Provincias Romanas

Historia de España. Hispania. Lusitania. Derecho romano

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LAS PROVINCIAS ROMANAS EN HISPANIA© Juan Azpiazu Ostolaza Presentación del trabajo. Es importante, y así me ha parecido antes de empezar a describir este trabajo hacer una presentación en la que, sin intento de rellenar más hojas de las que ya de por sí ocupará el mismo, nos pueda trazar sobre lo que, a partir de estas líneas, vamos a trabajar: las provincias romanas en Hispania. Sé que a quien va a destinado el trabajo, quien lo debe leer y valorar, le sobran introducciones, seguramente, ya de sobra conocidas, pero me ha parecido interesante, plantear en este trabajo los antecedentes, aquellos orígenes en los que se va a centrar esta recopilación. Recopilación, eso es precisamente en lo que se va a versar el cuerpo principal de esta labor. No he pretendido en ningún momento hacer un estudio o preparar un doctorado sobre el tema. Realizar alguna paridad entre autores u obtener alguna nueva teoría sobre el tema que nos ocupa. Ambiciones tan pretenciosas hubieran superado, sin duda alguna, al autor. Simplemente he tratado de documentar el tema con datos de sobre conocidos, de libros, perfectamente conocidos, como se puede apreciar en la bibliografía. Buscar alguna novedad, alguna teoría o alguna impresión que se pudiera sacar del trabajo, estoy convencido que sería del todo inútil. No obstante y, sin ninguna intención de ser pretencioso, estoy firmemente convencido de que cualquier persona novel en esta materia que desee tener una base de lo que fue la división geográfica en España, Hispania para los romanos, en el siglo, encontrará en este trabajo un perfecto resumen de la organización geográfica.. Por todo ello y por lo que hemos descrito anteriormente, hemos empezado situando esta labor en las disputas que tuvieron Cartago y Roma, herencia de las Guerras Púnicas, en España, hasta Augusto, pasando por la llegada de Cneo Escipión en el 218 en Emporión, las campañas de su hermano, las guerras con los pueblos que habitaban en ese momento la península y terminando con las distribución provincial que dio Augusto. Resumen Crononólógico., El siguiente apartado trata de darnos una visión sintetizada de lo que a partir de ahora vamos a ver y mencionar. Se trata de una breve descripción cronológica de los romanos en España. − ACONTECIMIENTOS POR ORDEN CRONOLÓGICO − 218 a. de C. Tarraco − El ejercito romano se apodera de Ampurias y la ciudad de tarraco que se comvierte a continuación en su principal base de operaciones contra los cartagineses. 211 a. de C. Península Ibérica − Los romanos, que tienen ventaja sobre los cartagineses, pierden a sus dos jefes: Publio y Cneo Cornélio Escipión, que son derrotados y muertos en Castulo e Ilorci, respectivamente. Al año siguiente llega un nuevo comandante para el ejercito, Publio Cornélio Escipión hijo, que se alía con con los más importantes pueblos indígenas.

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209 a. de C. Carthago Nova, 1 de abril − Publio Cornelio Escipión −tras una marcha relámpago y un ataque conjunto por mar y tierra− toma Carthago Nova, la principal base púnica en la Península. Esta victoria significa para los romanos el control sobre las comunicaciones sobre la costa nororiental y Levante, lo que permite, sin riesgos, intentar por segunda vez operaciones en el valle del Guadalquivir. 206 a. de C. Los romanos obtienen el control del Guadalquivir. 205 a. de C. Itálica − Publio Cornelio Escipión funda la ciudad de Itálica, a orillas del Guadalquivir. 197 a. de C. Hispania − El Senado romano divide la zona de la Península sometida en dos provincias: la Citerior (valle del Ebro y gran parte de la costa oriental) y la Ulterior (región Bética). 153 a. de C. Hispania − Estallan las denominadas guerras celtíberas o numantinas (por el incumplimiento por parte de los romanos de las cláusulas de paz impuestas en el 179). 149 a. de C. Mediterráneo − Estalla la tercera guerra púnica. Los romanos aprovechan un conflicto entre Numidia y Cartago para intervenir y destruir totalmente la ciudad cartaginesa. 137 a. de C. Galicia − El Cónsul D. J. Bruto, después de conseguir la sumisión total de los lusitanos, realiza una gran campaña de exploración de la orilla derecha del Miño. 133 a. de C. Numancia − Escipión Emiliano acaba con la resistencia de los celtíberos en Numancia. Lo consigue sitiando la ciudad durante 10 meses. 122 a. de C. Baleares − El cónsul Metelo funda la ciudad de Palma y Pollentia en las que asienta a 3.000 veteranos del ejército de Hispania. Les entrega parcelas de tierra para que su presencia controle una posible rebelión de los indígenas baleáricos. 99 a. de C. Hispania − La paz impuesta por Roma después de la guerra de Numancia se ve alterada por sublevaciones llevadas a cabo por lucitanos y celtíberos. Estos son vencidos por Tito Didio después de varios años de luchas intermitentes. 56 a. de C. En Roma se renueva el triunvirato: Hispania queda bajo el mando de Pompeyo, que crea fuertes vínculos de clientelismo. 49 a. de C. Estalla la guerra civil entre Julio César y Pompeyo, que se desarrolla en parte en la península Ibérica 44 a. de C. Roma − Muere Julio César. Dictador Romano. 43 a. de C. Roma − Los nuevos triunviros, Antonio, Octavio y Lépido, se reparten los dominios de Roma. Hispania queda para Lépido. Un poco de historia. La presencia de Roma en la península siguió la ruta de las colonias comerciales griegas; sin embargo esa presencia comenzó con una lucha entre este gran imperio y Cartago por el control de Mediterráneo occidental durante el siglo II a.C. De cualquier manera, fue en ese periodo cuando la península se introdujo como entidad 2

