Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios

Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios Artículo 41 de la Constitución Nacional Todos los habi

0 downloads 87 Views 1015KB Size

Recommend Stories


Informe de Finanzas Públicas. Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año Octubre de Dirección de Presupuestos
Informe de Finanzas Públicas Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 Octubre de 2013 Dirección de Presupuestos 1 Pub

PROYECTO SOCIALISTA DE PRESUPUESTOS FORALES
ESPECIAL PRESUPUESTOS Grupo Juntero Socialistas Vascos Euskal Sozialistak Biltzarkide Taldea Telf. 945.125.125 - www.socialistasalaveses.com - pse-ee

INFORME DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 EN EDUCACIÓN
INFORME DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 EN EDUCACIÓN GABINETE TÉCNICO Octubre 2014 INFORME DEL PROYECTO D

NOTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012 RESUMEN EJECUTIVO... 2
NOTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012 RESUMEN EJECUTIVO .......................................................

Story Transcript

Proyecto de Ley de Presupuestos

Mínimos para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios

Artículo 41 de la Constitución Nacional

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Art. 6° Ley General del Ambiente

Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Residuos Especiales de Generación Universal

Requieren de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos

Residuos Especiales de Generación Universal - aceites vegetales usados (AVUs); - residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) entre los cuales se incluyen las pilas y baterías; - pinturas y solventes; - los envases vacíos que hubieran contenidos fitosanitarios; -

luminarias (lámparas de mercurio, tubos fluorescentes), termómetros, manómetros y demás equipos de generación masiva con mercurio;

-

neumáticos usados y de desecho, entre otros.

Envases que hubieran contenido fitosanitarios

• Por su contenido-químicos tóxicos-

podrían causar

intoxicaciones a corto o largo plazo en los seres humanos ya sea por incorrecta manipulación de los mismos a lo largo de su ciclo de vida (producción, transporte, almacenamiento, aplicación y disposición final) como por contacto con ellos, por ejemplo, a través de los residuos en los alimentos. • Es por ello que se promueve la limitación de su uso y el reemplazo por alternativas no químicas que permitan controlar plagas y enfermedades.

Código Internacional de Conducta de la FAO para la Distribución y Utilización de Plaguicidas

Art. 3: Manejo de Plaguicidas 3.4.: La industria de plaguicidas y comerciantes (…) deberían observar las prácticas siguientes en el manejo de los plaguicidas: 3.4.1. suministrar únicamente plaguicidas de calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para cada mercado específico; 3.4.3.prestar atención especial a la selección de formulaciones de los plaguicidas y a su presentación, envasado y etiquetado a fin de disminuir los riesgos para los usuarios y reducir al mínimo los efectos adversos en el medio ambiente; 3.4.4. facilitar a través de cada envase de plaguicida información e instrucciones en una presentación y lenguaje adecuado, para asegurar el uso seguro y efectivo y reducir los riesgos durante la manipulación;

3.4.5 ser capaces de brindar un apoyo técnico eficaz sostenido por una gestión cabal del producto hasta el ámbito de aplicación, que incluya, si es necesario, asesoramiento sobre la disposición final de plaguicidas y de sus envases usados; 3.4.6 mantener un interés activo en el seguimiento de sus productos hasta el nivel del usuario final, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la aparición de cualquier problema derivado de la utilización de sus productos(…). 5.1 Los gobiernos deberían: 5.1.1 implementar un sistema de registro y control de plaguicidas; 5.1.8 asegurar, con la cooperación de la industria de plaguicidas, que, en los casos en que los que se distribuyan plaguicidas por los mismos canales en los que se distribuyen alimentos, ropa, medicinas y otros productos para consumo o aplicación tópica, tales plaguicidas estén físicamente separados de otras mercancías.

Proyecto de ley de presupuestos mínimos envases vacíos de fitosanitarios

-Antecedentes •

Grupo de Trabajo N° 4 Gestión Integral de los Agroquímicos -

Comisión Nacional de Investigación (Decreto Nº 21 de fecha 16 de enero de 2009). Proyecto de resolución relativo a los usos permitidos y los no permitidos.



Reunión Nacional de Gestión de Envases Vacíos de Agroquímicosjunio 2014.



Trabajo conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Objeto

La presente ley establece los presupuestos

mínimos

de protección ambiental para la

gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, por tratarse de residuos que, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requieren de una gestión diferenciada y

condicionada. (art. 1°)

Alcances de la Ley

• Todos los envases vacíos de fitosanitarios generados en el territorio nacional.

• Los mismos deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios

Objetivos de la Ley



Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos no afecte la salud de las personas ni al ambiente.



Que el material recuperado de los envases no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal o tener efectos negativos sobre el ambiente.



Considerar las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad.

Clases de envases

a) Son aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al proceso de reducción de residuos establecido en el Artículo

23, se les haya realizado el mismo y fueran entregados a los CAT autorizados.

Clases de envases b) Son aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al proceso de reducción de residuos ya sea por sus características físicas o por contener sustancias

no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados a los CAT autorizados. Los envases correspondientes al inciso a) que no hayan sido sometidos a la técnica de reducción de residuos serán considerados dentro del inciso b). En el caso de que el usuario no realizare por cuenta propia o de terceros el procedimiento de reducción de fitosanitarios deberá afrontar los costos de la gestión de envases.

Procedimiento de reducción de residuos •

Se establece como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de producto en los envases vacíos de fitosanitarios

en

todo

el

territorio

nacional,

el

procedimiento para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua, norma IRAM 12.069, o la norma que la reemplace. •

La Autoridad de Aplicación evaluará y podrá autorizar nuevos procedimientos que, como resultado de la optimización de los procesos de producción o innovaciones

tecnológicas sean superadores de la norma citada.

