Hacia un sistema tributario con mayor justicia y equidad

Hacia un sistema tributario con mayor justicia y equidad Alianza por la Reforma Tributaria Hacia un sistema tributario con mayor justicia y equidad

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Hacia un sistema tributario con mayor justicia y equidad Alianza por la Reforma Tributaria

Hacia un sistema tributario con mayor justicia y equidad Alianza por la Reforma Tributaria

Contenido

INDICADOR: autor: Adolfo Acevedo Vogl

PRÓLOGO: ALMA FISCAL

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PrEsENTacióN

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¿Por QUÉ rEsUlTa iNDispENsaBlE TraNsformar El sisTEma TriBUTario EN NicaragUa?

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Los rasgos fUNDamENTalEs DEl acTUal sisTEma TriBUTario EN NicaragUa

PÁG. 14

El nivel de la recaudación tributaria no sostiene mayores niveles de gasto social

PÁG. 14

edición: Claudia García Rocha

La estructura y composición de la recaudación tributaria: predominio de los impuestos indirectos

PÁG. 15

diseño gráfico: Lenin Membreño Gudiel

Resultados de los Estudios de Incidencia en Nicaragua: elevada regresividad del sistema tributario

PÁG. 19

ISBN: 978-99964-22-02-7

Alianza por la reforma tributaria

Hacia UN sisTEma TriBUTario mÁs EQUiTaTiVo Y acorDE a la DEmaNDa DE maYor iNVErsióN social

Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas Reparto Lomas de San Juan No. 152 Gimnasio Hércules 4 cuadras al sur y 1 cuadra al este Apartado Postal LM202 Managua, Nicaragua Teléfonos: (505) 2278-6535 (505) 2270-5104

PÁG. 23

La reforma del Impuesto sobre la Renta

PÁG. 23

La reforma al impuesto sobre la renta de las personas físicas o naturales

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Propuesta: Implementar un sistema de imposición global sobre la renta para todas las personas naturales residentes y aplicar el principio de renta mundial.

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Empresas: Ampliar la base gravable de impuestos, reduciendo exenciones y exoneraciones

www.ieepp.org

PÁG. 25 PÁG. 27

Propuesta:

Coordinadora Civil

1. Retomar la propuesta de reforma tributaria gubernamental en este campo (2009)

PÁG. 28

Reparto Los Robles, Casa #34 De la Funeraria Montes de Los Olivos 1c. Arriba, 2 1/2c. al Lago. Managua, Nicaragua Teléfono: (505) 2277-3416

2. Limitar la deducción por conceptos de interés pagado por las empresas a un 50%

PÁG. 28

3. Normas sobre “precios de transferencias” y capitalización débil (thin capitalization) para operaciones entre partes relacionadas (externas e internas)

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4. Un régimen de IR simplificado y preferencial para las pequeñas y medianas empresas

PÁG. 29

5. El futuro del impuesto “pago mínimo”

PÁG. 29

6. Ampliación de la base tributaria y de las recaudaciones efectivas del IR y disminución de tasas

PÁG. 30

www.ccer.org.ni

Instituto Nicaragüense de Investigación y Estudios Tributarios. INIET Planes de Altamira, de donde fue La Vicky, 2c. Abajo, 1/2c. al Sur. Managua, Nicaragua. Teléfono: (505) 2277-0401

Mayo 2011



La reforma del Impuesto al Valor Agregado

PÁG. 30

CoNclUsioNEs: sE ValE rEiTErar

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ANEXos

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PÁG. 35

Conceptos Básicos

Alma fiscal Julio Francisco Báez Cortés

trinchera más sensible y determinante de la economía como son los impuestos. Insoslayable desafío llamado a convertir frías recetas de escritorio en opciones sensatas y pragmáticas de inclusión y prosperidad.

E

n cierta ocasión comenté a Adolfo Acevedo Vogl que sus permanentes reflexiones sobre economía y fiscalidad –precioso cúmulo de ideas y consejos que este intelectual entrega a Nicaragua desde su incisiva ventana electrónica y en todos los medios de comunicación– debía sistematizarlas y divulgarlas entre los vasos comunicantes de la sociedad civil, principalmente en las vetas insondables de la juventud. Con el desenfado que le caracteriza, nada me respondió al amparo de sus naturales gestos que aparentan no saber de qué estamos hablando. Unos meses después, sorprendentes aportes ataviados con etiqueta editorial acompañaban una tímida alusión en Internet: “Apreciaré tus opiniones sobre el libro adjunto.”

ArmoNÍa coNcEpTUal Este fruto técnico atado a lo social que derriba mitos sobre engañosos y sacrosantos asuntos tributarios, estaría insatisfecho si antes Adolfo Acevedo no hubiera hurgado en la experiencia reciente. Por ello, la obra se inaugura consultando el tamiz de una historia que interpreta causas y efectos de medio siglo de avatares fiscales en Nicaragua. A partir de entonces nuestro autor incursiona en las interioridades del sistema de impuestos y explica los alcances de la regresividad impositiva, en tanto festín de intereses creados y de grupos de presión –raíces que socavan irreversiblemente la base del gasto social– o cómo la ampliación de la base de contribuyentes se reduce a una desinflada mentira que durante dos décadas y cuatro gobiernos sucesivos, todos sin excepción, exhibe inequidades en la oscura vitrina del mal ejemplo hacendario centroamericano.

EN la hora BUENa Hacia un Sistema Tributario con Mayor Justicia y Equidad es la novedosa propuesta de un experto de primera línea y ciudadano cabal. Esta vocación terriblemente fructífera en el campo de la hacienda pública, hoy nos recibe bajo el sello del certero golpe de oportunidad: Adolfo carga en brazos una obra nacida en momentos de incertidumbre nacional mientras la avaricia enloquece a un grupúsculo de abusadores del poder, cual adictos de imposible regeneración. Son los verdugos de la sociedad nicaragüense que enemistados con el trabajo honrado persiguen dinero fácil y luchan hasta el paroxismo por un cargo público que les resuelva el buen vivir.

La noticia editorial que hoy nos refresca, nutrida de fuentes y tratadistas del más alto nivel, asoma como una luz en el túnel sin retórica ni mágicas soluciones. Incluso, en algunos pasajes de la obra podrían señalarse imprecisiones o contenidos técnicos sujetos a rectificación y debate. ¡Claro!, se trata de enriquecer la ruta que lejos de obsequiar lugares comunes, provoca, alienta y desafía a espíritus emprendedores con el punto de mira anclado en el interés público, alma de lo fiscal. Sin decirlo explícitamente, esta obra tiene la virtud de insinuar responsabilidades a quienes se interesan en la integralidad tributaria, mediante pautas a diputados y gobierno central dedicados a postergar, cuando no mutilar, las reivindicaciones de modernización en la abandonada fiscalidad municipal.

En el año de elecciones nacionales, sin estrategia de país ni programas alternativos de dignificación patriótica, las ideas de cambio viven acosadas por depredadores del erario que retozan en desgastados tronos a la caza de todo lo que guarde semejanza con pensamientos insumisos o sencillamente autónomos. De ahí que esta entrega académica de Acevedo, propositiva donde se le busque, tiene el mérito de presentarse como una exaltación de rebeldía creativa desde la

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REcUaDro 1 Nicaragua? ¿Será que recaudar más no es lo mismo que recaudar mejor? ¿Tienen razón suficiente las críticas a incentivos y exoneraciones? ¿Cómo defender el supuesto avance de país en materia económica, si la desigualdad social que existe antes de pagar nuestros impuestos se agrava después de que los nicaragüenses cumplimos esa obligación?

EsENcia ViTal Pero no se vaya a creer que la cosa es fácil, Adolfo ofrece lo suyo pero también asigna tareas en casa. Toca no sin preocupación algo trascendental que exige desarrollo, investigación y lucha: la sociedad y su futuro. Desde la primera página el autor coloca en la palestra de su preferencia el reto excepcional de Nicaragua, optimizar con sabiduría un tesoro de nuestro futuro inmediato, el bono demográfico o renovación estratégica poblacional. ¿Alguien ignora que este profesional combativo es padre, pionero y apóstol de tales causas? Surge entonces una clave que no se anuncia con aspavientos porque le basta ser suficientemente accesible al lector ¿Para qué servirían los impuestos sin pueblo? No es por casualidad que las últimas páginas de la obra se despiden invocando la necesaria calidad humana y técnica exigida a la administración tributaria. La gente al principio y la gente al final, educación al principio y educación al final, razón de ser del autor y su obra.

Todas estas cuestiones, surrealistas en apariencia, junto a las “exitosas” recaudaciones como objetivo en sí mismo –ensordecedor disco rayado que ofende la inteligencia y el sentido común– son develadas por el riguroso bisturí analítico que sólo Adolfo Acevedo sabe manejar. Y si a esto se agrega que estamos frente a un aporte que logra articular con éxito la sinrazón política del sistema de impuestos con el enfoque estrictamente técnico de nuestra disciplina (principio de territorialidad en el IR, naturaleza y perspectivas del IVA, contradicciones de los impuestos a la importación, entre otros), no hay duda que Hacia un Sistema Tributario con Mayor Justicia y Equidad nos prepara constructivamente para la acción.

Cuando en el antetítulo de Hacia un Sistema Tributario con Mayor Justicia y Equidad Acevedo Vogl ofrece un análisis del sistema tributario acompañado de una propuesta de transformación, no está jugando y su ambiciosa bandera jamás peca de tímida indecisión. Es la vía del cambio de un sistema impositivo que viabilice el desarrollo humano, sinónimo de ruptura con una tributación inmoral que interesa a potentados y gobiernos sin compasión.

ValE la pENa Tan grave es la injusta política pública, como aquella que no existe por falta de incidencia social. Culpable es el poder descarnado, como también los ciudadanos de brazos cruzados. Un límite sagrado del contrato social exige a cada gobernado practicar la democracia iniciando por casa. Estos conceptos claros sobre justicia tributaria agitados por Adolfo Acevedo Vogl deben descodificarse a todos los niveles y distribuirse como pan caliente entre la población. Vaya y olvidamos que “la conciencia de la necesidad es el primer peldaño hacia la libertad.”

¿ENTElEQUias Y magia fiscal? Con su probada destreza, Acevedo Vogl baraja magistralmente las cifras para luego rematar con el análisis de temas cruciales en la economía política de la tributación, sin descuidar por supuesto el asfixiante contexto de la globalización. ¿Cómo explicaríamos que Nicaragua, el país de Centroamérica con la mayor carga impositiva en proporción al Producto Interno Bruto, tenga los mínimos niveles de inclusión y equidad en la región? A pesar de semejante presión tributaria (20% del PIB destinado a pagar impuestos), ¿se justifica una reforma estructural de la fiscalidad en

El Bono Demográfico:

Una oportunidad que no podemos postergar

D

esde hace un par de años en Nicaragua, hemos escuchado a distintas voces calificadas advertir sobre la apremiante necesidad de aprovechar plenamente lo que los expertos denominan “bono demográfico.” Pero ¿qué es o en qué consiste el llamado bono demográfico y en qué radica su importancia?

importante disminución de la relación entre el número de mujeres y el número de niños que requieren cuidado, posibilitando que más mujeres puedan incorporarse plenamente al mercado de trabajo. Si las personas en edad de trabajar, que aumentarán su número en los hogares, encuentran un empleo decente, el ingreso de los hogares aumentará significativamente. Como habrá cada vez menos niños por hogar, las familias tendrían un mayor ingreso per cápita. Por tanto, mayor capacidad de atender a sus propias necesidades y posibilidades de invertir más en la educación, la salud y la nutrición de cada niño y niña. Esto ofrece la oportunidad de reducir la pobreza en plazos históricos.

Primero debemos entender que el bono demográfico es un periodo en la transición demográfica. La transición demográfica es un proceso, relativamente largo, en el cual la población pasa de un estado inicial en el que prevalece la alta fecundidad, juventud y alta mortalidad, a otro de menor fecundidad, mortalidad más baja y envejecimiento1. La fecundidad se mantiene alta durante algunas décadas, de modo que la población comienza a crecer cada vez más rápido. En consecuencia, los niños se vuelven más numerosos en las familias y en la población global.

Más aún, si esa fuerza de trabajo encuentra empleos de alta y creciente productividad, puede acelerarse el ritmo del crecimiento económico, con una reducción acelerada de la pobreza.

Con el tiempo, la fecundidad comienza a descender, lo que desacelera el crecimiento de la población infantil y de la población general. En esta etapa de la transición, se reduce la participación de la población infantil dentro de la población total mientras aumenta la de la población en edad de trabajar. Como resultado la dependencia de los niños sufre un fuerte descenso y, debido a que la proporción de personas mayores sigue siendo baja, la tasa de dependencia general también disminuye. Esto es lo que se conoce como bono demográfico.

