PROTOCOLO DE PAGOS A PRESTADORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD

• PROTOCOLO DE PAGOS A PRESTADORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD El Ministerio de Salud y Protección Social suscribió Bonos Opci

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PROTOCOLO DE PAGOS A PRESTADORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD

El Ministerio de Salud y Protección Social suscribió Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (en adelante BOCAS) con el fin de fortalecer y promover la operación de CAFESALUD EPS. La transferencia de los recursos se formalizó entre las partes por medio del Convenio de Desempeño, el cual tiene por objeto establecer las condiciones de operación de la entidad. Adicionalmente, por medio del Convenio surge el compromiso por parte de CAFESALUD EPS de adoptar un Protocolo de Pago a Prestadores y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud en el cual se determinan los criterios y condiciones que circunscriben el proceso de clasificación de los mismos para efectuar los pagos correspondientes. GLOSARIO U.P.C: Unidad por Capitación, Valor per cápita que reconoce el SGSSS a las EPS o EOC o Departamentos o Municipios o EPS'S por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado. Esta Unidad se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería y es definida anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio. RÉGIMEN SUBSIDIADO: Mecanismo mediante el cual la población pobre y vulnerable, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. PROCESO DE COMPENSACIÓN: Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. MEDIDA DE GIRO DIRECTO — RÉGIMEN SUBSIDIADO: Giro de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga que en lugar de ser realizado a las Entidades Territoriales se realiza directamente a las EPS'S e IPS, esto de acuerdo a un acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social (Ver Decreto 3260 de 2004). MEDIDA DE GIRO DIRECTO — RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

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FOSYGA: El fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por en cargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. SISPRO: Sistema Integral de Información de la Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social PISIS: Plataforma de Integración del SISPRO, para reporte de archivos planos al Ministerio de Salud y Protección Social. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Clasificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los individuos, y su núcleo familiar, que tienen capacidad de pago de los servicios. PAGO POR CAPITACIÓN: La contratación por capitación es un pago periódico a las IPS, de una determinada suma de dinero para el cubrimiento de determinadas actividades y procedimientos del POS PAGO POR EVENTO: Modalidad de contratación mediante la cual un asegurador paga a una IPS, una tarifa diferenciada para la atención de actividades o procedimientos específicos de salud. GLOSAS: Las Glosas son objeciones a las cuentas de cobro presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, originadas en las inconsistencias detectadas en la revisión de las facturas y sus respectivos soportes, las cuales pueden determinarse al interior de la misma institución o por las entidades con las cuales se hayan celebrado contratos de prestación de servicios. LMA: La Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) determina el número de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial. PGP: Presupuesto Global Prospectivo (PGP), consiste en una suma global que se establece por anticipado para cubrir el gasto corriente de unos o varios servicios agrupados durante un período de tiempo determinado. PB: Presupuesto por Bloque (PB): Consiste en pagar una suma fija al prestador, para garantizar el acceso de la población a su cargo, independiente del volumen de servicios prestados, se utiliza en escenarios con alto volumen de servicios y que son electivos programables, las actividades adicionales se pagan considerando el costo marginal de la atención. PAF: Paquete por Actividad Final (PAF): Consiste en la agrupación de una serie de actividades para lograr un evento final, en este tipo de modalidad también se constituye en un presupuesto, con la diferencia que se establece un límite superior e inferior de actividades finales y un costo medio estándar (CME). SFTP: Secure Pile Transfer Protocol - Protocolo de transferencia de archivos. SEVEN: ERP que permite el control gerencial y administrativo de la información contable a nivel de centro de costos, proyecto, unidad de negocio, tercero y concepto fiscal. Facilitando así mismo, la generación de reportes, como listados de chequeo, balances de prueba y libros auxiliares. SyC: Sistemas y Computadores S.A. (SyC) es una compañía de Ingeniería que presta servicio a través de Outsourcing que genera soluciones informáticas integrando diversas áreas del conocimiento, así

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como (i) el procesamiento de información relacionada con los procesos de afiliaciones y novedades de la EPS, y (ii) el procesamiento y auditoria automática de Cuentas Médicas. HEON: Health On Line (HeOn) Empresa colombiana que tiene como objetivo principal la investigación, diseño, desarrollo, implantación y puesta en marcha de Soluciones Tecnológicas y herramientas de software para el mejoramiento y la automatización de procesos de las organizaciones del Sector Salud. DISPOSICIONES LEGALES

