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21/06/2010 – v.16
PROYECTO CURRICULAR
DE
BACHILLERATO
I. E. S. “Pablo Serrano”
CURSO 2010/2011
Actualizado en claustro del 1 de septiembre de 2010
ÍNDICE
........................................................................................
Página
1.- NORMATIVA .......................................................................................
03
2.- OBJETIVOS GENERALES DEL BACHILLERATO (R.D. 2007) .........................
05
3.- FINALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO ...................................
07
4.- RELACIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL BACHILLERATO ................
08
5.- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS ...........................................................
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6.- PRINCIPIOS METODOLÓGICOS GENERALES ............................................. 13 7.- MATERIALES CURRICULARES Y LIBROS DE TEXTO ...................................
14
8.- ACCESO ..............................................................................................
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9.- EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN EN EL BACHILLERATO A)
CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN .................................
15
B)
PROCESO DE EVALUACIÓN ...................................................
15
C)
PROMOCIÓN EN EL BACHILLERATO .......................................
18
D)
INFORMACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.......................
20
E)
CONVALIDACIONES Y EXENCIONES .......................................
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F)
MATRÍCULAS DE HONOR ......................................................
25
G)
ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN .................................................
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10.- LA ORIENTACIÓN Y LA ACCIÓN TUTORIAL EN EL BACHILLERATO A)
Orientación.........................................................................
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B)
Plan de orientación y acción tutorial (POAT)............................
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11.- MODALIDADES Y MATERIAS A)
Duración, inscripción y matrícula ............................................ 28
B)
Currículo ............................................................................
28
C) Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria .............................................................................................. 32 D) prelación
Normas de prelación en Bachillerato LOE ...............................
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E) Acreditación de conocimientos para cursar materias sometidas a ................................................................................................ 35
12.- CAMBIOS DE MODALIDAD O DE MATERIAS ...........................................
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13.- ESTUDIOS POSTERIORES AL BACHILLERATO: SALIDAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR A)
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ................
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B)
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR ..........................
46
C)
OTROS ESTUDIOS SUPERIORES............................................
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14.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR DEL BACHILLERATO .........................................................................................
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.-
ANEXOS
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1.- NORMATIVA - Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo. - ROIES: Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, RD 83/1996, de 26 de enero. - Real Decreto 1467/2007 de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. BOE 6/11/07 - Anexo II, en BOE 7/11/07, mediante una “Corrección de errores” del citado R.D. 1467/2007. - Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Estatuto de Autonomía de Aragón) - Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 17/07/08 - Orden de 27 de mayo de 2009 (BOA 2/07/09), de la consejera de Educación por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2008. - Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. BOA 28/10/08. - Orden de 27 de mayo de 2009 (BOA 2/07/09), de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la citada Orden de 14 de octubre de 2008. - Resolución de 17 de junio de 2009 (BOE 19/06/09), de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato. - Resolución de 19 de junio de 2009 (BOA 9/07/09), de la Dirección General de Política Educativa, sobre la organización del primer curso de Bachillerato de acuerdo con la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Educación, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2009, en relación con las condiciones de repetición de los alumnos del primer curso de Bachillerato con 3 ó 4 materias no superadas. - Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dicta instrucción para la atribución de las nuevas materias en Bachillerato a las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. - Orden de 27 de mayo de 2009 (BOA 12/06/09), de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato. - Orden de 26 de mayo de 2009 (BOA 12/06/09), de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para los cambios de
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modalidad, de vías de la modalidad de Artes o de materias dentro de una misma modalidad en Bachillerato. - Orden de 16 de marzo de 2009 (BOA 3/04/09), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula convocatoria anual de la prueba extraordinaria para alumnos que han finalizado la Educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Artículo 17, apartados 1 y 5 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (P.A.U.) - Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. BOE 24/11/08. - Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. BOE 28/03/09. - Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. BOE 20/09/95. - REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. BOE 24/11/2008. - Corrección de errores BOE 28/03/09 - REAL DECRETO 558/2010, de 7 de mayo, que modifica el 1892/2008 que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. BOE 8/5/2010. - Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Dirección General de Política Educativa sobre la repetición del alumnado de 2º curso de Bachillerato. - Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la acreditación de conocimientos previos para cursar materias sometidas a prelación en los centros que imparten Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA18/06/2010.
- Proyecto Educativo del Centro (en adelante, PEC). - Señas de Identidad (en adelante, SI).
- ÓRGANOS COLEGIADOS - Según el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (en adelante, ROIES), artículo 67, “... la Comisión de Coordinación Pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro”. - Los Proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores.
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2.- OBJETIVOS GENERALES DEL BACHILLERATO (R.D. 2007) El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible, y en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática y participativa desde una perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y que favorezca la sostenibilidad. b) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita tener constancia en el trabajo, confianza en las propias posibilidades e iniciativa para prever y resolver de forma pacífica los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como desarrollar su espíritu crítico, resolver nuevos problemas, formular juicios y actuar de forma responsable y autónoma. c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad. d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. e) Dominar, tanto en la expresión oral como en la escrita, la lengua castellana y, en su caso, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón. f) Expresarse en una o más lenguas extranjeras de forma oral y escrita con fluidez, corrección y autonomía. g) Utilizar de forma sistemática y crítica, con solvencia y responsabilidad, las tecnologías de la sociedad de la información en las actividades habituales de búsqueda, análisis y presentación de la información, así como en las aplicaciones específicas de cada materia. h) Comprender, analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores que influyen en su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. i) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad elegida, aplicarlos a la explicación y comprensión de los fenómenos y a la resolución de problemas, desde una visión global e integradora de los diferentes ámbitos del saber.
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j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y del método científico propio de cada ámbito de conocimiento para aplicarlos en la realización de trabajos tanto individuales como de equipo, utilizando diferentes procedimientos y fuentes para obtener información, organizar el propio trabajo, exponerlo con coherencia y valorar los resultados obtenidos. k) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. l) Reforzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. m) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria y el criterio estético como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. n) Afianzar la adquisición de hábitos de vida saludable y utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. ñ) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial. o) Profundizar en el conocimiento del patrimonio natural, cultural, histórico y lingüístico, en particular el de la Comunidad autónoma de Aragón, contribuyendo a su conservación y mejora, y desarrollar actividades de interés y respeto hacia la diversidad cultural y lingüística.
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3.- FINALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior: Formación profesional de grado superior, estudios universitarios oficiales de grado u otros estudios superiores. 1 Finalidad de formación general: profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal. 2 Finalidad orientadora en cuanto que ha de contribuir a perfilar y desarrollar proyectos formativos en los alumnos. 3 Finalidad propedéutica o preparatoria en cuanto que asegura las bases para los Estudios Universitarios, los de Formación Profesional u otras enseñanzas superiores. Asimismo se destaca: − La UNIDAD del Bachillerato queda reflejada en sus objetivos educativos comunes a todas las modalidades, en las materias comunes que todos los alumnos han de cursar y en el título de Bachiller que será único. − -La DIVERSIDAD concretada en diferentes modalidades y en materias optativas que permiten configurar diferentes itinerarios formativos y establecer un principio de especialización en alguno de los grandes ámbitos del saber, de la cultura y de la profesionalización. − Los contenidos y metodologías de sus materias han de establecerse de forma que orienten y preparen para los grandes ámbitos de la enseñanza universitaria y de la formación profesional específica superior. − El cambio de la Enseñanza Secundaria Obligatoria al Bachillerato supone principalmente el paso de unas enseñanzas de carácter obligatorio a otras de tipo no obligatorio. − Los objetivos del Bachillerato proponen el dominio de los conocimientos científicos. En esta etapa, debemos proporcionar la formación adecuada que permita continuar los estudios hacia la profesión elegida. La mayoría de los objetivos del Bachillerato son cognitivos, valoran la autonomía del alumno -dentro de su proceso de aprendizaje- como paso para alcanzar una madurez responsable que le permita actuar o participar de la misma manera en su entorno.