UN BoNo coN lÍmiTE Para que los países aprovechen la “holgura” que representa el bono demográfico, deben ser capaces de invertir en capital humano, generar empleo para la población activa que irá en aumento, disminuyendo la inseguridad, la precariedad y la informalidad que caracteriza a los mercados laborales como el nuestro. Si bien el bono demográfico puede traer beneficios automáticos, su pleno aprovechamiento requiere de políticas deliberadas y activas para ese fin. El sólo incremento del ingreso per cápita que resulta de manera automática de este proceso, podría resultar insuficiente para que el bono demográfico se convierta en una oportunidad para reducir la pobreza en un lapso de tiempo relativamente corto. Los plenos beneficios del bono demográfico sólo se materializan cuando es posible emplear en actividades

Es decir, que en el seno de los hogares habrá, en promedio, cada vez más personas en edad de trabajar, que representan generadores potenciales de ingresos, y menos personas dependientes (sobre todo niños). Al descender las relaciones de dependencia, se genera una situación favorable para el desarrollo, porque aumentan las posibilidades de ahorro e inversión, contribuyendo al crecimiento económico. Por ejemplo, significaría una

1 Con muy pocas excepciones, la transición comienza con el descenso de la mortalidad y el aumento de la expectativa de vida.

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de alta productividad y adecuadamente remuneradas, a esta fuerza laboral en aumento. Los beneficios potenciales del bono demográfico se verán contrarrestados si la población que alcanza la edad de trabajar lo hace habiendo acumulado niveles educativos bajos y si los empleos que se generen son predominantemente informales y precarios, de baja productividad y pobre remuneración. El drama de nuestro país reside, precisamente en el hecho de que en esta fase de su historia, cuando miles de adolescentes y jóvenes se incorporan cada año a la fuerza de trabajo y la población en edad de trabajar se incrementa en proporciones no experimentadas hasta ahora, la mayoría de los empleos que se están generando son precarios e informales. Aprovechar plenamente el denominado bono demográfico implicaría utilizar el margen de tiempo que todavía resta, en el caso de Nicaragua cerca de 30 años, para efectuar las inversiones indispensables y oportunas, que permitan generar las condiciones para que los niños, adolescentes y jóvenes puedan desarrollarse en las distintas esferas de la vida. Esto implica invertir, en la medida necesaria, para lograr que todos los niños y adolescentes logren alcanzar los umbrales mínimos indispensables de escolaridad, con los niveles de calidad y pertinencia requeridos, que los habilite para incorporarse al mercado laboral en condiciones mucho mejores que aquellas en que lo hacen ahora. Además representa invertir para expandir

el acceso a los servicios de salud y nutrición, al agua potable y al saneamiento. En otras palabras, dirigir mayores recursos que garanticen el acceso a los servicios básicos con calidad, sobretodo de sectores que no acceden a ellos o sólo lo hacen de manera parcial, población dentro de la cual los niños y adolescentes se encuentran sobre-representados. Por otro lado, se tendría que destinar recursos, a través de las instituciones financieras y técnicas de fomento, para promover la transformación, diversificación y modernización del aparato productivo del país, junto a la construcción de eslabonamientos y cadenas de valor, de manera que la economía sea capaz de generar empleos de mayor productividad, que demanden a su vez, niveles de calificación cada vez más elevados y mejor remunerados. Estas inversiones demandan importantes recursos y esto tiene fuertes implicaciones para las finanzas del sector público y del sistema tributario. El tiempo disponible para construir estas condiciones está acotado por el tiempo que resta del bono demográfico. Fase que se produce una sola vez y tiene una duración limitada. Este periodo termina cuando la fecundidad se estabiliza y la proporción de personas mayores comienza a aumentar. Lo que obliga a prepararse además para el incremento de la población adulta mayor, ya que una vez que el bono demográfico llegue a su límite y sean los mayores de 60 años los protagonistas del crecimiento, las necesidades de atención de salud y seguridad social demandarán un mayor gasto.

Presentación

A

mediados de 2010, tres organizaciones nacionales con experiencia de trabajo en temas fiscales (Coordinadora Civil, Ieepp e INIET) decidieron unir voluntades para impulsar desde la sociedad civil el debate y diálogo propositivo sobre la necesidad de transformar el actual sistema tributario en Nicaragua. Se conformó entonces, la Alianza por la Reforma Tributaria.

Por otro lado y no menos importante, les mueve el afán de transformar el actual sistema tributario, en uno que favorezca la distribución equitativa de la carga tributaria. Es decir, que la carga impositiva no recaiga en mayor proporción sobre la gente con menores ingresos en relación con quienes gozan de ingresos superiores. Quienes tienen más deben dar más, para que en futuro los que carecen de tanto hoy, también puedan aportar más.

Los integrantes de esta Alianza están convencidos que para responder con las actuales demandas de inversión social, en un contexto en el que las fuentes de financiamiento externo tienden a reducirse como porcentaje del Producto Interno Bruto o PIB (sobre todo donaciones), la opción más factible y sostenible es modificar el sistema tributario, con el propósito de generar más recursos para el gasto social (educación, salud, protección social y vivienda). Opción que evitaría continuar cerrando brechas presupuestarias vía préstamos internos y un pleno aprovechamiento de los beneficios que otorga el bono demográfico.

Sus miembros entienden que empujar una reforma al sistema tributario no es una tarea fácil y menos que se alcance a lo inmediato. Pero no se puede seguir postergando el debate propositivo sobre una alternativa que puede hacer la diferencia entre las brechas sociales de hoy y el desarrollo social de mañana. El presente documento es una versión sintetizada del libro Hacia un Sistema Tributario con Mayor Justicia y Equidad de Adolfo Acevedo Vogl2. El documento original, es un exhaustivo y riguroso estudio que muestra evidencia sobre las sombras de inequidad que persisten en nuestro actual sistema tributario. Es, además, la propuesta de reforma, con bastos fundamentos, que hoy la Alianza asume y presenta en esta versión.

¿Por qué importa la justicia fiscal? La justicia fiscal importa porque el sostenimiento de cualquier economía moderna requiere que el Estado consiga suficientes ingresos para financiar la infraestructura física y social esencial para el bienestar económico colectivo; y también para permitir un cierto grado de redistribución de la riqueza entre ricos y pobres con el fin de promover la equidad y la seguridad (Tax Justice Network, 2005).

2 La consulta del libro, documento base de esta versión, es obligada para ahondar en la evolución del sistema tributario nicaragüense y los rasgos fundamentales del actual sistema tributario. También en el encontrará detalles sobre las metodologías utilizadas en los recientes estudios de incidencia.

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11

¿Por qué resulta indispensable transformar el sistema tributario en Nicaragua?

E

n Nicaragua, la inversión pública social, aunque ha contribuido a mejorar el bienestar de la niñez y adolescencia de los hogares pobres, es insuficiente y no logra contrarrestar las enormes desigualdades y carencias que enfrentan.

estudiantes de mayores recursos, que tienen acceso a servicios e infraestructura educativa de calidad relativamente mayor. Por esta razón tiende a segmentarse la calidad de la educación de acuerdo a los estratos socioeconómicos, contribuyendo a la reproducción de las desigualdades. Para cerrar las brechas educativas entre los distintos sectores sociales y en comparación con otros países de la región, la inversión en educación básica y media en Nicaragua, debería de representar un 7% del PIB, no obstante, representa menos del 4% (3.65%).

En América Latina la inversión pública social, pesa poco en la estructura de consumo de las familias con niños y adolescentes. En países como Finlandia, Hungría, Japón y Noruega, el consumo de las personas entre 0 y 19 años se nutre casi en partes iguales de los ingresos de la familia y de los ingresos del Estado. En países como Alemania y España, entre el 35% y el 40% del consumo de este grupo poblacional proviene de esta última fuente. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la proporción del consumo total de los niños en Europa es un 62% mayor que en América Latina.

El desafío que enfrenta actualmente Nicaragua, es modificar esta situación implementando políticas públicas que contribuyan al pleno aprovechamiento del bono demográfico. Lo anterior pasa por una importante expansión del gasto social público (Ver recuadro 1). Principalmente en educación básica y media, salud, protección social e infraestructura básica, fundamentalmente en las zonas rurales.

En el caso particular de Nicaragua, es preciso señalar no sólo que se encuentra, de acuerdo a la CEPAL, entre aquellos países con mayores grados de pobreza infantil en la región, sino que también, el gasto social sigue siendo bajo comparado con los niveles regionales, pese a los esfuerzos por incrementarlo. La persistencia de estos bajos niveles de inversión pública social ha determinado que la misma no sea suficiente para contrarrestar la desigualdad y que el país rompa con la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Esto nos lleva irreversiblemente, a prestar atención de manera especial a las finanzas del Estado (a la política fiscal en particular) y su capacidad de disponer de recursos para hacer frente a estas ingentes necesidades. Para que el Estado pueda desempeñar adecuadamente un papel redistributivo necesita que el sistema tributario genere un nivel adecuado de recursos. Como se ha indicado en numerosos trabajos, el nivel que alcanza el gasto social en nuestros países, y en Nicaragua en particular, se encuentra fuertemente limitado por una recaudación tributaria como porcentaje del PIB (carga tributaria) muy baja, en términos comparativos internacionales. En otras palabras, la recaudación tributaria resulta insuficiente para atender las necesidades de desarrollo.

El ejemplo en el campo de la educación es bastante ilustrativo de lo anterior. Las desventajas socioculturales con que llegan al sistema educativo público los estudiantes de menores recursos (padres analfabetas o con baja escolaridad, desnutrición, deficiente atención temprana) sumado al pobre gasto público en educación, los coloca en desventaja respecto a los

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INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS INDIRECTOS

Derechos Arancelarios Otros a la Impuestos Importación (DAI)

Impuesto Selectivo al Consumo

IMPUESTOS DIRECTOS

Importaciones

Otros selectivos

Impuesto sobre la Renta a las Empresas

Impuesto al Valor Agregado

Interno

ISC ISC ISC derivados Industria Importaciones petróleo Fiscal

Gaseosas Cervezas

Por otro lado, se agregan factores que tornan todavía más urgente analizar las opciones no sólo para incrementar, sino incluso para sostener a mediano plazo el nivel actual del gasto social. Uno de ellos es la tendencia a la disminución, como porcentaje del PIB, de los recursos externos (préstamos y donaciones). Esta reducción de las fuentes de financiamiento externo, ha sido compensada con emisión de deuda interna, que constituye una carga onerosa sobre el balance presupuestario por los elevados costos que impone. La necesidad de incrementar los recursos para implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo con equidad demandado por los ciudadanos, implica entonces el aumento de la carga tributaria. Esta se convierte en la principal opción de la cual dispone el país para incrementar la inversión pública en capital humano e infraestructura básica, lo que requerirá transformaciones sustanciales en el actual sistema tributario.

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Rones y Aguardientes

Impuestos sobre la Renta a las Persona

Rentas del Capital

Rentas del Trabajo

Los rasgos fundamentales del actual sistema tributario en Nicaragua El NiVEl DE la rEcaUDacióN TriBUTaria No sosTiENE maYorEs NiVElEs DE gasTo social

países centroamericanos y que en la administración tributaria todavía persisten debilidades, se ha sugerido como explicación a este hecho que el PIB de Nicaragua permanece subvaluado. De esta manera, distintos autores estiman que la carga tributaria de Nicaragua está sobreestimada. Si se corrige por una sobrevaloración del PIB del 20%, la carga tributaria en Nicaragua sería del alrededor del 15.5%, similar al promedio centroamericano.

En los últimos 15 años la carga tributaria se ha incrementado, como resultado de las reformas tributarias efectuadas en 1997, 2002 y 2003. Además como efecto de mejoras en la administración recaudatoria. En términos comparativos regionales los ingresos tributarios en Nicaragua como porcentaje del PIB (18.4% del PIB) se encuentran por encima del promedio centroamericano (alrededor del 15% del PIB) así como del promedio de Latinoamérica y El Caribe (alrededor del 17.6% del PIB). Sin embargo, debido a que el sistema tributario en Nicaragua no es muy diferente a los otros sistemas del resto de

Un mayor nivel comparativo de recaudación tributaria permite o debería permitir sostener mayores niveles comparativos de gasto social. En efecto, como lo muestra el gráfico 1, los países con mayor carga tributaria en la región muestran, en su mayoría, los mayores niveles comparativos de gasto social. GRÁFICO 1

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: INGRESOS FISCALES Y GASTO PÚBLICO SOCIAL POR PAÍSES, 2007 (En porcentajes del PIB)

De manera que nuestra región, pese a mostrar los niveles de desigualdad distributiva más altos del mundo, sólo puede sustentar niveles reducidos de gasto social. Estos bajos niveles de inversión social determinan que la misma resulte insuficiente para anular las desigualdades que todavía persisten. Puede concluirse entonces, que los sistemas tributarios en los países latinoamericanos todavía no consiguen cumplir de manera adecuada con el principio de suficiencia. Al comparar el impacto distributivo que tiene el Estado en América Latina, con el que tiene en los países desarrollados, se encuentra que la Política Fiscal del Estado en los países de la región, no tiene incidencia significativa sobre la equidad. En Europa, antes de considerar la intervención del Estado, la distribución del ingreso es similar a la de América Latina. Sin embargo, una vez incluida la actuación del Estado a través de impuestos, transferencias y gasto, se llega a una situación más equitativa. En Latinoamérica sucede lo contrario (Goñi et al, 2008). (Ver tabla 1)

Sin embargo, lo anterior no aplica para Nicaragua. A pesar de mostrar una carga tributaria por encima de países como Chile, Colombia, Panamá y México, no sostiene niveles comparativos de gasto social. Países con una presión tributaria similar a la de Nicaragua muestran niveles comparativos de gasto social superiores a Nicaragua. El gráfico también revela que países con una presión tributaria menor a la de Nicaragua exhiben un gasto social como porcentaje del PIB similar al de nuestro país.

