PROYECTO DE DICTAMEN

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “SAN TELMO NORTE” DESARROLLO 1 CONDOMINIO HORIZ

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JARDINES DE MONTEBELLO PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL Y COMERCIAL, DE TIPO POPULAR

DICTAMEN DEL PROYECTO INTEGRAL CUENCA DE VERACRUZ MARZO 2012
De DICTAMEN DEL PROYECTO INTEGRAL CUENCA DE VERACRUZ MARZO 2012 Contenido CONTENIDO ..............................................................

DICTAMEN JURIDICO OBJETO DEL DICTAMEN
DICTAMEN JURIDICO Se emite por el Letrado que suscribe, a instancias de la mercantil EXTERNALIZACION DE NOTIFICADOS Y APLICACIONES ON LINE S.L., en ad

PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO
PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO    APRECIACIÓN FAVORABLE SOBRE LA SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE UN PROGRAMA  DE DEMOSTRACIÓN DE CANALES PARA USO DEL MATERI

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PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “SAN TELMO NORTE”

DESARROLLO

1

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR, al cual se pretende denominar “SAN TELMO NORTE”. PROPIETARIO Las empresas DESARROLLADORA NORTE I, S.A. DE C.V., AUROLUX DEL NORTE, S.A. DE C.V., AUROLUX REGIÓN CENTRO, S.A. DE C.V., representadas por el C.P. Juan Carlos Rodríguez García y DESARROLLADORA RANMAN, S.A. DE C.V., representada por el Sr. Vicente Rangel Mancilla, según copia certificada del contrato de fideicomiso 9551-10-150, contenido en el instrumento público número 21,510, tomo 988, de fecha 9 de junio de 2010, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 14 del libro 7511 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 24 de febrero de 2011. Según contrato de fideicomiso número 9551-10-150, en su declaratoria 4.3 es la empresa DESARROLLADORA RANMAN, S.A. DE C.V., quien se obliga a tramitar y obtener los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran para el Condominio, siendo a su cargo el pago de dichos permisos, autorizaciones y licencias. REPRESENTANTE LEGAL ARQ. LUIS ANTONIO PALAU ALONSO, mediante copia certificada del poder especial para actos de administración y actos de dominio contenido en instrumento público número 28,376, tomo 1265, de fecha 22 de enero de 2013, que otorga la empresa DESARROLLADORA RANMAN, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Luis Potosí, S.L.P., bajo el número mercantil electrónico número 23939*1, con número 2 de control interno, de fecha 5 de febrero de 2013, empresa encargada según contrato de fideicomiso número 955110-150, con escritura pública número 21,510, tomo 988, de fecha 9 de junio de 2010, de obtener y gestionar permisos, licencias y autorizaciones.

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “SAN TELMO NORTE”

PERITO RESPONSABLE

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ING. MARTÍN VÁZQUEZ RAMÍREZ, perito responsable de obra con registro 256, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 29 de febrero de 2012. Se cuenta con constancia de vigencia de registro del perito responsable de obras con vigencia al día 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/784/2013, de fecha 6 de febrero de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN Prolongación Zaragoza al norte de la Ciudad de Aguascalientes. UBICACIÓN DEL PREDIO

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “SAN TELMO NORTE” TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS SUPERFICIES DENTRO DE CONDOMINIO

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “SAN TELMO NORTE”

USO

4

PREDIOS

SUPERFICIE M2

SUP. TOTALES

USO EXCLUSIVO

%

20,105.29

HABITACIONAL UNIFAMILIAR

135

49.42%

20,105.29

49.42%

USO COMÚN

14,222.33

34.96%

CASA CLUB

1

2,449.81

6.02%

VIALIDAD

/

11,145.62

1.54%

ÁREA VERDE

7

626.90

27.40%

SUPERFICIE CONDOMINAL

USO

143

34,327.62

SUPERFICIES FUERA DE CONDOMINIO SUPERFICIE LOTES M2

84.39%

SUP. TOTALES

%

COMERCIAL

1

508.13

1.25%

DONACIÓN

1

1,916.34

9.65%

3,927.55

4.71%

VIALIDADES MUNICIPALES (1) PROLONGACIÓN ZARAGOZA Y PONCIANO ARRIAGA

/

SUPERFICIE FUERA DE CONDOMINIO

/

6,352.02

15.61%

NOTA (1) Superficie de vialidad la cual deberá ser urbanizada por la promovente, por su cuenta y costo atendiendo las especificaciones que en su momento autorice el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y que deberán ser entregadas ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, junto a su solicitud de autorización de inicio de obras del Condominio. SUPERFICIE TOTAL DE LA POLIGONAL