en la escena política internacional de la época, y desde entonces se convirtió en un objetivo estratégico codiciado, debido a su peculiar situación geográfica entre el Atlántico y el Mediterráneo, y a la riqueza minera y agrícola de su parte meridional. La penetración y la consiguiente conquista de la península por parte de Roma cubrió el prolongado periodo que va desde el año 218 al 19 a.C. Las fechas más significativas de ese periodo son: 209 a.C.: Declive del ejército de Aníbal en Italia y comienzo de la gran conquista de España por parte de Roma. Esta se anexiona el país y lo divide en dos provincias: Hispania citerior e Hispania ulterior. Del 143 al 139 a.C.: Viriato y los lusitanos luchan contra las legiones romanas. 133 a.C.: Los habitantes de Numancia prefieren morir quemados por las llamas de la ciudad a rendirse a Escipión Emiliano. 27 a.C.: Los romanos pacifican la península de una vez por todas y la dividen en provincias: La Tarraconense, la Bética y Lusitania. La presencia de Roma en Hispania duró siete siglos, durante los cuales, se trazaron las fronteras más importantes de la península en relación con otros países europeos. Sin embargo, los romanos no sólo transmitieron una administración territorial, sino que también dejaron un legado de referencias sociales y culturales, tales como la familia, la lengua, el Derecho y el gobierno municipal, cuya asimilación situó definitivamente a la península en el mundo greco−latino primero, y en el judeo−cristiano más tarde. 98 D.C.: Comienzo del gobierno de Trajano, el primer emperador romano de origen español. 264 D.C.: Los francos y los suevos invaden el país y ocupan temporalmente Tarragona. 411 D.C.: Las tribus bárbaras firman una alianza con Roma que les autoriza para establecer colonias militares dentro del imperio. 568−586 D.C.: El rey visigodo Leovigildo expulsa a los funcionarios imperiales e intenta unificar la península. Fin del Imperio Romano en España. Las provincias La primera división de la Península, cuando los romanos llegaron por vez primera a España, carecía de una idea exacta de su configuración y geografía, Tampoco la dominaban por completo. Así su primera división ha de referirse tan sólo a los territorios que poseyeron una vez expulsados los cartagineses, poco más allá de los llanos de la costa levantina y el valle del Ebro hasta Huesca y Zaragoza y toda Andalucía. A partir de la marcha de Escipión (206), existen dos gobernadores, procónsules, uno para cada uno de los territorios en que naturalmente se dividía la parte sometida. En el año 197 esta división era confirmada en los comicios romanos, que eligieron ya dos pretores para Espaila. Fueron Cayo Sempronio Tuditano y Marco Helvio, los cuales recibieron el encargo de delimitar sus respectivas provincias. Las dos provincias ya consagradas, recibieron un nombre que se había usado con anterioridad, el de Hispania Citerior e Hispania Ulterior, que han hecho suponer que en un principio fue el Ebro el primer límite que los romanos apreciaron en España, extendiéndose más allá la esfera de influencia de los cartagineses. De los textos de los autores antiguos se deduce que el saltus castulonensis marcó el nuevo límite, que iba, por tanto, entre las cuencas del Guadalquivir y del Segura, por la sierra de Alcaraz y sus vecinas. Desde este nudo montañoso, el límite se dirigía a la costa, al Sur de Cartagena, que caía en la Citerior; acaso, como supone Albertilii, se hallaba en el río Nogalte o en el Mazarrón. Más allá del saltus castulonensis, el límite tardó en fijarse, pues vemos cómo indistintamente son los 3

gobernadores de una u otra provincia los que acuden a someter los territorios meridionales de la Meseta, de los oretanos y carpetanos. Poco a poco fueron delimitándose los campos de acción de los gobernadores; y entonces los de la Citerior, desde la línea del Ebro, dominaban la Celtiberia; y los de la Ulterior tenían abiertos los caminos de la Lusitania, y por ésta habían de llegar hasta Galicia. Por esto, el límite puede fijarse en la Sierra Morena desde el saltus castulonensis, por los iuga oretana, y de ahí se dirigía al Norte, atravesando el Tajo, y por el Alberche y el Tormes, al Duero, un poco más arriba de la confluencia con el anterior. Salamanca pertenecía a la Ulterior; Arbocala (Toro probablemente), a la Citerior. Más al Norte se extendían los territorios de astures y cántabros, no dominados todavía por los romanos. Según Albertini, los límites entre las dos provincias habrían sido fijados por una comisión de diez senadores, que vino a Espafia después de la conquista de Numancia. En este momento no existen verdaderas capitales de las provincias, que tampoco tenían divisiones inferiores, por encima de las civiles. Según las necesidades del momento, sobre todo de carácter estratégico, los gobernadores se establecían en una u otra