La EsTrUcTUra Y composicióN DE la rEcaUDacióN TriBUTaria: prEDomiNio DE los impUEsTos iNDirEcTos En relación a la estructura y composición de la recaudación tributaria, el sistema tributario nicara-

Gasto Público Social

Ingresos tributarios

Resto ingresos

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de la CEPAL. Nota: (*) En estos píses la cobertura de gobierno es más amplia porque incorpora a empresas públicas.

México

Guatemala

Paraguay

El Salvador

Ecuador

R. Dominicana

Panama

Venezuela (Rep. Bol. de)

*

Perú

Honduras

*

Colombia

Bolivia (Est. Plur. de)

Chile

Nicaragua

*

Costa Rica

Argentina

*

Uruguay

TABLA 1 *

Brasil

45 40 35 30 25 20 15 10 5 0

América Latina en general y Nicaragua en particular muestran una carga tributaria mucho menor que la registrada por los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto significa que la carga tributaria de la región es baja en relación con otras regiones del mundo.

Algunas personas piensan que justicia fiscal significa pagar menos impuestos o ninguno. Otras piensan que cada persona debe pagar los mismos impuestos, en cuantía total o probablemente con el mismo tipo de porcentaje, sea cual sea su renta. Y algunos creen que significa que los impuestos solamente deben pagarse sobre determinadas fuentes de renta, como las rentas por trabajo o sobre el consumo, dejando exentas otras fuentes de ingresos como los que derivan de inversiones. Ninguna de estas opciones ofrece un sistema que pueda ser considerado socialmente justo o equitativo para la mayoría de las personas.

Desigualdad y Gasto en LAC 6 y Europa 15 Gini* - Ingreso de Mercado Gini* - Ingreso disponible Diferencia

LAC 6 0.52 0.50 -0.02

Europa 15 0.46 0.31 -0.15

Fuente: Goñi et al (2008) * El coeficiente Gini mide la desigualdad en la distribución de ingreso en un país. El valor 0 expresa igualdad completa y el valor 1 desigualdad total.

14

15

güense se caracteriza todavía por el predominio de los impuestos indirectos (tales como el impuesto sobre el valor agregado-IVA, el impuesto selectivo al consumo-ISC y los derechos arancelarios a la importación-DAI), los que representaron en 2010 el 66.7% de la recaudación total de impuestos. (Ver gráfico 2)

“La recaudación, como porcentaje del PIB, proveniente de los impuestos a la renta (ingresos) y al patrimonio en América Latina es la más baja del mundo. Incluso los países africanos recaudan, en promedio, más que los latinoamericanos por este concepto.”

Estos impuestos se caracterizan por su elevada regresividad, es decir, imponen una mayor presión tributaria relativa sobre los hogares de menores ingresos. El peso de la tributación indirecta es todavía de tal magnitud que anula los eventuales efectos progresivos de la tributación directa.

indirectos representan un 12.3% del PIB.

Como se detalló antes, los países de mayor desarrollo exhiben niveles muchos más elevados de carga tributaria que los países de la región latinoamericana. Si se descompone o se segmenta la carga tributaria de estos países por tipo de impuestos, es posible notar que la “brecha recaudatoria” entre los países desarrollados y los latinoamericanos no radica en los niveles de recaudación vía impuestos indirectos. Los impuestos indirectos en los países de la OCDE alcanzan un promedio equivalente al 11.3% del PIB y en América Latina representan un 9.6% del PIB. En el caso particular de Nicaragua, los impuesto

Es decir que la “brecha recaudatoria” entre los países de la OCDE y América Latina, estriba en el peso que tienen los impuestos directos en la estructura tributaria. En otras palabras, la menor carga tributaria en la región está dada por la baja recaudación, en términos del PIB, de los impuestos directos (a la renta, las ganancias y la propiedad). Mientras en los países de la OCDE los impuestos directos representan un 15.3% del PIB (16.34% en la Unión Europea), en América Latina significan apenas un 5.6% del PIB. En Nicaragua, en 2010, representaron el 6.1% del PIB.

La recaudación, como porcentaje del PIB, proveniente de los impuestos a la renta (ingresos) y al patrimonio en América Latina es la más baja del mundo. Incluso los países africanos recaudan, en promedio, más que los latinoamericanos por este concepto.

empresarial representa un 3.9% del PIB (Ver gráfico 3). En Nicaragua, el impuesto sobre la renta de la empresas representó el 3.9% del PIB en 2007, mientras el impuesto sobre la renta de las personas naturales fue equivalente al 1.7% del PIB. La conclusión a la que se puede arribar es que la brecha o diferencia en los niveles de imposición entre ambas regiones se encuentra en el pobre desempeño de la imposición a la renta en nuestros países, particularmente, que la imposición a la renta personal exhibe un rendimiento extremadamente bajo.

Si analizamos en detalle la recaudación de impuestos directos, nos encontramos con que las diferencias más agudas se dan en la imposición sobre la renta de la persona naturales o físicas3. En efecto en los países de la OCDE, el impuesto sobre las personas físicas o naturales aporta un promedio equivalente al 11% del PIB, mientras el impuesto sobre las empresas representa alrededor de 3.6% del PIB. En América Latina la recaudación del impuesto sobre la renta personal alcanza apenas el 1.7% del PIB, en tanto que el impuesto sobre la renta

Resulta evidente que el impuesto a la renta personal debe encabezar cualquier esfuerzo por aumentar la recaudación debido a su participación desusadamente baja en la carga tributaria total, en condiciones en que el ingreso del 10% de la población supera en promedio el 40% del ingreso total.

GRÁFICO 3

NIVEL Y COMPOSICIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA EN LOS PAÍSES DE LA OCDE, AMÉRICA LATINA Y NICARAGUA (COMO PORCENTAJES DEL PIB)

30.00 % 25.00 %

GRÁFICO 2

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN NICARAGUA 1995-2010 100 % 90 % 80 % 70 % 60 % 50 % 40 % 30 % 20 % 10 % 0%

7.6 % 39.7 % 9.9 % 15.2 % 14.0 %

0.2 %

0.1 %

0.2 %

30.2 %

23.7 %

21.7 %

6.3 %

4.3 %

9.2 % 22.8 %

25.4 % 15.7 %

24.8 % 15.7 %

20.7 %

13.7 %

17.0 %

1995

2000

28.7 %

33.2 %

2005

2010

20.00 % Estampillas

15.00 %

Selectivos al consumo

10.00 %

Al comercio y transporte internacional

5.00 %

IVA Importaciones IVA Doméstico

11.97%

0.00 %

11.0% 3.60% OCDE

12.50%

11.20%

1.80% 3.70% NICARAGUA

1.68% 3.92% AMÉRICA LATINA

Impuestos directos

Renta Empresarial

Renta Personal

Indirectos

Fuente: En base a CEPAL, OCDE, BCN y MHCP.

Fuente: En base a MHCP. 3 En la imposición sobre la renta de las empresas o personas jurídicas las diferencias no son tan radicales como la imposición sobre la renta de las personas físicas.

16

17

REcUaDro 2

Nociones generales

sobre progresividad y regresividad tributaria

L

a política impositiva genera efectos en los ingresos de los individuos que son medidos en términos de carga tributaria. La carga tributaria se determina a través de dos principios: el del beneficio y el de la capacidad de pago. El primer principio (beneficio) considera al impuesto como el “precio” que los individuos deben pagar por el uso de bienes públicos. Es decir, que los impuestos deben estar relacionados con la utilidad marginal que cada persona obtiene por el uso de los bienes públicos, concretándose en la disposición a pagar por ellos. El segundo principio (capacidad de pago) está regido por dos conceptos de equidad: la equidad horizontal y la equidad vertical. La equidad horizontal establece que aquellos individuos con idéntica capacidad de pago deben pagar una magnitud similar del impuesto, o soportar una carga tributaria similar. La equidad vertical, entretanto, determina que exista un tratamiento distinto para distintos contribuyentes, es decir, que los individuos de mayores ingresos deben soportar una carga tributaria relativa mayor que los de menores ingresos, por tener una mayor capacidad de pago. Esto hace que se determine, de acuerdo a la estructura impositiva y a su impacto sobre la distribución de los ingresos, la progresividad o regresividad de la carga tributaria, de acuerdo al hecho de cumplir, o no, en forma satisfactoria, el requisito de equidad vertical. Un impuesto progresivo es aquel que recae en forma proporcionalmente mayor sobre los estratos de ingreso más elevado y ayuda a cumplir con la tarea redistri-

La "percusión legal" (es decir, quien paga materialmente el impuesto) puede resultar indicativa para algunos fines, sin embargo, el conocimiento de la "incidencia efectiva" (quién soporta en última instancia la carga tributaria y qué parte toma ésta de sus ingresos) es lo que interesa en forma primordial.

butiva. Lo contrario ocurre con un tributo regresivo, ya que impactará, en una mayor magnitud relativa, sobre los estratos de ingresos inferiores; un impuesto proporcional recaería con igual fuerza sobre todos los niveles de ingresos.

El sistema tributario (y cada tipo de impuesto) será progresivo si la carga o presión tributaria se eleva de manera progresiva a medida que el estrato de ingreso es mayor y se reduce a medida que el estrato de ingreso

La BÚsQUEDa DE EQUiDaD VErTical sigNifica oTorgar UNa fUNcióN rEDisTriBUTiVa a la TriBUTacióN

REsUlTaDos DE los EsTUDios DE INciDENcia EN NicaragUa: ElEVaDa rEgrEsiViDaD DEl sisTEma TriBUTario

Una primera apreciación acerca del carácter progresivo o regresivo del sistema tributario está dada por la proporción global entre impuestos directos e indirectos. Con pocas excepciones, un elevado predominio de los impuestos indirectos sobre los directos será un indicador de un sistema tributario regresivo. Sin embargo, una medida mucho más precisa de la verdadera magnitud de la progresividad o regresividad efectiva del sistema tributario en su conjunto, y de cada tipo de tributo, está dada por los estudios de incidencia.

Los estudios de incidencia en Nicaragua, han sido pocos. Quizá el más comprensivo estudio sobre incidencia del sistema tributario en Nicaragua haya sido el efectuado por el Dr. Juan Carlos Gómez Sabaini4 (véase Gómez-Sabaini, 2003). Este estudio selecciona el ingreso como indicador de bienestar – al igual que la mayoría de estudios de incidencia (Ver Recuadro 2), y utiliza una definición de la carga tributaria un tanto más extensa que la usual, porque incluye las contribuciones a la seguridad social.

Dadas las posibilidades de trasladar los impuestos, estos estudios procuran responder a la pregunta de quién paga en última instancia los impuestos, no atendiendo a quién actúa como retenedor de los mismos o quién los entera al fisco (incidencia jurídica), sino determinando quién los termina pagando efectivamente (incidencia económica). El conocimiento de las normas tributarias permite una apreciación inmediata sobre quiénes son los responsables jurídicos de cada impuesto y cuál es el monto de sus obligaciones tributarias. Pero la acción de los mecanismos de percusión, traslación e incidencia de los impuestos determina que entre los conceptos de "obligación legal" e "incidencia efectiva" se produzcan diferencias esenciales.

es menor. Bajo un sistema progresivo la carga tributaria es distribuida de acuerdo al principio de equidad vertical. Por el contrario el sistema tributario será regresivo si la carga tributaria relativa es progresivamente mayor para los quintiles de menores ingresos y menor para los quintiles de mayores ingresos. Bajo un sistema regresivo, la carga tributaria relativa tiene un patrón distributivo que resulta inequitativa, desde el punto de vista del principio de equidad vertical.

