PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE GRAVE O MORTAL.-

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE GRAVE O MORTAL.- ÍNDICE 1. PLANTEAMIENTO INICIAL.- 2. ACTUACIONES PREVIAS AL ACCIDENTES.- 3. ACTUACIONES

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE GRAVE O MORTAL.-

ÍNDICE

1. PLANTEAMIENTO INICIAL.-

2. ACTUACIONES PREVIAS AL ACCIDENTES.-

3. ACTUACIONES PARA CUANDO SE PRODUCE EL ACCIDENTE.-

4. ESQUEMA.-

1.-PLANTEAMIENTO INICIAL.-

En principio, cualquier empresa puede verse ante la necesidad de gestionar un accidente muy grave o mortal. Las notas que CARACTERIZAN esta situación son: • Gran repercusión social que suele materializarse en:

-

Movilizaciones sindicales en cada accidente de este tipo.

-

Significativa cobertura mediática de cada accidente. Muchos graves y todos los mortales suelen tener cobertura en todos los medios de comunicación, prensa, radio y televisión.

• Complejidad jurídica:

-

Técnica. Se trata de una cuestión en la que intervienen cuatro jurisdicciones (laboral, civil, penal y administrativa) que se coordinan con cierta dificultad de forma que la misma situación (el accidente) puede analizarse desde las cuatro áreas jurisdiccionales distintas sin un previo análisis común.

-

Derivada de la Responsabilidad jurídica. El hecho de que en esta materia intervengan cuatro jurisdicciones determina que existen cuatro tipo de posibles responsabilidades de la empresa, la laboral, la civil, la administrativa y la penal (este último tipo de responsabilidad es personal).

En este sentido, es importante recordar que la responsabilidad administrativa y la penal son incompatibles por el principio “non bis in idem” (nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho), teniendo prioridad la jurisdiccional penal. Salvo esta incompatibilidad, el resto de responsabilidades, la laboral (recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad), la civil (indemnización de daños y perjuicios) y, o la administrativa (sanción/multa por infracción de las normas de seguridad y salud) o la penal (comisión de los delitos tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal) podrían coexistir en un mismo supuesto de accidente.

-

Económica. Además, la responsabilidad civil se divide a su vez en dos, contractual (art. 1.101 Cc) y extracontractual (1.902 Cc). La diferencia de ambas, en la práctica, sigue planteando problemas. En particular, sobre qué tipo de responsabilidad es la que surge del accidente de trabajo y, por tanto, que reclamación y ante qué órgano debe hacerse.

• Habitualmente se llega tarde. Un adecuado tratamiento de esta situación por parte de la empresa suele realizarse tarde.

Las CLAVES que, en principio, caracterizan una adecuada gestión de un accidente mortal o muy grave son: • No improvisar. La respuesta de la empresa debe estar planificada. • La inmediatez en la respuesta. La respuesta planificada debe ser inmediata. Para ello,

debe tenerse a disposición un asesoramiento

jurídico inmediato que permita, desde el primer momento, guiar

las

actuaciones, manifestaciones e intervenciones de la empresa. • La multidisciplinariedad. Se trata de una situación jurídicamente complicada que requiere de un tratamiento multidisciplinar desde la perspectiva prevencionista, laboral y penal con objeto de mantener el mismo objetivo, la misma estrategia de defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales donde pueda ventilarse la cuestión. Por tanto, a la hora de acudir a un profesional es recomendable tener en cuenta este carácter multidisciplinar que caracteriza a la prevención. • Poca gente. Es importante que las personas de la empresa que se impliquen en esta cuestión sean las menos posibles.

2.- ACTUACIONES PREVIAS AL ACCIDENTE.Para el eventual accidente grave o mortal y ante la posible interposición de demanda o la apertura de diligencias judiciales, la empresa debiera tener establecida una base previa en materia de prevención que tenga en cuenta los siguientes aspectos: • Definir las funciones y responsabilidades. EL ORGANIGRAMA.-

Es importante evitar imputaciones colectivas numerosas teniendo en cuenta que en el caso de un accidente de trabajo grave o mortal que derive en responsabilidad penal estamos ante un delito de lesiones. La reincidencia en este tipo de delito conlleva penas privativas de libertad.