ciudad. En la Citerior eran ciudades destacadas Tarraco y Carthago Nova, adquiriendo aquélla más preponderancia hacia el final de la época republicana. En la Ulterior son Hispalis y más tarde Corduba (transformada en colonia romana por Claudio Marcelo en I5i a. de J..C.) las ciudades que ejercen una cierta capitalidad. A la Citerior se unieron en 123 a. de J. C., cuando Metelo las conquistó, las Baleares. Por último, el límite con la Galia iba del Bidasoa al cabo Cerbera, quedando en Hispania la alta Cerdaña y en la Galia el Valle de Arán y el Rosellón. El fundador del Imperio devolvió al Senado las provincias pacificadas que no requerían la presencia de las tropas dependientes del emperador. España entro en esta reorganización, y sus dos provincias anteriores se convirtieron en tres. La fecha en que esto ocurrió ha sido fijada, siguiendo al escritor Dión Cassio, en el año 27 a. de J. C. Pero esta fecha ha sido combatida por algunos autores, que creen mejor la del 25 u otras posteriores, e incluso Mommsen creyó que podía llevarse hasta el reinado de Tiberio. Sin dejar de reconocer que existen razones para apoyar dichas propuestas, creemos más probable la fecha del 27, tradicional v que acepta también Albertini. La nueva división consistió en separar una provincia ulterior, Bética, a la que se dió carácter senatorial, de otra provincia ulterior, Lusitania, que tuvo carácter imperial; esto último se explica por ser una de las zonas de lucha contra las tribus septentrionales. En esta división, la Citerior permanecía inconmovible, sin que se modificaran sus límites, conservaba también, cosa explicable, su carácter imperial. Entre la Bética y la Lusitana, un río, el Anas, formó en sus líneas esenciales el límite. En la zona Norte que acababa de someterse o que se estaba sometiendo, la región de los astures se unió a la Lusitania, y la de los celtíberos, a la Citerior, sirviéndoles de límite el río Astura (Esla), para la parte baja, entre astures y vacceos, aunque Lancia, en la orilla izquierda de aquel río, quedaba para Lusitania. Más al Norte debía ir el límite por el monte Vindio (Peñas de Europa) y llegar en Noega al mar. Unos 25 años más tarde, en una fecha imprecisa que puede suponerse entre el año 7 y el 2 a. de J. C., el propio Augusto modificó los límites anteriores, con el fin, según parece, de aumentar el territorio de la Citerior, que era ya la de mayor extensión de las tres provincias, con las comarcas limítrofes, poco seguras todavía, y así concentrar el mando de todas las fuerzas militares en una sola mano: la del gobernador de la Citerior. Lusitania, aunque imperial, contó con elementos militares muy reducidos, y lo mismo la Bética, senatorial. Esas comarcas que se agregaban a la Citerior, eran: la región montañosa del Sudeste, la Sagra y los montes en donde nace el Guadalquivir. Urci, cerca de la actual Almería quedaba dentro de la Citerior, pasando el límite entre ella y Murgi; después iba a buscar el Mons Solorius (Sierra Nevada), y mientras Illiberis (Granada) está en Bética, Acei (Guadix) queda en la Citerior; Menentesa (La Guardia), en la Citerior, y Tucci (Martos), en la Bética. En Ossigi, el límite encontraba al Betis, siguiendo después por el saltus castelonensis (por el Oeste de Castulo, Cazlona). A partir de aquí el límite no se modificó. Más al Norte seguía, como antes, dejando Toletum y Ávila en la Citerior, y Caesarobriga (Talavera) y Salamanca en la Lusitania. Desde la confluencia del Duero con el Esla, el límite nuevo entre Citerior y Lusitania seguía el primero de dichos ríos hasta su desembocadura. Tan sólo en el territorio de los banienses (Moneorvo), el límite pasaba al Norte de dicho río. En cuanto al límite entre Lusitania y Bética, puede fijarse con más precisión. El Anas era saltado en algunos 4

puntos, así a la Lusitania pertenecían Serpa, Emérita y Metellinum, con sus territorios dependientes. Había, sin embargo, otros enclaves. Tal era el caso de Baria (Villaricos), que quedó dependiendo de la Bética, a pesar de que toda su comarca había sido llevada a la Citerior. No hallándose todavía organizada la provincia mauritánica, algunas ciudades que los romanos poseían en ésta dependieron temporalmente de las provincias hispánicas. Tal ocurría con Zulil, dependiente de la Bética, e Icosium, de la colonia de Iici, en la Citerior. Aparecen ahora capitales más marcadas, desde el momento en que los gobernadores y las oficinas administrativas residen en un punto fijo. Aquéllas serían Tarraco para la Citerior, que por ello va llamándose cada día más Tarraconense; Emérita para la Lusitania y Corduba para la Bética. A lo largo del Imperio se experimentan algunas pequeñas variaciones, conocidas a través de las diferencias que presentan Plinio y Ptolomeo. La comarca de Sisapo, que pertenecía a la Bética, pasa a la Citerior. La de Ávila, territorio de los vetones, por el contrario, pasa de la Citerior a la Lusitania. Marco Aurelio, cuando los moros amenazaron la Bética, tomó también algunas medidas temporales, como convertir la Bética en provincia imperial y llamar a la Tingitana provincia Nova Hispania Ulterior Tingitana. Dioeleciano, en el arreglo que hace del Imperio, establece una nueva división. Las provincias de Hispania son entonces seis: Bética, Lusitania, Cartaginense, Gallaecia, Tarraconense y Mauritania Tingitana. La extensa Citerior queda definitivamente dividida en tres pedazos. Esta división continuó ya sin modificaciones y fue adoptada por la división eclesiástica posterior, y gracias a ello conocemos los nuevos límites. Tan sólo entre 369 Y 385 las Baleares se separan, como provincia aparte, de la Cartaginense. Lo más difícil es fijar los límites entre las nuevas provincias Cartaginense y Tarraconense. La Cartagineñse puede decirse que comprendía el antiguo convento de ese nombre, pero agregándosele la comarca de Valencia (que después fue territorio de su obispado), las de Ercavica, Complutum, Segóbriga, Clunia, Uxama, Pallantia y Segovia. 