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4.- RELACIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA DE BACHILLERATO Y LOS OBJETIVOS INCLUIDOS EN NUESTRO PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible, y en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: OBJETIVO DEL BACHILLERATO: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, A 3) Potenciar la comunicación entre los miembros y estamentos de la Comunidad Educativa. PEC, A 4) Crear canales de información, opinión y participación. PEC, B 1) Propiciar una enseñanza y aprendizaje tendente a conseguir una madurez que permita al alumnado transmitir y recibir información sin manipular ni ser manipulados. PEC, B 7) Propiciar una enseñanza y aprendizaje tendente a conseguir una madurez que permita al alumnado transmitir y recibir información sin manipular ni ser manipulados. PEC, B 8) Fomentar la tolerancia, el respeto en libertad, la diversidad y la diferencia entre las personas, rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales y sociales. La interculturalidad debe ser un modelo de referencia para la convivencia y la educación en nuestro centro. PEC, B 12) Ser sensibles a los cambios sociales y culturales que tienen lugar en el mundo. PEC, B 14) Asumir el diálogo y el respeto como camino habitual de participación, evaluación y crítica de la gestión y actividad escolar. PEC, B 16) Fomentar el conocimiento de otras lenguas y culturas para facilitar la movilidad de nuestros alumnos en el espacio común europeo. SI, 1) Promotor de la tolerancia y el respeto, en libertad, de la diversidad y diferencias entre las personas. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: b) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita tener constancia en el trabajo, confianza en las propias posibilidades e iniciativa para prever y resolver de forma pacífica los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como desarrollar su espíritu crítico, resolver nuevos problemas, formular juicios y actuar de forma responsable y autónoma. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, B 7) Propiciar una enseñanza y aprendizaje tendentes a conseguir una madurez que permita al alumno recibir y transmitir información sin manipular ni ser manipulados. PEC, B 9) Sensibilizar y tomar conciencia mediante la formación, análisis y reflexión sobre situaciones de injusticias, desigualdades o violación de derechos. PEC, B 10) Conocer las posibilidades de servicio a la Comunidad y al entorno cercano poniendo a su disposición los medios materiales y humanos del Centro.
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PEC, B 15) Fomentar diálogos constructivos y no agresivos entre los componentes de la Comunidad. PEC, C 19) Graduar por parte del equipo docente la exigencia de madurez y de responsabilidad con arreglo a la edad y evolución del alumno y favorecer el aprendizaje autónomo frente a la pasividad y dependencia. PEC, D 31) Procurar la resolución pacífica y flexible de los conflictos. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, A 4) Crear canales de información, opinión y participación. PEC, B 1) Propiciar una enseñanza y aprendizaje tendente a conseguir una madurez que permita al alumnado transmitir y recibir información sin manipular ni ser manipulados. PEC, B 8) Fomentar la tolerancia, el respeto en libertad, la diversidad y la diferencia entre las personas, rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales y sociales. La interculturalidad debe ser un modelo de referencia para la convivencia y la educación en nuestro centro. SI,2) No discriminatorio por motivos ideológicos, religiosos, raciales, sexuales, culturales, económicos y políticos. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, C 20) Promocionar la lectura como medio de entretenimiento y enriquecimiento personal. OBJETIVO DEL BACHILLERATO e) Dominar, tanto en la expresión oral como en la escrita, la lengua castellana y, en su caso, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, C 20) Promocionar la lectura como medio de entretenimiento y enriquecimiento personal. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: f) Expresarse en una o más lenguas extranjeras de forma oral y escrita con fluidez, corrección y autonomía. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, B 16) Fomentar el conocimiento de otras lenguas y culturas para facilitar la movilidad de nuestros alumnos en el espacio común europeo. SI, 15) Favorecedor de la adquisición entre todo su alumnado de las competencias lingüísticas en idiomas diferentes al castellano tan necesarias en el espacio de cultura europeo. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: g) Utilizar de forma sistemática y crítica, con solvencia y responsabilidad, las tecnologías de la sociedad de la información en las actividades habituales de búsqueda, análisis y presentación de la información, así como en las aplicaciones específicas de cada materia. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, A 5) Informar de los avances pedagógicos, científicos y tecnológicos para evitar la disociación entre sociedad y escuela.
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PEC, C 17) Reflexionar sobre las necesidades de formación demandas por la sociedad o grupos de la misma y adecuar críticamente el currículum a dichas necesidades. PEC, C 28) Potenciar en el alumnado la toma de conciencia de la realidad y ambiente de su profesión futura. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: h) Comprender, analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores que influyen en su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, B 13) Animar a un conocimiento claro y real del entorno que permita beneficiar a la sociedad y al proceso educativo. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: i) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad elegida, aplicarlos a la explicación y comprensión de los fenómenos y a la resolución de problemas, desde una visión global e integradora de los diferentes ámbitos del saber. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, A 5) Informar de los avances pedagógicos, científicos y tecnológicos para evitar la disociación entre sociedad y escuela. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y del método científico propio de cada ámbito de conocimiento para aplicarlos en la realización de trabajos tanto individuales como de equipo, utilizando diferentes procedimientos y fuentes para obtener información, organizar el propio trabajo, exponerlo con coherencia y valorar los resultados obtenidos. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, A 5) Informar de los avances pedagógicos, científicos y tecnológicos para evitar la disociación entre sociedad y escuela. SI, 3) Abierto al espíritu crítico, a la defensa del conocimiento empírico y científico y a la realidad en la que se haya inmerso. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: k) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” SI, 11) Cuidadoso y respetuoso con los medios materiales de que dispone, con su entorno y con el medio ambiente. OBJETIVO DEL BACHILLERATO: l) Reforzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, B7) Propiciar una enseñanza y un aprendizaje tendente a conseguir una madurez que permita al alumnado recibir y transmitir información sin manipula, y sin ser manipulados. PEC, C25) Orientar al alumnado en un dinamismo de búsqueda constante que les conduzca hacia la autodeterminación, evitando proponerles respuestas preestablecidas que impidan el ejercicio de su capacidad de iniciativa. PEC, C26) Aumentar en el alumnado la capacidad de razonamiento lógico y análisis crítico.
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OBJETIVO DEL BACHILLERATO m) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria y el criterio estético como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, C22) Impulsar el desarrollo en el alumnado de un estilo de pensamiento creativo, abierto y divergente, fundamentado en el conocimiento de la realidad a ser posible más cercana, para que el aprendizaje sea significativo. OBJETIVO DEL BACHILLERATO n) Afianzar la adquisición de hábitos de vida saludable y utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” PEC, D 32) Fomentar los hábitos de orden, disciplina, organización e higiene personal en el trabajo de las personas de la Comunidad Educativa. SI, 13) Fomentar, en la propia comunidad, estilos de vida sanos dentro de un espíritu de búsqueda de una higiene y salud colectivas. OBJETIVO DEL BACHILLERATO ñ) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” No se han incluido. OBJETIVO DEL BACHILLERATO o) Profundizar en el conocimiento del patrimonio natural, cultural, histórico y lingüístico, en particular el de la Comunidad autónoma de Aragón, contribuyendo a su conservación y mejora, y desarrollar actividades de interés y respeto hacia la diversidad cultural y lingüística. OBJETIVOS DEL PEC “PABLO SERRANO” No se han incluido.