Un sistema tributario regresivo generará recursos mucho más exiguos que uno progresivo. Si los sectores que se apropian de la mayor parte del ingreso no están aportando a la recaudación ni siquiera en proporción a su participación relativa en la distribución del mismo, y esta recae de manera más que proporcional sobre los ingresos de la mayoría de la población que es muy pobre, el resultado será una recaudación necesariamente pobre.

Este estudio muestra que el quintil5 (el 20%) de los hogares de menores ingresos (Quintil 1) sufre una presión tributaria relativa que se coloca, según el supuesto de traslación que se haga con respecto al impuesto sobre la renta a las personas jurídicas, entre un 95.9% y 115.9% por encima del promedio, mientras el quintil que se ubica en el tramo superior de ingresos experimenta una presión tributaria que resulta ser entre un 20% y un 26.7% inferior que el promedio.

(indirectos). En este caso, en ambas hipótesis, la presión tributaria que recae sobre el quintil más pobre de las familias se eleva 161.6% (más de dos veces y media) por encima del promedio, mientras que la presión tributaria sobre el quintil de las familias de mayores ingresos resulta un 35% inferior al promedio6. (Ver gráfico 4)

La regresividad es aún mayor en el caso de los impuestos sobre el consumo de bienes y servicios

4 Gómez Sabaini, Juan Carlos (2002). “Nicaragua: desafíos para la modernización del sistema tributario.” Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 5 El quintil es parte de un conjunto de medidas que incluyen la mediana, los cuartiles, los deciles y los centiles. Indican la proporción de casos de una determinada distribución que se encuentran bajo o sobre cierto valor. Los quintiles dividen el conjunto de casos (en este caso los hogares) en cinco partes iguales o quintos, de manera tal que cada quinta parte contiene exactamente el mismo número de casos (correspondiendo a cada quintil el 20% de los hogares). 6 Una estructura tributaria es considerada altamente regresiva cuando el segmento más pobre soporta una carga del 40% o el 50% por encima del promedio. En Nicaragua, este segmento soporta una carga que coloca casi 100% por encima del promedio y 160% por encima del promedio en el caso de los impuestos indirectos.

18

19

GRÁFICO 4

PRESIÓN TRIBUTARIA DIFERENCIAL COMO % DE LA MEDIA (MEDIA =100.0%) POR QUINTILES DE BIENESTAR

TABLA 2

Resultados de los Estudios de Incidencia del Sistema Tributario

600.0 % 498.0%

500.0 %

Presión impositiva global Bienes y Servicios Derivados del Petróleo ISC Tabaco

396.5%

400.0 %

INCIDENCIA SOBRE EL INGRESO TOTAL IMPUESTOS

(1) GINI ANTES (2) CONCENTRACIÓN DE IMPUESTOS IMPUESTOS 0.513

0.374

(3) KAKWANI= (2)-(1)

(4) GINI POST IMPUESTOS

-0.139

0.692

317.6% 300.0 %

261.6%

215.0% 193.3%

200.0 % 195.9%

154.7%

241.4% 166.2% 158.4% 133.4%

100.0 %

112.7%122.4% 110.7% 110.6% 79.6 %

64.7% 61.0%

De acuerdo con los resultados de este estudio, el ingreso disponible post impuestos exhibe un patrón de distribución todavía más desigual que el prevaleciente antes de considerar la incidencia de los impuestos. Una síntesis del estudio puede apreciarse en la aplicación de los denominados índices de concentración y progresividad de impuestos. (Ver tabla 2)

Por su parte Artana y Gasparini (2003)9 llegan a resultados similares respecto a la presión tributaria por Quintiles cuando se utiliza el ingreso como medida del bienestar. En su estudio Artana y Gasparini analizan el impacto distributivo de la reforma fiscal de 200310. Privilegiando el uso del consumo corriente11 como indicador de bienestar, llegan a la conclusión de que la reforma tiene un impacto incremental moderadamente progresivo, con la mayor presión tributaria relativa recayendo sobre el quintil de mayor consumo.

18.3% 0.0 %

Quintil 1

Quintil 2

Quintil 3

Quintil 4

Quintil 5

Fuente: SABAINI (2003).

“Un sistema tributario progresivo debería mejorar la distribución del ingreso y en su defecto no empeorarla. En casos como Nicaragua, el sistema tributario no sólo no ha contribuido a la distribución equitativa, sino que además ha favorecido una distribución todavía más inequitativa. Es decir, empeora la distribución del ingreso que ya es marcadamente desigual.”

Los Impuesto Selectivos a los Derivados del Petróleo y al Tabaco constituyen los impuestos de incidencia más regresiva, dentro del conjunto de impuestos que gravan las transacciones de bienes y servicios (indirectos). Como puede apreciarse en el gráfico, la distribución de la presión tributaria que recae sobre los diferentes hogares agrupados en quintiles, clasificados según tramos de ingresos, es abiertamente desigual. La presión tributaria que soportan los hogares situados en los tramos de menores ingresos es desproporcionadamente alta, mientras que la presión tributaria que recae sobre los sectores ubicados en los tramos superiores de ingreso, es sumamente liviana, en comparación a su ingreso.

En la Hipótesis A de dicho estudio el Coeficiente de Gini empeora en 18 puntos, una vez que la disparidad en la distribución del ingreso se mide por el ingreso real disponible, o ingreso real después de impuestos, de cada quintil. En la hipótesis B, el Coeficiente de Gini corregido con el fin de reflejar la distribución regresiva de la presión tributaria, o Gini “post impuestos”, empeora 22 puntos. En ambos casos, el Gini post impuestos empeora de manera alarmante.

Un sistema tributario progresivo debería mejorar la distribución del ingreso y en su defecto no empeorarla. En casos como Nicaragua, el sistema tributario no sólo no ha contribuido a la distribución equitativa, sino que además ha favorecido una distribución todavía más inequitativa. Es decir, empeora la distribución del ingreso que ya es marcadamente desigual.

Como puede apreciarse, la regresividad del sistema tributario es absoluta. Mientras el Coeficiente de Gini “antes de impuestos” es 0.513, el índice de concentración de impuestos7 es de sólo 0.374. El Kakwani8 por lo tanto es negativo, alcanzando un valor de –0.139. El Coeficiente de Gini post-impuestos empeora de manera impresionante, pasando de 0.513 a 0.692.

En cambio, si se utiliza el ingreso como indicador de bienestar, el impacto distributivo de la reforma resulta básicamente proporcional: cada quintil ve aumentar la presión tributaria incremental sobre su ingreso aproximadamente en la misma proporción, por lo cual la reforma mantiene básicamente inalterable la desigualdad distributiva previa a la reforma.

Gómez-Sabaini concluye que: "Esta situación (de marcada desigualdad en la distribución del ingreso) no se ve corregida por la estructura tributaria, ya que la misma acrecienta el grado de desigualdad existente elevando el coeficiente de Gini después de impuestos a 0.69, lo que presenta un resultado de una elevada regresividad de la política tributaria, que descansa esencialmente en la imposición sobre los consumos."

En ninguno de los dos casos la carga tributaria incremental que arroja la reforma y su incidencia distributiva alteran el carácter marcadamente regresivo del sistema tributario, revelado por el estudio de Gómez Sabaini y por el propio estudio de Artana y Gasparini.

El impacto negativo del sistema tributario nicaragüense en la distribución del ingreso, parece no tener precedentes en la región latinoamericana.

La razón es simple. Corregir un tanto una regresividad tributaria tan absoluta, como la mostrada por el estudio de Gómez Sabaini, significaría elevar de mane-

7 El índice de concentración de los impuesto mide el grado de concentración de la carga tributaria. Cuanto menor es el índice en valor absoluto, menos concentrada está la carga tributaria en los hogares de mayor ingreso. 8 El índice de Kakwani es una medida de progresividad que se calcula como la diferencia entre el índice de concentración de los impuestos y el coeficiente Gini antes de impuestos. Valores negativos indican que es sistema es regresivo. 9 Artana, Daniel y Gasparini, Leonardo (2003). “La incidencia distributiva de la Ley de Equidad Fiscal de Nicaragua.” Managua. 10 Único estudio sobre este tema efectuado hasta el momento. 11 En calidad de variable “proxy” del ingreso permanente.

20

21

REcUaDro 3

Impuesto Directos e Indirectos Para clasificar los impuestos y definirlos, existen varios criterios, aquí se detallan los más recurridos:

CriTErio aDmiNisTraTiVo, o DEl paDróN: Impuestos directos: los que se gravan periódicamente, situaciones que presentan cierta permanencia o estabilidad Impuestos indirectos: tienen como origen del impuesto, hechos aislados, accidentales, que se refieren a situaciones transitorias o instantáneas.

CapaciDaD coNTriBUTiVa: Directos: se toma como base elementos ciertos como la riqueza, que se evidencia en la renta o el patrimonio. Indirecto: no se toma como base la imposición de la riqueza, sino otras manifestaciones como el consumo.

Indirectos: Los que son trasladados a terceros de tal manera que no sufre el impacto. Para Flores Zavala se consideran impuestos directos “los que recaen sobre las personas, la posesión o el disfrute de la riqueza, gravan situaciones normales y permanentes, son más o menos estables y pueden percibirse listas nominativas de causantes.” Faya Viezca establece que en el Impuesto Directo, el contribuyente está obligado a pagar al fisco en forma personal, es decir, a desembolsar de su peculio la cantidad del impuesto y enterarla al Estado. En relación a los impuestos indirectos, Flores Zavala establece que son percibidos con ocasión de un hecho, de un acto, de un cambio aislado, accidental y no pueden formarse listas nominativas de contribuyentes. Mientras Faya Viezca señala que el contribuyente resta los impuestos de sus ingresos como reducción de su poder adquisitivo cuando consume bienes y/o servicios cuyo precio ya incluye determinado impuesto. El impuesto directo por excelencia es el que se grava a la renta de personas naturales, a empresas o en algunos países a sociedades.

BasaDo EN la iNciDENcia DEl impUEsTo: Directos: aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otra persona.

Los impuestos clasificados como indirectos son: el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto a la importación o aranceles.

Hacia un sistema tributario más equitativo y acorde a la demanda de mayor inversión social “Las principales debilidades del sistema tributario de Nicaragua, se encuentran en el impuesto sobre la renta (IR). Su reforma es necesaria tanto para ganar mayores niveles de suficiencia del sistema tributario, como para que este se torne más equitativo.”

C

omo se mencionó al inicio del documento, la transformación del sistema tributario es indispensable. Primero para lograr una mayor presión tributaria, que permita contar con los recursos necesarios para expandir el gasto social. Segundo para obtener, mediante cambios en la composición y estructura de este sistema, una distribución de la carga tributaria que contribuya a mejorar la distribución del ingreso pre impuestos, en lugar de empeorarla. Por si mismas, estas razones son suficientes para que un país en el cual prevalece una elevada desigualdad, se proponga modificar un sistema tributario que no favorece ninguno de los aspectos mencionados. Llegado este punto, la pregunta obligada es ¿qué en particular debe modificarse en el actual sistema tributario nicaragüense?

El IR es el único tributo que está diseñado para desempeñar un rol redistributivo, porque se sustenta en una estructura de tasas marginales progresivas que imponen un gravamen relativamente mayor a los contribuyentes, a medida que la capacidad económica es mayor. Además, tiene un elevado potencial de recaudación. Sin embargo, mientras en los países de la región representa alrededor del 30% de la recaudación total (en Nicaragua representa el 33.2%), en los países desarrollados este porcentaje se eleva por encima de un 70%. (Ver gráfico 5)

El siguiente acápite propone aquellos cambios necesarios para encaminarnos hacia un sistema tributario más equitativo y las razones para hacerlo.

La rEforma DEl ImpUEsTo soBrE la RENTa

La reforma a la imposición sobre la renta se estructura en torno a tres grandes figuras: i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas o naturales, que gravaría a las personas físicas residentes en Nicaragua; ii) el impuesto sobre las personas jurídicas, que gravaría a las sociedades y demás personas jurídicas residentes en Nicaragua; iii) el impuesto sobre la renta de los no residentes, que gravaría la renta de fuente nicaragüense obtenida por personas físicas y jurídicas no residentes en Nicaragua.

Las principales debilidades del sistema tributario de Nicaragua, se encuentran en el impuesto sobre la renta (IR). Su reforma es necesaria tanto para ganar mayores niveles de suficiencia del sistema tributario, como para que este se torne más equitativo. Lo primero permitirá obtener mayores recursos para cumplir adecuadamente el papel redistributivo que les corresponde a este gravamen y lo segundo favorecerá que la presión tributaria no recaiga en los segmentos poblacionales de menores ingresos.

ra significativa la carga tributaria que recae sobre los sectores que concentran el ingreso, para acercarla a la carga promedio, de la cual se encuentra bastante por debajo, y no aumentar la carga que pesa sobre los sectores de la población de menores ingresos. En ninguno de los casos, ocurre ninguna de ambas cosas. En el mejor de los casos, las cargas tributarias relativas por quintil se mantienen sin modificaciones apreciables, con relación a los niveles pre-reforma.