0 sea que la línea seguía más o menos el Jiloca, para pasar al alto Duero y de ahí un poco al Norte de Pallantia. Las subdivisiones de las provincias: diócesis y conventos. El problema de las subdivisiones de las provincias presenta un punto muy obscuro. El que se refiere a la existencia, dentro de la Tarraconense, de unos distritos, diócesis, en los cuales actuarían con independencia unos legados. No parece que esto deba admitirse, aunque no se puede negar que la zona Asturia−Gallaecia con frecuencia tuvo un legado jurídico con personalidad propia, siempre dentro de la provincia Tarraconense, lo cual se explica por su situación, el carácter de su población y el tener una legión, la VII Gemina en León, que requería la presencia de un procurador para pagar a los soldados. Albertini, que ha estudiado estos aspectos, concluye negando que pueda afirmarse la existencia de diócesis dentro de la Tarraconense. Que Asturia−Gallaecia tenía personalidad dentro de la Citerior, lo prueba también la división de Caracalla al crear con ellas una Provincia Hispania Nova Citerior Antoniniana que parece seguro volvió a fundirse con la Tarraconense en el 222 ó el 238. En cambio, es indudable la división en conventos, que deriva de la época de Augusto, y que tenía un carácter y finalidad judicial. I,a división es conocida por Plinio, y parece probable que no sufrió grandes modificaciones. En la Bética hallamos cuatro conventos: Gades, Corduba, Astigi (Icija) e Hispalis (,Sevilla). Las ciudades que cada convento comprendía y sus límites sólo pueden apreciarse en medio de muchas dificultades e hipótesis contrapuestas. En la Lusitania los conventos eran tres: Emérita, Pax Augusta (Beja) y Scallabis (Santarem). Sus límites son difíciles de fijar, pues faltan los datos de Plinio con la indicación de qué ciudades pertenecían a cada uno de ellos. El límite entre los (los últimos se hallaba en el Tajo. Mucho mejor se conocen los siete conventos de la Citerior: Carthago Nova, Tarraco, Caesar−Augusta, Clunia, 5

Asturica, Lucus y Bracara. El primero, muy extenso, llegaba hasta el júcar, y ahí al alto Tajo y al extremo occidental de la cordillera del Guadarrama. El de Tarraco comprendía la región costera del Pirineo al júcar, con la cuenca alta (]del Segre. El de Caesar−Augusta (Zaragoza) era también muy extenso, comprendiendo toda la cuenca del Ebro, la cuenca alta del Turia y del Tajo ,, la del Jalón. El de Clunia, ocupando la Ceitiberia y la meseta superior al Oeste del de Zaragoza, v llegando hasta el río Esla. El convento de Asturica (Astorga) iría desde el Esla hasta el Navia. Entre los conventos de Lucus (Lugo) y Bracara (Braga), es probable que el límite pasara por el Sil y un poco al Norte del bajo Miño. Naturalmente, éstos son los límites aproximados, pues hay multitud de detalles en los que es imposible precisar las fronteras de los conventos romanos y sobre los cuales las discusiones son tradicionales. Como división esencial está la provincia, que formaba una unidad dentro del Imperio romano, con un mando único. El gobernador de una provincia tenía el mando supremo de las fuerzas militares y jurisdicción criminal y civil, esta última ejercida según un edicto, que se basaba en la ley, Provincial o Fórmula que el Senado había aprobado (la de España se ha perdido). En los primeros años de la dominación romana, los gobernadores fueron dos pretores, uno para cada provincia. Después fueron designados procónsules y propretores, o sea funcionarios que acababan de desempeñar estos cargos en Roma y que iban a las provincias a resarcirse con toda clase de exacciones de los gastos que el desempeño de sus cargos les había ocasionado. Excepcionalmente hubo un solo gobernador para España, uniéndose durante cierto tiempo las provincias cuando motivos de guerra así lo aconsejaban. Con la reforma de Augusto, la Bética quedó como proviincia senatorial y continuó con gobernadores anuales que fueron procónsules o propretores, nombrados por el Senado como los del período republicano. La Tarraconense estaba gobernada por un Legalus Augusti Pro Praetore, designado por el emperador con carácter permanente. Otro legado imperial gobernaba la Iusitania. Contra su actuación cabía el recurso de apelar al Senado o al emperador. La autonomía del régimen local limitaba también su autoridad. Tenían los gobernadores numerosos funcionarios subordinados. Uno de los más importantes era el cuestor. Las dos provincias imperiales tenían un procurador cada una, y la Lusitania, un legado, y tres la Tarraconense. Estos últimos se repartían: uno para Asturias y Gallaecia, con dos legiones (la VII en León y la X en Benavente); otro la Cantabria, con la legión IV, Macedonia; y otro, el resto de la Tarraconense. Entre los restantes funcionarios destacan el prefecto de las Baleares y el de las costas (Prefectus orae maritimae), subordinados al gobernador de la Tarraconense. De carácter más subalterno son los corniculari, spectilatores, beneficiari y stratores, que formaban parte de su oficium militar, mientras los commmentarienses y tabulari pertenecían a la administración propiamente civil. Respecto a las funciones judiciales, el gobernador ejercía jurisdicción civil y criminal, pero con limitaciones surgidas de la aplicación, hasta la época de Caracalla, del derecho indígena, y más tarde, de las facultades de otros magistrados. Los habitantes con consideración de ciudadanos no podían ser condenados por dichas autoridades a penas corporales, y cuando se les concedió a los gobernadores el llamado Ius gladii quedaron exentos de su aplicación los honestiores, ciudadanos de clase elevada, funcionarios y decuriones. Existían cuerpos consultivos para asesorar al gobernador, en que entraban los indígenas al lado de los romanos y que formaron los conventos jurídicos. Como lugares de reunión, las capitales de los conventos ejercieron una gran influencia, pues allí acudían de todos los lugares del mismo y se establecían relaciones no sólo jurídicas, sino económicas y religiosas, que daban personalidad a esta división intermedia entre la ciudad y la provincia. De su carácter religioso tenemos pruebas en numerosas inscripciones que hablan de sacerdotes, flámines, del concilio y de los cultos del convento. Había también concilios provisionales a los cuales tocaba la organización del culto imperial, que tuvo gran difusión en Epaña, y la misión de asesorar al gobernador y de presentar sus quejas por la actuación del mismo, aspecto en el que fueron acentuando su carácter con el tiempo. Toda esta organización fue modificada en el Bajo Imperio. En el reinado de Diocleciano o quizá antes, se substituye a los gobernadores de rango senatorial por individuos de orden ecuestre, los cuales toman el título de praesides o correctores, aunque siguen en algunas provincias los de rango consular. La división del 6

Imperio en prefecturas (una de ellas, la de las Galias) y éstas a su vez en diócesis (una de ellas, la de España), con un prefecto al frente de las primeras y un viceprefecto o vicario al frente de las segundas significa también el aumento del centralismo y de la burocracia y la organización más rígida que entonces se da al Imperio. Esta división es la que servirá después de base a las divisiones eclesiásticas. También estableció Diocleciano un orden regular de apelación. Más tarde hubo varios cambios. Por una parte, Toledo e Hispalis suplantaron como capitales a Cartagena y Córdoba. Durante el siglo IV, las provincias atlánticas, que por este hecho parecen indicar un mayor florecimiento que. las mediterráneas, vuelven a recibir gobernadores de rango consular. Tal ocurre en la Lusitania, Gallaecia y Bética, mientras Tarraconense y Cartaginense tienen a su frente un Praesides. El número de subalternos ha crecido tanto que Teodosio ha de reducir a 300 el máximo de los que formaban el officium de los vicarios. En el siglo IV se verifica también un proceso de unificación al mismo tiempo que se fija cuidadosamente la jerarquía. Existe por vez primera un funcionario con autoridad sobre toda la Península, el vicario, que los textos llaman vices agens praefectorum Praetorio Per Hispanias o vicariiís praefectorum per Hispania o vicarius Hispaniorumi. Depende del Praefectits Praetorio, y a su vez le están sometidos los gobernadores. Su residencia parece haber sido, al final del reinado de Constantino, Hispalis. Los Rationales Hispaniarun, y sobre todo, el consules Hispaniorum representante extraordinario en el emperador o jefe militar, dependiente del Magister Militum Galiarum y jefe de los duces provinciales, cuando Constatino separó las funciones civiles de las militares, indican el mismo principio de unidad. También existe en el siglo IV una asamblea diocesana, que abarca, por consiguiente, todas las Españas, reglamentada por el Código de Teodosio. El Derecho Romano en Hispania. Con la incorporación de la Península Ibérica al mundo romano se produjo por primera vez en la historia una situación común a todos los pobladores de aquélla: su dependencia de un mismo poder político, el de Roma. Pero como la conquista fue muy lenta y difícil, y como el donúnio efectivo de Roma fue muy desigual según las regiones, la unidad política de la Hispania romana no se implantó pronto y con facilidad, sino que fue el resultado de un largo y conflictivo proceso, y no tuvo en todas partes la misma eficacia. Por otra parte, la incorporación de Hispania al mundo regido por Roma no se redujo al hecho de la conquista en cuanto dominación militar, sitio que dio lugar a la asimilación en Hispania de las formas de vida romana, es decir, de una romanización más o menos profunda. Trataremos brevemente de ambos aspectos, la conquista y la romanización, para pasar después al estudio de la romanización jurídica. La conquista duró dos siglos. Comienza en el año 2 a.c , con la batalla de Cissa (Tarragona) contra los cartagineses. A los motivos, iniciales