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5.- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS (ORDEN de 1 de julio de 2008) Las programaciones didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las materias: a)
Los objetivos, la organización y la secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en los distintos cursos de la etapa.
b)
La incorporación de la educación en valores democráticos como contenido de cada materia.
c)
Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
d)
Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la sociedad de la información.
e)
Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita.
f)
Los principios metodológicos que orientarán la práctica en cada una de las materias.
g)
Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.
h)
Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.
i)
Los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar las materias en cada uno de los cursos de la etapa.
j)
Las actividades de recuperación para los alumnos con materias no superadas del curso anterior y las orientaciones y apoyos para lograr dicha recuperación.
k)
Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso del alumnado.
l)
Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.
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6.- PRINCIPIOS METODOLÓGICOS GENERALES La metodología es el sistema de enseñanza-aprendizaje que se utiliza en el aula, o mejor, la forma concreta en que se regulan, organizan y relacionan entre sí los diversos componentes que intervienen en el proceso de aprendizaje: objetivos, contenidos, actividades, recursos y especialmente, alumnado, profesorado y comunidad educativa. Con la finalidad de orientar la práctica docente del Bachillerato en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad autónoma de Aragón, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para todas las materias de esta etapa. a)
En el establecimiento del currículo de Bachillerato adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las distintas materias. Esta relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad de los alumnos que, al comenzar estos estudios, han adquirido un cierto grado de pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han consolidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en él. El Bachillerato contribuirá a ello, así como a la consolidación y afianzamiento de otras capacidades sociales y personales.
b)
La especialización disciplinar de esta etapa irá acompañada de un enfoque metodológico que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato favorecerá el trabajo autónomo del alumnado y, al mismo tiempo, estimulará sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciará las técnicas de indagación e investigación propias del método científico y las transferencias y aplicaciones de lo aprendido a la vida real.
c)
Por otra parte, la formación disciplinar se complementará con la presencia en las distintas materias de elementos básicos del currículo que permitan una visión integradora del conocimiento y una formación de ciudadanos responsables y sensibles con el mundo que nos rodea.
d)
La práctica docente de cada una de las materias deberá estimular en el alumnado el interés y el hábito de la lectura y garantizar las oportunidades de desarrollar adecuadamente el lenguaje oral y escrito y de expresarse correctamente en público.
e)
El Bachillerato deberá proporcionar oportunidades de mejorar la capacidad de utilizar las tecnologías de la sociedad de la información tanto en sus aplicaciones más generales como en aquellas vinculadas a la modalidad.
Así pues, se procurará que el alumnado se familiarice con la metodología de las distintas ciencias, el conocimiento y análisis del método científico, la forma de avanzar de la ciencia, el papel desempeñado por las diversas teorías científicas y la importancia de los modelos teóricos como representaciones interpretativas de la realidad. Todo esto no sólo no impide que establezcamos unas decisiones de carácter general, sino que consideramos importantísimo establecer una líneas metodológicas básicas que sirvan para las programaciones didácticas de las distintas materias y cuya finalidad sea la adquisición de destrezas y conocimientos propios de la materia, así como el desarrollo de las capacidades definidas en los objetivos de la etapa de Bachillerato. La predisposición hacia el aprendizaje ha de ser óptima, el interés y el esfuerzo por el trabajo a realizar durante estos dos años también deberán ser considerables teniendo en cuenta además que esta etapa educativa no es obligatoria y es de vital
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importancia para la formación posterior. Por todo ello incluimos las siguientes orientaciones metodológicas: 1.
Papel activo del alumnado (metodología activa) que le permita observar, reflexionar, participar e investigar a través del uso de recursos metodológicos variados: libros de texto, libros de lectura, libros de información y documentación, vídeos, transparencias, material informático, biblioteca, talleres, laboratorios, etc.
2.
Formación individual y personalizada, por lo que habrá de tener en cuenta su nivel de conocimientos, capacidades y sus motivaciones.
3.
Trabajo individual y grupal que permita el aprendizaje entre iguales y diferentes como sistema para lograr la adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades.
4.
Favorecer la autoestima, la autonomía y la autoevaluación de manera que todo ello permita conocerse mejor y en consecuencia se puedan arbitrar medidas para mejorar cuando sea necesario.
7.- MATERIALES CURRICULARES Y LIBROS DE TEXTO 1.
Los departamentos didácticos o, en su caso, los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares y libros de texto que se vayan a utilizar en cada curso y para cada materia que tengan asignada. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y a lo concretado en el propio centro.
2.
Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los recogidos en la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3.
Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.
8.- ACCESO 1.
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
2.
Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico a los que se refieren los artículos 44.1 y 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
3.
Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso directo a la modalidad de Artes de Bachillerato, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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9.EVALUACIÓN, BACHILLERATO
PROMOCIÓN
Y
TITULACIÓN
EN
EL
Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza
A) CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN La valoración del aprendizaje de los alumnos se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada materia. Su nivel de cumplimento deberá ser medido en relación con los objetivos educativos del Bachillerato. El conjunto de profesores del grupo, coordinados por el tutor y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación tendrán en cuenta cada una de las materias que componen el curso, los objetivos generales del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Las calificaciones serán numéricas formuladas en cifras del 0 al 10, sin decimales; éstos sólo se consignarán para obtener la nota media. La calificación positiva será igual o superior a cinco puntos.
B) PROCESO DE EVALUACIÓN: CARÁCTER Y DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN 1.
La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado por el alumnado y el grado de conocimientos adquiridos, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención a la diversidad.
2.
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
3.
El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno. Asimismo, dado su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.
4.
Debido a su carácter diferenciado, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará por materias, sin que esta diferenciación dificulte concebir el conocimiento como un saber integrado.
5.
El profesorado de cada materia decidirá al término del curso si el alumno superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental criterios de evaluación. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en programaciones didácticas, donde se expresarán de manera explícita y precisa mínimos exigibles para superar las correspondientes materias.
6.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, el centro dará a conocer los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias que integran el currículo.
ha los las los
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7.
El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por el departamento de orientación, valorará su evolución en el conjunto de las materias, su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y su posibilidad de progreso en estudios posteriores.
8.
Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente, evaluarán el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con la adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.
Evaluación inicial 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden de 1 de julio de 2008, y con objeto de facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo de los alumnos, el centro establecerá mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas del mismo o de distinto centro en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra.
2.
En el marco de la evaluación continua y formativa, los profesores de las materias correspondientes deberán contemplar una evaluación inicial de sus alumnos al comienzo del Bachillerato, con el fin de detectar el grado de conocimientos de que parten los estudiantes y como ayuda al profesor para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
3.
Los departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que correspondan determinarán, en el marco del proyecto curricular de etapa y de sus programaciones didácticas, el contenido y forma de estas evaluaciones iniciales.
Sesiones de evaluación 1.
2.
Las sesiones de evaluación y calificación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinados por su profesor tutor y asesorados, en su caso, por el Departamento de orientación del centro, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora. Cuando la naturaleza del tema lo requiera, en determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al mismo.
3.
Con el fin de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de aprendizaje, cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso académico, sin perjuicio de otras que establezca el proyecto curricular del centro. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.
4.
El profesorado de cada materia decidirá al término del curso si el alumno ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada materia. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, donde se expresarán de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar las correspondientes materias.
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5.
En la sesión de evaluación correspondiente al segundo curso, al realizar la evaluación final del alumnado, el equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato, así como su posibilidad de progreso en estudios posteriores. Asimismo, valorará el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su mejora.
6.
En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas.
7.
El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y en ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que se consideren pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.
Custodia y consulta de las actas 8.
La custodia de las actas de las sesiones de evaluación corresponde a la Jefatura de estudios. El profesor tutor tendrá acceso a las actas para su elaboración, corrección y consulta. Los miembros del equipo docente tendrán acceso a su consulta, informando de ello a la Jefatura de estudios.
Evaluación final 1.
Al término de cada curso, en el marco de la evaluación continua, se valorará el progreso global de cada alumno en las diferentes materias.
