PROYECTO DE LEY. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional". PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sanciona

11 downloads 72 Views 406KB Size

Recommend Stories


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Ley 7314 *LEY 7.314 MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2004. (LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES) (VER NOTA DE REDACCION A CONTINUACION TEXTO PROVINCIAL)

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14803
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14803 Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- De con

Ley Nº XI (5509) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley LEY ELECTORAL PROVINCIAL
1 Ley Nº XI-0345-2004 (5509) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley LEY ELECTORAL PROVINCIAL T

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
LEY 24240, DEFENSA DEL CONSUMIDOR Actualizada, Ley 26361 Protección y defensa de los consumidores. Régimen sanc. 22/09/1993; promul. 13/10/1993; publ

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14701
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14701 CAPÍTULO I REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CO

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14812
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14812 EMERGENCIA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA, HABITAT, V

Story Transcript

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional".

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley…

Artículo 1: Los funcionarios Públicos de todos los poderes del Estado Nacional, del Ministerio Publico de la Nación, de los órganos autárquicos y descentralizados de la Nación, así como los funcionarios de la empresas del Estado Nacional que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal permanente o provisoria, o tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personas en la administración Publica Nacional, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a: a- Parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta ascendientes o descendientes en cualquier grado y en línea colateral hasta cuarto grado b- Su cónyuge c- Parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad d- Su pareja conviviente con la que tuviera una unión convencional e- Parientes por consanguinidad de la pareja conviviente con quien mantuviera una unión convencional en igual grado que en relación a los propios La prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren procesos de selección competitivos y meritocráticos.Artículo 2: La prohibición de ejercer contrataciones se extenderá en igual grado y medida que la detallada en el artículo 1 en relación a parientes propios consanguíneos, cónyuge, parientes por afinidad, pareja conviviente en unidad convencional parientes de ésta y parientes por adopción, respecto de funcionarios con injerencia directa o indirecta en los nombramientos, entendiéndose por tales a aquellos que tuvieren un cargo superior o pudiesen ejercer alguna influencia funcional respecto a aquel que tiene la facultad de realizar nombramientos y contrataciones.Artículo 3: A los fines de la presente ley se entiende que existe injerencia directa cuando el funcionario que guarda el parentesco indicado con la persona que va a ser contratada o

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional".

nombrada, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad para contratar o nombra personal, al interior de su entidad, organismo y/o sector.Artículo 4: A los fines de la presente ley injerencia indirecta es aquella ejecutada por los funcionarios que sin formar parte de la entidad, organismo y/o sector en la que se realiza la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna intromisión en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la entidad correspondiente.Artículo 5: La reglamentación determinará cuáles serán los órganos de Control interno de las entidades, organismo, sector y poderes del estado a que se refiere el artículo 1 y quedara encargado de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley.

La autoridad de

aplicación, arbitrara las medidas de transparencia y publicidad necesarias para garantizar el control social sobre la observancia de esta norma y deberá notificar los casos de nepotismo deberá notificar a las autoridades competentes.Artículo 6: Las contrataciones que contravengan lo dispuesto en esta ley son nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio a los terceros de buena fe.Artículo 7: El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ley será sancionado con inhabilitación especial para ejercer la función públicas por hasta siete años. El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios cobrados indebidamente.Artículo 8: Corresponde a los titulares de los órganos mencionados en el artículo 1 de la presente ley, remover o restituir a su cargo original a los agentes públicos en situación de nepotismo, a partir de que tomen conocimiento del hecho, o requerir igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar.Artículo 9: Los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público o nombramientos provisorios vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley y en controversia a sus previsiones no podrán ser renovados.Artículo 10: La presente ley no tiene efecto retroactivo. A tal fin se confeccionara un registro con todas aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tienen nombrados familiares en dependencias donde el mismo tiene injerencia directa o indirecta. Dicho registro deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1- Nombre apellido y cargo del funcionario que realizo el nombramiento.