de la conquista, de carácter estratégico y militar (guerras contra Carta i dominio de los confines del mundo conocido) se añadieron pronto otros de índole económica, que acabaron predominando hasta configurar a Hispania como una auténtica colonia de explotación para la metrópoli. Pero aunque el interés de Roma hacia Hispania fue creciente, la conquista fue sumamente difícil. El último episodio de la misma, las guerras contra cántabros y astures, que requirió la presencia y la dirección del propio Augusto, tuvo lugar en los años 29 a 19 a. C.; sólo después de estas victorias, Hispania se convirtió en una tierra pacificada ("Hispania") y pudo hablarse de la paz de Augusto. Sin embargo, no todos los pueblos ofrecieron un mismo grado de resistencia a la conquista Y a la colonización de Roma. Hubo algunos que pactaron y se sometieron a Roma sin oposición; otros que lucharon hasta casi su aniquilación. El hecho mismo de esta desigual resistencia indica ya la diferente permeabilidad que los pueblos prerromanos mostraron ante la romanización. Mientras las regiones costeras del Mediterráneo y algunas del interior, como el valle del Guadalquivir (Betis, Bética) se romanizaron pronto e intensamente, la admisión de los modos de vida, de la organización social y de la cultura introducidos por Roma fue mucho 7

menor entre los pobladores de la Meseta central, y menor todavía entre los pueblos del noroeste y del norte de la cordillera cantábrica. La romanización de Hispania no fue, pues, uniforme, y en muchas zonas quedó reducida al uso del latín. COMPROBAR SI ESTO TIENE SENTD9OEs una "lex data" concedida en úempos de Domiciano, después del año 81 y antes del 84. De la Lex malacitana sólo se conserva un bronce, hallado junto al de Salpensa, con 19 capítulos. El "municipium FlaviLim Malacitanum" corresponde a Málaga. Su fecha es la misma que la de la "lex salpensana". Ambas proceden de un modelo común. Conocemos con el nombre de bronces de Vipayca a los fragmentos de dos textos legales relativos a la organización del distrito minero de Vipasca, pues el régimen administrativo de tales distritos era independicite del de las ciudades. I−'ueron hallados (uno en el siglo xix, otro en el actual) cerca dq Aljustrel, en el Alentejo portugués. El bronce I contiene nueve capítulos que tratan del régimen de arrendamiento de los distintos servicios del distrito minero de Vipasca. El bronce 11 parece reproducir tina copia dirigida al procurador de las minas tle Vipasca de una reglamentación general para la explotación de todas las minas pertenecientes al Fisco; procede probablemente de la época de Adriano (1 17−138). Contenido más heterogéneo es el de otras disposiciones conservadas. Por eso trataremos de ordenarlas atendiendo a su rango formal. No conocemos ningún Senado consulto referente a Hispania, aunque indirectamente sabemos que los hubo. Constituciones imperiales referidas a Hispania han llegado hasta nosotros en número de 27, según relación hecha por Hinojosa; la más antigua es de Vespasiano, la más moderna de Arcadio y Honorio; como es lógico, por lo que luego diremos, la mayoría son de los Emperadores del Bajo Imperio. Entre las pocas disposiciones de magistrados conservadas, todas ellas de contenido muy concreto, destaca el famoso decreto del procónsul de la Hisparia Ulterior Lucio Emilio Paulo, quien en el año 189 a. C. concede la libertad y respeta las posesiones de los habitantes de la "turris lascutana", que vivían hasta entonces como esclavos de los habitantes de Hasta; esta pequeña localidad estaría probablemente al norte del Puerto de Santa María, y la torre de Lascuta, en un lugar cercano; este decreto es la inscripción jurídica hispanorromana más antigua que conservamos, 4. DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO Y DERECHO ROMANO VULGAR Existe indudablemente una épcca postclásica tardía,en la historia del Derecho romano, que suele situarse entre la mitad del siglo III y IV, Ia caída del Imperio de Occidente. Uno de los fenómenos que ocurren entonces es la vulgarización del Derecho romano. Pero los términos "postclásico" y "vulgar" no son equivalentes. Ambos se contraponen, en efecto, al Derecho romano clásico, pero desde distintos enfoques. El término "postclásico" tiene un significado meramente cronológico; la expresión "vulgar" alude más' bien a una transformación o acaso a un deterioro sufrido por el Derecho romano durante la época postelásica; pero como no todo el Derecho romano postelásico se vulgarizó, y como la problemática que atraviesa el Derecho romano desde aproximadamente el 250 d. C. es muy compleja y en modo alguno reductible al fenómeno de la vulgarización, hemos de procurar relacionar, pero distinguir, ambos conceptos, que, por otra parte, no significó la adquisición por todos los pueblos prerromanos de un vehículo conceptual y comunicativo común. Uno de los principales procedimientos utilizados para romanizar a Hispania fue la expansión de la vida urbana. Fomentando el desarrollo de ciudades indígenas o fundando nuevos centros de población, Roma extendió una economía y una organización social y administrativa que tenía su núcleo en la ciudad. Aunque en el mundo antiguo siempre fue la tierra, explotada de forma predominante mediante el trabajo de los esclavos, la principal fuente de riqueza, la romanización de Hispania significó la extensión a ésta de una 8

