Proyecto de bases para la reglamentacion de las aguas del rio de Nadadores en su primera seccion

Proyecto de bases para la reglamentacion de las aguas del rio de Nadadores en su primera seccion [papelería de la Secretaría de Agricultura y Fomento]

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Proyecto de bases para la reglamentacion de las aguas del rio de Nadadores en su primera seccion [papelería de la Secretaría de Agricultura y Fomento] [fechado 7 de noviembre de 1918]

Dirección de Aguas Departamento de Concesiones Sección de Tramitación Primera División

DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS. Conforme a la decisión de la Secretaría de Fomento de fecha 15 de Julio de 1898, el orden de preferencia y los derechos de los concesionarios son los siguientes: Orden de Preferencia 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

CONCESIONARIOS

DERECHOS

Accionistas de Nadadores Accionistas de Bucareli Accionistas de San Buenaventura J.M. Rodríguez M.de la Fuente C. Zuazua Accionistas de Nadadores Accionistas de Bucareli Accionistas de San Buenaventura J.M. Rodríguez

312 312 312 156 500 300 78 63 53 19

CAUDAL NECESARIO 312 624 936 1.092 1.592 1.892 1.970 2.033 2.086 2.105

La cual dá a su vez, el cuadro siguiente: Derechos Max. Accionistas de Nadadores Accionistas de Bucareli Accionistas de San Buenaventura J. M. Rodríguez M. de la Fuente C. Zuazua Caudales correspondientes

Min. 390 375 365 175 500 300 2.105

312 312 312 156

1.092

ESQUEMA DE LA SITUACION RESPECTIVA DE LAS BOCA TOMAS M. de la Fuente NADADORES ZUAZUA

BUCARELI

J.M. Rodríguez SAN BUENAVENTURA

OBSERVACIONES.- En los cuadros precedentes, así como en el reglamento que sigue, se entiende por “CAUDAL” DEL RIO” el total de las aguas derivadas en un mismo instante en las seis BOCA TOMAS, más los sobrantes eventuales al final de la Sección. Se entiende también que la medición de las aguas concedidas se hace en cada boca toma respectivamente. OBRAS NECESARIAS.- I. En cada una de las seis boca-tomas, se instalará una caja de agua, la cual tendrá: a.- Un vertedro de medición b.- Un vertedor de demasía, el cual empezará a derramar cuando el vertedor de medición correspondiente dé el caudal máximo respectivo. c.- Una compuerta metálica de admisión dispuesta para inmovilizarla con candado. d.- Un pocito colocado en el lado opuesto al vertedor de demasías. Dicho pocito comunicará en su parte inferior con la caja, por medio de un tubo de una pulgada de diámetro, y tiene por objeto el amanzar [sic] la superficie del agua y facilitar la medición en la escala graduada. e.- Una escala graduada en LITROS, la cual será colocada en el pocito y en relación con la regla del vertedor de medición y tendrá señales muy aparentes indicando los derechos máximo y mínimo respectivos. II.- Entre las boca tomas de San Buenaventura y de J.M. Rodríguez, se instalará una compuerta para las aguas sobrantes de avenida. III.- Se instalará una línea telefónica con tres puestos: el uno en la Presa del Carmen, el otro en la toma de Zuazua y el tercero al final de la Sección. IV.- Cada concesionario hará las zanjas de desagüe y de más obras necesarias para que, en ningún caso, los caminos de uso público sean invadidos por los derrames y escurrimientos procedentes de los canales o de los terrenos regados. ORGANIZACIÓN DE UNA JUNTA.- Se formará una Junta compuesta de un representante por cada concesionario, o sea de SEIS miembros; además, cada concesionario nombrará dos suplentes que, en caso de falta del propietario, deberán sustituirlo por su orden numérico. La Secretaría de Fomento tendrá la facultad de nombrar un séptimo miembro que asistirá a las sesiones, con voz consultativa y con voto en las discusiones de orden general. El carácter de representante será acreditado mediante simple carta de los interesados. Las discusiones se considerarán divididas en dos clases: I.- Las que afecten directamente a los principios de este reglamento, y

