo Editores)

• •

¿cuándo comienza la vida? ¿cuándo comienza la vida humana?

La VIDA es un continuum

Concepción: no tiene significado biológico, es un término confuso Embarazo: comienza con la implantación Viabilidad del Feto: cuando puede sobrevivir fuera del cuerpo de la madre, 23 semanas

Vida Cerebral del Feto: (paralelo con la muerte cerebral) Vida Inminente – Muerte inminente • Final de las 12 semanas cuando aparecen las primeras sinapsis



El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.



“Las mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre elembarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.



Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto….”. (2)

El Movimiento de Mujeres Venezolano y Médicos de Venezuela ha debatido y tiene solicitudes sobre este tema desde hace más de 30 años, se entregaron algunas de las más recientes: 1. 1979 - Giovanna Mérola, feminista, libro En Defensa del Aborto en Venezuela, Editorial Ateneo, Caracas. 2. 1981 Dr. Rosendo Castellanos – propuesta aprobada por la Federación Médica Venezolana y remitida al Congreso Nacional impulsada por el Movimiento al Socialismo MAS 3. 1986 - Sonia Sgambatti. Abogada. libro: El Aborto, aspectos historiográficos, legales, éticos y científicos. 4. 2004 - Propuestas del Movimiento Amplio de Mujeres para el Proyecto de Código Penal Venezolano en Materia de Interrupción del Embarazo 5. 2004 - Anteproyecto de Reforma de Código Penal propuesto por una comisión dirigida por el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia: Alejandro Angulo Fontiveros 6. 2005 - Agenda de las Mujeres para el trabajo Parlamentario y Legislativo 2006-2011 donde se solicita un Nuevo Código Penal no Sexista. 7. 2005 – Mujer tenía que ser Nº 2 dedicada a la interrupción del embarazo 8. 2006 - Revista Matea Nº 2 dedicada a la despenalización del aborto 9. 2008 - Iniciativas FIGO 10. 2009 - 28 de septiembre. Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe - Declaración Pública de Redes, Articulaciones, Campañas y Organizaciones de Mujeres de la región. 11. 2009 – Carta a la Ciudadana María León Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, firmada por 18 organizaciones y más de 300 individualidades, solicitando el impulso para la despenalización de la interrupción del embarazo. 12. 2010 – Propuestas para la Reforma del Código Penal – Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud. 13. 2010 - Presentación ante la Comisión Técnica para la Elaboración del Código Penal

Opinión: El doctor Rosendo Castellanos, ex Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, explica lo siguiente:

"Se ha afirmado reiteradamente que el aborto, o sea la expulsión del producto de la concepción antes de su etapa de viabilidad, cuando no es capaz de sobrevivir fuera del seno materno, es tan antiguo como la propia humanidad, y es permanente objeto de estudio desde el punta de vista médico, social, ético, religioso, legal, psicológico, sociopolítico, etc... "De cada diez embarazos, uno se pierde bajo la forma de aborto, no importando la condición social, raza, nacionalidad. Es el llamado aborto espontáneo con una morbilidad muy baja y una mortalidad prácticamente nula. Se considera que su etiología fundamental es la malformación del nuevo ser, convirtiéndose de esta manera en un hecho providencial.

"Pero lo que hace al aborto un tema de discusión diario, tanto en los medios científicos como en la población general, en los medios de comunicación social como en los parlamentos, en las congregaciones religiosas como en los programas electorales, es la posición que se asuma ante el aborto terapéutico y el aborto por petición frente al aborto clandestino. ……………………….. "En los países donde el aborto es permitido por la ley, lo cual ocurre en los que comprenden las dos terceras partes de la población mundial, la incidencia no ha disminuido, pero el número de muertes maternas ha disminuido ostensiblemente. Por el contrario, en las naciones donde no está permitido, la mujer lo realiza en condiciones ilícitas, poniendo en riesgo su vida y utilizando posteriormente los servicios de salud del Estado para reparar el daño que se ha causado a sí misma".

Con seguridad, cualquier noción de justicia social y obviamente, cualquier noción de igualdad de género, demanda que aquellas que llevan el mayor peso de las responsabilidades reproductivas deberían también ejercer la elección reproductiva.