NÚMERO DE MANZANAS

5

NÚMERO DE PREDIOS Y LOTES

145

145

PREDIO TIPO

40,679.64

UNIFAMILIAR: 8.00 X 180.00 2 =144.00m

NÚMERO DE VIVIENDAS

100.00%

135

SISTEMA DE AGUA POTABLE

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FUENTE DE ABASTECIMIENTO

5

Según oficio número FS-051-1739/12, otorgado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 19 de junio de 2012, se abastecerá del pozo particular que se ubica al sur del Condominio a unos 800 metros cerca del Condominio San Telmo también propiedad de la promovente, por lo que deberá, presentar ante dicha Comisión y a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, constancia de la regularización de dicho pozo ante la Comisión Nacional del Agua. También se le ha señalado la necesidad de realizar la instalación de una línea de alimentación complementaria de 3” de diámetro a la existente en Avenida Prolongación Zaragoza, de la cual deberá presentar proyecto autorizado por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado, ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, toda vez que no ha sido recibida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. Así mismo el oficio de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado número FS-051-1739/12 de fecha 19 de junio de 2012, indica que deberá construir una cisterna de flujo continuo al interior del Condominio con la capacidad de almacenamiento para el abasto del servicio como mínimo de tres días. RED DE DISTRIBUCIÓN La línea principal de alimentación del pozo profundo al tanque elevado de regularización y almacenamiento del Condominio será de 6” de diámetro, mismo que se construirá por cuenta y costo de la promovente. Para la conexión a la línea existente en Prolongación Zaragoza se instalará una la línea de alimentación de 3” de diámetro, la cual surtirá a la cisterna de flujo continuo requerida para el Condominio. Las líneas de distribución al interno del Condominio serán de 3” de diámetro, todas las tuberías señaladas, serán de PVC hidráulico RD-26, mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm2 durante un lapso de 2 horas. La totalidad de la piezas especiales deberán ser de fábrica, en el entendido que las válvulas de seccionamiento serán de tipo vástago fijo y cuerpo resilente resguardadas en cajas de válvulas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio con capacidad para soportar temperaturas de hasta 60° C y diámetro 16-20, los conectores serán de nylon tipo compresión no métricos, en el entendido que los columpios deberán ser de fierro galvanizado.

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “SAN TELMO NORTE”

Los proyectos y las memorias de las líneas de alimentación, conducción y redes de agua potable del Condominio, deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes y ser presentadas como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio.

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VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según oficio FS-051-1739/12 de fecha 19 de junio de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., se requiere un volumen anual de 65,329.09 m3. Según consta en La promovente ampara un volumen anual de 46,000 m3 de agua, ante la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, con copia de título de concesión para el inicio del trámite ante la Comisión Nacional del Agua de la cesión correspondiente. Para el volumen restante requerido, por un total de 19,329.09 m3, a pagar mediante la cuota de sustitución vigente que equivale la cantidad de $222,284.00 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), la promovente, deberá presentar ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, comprobante de su cumplimiento, adjunto a su solicitud de promoción y venta de predios, para que en su caso se otorgue la autorización correspondiente. SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA El punto de conexión para la descarga de la red de alcantarillado sanitario será en el colector de 30 cm de diámetro localizado en Prolongación Zaragoza, propiedad de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado, según oficio de factibilidad número FS-051-1739/12 de fecha 19 de junio de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, debiendo liquidar la cantidad de $701,430.00 (SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), misma que ha sido liquidada en tiempo y forma según copia de los comprobantes de pago exhibidos ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en cumplimiento al convenio de pago número DJ-087/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, celebrado ante la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes.