2.
La valoración del progreso del alumnado, expresado en los términos descritos en el artículo 5.4 de la Orden de 1 de julio de 2008 se trasladará al acta de evaluación final ordinaria, al expediente académico del alumno y al historial académico del Bachillerato. (Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando un alumno no se presente a alguna materia en dicha prueba, se consignará «no presentado» (NP); a efectos del cálculo de la nota media, la calificación de estas materias será la obtenida en la evaluación ordinaria.),
3.
Los alumnos que, como resultado de la evaluación final ordinaria, hubieran obtenido calificación negativa en alguna de las materias podrán realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre. Esta prueba será diseñada por los departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que correspondan de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Proyecto curricular de etapa y concretados en las respectivas programaciones didácticas.
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4.
Las sesiones de evaluación extraordinaria se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario que establezca el centro en cumplimiento de lo determinado en el calendario escolar. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se reflejarán en el acta de evaluación final extraordinaria, en el expediente académico del alumno y en el historial académico del Bachillerato. Si el alumno no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará el término de No presentado (NP), que tendrá la consideración de calificación negativa. A efectos de cálculo de la nota media, la calificación de estas materias será la obtenida en la evaluación ordinaria.
5.
Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación final ordinaria o extraordinaria, en el expediente académico del alumno y en el historial académico del Bachillerato. Para ello, la evaluación y calificación de las materias pendientes se realizarán con anterioridad a la evaluación final ordinaria de segundo curso.
6.
En las sesiones finales de evaluación se adoptará la decisión sobre la promoción del alumnado al curso siguiente con indicación, en su caso, de las medidas de apoyo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que el alumno pueda proseguir su proceso de aprendizaje.
Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo 1.
La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes al Bachillerato con adaptaciones curriculares se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y será competencia del equipo docente, asesorado por el Departamento de orientación.
2.
Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad serán evaluados con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación. En el contexto de la evaluación psicopedagógica, el Departamento de orientación determinará las adaptaciones necesarias en cada caso.
C) PROMOCIÓN EN EL BACHILLERATO 1.
Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
2.
Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.
3.
Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. El centro proporcionará a estos alumnos las orientaciones precisas y organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Corresponde a los departamentos didácticos la elaboración, organización y seguimiento de estas actividades de recuperación y evaluación.
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4.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Permanencia de un año más en el mismo curso 1.
El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, que deberá cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
2.
(De acuerdo con la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato. BOE núm. 148, de 19 de junio de 2009...) Los alumnos que al finalizar el primer curso de Bachillerato hayan obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a)
Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, renunciando a las calificaciones obtenidas.
b)
Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, de forma que tengan la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.
c)
Matricularse de las materias en las que hayan tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación.
3.
El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
4.
El alumnado con necesidades educativas especiales que curse el Bachillerato lo podrá realizar fragmentando en bloques las materias que componen el currículo del mismo. En este caso, el número máximo de cursos de permanencia en el Bachillerato podrá ampliarse en dos a los establecidos con carácter general en el artículo 2.3 de la mencionada Orden. (El alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años académicos, consecutivos o no.)
Recuperación de aprendizajes 1.
En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en alguna de las materias, el seguimiento y evaluación de las mismas corresponderá al profesor que acuerde el Departamento didáctico correspondiente.
2.
Los criterios para la atención al alumnado con materias no superadas de primero de Bachillerato, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse en el Proyecto curricular de etapa y en
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las Programaciones didácticas, respectivamente, tal como se establece en los artículos 28 y 29 de la Orden de 1 de julio de 2008. Anulación de matrícula 1.
Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, según establece el artículo 2.3 de la Orden de 1 de julio de 2008, el alumnado podrá solicitar ante la dirección del centro educativo la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.
2.
Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas de forma motivada por los directores de los Institutos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.
3.
Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.
Título de Bachiller 1.
Quienes superen el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.
2.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3.
De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o danza obtendrá el título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato.
4.
La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias que lo componen y se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de esta nota media.
D) INFORMACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN 1.
El profesor tutor y los profesores de las distintas materias mantendrán, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Proyecto curricular, una comunicación fluida con los alumnos y, en su caso, con sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de favorecer una mayor eficacia del proceso educativo. Además, el centro deberá indicar el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o tutores legales, si es el caso, puedan solicitar aclaraciones de sus profesores y tutores acerca de las informaciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje, así como el procedimiento para formular las oportunas
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reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con los que disponga la normativa vigente al respecto. 2.
Periódicamente, al menos después de cada sesión de evaluación y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a los alumnos y, en su caso, a sus familias sobre el aprovechamiento académico de éstos y sobre la marcha de su proceso educativo.
3.
El centro, de acuerdo con lo establecido en su Proyecto Curricular, elabora un documento de información a las familias (“boletín de calificaciones”), y que recoge los elementos esenciales de información.
4.
Asimismo, tras la evaluación final ordinaria, se informará con carácter inmediato por escrito a los alumnos y, en su caso, a sus familias sobre las materias calificadas negativamente y se les orientará sobre la realización de las pruebas extraordinarias.
5.
Tras las pruebas extraordinarias, se informará nuevamente por escrito sobre los resultados de la evaluación a los alumnos correspondientes y, en su caso, a sus familias. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas por el alumno, la decisión sobre su promoción o titulación y la orientación académica y profesional que corresponda.
La objetividad de la evaluación 1.
La evaluación continua es un instrumento que permite valorar de forma objetiva el rendimiento educativo del alumnado. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.
2.
También contribuye a la objetividad en la evaluación la participación conjunta de todo el profesorado del grupo y la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación.
3.
Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se vayan a aplicar en la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. Los departamentos didácticos, o los órganos de coordinación didáctica que correspondan, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación aplicables.
Reclamaciones 1.
Los alumnos o, en su caso, sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones finales, tanto ordinarias como extraordinarias.
2.
Las reclamaciones a que hubiere lugar se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Mientras, se estará a lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. BOE 20/09/95.
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Desarrollo de esta Orden en lo que concierne a Bachillerato: 1.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos que se aplicarán en el centro.
2.
Asimismo, al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada departamento didáctico elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los Profesores de las distintas áreas y materias asignadas al departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso respectivo para su área o materia, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.
3.
Durante el curso escolar, los Profesores y, en última instancia, los Jefes de departamento como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores.
4.
Los Profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el Profesor.
5.
Se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.
6.
Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. El centro establecerá los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.
7.
Las Normas de Organización y Funcionamiento del centro garantizan y posibilitan la comunicación de los alumnos o sus padres o tutores con el tutor y los Profesores de las distintas áreas y materias. Asimismo, regulan la intervención de los distintos órganos de coordinación docente para atender las incidencias que pudieran surgir en el proceso de evaluación de los alumnos.
8.
Procedimiento de reclamación en el centro: 1.
Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de Profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
2.
En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
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1.
2.
3.
La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios quien la trasladará al Jefe del departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al Profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al Profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.
4.
En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, los Profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto curricular de etapa, con especial referencia a: a. Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. b. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. c. Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.
5.
En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
6.
El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al Profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
7.
Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o Libro de Calificación del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director del centro.
8.
Proceso de reclamación ante la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar; por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación. 2. El Director del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los
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instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas. 3.
4.
3.1. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el Director provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director provincial pondrá fin a la vía administrativa. 3.2. El Servicio de Inspección Técnica de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo contenida en el proyecto curricular de etapa y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia. Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden. 3.3. El Servicio de Inspección Técnica de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas o materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se hacía referencia anteriormente (punto 8, artículo 7): Si, tras el proceso
de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o Libro de Calificación del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director del centro. E) Convalidaciones y exenciones 1.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 1 de julio de 2008, en los documentos de evaluación del alumnado al que se le hayan aplicado convalidaciones o exenciones en determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza se hará constar esta circunstancia con la expresión «CV» en cada materia objeto de convalidación.