NORMA

DESCRIPCIÓN Prácticas indebidas relacionadas con el flujo de recursos. Primera. Constituye una práctica indebida la restricción injustificada a la radicación de la facturación, así como abstenerse de realizar los pagos a las IPS dentro de los términos establecidos por la ley 1122 de 2001 y el decreto 4747 de 2007

Circular 016 de 2015 — Superintendencia Nacional de Salud

Segunda. Constituye una práctica indebida la devolución injustificada de la facturación individual o general Tercera. Se entenderá como práctica indebida la negación o dilación injustificada en la entrega de soportes físicos que sean exigibles a los prestadores para la radicación de la facturación cuando hubieren sido autorizados por la EPS Cuarta. Constituye práctica indebida para las instituciones prestadoras de servicios de salud no actualizar oportuna y permanentemente la información contable Artículo 29. Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.

Ley 1438 de 2011

El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la progresiva implementación del giro directo. Artículo 56: Pagos a los prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes Que

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establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007. El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servidos o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción. Las entidades a Que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos- Que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares Que defina el Ministerio de la Protección Social. También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podrán realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos. Artículo 57: Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. El prestador de servidos de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Ley 1122 de 2007

Artículo 13: Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y

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pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura. Artículo 4. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son: a. Pago por capitación: Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas. Decreto 4747 de 2007

b. Pago por evento: Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente. c. Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico: Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados.

Resolución 3047 de 2008

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es definir los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados por los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios.

Decreto 2702 de 2014

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud-EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Ley 100 de 1993

Artículo 1: Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las Contingencias que la afecten. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios Complementarios.

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Resolución 2320 de 2011

Por medio de la cual se establece el mecanismo de reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud relacionada con los montos a

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girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los monos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permitan el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud. Artículo 6°. Reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud al Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces. Publicado el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las cuales se haya efectuado el registro de la cuenta, las Entidades Promotoras de Salud reportarán al Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil del mes anterior, a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin y conforme con la estructura definida en el Anexo Técnico 2 que forma parte integral de la presente resolución, el monto a girar a cada prestador en el siguiente mes, reporte que se sujetará a las siguientes condiciones:

Resolución 4182 de 2011

1. Para los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por municipio, el cual deberá corresponder al 100% del valor mensualizado de esa modalidad de contratación. 2. Para los contratos con modalidades de pago diferentes, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el monto autorizado a girar, el cual no podrá ser inferior al 50% de la sumatoria de las facturas presentadas y no devueltas por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud. 3. Las EPS reportarán un único valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, por modalidad de contratación. 4. Los montos a reportar como valores a girar por concepto de las distintas modalidades de contratación deberán consultar las reglas establecidas en el artículo 8° de la presente resolución y guardar consistencia con lo consagrado en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. El monto a girar a cada Institución Prestadora de servicios de salud, no podrá ser inferior a un millón de pesos ($1.000.000) m/cte.

Resolución 0654 de

Por la cual se establecen los términos y condiciones para el registro de

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cuentas bancarias de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud IPS, para el giro directo de recursos del Régimen Contributivo, en aplicación del inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, así como los términos, requisitos y estructura de datos para el reporte al FOSYGA de las cuantías de los giros directos a IPS.

FUENTE DE RECURSOS PARA PAGO DE OPERACIÓN CORRIENTE

El pago de las obligaciones a Prestadores y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud será ejecutado con los recursos de Compensación del periodo, ingresos de Liquidación Mensual de Afiliados y Recobros. CRITERIOS A continuación se detallan los criterios definidos para el pago a Prestadores y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, para el pago de la Operación Corriente. o De acuerdo con los ingresos por compensación recibidos del periodo en CAFESALUD EPS, se garantizará el cubrimiento de los Costos Fijos en un 100%; en el caso hipotético en que los ingresos sean inferiores al valor correspondiente a Costos Fijos se deberá distribuir el monto de asignación en forma homogénea y porcentual para todos los prestadores manteniendo equilibrio en la distribución de dicho recurso, los cuales se describen en el siguiente cuadro: COSTOS FIJOS CAPITA MONTO FIJO PAF PB PGP PYP CAPITA o

Se dará cubrimiento a los montos de Costos Fijos definidos por la Vicepresidencia de Salud para cada prestador, el pago de dichos montos están sujetos a la radicación y procesamiento de facturas por parte de nuestro Operador de Cuentas Médicas (Sistemas y Computadores — SyC). Una vez se dé cubrimiento a la facturación disponible para los Costos Fijos se procederá con la distribución de recursos a los Costos Fijos Variables con la misma metodología anterior. En caso que el monto del ingreso sea inferior a la sumatoria de los Costos Fijos y los Costos Fijos Variables, se realizará distribución porcentualmente de Costos Fijos Variables de acuerdo al Indice Global de Participación (IGP) de cada prestador frente a los montos de facturación mensual.