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RED DE ALCANTARILLADO El sistema de alcantarillado central se construirá a base de tubería de PVC serie 20 de 8” de diámetro mínimo para la red de atarjeas y de 6” de diámetro para albañales exteriores incluyendo silletas y codos para su conexión del mismo material, según oficio de factibilidad de servicios FS-051-1739/12 de fecha 19 de junio de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red de alcantarillado deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, las tapas deberán ser ciegas, al igual que los brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero cemento-arena 1: 3. DESCARGAS PLUVIALES Deberá captar y conducir los escurrimientos pluviales superficialmente por las vialidades del Condominio, demostrando que dichas aguas podrán ser desalojadas sin ocasionar problemas a terrenos, edificaciones y fraccionamientos aguas abajo, y que no obstruyan escurrimientos de terrenos, edificaciones y fraccionamientos aguas arriba. El proyecto de escurrimientos pluviales deberá ser avalado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones de forma integral del tipo pecho de paloma, a base de concreto premezclado con una resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2, t.m.a. 3/4”, su revenimiento deberá ser en el rango 10 +- 2 cm con una sección de 40

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cm de altura, 35 cm de base y de 15 cm en la unión con el pavimento, con acabado escobillado recto y juntas de dilatación a cada 3 m como máximo.

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BANQUETAS

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Las losas serán de 1.00 x 2.00 m a base de concreto hidráulico acabado escobillado recto con una resistencia mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2, t.m.a. de ¾”, revenimiento 10 +- 2cm, de 10 cm de espesor que deberá asentarse sobre una cama de tepetate de 10 cm de espesor compactada al 90% de su peso volumétrico máximo. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por la promovente, mismas que deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. PAVIMENTOS Se construirá a base de losas de concreto hidráulico en vialidades que no deberán ser mayores a 16.00 m2, con una resistencia a la flexión mínima de M.R.=38 kg/cm2 y una resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2, con t.m.a. de 1½” de 15 cm de espesor y revenimiento de 8 +- 2 cm, con juntas de dilatación selladas con asfaltos o celotex. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, sin obstruir el área de banqueta, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del Condominio deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.

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ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL La cimentación será de mampostería de piedra junteada con mortero-arena 1:4, desplante de escarpio de 60 cm, con corona de 30 cm, altura aprox. 50 cm y cadena de cimentación 15 x 20 cm de concreto f’c= 150 kg/cm2, reforzado con armex 15-20-4. Muro de block de concreto pesado de 15 x 20 x 40 cm, junteado con mortero-arena 1:5, con juntas de 2 cm de espesor aparente, escalerilla de acero para refuerzo a cada dos hiladas, castillo de concreto de 15 x 20 cm f’c= 200 kg/cm2, con una altura de 2.40 m, aplanado de mortero acabado en pintura vinílica. CASETA DE ACCESO, ACCESO Y CASA CLUB La cimentación será a base de zapatas corridas de concreto reforzado y zapatas aisladas de concreto reforzado en cubierta de acceso, los muros se construirán de tabique rojo recocido de 7x14x28 cm, con cerramientos de concreto hecho en obra reforzado con armex, la losa de azotea se armará a base de vigueta prefabricada de concreto y bovedilla de poliestireno con capa de compresión de concreto de 5 cms reforzada con malla electrosoldada 6x6/10-10, en el área de caseta. En acceso general será cubierta metálica a base de perfiles de tipo armadura, recubierta con lámina. Los pisos interiores de la caseta de acceso y casa club serán de loseta cerámica formato 60 x 60 cm en color beige claro para pisos interiores, con zoclo de loseta cerámica en muros de 10 x 60 cm. En muros de baños se instalará azulejo cerámico formato 40 x 60 cm a mitad de muro de las áreas húmedas y aplanado de yeso con acabado de pintura de esmalte mate claro. En área de cocineta contará con azulejo formato 60 x 60 cm cerámico en mitad de muro, aplanado de yeso con acabado de pintura de esmalte claro en el resto. Los plafones contarán con terminado en yeso y pintura vinil acrílica mate color claro en caseta de vigilancia y en el caso de la cubierta de acceso será a base de panel de cemento tipo durock como falso plafón terminado con pintura vinil acrílica en color claro. Los pisos exteriores serán de concreto lavado con sello en banquetas y áreas peatonales, en áreas de rodamiento vehicular se considera la instalación de concretos

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estampados con acabado oxidado, adoquín de piedra y piso de piedra tipo sangre de pichón. En áreas de jardineras se instalará pasto natural.