I. Interrupción del embarazo tiene una larga historia de prohibición que sólo consigue hacer su práctica insegura y peligrosa I. Inseguridad recae sobre las más pobres

I. Penalización de la interrupción del embarazo discrimina a las mujeres frente a los hombres. I. Consecuencias graves de embarazos obligatorios

I. La protección del feto debe ser gradual de acuerdo a su desarrollo I. En la interrupción del embarazo subyace la complejidad de la sexualidad humana y los avances de la ciencia I. El estado no debe obligar a las mujeres a tener hijos no deseados y menos recurriendo al Código Penal.

I. El estado es laico y debe legislar como tal.

Características de las mujeres que consultan por complicaciones de aborto (edad, lugar de residencia, estado marital, ingresos) [L] Edad menores de 24 años 55 %, Población urbana 53 %, Solteras 63 %, Entre 2 y 5 embarazos el 70,24 % El aborto es una decisión personal tomada habitualmente como último recurso frente a embarazos no deseados o inviables, en condiciones donde el apoyo social está ausente: “en la mayoría de los casos, la decisión de abortar es una expresión del sentido de responsabilidad de una mujer con respecto al hecho de ser madre, o una manera de proteger su propio futuro o el de los hijos que ya tiene”

Mortalidad materna por aborto [C] Para 2005 • Razón MM: 59,9 X 100 000 NV •

Aborto representa el 13,8 % de la MM global

• De 351 muertes maternas, 45 corresponden a abortos •

Morbilidad de 71% en abortos

Propuesta Código Penal: Magistrado Dr. Angulo Fontiveros Tipo de Interrupción del Embarazo Sin consentimiento de la mujer Terapéutico Etico

Eugenésico Por angustiosa necesidad social

Libre Extemporáneo Profano

Penado. Sin consentimiento o contra la voluntad de la mujer el aborto es un delito, agravado si sobreviene la muerte o si el cónyuge es culpable del hecho. Despenalizado. No se considera delito la interrupción de embarazo, con el consentimiento, por peligro de vida o la salud de la mujer. Despenalizado. No es delito cuando con consentimiento de la mujer se interrumpe un embarazo producto de violación, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no autorizado por la mujer.Practicado sólo antes de las 12 semanas. Despenalizado. No es delito cuando con el consentimiento de la mujer se interrumpe un embarazo con diagnóstico de graves “taras físicas y psíquicas”. Despenalizado. No es delito, cuando la mujer se encuentre en grave situación de pobreza y dificultades económicas. Practicado sólo antes de las 12 semanas. Despenalizado. No es delito la interrupción de un embarazo solicitado por la mujer, en ejercicio de sus derechos, antes de las 12 semanas. Penado. Toda interrupción de embarazo practicada después de los 3 meses de la concepción, sancionándose a la mujer y al médico que lo practique. Penado. Toda interrupción de embarazo consentido por la mujer practicado por no profesionales en ejercicio ilegal de la medicina. Se sanciona al practicante, pero no a la mujer, se exceptúa el practicado por ella misma, si es antes de las 12 semanas.

I Cuando se realice después de la 12 semana de gestación Artículo…………….. La interrupción intencional del embarazo a partir de la 12 (doceava) semana de gestación, cuando ésta sea practicada con medios empleados por la propia embarazada, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de dos a cuatro años.

II Cuando se realice después de la 20 semana de gestación Artículo…………….. La interrupción intencional del embarazo a partir de la 20 (veinteava) semana de gestación, en los casos de violación, malformación fetal o peligro de la vida de la madre, cuando ésta sea practicada con medios empleados por la propia embarazada, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de dos a cuatro años. II Cuando se realice sin consentimiento informado de la mujer Artículo…………….. Se penalizará la interrupción del embarazo cuando ésta sea practicada en contra de la voluntad de la mujer, o empleando medios físicos o psicológicos de coacción para obligarla a este fin. Se exceptúa de esta condición la interrupción del embarazo que practiquen proveedores(as) de salud cuando existan alteraciones en el estado de conciencia de la mujer y existan riesgos de vida para la misma. Si existiera Incapacidad mental de la mujer en la posibilidad de tomar una decisión autónoma e informada, el consentimiento informado lo deberá otorgar el representante legal. En todos los casos el personal de salud capacitado, tendrá la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no debería tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer. De igual manera, en el período posterior se ofrecerá la orientación y apoyo necesario para el ejercicio saludable de sus derechos sexuales y reproductivos y para la planificación de los embarazos.

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