II.- Las de orden general o económico de la marcha de la junta independiente de las bases contenidas por el mismo reglamento. Las votaciones de la Junta se computarán teniendo en cuenta la opinión de la mayoría, tomando un voto por cada una de las personas presentes. El representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento decidirá con su voto de calidad en caso de empate. La Junta nombrará un Presidente que la represente en todos sus actos y un Secretario, con sus respectivos suplentes. La Junta designará un aguador que estará a las órdenes exclusivas del Presidente. Cuando la buena marcha del servicio lo requiera, se dará al aguador uno o varios ayudantes. La Junta tendrá su domicilio y lugar de reunión en el Pueblo de Nadadores. El papel fundamental de la Junta es de observar y hacer observar bajo el control de la Secretaría de Fomento, el presente reglamento y demás decisiones de la misma, y de consignar a la autoridad competente los infractores eventuales. Cada mes, la Junta enviará a la Secretaría de Fomento una copia de los apuntes relativos a los caudales, tomados en cumplimiento del Reglamento. Los gastos de la línea telefónica, los sueldos de aguadores y demás gastos de interés colectivo serán repartidos entre los concesionarios, a prorrata del número máximun de litros concedidos a cada uno respectivamente. Ninguna reforma podrá hacerse al presente Reglamento, sin la previa aprobación de la Secretaría de Fomento. REGLAMENTO PAPEL DEL AGUADOR.- El Aguador y sus ayudantes no recibirán órdenes de nadie, sino del Presidente de la Junta, o en su caso, desu suplente, y serán los únicos en manejar las compuertas. Cuando alguno de los concesionarios necesite disminuir el caudal derivado o atajarle por completo, se dirigirá al Presidente de la Junta. El aguador apuntará, una vez a la semana cuando menos, los gastos que indiquen las escalas graduadas de los SEIS vertedores y altura de la compuerta de desfogue del río, al final de la Sección. Dichos apuntes deben tomarse rápidamente, uno tras otro, en una misma mañana o tarde, cuidando de que el caudal normal del río no esté alterado por la abertura intempestiva de alguna compuerta de molino por el desagüe directo del agua dulce o del agua salada de M. de la Fuente. MOLINOS.- El buen estado y el manejo de las compuertas de derivación de los molinos quedan a cargo de sus respectivos dueños, siempre que se ajusten y se subordinen a las necesidades de los regantes.

El manejo de dichas compuertas se hará de común acuerdo con la Junta, especialmente en vista de reducir el mínimun las perturbaciones que se ocasionan al detener o soltar la corriente del río. En caso de avenida los molineros cuidarán de dejar paso a las aguas, en tiempo oportuno y en la medida conveniente. MANEJO DE LAS COMPUERTAS Cuando el Río 1º.- Se bajarán las compuertas de admisión de las SEIS Lleve más de 2105 L. boca-tomas, para que sólo haya un ligero derrame en los vertedores de demasía. 2º.- Para que el derrame no sea exagerado en la Presa del Carmen, se alzarán en lo necesarios las compuertas que están en el cuerpo de la referida presa. 3º.- Con el mismo objeto, se alzará la compuerta del río al final de la Sección Menos de 2105 Se cerrará la compuerta de J.M. Rodríguez lo necesario y más de 2086 para que los demás concesionarios puedan tomar su máximun Menos de 2086 Se cerrará la compuerta de San Buena Ventura lo y más de 2033 necesario para que J.M. Rodríguez pueda tomar su mínimun y los demás su máximum. Menos de 2033 Se cerrará la compuerta de Bucareli lo necesario para y más de 1970 que San Buena Ventura y J.M. Rodríguez puedan tomar su mínima y los demás sus máximas. Menos de 1970 Se cerrará la compuerta de Nadadores lo necesario y más de 1892 para que Bucareli, S. Buena Ventura y Rodríguez puedan tomar su mínima y los demás su máxima. Menos de 1892 Se cerrará la compuerta de Zuazua lo necesario para y más de 1592 que M. de la Fuente pueda tomar sus 500 L. y los demás su mínima Menos de 1592 Se cerrará la compuerta de M. de la Fuente lo necesario y más de 1092 para que los demás puedan derivar sus mínimas, la compuerta de Zuazua siendo cerrada por completo CUADRO REPRESENTANTIVO Cuando el río 2.105 2.086 2.033 1.970 l.892 1.592 lleve a a a a a a 2.086 2.033 1.970 1.892 1.592 1.092 Hay que cerrar Rodríguez San Bucareli Nadadore Zuazua De la la compuerta Buena s. Fuente de Ventura DERECHOS CORRESPONDIENTES DE LOS CONCESIONARIOS Nadadores 390 390 390 312 312 312 Bucareli 375 375 312 312 312 312 S. B. Ventura 365 312 312 312 312 312 J.M. Rodríguez 156 156 156 156 156 156 M. de la Fuente 500 500 500 500 500 X C. Zuazua 300 300 300 300 X 0

México, 7 de noviembre de 1918 El Secretario Pastor Rouzix.- Rúbrica Es copia.

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