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Las fachadas principales contarán con acabado a base de mortero y arena con acabado fino y pintura vinílica en tonos claros, según proyecto, se colocará acabado de mármol travertino Fiorito de 30 x 30 cms y piedra laja amarilla en jardineras. En fachada principal se colocará recubrimiento a base de panel de aluminio compuesto, marca alucobond o similar en color alabastro (beige claro), lámina tipo faldón terminada con pintura de esmalte automotiva en color claro, celosías de madera en faldón de cubierta, de madera cumarú con tratamiento para exteriores. La cancelaría y marcos en caseta de acceso serán de aluminio color blanco de varios espesores, con puertas de tambor de madera de banak con triplay de ocume y laca con tono caoba clásico. Los muebles de baño serán cerámicos en color blanco, el retrete tendrá dispositivo ahorrador dual flush de doble descarga. La impermeabilización en caseta de acceso será a base de enladrillado de cuña colocado en petatillo. Se contará con cisternas tipo Rotoplas para el abastecimiento de agua para la caseta y el sistema el riego. Las plumas de control de acceso en caseta serán eléctricas, se contará con sistema de video vigilancia para el control de acceso y casa club, así como sonido ambiental. ALBERCA Será construida a base de concreto con una resistencia mínima a la compresión de f’c=200 kg/cm2, recubierta con mosaico veneciano, equipada con calentador solar y equipo de tratamiento de agua.

3.- OPINIONES TÉCNICAS OPINIÓN DEL AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con oficio DFBI.-01885/13 de fecha 17 de mayo de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se define el área de donación municipal.

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FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número FS-051/1739/12 de fecha 19 de junio de 2012 y actualización de vigencia mediante oficio número 0526/13 de fecha 19 de febrero de 2013 emitidas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No.PZA-269/12 EXP.20.0 de fecha 27 de marzo de 2012, en la que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor. SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 19 de febrero de 2013, observando que se deberá de respetar una sección para arroyo vehicular de la Avenida Prolongación Zaragoza de 10.50 metros de ancho y una banqueta de 2.50 metros, observaciones que fueron atendidas e incluidas en el presente proyecto de dictamen. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 5 de abril de 2013, observando que para el inicio de las obras de urbanización del Condominio se deberán presentar los proyectos de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, autorizados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Mediante oficio BOO.E.41.4.12/H272.- 001560 de fecha 19 de junio de 2012, la Comisión Nacional del Agua, informa que el predio se encuentra colindante en su parte norte con una acequia que conduce agua pluvial generada por una microcuenca afluente del arroyo El Molino, por lo que deberá conservarse la sección hidráulica mínima para conducir los escurrimientos que se generen a fin de evitar afectaciones a la infraestructura urbana por concentraciones de agua sin salida. 11

DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/1949/12, de fecha 1 de octubre de 2012.

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MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2012 002-0341, de fecha 5 de octubre de 2012. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2012 002-0123, de fecha 26 de marzo de 2012.

4.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Escrito de fecha 9 de mayo de 2012, firmado por el Ing. Gabriel Alberto Moreno Zárate, quien era entonces el representante legal de la empresa DESARROLLADORA RANMAN, S.A. de C.V., por medio del cual solicitó autorización para constitución de un régimen de propiedad en condominio habitacional urbano de tipo mixto. - Copia certificada la protocolización de la fusión de predios, contenida en el instrumento público número 11,871, volumen 363, de fecha 16 de enero de 2013, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 8, en el libro 8741, de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 8 de abril de 2013. - Copia certificada del contrato de fideicomiso número 9551-10-150 contenido en el instrumento público número 21,510, tomo 988, de fecha 9 de junio de 2010, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 14, en el libro 7511, de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 24 de febrero de 2011. - Copia certificada de la constitución de la persona moral denominada DESARROLLADORA RANMAN, S.A. de C.V., con escritura número 12,495, tomo 546, de fecha 8 de febrero de 2007, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y