22

La propuesta de reforma del IR se estructura en torno a dos grandes líneas: a) el tránsito hacia una reforma de imposición sobre la renta de carácter

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GRÁFICO 5

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 2010 0.6% 4.4%

4.3%

0.3%

33.2% Impuesto sobre la Renta 24.8% IVA importaciones

6.1% 33.2% 10.6%

15.7%

IVA interno

10.6% ISC derivados petróleo

15.7% 24.8%

6.1%

ISC importaciones

4.4%

ISC industria Fiscal

4.3%

DAI y otros

0.6%

Otros Selectivos

0.3% Fuente: En base a MHCP.

global, en sustitución del actual sistema cedular y b) la transición hacia una forma de imposición sobre la renta total del contribuyente residente, independientemente del lugar donde genere u obtenga renta, aplicando un principio de renta mundial, a diferencia del actual modelo territorial. En el caso de no residentes se emplearía el principio territorial de fuente.

“… los estratos de ingreso que conforman el 10% más rico de la sociedad, entre cuyas fuentes de ingreso suelen tener un alto peso ponderado las rentas de capital (…) han sido liberados del sistema de imposición progresiva sobre su capacidad económica total, porque este tipo de rentas ha quedado sujeto a un sistema de imposición separado y preferencial, de carácter cedular, y sometido a retención definitiva con y una tasa uniforme del 10%.”

En este último caso, el tratamiento de las rentas de no residentes se correspondería con la tendencia internacional de considerar el principio de beneficio para justificar la imposición en la fuente de los no residentes y el principio de capacidad contributiva para la tributación en la residencia. Se trata de distribuir el poder tributario entre ambos principios, como subyace en los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional. La reforma al impuesto sobre la renta de las personas físicas o naturales

Permite determinar capacidad económica real12 de las personas, y por tanto, su verdadera capacidad contributiva.

El sistema global de imposición sobre la renta define como base gravable de impuesto la totalidad de las rentas netas de cada uno de los contribuyentes, con independencia de la fuente de las mismas.

El gravar a los contribuyentes con una escala progresiva de tasas marginales, según su mayor o menor capacidad contributiva, cumple con el principio de

12 El principio de capacidad económica se refiere al deber u obligación de toda persona de contribuir a sufragar los gastos públicos con arreglo a su nivel de riqueza.

24

equidad vertical. Al mismo tiempo, al gravar a aquellos contribuyentes con la misma cuantía de renta global a la misma tasa marginal, según el tramo que ocupen en la escala progresiva, satisface el criterio de equidad horizontal.

La implementación del sistema global de tributación sobre la renta asegura que esta se ajuste a los principios de equidad vertical y horizontal. La equidad vertical se asegura porque, debido a la escala de tasas marginales progresivas, aquellos contribuyentes con una mayor renta global experimentan una carga tributaria mayor, en comparación con aquellos que tengan rentas de menor cuantía. La vigencia del principio de equidad horizontal se deriva del hecho de que aquellos contribuyentes con una renta global similar, estarán sujetos a la misma tasa marginal.

A pesar que la legislación en Nicaragua, define la renta de manera que permite determinar la verdadera capacidad económica total del contribuyente, el sistema de tributación nicaragüense sobre la renta de las personas circunscribe la imposición progresiva sobre la renta neta total a los asalariados, y a quienes reciben ingresos mixtos. Debido a los bajos salarios prevalecientes en el país más del 80% de los asalariados del sector formal de la economía quedan fuera del alcance del gravamen por encontrarse bajo el mínimo exento, el sistema de imposición progresiva sobre la renta ha quedado limitado, casi exclusivamente, a los técnicos y profesionales, asalariados o no, es decir a las capas medias. Por el contrario, los estratos de ingreso que conforman el 10% más rico de la sociedad, entre cuyas fuentes de ingreso suelen tener un alto peso ponderado las rentas del capital – particularmente dividendos y rentas financieras -, han sido liberados del sistema de imposición progresiva sobre su capacidad económica total, porque este tipo de rentas ha quedado sujeto a un sistema de imposición separado y preferencial, de carácter cedular, y sometido a retención definitiva con una tasa uniforme del 10%.

PropUEsTa: Implementar un sistema de imposición global sobre la renta para todas las personas naturales residentes y aplicar el principio de renta mundial. De acuerdo con esta propuesta, para establecer la base gravable del impuesto a) se sumarían en una sola base imponible todas las rentas de los contribuyentes sin distingo de su origen (rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, otras fuentes), y con independencia del país de origen de dichas rentas, aplicando el criterio de renta mundial; b) a la suma total de la renta obtenida de esta manera se le aplicarían las deducciones de Ley (mínimo exento, aporte al INSS, otras)13 para obtener la renta neta gravable; c) a esta base imponible neta se le aplicaría una única escala progresiva con tasas marginales entre el 10% al 30% para obtener la cuota líquida del impuesto; d)

Este sistema de imposición cedular sobre las rentas pasivas del capital no sólo significa romper con los principios básicos de equidad horizontal y vertical, sino que rinde montos de recaudación muy inferiores a los que se obtendrían bajo un sistema global. La incorporación de las rentas del capital sin excepciones bajo un sistema de renta global, por el contrario, no sólo tendría un rendimiento recaudatorio mucho mayor que la que se obtendría bajo el sistema cedular, incrementando la capacidad redistributiva de este impuesto, sino que permitiría lograr una mayor equidad, tanto horizontal como vertical.

13 A las personas no residentes se les aplica un criterio territorial. En estricto apego a este criterio, no se deben gravar sus ingresos, pero si se efectúa una retención.

25

El sistema cedular atenta contra la equidad horizontal, ya que dos contribuyentes con el mismo nivel de renta global podrían estar pagando diferentes montos de impuesto a la renta si la proporción de las diversas cédulas o tipos de renta y las tasas que gravan a cada una de ellas fuera distinta. Además, se rompe la equidad vertical debido a que un contribuyente que por el total de su renta debería pagar una tasa mayor por ubicarse en un tramo superior de la escala progresiva del impuesto, al dividir la renta en las distintas cédulas podría bajar de tramo y terminar pagando una tasa menor, similar a la que paga un individuo con menor renta global.

permite gravar la verdadera capacidad económica total de los contribuyentes.

a la cuota líquida del impuesto se le aplican deducciones por doble imposición internacional y retenciones a cuenta o anticipos.

Quien no pueda ubicar sus fuentes fuera, como los trabajadores, serían los que pagan el impuesto. Basta además con que un gran empresario venda las acciones de sus empresas en el exterior, obteniendo ganancias de capital, para que no tenga que tributar por esta operación en Nicaragua, porque se efectuó fuera del territorio.

La introducción del principio de la residencia o de renta mundial en los impuestos sobre la renta ha ido estrechamente vinculada con la adopción del principio de capacidad económica como criterio básico de justicia tributaria material. Si se considera que las personas deben pagar impuestos de acuerdo con su capacidad económica global, de modo que los de mayor capacidad económica paguen más por solidaridad con los de menor capacidad económica, habrá que decir que el criterio de residencia es el correcto. Para poder reflejar la verdadera capacidad económica de los contribuyentes, esta debe reflejar no solo la renta de las personas residentes derivada de operaciones efectuadas dentro del país, sino también la derivada de operaciones efectuadas por estas en el exterior. Bajo el esquema actual, a las personas residentes de mayor capacidad económica les basta con colocar sus fuentes de renta en el extranjero para justificar su no tributación en Nicaragua. Sin este criterio, el contribuyente de alta capacidad económica que quiera ubicar sus fuentes de riqueza fuera del país para no tributar lo puede hacer con apoyo de la Ley.

La reforma apunta por incluir al conjunto de las rentas del contribuyente residente en una sola base, deducir un mínimo exento y el aporte al INSS, y luego aplicarles, a nivel de las personas físicas, una escala progresiva (10%-30%). Ésta es la forma técnica de alcanzar la progresividad.

Por lo demás, debido a la aplicación del principio territorial o de fuente aplicado por el país, los estratos de mayores ingresos pueden colocar sus recursos en Estados Unidos, en donde son catalogados como ¨extranjeros no residentes¨ y disfrutan un estatus libre de impuestos, y los rendimientos de esa riqueza tampoco pueden ser gravados en Nicaragua, reforzando la tendencia del impuesto a recaer exclusivamente sobre los trabajadores asalariados.

Al mismo tiempo, la propuesta implica transitar del criterio territorial de imposición sobre la fuente, al criterio de residencia, o de renta mundial14, que significa que los residentes tributan sobre la totalidad de su renta, sea que esta se obtiene por operaciones dentro del territorio, o en el exterior, es decir, que este criterio

14 De acuerdo con este criterio, los contribuyentes de un país pagan impuestos sobre las rentas obtenidas en cualquier lugar del mundo.

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La deducción por doble imposición permitirá deducir el impuesto pagado en la jurisdicción de origen de la renta, hasta el límite que iguale al impuesto aplicable en Nicaragua, lo cual por un lado permite evitar que la misma renta sea gravada dos veces, y por otro, permite lograr la neutralidad de la imposición respecto a la exportación de capital para los inversionistas extranjeros sujetos al principio de renta mundial, mientras que incentiva la inversión en el país para los inversionistas nacionales.

Ventana para la evasión Debe remarcarse el hecho de que las exenciones y exoneraciones tributarias generan oportunidades de evasión y/o elusión a través de operaciones entre partes relacionadas. Manipulando los precios de transacciones entre empresas relacionadas (precios de transferencia internos) se puede trasladar utilidades desde empresas gravadas a empresas relacionadas exentas o exoneradas. En el mismo sentido, se pueden realizar arreglos financieros entre empresas relacionadas.

La rEforma DEl ImpUEsTo soBrE la RENTa DE las EmprEsas: Ampliar la BasE graVaBlE DE impUEsTos, rEDUciENDo EXENcioNEs Y EXoNEracioNEs15 Además de las deficiencias del Impuesto sobre la Renta, arriba señaladas, otro problema que impide que la economía tenga mayores rendimientos en términos de ingresos tributarios, es la pronunciada variedad de exenciones, exoneraciones y tratamientos especiales en el cobro de tributos.

sentar entre un 40% y un 60% del valor de la inversión. En Nicaragua y otros países, los beneficios otorgados además no se limitan a la tributación directa (renta), sino que incluye a la indirecta.

En América Latina, y Nicaragua no ha sido la excepción, se ha imitado la disposición de los países desarrollados a disminuir las tasas del impuesto. Sin embargo, en los países desarrollados la reducción de las tasas fue compensada con una significativa ampliación de las bases mediante la drástica reducción de las deducciones y exenciones admitidas.

Las inversiones de zona francas, en el caso específico de las maquilas por ejemplo, no le dejan valor agregado al país, más que el empleo formal. Y la exoneración del IR que reciben dichos inversionistas, en realidad es un subsidio que Nicaragua otorga a sus países de procedencia, que casi siempre son naciones donde impera un sistema de renta mundial, donde cobran IR a sus empresas independientemente de donde la hayan obtenido. Los incentivos fiscales se aplican en Nicaragua aun cuando el país de origen de la inversión grava con criterio de renta mundial y permite deducir el impuesto pagado en terceros países hasta el límite del impuesto que debería pagar en el país de origen, de manera que la renta no gravada en el país receptor de la inversión pasará a formar parte de la base imponible sobre la que se liquida el impuesto a la renta en el país de residencia. Por tanto, el incentivo fiscal que concede el país receptor de la

En 2003, Nicaragua se propuso dar inicio al desmantelamiento del sistema de exenciones y exoneraciones, que deja fuera del alcance del sistema tributario a sectores enteros de la economía, reduciendo de manera considerable sus bases gravables. No obstante, se incrementó el número de Leyes que contenían nuevas exenciones y exoneraciones16. La generosidad de los beneficios otorgados, definida como el porcentaje del valor de la empresa que representan, debe ser razonable y no, como sucede en varios países de América Latina y en Nicaragua, repre-

15 Las exoneraciones y exenciones o incentivos fiscales que el Estado otorga, son impuestos a los que renuncia para incentivar a determinado sector de la economía. Significa que el Estado no cobra los impuestos correspondientes, o una parte de ellos a determinados sectores con el objetivo de atraer inversiones internas y externas. 16 En 2008, amparados en artículos constitucionales, en leyes ordinarias y en decretos, el Estado exoneró 415.6 millones de dólares, cifra que equivales al 6.6% del PIB, según cifras oficiales y cálculos realizados por Ieepp.