2.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden, en los documentos de evaluación del alumnado al que se le haya concedido la exención de la materia de Educación física por tener simultáneamente la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o por cursar simultáneamente estudios de las enseñanza profesionales de Danza, se hará constar esta circunstancia con la expresión «EX» en dicha materia.
3.
En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial distinta del castellano, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente.
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F) Matrícula de Honor A los alumnos que hubieran superado todas las materias de Bachillerato y hubieran obtenido en el segundo curso una nota media igual o superior a nueve puntos se les podrá consignar, mediante la diligencia oportuna, la mención de «Matrícula de Honor» en el acta final ordinaria, el expediente académico del alumno y el historial académico del Bachillerato. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción.
G) Enseñanzas de religión 1.
Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 c) de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, los alumnos manifestarán al inicio del curso su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
3.
La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
4.
La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
5.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad, Formación profesional de grado superior y a otros estudios superiores, ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
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10.- LA ORIENTACIÓN BACHILLERATO. A)
Y
LA
ACCIÓN
TUTORIAL
EN
EL
Orientación
Las tareas de orientación personal, académica o escolar y profesional, deben entenderse, desde una concepción integradora de la educación, como un proceso continuo que se desarrolla en todas las etapas educativas puesto que forma parte de los objetivos de una educación que pretende el desarrollo integral de la persona, como recoge el Provecto Educativo de Centro. Dado que la tarea orientadora corresponde a todos los agentes educativos, debe ser dirigida a todos, aunque en función de la importancia y el protagonismo que los mismos tengan. Un principio fundamental será la participación en la misma, de forma activa de los alumno/as. Durante los cursos de Bachillerato, la orientación debe incluir la triple vertiente: personal, escolar y profesional, pero con unas características especiales, adaptadas a la edad del alumnado. −
EI alumnado se caracteriza porque en estas edades define los objetivos intelectuales, selecciona la línea intelectual y profesional a seguir, se plantea la búsqueda de nuevas y más amplias áreas de cultura y configura intereses, gustos personales etc.
−
Se deberá proporcionar suficiente información sobre itinerarios ofertados de forma que se ajusten de la mejor manera posible a sus capacidades, motivaciones e intereses.
−
A lo largo del Bachillerato, y particularmente al final del mismo, surge la necesidad de una elección profesional: continuación de estudios o incorporación a la vida activa. El Instituto, a través de la acción tutorial, orientación y Jefatura de Estudios debe proporcionar la información necesaria a los alumnos y a sus familias, a través de tutorías, charlas y en definitiva, a través de la aplicación del Plan de Acción Tutorial. El objetivo final de estas actividades es conseguir la autonomía de los alumnos a través del currículo y la orientación educativa.
−
Desde el punto de vista intelectual, se supone que el alumnado ha alcanzado en las enseñanzas básicas un cierto grado de madurez intelectual y dominio de las técnicas de trabajo intelectual. Los alumnos deben haber alcanzado ya capacidad para trabajar de forma autónoma y en grupo. Como señala la normativa vigente: "El Bachillerato ha de atender debidamente a las distintas vías que se abren al estudiante al acabarlo: los estudios universitarios y otros estudios superiores, o la incorporación a la vida activa" "Son enseñanzas que han de contribuir a orientar a los alumnos en un determinado itinerario educativo y también profesional, resultando interesantes y valiosas, tanto para alumnos altamente motivados y orientados por un claro proyecto de estudios superiores, universitarios, artísticos o profesionales, cuanto para aquellos otros, jóvenes o adultos, que deseen cursar el Bachillerato como forma básica de acceso a un nivel cultural más alto.
−
26
B) Plan de orientación y acción tutorial (POAT). Proponemos un solo plan integrado que tenga los siguientes objetivos: 1.
Ayudar a los alumnos/as a desarrollar el conocimiento de sus potencialidades y limitaciones, y a comprender la relación entre ellas y la elección profesional.
2.
Ayudar a desarrollar estrategias de búsqueda de información sobre áreas profesionales y habilidades para poder comprender el sentido del contexto laboral.
3.
Proporcionar información objetiva de las opciones profesionales que siguen a una situación académica determinada.
4.
Ayudar a los alumnos a desarrollar estrategias efectivas para la toma de decisiones.
Dadas todas las características indicadas, la tarea de aplicación del Plan debe ser incumbencia del Departamento de orientación, tutores y todo el profesorado de la etapa (el Plan de Acción Tutorial del centro incluye toda la secuenciación de las sesiones de tutoría y las actividades propuestas para cada curso).
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11. MODALIDADES Y MATERIAS DEL BACHILLERATO A)
Duración, inscripción y matrícula
El Bachillerato comprende un período de dos cursos. Los alumnos podrán permanecer escolarizados en el Bachillerato durante cuatro cursos académicos. Con el fin de no agotar las convocatorias previstas, los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: − − −
Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico. Incorporación a un puesto de trabajo. Obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas por el director del centro quien autorizará dicha anulación, si procede. La inscripción suele estar abierta desde la segunda quincena de abril hasta la primera de mayo. La matrícula suele formalizarse en la primera quincena de julio. El título de Bachiller facultará para realizar Estudios Universitarios una vez superadas la P.A.U. (Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias oficiales de Grado) y estudios de Formación Profesional de grado superior (Ciclos Formativos de Grado Superior).
B)
Currículo
Existen tres modalidades de Bachillerato:
Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales Bachillerato de Ciencias y Tecnología Bachillerato de Artes.
Existen tres tipos de materias:
Materias comunes Materias propias de cada Modalidad Materias Optativas
2º
1º
Comunes: 13 Modalidad: 12 Optativas: 4 Religión: 1 Total 1º: 30 h
Comunes: 13 Modalidad: 12 Optativas: 4 Religión: 1 Total 2º: 30 h
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En el I.E.S. Pablo Serrano se pueden cursar todos los Bachilleratos excepto la modalidad de Artes. A continuación presentamos la relación por curso y modalidad de todas las materias que se cursan en las distintas opciones.
BACHILLERATO:
MATERIAS COMUNES 1º
MATERIAS COMUNES 2º
Ciencias para el Mundo Contemporáneo
Historia de la filosofía
Educación Física
Historia de España
Filosofía y Ciudadanía
Lengua castellana y literatura II
Lengua y Literatura Castellana I
Lengua extranjera II (Inglés II)
Lengua extranjera I (Inglés I)
(Opcional: Religión)
(Opcional: Religión)
Modalidades y Materias propias de cada modalidad
1º
Humanidades y Ciencias Sociales
2º
Humanidades y Ciencias Sociales
Economía Griego I Historia del mundo contemporáneo Latín I Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I
Economía de la empresa Geografía Griego II Historia del arte Latín II Literatura universal Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II
Ciencias y Tecnología
Ciencias y Tecnología
Biología y geología Dibujo técnico I Física y química Matemáticas I Tecnología industrial I
Biología Ciencias de la Tierra y medioambientales Dibujo técnico II Electrotecnia Física Matemáticas II Química Tecnología industrial II
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Materias optativas en el Bachillerato Tipo
Modalidad
Común y oferta Todas. obligada.
Curso
Materia
Prelación
Currículo
1º
Segunda lengua extranjera I.
-
Anexo I Orden de 1 de julio de 2008.
2º
Segunda lengua extranjera II. Segunda lengua Anexo I Orden extranjera I. de 1 de julio de 2008.
Común y oferta Todas. obligada.
1º ó 2º Tecnologías de la información (sólo en y la comunicación. un curso)
Común.
2º
Todas.
Vinculada a una Artes. modalidad de Vía de Artes Bachillerato. plásticas, imagen y diseño. 1º ó 2º (sólo en un curso)
Anexo I Orden de 1 de julio de 2008.