Para ello, es esencial elaborar un organigrama de funciones y responsabilidades claro, evitando implicaciones innecesarias.

En este sentido, es preciso llamar la atención sobre:

-

Los “monopolios de apoderamiento”, habituales en las empresas, suponen responsabilizarse de cuestiones sobre las que, en ocasiones, no se tiene ninguna posibilidad práctica de acción.

-

Las empresas que inician una obra, ampliación, reforma… en sus instalaciones que, en lugar de limitarse a actuar como

promotores, contratan directamente algún trabajo específico de la obra convirtiéndose, sin ser conscientes de ello, en contratistas principales asumiendo, por tanto, el conjunto de obligaciones y responsabilidades de los mismos.

-

Es importante evaluar y conocer también las consecuencias de la pertenencia, a los distintos Comités o grupos relacionados con la Prevención de la empresa.

• Asegurar adecuadamente.-

En el supuesto de un accidente grave o mortal, el seguro de responsabilidad civil se convierte en una pieza fundamental.

Teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias de estos accidentes, a la hora de contratar los seguros habrá que prestar atención a que se cubran con capitales suficientes estos casos.

Debe, igualmente, tenerse en cuenta, que los seguros suelen establecer exclusiones en su cobertura siendo habituales las siguientes:

-

accidentes que ocurran fuera de la empresa,

-

trabajadores dados de alta en la empresa con anterioridad o posterioridad a la contratación del seguro,

-

exclusión de socios,

-

trabajadores de subcontratadas o,

-

franquicias muy elevadas.

Debe prestarse especial cuidado en las cláusulas en las que se establece la representación obligatoria de la empresa por la compañía de seguros en los supuestos de accidente.

Estas

compañías en cuanto pagadoras de la indemnización, tienden a que ésta sea la menor posible. Por ello, suelen evitar acordar indemnizaciones cuantiosas pero que pueden evitar, en algunos casos, que se desarrolle un proceso judicial que pudiera desembocar finalmente incluso, en penas privativas de libertad. En definitiva, la compañía de seguros tiene un objetivo determinado (reducir al máximo la indemnización) que puede y, en muchas ocasiones, es probable que no coincida con el objetivo de la empresa. • Examinar las subcontraciones.-

En los supuestos de subcontratación, el alcance de las obligaciones de la empresa contratante y de su responsabilidad es tan amplio que esta situación requiere de una atención especial por parte de las empresas. En particular:

-

Debe prestarse especial cuidado en los contratos en que se formaliza esta relación de subcontratación con objeto de que, en los mismos, se contemplen las numerosas obligaciones que la normativa prevé en estos supuestos y, en particular, además de las generales que recoge la Ley de Prevención, las derivadas del RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales y el RD 1627/1997 de construcción.

-

Además de supuestos de contratación propia del proceso productivo de una empresa, deben tenerse, también, en cuenta todos los demás supuestos de subcontratación en los que se puede encontrar una empresa y que hacen que entren en juego todo el conjunto de obligaciones y responsabilidades de esta situación (limpiadores/as de las instalaciones, pintores, etc.)

-

Por último, debe prestarse atención y analizar las obligaciones y responsabilidades que nacen para la empresa en los casos de falsos autónomos, becarios y trabajadores de ETT.

• Constituir un Gabinete de Crisis.-

Es importante que la empresa constituya un gabinete de crisis que será el responsable de gestionar el accidente grave o mortal desde el primer momento, lo que requiere:

-

Decidir el o los miembros de la empresa que formarán parte de dicho Gabinete.