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inversión no es relevante en la ecuación del inversor y constituirá, simplemente, una transferencia desde el fisco del país receptor de la inversión al fisco del país de origen de la misma. Estos regímenes tributarios especiales generan además todo tipo de posibilidades de arbitrajes y márgenes de elusión y evasión que permiten a las empresas reducir a un mínimo su carga impositiva. Por ejemplo, el hecho de que las ventas realizadas por proveedores locales a una zona franca reciba el tratamiento de exportaciones, por tanto, generen derecho a la devolución del IVA incluido en las compras de insumos afectados a estas ventas, puede tener un costo fiscal muy elevado. En Uruguay, por ejemplo, la devolución promedio anual de IVA por este concepto fue de aproximadamente, 0.3% del PIB en el período 1999–2003, la mitad de la devolución recibida por los exportadores tradicionales17.

nunca han estado eximidas de pagar el IR sobre los dividendos distribuidos ni antes ni ahora. El mensaje es claro: si el capital se mantiene dentro del círculo virtuoso inversión-reinversión, la exoneración se justifica; de lo contrario, cuando sale del círculo, y se distribuye como renta, debe ser gravado.

superior al de hacerlo con endeudamiento. En efecto, en vez de financiar su inversión con recursos propios, cuyo rendimiento será gravado a una tasa del 30%, la empresa prefiere recurrir a endeudarse con un banco, ya que puede deducir del pago del IR los intereses pagados al banco.

ubicadas en el percentil más alto pagan el 66% del impuesto. Al mismo tiempo, la distribución del pago del impuesto está claramente sesgada en contra de las pequeñas y medianas empresas, cuya participación en el pago del mismo es superior a la que le correspondería por su volumen de ingresos.

El calendario de desgravación propuesto debe aplicarse de manera mucho más expedita, teniendo en consideración de que ya pasaron casi dos años desde que se formuló esta propuesta, y habrán pasado más de tres cuando exista posibilidad de implementarla de nuevo.

Por esta razón, se considera adecuado limitar a un 50% el porcentaje de los intereses nominales que las empresas deben pagar.

Sobre esta base, se propone se introduzca un régimen simplificado y preferencial para las pequeñas y medianas empresas, con tasas del 20% para las medianas y 10% para las pequeñas, manteniendo la tasa del 30% solo para las empresas grandes. Esto permitiría a la administración tributaria concentrar sus esfuerzos de fiscalización y control en los grandes contribuyentes, y haría el sistema más equitativo, al reducir el sesgo en contra de las pequeñas y medianas empresas19.

Los beneficios pueden otorgarse hasta el límite de tiempo establecido que se determine sobre la tributación directa (renta) pero no se justifica incluir la indirecta (excepto la devolución del IVA a los exportadores). El límite para la existencia de beneficios para la imposición indirecta debe entrar en vigencia al mismo momento de entrar en vigencia la nueva reforma. Esto incluye las exoneraciones del impuesto municipal IBI.

El costo fiscal de estas exenciones y exoneraciones genera un sacrificio fiscal de gran magnitud, que limita de manera decisiva el monto de recursos de los cuales el país podría disponer para efectuar las inversiones fundamentales en capital humano e infraestructura, indispensables para que el país pueda recuperar perspectivas básicas de futuro, y para que sea capaz de atraer inversión extranjera de mayor calidad, distinta de aquella atraída al país exclusivamente por el costo absolutamente reducido de la fuerza de trabajo y la posibilidad de explotar de manera semi-gratuita la reserva de recursos naturales del país.

En el caso de las empresas de zonas francas, Nicaragua es de los pocos países en el mundo que podrá mantener este régimen hasta que su ingreso per cápita alcance los US$ 1,000 de 1999, en términos de paridad de poder adquisitivo. Este régimen podrá mantenerse hasta entonces. Con una sola excepción, tal y como lo propone MEDAL (2009): “aquellas empresas de las zonas francas, cuyas empresas matrices o sus accionistas, tributen bajo el sistema de renta mundial, sería oportuno que pagasen IR en Nicaragua. Como es sabido, el sistema de renta mundial implica que los impuestos que paguen en Nicaragua serían acreditados a los impuestos a pagar en el país sede de la empresa matriz o de los accionistas que perciban dividendos. Si no pagan IR en Nicaragua, resulta beneficiado el fisco de otro país y no la empresa de la zona franca o sus accionistas.”

PropUEsTa: 1. Retomar la propuesta de reforma tributaria gubernamental en este campo (2009), con las siguientes precisiones:

2. Limitar la deducción por conceptos de interés pagado por las empresas a un 50%

La primera señal ­—fuerte y efectiva, que debe hacerse cumplir— respecto a los incentivos fiscales remanentes es aplicar efectivamente y con fuerza el gravamen sobre la distribución de dividendos realizada por las empresas que se mantienen exoneradas del IR. Estas

La deducción total de los intereses pagados por las empresas, determinan un sesgo a favor de los proyectos de inversión financiados con deuda. Es decir, el costo de financiar un proyecto con fondos propios es

17 Para el caso de Nicaragua, no están disponibles o no se cuenta con informes mensuales sobre recaudación y sobre cuánto se entera en devoluciones y en concepto de qué de efectúan estas devoluciones. Por lo cual no se pudo realizar el cálculo para el caso.

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3. Normas sobre “precios de transferencias” y capitalización débil (thin capitalization) para operaciones entre partes relacionadas (externas e internas) Se considera que las disposiciones en este sentido contenidas en la propuesta de Ley de Concertación Tributaria proporcionan una base adecuada para la iniciar la discusión a fondo de estos temas. En el plano interno, se buscara reducir al mínimo las oportunidades de arbitraje que representa la existencia de regímenes de exenciones y exoneraciones para la realización de operaciones entre partes relacionadas dirigidas a evadir o minimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5. El futuro del impuesto “pago mínimo” El impuesto pago mínimo es un seudo impuesto en cascada sobre las ventas, que en los hechos viene a sustituir al régimen de imposición sobre la renta neta de las empresas. Este impuesto se introdujo como un mecanismo para aliviar el problema de la evasión en el IR, generado por la declaración fraudulenta de pérdidas por parte de las empresas. En 2003 se evidenció que el 60% empresas sujetas al IR tenían por lo menos 8 años de declarar perdidas de manera consecutiva.

En el campo de los métodos de precios de transferencia, además de los métodos listados, que son los métodos más habituales, pero que por su complejidad resultan extremadamente demandantes de tiempo, capacidad técnica altamente especializada y recursos, es conveniente dejar abierta la posibilidad de utilizar, como complemento, métodos más directos para determinar la existencia probable de precios sub o sobre-valorados, como el desarrollado por el profesor SimonPak18.

A corto plazo, no puede esperarse que la administración tributaria se torne tan eficiente como para tornar innecesario este tipo de impuesto, pero es necesario minimizar su impacto, que es más fuerte sobre las empresas medianas y pequeñas que sobre las grandes. En realidad, las grandes empresas cuentan además con mayores posibilidades de evasión y elusión fiscal, a través de operaciones con partes relacionadas, y por el grado de poder de mercado que con frecuencia ejercen, sus márgenes reales de beneficio son más altos, en términos absolutos y relativos, y su acceso al crédito para hacer frente a limitaciones temporales de liquidez es mucho mayor.

4. Un régimen de IR simplificado y preferencial para las pequeñas y medianas empresas La recaudación del IR sobre las empresas se encuentra altamente concentrado en los percentiles más altos del ingreso empresarial: 164 empresas

18 Catedrático de administración financiera, derivados financieros, modelos financieros y mercados financieros. Ha dictado cátedras para programas de doctorados y maestría en Estados Unidos para la Universidad de Nueva York y la Universidad Internacional de Florida. La metodología que ha desarrollado permite detectar posibilidades de irregularidades (precios anormales). 19 La pérdida de recaudación resultante de la introducción de este régimen no sería significativa, debido a que las empresas medianas y pequeñas solo recaudan porcentajes menores del impuesto, y en todo caso serían más que contrarrestadas por las restantes medidas.

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En este sentido, nuestra propuesta consiste en aplicar un sistema de tramos de pago mínimo sobre los ingresos brutos, que vaya del 2% para las empresas más grandes a 0.8% para las empresas pequeñas.

tos que tienen una elevada ponderación en el consumo de la población de menores ingresos, y otros que tienen una mayor ponderación en el consumo de estratos de mayores ingresos. Al mismo tiempo, existen numerosos productos que gozan de exoneración, lo mismo que los insumos y bienes intermedios necesarios para su producción, lo cual equivale al régimen de tasa cero.

6. Ampliación de la base tributaria y de las recaudaciones efectivas del IR y disminución de tasas

Las exenciones sobre estos productos representan el mayor costo fiscal, cuando se evalúa el sacrificio fiscal que representa el conjunto de exenciones y exoneraciones. Según Cardoza Izaguirre (2010), la recaudación que hubiese sido posible obtener en 2010 si se hubiesen derogado las disposiciones legales que dan origen al Gasto Tributario del IVA, hubiese ascendido a C$ 6,204.1 millones, equivalente a alrededor del 4.5% del PIB. Esto equivale al 73% de la recaudación total del IR en 2010, y al 60% de la recaudación actual del propio IVA.

Dado que el sistema global de imposición sobre la renta personal debería permitir un aumento significativo en la recaudación del IR, al gravar con la escala progresiva las rentas de los estratos en los que se concentra el ingreso, esto a su vez haría posible, junto con el inicio del desmantelamiento del sistema de exenciones y exoneraciones que limitan a un mínimo la base gravable del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, que el sistema de imposición sobre la renta no tuviese que descansar de manera tan desproporcionada en impuestos distorsionantes, y potencialmente regresivos, como el denominado impuesto pago mínimo.

Al mismo tiempo, los microdatos de las Encuestas de Hogares muestran que los estratos de mayores ingresos concentran porcentajes elevadísimos del consumo total, de manera que las exenciones del IVA -las cuales equivalen a montos de recursos dejados de recaudar de una cuantía impresionante- en términos relativos terminan beneficiando en una gran medida a los sectores de mayores ingresos, más que a los estratos de menores ingreso, cuyo consumo representa un porcentaje mucho menor del consumo global.

Al ampliarse de manera importante la recaudación efectiva del impuesto sobre la renta de las personas naturales, y asumiendo que también se amplía la base gravable del impuesto sobre la renta empresarial, a través de la reducción significativa de las exenciones y exoneraciones, ello posibilitaría uniformar a un nivel más bajo que el 30% actual la tasa marginal máxima del IR para personas naturales, la tasa del IR para la renta empresarial y la tasa de retención a las rentas de no residentes, minimizando así la posibilidad de arbitrajes.

Del mismo modo, el hecho de que una parte apreciable de la comercialización de estos bienes se produce a través de canales informales - sin estar sometidos de todas formas a este gravamen -, y que una parte significativa de la población de menores ingresos utiliza este tipo de canales para abastecerse de los mismos, hace que la exención del IVA resulte redundante.

Al mismo tiempo, todos los contribuyentes con ingresos totales por debajo del mínimo exento -ya sea que sus rentas provengan de rentas salariales, de rentas del capital o mixtas- no serían alcanzados con el impuesto.

Los análisis sobre la incidencia económica del IVA no toman en consideración este hecho, es decir el que una parte importante de los estratos de menores ingresos de todas maneras no paga el IVA, sencillamente porque adquiere en buena medida estos productos a través de canales de comercialización informales, de manera que la regresividad de este gravamen puede estar siendo sobre-estimada.

La rEforma DEl ImpUEsTo al Valor AgrEgaDo La discusión sobre la reforma del IVA está centrada, de manera indiscutible, sobre el sistema de exenciones y especialmente aquellas que afectan a la canasta básica. En los 53 productos de esta canasta, existen produc-

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No es admisible discutir el tema de la subvención al costo de la canasta básica, mientras no se haya adoptado la decisión de avanzar en el desmantelamiento de los regímenes de beneficios tributarios, que representan subvenciones masivas y sumamente generosas a sectores importantes de la economía.

“No es admisible discutir el tema de la subvención al costo de la canasta básica, mientras no se haya adoptado la decisión de avanzar en el desmantelamiento de los regímenes de beneficios tributarios, que representan subvenciones masivas y sumamente generosas a sectores importantes de la economía.”

En segundo lugar, el tratamiento de tasa cero debe ser limitado a las exportaciones. Cuando la tasa cero se aplica a bienes de consumo doméstico, no sólo erosiona de manera considerable la base tributaria del impuesto, sino que crea posibilidades y canales para el abuso y la evasión. No se justifica el hecho de que diversos productos – como el arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e íntegra), aceite comestible – no sólo estén exentos, sino que además estén gravados a tasa cero, al estar eximidos también los insumos y bienes intermedios utilizados en su producción.