Proyecto de investigación. Artes aplicadas escultura.
de
la -
Anexo IV.
Artes aplicadas de la pintura. -
Anexo IV
Artes del libro.
-
Anexo IV
Cerámica.
-
Anexo IV.
Fotografía. Orfebrería y joyería.
2º Humanidades Ciencias Sociales.
Modalidad.
Vidrio.
Anexo IV.
Técnicas y proyectos en Volumen. volumen.
Anexo IV.
1º y 2º
de -
Anexo IV.
-
Anexo IV.
Geología.
Biología geología.
Mecánica.
Física y química.
2º
Todas.
Anexo IV. Anexo IV.
y 1º ó 2º Fundamentos (sólo en administración y gestión. un curso)
y
-
Textiles artísticos.
1º ó 2º Psicología. (sólo en un curso) Ciencias Tecnología.
Anexo IV.
y Anexo IV.
Cualquier materia de Anexo II de la modalidad del curso Orden 1 de julio de correspondiente de 1º ó 2º. 2008, currículo de Bto.
Anexo IV. Anexo I de la Orden 1 de julio de 2008 currículo de Bto.
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Las materias comunes lo son para todas las modalidades de Bachillerato. Los alumnos cursarán tres asignaturas propias de cada modalidad y una materia optativa en cada curso de Bachillerato. Los alumnos que opten por una segunda lengua extranjera podrán cursar mediante ampliación horaria, con carácter voluntario y siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan, una materia optativa más en cada curso, con el objeto de facilitar el acceso a estudios superiores.
A propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) y posterior aprobación por el Claustro de Profesores se acuerda la siguiente distribución de materias optativas:
Tecnologías de la información y la comunicación se impartirá en 1º de ambas modalidades de Bachillerato. Fundamentos de administración y gestión se impartirá en 2º de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Psicología se impartirá en 2º de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Se imparten como Materias Optativas en ambas modalidades las siguientes Materias de Modalidad de Artes:
Cultura Audiovisual en 1º. Historia de la Música y de la Danza en 2º.
Para la impartición efectiva de las materias optativas establecemos el siguiente porcentaje:
Francés 2º Idioma: Mínimo del 20% de los alumnos matriculados. El resto de las optativas: Mínimo del 30% de los alumnos matriculados para los que se oferta esa optativa.
La diferencia de porcentajes queda establecida por nuestra modalidad de centro con Sección Bilingüe de Francés. En función de las necesidades organizativas del Centro se podrá establecer un número máximo de alumnado por materia optativa.
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C) Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria La asignación se basa en los siguientes Real Decreto y Resolución: REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, y Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Educativa. Éstos indican que: Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias del bachillerato, comunes y de modalidad, que en cada caso se determinan en la asignación. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en esta asignación, podrán impartir docencia en el bachillerato de acuerdo con las correspondencias que en ella se especifican, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV del REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre.
Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria (adaptada a este Centro). Especialidades de los cuerpos
Materias del bachillerato
Administración de empresas.
Economía. Economía de la empresa.
Biología y geología.
Biología. Biología y geología. Ciencias de la Tierra y medioambientales. Ciencias para el mundo contemporáneo. Anatomía aplicada. Geología.
Dibujo.
Dibujo técnico I y II. Dibujo artístico I y II. Diseño. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Volumen. Historia del Arte.
Economía.
Economía. Economía de la empresa. Fundamentos de administración y gestión.
Educación física.
Educación física.
Filosofía.
Filosofía y Psicología.
Física y química.
Física y química. Física. Química. Electrotecnia. Ciencias para el mundo contemporáneo. Tecnologías de la información y de la comunicación. Mecánica
Formación y orientación laboral.
Economía. Economía de empresa.
Francés.
Lengua extranjera (Francés).
Geografía e historia.
Geografía. Historia de España. Historia del arte. Historia del mundo contemporáneo.
Griego.
Griego I y II.
Informática
Tecnologías de la información y de la comunicación.
ciudadanía.
Historia
de
la
filosofía.
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Inglés.
Lengua extranjera (Inglés).
Latín.
Latín I y II.
Lengua castellana y literatura.
Lengua castellana y literatura. Literatura universal. Artes escénicas.
Matemáticas.
Matemáticas I y II. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II. Tecnologías de la información y de la comunicación.
Música.
Análisis musical I y II. Historia de la música y de la danza. Lenguaje y práctica musical.
Organización y gestión comercial.
Economía. Economía de la empresa.
Psicología y Pedagogía
Psicología.
Sistemas electrónicos.
Tecnología industrial I y II. Electrotecnia.
Tecnología.
Tecnología Industrial I y II. Electrotecnia. Tecnologías de la información y de la comunicación. Mecánica.
Notas: La materia de Historia del arte podrá ser impartida por los catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente. La materia de Historia de la música y de la danza podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título Superior de Música o el título superior de Danza. Los profesores de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia de Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología. Los profesores de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias de Economía y Economía de Empresa siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía. La materia de Cultura audiovisual del bachillerato estará a cargo de catedráticos y profesores que, cualquiera que sea su especialidad, acrediten una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.
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D)
Normas de prelación en Bachillerato LOE
Materias que requieren conocimientos incluidos en otras materias
Materias previas con las que se vinculan
Lengua castellana y literatura II
Lengua castellana y literatura I
Lengua extranjera II
Lengua extranjera I
Análisis musical II
Análisis musical I
Dibujo artístico II
Dibujo artístico I
Dibujo técnico II
Dibujo técnico I
Biología Ciencias de la tierra y medioambientales Geología
Biología y geología
Electrotecnia Física Mecánica Química
Física y química
Matemáticas II
Matemáticas I
Tecnología industrial II
Tecnología industrial I
Griego II
Griego I
Latín II
Latín I
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I
Segunda lengua extranjera II
Segunda lengua extranjera I
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E) Acreditación de conocimientos para cursar materias sometidas a prelación
En lo referente a la posibilidad de acreditación de conocimientos necesarios para cursar las materias de modalidad y optativas sometidas a prelación (tabla de la página 34), y según la Resolución de 17 de mayo de 2010:
1. La acreditación de dichos conocimientos se realizará mediante una prueba que tendrá lugar antes del comienzo del curso en este centro si el alumno vaya a cursar en él la materia de segundo sometida a prelación. 2. Esta prueba será organizada, diseñada y aplicada por el departamento didáctico correspondiente. Dicha prueba versará sobre los contenidos establecidos en la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato. La superación de esta prueba tendrá como único efecto habilitar al alumno para cursar la materia de segundo con la que exista prelación. En ningún caso podrá considerarse como superada la materia de primer curso a efectos del cómputo del número de materias necesario para la obtención del título del Bachiller y el resultado de la prueba no computará a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato. 3. El resultado de la prueba, en los términos: “Acredita o No acredita los conocimientos necesarios en la materia _______________” se hará constar en el Acta elaborada por el departamento correspondiente. Dicha acta será firmada por el jefe de departamento, con el visto bueno del director del centro. En el caso de que se conceda la acreditación, esta será incorporada mediante diligencia, cuyo modelo se adjunta en la citada Resolución, al Expediente académico y al Historial académico del alumno.