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional".

2- Nombre apellido y DNI del familiar, cargo que ocupa tarea que desarrolla y remuneración mensual. Esa información se publicara por 3 días en el boletín oficial y deberá a estar a disposición de cualquier ciudadano.Articulo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo quien será el encargado de reglamentar la presente ley conforme las atribuciones legales pertinentes.-

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional".

FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Pongo en consideración el presente proyecto de ley, el cual tiene por objeto impedir, evitar, prohibir y combatir el nepotismo. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que “nepotismo es la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”. De acuerdo con el Diccionario Larousse, y haciendo una referencia histórica, el nepotismo se conceptualiza como el favor que disfrutan, con ciertos papas (mamas), sus sobrinos (sobrinas) y allegados; mas generalmente manifiesta que es la protección desmedida que dan algunos políticos o funcionarios a sus parientes y amigos.Consideramos al nepotismo como una práctica inadecuada por cuanto proporciona un conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas. También esta práctica perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.Por esta razón es fundamental lograr una independencia entre los funcionarios para evitar el nepotismo. Es irreprochable que cuando existe un ligamen de jerárquico directo se afecta el funcionamiento del órgano público al alterarse la línea de mando entre el superior e inferior, precisamente por la relaciones afectivas de parentesco y la inexistencia de la necesaria independencia que se requiere dentro de una relación der jerarquía, supervisión y subordinación .Nadie pude negar que el nepotismo fue práctica habitual de los funcionarios públicos del gobierno anterior, provocando el repudio e irritación de la ciudadanía. Ante esta situación la honorable Cámara de la cual forma parte, no puede ni debe mantenerse pasiva, sino que por el contrario debe adoptar aquellas medidas que sean necesarias para revertir esta situación.No desconocemos lo contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional “….todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…” pero no escapa a nuestro entender que la ética de los función pública debe ser un valor a rescatar y con ello limitar que ciertas relaciones de

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional".

parentescos sea lo que defina el “merito” del beneficiado, en desmadro del ciudadano común.-

Cabe resaltar que con el presente proyecto de ley se pretende evitar la contratación de los familiares en el ámbito donde el funcionario tenga poder de nombramiento o injerencia directa o indirecta en la decisión. Es decir, no se pretende cercenar el derecho al trabajo ni vulnerar la posibilidad de ser nombrado en otro organismo, entidad, sector donde no existan las influencias mencionadas anteriormente.Siguiendo esta orden de ideas entiendo que las contrataciones o nombramientos de familiares atenta contra el principio de igualdad consagrado en el art 16 de nuestra Constitución Nacional, ya que el lazo afectivo influye necesariamente en la decisión de nombramiento que debe tomar el funcionario público.Por último, es fundamental recordar que conforme lo determina el artículo 529 (Libro 2º, Título IV, Capítulo I) del Código Civil argentino parentesco es el vínculo entre personas en razón de la naturaleza, en las técnicas de reproducción humana asistida, en la adopción y en la afinidad. En relación a los parientes por consanguinidad se denomina grado al vínculo entre dos individuos de generación sucesiva, existiendo a su vez tres líneas: ascendiente, descendiente y colateral. En estos casos el proyecto prohíbe nombramientos en línea recta directa (ascendiente o descendiente) en todos los grados, y en línea colateral hasta el cuarto grado. El parentesco por afinidad es el que nace del matrimonio y se encuentra limitado al cónyuge que queda unido a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge. En este caso el proyecto equipara los parientes por afinidad a los propios consanguíneos. Queda asimismo prohibida en este proyecto la designación tanto del cónyuge como de la pareja con quien el funcionario encargado de la designación mantuviere una relación convivencial de hecho, alcanzando a su vez el impedimento de nombramiento a los parientes de esta última a los que asimila a los del cónyuge, es decir por afinidad.Por lo expuesto up supra, solicitamos a nuestros pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.-

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.