Sin embargo, de cualquier manera, resulta indiscutible que el IVA es un impuesto regresivo, y la simple eliminación de las exenciones sobre los productos de la canasta básica representarían un empeoramiento de la distribución del ingreso que, si bien a nivel global no parecería significativa (es decir el GINI post-impuestos no empeoraría de manera apreciable), para los hogares de menores ingresos que resultasen alcanzados por este impuesto, esto representaría un impacto sensible.

En tercer lugar, deberían efectuarse encuestas suficientemente representativas para determinar con mayor precisión cuantitativa, y territorializada, en qué medida los bienes eximidos del IVA son adquiridos por los estratos de menores ingresos a través de canales informales, con el propósito de tener una idea más precisa de la medida en que el IVA resulta redundante o no, para segmentos extensos o no de la población pobre.

Por eso, es preciso avanzar con extrema precaución al analizar este tema. Una transformación del sistema tributario no debería empeorar la distribución del ingreso que ya es deplorable. Sin embargo, tampoco se puede cerrar los ojos a los hechos mencionados. Por lo tanto, proponemos discutir, con la debida seriedad, y con la requerida sensibilidad, diversas opciones para enfrentar este tema.

Esto permitiría además tener mayor claridad acerca de los segmentos y en dónde, serían impactados o no, y en qué medida, por una eventual revisión de estas exenciones. Lo delicado y sensible del tema, sus implicaciones, justifican invertir recursos para efectuar encuestas de este tipo.

En primer lugar, no puede considerarse iniciar siquiera la discusión acerca de las exenciones de la canasta básica mientras no exista, de antemano, la decisión de avanzar de manera decidida y firme en el desmantelamiento de las exenciones y exoneraciones que dejan fuera del sistema tributario a sectores enteros de la economía, en los cuales predominan empresas de gran tamaño.

En cuarto lugar, deben determinarse las maneras de compensar, de manera adecuada y suficiente, a los sectores de la población de menores ingresos que podrían verse afectados por una eventual revisión de estas exenciones. El incremento de la recaudación que resultaría de gravar el consumo de los segmentos de mayores ingresos que concentran el 70% y más del consumo, y que permanecen exentos junto a los estratos de menores ingresos, proporcionarían recursos suficientes para compensar efectivamente, y con creces, a los segmentos pobres de la población afectada.

Estas exenciones y exoneraciones representan un enorme subsidio a dichos sectores, entre los que se cuentan algunos de los más redituables y dinámicos del país, a costa de dejar al Estado sin los recursos indispensables para invertir el mínimo indispensable en educación, salud, e infraestructura básica.

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REcUaDro 4

Un requisito indispensable: una administración tributaria fortalecida, autónoma y con capacidad profesional La calidad de un sistema tributario depende críticamente de su administración. Esto significa que, más allá del diseño del sistema tributario, el resultado final que se obtenga del mismo dependerá, en última instancia, del “grado de cumplimiento” que consigue la administración tributaria. Sin que esto implique, claro, desentenderse de la calidad del diseño del sistema tributario. Como ha sido señalado por Roca (2010) el mal diseño del sistema tributario conspira contra la tarea que lleva a cabo la administración tributaria de cobrar efectivamente los impuestos. En el caso concreto de los beneficios tributarios, por ejemplo, si un mal diseño técnico de los mismos abre oportunidades de elusión y/o evasión a través de una planificación fiscal agresiva, la brecha entre la administración tributaria y los grandes contribuyentes habrá aumentado. La posición correcta consistiría en modificar el diseño del sistema tributario, pero al mismo tiempo, cobrar conciencia de que los resultados efectivos que se obtengan dependerán de la capacidad de la administración tributaria de hacer cumplir lo estipulado por la Ley, a través del fortalecimiento de su capacidad de control, fiscalización y cobro de los impuestos. Sin una adecuada y fortalecida presencia fiscal, la autoridad tributaria no tiene más remedio que basarse, con frecuencia, en lo declarado por el gran contribuyente. La ausencia de registros y seguimiento sistemático y de análisis del comportamiento económico de los contribuyentes, apunta en la misma dirección: un seguimiento y análisis de la trayectoria de las propias declaraciones podría revelar inconsistencias.

Por lo tanto, un prerrequisito para el logro de los objetivos de esta propuesta, estriba en transformar a fondo la administración tributaria, como parte integral de la transformación del sistema tributario. Esto significa, en primer lugar, asegurar la plena autonomía administrativa y funcional de la autoridad tributaria, que asegure que esté concentrada en la aplicación de la Ley y no pueda ser sometida a presiones políticas, o a presiones indebidas derivadas del poder e influencia de los sectores de mayores ingresos, cuyos intereses pesan considerablemente, o están con frecuencia muy bien representados en el propio sistema político o en el Estado. En estrecha relación con lo anterior, es indispensable que la administración tributaria esté dotada de personal de alto nivel de calificación profesional, resultando inadmisible que el mismo sea nombrado, o despedido, atendiendo a cualquier tipo de consideraciones políticas. Hay que tomar en consideración que algunas de las reformas y disposiciones propuestas demandarán, para su implementación, de niveles importantes de calificación, formación y especialización profesional. Ello significa que este personal deberá ser remunerado de acuerdo con sus calificaciones y su responsabilidad. Por supuesto, una buena administración tributaria necesita estar respaldada además por un sistema judicial eficiente y autónomo, en apoyo al cumplimiento de las leyes tributarias. De lo contrario, si el sistema judicial es ineficiente y/o corrupto, el cumplimiento tributario sufrirá, y la responsabilidad no puede ser atribuida únicamente a la administración tributaria.

Conclusiones: se vale reiterar

A

tructura escolar y las grandes necesidades de otros sectores también claves para la reducción de la pobreza (salud y protección social como ejemplos) y reforzaría aún más nuestro mensaje: Nicaragua necesita un mayor nivel de inversión social y la opción más factible para generar los recursos necesarios es transformar el sistema tributario, en uno que sostenga los niveles de gasto social demandados.

lo largo del presente documento se ha subrayado que la necesidad de transformar el actual sistema tributario en Nicaragua obedece a que los niveles de recaudación no sostienen mayores niveles de gasto social, a pesar de las reformas acaecidas en los últimos 15 años. Estos bajos niveles de gasto social, a pesar de los avances, no han permitido romper con brechas sociales importantes. En Nicaragua, casi la mitad de los niños en edad de asistir a la enseñanza preescolar (46.7%) están excluidos de este nivel de enseñanza. Asimismo, persisten bajos niveles de escolaridad en la población (5.1 años) y altos niveles de desigualdad en el acceso a la educación primaria. Por ejemplo, al alcanzar el quinto grado, la probabilidad de sobrevivencia de los niños pertenecientes al quintil más rico de los hogares es de alrededor del 95%, pero para los niños en el quintil más pobre esta probabilidad resulta menor al 50%.

Esto pasa por hacer del sistema tributario, un sistema equitativo. Reduciendo el predominio de los impuestos indirectos (tales como el IVA y el ISC) que imponen una mayor presión tributaria sobre los hogares de menores ingresos, quienes no tienen capacidad de ahorro y sus ingresos se dirigen en más del 100% al consumo básico. Reducir el predominio de los impuestos indirectos, representa aumentar el de los impuestos directos. La evidencia muestra que para que esto suceda el impuesto sobre la renta personal debe encabezar cualquier esfuerzo dirigido a aumentar la recaudación.

Nicaragua alcanza una tasa de sobrevivencia al sexto grado de 43.8%, la más baja de la región.

Por otro lado, es necesario revisar la pronunciada variedad de exenciones, exoneraciones o tratamientos especiales en el cobro de impuestos. Como se dijo antes, es preciso analizar con seriedad el costo beneficio que representa mermar los ingresos vía impuestos, que podrían dirigirse al gasto social, por privilegiar el gasto tributario.

De acuerdo con las cifras del Ministerio de Educación (MINED), en el país apenas 5 adolescentes, de cada 10 en edad de asistir a secundaria, se matriculan en este nivel educativo. La situación se agrava si consideramos que la tasa de culminación de la educación secundaria viene siendo del 44%; esto significa que cerca de 4, de cada 10 adolescentes en secundaria, logran completarla. A lo anterior se suman, los bajos salarios de los y las docentes, y los altos niveles de empirismo que todavía persisten, aspectos que repercuten en la calidad de la educación. Importante es destacar que el empirismo se concentra en el sector rural, donde el nivel educativo de los docentes es bajo, en particular en la primaria no regular, donde el nivel de docentes empíricos en 2008 alcanzaba el 42%.

En concreto la Alianza por la Reforma Tributaria, propone trasformar: 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales: gravar a todas las personas naturales residentes con una sola escala progresiva sobre la totalidad de las fuentes de ingresos sin distingo de su origen (alquileres, interés, dividendos, ganancias de capital, beneficios).

Se podría ahondar en las condiciones de la infraes-

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2. Impuesto sobre la Renta de las Empresas: a) ampliar base tributaria reduciendo exoneraciones y exenciones, tomando como referencia la propuesta de 2003; b) regular los precios de transferencia entre empresas relacionadas de un mismo grupo transnacional; c) régimen preferencial para pequeñas y medianas empresas.

Anexos CoNcEpTos BÁsicos

3. Impuesto al Valor Agregado: mantener una tasa cero sólo para los exportadores directos.

público se individualiza en el contribuyente, permitiendo al Estado financiar los servicios públicos, generales y divisibles.

INGRESOS PÚBLICOS:

Para finalizar, recalcar que este tema es de interés nacional y amerita un amplio diálogo entre sectores y consenso en beneficio de las mayorías. Asunto que no se puede posponer más y que no se resuelve, como se ha evidenciado, con pequeños “parches”, sino con cambios de fondo, muchos de ellos contenidos en esta propuesta.

Se entiende por ingresos públicos al conjunto de recursos que el sector público obtiene del sistema económico para dar cobertura financiera a sus intervenciones en el mismo. Dicho conjunto está conformado como un todo o agregado de instituciones jurídicoeconómicas de muy distinta naturaleza, de entre las que, en la actualidad y por su importancia, destaca el impuesto en sus diferentes modalidades.

El Estado a través del gobierno central, para el cumplimiento de sus funciones, presta servicios, que son de carácter indivisible. En cambio los gobiernos locales (municipios), muchas de las funciones y actividades que realiza permiten la individualización de la percepción del servicio. Por las razones señaladas el gobierno central financia sus actividades a través de impuestos y los gobiernos locales a través del cobro de tasas.

TRIBUTOS: Las "tarifas" cobradas por empresas del Estado no son tributos, constituyen el precio de un servicio público, son la contraprestación por el uso de los servicios que el Estado presta mediante la explotación de su patrimonio o el ejercicio de actividades empresariales, cuya producción puede efectuarse juntamente con el sector privado, en consecuencia, la distinción entre tasa y tarifa es de grado.

Son las prestaciones generalmente monetarias que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. En Nicaragua los tributos, se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales. El tributo, es un pago efectuado al Estado por mandato de la Ley, que tiene un carácter forzoso y coercitivo. IMPUESTO:

Las tarifas al ser un pago realizado a las empresas estatales, a cambio de bienes y servicios públicos, se denominan también cargo a los usuarios.

El impuesto es el tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador contemplado en la Ley que lo crea, y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin contraprestación individualizada en el contribuyente. El impuesto, constituye la principal fuente de recursos del Estado que permite financiar bienes y servicios públicos, así como el gasto social.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Una contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

TASA: La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto; es decir, en el que la prestación efectiva o potencial de un servicio

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Las contribuciones especiales, tienen por objeto recuperar las economías externas o beneficios que se producen como consecuencia de la realización de una obra pública y que fluyen hacia un grupo individualizado de personas que se benefician de ellas.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Define sobre qué elemento de la realidad social que represente capacidad contributiva va a configurar al mismo, es decir, se trata de responder a la pregunta de cuál va ser la manifestación de capacidad económica que va a servir de «excusa» para establecerlo, sabiéndose en sentido que son manifestaciones o índices expresivos de capacidad económica, y por ello categorías susceptibles de convertirse en objetos imponibles, la renta, la riqueza o patrimonio, el consumo.

La obligación tributaria es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Estado, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. SUJETO ACTIVO:

EL HECHO GENERADOR: Es el acreedor del tributo. El acreedor del tributo es el Estado a través del gobierno general que comprende al gobierno central, a los gobiernos locales y a los departamentales o regionales.

El hecho generador es el presupuesto establecido en la Ley para determinar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

SUJETO PASIVO:

Enuncia las distintas circunstancias en las que la capacidad económica elegida como objeto imponible se vincula con una persona, dando lugar al nacimiento de una obligación tributaria correspondiente, cosa que se hace a través de una selección de actos que, de ser protagonizados por ésta, ponen claramente de manifiesto en ella tal capacidad.

Es la persona natural o jurídica obligada por Ley al pago del impuesto, en consecuencia es el deudor del gravamen. INCIDENCIA FORMAL, INCIDENCIA EFECTIVA Y TRASLACIÓN:

BASE IMPONIBLE: El impacto o incidencia formal, está relacionado con el sujeto pasivo o deudor del tributo, que de acuerdo a Ley debe soportar la carga del tributo.