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12. CAMBIOS DE MODALIDAD O DE MATERIAS DENTRO DE UNA MISMA MODALIDAD EN BACHILLERATO
1. El alumnado que así lo desee podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de la modalidad o vía que venía cursando en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará al comienzo de curso en el momento de formalizar la matrícula y la dirección del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días. 2. Los cambios sólo serán autorizados por la dirección del centro cuando en éste se impartan las modalidades o vías solicitadas. 3. En todo caso, el centro ha de asegurar que el alumnado que cambie de modalidad o vía haya llegado a completar, al finalizar el segundo curso, todas las materias comunes, seis materias de modalidad, cinco de ellas al menos de la nueva modalidad o vía, y un mínimo de dos materias optativas. A estos efectos, las materias ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas; las no coincidentes se podrán computar como materia de otra modalidad a la que hace referencia el artículo 10.2 de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato, o como materia optativa de cualquiera de los dos cursos. 4. Todas las materias que hayan sido superadas por el alumno en sus estudios de Bachillerato se computarán en el cálculo de la nota media, ya sean de una u otra modalidad o vía.
A) Cambio de modalidad o de vía tras haber cursado primero de Bachillerato 1. El alumnado que deba repetir primero de Bachillerato con cinco o más materias no superadas deberá cursar en su totalidad el primer curso de la nueva elección. 2. Los alumnos que hayan promocionado podrán matricularse en segundo curso en una modalidad o vía distinta, para lo que habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Deberán cursar todas las materias comunes de segundo curso y, en su caso, las comunes no superadas de primero. b) Deberán cursar, además, seis materias de modalidad asignadas a los dos cursos, de las que al menos cinco serán de la nueva opción, y dos materias optativas. A estos efectos, las materias ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas; las no coincidentes se podrán computar como materia de otra modalidad correspondiente al primer curso o como materia optativa de cualquiera de los dos cursos. c) Cuando el cambio de modalidad o vía suponga cursar en segundo una o más materias que requieran conocimientos incluidos en otras materias, el alumno deberá cursar, de no haberlo hecho con anterioridad, la materia o materias de primero que condicionan la evaluación de las materias de segundo o, en su caso, acreditar los conocimientos necesarios para poder cursar dicha materia, de acuerdo con la
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Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Dirección General de Política Educativa y según el artículo 11.- E) relativo a la “Acreditación de conocimientos para cursar materias sometidas a prelación” del presente Proyecto. d) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el alumno tendrán la consideración de materias pendientes, pero no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. e) En los casos en que la organización del centro no permita asistir a las clases de las materias de primero que los alumnos deban cursar por el cambio de modalidad o vía, los correspondientes departamentos didácticos propondrán a los alumnos un plan de trabajo en el que se recojan los contenidos mínimos exigibles, las actividades recomendadas y la programación de pruebas o trabajos para la superación de esas materias. Asimismo, se podrá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden de 1 de julio de 2008. f) Si el alumno hubiera promocionado sin haber superado una o dos materias de modalidad que no forman parte de la nueva modalidad o vía, éstas no deberán ser recuperadas, ya que son sustituidas por las materias que componen la nueva opción. En este caso, las materias no superadas de la modalidad o vía abandonada no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del Bachillerato ni a efectos de titulación. g) En el caso de que el alumno tuviera que superar la materia optativa de primero, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia más acorde con la nueva opción. La materia abandonada por haber sido sustituida no se computará a efectos de nota media ni de titulación. 3. El alumnado que no haya promocionado al segundo curso por tener tres o cuatro materias de primero no superadas podrá solicitar el cambio de modalidad o vía sin necesidad de repetir el curso en su totalidad, siempre que el número de materias de primero que deba cursar en la nueva situación no sea superior a cuatro.
B) Cambio de modalidad o vía tras haber cursado segundo de Bachillerato Cuando un alumno deba repetir segundo curso por tener pendientes de superación materias del conjunto del Bachillerato y solicite cambiar de modalidad o vía, las condiciones para llevar a cabo dicho cambio serán las siguientes: a) Deberá cursar y superar las materias comunes pendientes, si las tuviera. b) De acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el artículo 1.3 de la presente orden, el alumno deberá cursar las materias de modalidad de primero y segundo curso de la nueva modalidad o vía, siempre que no las hubiera superado por coincidentes en la modalidad o vía que abandona. Cuando el cambio de modalidad o vía suponga cursar alguna materia que requiera conocimientos incluidos en otra materia, será de aplicación lo establecido en los apartados 2 c), d) y e) del artículo Cambio de modalidad o de vía tras haber cursado primero de Bachillerato de este Proyecto. c) El alumno no deberá cursar de nuevo ni recuperar las materias que tuviera pendientes de la modalidad o vía abandonada, a excepción de las que resulten coincidentes con las de la nueva opción. Las materias no superadas que no deba
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recuperar no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del Bachillerato ni a efectos de titulación. d) En el caso de tener pendiente alguna materia optativa, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra más acorde con la nueva opción. La materia abandonada por haber sido sustituida no se computará a efectos de nota media ni de titulación.
C) Cambio de materias dentro de la misma modalidad 1. Al efectuar la matrícula de cualquiera de los dos cursos de Bachillerato, los alumnos podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de materias de modalidad o de materias optativas no superadas. 2. Cuando el cambio de materia de modalidad o materia optativa suponga cursar en segundo una o más materias que requieran conocimientos incluidos en otras materias, será de aplicación lo establecido en los apartados 2 c), d) y e) del artículo Cambio de modalidad o de vía tras haber cursado primero de Bachillerato de este Proyecto. 3. Los cambios sólo serán autorizados por la dirección del centro cuando en éste se impartan las materias solicitadas. 4. Todas las materias que hayan sido superadas por el alumno se computarán en el cálculo de la nota media del Bachillerato.
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13.- ESTUDIOS POSTERIORES AL BACHILLERATO: SALIDAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.
Con el título de Bachiller en la modalidad correspondiente, las alternativas al finalizar los dos años de estudios de Bachillerato son las siguientes:
A. B. C.
Estudios Universitarios Oficiales de Grado Formación Profesional de Grado Superior Otros estudios Superiores
Para la primera alternativa hay que superar una prueba de acceso que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él. A. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO (- Extractado del REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. BOE 24/11/2008. - Corrección de errores BOE 28/03/09)
CAPÍTULO II Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente Artículo 5. Finalidad de la prueba. 1. La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 2. La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos. Artículo 6. Participación en la prueba. 1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o título equivalente a estos efectos.
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2. La prueba de acceso deberá efectuarse en la universidad pública que corresponda de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos de este artículo. En el supuesto de realizar la citada prueba en más de una universidad en el mismo curso académico, quedarán anuladas todas ellas. 3. Los estudiantes que hayan cursado los estudios de bachillerato previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hubieran obtenido el título de Bachiller. 4. Los estudiantes procedentes de los centros públicos españoles situados en el extranjero realizarán las pruebas de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), salvo que el centro de que se trate esté adscrito a una universidad distinta de la mencionada, en cuyo caso será en ésta donde deberán realizar las pruebas de acceso. Artículo 7. Condiciones generales de la prueba. 1. La prueba se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso. 2. Las Administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato así como la coordinación entre la universidad y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización. 3. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria establecerán procedimientos de coordinación entre las distintas Administraciones educativas destinados a mejorar la claridad y objetividad de los ejercicios y los criterios de evaluación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Universidades.