economía monetaria, de unas actividades artesanales y de unas relaciones comerciales centradas en el ámbito urbano. La sociedad antigua regida por Roma es fundamentalmente una sociedad esclavista y ciudadana. Por consecuencia de esta segunda característica, el peso político de Roma, sus formas de organización social y económica y, más especialmente, su Derecho, se hicieron presentes sobre todo en las ciudades, incluso en algunas situadas en zonas poco romanizadas. A la inversa, puede decirse que en las zonas rurales y muy particularmente en las pertenecientes a regiones poco o nada romanizadas, se conservaron durante mucho tiempo la economía natural y las formas de organización social de los pueblos prerromanos. 2. LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE HISPANIA En el mundo antiguo, no sólo en el romano, regía el principio de personalidad del Derecho, en virtud del cual cada individuo vivía sujeto al Derecho de su propio pueblo. Así, sólo el ciudadano romano ("civis optimo iure") gozaba de la plena ciudadanía y estaba por tanto sometido al Derecho romano en todas las relaciones y facetas de su vida. Frente a él, el lenguaje jurídico romano situaba al "peregrinos", hombre libre que vivía dentro de las fronteras romanas, pero sometido a su Derecho de origen. Entre ciudadanos y peregrinos existían los latinos, que se regían por el Derecho romano en algunos aspectos y podían acceder a la ciudadanía con relativa facilidad. Quienes viven fuera de las fronteras son "Barbari", extranjeros. Y por debajo de todos ellos, puesto que no son libres y carecen de capacidad jurídica, están los esclavos. Las diferencias de condición jurídica no eran tan simples como podría dar a entender esta exposición, necesariamente esquemática, ni tampoco fueron estáticas a lo largo de la historia del Derecho romano; hubo, por el contrario, distintos tipos de "peregrina" y varias clases de "latín"; sin entrar en la descripción de todo ello, bástenos señalar la existencia de distintos grados de sometimiento al Derecho de Roma. Y, sobre todo, retengamos una idea: para los romanos, el poder regirse por su Derecho era un privilegio que, naturalmente, no se imponía por la fuerza, sino que se otorgaba como concesión beneficiosa y como arma política. Por consecuencia de todo ello, la aplicación del Derecho romano en Hispania fue gradual y diferenciada. La conquista no implicó sin más la vigencia del De− Dentro de ellas destaca un conjunto de disposiciones que por razón de su contenido podrían ser denominadas fuentes de Derecho provincial orgánico, puesto que tratan del régimen jurídico−administrativo de las provincias, de las colonias y municipios y de los distritos mineros. De la "provincias" del año 133 a. C. ya hablamos antes. Conviene ahora añadir que fue modificada en el año 2 d. C. para la Lusitania, en el 42 d. C. para la Citerior y en fecha no bien conocida, pero seguramente entre los años 41 y 54, para la Bética. La concesión de la latinidad menor por Vespasiano provocó la necesidad de dar nuevas leyes municipales. De ellas han llegado hasta nosotros (además de algunos otros fragmentos de menor interés) las leyes de Salpensa y Mataca. De la Lex salpensana sólo se conserva un bronce con ocho capítulos. Su autenticidad se discutió, pero hoy se da por segura. La localización de Salpensa es difícil; al parecer era un municipio ("municipium Flavium Salpensanun") que recibió la latinidad tan sólo en tiempos de Vespasiano.

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3. DERECHO PROVINCIAL HISPANORROMANO El ya descrito proceso de romanización jurídica no significa la aplicación en todo el Imperio, y en concreto en Hispania, de un mismo y único Derecho romano. Por el contrario, como ha escrito Alvaro d'Ors, "es una realidad que en cada provincia tiende a formarse un Derecho propio". A ello contribuyeron diversos factores. En primer lugar, algunas instituciones debían su existencia a condiciones sociales o políticas exclusivas de la metrópoli y no eran, por lo tanto, aplicables en las provincias. Por otro lado y, esto fue muy importante, la jurisprudencia clásica, que en opinión de W. Kunkel fue con mucho el más potente factor de configuración del Derecho romano, apenas pudo conocerse y aplicarse en la práctica provincial, porque casi todas las obras de los juristas clásicos (situables cronológicamente entre 130 a. C. y 230 d. C.) estaban concebidas en función del procedimiento formulario, pero en las provincias no regía éste, sino la "cognitio extra ordinem". Por ello, puede decirse "que el Derecho romano clásico no tuvo nunca una aplicación pura y completa fuera de los territorios itálicos" (A. d'Ors). Junto a estos factores operaron también los específicos de cada provincia. Aun el núcleo común de normas romanas era interpretado en cada provincia de forma desigual. En Hispania los Derechos prerromanos, distintos entre sí, se fundieron y amalgamaron con el Derecho de Roma, que en cada caso y lugar era entendido con arreglo a la capacidad cultural, a las situaciones sociales y económicas y a las propias costumbres prerrománas de cada pueblo. Finalmente, hemos de considerar la existencia de normas de Derecho romano pectiliares