La base imponible es la materia imponible u objeto sometido a imposición y está expresada en valores o en unidades físicas.

Sin embargo, la carga del tributo no siempre es soportada por el sujeto pasivo, puesto que mediante el mecanismo de la traslación, este puede hacer incidir efectivamente en otro agente económico, quien es el que soporta la carga del impuesto, en consecuencia, la incidencia efectiva, recae sobre este último. La traslación puede ser hacia adelante, hacia atrás, o traslación oblícua.

Respecto a los procedimientos para cifrar las bases, en la mayor parte de los países suelen coexistir dos tipos distintos: las evaluaciones directas por un lado, y por otro, las indiciarias o a tanto alzado. La diferencia entre unas y otras consiste en que, mientras que con las primeras lo que se persigue es la cuantificación exacta de la capacidad sometida a gravamen, dándose así satisfacción estricta a lo establecido en el objeto imponible, con los procedimientos indiciarios de lo que se trata es de, procurando la máxima facilidad de gestión administrativa del impuesto y su mayor sencillez de cumplimiento, cifrar lo más aproximadamente posible la correspondiente base.

LOS ELEMENTOS CUALITATIVOS DEL IMPUESTO: SU OBJETO O MATERIA IMPONIBLE Y SU HECHO GENERADOR OBJETO O MATERIA IMPONIBLE: Determina cuál es la expresión de capacidad económica que pretende someter a gravamen con el impuesto en cuestión.

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SISTEMA DE IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA DE CARÁCTER GLOBAL:

la nacionalidad ni el domicilio de los perceptores de la renta o de los propietarios de bienes. En este principio, para determinar el aporte de los contribuyentes al Estado se utiliza el criterio de beneficio: tributan todas aquellas personas, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, que, por realizar una renta en el territorio nacional, se benefician de la protección y los servicios prestados por el Estado.

Los contribuyentes deben incluir en su renta gravable la suma total de sus diferentes fuentes de renta, ya sea que se trate de rentas del trabajo o del capital o rentas mixtas, para reflejar su verdadera capacidad económica global. Después de deducir un mínimo exento, a esta renta gravable global o total, se le aplica la escala de tasas marginales progresivas, de manera que aquellos contribuyentes de mayor renta global deberán aportar relativamente más.

Los contribuyentes no tributan por la totalidad de su capacidad contributiva, sino sólo por la renta generada o realizada en el territorio del país.

SISTEMA DE IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA DE CARÁCTER CEDULAR:

PRINCIPIO DE RESIDENCIA O RENTA MUNDIAL: De acuerdo con este criterio, los contribuyentes domiciliados en un país pagan impuestos sobre las rentas obtenidas en cualquier lugar del mundo. Lo cual significa que los residentes tributan sobre la totalidad de su renta, sea que esta se obtiene por operaciones dentro del territorio, o en el exterior, es decir, que este criterio permite gravar la verdadera capacidad económica total de los contribuyentes.

Bajo este sistema no se grava a los contribuyentes por el monto total o sumatoria global de su ingreso o renta, es decir por su capacidad económica total, sino se gravan de manera separada y diferente las distintas fuentes o cédulas de renta que perciben. PRINCIPIO JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La introducción del principio de la residencia o de renta mundial en los impuestos sobre la renta ha ido estrechamente vinculada con la adopción del principio de capacidad económica como criterio básico de justicia tributaria material.

Se debe delimitar espacialmente su alcance, determinando el punto de conexión entre la jurisdicción tributaria del país y el concepto de renta adoptado. Ese punto de conexión puede ser objetivo, como lo sería el territorio en que se ubique la fuente de la renta, o subjetivo, cuando se establezca como referencia el domicilio o residencia de las personas beneficiarias de la renta (doble aspecto de la soberanía).

TRANSFERENCIAS: Pagos del Estado destinados a propósitos corrientes o de capital, tales como las transferencias corrientes a empresas públicas no clasificadas como subsidios, los pagos o ayudas en efectivo a unidades familiares y todas las transferencias a no residentes para propósitos corrientes. Las transferencias de capital incluyen las transferencias efectuadas sin contraprestación con el fin de financiar la adquisición de activos de capital por los beneficiarios (FMI, 2002).

Esos criterios para establecer los puntos de conexión corresponden a los principios jurisdiccionales conocidos como: principio de la territorialidad de la fuente y principio de la residencia o domicilio de las personas. PRINCIPIO DE FUENTE O TERRITORIAL: El principio de fuente o de territorio, indica que el impuesto a la renta y al patrimonio, deben ser pagados en el territorio donde los ingresos han sido generados o donde el bien se encuentra ubicado, sin considerar

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EXENCIÓN:

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

Situación de privilegio o inmunidad de la que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una obligación, o para regirse por leyes especiales dispensa a los contribuyentes o responsables del pago del respectivo tributo. La exención tributaria no libera al contribuyente o al responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos y declarar su domicilio (Báez y Báez, 2004).

Organismo del Estado que tiene a su cargo la recaudación y administración de los tributos (Báez y Báez, 2004). BASE IMPONIBLE: Expresión cuantitativa o valoración del hecho que justifica la imposición, como indicio de una cierta capacidad contributiva. En el impuesto sobre la renta personal, es la suma de los ingresos obtenidos de todas las fuentes gravables menos determinados gastos realizados para obtenerlos (Rosen, 2002).

DEDUCCIÓN: Constituyen un derecho del contribuyente. Son los importes que la Ley permite restar de los ingresos brutos obtenidos antes de aplicarse el impuesto sobre la renta (Báez y Báez, 2004).

POLÍTICA FISCAL: Programa del gobierno con respecto a 1) la compra de bienes y servicios y el gasto en transferencias y 2) la cantidad y tipo de impuestos (Samuelson y Nordhaus, 1999).

EXONERACIÓN: Dispensa total o parcial de la obligación tributaria, concebida por Ley. El otorgamiento de exoneraciones debe de especificar los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a los que está sometido dicho beneficio.

INCENTIVOS FISCALES (TRIBUTARIOS):

ELASTICIDAD:

Facilidades que el Estado otorga a los inversionistas nacionales o extranjeros consistentes principalmente en deducciones, exoneraciones, crédito contra impuesto, etc…, con la finalidad de promover una actividad económica en particular, el desarrollo de una región o de un sector de la economía. La ausencia de una política nacional de incentivos fiscales en Nicaragua ha desnaturalizado este concepto, convirtiéndolo en sinónimo de exoneraciones indiscriminadas a sectores influyentes (Báez y Báez, 2004).

Término utilizado para indicar la sensibilidad de una variable a las variaciones de otra. Así, la elasticidad de X con respecto a Y significa la variación porcentual de X por cada variación porcentual de un 1 por ciento de Y. ANTICIPOS MENSUALES: De acuerdo a la legislación nicaragüense, corresponden al 1% mensual sobre ingresos brutos de personas jurídicas y retenedores del IVA, y al 30% sobre utilidades mensuales para retenedores del ISC.

EXTERNALIDAD: Efecto de la actividad desarrollada por un agente sobre el bienestar de otro, que no es recogido por el sistema de precios (Rosen, 2002). Una externalidad puede ser positiva o negativa.

ALÍCUOTA: Valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo a pagar (Báez y Báez, 2004).

EVASIÓN (DE IMPUESTOS):

INDUSTRIA FISCAL:

Operaciones entre partes relacionadas, encaminadas a evadir o minimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Acevedo, 2011).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Tributo clásico al consumo que grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios e importación de mercancías.

EVASIÓN:

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC):

Acción del contribuyente para evitar en forma total o parcial el pago de un tributo. Es toda acción u omisión dolosa, violatoria, de las disposiciones tributarias, destinada a la carga tributaria en provecho propio o de terceros (Báez y Báez, 2004).

Tributo que grava la enajenación de determinadas mercancías de producción nacional e importaciones de bienes, clasificados conforme la nomenclatura del sistema arancelario centroamericano (SAC).

CARGA TRIBUTARIA:

PIB A PRECIOS CORRIENTES (PIB NOMINAL):

Es la relación entre los ingresos tributarios y el producto interno bruto de un país. Es un indicador que mide el esfuerzo tributario de un país (FMI, 2002).

Se corresponde con la suma de cantidades físicas y servicios producidos por una economía y multiplicados por los precios de cada unidad en un determinado periodo, normalmente un año (o trimestre).

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Se define como el nivel del ingreso tributario que se obtendría si se gravara con mediana intensidad la base tributaria. Esa capacidad depende de una serie de factores objetivos tales como el nivel de ingreso de las personas, los hábitos de consumo, la amplitud de las bases fiscales y de factores subjetivos.

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Comprende a los derivados del petróleo, las bebidas alcohólicas (incluyendo cervezas), las bebidas gaseosas y los tabacos. La base de este tipo de impuestos es, en términos generales, el consumo, lo cual implica que se aplican tanto a la producción doméstica como a las importaciones, otorgándose su reembolso en la exportación (Acevedo, 2011).

ELUSIÓN: Se refiere al uso de resquicios o ambigüedades de la Ley, eludiéndose el pago de impuestos de una manera “legal” (Acevedo, 2011).

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA O CAPACIDAD ECONÓMICA:

DOBLE IMPOSICIÓN (TRIBUTACIÓN): Situación por la cual el mismo impuesto base es tasado dos veces. Se produce también cuando dos tributos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo periodo impositivo (Báez y Báez, 2004).

Se refiere al deber u obligación de toda persona de contribuir a sufragar los gastos públicos con arreglo a su nivel de riqueza (Acevedo, 2011). RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL (ZONAS FRANCAS):

IMPUESTO PAGO MÍNIMO: De acuerdo a la legislación nicaragüense a la reforma tributaria de 2009, el impuesto pago mínimo es el anticipo mensual del 1% a cuenta del IR que están obligados a pagar los sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo. Este pago mínimo se sustituyó por el 1% sobre los ingresos brutos de las empresas, que se cobraría bajo la forma de un anticipo mensual (Avecedo, 2011).

Establece un mecanismo para la suspensión del pago o devolución de impuestos y derechos sobre la importación de mercancías o la compra local de las mismas, o que graven el ingreso bruto, con la condición de que sean sometidas a un proceso de transformación o elaboración posterior con el propósito de ser exportadas (Acevedo, 2011).

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GRAVAMEN:

VALOR AGREGADO:

Carga, obligación o tributo que por ministerio de Ley pesa sobre una persona o cosa.

Es la diferencia entre el valor bruto de producción de las distintas actividades económicas y su respectivo consumo intermedio (BCN, 2004).

IMPUESTO PROGRESIVO: PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Es aquel que recae en forma proporcionalmente mayor sobre los estratos de ingreso más elevado y ayuda a cumplir con la tarea redistributiva de equidad tributaria (Acevedo, 2011).

Valor cobrado por una empresa por la venta o transferencia de bienes, servicios o propiedad intangible a otra empresa relacionada. Se trata del precio que se acuerda en una operación o transacción entre dos empresas que tienen intereses económicos comunes, por estar asociadas en el negocio (Acevedo, 2011).

IMPUESTO REGRESIVO: Es el caso contrario de un impuesto progresivo, ya que impactará en una mayor magnitud relativa sobre los estratos de ingresos inferiores; un impuesto proporcional recaería con igual fuerza sobre todos los niveles de ingresos (Acevedo, 2011).

DIVIDENDOS: Parte del beneficio anual de una sociedad anónima que se distribuye entre los accionistas, en proporción a su participación nominal en el capital social (Báez y Báez, 2004).

FINANZAS PÚBLICAS:

EQUIDAD VERTICAL (PRINCIPIO):

Disciplina económica responsable de identificar y evaluar los efectos de las políticas financieras del gobierno. Estudia los fenómenos relativos al cómo y por qué el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos, identifica las necesidades públicas y el modo de satisfacerlas (Báez y Báez, 2004).

Determina que exista un tratamiento distinto para distintos contribuyentes, es decir, que los individuos de mayores ingresos soporten una carga tributaria relativa mayor que los de menores ingresos, por tener una mayor capacidad de pago (Acevedo, 2011). EQUIDAD HORIZONTAL (PRINCIPIO): Significa que similares unidades pagadoras de impuestos deban abonar similares cantidades del gravamen (es decir, que individuos similares sean objeto de tratamiento similar), para lo cual es menester determinar las unidades y el criterio de similitud. Una vez definidos ambos, el principio rector de la equidad horizontal hace que aquellos individuos con idéntica capacidad de pago deban pagar una magnitud similar del impuesto, o soportar una carga tributaria similar (Acevedo, 2011).

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Con el auspicio de:

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS TRIBUTARIOS (INIET)

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