-

Nombrar a la persona del Gabinete encargada de ser el interlocutor de la empresa con los distintos agentes que puedan intervenir en el posible accidente, como agentes policiales, Inspección, autoridad laboral y técnica en materia de prevención, Prensa, Fiscalía…

• Redactar el procedimiento de actuación.-

Resulta, igualmente, conveniente que la empresa tenga elaborado un procedimiento claro que contenga los pasos a dar para el supuesto de que se produzca el accidente. De esta forma, se evitarán improvisaciones nada recomendables en un caso emocionalmente tan delicado como el que nos ocupa.

Es importante que este procedimiento prevea el que la empresa cuente con un asesoramiento jurídico desde el primer momento que ocurre el accidente.

Algunas empresas también han optado por solicitar que, los miembros del Comité de Crisis, en el momento en que ha ocurrido el accidente, redacten un informe preliminar en el que se recogen los hechos objetivos que han ocurrido en el supuesto en cuestión. Este informe inicial, que se elabora con la participación del Delegado de Prevención en caso de que la empresa cuente con él, tiene por objeto intentar recabar la mayor cantidad de información objetiva posible que permita realizar, a posteriori, una adecuada investigación del accidente. También resulta una buena fórmula para evitar que se den por hechos ciertos aquéllos que solamente constituyen juicios de valor o impresiones. Resulta recomendable que, en caso de que la empresa opte por desarrollar esta acción, el informe inicial se encuentre firmado por todos los que participan en su elaboración.

• Registrar documentalmente las actuaciones en prevención.-

Ante la posibilidad del inicio de una reclamación civil o de diligencias judiciales, es fundamental dejar constancia documental de todas las intervenciones y acciones desarrolladas en la empresa en materia de prevención.

Debe quedar rastro de todas las actuaciones de la

empresa en materia de formación, de información, de entrega de EPIs, de la posibilidad de realizar la vigilancia de la salud…

En este sentido, es conveniente disponer de documentación firmada por el trabajador en el que reconozca haber recibido la formación e información

correspondiente

a

la

ejecución

de

las

distintas

actuaciones preventivas.

3.- ACTUACIONES PARA CUANDO SE PRODUCE EL ACCIDENTE.-

• Atender a la familia del accidentado.La familia del accidentado debe sentir el apoyo de la empresa desde el primer momento. En este sentido, la empresa debe desarrollar actuaciones que acompañen y apoyen, en estos momentos, a la familia y a los compañeros del accidentado en función de las circunstancias del caso.

Además, la empresa debe garantizar a la familia el cobro de las cantidades que correspondan. • Gestionar la intervención de los agentes de la autoridad policial.-

En los casos de accidente mortal y en algunos supuestos de graves, la autoridad policial interviene siendo la primera autoridad pública que se presenta en la escena de los hechos. El atestado que levanta es un documento esencial porque goza de presunción de certeza. Por este motivo, es importante que aquellos a quienes se les requiera cuenten solamente aquello que efectivamente han visto, evitando valoraciones o impresiones.

Resulta básico evitar juicios de valor y opiniones en los momentos inmediatamente posteriores al accidente, debiendo retrasarlos al momento de la investigación. Sin embargo, por lo general, al testificar se tiende a la extralimitación de lo que no se ha visto. Intentando explicar las causas de cómo ha ocurrido el accidente, suelen darse informaciones que no son hechos realmente vistos (aunque se cuenten como tal) sino que son meras deducciones de cómo ha ocurrido el accidente, cuando no solamente opiniones.

Por ello, es importante reunirse con los testigos, para la realización de una investigación interna, en los momentos inmediatamente

posteriores al accidente con el objeto de concretar lo estrictamente visto.

Esta asistencia pretende evitar que nazcan posibles imputaciones y responsabilidades que derivan no de hechos sino de de opiniones que, en ocasiones, procurando ayudar, pueden perjudicar, no solamente a la empresa sino también a compañeros y terceros.