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del Comercio de San Luis Potosí, S.L.P., bajo el número mercantil electrónico 23939*1, con número 71 de control interno, de fecha 27 de marzo de 2007. - Copia certificada de la escritura pública número 28,376, tomo 1265, de fecha 22 de enero de 2013, referente al otorgamiento de poder especial para actos de administración y de dominio que otorga la persona moral DESARROLLADORA RANMAN, S.A. de C.V., al Arq. Luis Antonio Palau Alonso, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Luis Potosí, S.L.P., bajo el número mercantil electrónico número 23,939*1, con número 2 de control interno, de fecha 5 de febrero de 2013. - Copia de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística números AL20100506382, AL20100506385, AL20100506389, todos de fecha del 11 de enero de 2011 y AL20100506386, de fecha 10 de enero de 2011, emitidas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., con uso de suelo autorizado habitacional de tipo popular o interés social unifamiliar y comercial, para una densidad máxima de 270 habitantes por hectárea. - Copia de los levantamientos topográficos catastrales de las cuentas 17985/Rústica F-450/2010, de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante oficio 3406/2010; 17986/Rústica F-451/2010, de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante oficio 3407/2010; 17987/-Rústica F-452/2010, de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante oficio 3409/2010 y 17984/-Rústica F-453/2010, de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante oficio 3408/2010, todos emitidos por la extinta Dirección de Catastro del Estado, los cuales amparan una superficie total de escrituras de 40,705.236 m2 y física de 40,679.646 m2. - Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 7 de mayo de 2013 con folio real número 516171 expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado. - Copia del comprobante de pago al impuesto a la propiedad raíz emitido por la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, Ags., con número de folio G 0769571, de fecha 16 de abril de 2013.

5.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio número DFBI.13

01885/13 de fecha 17 de mayo de 2013, la promovente deberá pagar las siguientes cantidades:

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En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 27 fracción III y artículo 28 fracción II, de los servicios relativos a fraccionamientos y Condominios se expresa lo siguiente: Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago por $ 70,720.00 (SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 495,153.63 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 63/100 M.N.). ESTATALES Conforme al artículo 12, fracción II incisos 1), 2) y 3) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente: A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. Superficie de uso exclusivo 20,613.42 m2 x $ 1,800.00 (valor por m2 del predio valor en base a avalúo comercial presentado por la promovente) = $ 37’104,156.00 X 0.015 = $556,562.34 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 34/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen. B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización. Superficie a urbanizar, misma que consta de 15,073.17 m2 *x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos

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vigente en el Estado) = $ 9’903,072.69 x 0.0167 = $165,381.31 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 31/100 M.N.).

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*Incluye vialidad a urbanizar correspondiente a la ampliación de Avenida Prolongación Zaragoza y media sección de la calle Ponciano Arriaga, ubicadas al poniente y sur del Condominio respectivamente. Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, la promovente deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados y actualizar en su caso el monto, conforme a la Ley de Ingresos del Estado vigente al momento en que se expida la autorización de inicio de obras de urbanización, según se desprende del artículo 447 del Código Urbano del Estado. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente: Superficie a urbanizar 15,073.17 m2* x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 9’903,072.69 x 0.40 = $ 3’961,229.08 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 08/100 M.N.).

*Incluye vialidad a urbanizar correspondiente a la ampliación de Avenida Prolongación Zaragoza y media sección de la calle Ponciano Arriaga, ubicadas al poniente y sur del Condominio respectivamente. Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado.

6.- OBSERVACIONES GENERALES 1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio DFBI.-01885/13 de fecha 17 de mayo de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales y las donaciones correspondientes, derivadas de la posible autorización.

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Cabe mencionar que el Municipio de Aguascalientes establece que existe un déficit en cuanto a la superficie de donación que propone otorgar la promovente, circunstancia por la que esta debe solventar dicha situación, conforme a lo que determine el Ayuntamiento.