de las provincias hispánicas, esto es, de normas promulgadas sólo en o para Hispania, unas con validez para toda ella, otras de ámbito más reducido. La importancia de estas fuentes jurídicas hispanorromanas es muy desigual, y en el hecho mismo de su conservación o de su conocimiento han intervenido factores muy alcatorios; haremos mención aquí tan sólo de las más importantes. Gran importancia que tuvo la concesión por Vespasiano en el año 73 o en el 74 de la latinidad menor ("ius Latii minus". "Latium minus") a todos los núcleos urbanos de Hispania, hecho que conocemos debido a otro texto del mismo Plinio. Los efectos (le tal concesión fueron no sólo la transformación de todas las ciudades peregrinas en municipios latinos, sino también el disfrute por parte de todos sus habitantes del "ius commercii", y, en tercer ltigar, la implantación de una vía indirecta para lograr el acceso a la ciudadanía. En efecto, la latinidad menor permitía que todos los latinos qtje hubieran ejercido tina magistratura municipal en su ciudad se convirtierais por ello, junto con sus mujeres, ascendientes y descendientes en ciudadanos romanos. El número de magistraturas municipales no era muy elevado, pero como se renovaban anualmente, la aplicación de esta vertiente de la latinidad elevó a la ciudadanía al cabo de los años a muchas familias de la población urbana. Durante el gobierno de Adriano (1 17 a 138) se ampliaron los efectos de la latinidad en cuanto forma de acceso a la ciudadanía, pues desde, entonces se estableció que ésta se alcanzase también por haber sido miembro de la Curia municipal, especie de asamblea municipal que se componía de unos cien miembros (latinidad mayor, "ius Latii maius", "rnaius atium"). El número de familias urbanas que lograron en Hispania la ciudadanía a partir de entonces fue muy elevado. Por eso, los efectos de la famosa "constitutio Antoniniana" del año 212 fueron en Hispania menos importantes que en el resto del Imperio. En el 212 el emperador Antonino Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos ciudadanos del Imperio y a sus descendientes en el futuro. Probablemente la constitución de Caracalla no tuvo corno finalidad la destrucción de los Derechos indígenas, más bien su intención sería la de incrementar la recaudación fiscal como consecuencia del aumento de los ciudadanos. La "constitutio" del 212 no afectó, por supuesto, a los esclavos y tal vez exceptuó también a los "dediticii"; respecto a estos últimos, 10

parecen insuperables las dudas; el fragmento del texto que los menciona es de muy difícil lectura, y aun suponiendo segura v auténtica su exclusión de los beneficios concedidos por Caracalia, continuaría riendo dudosa la interpretación del término "dediticii", pues no se sabe si se refería a los "peregrina dediticii" (peregrinos rendidos sin condiciones tras luchar contra Roma) o a los "dediticii Acliani" Oibertes que hubían sufrido durante la esclavitud penas infamantes). Al margen de este problema y por lo que respecta a Hispania, la "constitutio DEsde fechas bastante tempranas Roma utilizó la concesión de la ciudadanía romana a los indígenas (a los "peregrina") como arma para facilitar su integración en la sociedad romana. Ya en el año 179 a. C. Sempronio Graco hizo numerosas concesiones de ciudadanía a grupos de celtiberos. Tras él, Metelo, Sertorio, Cneo Pompeyo Strabón, César y Marco Antonio practicaron esta misma política, cuyo efecto fue el aumento de] número de individuos a quienes se aplicaba el Derecho romano en todas las facetas de su vida. Con frecuencia estas concesiones se hicieron en favor de miembros de las aristocracias Indígenas. Diversos datos indican que ya a finales de] siglo I a. C., al menos en las regiones más romanizadas, como la Bética, eran muchos los individuos que querían vivir y vivían a la manera romana y con arreglo −al Derecho romano. En el ámbito jurídico público Roma dictó numerosas disposiciones para organizar su gobierno en Hispania. Tras algunas muy tempranas de contenido restringido, en el año 133 a. C., inmediatamente después de la derrota y destrucción de Numancia, Roma organizó Hispania como un territorio provincia], por medio de una "]ex" o "formula provincias", hoy perdida, en la que se establecía la condición jurídica de las ciudades y distritos rurales indígenas, que continuaron organizándose por sus Derechos respectivos en todos lo,; aspectos no tratados expresamente en la "]ex provincias"; por lo mismo, los habitantes de dichas ciudades y zonas rurales, salvo quienes fuesen ciudadanos romanos por concesión especial, siguieron sometidos, en cuanto peregrinos, a su Derecho prerromano en todo lo concerniente a materias de Derecho privado" Pues bien, poco a poco ele régimen cambió para dar entrada cada vez mayor al Derecho de Roma. Un medio importantísimo para ello fue la ampliación del número de colonias y de municipios, esto es, de ciudades sometidas al Derecho romano. Las diferencias entre unas y otras aluden a su origen: las colonias se fundan "ex novo", se crean ("deductio coloniae"), mientras que los municipios ,son ciudades indígenas a las que se concede la ciudadanía romana o la latinidad ("municipium constituere) LAS PROVINCIAS ROMANAS EN HISPANIA Pág 18 de 1

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