Artículo 8. Estructura de la prueba. 1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica. 2. La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad. 3. La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general. Artículo 9. Descripción de la fase general. La fase general constará de los ejercicios siguientes:
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1. El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. 2. El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2.º de bachillerato: Historia de la filosofía, Historia de España y, en su caso, Ciencias para el mundo contemporáneo y Filosofía y Ciudadanía. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia común de la que se examinará. 3. El tercer ejercicio será de lengua extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués. 4. El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia de modalidad de la que se examinará. Esta materia será una de las materias de modalidad a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y que la Administración educativa de la que depende la universidad en la que se realiza la prueba haya establecido para el segundo curso de bachillerato. 5. En las comunidades autónomas con otra lengua cooficial, la administración educativa podrá establecer la obligatoriedad de un quinto ejercicio referido a la lengua cooficial. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. 6. Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente. 7. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que se halle el centro en que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua cooficial propia de la comunidad autónoma y lengua extranjera deberán desarrollarse en las respectivas lenguas. Artículo 10. Calificación de la fase general. 1. Cada uno de los ejercicios mencionados en el artículo 9 se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
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2. La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima2 más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Artículo 11. Descripción de la fase específica. 1. Cada estudiante se podrá examinar de un máximo de cuatro materias de modalidad de segundo de bachillerato a que hace referencia el artículo 7.6 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, distintas a la materia elegida para realizar el ejercicio al que se refiere el artículo 9.4 de este real decreto, siempre que se examine de la fase general y de la específica en la misma convocatoria. En septiembre un alumno que haya aprobado la fase general en junio, ya podría examinarse en la fase específica de la materia modalidad de la que se examinó en junio en la fase general. 2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. Cada ejercicio de la fase específica presentará dos opciones de las que el estudiante deberá elegir una. 3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente. 4. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinará (como máximo cuatro materias). Artículo 12. Calificación de las materias de la fase específica. Cada una de las materias de las que se examine el estudiante en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos. Artículo 13. Superación de la prueba de acceso a la universidad. 1. El acceso a la universidad española, tanto pública como privada, para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención de los distintos títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con validez en todo el territorio nacional, requerirá, con carácter general, la superación de la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se regula en el presente real decreto, sin perjuicio de los otros supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto. 2. Se considerará que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
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Artículo 14. Nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 1. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la milésima3 más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 NMB = Nota media del Bachillerato. CFG = Calificación de la fase general. M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica. a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica. 2. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con el anexo I. 3. El parámetro de ponderación (a ó b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a la que se refiere el artículo 5, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas al inicio del curso correspondiente a la prueba. Artículo 15. Convocatorias. 1. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria podrán establecer un procedimiento por el que se realicen más de dos convocatorias anuales de la totalidad de la prueba o de alguna de sus fases. 2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia. 3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida. 4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Artículo 18. Reclamaciones. 1. Cada estudiante podrá, sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, presentar ante la presidencia del tribunal la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de
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evaluación y específicos de corrección y calificación a los que hace referencia este real decreto o la solicitud de reclamación ante la comisión organizadora en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones. 2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final. 3. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección. La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección, La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior. Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda corrección, en el plazo de 5 días. 4. La comisión organizadora adoptará las resoluciones que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, y las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa. Artículo 19. Estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad. 1. Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las Administraciones educativas en cada comunidad autónoma, determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad. 2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. 3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación. 4. Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad.
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ADSCRIPCIÓN DE LAS MATERIAS A LAS RAMAS DE CONOCIMIENTO Adscripción, a la que hace referencia el artículo 14.2 de este real decreto, de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Materias modalidad 2.º bachillerato
Ramas de conocimiento
Análisis musical II. Anatomía aplicada. Artes escénicas. Cultura audiovisual. Dibujo artístico II. Dibujo técnico II. Diseño. Geografía. Griego II. Historia de la música y de la danza. Historia del arte. Latín II. Lenguaje y práctica musical. Literatura universal. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Volumen.
Artes y Humanidades
Economía de la empresa. Geografía. Latín II. Literatura universal. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
Ciencias Sociales y Jurídicas
Biología. Ciencias de la tierra y medioambientales. Física. Matemáticas II. Química.
Ciencias
Biología. Ciencias de la tierra y medioambientales. Física. Matemáticas II. Química.
Ciencias de la Salud
Ciencias de la tierra y medioambientales. Dibujo técnico II. Electrotecnia. Física. Matemáticas II. Química. Tecnología industrial II.
Ingeniería y Arquitectura
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El acceso a la Universidad se produce partiendo desde la mejor nota de todos los alumnos que quieren matricularse en un Grado (“Enseñanzas Oficiales de Grado”), siguiendo con la segunda mejor calificación y así sucesivamente, hasta cubrir todas las plazas disponibles. La nota del último alumno que entra es la que marca la “nota de corte”. Por tanto, las notas mínimas de acceso dependen de la oferta de plazas y varían cada año.
El nuevo sistema de titulaciones se basa en dos niveles nítidamente diferenciados, denominados, respectivamente, Grado y Posgrado, que, en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. -
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El primer nivel, o de Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de Posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster. El tercer ciclo, conducente a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.
B. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Condiciones en las vías de acceso: A) Acceso directo: Estar en posesión del título de Bachiller LOGSE, haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental, haber superado el curso de Orientación Universitaria, estar en posesión del título de Técnico Especialista (FP 2º Grado que corresponda) o equivalente a efectos académicos, estar en posesión del título Técnico superior que corresponda.
B) Acceso mediante prueba: Podrán presentarse a esta prueba, las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo (Título de Bachiller o equivalente) y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Tener, como mínimo, 19 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba. b) Tener, como mínimo, 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba y estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. •
Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior constan de dos partes: Parte
o
común
(lengua
castellana
y
literatura,
lengua
extranjera,
matemáticas) o
Parte específica (los interesados elegirán una de las opciones con las que se relaciona cada familia profesional)
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•
Las dos partes de estas pruebas pueden ser objeto de exención, siempre a instancia de los interesados.
La Titulación obtenida es la de Técnico Superior en la modalidad correspondiente. Las alternativas al terminar estos estudios son: -
Estudios superiores universitarios. Mundo laboral.
Con el título de Bachillerato, desde cualquier modalidad, se puede acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior. Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá a la valoración de expediente académico, que estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título, tal y como se especificará en la orden de convocatoria del proceso. (El alumnado que no consiga terminar los estudios de Bachillerato puede acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio. En el proceso de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: a. Nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias cursadas en la educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de admisión, excepto religión. b. En caso de empate, sorteo público.) Para quienes accedan a las enseñanzas de formación profesional de grado medio o de grado superior mediante la prueba de acceso, se establecerá un porcentaje de reserva de hasta el 20% de las plazas que se oferten. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación. Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: a. Nota final obtenida en la prueba de acceso b. En caso de empate, sorteo público.
En este momento tenemos en el I.E.S Pablo Serrano CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR pertenecientes a las siguientes Familias Profesionales:
Familia Profesional de Administración y Gestión / Administración Familia Profesional de Electricidad y Electrónica Familia Profesional de Informática y Comunicación / Informática
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C. OTROS ESTUDIOS SUPERIORES Desde el Bachillerato se puede acceder a: - Academia General Militar. Acceso Directo a la Escala Superior de Oficiales procedente de Civil con Selectividad aprobada y con fase de Concurso-Oposición: Con reconocimiento médico, pruebas físicas, psicotécnicas, prueba de lengua inglesa y teóricas de Matemáticas, Física y Química e Historia. - Enseñanzas Artísticas Profesionales: . Artes Plásticas y Diseño. Ciclo Formativo de Grado Superior. Se necesita además una prueba de aptitudes. Se obtiene un Título Profesional de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. - Enseñanzas Artísticas Superiores: . Música. Se obtiene un Título Superior de Música en la especialidad correspondiente, equivalente al título universitario de Licenciado o título de Grado equivalente. . Diseño. Se necesita además una prueba específica de acceso. Se obtiene un Título Superior de Diseño equivalente al título universitario de Diplomado o título de Grado equivalente. . Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se necesita además una prueba específica de acceso. Se obtiene un Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales equivalente al título universitario de Diplomado o título de Grado equivalente.
14.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR DEL BACHILLERATO.
DEL
PROYECTO
El Proyecto Curricular de Bachillerato se evaluará a lo largo del curso y se presentarán las modificaciones pertinentes producto de su mejora y cambios en las leyes o regulaciones de las mismas a final de cada curso. Se procederá a su aprobación a comienzos del curso siguiente, tal como establece la normativa vigente.
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