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2. La promovente no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado. 3. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la promovente deberán cubrir las obligaciones fiscales por supervisión tomando como base el presupuesto actualizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma. 4. La promovente deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Condominio, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano. 5. La promovente en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un Condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata. 6. En caso de que la promovente incumplan en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligada a cubrir a la unidad externa de supervisión respectiva, el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo presentar copia del contrato para la prestación del servicio y

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comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial. 7. Según lo determinado por la Subcomisión de Diseño y Vialidad dependiente de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, durante la ejecución de las obras del Condominio, la promovente deberá respetar una sección de arroyo vehicular de 10.50 metros de ancho, medidos de la guarnición poniente del camellón central de Avenida Prolongación Zaragoza y adicionalmente una banqueta de 2.50 metros de ancho para contar con una sección total de 13 metros libre al paramento del Condominio. 8. La promovente deberá respetar la sección de la vialidad ubicada al sur del Condominio, denominada Ponciano Arriaga, conforme a lo que determine en definitiva el Municipio con las especificaciones y requerimientos de infraestructura que se le señalen, mismas que habrán ser entregadas a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, para que en su caso se autorice el inicio de obras de urbanización del Condominio. 9. La promovente deberá de iniciar las obras de urbanización, por la ampliación de la sección de la Avenida Prolongación Zaragoza, así mismo, tendrá que urbanizar las vialidades exteriores colindantes al norte y sur del Condominio, durante la ejecución de las obras de urbanización del mismo. 10. La promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, especificaciones de las obras de urbanización y proyecto de la vialidad colindante al norte del Condominio, autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., para su ejecución, la cual, no deberá exceder el calendario de las obras de urbanización del Condominio. 11. La promovente quedará obligada hasta la entrega recepción del Condominio a la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 12. La promovente, estará impedida para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

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13. La promovente deberá presentar en conjunto con su solicitud de promoción y venta de predios para el Condominio, ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, comprobante de pago correspondiente a los derechos de extracción, según lo señalado en el Convenio DJ-87/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012 celebrado ante la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, para cumplimiento de la factibilidad de los servicios, otorgada de fecha 7 de septiembre de 2012. 14. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras de urbanización de un 50%. 15. La promovente deberá presentar proyecto autorizado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de la línea de conducción de agua potable que se construirá del pozo localizado al sur del Condominio San Telmo, también propiedad de la empresa, hasta el acceso al Condomino San Telmo Norte, y que será la fuente de abastecimiento. Dicho documento deberá ser presentado junto a su solicitud de autorización de inicio de las obras de urbanización, ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial. 16. La promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrán ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. 17. La promovente deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/1949/12, de fecha 1 de octubre de 2012, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente. 18. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio geológico-geofísico, realizado por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, perito especializado GE-5, de fecha 5 de marzo de 2012, así como constancia de vigencia de las condiciones actuales del terreno de fecha 2 de enero de 2013.

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19. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos, elaborado por el Ing. Miguel Ángel Romero Navarro de fecha 12 de abril de 2012, con carta de actualización de vigencia de fecha 25 de enero de 2013.

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20. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística números AL20100506382, AL20100506385, AL20100506389, todos de fecha del 11 de enero de 2011 y AL20100506386, de fecha 10 de enero de 2011, expedidas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes. 21. La promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el calendario de obras de urbanización del Condominio, para su solicitud de inicio de obras. 22. El presente Condominio se autoriza en UNA ETAPA DE URBANIZACIÓN.

23. Se hace del conocimiento de la promovente el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado: “Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que la promovente o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 23 mayo de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante oficio DFBI.-01885/13 de fecha 17 de mayo de 2013, emitido por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Condominio denominado “SAN TELMO NORTE”, como CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR, propiedad la empresa DESARROLLADORA RANMAN, S.A. DE C.V., quien serán la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código.

De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva.

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La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:

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Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable por 19,329.09 m3; urbanizar en su totalidad las vialidades interiores y externas circundantes al Condominio y cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, disponen de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio.

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al ARQ. LUIS ANTONIO PALAU ALONSO, en su calidad de representante legal de la promovente, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

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El que suscribe, en calidad de representante legal de la empresa DESARROLLADORA RANMAN, S.A. DE C.V., propietaria del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia. Aguascalientes, Ags., 23 de mayo de 2013.

__________________________________ ARQ. LUIS ANTONIO PALAU ALONSO REPRESENTANTE LEGAL

_________________________________ ING. MARTÍN VÁZQUEZ RAMÍREZ RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 256

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