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COSTOS FIJOS VARIABLES

AMBULANCIAS EVENTO FIJO MEDICAMENTOS PYP EVENTO TRANSPORTE CONVENCIONAL

o Una vez garantizado el pago del ítem anterior, con los recursos disponibles se dará cubrimiento a los Costos Variables realizando una distribución porcentual de acuerdo al índice Global de Participación (IGP) de cada prestador frente a los montos de facturación mensual. COSTOS VARIABLES

EVENTO VARIABLE RED ALIADA TRANSPORTE CONVENCIONAL o El trámite y pago de glosas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4747 de 2007. o Pago de honorarios a Prestadores Especialistas homologo a pago de Nómina. o En el caso que un prestador no cuente facturación procesada a través del Operador de Cuentas Médicas (SyC) de acuerdo a los Costos establecidos para pago, el valor programado para este será distribuido entre los demás prestadores, dando cumplimiento estricto a los criterios previamente mencionados. o Para efectuar pagos a Prestadores y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud que no se encuentran habilitados para Giro Directo, el pago se efectuará con recursos de caja, dando cumplimiento a los Costos establecidos por la Vicepresidencia de Salud. o En atención a las propuestas de Descuentos Financieros ofrecidas a la EPS por parte de los Prestadores y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud, se establece tabla de rangos y responsable de aprobación de dichas ofertas en función del beneficio económico, la viabilidad que este descuento puede llegar a generar a la organización, y a su vez destinar el valor del beneficio de la operación en el pago de acreencias con otros prestadores de Costos Variables. % DESCUENTO OFRECIDO RANGO %

RESPONSABLE APROBACION

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Representante Legal Vicepresidencia de Entre DTF y 15% Finanzas 15% Gerencia de Tesorería Las propuestas de Descuento Financiero son radicadas en la Gerencia de Tesorería y/o Vicepresidencia de Finanzas; una vez validado el beneficio financiero para la entidad, el responsable de aprobación dará vía libre a su ejecución en función de la disponibilidad de flujo de raja. 9,

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PREMISAS o Cumplir con establecido por la Normatividad actual Vigente para el pago de los servicios prestados (Descritos en el capítulo de Disposiciones Legales) o Cumplir con uno de los pilares del Modelo de Salud: Un adecuado relacionamiento con las IPS. o Cumplir con lo establecido en el Presupuesto de Costo de acuerdo a lo definido por la Presidencia de la EPS y sus Vicepresidencias. o Garantizar la suficiencia de red para mitigar la materialización del riesgo de cierre de servicios por falta de pagos. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE PAGOS Una vez definidos los valores a pagar que cumplan con los criterios estipulados, se procederá con la autorización y postulación de giro a través de PISIS o pago a través de Caja. Para realizar postulación para los prestadores habilitados para Giro a través de PISIS se realiza la estructura previamente establecida en el Anexo Técnico de la Resolución 000654 de 2014, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Páginas 5 a 10), se procede a elaborar un archivo plano con el contenido de los pagos a postular (Prestador, identificación del prestador, prefijo, fecha de la factura, numero de factura, valor total de la factura y valor a cancelar, entre otros) en formato *.txt; este archivo plano es transmitido por la EPS a través de la plataforma PISIS Cliente Neo — Plataforma de Integración del SISPRO, el cual es validado por la plataforma en cuanto a su estructura, valor mínimo de giro al prestador ($1.000.000) y el valor total del Proceso de Compensación. El archivo plano es firmado digitalmente con la firma del Representante Legal de la EPS. Posterior a la validación, la página del Consorcio SAYP notifica mediante correo electrónico la confirmación del cargue exitoso del archivo el cual se encuentra dispuesto en el *.SFTP y desde la EPS remitimos confirmación a los referentes del Ministerio de Salud y Consorcio SAYP.

El Ministerio de Salud y Protección Social a través del Consorcio SAYP gira los montos postulados a los Prestadores y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud, y dos días hábiles posteriores ingresa el recurso a las cuentas bancarias previamente inscritas; una vez se tiene la confirmación efectiva del giro se procede a ejecutar la aplicación del pago en el ERP Financiero — SEVEN, generando un reporte automático del pago a cada prestador. A continuación se muestra el paso a paso del procedimiento ejecutado para la autorización de pagos en el ERP Financiero — SEVEN. El cual aplica tanto para postulación de Giro Directo como para los pagos efectuados con Recursos de Caja.



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