PROYECTO DE FUSIÓN. entre BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (Sociedad Absorbente) POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

PROYECTO DE FUSIÓN entre BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (Sociedad Absorbente) y POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (Sociedad

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PROYECTO DE FUSIÓN

entre

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

(Sociedad Absorbente)

y

POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(Sociedad Absorbida)

En Madrid, a 30 de marzo de 2016

PROYECTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbida) POR BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (Sociedad Absorbente).

De conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el Consejo de Administración de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante, “Banco Popular” o “la Sociedad Absorbente”) y el Consejo de Administración de POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C., SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante, “Popular de Factoring” o “la Sociedad Absorbida”), y ambas conjuntamente, “las Sociedades Participantes” redactan, suscriben y formulan el presente Proyecto de Fusión por absorción, que, de conformidad con lo que establecen los artículos 49.1 y 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no deberá ser sometido a sus respectivas Juntas Generales de Accionistas para su aprobación, al ser Banco Popular titular, de forma directa, de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.

1. Estructura de la fusión.

Se trata de una fusión especial al ser la Sociedad Absorbida una entidad íntegramente participada de forma directa por Banco Popular Español, S.A. La fusión se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, con las previsiones establecidas en la Sección 8ª del capítulo I del Título II de la citada Ley, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente con extinción de la Sociedad Absorbida, por disolución sin liquidación, con transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se lleva a cabo con la finalidad de simplificar la estructura societaria, organizativa y de funcionamiento del Grupo Banco Popular, permitiendo una mejor utilización de los recursos del Grupo.

2. Identificación de las Sociedades participantes en la fusión.

La Sociedad Absorbente es:

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Velázquez nº 34 y código de identificación fiscal (CIF) A-28000727. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 174 general, Folio 44, Hoja nº H-5458, Inscripción 1ª.

La Sociedad Absorbida es:

POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C., SOCIEDAD UNIPERSONAL, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle María de Molina nº 39, y código de identificación fiscal (CIF) A-08198103, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 12.602. Libro 0. Folio 58. Sección 8. Hoja M-201461.

3. Tipo y procedimiento de canje.

Al ser Banco Popular titular, de forma directa, del 100% de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles:

o

Banco Popular no aumentará su capital social ni procede, por tanto, incluir previsión alguna en el proyecto de fusión a las menciones 2ª y 6ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, relativas al tipo y al procedimiento de canje de las acciones de la Sociedad Absorbida, ni tampoco a la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darían derecho a participar en las ganancias sociales.

o

No es necesaria la elaboración de informes de los administradores de las Sociedades Participantes en la fusión, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

o

Al no tratarse de una fusión transfronteriza, tampoco es necesario incluir previsión alguna en el proyecto de fusión a las menciones 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley, relativas a la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante, y a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.

En la fecha de inscripción registral de la fusión, la totalidad de las acciones de la Sociedad Absorbida quedarán amortizadas y anuladas y la Sociedad Absorbida quedará extinguida, por disolución sin liquidación, con transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

4. Incidencia que la fusión tendrá sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida y las compensaciones que vaya a otorgarse a los socios afectados en la sociedad resultante.

La fusión no tendrá incidencia alguna sobre las aportaciones de industria, ni existen prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no procede el otorgamiento de compensación alguna.

5. Balances de fusión.

Los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida son los cerrados a 31 de diciembre de 2015.

El balance de fusión de la Sociedad Absorbente ha sido verificado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.

El balance de fusión de la Sociedad PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.

Absorbida

ha

sido

verificado

por

6. Derechos especiales.

No existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad Absorbida, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones.

7. Ventajas atribuidas a los expertos independientes y a los administradores.

No se atribuirán en la Sociedad Absorbente ninguna clase de ventajas a expertos independientes, cuya intervención no es necesaria en esta fusión, ni a los administradores de ninguna de las Sociedades Participantes en la fusión.

8. Fecha de efectos contables de la fusión.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2016.

9. Estatutos de la Sociedad resultante de la fusión.

La fusión no producirá modificación alguna en los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente.

10. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

La fusión no tendrá ninguna consecuencia sobre el empleo, ni impacto alguno de género en los órganos de administración o incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

11. Régimen fiscal.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se hace constar que la presente operación se acogerá al régimen fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del citado Texto refundido (“Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea”). A estos efectos, se comunicará a la Administración tributaria la opción por el acogimiento al régimen especial en los términos previstos en el citado precepto y en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

12. Autorizaciones administrativas.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la fusión por absorción de Popular de Factoring, S.A.U., E.F.C. por parte de Banco Popular Español, S.A. requerirá la previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe al Banco de España, al

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los aspectos de su competencia. Por tanto, la efectividad de la referida fusión por absorción queda sujeta a la realización de las notificaciones y a la obtención de las autorizaciones y registros de las autoridades administrativas que resultan pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida suscriben y refrendan con su firma este Proyecto de Fusión en dos (2) ejemplares, idénticos en su contenido y presentación, el 30 de marzo de 2016.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE POPULAR DE FACTORING,S.A.U., E.F.C.

_____________________________

_____________________________

D. Roberto Higuera Montejo

D. José Ramón Alonso Lobo

Presidente

Consejero

_____________________________

_____________________________

D. Eutimio Morales López

D. José Ángel Amor Atienza

Consejero

Consejero

______________________________________ D. José Sartorius Álvarez de Bohorques Consejero

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

_____________________________ _____________________________

_____________________________

D. Ángel Carlos Ron Güimil

D. Francisco Gómez Martín

D. Luis Herrando Prat de la Riba

Presidente

Consejero Delegado

Vicepresidente

_____________________________ _____________________________

_____________________________

D. Roberto Higuera Montejo

José María Arias Mosquera

Banque Fédérative du Crédit Mutuel

Vicepresidente

Vicepresidente

(D. Alain Fradin)

_____________________________ _____________________________ Sindicatura de Accionistas BPE, S.A.

Dª. Ana María Molins López-Rodó

_____________________________ D. Jorge Oroviogoicoechea Ortega

(D. Miguel Ángel de Solís Martínez Campos)

_____________________________ _____________________________ Dª. Helena Revoredo Delvecchio

D. Francisco Aparicio Valls Consejero - Secretario

_____________________________ D. Antonio del Valle Ruiz

_____________________________ D. Vicente Tardío Barutel

DILIGENCIA que expido yo, el Vicesecretario del Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A. (Sociedad Absorbente), para hacer constar:

Que, conforme a lo recogido en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en la hoja de firmas del presente Proyecto de Fusión falta la firma de los siguientes Consejeros de Banco Popular Español, S.A., al no encontrarse físicamente presentes en la sesión del Consejo de la Sociedad Absorbente, por las siguientes causas justificadas: Don Alain Fradin (representante físico del Consejero Banque Federative du Credit Mutuel), quien delegó su representación en el Presidente del Consejo de Administración, con instrucciones de voto favorables a los puntos incluidos en el Orden del Día; y el Consejero Don Antonio del Valle, quien asiste al Consejo por medios telemáticos de comunicación a distancia.

Madrid, a 30 de marzo de 2016.

________________________________________ Francisco Javier Lleó Fernández Vicesecretario del Consejo de Administración

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