“No sabemos lo que ha ocurrido, debe investigarse” es la mejor solución para evitar que, debido a la emoción del momento, se forjen juicios de valor u opiniones como si fueran hechos efectivamente acaecidos. • Gestionar la visita de la Inspección y de los técnicos de los gabinetes de prevención de la CCAA.-

De la misma forma que ocurre con los partes que levanta la autoridad policial, resultan también documentos esenciales,

a) el acta que levanta la Inspección que goza de presunción de veracidad y los informes de los técnicos de los gabinetes de prevención de las CCAA, b) el propio parte de accidentes de trabajo que debe cumplimentar la empresa y, c) las investigaciones que realiza la propia empresa.

Por ello, a la hora de elaborar estos documentos debe prestarse una atención especial por parte de la empresa y, especialmente, de su servicio jurídico.

En el caso del acta que levanta la Inspección o los Informes que realizan los técnicos de los gabinetes de CCAA, de la misma forma que ocurría con la autoridad policial, deben evitarse juicios de valor u opiniones.

Respecto del parte de accidente de trabajo y las investigaciones de la empresa debe actuarse con el mismo criterio. Por ello, si quien rellena el parte es alguien externo a la empresa (una Mutua, una gestoría) es importante que antes de comunicarlo al Delt@ lo envíe a la empresa para que ésta chequee su contenido y muestre su conformidad con el mismo.

Por otro lado, también resulta básico que el acta de la Inspección así como las posibles sanciones que de ella se deriven, por muy pequeña cantidad que impongan, se impugnen o recurran sistemáticamente con objeto de evitar reconocimientos implícitos por parte de la empresa. El acta o la sanción debe mantenerse “viva” el máximo tiempo posible.

• Los medios de comunicación.-

La gran repercusión social que caracteriza este tipo de accidentes determina que los mismos tengan una significativa cobertura mediática de forma que los medios de comunicación se pueden convertir en otro agente más que acude a la empresa solicitando información.

Por ello, ante la eventualidad de verse en la necesidad de atender a las posibles demandas de los medios de comunicación que pudieran producirse en estos casos, declaraciones del tipo “No sabemos lo que ha ocurrido, debe investigarse” son, por lo general, la solución más adecuada.

• Comunicar e informar a los trabajadores.-

Es importante que exista transparencia con los trabajadores informándoles sobre el accidente. En este sentido, la empresa debiera tomar la iniciativa para que los trabajadores conozcan las circunstancias de lo ocurrido directamente a través de ella en lugar de por terceros como los medios de comunicación.

Tanto la información a dar a los trabajadores como la forma y el momento de comunicarla debiera preverse. En este sentido, puede formar parte del Decálogo que elabore la empresa con los

pasos a dar para el supuesto de que se produzca el accidente de la empresa.

• Defensa conjunta a todos los implicados.Una vez iniciadas las diligencias judiciales, debe procurarse que exista una defensa común de todos los implicados.

Cuando las circunstancias así lo permitan es conveniente que la empresa ofrezca a todos los posibles imputados, incluidos los delegados de prevención, una defensa conjunta.

ESQUEMA LOS ELEMENTOS DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE UN ACCIDENTE GRAVE O MORTAL

ACTUACIONES PREVIAS AL ACCIDENTE

ACTUACIONES POSTERIORES AL ACCIDENTE

1. Definir las funciones y responsabilidades. El organigrama.

1. Atender a la familia del accidentado.

2. Asegurar adecuadamente.

2. Gestionar la intervención de la autoridad.

3. Examinar las subcontratas.

3. Reunirse con los testigos del accidente.

4. Constituir un Gabinete de Crisis.

4. Gestionar la visita de la Inspección y de los técnicos de los gabinetes de prevención de las CCAA.

5. Redactar un procedimiento de actuación.

5. Los medios de comunicación

6. Registrar documentalmente las actuaciones en prevención. 6. Comunicar e informar a los trabajadores. 7. Defender conjuntamente a todos los implicados

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