Definiciones

Registrante: Toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un producto fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido en la normativa vigente. Usuario: toda persona física o jurídica que compre productos fitosanitarios para la actividad agropecuaria y, como consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.

Aplicador: Toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios. Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

MEJOR PRÁCTICA DE GESTIÓN DISPONIBLE (MPGD): Alternativa más eficaz y avanzada de gestión de envases frente a determinado contexto, que incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, tipos de productores agropecuarios, el tipo de envase, su composición y el fitosanitario contenido, entre otros. La MPGD deberá demostrar la capacidad práctica, económica, social y

ambiental de determinadas técnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía de opciones de la presente ley.

Responsabilidad extendida y compartida del Registrante • Entendida como el deber de cada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional, y sus consecuentes envases vacíos. • En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo de vida del envase y el respeto por la jerarquía de opciones. Dicha responsabilidad será compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.

Responsabilidad del Registrante

• Serán responsables por la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios cumpliendo la jerarquía de opciones. (Prevención en la generación, reutilización, reciclado, valorización, disposición final) • Identificarán, rotularán y etiquetarán los envases de manera de garantizar la correcta información del sistema de gestión implementado. • Establecerán en sus canales de distribución y ventas, mecanismos de información que faciliten la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. • Considerarán los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de sus productos • Elaborarán e implementarán programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios.

Responsabilidad del usuario/aplicador

• Garantizar la realización, por cuenta propia o por aplicadores, del procedimiento de reducción de residuo de producto en los envases vacíos de fitosanitarios.

Responsabilidad del Usuario Devolver obligatoriamente todos los envases a los CAT. Almacenar temporalmente, y en lugares apropiados, hasta el plazo de un año a partir de la fecha de compra del producto, los envases vacíos de fitosanitarios de manera que no afecte el ambiente y la salud. Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios.

Jerarquía de acciones

Prohibiciones Queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma. Queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación definirá los usos prohibidos del material valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la presente.

Trazabilidad

• Promuévase la creación de un Sistema Único de Trazabilidad que permita el monitoreo permanente de los sistemas de gestión con los alcances que establezca la reglamentación de la ley.

Sanciones a)

Apercibimiento;

b)

Multa pecuniaria que posea carácter disuasivo, a especificarse en la

reglamentación; c)

Imposición anticipada de una “Tasa con Devolución en Suspenso” por cada

envase puesto en el mercado local, a partir de la constatación del incumplimiento. La misma deberá tender exclusivamente a forzar el recupero de los envases; deberá contemplar ambientalmente el peso, volumen, tipo de material e impacto del envase y deberá tener especial consideración de las posibilidades de las Pymes. Sólo de acreditarse el cumplimiento de la presente ley, se retornará el monto de la tasa. d)

Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año.

e)

Clausura temporaria o permanente, total o parcial.

f)

Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.

Sistema de Gestión Gestión de Envases: conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos, metas y jerarquía de opciones de la presente ley. Desde la producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte, tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo.

Sistema de Gestión

Etapas del Sistema • ETAPA 1: Del Usuario al Centro de Almacenamiento transitorio (CAT) • ETAPA 2: Del CAT al Operador. • ETAPA 3: Del Operador al Reciclador

Etapa 1: Vaciado un envase el usuario será objetivamente responsable de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Separar los envases en bolsas de seguridad rotuladas de acuerdo a los diferentes tipos de envases. (a-b) Posteriormente deberá devolverlo, utilizando un transporte que no requiera de una habilitación establecida para los residuos peligrosos o de denominación análoga, a un CAT

Etapa 2: Los CAT serán responsabilidad de los registrantes. Y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las autoridades competentes como generador de residuos de envases de productos fitosanitarios, pudiendo ser públicos, privados o mixtos. Los CAT deberán ubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales. Recibidos los envases, los CAT deberán entregarlos al operador a través de transportistas habilitados.

Etapa 3: Una vez tratado el envase, los sistemas de gestión deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar que el mismo respete la jerarquía de opciones que establece la ley. Los CAT y los operadores deberán cumplir las normas de seguridad que establezca la normativa complementaria.

Los registrantes de productos fitosanitarios deberán optar por alguno de los sistemas de gestión: 1- Depósito, Devolución y Retorno (DDR) 2- Sistema Integrado de Gestión de Envases Vacíos (SIGEV)

3- Sistema genérico en base a las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD)

Interjurisdiccionalidad

• Las autoridades competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de envases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posición de aislamiento económico, social y ambiental. El tránsito interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí razonablemente reglamentado.

Principio de Progresividad

• Unificar los sistemas de gestión privada, teniendo en cuenta sus posibilidades de integración con otros existentes o a crearse, tendiendo a la conformación de sistemas.

Conclusiones

• El proyecto de ley define a los sujetos que intervienen a lo largo del ciclo de vida de los envases y establece principios que regirán a lo largo del mismo. • Se crea un sistema de gestión para los envases vacíos de fitosanitarios. • Se establecen diferentes medidas persuasivas, de promoción e incentivos tendientes al logro de los objetivos propuestos. • Se deja abierta la puerta al establecimiento de metas por parte de las autoridades competentes. • Se crea un sistema único de trazabilidad que permitirá garantizar el destino final adecuado de los envases.

Muchas Gracias! Maria Candela Nassi [email protected]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.